El diputado del común electo en Morata denuncia corrupción del alcalde mayor
En 1801 la elección vecinal de este cargo del Concejo fue revocada por la máxima autoridad de la villa.
El diputado electo, Vicente Yangües, solicitó a la Real Chancillería su reposición en el cargo
El 23 de marzo de 1766 los madrileños se levantaron al grito de Viva el rey, abajo Esquilache. El levantamiento se prolongó hasta tres días y, para la historia, estos sucesos se conocen como el Motín de Esquilache. Entre las consecuencias más inmediatas del motín, uno más de tantos que protagonizaron las clases populares en protesta por la carestía de productos básicos como el pan, la monarquía encabezada por Carlos III, decidió crear una nueva figura política que se integrarían en los ayuntamientos: el diputado del común. En Morata también apareció este cargo político como parte del Concejo que regía la villa. Como principal novedad, la elección de estos diputados del común, a diferencia del resto de componentes de los ayuntamientos, su nombramiento se hacía a partir de un proceso de democracia indirecta desconocido hasta entonces en la monarquía española.
El motín de Esquilache no fue el primero ni sería el último de los que tuvieron lugar en los siglos XVIII y XIX. Declarado como la mayoría de estas crisis de subsistencias como respuesta a los elevados precios del pan -aunque también tenía otras motivaciones como el rechazo a los ministros de origen italiano como el propio Esquilache y sus medidas reformistas-, la reacción del monarca no se hizo esperar: el 5 de mayo de ese mismo año de 1766, mediante un decreto real, se creaba la figura del diputado del común, un nuevo cargo que se integraría en el organigrama de los ayuntamientos de todo el país con un censo superior a los 2.000 vecinos.
Aunque en un principio el decreto de creación de esta nueva figura política solo preveía la elección
de cuatro diputados del común en las ciudades y villas con más de 2.000 vecinos, pronto se amplió a todas las villas y lugares donde se elegían dos o un diputado del común en función de su número de habitantes, tal como sucedió en la villa de Morata donde se elegía a uno de estos diputados en representación de todos los vecinos.
Funciones y sistema de elección del diputado del común
Tras la inestabilidad y el malestar general que estuvo en el origen del Motín de Esquilache, Carlos III intentó con su nueva política reformista vigilar el conflictivo y complejo asunto del abasto de alimentos básicos entre las clases populares, detonador en tantas ocasiones, como hemos ya hemos visto, de los motines populares. En este papel, los nuevos diputados del común no sólo fiscalizaban el abasto de villas y ciudades sino que también tenían competencia en la administración y control de los denominados bienes de propios y del común, el patrimonio de propiedad concejil como dehesas, fincas urbanas o rústicas que tan frecuentemente estaban en el origen de la corrupción de los cargos municipales.
Otra de las características propias de este nuevo cargo municipal propiciado por el decreto real de 1766 fue el sistema de elección de los mismos y su derecho a intervenir, con voz y voto, en todas las decisiones adoptadas por los representantes municipales, algo que no sucedía con todos los miembros de los concejos como, por ejemplo, los alcaldes de hermandad.
Respecto al nombramiento o, mejor dicho, la elección de estos diputados del común Antonio Dominguez Ortiz, uno de los historiadores que mejor ha estudiado el reinado de los borbones, destacó que la creación de esta nueva figura política significó una novedad absoluta en la monarquía española y una reforma de indudable cuño democrático. El investigador, autor de Carlos III y la Ilustración, consideraba también que la aparición de los diputados del común constituía también una medida aperturista, que acercaba el gobierno de los municipios a las vecinos.
Esta opinión se apoyaba en el sistema de elección de estos diputados del común por un sistema indirecto que, sin llegar a ser plenamente democrático, era un avance evidente respecto al nombramiento del resto de cargos municipales* a esas alturas del último tercio del siglo XVIII. De acuerdo con el decreto que regulaba su creación, la elección del diputado del común partía de un concejo abierto en el que los vecinos elegían a unos representantes que, a su vez, elegían a la persona que ocuparía el cargo de diputado del común, en un principio por un periodo de un año pero, a partir de 1769, por especio de dos años.
En esta votación, evidentemente, solo participaban los vecinos mayores de edad, no las mujeres, y siempre que fueran contribuyentes. Pese a sus limitaciones, este modo de elección de un miembro de los concejos, que sería traslado con los años y con algunas variaciones a la elección de diputados nacionales recogida en la Constitución de 1812, también aportó una ambiciosa novedad: en la elección del diputado del común se evitaba la tradicional división entre los cargos que representaban al estado llano y los que representaban a la nobleza. Quizá esta medida casi revolucionaria si la comparamos con la costumbre que había regido por un espacio de siglos la vida política de los concejos, pudo estar en el origen del grave conflicto ocurrido en la elección del diputado del común de la villa de Morata en el año 1801.
Denuncia de la elección del diputado del común de Morata en 1801
El 21 de marzo de 1801 un vecino de Morata, Vicente Yangües, acudía a la Real Chancillería de Valladolid, el tribunal situado en la cúspide del sistema judicial de la monarquía hispánica, para denunciar las irregularidades que en su opinión se habían producido en el proceso de elección del diputado del común en la villa de Morata. En un documento de ese mes de marzo se revelan algunas de las claves del conflicto:
En la villa de Madrid a veinte y uno de marzo de mil ochocientos y uno ante mí el Escribano de S. M. y testigos pareció Vicente Yangües, vecino de la Villa de Morata y estante al presente en esta Corte, y dijo que en el Ayuntamiento celebrado en dicha Villa en quince del corriente por el Concejo y vecinos de aquella Villa para la elección de su Diputado del Común salió electo el exponente por mayoría de votos, sin embargo de lo cual por aquel Alcalde Mayor presentando supuestos fallos de que el otorgante tiene fallos pendientes contra la Villa intentó y logró de la propia autoridad hacer nulo el sorteo, aunque protestado por el exponente y puso en posesión a Luis Villalba, otro vecino que solo tuvo un voto en la elección, y mediante a que estos procederes son nacidos de particular resentimiento de dicho Alcalde Mayor contra el cual y sus dos alcaldes ordinarios es contra quien el otorgante y el común de vecinos tiene el pleito sobre excesos en sus jurisdicciones, para remedio de todo y (…) de los derechos que le competen otorga que da y confiere todo su poder cumplido, especial, amplio y bastante cual derecho requiere a D. Phelipe Cabeza Castañón, prior de la Real Chancillería de Valladolid para que (…) del otorgante y representando su propia persona (…) acuda ante aquel Superior Tribunal en solicitud de la Real Provisión para que mediante la elección y nombramiento legal del Diputado del Común de la dicha Villa de Morata hecho en el otorgante se libre la Real Provisión conducente para que inmediatamente se le ponga en posesión de dicho empleo, a cuyo fin y hasta (…) verifique, haga y presente los pedimentos, recursos memoriales y demandas que sean necesarios, con presentación de documentos, relaciones y demás instancias que conduzcan, dando las pruebas que sean necesarias en su término o fuera de él, así de testigos como instrumental que (…) oiga autos y sentencias interlocutorias y definitivas, consienta las favorables y de lo contrario apele y suplique para donde corresponda, siguiendo este recurso hasta obtener ejecutoria (…) para todo ello con lo incidente y dependiente le da y confiere el más amplio poder, con libre franca general administración, (...) de costas y obligación en derecho necesario. En cuyo testimonio así lo dijo, otorgó y firmó, a quien yo el Escribano doy fe conozco, siendo testigos D. Francisco Montoya, D. Andrés Gutiérrez y D. Josef de Alba Mazariegos, residentes en esta Corte.
Vicente Yangües
Ante mí
Vicente París
(Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Vicente París. Tomo 22.777. Folios 55-56.).
Relato de la actuación del alcalde mayor de Morata en la elección del diputado del común (Fuente: AHPM)
Según el documento trascrito, Vicente Yangües había sido elegido diputado del común en votación realizada en el ayuntamiento de la villa el 15 de marzo, una semana antes de producirse la denuncia ante la Real Chancillería de Valladolid, pero esta elección fue revocada por el alcalde mayor de Morata, Manuel Pérez Aransolo**, que cómo máxima autoridad también decidió que eel cargo de diputado del común fuera adjudicado a (…) Luis Villalba, otro vecino que solo tuvo un voto en la elección.
En su denuncia, Vicente Yangúes, que solicita de la Real Chancillería su reposición en el cargo, también responsabilizaba a los dos alcaldes ordinarios de Morata -Joseph Fominaya Almazán, por el estado noble, y Manuel de Oliva por el estado llano-, de actuar en connivencia con el alcalde mayor para contrariar la voluntad popular de los vecinos de Morata en su elección del diputado del común como encargado de defender sus intereses en el Concejo de la villa.
Lamentablemente, la inexistencia de un archivo histórico local y de documentos correspondiente a esos años nos impide conocer cómo finalizó este conflicto entre los integrantes del ayuntamiento de Morata. De hecho, tampoco hemos localizado los nombres de aquellos vecinos de Morata que ejercieron como diputados del común durante la vigencia de este cargo a excepción de Manuel Salado, un vecino de Morata que ejerció en el año 1777.
*Como ya hemos tratado reiteradamente en el blog la designación del alcalde mayor, los alcaldes ordinarios, los alcaldes de Hermandad y otros cargos municipales del concejo de Morata correspondía, desde que en 1631 el I marques de Leganés comprara el señorío de la villa, a quienes eran titulares de dicho señorío. En virtud de este privilegio, los marqueses de Leganés y posteriormente los marqueses de Leganés, elegían a a estos cargos municipales entre las propuestas presentadas por un periodo de un año. Además, el nombramiento del alcalde mayor, la mayor autoridad en la villa por encima de los alcaldes ordinarios y el resto de la corporación, también era un privilegio de los señores de la villa que, en este caso, además realizaban el nombramiento por un periodo indeterminado de tiempo y sin que los vecinos tuvieran ninguna influencia en estos no0mbramientos.
**Tal como publicamos en el blog el pasado 26 de marzo, Manuel Pérez Aransolo, alcalde mayor de Morata en el año 1801, fue denunciado en febrero de ese mismo año por un numeroso grupo de vecinos de Morata que le acusaban, junto con a los dos alcaldes ordinarios de la villa, de gobernar de ejercer arbitrariamente su cargo municipal y actuar en contra de los intereses del Concejo. Tras esta denuncia vecinal, el XI conde de Altamira, Vicente Joaquín Osorio de Moscoso y Guzmán, determinó unos meses después que Manuel Pérez Aransolo fuera relevado de su cargo de alcalde mayor y que fuera sustituido por Joseph Zagle y Velarde.
Fuentes y bibliografía:
Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Vicente París. Tomo 22.777. Folios 55-56.
Domínguez Ortiz, A. Carlos III y la España de la Ilustración. Alianza. Madrid, 1989.
Manuel Salado diputado del común en Morata en 1777. Sala de Hijosdalgo. Legajo 595-11.

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