La gestión de los bienes de los condes de Altamira en Morata
A partir de su nombramiento como administrador en 1820, Domingo Morales vendió entre otros bienes el molino, las tierras de regadío y los cuadros del palacio familiar
Hace una semana comentábamos las dificultades económicas que soportaba la casa de Altamira a finales del siglo XVIII. Estos problemas no dejaron de crecer hasta llevar a la bancarrota a los condes de Altamira unas décadas después. Para el control de las cuentas en los distintos territorios en los que los Altamira contaban con intereses económicos, repartidos por todos el territorio nacional, resultaba fundamental el papel de los administradores de las rentas. En los documentos que recogían los nombramientos de estos administradores se determinaban sus atribuciones y competencias como representantes de los condes de Altamira. En la entrega de hoy mostramos el nombramiento de Domingo Morales como administrador en Morata. Una de sus primeras actuaciones fueron la venta de el molino y de las fincas de regadío, así como los cuadros de palacio propiedad del conde de Altamira.
Desde que el I marqués de Leganés adquiriera el señorío de Morata en paralelo también acumuló un extenso patrimonio en forma de fincas rústicas y urbanas que generaban parte de sus ingresos en la villa. Estos ingresos, que se completaban con los que procedían de los derechos señoriales adquiridos por los nuevos señores de la villa, eran gestionados por los administradores designados por los titulares del señorío, primero los marqueses de Leganés y, posteriormente, los condes de Altamira.
En el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid se conservan los documentos que recogen los nombramientos de los administradores del señorío de Morata. Estos nombramientos, a diferencia de los que se realizaban para gestionar el concejo de la villa, otro de los derechos de los condes de Altamira en la villa, no tenían una duración anual y se podían extender por un tiempo indefinido a voluntad de los Osorio de Moscoso. En 1820, Vicente Isabel Osorio de Moscoso y Álvarez de Toledo, XII conde de Altamira, firmó el poder por el que Domingo Morales y Correa* se convertía en administrador de las rentas en Morata:
Poder general para administrar las rentas pertenecientes al marquesado de Leganés en la Villa de Morata y demás agregadas. El Excmo. Sr. marqués de Astorga y de Leganés a favor de D. Domingo Morales y Correa.
Enero 25 de 1820
Don Vicente Isabel Osorio de Moscoso Álvarez de Toledo Guzmán Vélez Ladrón de Guevara Fernández de Córdoba Hurtado de Mendoza Cárdenas Felípez de Guzmán Sarmiento de Valladares Requesens Navarra y Aragón, Marqués de Astorga, conde de Altamira, Duque de Sesa, de Baena, de Soma de Atrisco, de San Lúcar la Mayor, de Medina de las Torres y de Maqueda, Conde de Villalobos, de Trastámara, de Monteagudo, de Cabra, de Palamós, de Olivito, de Avellino, de Trivento, de Villavío, de Santa Marta de Lodosa, de Nieva, de Chantada, de Saltes, de Aznalcollar y de (...), Príncipe de Aracena y de sus villas y lugares; Marqués de Almazán, de Elche, de Leganés, de Velada, de Poza, de Villamanrique, de Ayamonte, de San Román, de Morata y de Monasterio; señor de las siete villas y del Campo de Monzón, de Cabra, de Buñuel, (…) de Muñoz, de Villasayas, de Riaza y de Riofrío, (…) de Marchena, (…) de Boñar, (…) de Valderraneda, del concejo de (…), de las Islas de (…) de la Baronía de Valpuig, de Calonge, de las villas de Santiago de la Puebla, de Malpartida, de Rute, de Iznájar de Doña Mencía, de Lepe, de la Redondela Coria de la Casa Fuerte y tierra de Chantada, de las de Santaguda, de Sarria, de Castroverde y de Burón, Canónigo perpetuo de la Santa Iglesia de León, Alférez mayor perpetuo del pendón de la Divisa de Castilla y de Madrid, Guarda mayor del Rey Ntro. Señor, Capitán de una de las Compañías de Hombres y (…) de Castilla, Adelantado mayor del reino de Granada, Alguacil mayor perpetuo del Tribunal de la Inquisición de Sevilla y del Tribunal y Casa de la Contratación, Canciller mayor perpetuo de las Audiencias de Indias, Alcayde perpetuo del Real Palacio y sitio del Buen Retiro y del Castillo de Triana, de la Casa Real de Vaciamadrid, de la ciudad de Toledo y de las fortalezas de la Mota, de Medina del Campo, Alcazaba y puertas de Murcia, de Chinchilla y de (…), regidor perpetuo de todas las ciudades y villas de voto en Cortes y su procurador fijo de ellas, Grande de España de primera clase, Caballero Gran Cruz de la Real y distinguida orden de Carlos III y Gentilhombre de Cámara de (…): digo:
Que por cuanto por fallecimiento de D. Miguel Rojo, mi administrador en la Villa de Morata, ha quedado vacante la administración que estaba a su cargo por lo cual he venido en nombrar para que le suceda en dicho encargo a D. Domingo Morales y Correa (…) jubilado de mi casa y a fin de autorizarle con las competentes facultades por el presente en la vía y forma que más haya lugar en Derecho otorgo:
Que doy y confiero todo mi poder amplio, cumplido, especial, general y bastante el que de derecho se requiere y sea necesario a favor del citado D. Domingo Morales y Correa, vecino de esta Corte para que en mi nombre y representando mi persona, derechos y acciones administre, cuide y beneficie todas las rentas, haciendas y efectos que me corresponden en la Villa de Morata y demás agregados de aquella administración, arrendando los raíces a quien por bien tuviere, en los precios, tiempos y plazos y condiciones que pudiere ajustar o administrándolos por sí todos ellos, otorgando en su razón las escrituras de arrendamiento y (…) necesarias, con las clausulas, fuerzas y firmezas necesarias para su mayor validación se requieran y acabados unos ejecute otros de nuevo, para que pida y tome cuentas a las personas, cuentas, consejos y comunidades que en cualquier manera mejor deban dar, haciéndoles cargo (...) y recibiendo en data justas y legítimas partidas, nombrando contadores y personas inteligentes, haciendo que los contrarios nombren por su parte o se conformen con los que elija o tercero en discordia o de oficio o en rebeldía exponiendo y aclarando los agravios que incluyan, hasta que queden dos de ellos y no conteniéndolos los apruebe, practicando en el asunto cuantas diligencias sean convenientes.
Para que perciba y cobre de S.M (que dios guarde), sus tesoreros, receptores, depositarios y otros cualesquier personas y comunidades eclesiales y seculares todas las cantidades de (…) trigo, cebada, centeno y otras semillas, aceites, seda, lana y demás especies en dinero o efectos que se me estén debiendo y debieren en lo sucesivo por arrendamientos, transacciones y cuentas, vales, censos, ventas, trueques, (…) fianzas, legados, herencias pensiones y atrasos, consignaciones, dotes y arras, cesiones, (…) renuncias, donaciones, (...) depósitos, empeños, letras, diezmos, tercias, veintenas, decenas, (…) adjudicaciones y penas de cámara, foros, alcabalas, portazgos, exenciones, sentencias, encomiendas y por otra cualquier causa, motivo y razón aunque aquí no vaya expresada y de lo que recibiere y obrare, formalice a favor de los pagadores y deudores los recibos, cartas de pago (…) y demás resguardos que le sean pedidos con fe de entrega y renunciación de sus leyes y con las demás solemnidades y y estabilidades conducentes (…).
Para que recoja y se entregue en todos los libros y papeles y demás documentos respectivos (…) a efectos de dicha administración que estuviera en poder de cualesquier personas sin omitir cosa alguna y practicando lo referido con la formalidad y requisitos necesarios. Para que teniendo necesidad de demandas pueda comparecer ante S. M. (que dios guarde) señores de sus Reales Consejos, Chancillerías, Audiencias y demás tribunales superiores e inferiores ante los cuales y cada uno ponga demandas y siga las causas civiles y criminales que tengo pendientes y que adelante se me ofrezcan (…).
El marqués de Astorga
Conde de Altamira
Ante mí, Tomás de Sancha y Prado. (AHPM. Tomo 22.284. Folios 109-114).
Nombramiento de Domingo Morales como administrador del conde de Altamira (Fuente:AHPM)
Intencionadamente hemos trascrito el encabezamiento completo del documento en el que se recogen todos los títulos del XII conde de Altamira. Todos esos títulos, al igual que sucedía con los cargos protocolarios y vitalicios que también reunía en su persona, generaban en la mayoría de los casos unos ingresos -y también unos gastos-, que obligaban a nombrar estos administradores como gestores de estos derechos. Estos administradores, a su vez, debían rendir cuentas en la administración central de los condes de Altamira localizada en el palacio condal de la calle de San Bernardo de Madrid.
En dicho documento se especifica que entre las atribuciones de Domingo Morales y Correa, nuevo administrador de los bienes del conde de Altamira en Morata, también se incluyen todas las rentas, haciendas y efectos que me corresponden en la Villa de Morata y demás agregados de aquella administración, y entre ellos los de Perales de Tajuña, también villa de señorío de los Altamira. Esta referencia a las rentas corresponde al cobro y gestión de los contratos de arrendamiento que muchos vecinos de Morata firmaron, primero con los marqueses de Leganés y posteriormente con los condes de Altamira, para cultivar las fincas rústicas a cambio de una cantidad anual. En este mismo concepto de rentas, haciendas y efectos se incluyen los ingresos procedentes del alquiler del batán de paños y del molino de Abajo.
Entre las competencias del administrador también figuraba la recaudación, en especie, de los derechos de los condes de Altamira como poseedores de las tercias reales de Alcalá de Henares. Estas tercias reales, procedentes de las villas y lugares de la tierra de Alcalá, se recaudaban en especie y a Morata llegaba la cebada, el trigo y otros cereales como el centeno que se almacenaban, hasta su venta, en los silos de grano que los condes de Altamira tenían en la calle Picadero, a espaldas de su palacio de la plaza de la Iglesia.
Por otra parte, el administrador tenía también la obligación de gestionar el cobro de los derechos de fiel medidor (derechos de medida de productos como el vino y el aceite) y las penas de cámara (importe de las multas impuestas en primera instancia por sentencias del alcalde mayor de la villa), junto con las alcabalas (impuestos a las ventas que pagaban los vecinos en todas sus transacciones) que también pertenecían al conde de Altamira como señor de las villas de Morata y Perales de Tajuña.
Ventas** de propiedades de los Altamira en Morata
El nombramiento de Domingo Morales y Correa como administrador en Morata y Perales de Tajuña coincidió con un momento de inflexión en las cuentas de los condes de Altamira, no solo en todo el territorio nacional sino también en su administración de Morata. Ese mismo año de 1820 la situación de las cuentas de Vicente Isabel Osorio de Moscoso se habían deteriorado tanto que las crecientes deudas obligaron al nombramiento de un juez que supervisara estas mismas cuentas de ingresos y gastos para abonar los créditos pendientes con los acreedores de la casa de Altamira. Junto con el nombramiento de este juez que controlaba las cuentas, el conde de Altamira también solicitó a Fernando VII el permiso real para vender bienes asignados al mayorazgo en el que se integraban sus bienes localizados en Morata desde los tiempos del I marqués de Leganés. Concretamente ese mismo año, y con posterioridad al nombramiento de Domingo Morales, se acordaron ventas tan emblemáticas como el molino de Abajo, que a partir de entonces se conocería como molino de Angulo, la mayor parte de las fincas de regadío situadas en la vega del Tajuña, (cerca de 800 fanegas) y los cuadros que colgaban en las paredes del palacio.
Tras las ventas de estos bienes, los condes de Altamira aun mantuvieron en la villa de Morata la propiedad del palacio familiar, el Bosque, el batán de paños y los olivares cuyas cosechas se molturaban en el molino de aceite también de su propiedad.
*Domingo Morales y Correa sustituyó a Miguel Rojo en el cargo de administrador de los intereses y bienes de los condes de Altamira en Morata. Miguel Rojo fue padre de otro administrador de los condes de Altamira, Francisco Rojo, casado con la morateña Joaquina Arias, que se ocupó de las cuentas de la villa Valderas y lugares agregados en la provincia de León que pertenecían al marquesado de Astorga, otro de los títulos en posesión Vicente Isabel Osorio de Moscoso. Miguel Rojo, antes de llegar a Morata, ya había trabajado para los condes de Altamira en la administración de las cuentas de las tercias reales de Alcalá de Henares. Antes de Miguel Rojo, Juan Salinas había administrado los bienes de Morata desde que en el año 1779 sustituyera en el cargo a Luis Fominaya, natural de Morata, que había asumido la administración de los bienes de los condes de Altamira en 1760.
**Unos meses después del nombramiento de Domingo Morales como administrador del conde de Altamira se inicio la venta de la mayor parte del patrimonio de los Osorio de Moscoso en Morata. Previamente, entre los días 14 y 28 de julio de 1820, se publicó en el Diario de Madrid el anunció de venta de las tierras de riego de los condes de Altamira situadas en la vega de Morata, en total, 784 fanegas que fueron adquiridos por la familia Angulo. El año siguiente, el 16 de julio de 1821, se vendía a la misma familia Angulo el molino de la Huerta o de Abajo. En cuanto a la ventas de los cuadros propiedad de los Altamira que se conservaban en el palacio de Morata, se realizaron una vez que el rey, Fernando VII, emitió el permiso preceptivo el 4 de agosto de 1820. Unas semanas después y a partir de una compra de una primera partida de 13 obras realizada el 13 de octubre, se llevaron a cabo varias operaciones en las siguientes semanas en las que se adquirieron no menos de 80 pinturas por parte del pintor de cámara José de Madrazo.
Fuentes y bibliografía:
Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Tomás de Sancha y Prado. Tomo 18.404. Folios 807-827.

No hay comentarios:
Publicar un comentario