Día de difuntos: manden enterrar mi cuerpo en lugar sagrado
Hasta el comienzos del siglo XIX los enterramientos se realizaron en el interior o el exterior de la iglesia de Morata
Desde finales del siglo X los cristianos destinaron un día del calendario a honrar a sus difuntos. En la entrega del blog de esta semana tratamos un periodo muy específico de nuestra historia relacionado con las prácticas y ritos funerarios, cuando los enterramientos se realizaban en el interior o el exterior de la iglesia parroquial o de las ermitas. En 1787 una cédula real de Carlos III ordenaba el fin de estas prácticas que en Morata finalizaron años más tarde, cuando en 1814 se construyó el cementerio extramuros de la villa.
En el año 1787 Carlos III, en pleno periodo de la Ilustración, ordenó publicar una cédula real** por la que se ordenaba crear cementerios extramuros de ciudades y villas y terminar así con los enterramientos en el interior de iglesias y otros edificios religiosos en el exterior de esos mismos edificios. Se trataba de evitar continuar con la costumbre de los enterramientos en los conocidos como cementerios sacramentales que, desde tiempo inmemorial, se practicaba en las sociedades con implantación del cristianismo.
Razones de falta de espacio en unas iglesias y templos saturados debido a los enterramientos acumulados durante siglos, pero también, y no menos importantes, razones de higiene forzadas por las epidemias que regularmente asolaban a la población obligaron a las autoridades civiles a promocionar los cementerios tal como los conocemos hoy.
Enterramientos en el interior y en el exterior de las iglesias
Hasta que se emite la cédula real de Carlos III a finales del siglo XVIII, tenemos constancia documental de cómo afrontaban, con antelación y previsión los ciudadanos de villas y ciudades el momento de su muerte y de su inhumación. Todos estos ciudadanos, de religión católica de la que hacían fe, sentían la muerte como cosa natural a toda criatura viviente y así lo declaraban habitualmente en sus últimas voluntades en el documento que todos ellos se preocupaban de emitir ante escribano o testigos para afrontar este episodio vital. Las antiguas escribanías conservaron los protocolos que fijaban estas últimas voluntades de todos los ciudadanos, ricos o pobres, analfabetos o letrados, hombres o mujeres, igualados al llegar el momento de su muerte aunque, como veremos, también en este trance había diferencias fundamentales y hasta privilegios que no estaban al alcance de todos.
En el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid (AHPM) hemos localizado varios documentos notariales que recogen estas ultimas voluntades y los testamentos de vecinos que vivieron en Morata en el siglo XVIII, justo en los años previos a que se ordenara la creación del cementerio extramuros de la villa. Al margen de las disposiciones sobre los bienes, caso de haberlos, que los testadores legaban a sus sucesores, nos fijaremos en las diferencias que aparecían en estos documentos respecto al lugar de su enterramiento o dicho de otra forma, quién era enterrado en el interior de la iglesia parroquial, o de alguna de las ermitas de la villa, y quien era enterrado en el exterior de estos edificios religiosos.
Aunque a falta de archivos parroquiales resulta muy difícil determinar los porcentajes de enterramientos en el interior y exterior de la iglesia y las ermitas de Morata, sí que es cierto que es más frecuente localizar documentos y escrituras de personas con pocos o ningún recurso que los de personas con los medios económicos suficientes para ser enterrados en el interior de la iglesia o de las ermitas de la villa.
También hay que reseñar que la falta de medios económicos no era de ninguna manera obstáculo para que todos ellos fueran conscientes de la necesidad de cumplir el trámite de fijar las condiciones de su enterramiento, aún en el caso muy frecuente de personas que no solo eran pobres sino que hacían declaración de ello para dejar constancia de sus últimas voluntades y asegurarse el enterramiento en lugar sagrado de limosna.
Una de estas declaraciones de pobre que hemos localizado en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid es la de Agustina de Nicolás y Alarcón, natural de la Perales de Tajuña pero residente en Morata, donde trabajaba como ama de gobierno al servicio del presbítero de la iglesia parroquial de Morata Phelipe Ruiz Bravo:
En 24 de octubre de 1785
Sépase por esta publica escritura de declaración de pobre vieren como yo Doña Agustina de Nicolás y Alarcón, residente al presente en esta Corte, de estado soltera y moradora en la villa de Morata, que sirvo de ama de gobierno de Don Phelipe Ruiz Bravo, presbítero en dicha villa, natural que soy de la de Perales de Tajuña, en este arzobispado de Toledo, hija legítima y de legítimo matrimonio de Gabriel de Nicolás y de Doña Mariana de Alarcón, ya difuntos, naturales y vecinos que ambos fueron de la referida villa de Perales:
Hallándome como me hallo fuera de cama, sin dolencia alguna y en mi buen juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo como firmemente creo en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo dios verdadero, y en todos los misterios, artículos y sacramentos que nuestra Santa la Madre Iglesia Católica, Apostólica, Romana manda hacer y confesar bajo de cuya fe he vivido y pretendo en adelante vivir y morir, con el auxilio de la Reina de los Ángeles María Santísima, Señora nuestra concebida sin mancha del pecado original y también con el Santo Ángel de mi Guarda y demás Santos y bienaventurados de la Corte Celestial para que intercedan con nuestro Señor y redentor Jesucristo que por los infinitos méritos de su pasión y muerte me perdone todas mis culpas y lleve mi alma a gozar con eterno descanso. Esto dispuesto y recelosa de la muerte que es cosa natural a toda criatura viviente, aunque dudosa su hora, deseando hallarme prevenida para cuando llegue este instante quiero y es mi voluntad otorgar mi última disposición y poniéndolo en ejecución en la vía y forma que más haya lugar: declaro soy pobre, sin bienes de que poder testar, por lo que pido y suplico al señor cura o su lugartheniente de la Iglesia Parroquial de la villa de Morata, donde actualmente soy feligresa, o a aquél donde lo fuese al tiempo de mi fallecimiento, manden enterrar mi cuerpo en lugar sagrado de limosna, haciendo por mi alma los sufragios que su gran caridad les dictase, según y en la conformidad que lo acostumbran con los demás pobres feligreses (…).
(…) Ante mí, Manuel de Navas.
(AHPM. Escribanía de Manuel de Navas. Tomo 21.809. Folios 132-133).
Con esta declaración, muy habitual en estos documentos, el testador se ponía en manos de la iglesia para ser enterrada en lugar sagrado, lo que en definitiva significaba recibir sepultura en el exterior del templo, y que su alma recibiera los sufragios que la voluntad de los párrocos tuvieran a bien aplicar en su favor.
La sencillez de esta declaración de últimas voluntades contrasta con aquellas otras de personas con más medios económicos que llegaba a contar incluso con capillas en las que inhumaban todos los miembros de la familia. Es el caso de otro documento, en este caso denominado con propiedad testamento de otra vecina de la villa de Morata:
Madrid, a 24 de febrero de 1770
In Dei nómine amen. Sea notorio que yo Juana Muñoz, vecina de la Villa de Morata y estante al presente en esta de Madrid, soy natural de aquella, hija de Gaspar Muñoz y Catalina Serrano que igualmente lo fueron de la misma, viuda en primeras nupcias de Alfonso de Oliva, y en segundas de Manuel de (…), vecino que fue de Mazuecos, en La Alcarria, y hallándome por la misericordia de Dios en el entero juicio y memoria que es me fue servido darme, creyendo firmemente en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas divinas y un solo Dios verdadero, y en todo lo demás que previene nuestra Santa Madre Iglesia, valiéndome para cuando llegue el trance de mi muerte, de la Soberana Reina de los Ángeles María Santísima, Madre de Dios y Señora nuestra, para que interceda con su Santísimo Hijo perdone mis culpas y consiga mi alma gozar del Santo Reino de la Gloria, cuya súplica también hago al Santo Ángel de mi guarda, nombre y devoción, en cuya conformidad hago mi testamento en la forma siguiente:
Primeramente encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor que la creo y redimió por los méritos de su Santísima Pasión y muerte, y mi cuerpo difunto sea amortajado con el hábito de nuestro Padre San Francisco de Asís, alumbrándolo con la cera que es práctica en dicha villa de Morata, y después sea llevado por los Hermanos de la Madre de Dios de la Antigua, en cuya Hermandad estoy alistada, y con las ceremonias acostumbradas a la Iglesia Parroquial de la misma Villa y si fuere hora conveniente se diga misa de cuerpo presente con diacono y subdiacono, vigilia y responso en la forma regular, y si no al día siguiente, y mi cuerpo será enterrado frente al altar de San Francisco, donde lo están mis padres y maridos por lo que se pagarán los derechos regulares, y se le asistirá a mi cuerpo con una año de cera y responso, cuya asistencia y cuidado encargo a Francisca Rubio, mi nieta e hija de Francisco y de Francisca Oliva, mi hija, por cuyo trabajo es mi voluntad se la [sic] dé mis bienes cien reales de vellón por una vez en dinero efectivo; pero en el caso de que por algún acontecimiento falleciese fuera de la precitada villa de Morata, se me entierre en la Iglesia Parroquial donde correspondiese y en la forma que cualquiera de mis albaceas s quien se les diese aviso dispongan.
También lo es se digan cuatro misas de indulgencias en el novenario de mi fallecimiento, dos por mi alma y las otras dos por las de los precitados mis difuntos maridos con la limosna acostumbrada.
Ítem. Ordeno y mando se digan por mi alma cien misas rezadas en el (…) mes preceptivo de mi fallecimiento con la limosna de dos reales y cuartillo de vellón por cada una, dejado al arbitrio de mis albaceas el que las repartan para el pronto efecto.
Ítem. A las mandas forzosas Santo lugar de Jerusalén, redención de cautivos y Santo Hospital General de esta Corte mando se les dé de mis bienes cuatro reales, con lo que las reparto del derecho que a ellos pudieran tener. (...).
Ante mí,
Juan Francisco Guardamino
(AHPM. Escribanía de Juan Francisco Guardamino. Tomo 18.418, folios 632-634).
Resulta muy significado comparar ambos documentos de últimas voluntades y cómo cada uno de ellos son la expresión de un nivel de vida que se mantiene y perdura más allá de la muerte: frente a la declaración de pobreza del primer documento que hemos trascrito, el segundo pone de manifiesto, más allá de los bienes materiales que hemos obviado de la transcripción, un status social que se materializa en el enterramiento en la capilla familiar y en toda una serie de celebraciones y ritos religiosos*** en favor y en recuerdo del alma de la fallecida. Estas diferencias, especialmente las que distinguían entre enterramientos en el interior y en el exterior de las iglesias finalizaron con la creación de los cementerios extramuros del villas que, en el caso de Morata, aún tardaría unos años en llegar.
*En el año 985 el monje francés S. Odilón de Cluny instaura el 2 de noviembre como día de los fieles difuntos. Posteriormente, el papa romano considera también esta fecha como día de oración en favor de todas las almas de los bautizados para que alcancen el descanso eterno.
**En 1787 Carlos III emite el 3 de abril una cédula real en que por punto general se manda restablecer el uso de cementerios ventilados para sepultar los cadáveres de los fieles y que se observe la ley 11, tit. 13 de la Partida primera, que trata de los que podrán ser enterrados en las iglesias, con las adiciones y declaraciones que se expresan. La costumbre de realizar enterramientos en el interior de los templos no dejaba de ser fuente de enfermedades contagiosas y, no por casualidad, en los rituales cristianos era habitual la utilización de esencias que disiparan los malos olores. La orden trataba sobre la construcción de cementerios en los que se respetara el ritual romano pero que estuvieran alejados de las poblaciones. De esta orden y de la prohibición de los enterramientos en las iglesias se eximieron los enterramientos de religiosos y personas destacadas, práctica que, de hecho, aunque con muchas restricciones aún se mantiene en determinados casos.
Por otra parte, la promulgación de la real cédula no significó la construcción inmediata de cementerios fuera de los cascos urbanos de villas y ciudades. En Morata aún pasarían al menos 27 años para que se cumpliera el mandato real y se construyera el cementerio, situación que en algunos pueblos aún tardaría más años en materializarse. En 1814 en el periódico El Universal se informaba que Morata era de los pocos pueblos que contaba con cementerio y en el que se había cumplido la circular del gobierno Congreso de establecer dichos cementerios:
(…) La circular del Sr. jefe Político, relativa a la prohibición de enterramientos dentro de poblado , y el establecimiento de cementerios en toda la provincia, en cumplimiento de lo mandado por el Congreso nacional, ha producido el efecto que se deseaba en los pueblos siguientes; Getafe, Carabaña, Pinto, Morata, Brea, Esquivias, Collado-Villalba, Alpedrete, Pozuelo del Rey, Santos de la Humosa, Orusco, Méntrida, Carabanchel de Arriba, Arganda del Rey, El Pardo, Fuencarral, Villaviciosa, Torrejon de Ardoz, Algete, Hortaleza, Cobeña, Valdilecha, Baraxas, Torres, Daganzo de Abaxo (…). (El Universal, 14 de enero de 1814).
En otro texto de finales del siglo XIX, Juan Diego Arribas nos informaba también, en su libro sobre la historia de la villa, sobre el cementerio de Morata:
Al Este del pueblo, y en uno de los lados de la carretera que conduce a Perales, existe el cementerio, y en medio de los terrenos que encierran sus blancos muros descuellan los altos y verdes cipreses que, arrogantes, se alzan en aquel lúgubre y solitario paraje. A pesar de su austeridad, presenta desde lejos un aspecto muy diferente al que está destinado. En el centro se encuentran sus galerías llenas de nichos, algunos con lujo y gusto, cual lo están en Madrid, pues los morateños, sobre todo los que pueden, son espléndidos para perpetuar la memoria de sus familias, y no reparan en gastos para honrar sus cenizas.
En uno de sus ángulos, al Norte, hay una pequeña capilla destinada á depósito de los que mueren de enfermedad contagiosa. Su situación está de tal manera, que no ofrece ningún peligro a la salud pública de la localidad, mucho más desde hace pocos años que le ampliaron con una porción de tierras contiguas á él, por ser insuficiente las que había; hoy ya puede asegurarse que sobra terreno, aun en el desgraciado caso de epidemia.
Su puerta, que está al Sur, tiene una magnífica verja de madera en forma de arco, que constituye un conjunto admirable con la blancura de las tapias (…).
***Morir como pobres no significaba la ausencia de sufragios en favor de sus almas cuando fallecían. En prácticamente todas las villas y ciudades contaban con las cofradías y hermandades de las benditas ánimas del Purgatorio. Así sucedía también en Morata donde la Hermandad de las Benditas Animas tenía, entre otras misiones, acompañar a los difuntos en sus funerales, al margen de su situación económica, y organizar misas en favor de sus almas. Para financiar estas actividades, la Hermandad contaba con una serie de bienes materiales con cuyas rentas se sufragaban los ceremoniales. Estos bienes consistían en una casa en el camino Real de Chinchón, una tierra de algo más de una fanega en Valdelaosa, una alameda en el camino de la Moraleda y censos a su favor que rentaban algo más de doscientos reales al año.
Fuentes y bibliografía:
Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Manuel de Navas. Tomo 21.809. Folios 132-133.
Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Juan Francisco Guardamino. Tomo 18.418. Folios 632-634.
Morata de Tajuña. Crónica de la provincia de Madrid. Arribas, Juan Diego. Imprenta de la Diputación Provincial. Madrid, 1891.
Archivo Histórico Provincial de Toledo. Sección Hacienda. Catastro de Ensenada. Libros maestros y respuestas generales. Bienes de Eclesiásticos. H 408 y H. 410.
Periódico El Universal. Madrid, 24 de enero de 1814.

No hay comentarios:
Publicar un comentario