martes, 25 de septiembre de 2018

Ignacio Rojo Arias, un morateño testigo y protagonista de la historia (VI)

El asesinato de Juan Prim, justo en los días que llegó a territorio nacional el nuevo rey de España, Amadeo I de Saboya, provocó un terremoto político del que no escapó Rojo Arias. Los rumores y acusaciones veladas que afectaron a toda la clase política, también provocaron que el político y abogado morateño se planteara la dimisión de su cargo de gobernador civil de Madrid. No fue así y Rojo aún permanecería en el cargo casi seis meses, un periodo de tiempo en el que se produjeron, inevitablemente, numerosos cambios políticos que desembocarían en la proclamación de la I República española.





La llegada del nuevo Rey y el asesinato de uno de sus principales valedores políticos, el general Prim, provocó numerosos cambios en la política española. En el partido en el Gobierno, el Demócrata-Progresista, al que pertenecía Ignacio Rojo Arias, los acontecimientos desencadenados con el asesinato de Prim favorecieron su división y la escisión en varias corrientes políticas que tomaban así posiciones ante el periodo político que se avecinaba. Por lo pronto, unas semanas después del asesinato de Prim, se habían convocado elecciones. Con esta situación política, Rojo Arias, según publicaron algunos periódicos en los días posteriores al atentado contra el presidente del Consejo de Ministros, se planteó presentar su dimisión como gobernador civil de Madrid. Incluso, algún diario llegó a publicar que el gobernador había presentado su renuncia:
Se dice que el Sr. Rojo Arias ha presentado su dimisión del cargo de gobernador de Madrid. (La Correspondencia Universal, 3 de enero de 1871).

Amadeo I en el velatorio de Juan Prim

La realidad, y al parecer también los consejos de algunos compañeros del Partido Demócrata-Progresista, empujaron a Rojo Arias a permanecer en el cargo para afrontar las siguientes semanas en las que se habían convocado elecciones el día 3 de marzo para que el parlamento español se acomodara a la nueva situación política que planteaba el acceso al trono de Amadeo I.
Rojo Arias siguió ejerciendo su cargo como gobernador civil de Madrid y, como tal, encargado del orden público y del correcto funcionamiento de todo el proceso electoral. En calidad de gobernador y encargado de la seguridad, Ignacio Rojo envió una larga carta a los alcaldes de toda la provincia de Madrid sobre las elecciones en la que, claramente, tomaba partido por los partidos de la mayoría progresista demócrata que había gobernado el país desde el triunfo de La Gloriosa.
En uno de los párrafos de la carta, Rojo Arias criticaba a los partidos de la oposición, enfrentados lógicamente a las fuerzas que sostenían al gobierno y que, sobre todo, se habían significado en la defensa a ultranza de Amadeo I frente a las ideas republicanas, a los partidarios del carlismo y los que ya se conocían como alfonsinos (partidarios del futuro Alfonso XII:
(…) Pero no es mi intención, aunque bien podría hacerlo, el apreciar la conducta de las oposiciones coaligadas, ni necesito siquiera dar la voz de alerta a esta provincia para que se defienda, por su parte de los que quieren llevar al país a una anarquía segura, que como término inevitable, había de traerle una ruina cierta (…).
La carta continuaba:
(…) Y como ni a usted ni a mí nos incumbe velar por el prestigio de los partidos políticos, no debemos oponernos con nuestro carácter ni con nuestros medios oficiales a esa inexplicable coalición, engendrada en la soberbia de los menos, que se obstinan en imponer su voluntad a los más, y alimentada y mantenida por el despecho de una impotencia puesta a prueba tantas veces desde la revolución acá. Ya lo hará el cuerpo electoral sensato; ya lo hará la España entera, ansiosa de tranquilidad y sosiego (…).
5 de marzo de 1871. El gobernador civil, Ignacio Rojo Arias.
Naturalmente, la carta dirigida a los alcaldes de la provincia se entendió, desde los partidos opuestos al gobierno, como una presión nada encubierta de la autoridad provincial para influir en el resultado de las elecciones y favorecer a las llamadas candidaturas ministeriales frente a los partidos carlistas, las derechas y los republicanos. Un periódico de esta última ideología, La Discusión, ironizaba sobre el contenido de la carta del gobernador a los alcaldes:
El señor Rojo Arias no quiere sin duda que los alcaldes de la situación olviden el apoyo que deben prestar a los candidatos ministeriales, y por esta razón les habla de la antipatriótica conducta de las oposiciones, de la anarquía que seguiría al triunfo de estas, de los bastardos fines que se proponen cuantos no alientan al Gobierno en su empresa de hacer la felicidad del país, y de otras cosas por el estilo, a que tan acostumbrados nos tenían los moderados en sus buenos tiempos. ¡Ah, pobre democracia! (La Discusión, 8 de marzo de 1871).
Las críticas a Rojo Arias también le llegaban desde los partidos conservadores y sus periódicos afines. Unas semanas antes de las jornadas electorales del mes de marzo, un periódico conservador, La Esperanza, afeaba al gobernador su pasividad ante unos acontecimientos ocurridos en Morata, el pueblo de donde es natural el gobernador de la provincia, según se contaba en una carta dirigida al periódico:
En una carta de Morata de Tajuña, que tenemos a la vista, pueblo de la provincia de Madrid, se dice que el domingo último se juró allí a D. Amadeo por los voluntarios de la libertad*, los cuales, por la tarde, dieron un paseo militar, acompañado de abundantes libaciones, y que al retirarse de la fiesta hubo mueras a los carlistas, y algún que otro desmán.
Parece mentira, añade la carta, que esto haya ocurrido a cinco leguas de Madrid, en el pueblo de donde es natural el gobernador de la provincia, Sr. Rojo Arias, y a los pocos días de haber llamado este al alcalde del mismo pueblo, con motivo de los hechos a que dieron lugar las elecciones de diputados provinciales.
Algo mas, y por cierto bien grave, dice la carta a que nos vamos refiriendo, que nos abstenemos de insertar en nuestras columnas.
¿No tiene noticia de esos sucesos el Sr. Rojo Arias? (La Esperanza, 18 de febrero de 1871).
Pero aparte de su trabajo como gobernador civil de Madrid, el político morateño también tenía que atender a su campaña como candidato al Congreso de los Diputados. En estas elecciones Ignacio Rojo abandonó la circunscripción por la que había sido elegido diputado en las Constituyentes de 1869, Ciudad Real, y se presentó por la provincia de Orense, una circunscripción nueva para él, concretamente en el distrito de Celanova. En este distrito, al que había llegado como cunero, ya que no mantenía ninguna relación previa personal, profesional o política con la comarca de Celanova, consiguió imponerse en las elecciones y con 5.309 votos salió elegido diputado por el Partido Progresista Democrático que, a nivel nacional también obtuvo una cómoda mayoría con 235 escaños y el 60,10 de porcentaje de voto a nivel nacional.
La contundente victoria de la mayoría gubernamental, encabezada ahora por el general Francisco Serrano, sustituto de Prim al frente de la presidencia del Consejo de Ministros, no podía esconder las diferencias entre las distintas corrientes que difícilmente coexistían en el partido de la mayoría que sustentaba al Gobierno y que sólo coincidían en su apoyo a Amadeo I de Saboya frente a la extraña coalición de carlistas y republicanos, abiertamente contrarios, aunque por distintos motivos, a la nueva dinastía.
En este clima de división en el partido del Gobierno, Ignacio Rojo ya no contaba con los apoyos que le habían mantenido al frente del Gobierno Civil de Madrid. La dimisión, de su cargo, finalmente fue inevitable y Rojo Arias la presentó el 20 de junio de 1871:
Presidencia del Consejo de Ministros.
Decreto
De acuerdo con el Consejo de Ministros, vengo en admitir la dimisión que del cargo de gobernador de la provincia de Madrid me ha presentado D. Ignacio Rojo Arias, quedando satisfecho del celo e inteligencia con que lo ha desempeñado.
Dado en Palacio a veinte de junio de mil ochocientos setenta y uno.
Amadeo
El presidente del Consejo de Ministros. Francisco Serrano
(Gaceta de Madrid, 22 de junio de 1871).
Ignacio Rojo Arias, ya plenamente integrado en el Partido Radical, diferenciado del Partido Constitucionalista, otra escisión del antiguo Partido Democrático Progresista, se mostraba manifiesta y claramente enfrentado al gobierno del general Serrano, presidente ahora del Consejo de Ministros. El Imparcial, publicaba en un suelto la postura del político morateño en este momento político:
Bajo el supuesto de que el nuevo Gabinete estaba ya formado, la Tertulia progresista** creyó procedente ocuparse de la solución de la crisis y de la actitud en que el partido radical debería colocarse frente a un Gabinete conservador.
El Sr. Rojo Arias usó el primero de la palabra; y con esa claridad de expresión y razonamiento que revelan al jurisconsulto, indicó la situación crítica en que se hallaba el partido progresista-democrático, y lo que procedía hacer. A su juicio, el monarca, por segunda vez, había dado notable ejemplo de cordura y constitucionalismo en la reciente solución de la crisis. Si, no obstante, la opinión del país no se veía bien interpretada en el nuevo Gabinete, la responsabilidad alcanzaría sólo a los encargados de expresarla con exactitud, en clase de asesores de la corona.
De consiguiente, el orador creía, ante todo, un deber de justicia aplaudir el acierto del rey. En cuanto al ministerio que se daba como cosa segura, el Sr. Rojo Arias manifestó abiertamente que era preciso dar el alerta al partido progresista-democrático de provincias para que no vacilara, para que por completo y enseguida se declarara de oposición. (El Imparcial, 23 de junio de 1871).
Ya como miembro del Partido Radical, encabezado por Ruiz Zorrilla, Ignacio Rojo Arias viviría una nueva experiencia como parlamentario cuando al año siguiente, en 1872, pasó a ocupar un escaño en el Senado por la provincia de Valladolid.
Como senador por la provincia de Valladolid, el político y abogado morateño desarrolló, como era habitual en él, un intenso trabajo hasta que abandonó, por un tiempo, su trabajo como parlamentario, tal como veremos la próxima semana.

*Los voluntarios de la libertad era una milicia integrada por civiles que se creo tras el triunfo de La Gloriosa y la salida de España de Isabel II. Defendían los postulados de la Constitución de 1856 frente a otras milicias, los Voluntarios Realistas favorables a las ideas absolutistas. El Imparcial (2 de abril de 1870) informaba de la entrega de doscientos fusiles a los Voluntarios de la Libertad de Morata y una semana después, el mismo periódico publicaba que los fusiles habían sido recogidos por el alcalde de Morata, Ramón de Soto.
**La tertulia radical fue una asociación de personas afines a esta ideología que se reunió durante varios años para debatir sobre los asuntos políticos que preocupaban a la sociedad española. La tertulia se reunía en un local de la calle Carretas de Madrid. Durante la década de los setenta del siglo XIX, Rojo Arias tuvo varias intervenciones en el foro de debate de la tertulia radical.

Fuentes y bibliografía:
  • Archivo del Senado. Leg. 389. Nº 4 (2).
  • Archivo del Senado. Leg. 389. Nº 4 (3).

  • Oratoria y periodismo en la España del siglo XIX. Seoane, María Cruz. Editorial Castalia. Madrid, 1977.
  • Periódicos y publicaciones citados en el texto.
  • Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes. Dieron comienzo el día 11 de febrero de 1869 y terminaron el 2 de enero de 1871. Tomo XV. Índice y resumen. Imprenta de J. A. García, Corredera Baja de S. Pablo, 27. Madrid, 1871.
  • Sumario 306/1870 sobre el atentado contra el general Prim.
  • España trágica. (Episodios Nacionales, quinta serie, número 42) Pérez Galdós, Benito. Alianza editorial. Madrid, 2009.
  • Las primeras cámaras de la regencia. Datos electorales, estadísticos y biográficos. Sánchez Ortiz Modesto y Berastegui, Fermín. Imprenta de Enrique Rubiños. Madrid, 1886.

martes, 18 de septiembre de 2018

Ignacio Rojo Arias, un morateño testigo y protagonista de la historia (V)

Desde el nombramiento de Amadeo I como rey de España en el mes de noviembre de 1870, Ignacio Rojo Arias aparecía como uno de los candidatos al cargo de gobernador civil de Madrid. En el gobierno encabezado por Prim figuraba como ministro de la gobernación Práxedes Mateo Sagasta, viejo compañero de Rojo Arias desde los años previos a la revolución de 1868, y responsable directo de los gobernadores provinciales. Finalmente, el 20 de diciembre de 1870, la Gaceta de Madrid publicaba el nombramiento del político morateño como nuevo gobernador civil de Madrid. A los pocos días, Rojo se enfrentaría a un trágico acontecimiento: el atentado que costó la vida a Juan Prim, su amigo y presidente del Consejo de Ministros.



El nombramiento de Rojo Arias como gobernador civil de la provincia de Madrid fue recibido con reticencias en algunas formaciones políticas. Entre las filas más conservadoras, Ignacio Rojo Arias era considerado el principal responsable del cambio legislativo que había permitido la elección de Amadeo I de Saboya como rey de España. Antes de su nombramiento como gobernador civil de la provincia de Madrid, existían otras opciones de políticos propuestos para el cargo que también eran apoyados por miembros del grupo mayoritario en el Congreso. Así lo expresaba La Esperanza, medio de comunicación afín a las ideas conservadoras, antes de que se produjera el nombramiento de Rojo Arias:
El cargo de gobernador de Madrid sigue flotando, según de donde sopla el viento, unos días sobre la redacción de La Iberia, y otros sobre la de El Imparcial. Hasta que la comisión parlamentaria regrese de Florencia [a la ciudad italiana se había desplazado una comisión parlamentaria para comunicar a Amadeo I su elección como rey de España], no se decidirá si el agraciado ha de ser el Sr. Rojo Arias, es decir, el progresismo, o el Sr. Gasset y Artime, es decir, la democracia de ahora. El unionismo-aostista ha sido desahuciado en la persona del Sr. Albareda. Es decir, que la estética vuelve a estar en baja, al nivel progresista (…). (La Esperanza, 9 de diciembre de 1870)
Desde La Iberia, el periódico que había acogido los primeros pasos como periodista de Rojo Arias, lo que no había impedido que criticaran duramente el voto particular que posibilitó la elección de Amadeo I de Saboya, se daba por hecho su nombramiento unos días antes de que fuera efectivo:
Tenemos entendido que es cosa resuelta el nombramiento de nuestro querido amigo Don Ignacio Rojo Arias para gobernador de Madrid. (La Iberia, 17 de diciembre de 1870)
Las previsiones que apuntaban a Ignacio Rojo Arias como Gobernador civil de Madrid finalmente se cumplieron. El hecho de que al frente del Ministerio de Gobernación se encontrara Práxedes Mateo Sagasta, por aquel entonces muy próximo al político nacido en Morata, pudo ser determinante en la elección del político morateño para un cargo que, dado el preocupante momento político que se vivía en las vísperas de las Navidades de ese año, iba a exigir mucha determinación y firmeza.
Atentado contra Prim
Sólo había pasado una semana de su nombramiento cuando Ignacio Rojo hubo de enfrentarse a un trágico suceso que marcaría el futuro político de España durante los años siguientes: el atentado que finalmente costó la vida a Juan Prim, presidente del Consejo de Ministros.
Todavía hoy, casi 150 años después de producirse el atentado, no se sabe quién o quiénes fueron los autores intelectuales del magnicidio. Sí que está claro cómo se produjo el asalto al coche de caballos en el que el general Prim, tras asistir a una sesión parlamentaria en el Congreso de los diputados, se dirigía a su residencia en el cercano Palacio de Buenavista en la calle de Alcalá. En el trayecto, cuando circulaba por la calle de El turco -actual calle del marqués de Cubas-, varios asaltantes dispararon sus armas, en fuego cruzado, al interior del carruaje. Juan Prim, instintivamente, se protegió la cabeza de los disparos pero no puedo evitar que algunos proyectiles le alcanzaran. Pese a la gravedad de las heridas, el general Prim aún conservó la vida unos días pero, finalmente, falleció el 30 de diciembre.
Al día siguiente del asalto, los periódicos informaban del atentado y de las primeras disposiciones adoptadas por Rojo Arias como responsable de la seguridad en la provincia de Madrid:
Desde anoche a las nueve está constituido en el gobierno civil el juzgado de primera instancia del distrito de Universidad, con motivo del atentado del general Prim, cometido poco antes. El gobernador civil, Sr. Rojo Arias, participó inmediatamente aquellas tristes ocurrencias a dicha autoridad, y durante toda la noche han trabajado activamente el gobernador y el juez para buscar el rastro de tan repugnante crimen (…). (La Época, 28 de diciembre de 1870).

Grabado de la época que recrea el atentado contra Juan Prim en la calle del Turco

Los médicos, en los días posteriores al atentado luchaban por salvar la vida del presidente del Consejo de Ministros según informaba La Regeneración, el 30 de diciembre:
El general Prim continúa en el lecho del dolor, según La Iberia, con esperanzas de pronto restablecimiento y según La Época y otros periódicos, gravemente enfermo, y a creer a La Discusión, imposibilitado cuando menos por tres meses de ocuparse de política (…).
Estas noticias, contradictorias, sobre la salud de Prim, acabarían con la muerte del general, tres días después del atentado, según unas fuentes debido a la infección mortal de sus heridas y, según otras, por estrangulamiento, aunque esta versión ha sido rebatida posteriormente.
La confirmación de la muerte del general Prim dio alas a los adversarios políticos del gobierno, tanto por la derecha como por la izquierda. En medio de esta polémica, Rojo Arias, como responsable de la seguridad, no salió indemne. La falta de respuestas sobre los ideólogos del atentado* acrecentaron estas críticas dirigidas a Rojo Arias y también a otros miembros del gobierno como Sagasta, en los días previos a la muerte de Prim y en las semanas que siguieron al magnicidio.
El mismo día en el que se produjo el fallecimiento de Prim, el diario La Nación defendía el trabajo del gobernador civil frente a las críticas de otros periódicos:
Las Novedades censura la conducta de las autoridades, cuya acción previsora no detuvo el brazo airado de los asesinos del general Prim. Desgraciadamente hay mucho de razonable en el fondo de las quejas del colega, pero sin que la indignación y la amargura, que todavía siente nuestra alma por el siniestro de la noche del 27, oscurezcan del todo nuestra razón, debemos defender al gobernador civil de Madrid de los cargos que a las autoridades en general lanza Las Novedades acusándolas de imprevisión. Tres días hacia que el Sr. Rojo Arias tomó posesión del gobierno civil de la provincia cuando el suceso de la calle del Turco llenó de profundo pesar el corazón de cuantos aman la libertad y poseen una conciencia honrada.
En tan corlo espacio de tiempo apenas el Sr. Rojo Arias ha podido fijar su atención en la conveniencia de las primeras medidas que señalan una nueva administración. Es indudable que el cuerpo de orden público adolece de grandes defectos que hacen necesaria la adopción de meditadas reformas que organicen de un modo más ventajoso tan importante servicio.
Nosotros esperamos de la ilustración profunda, de los conocimientos prácticos, de la rectitud de intenciones y gran sentido político del Sr. Rojo Arias, que su administración responda a las grandes necesidades públicas, elevándose a la altura de las circunstancias (…). (La Nación, 30 de diciembre de 1870).
Otro diario muy influyente, El Imparcial, también defendía el trabajo de Rojo Arias al frente del Gobierno Civil de Madrid:
El celo y actividad que ha desplegado el Sr. Rojo Arias en la persecución de criminales desde que se ha hecho cargo del Gobierno civil de esta provincia, merece nuestros más sinceros elogios. Gracias a las acertadas disposiciones adoptadas de antemano por dicho señor, hicieron ayer un servicio importante el jefe especial D. Galo Ortega y dos de sus dependientes (…). (El Imparcial, 7 de enero de 1871).
Pese a las críticas interesadas de los periódicos alineados con los partidos conservadores, lo cierto es que Rojo Arias, desde el mismo día en que tomó posesión del Gobierno Civil de Madrid, mostró su preocupación por la seguridad del presidente del Consejo de Ministros. Los rumores que circulaban por la capital de España ponían en el punto de mira de los pistoleros a un general Prim que en su larga trayectoria política había acumulado un buen número de enemigos alineados tanto en la extrema derecha como entre los partidos más a la izquierda del Gobierno que presidía. También se afirma que el mismo día del atentado, por la mañana, Bernardo García, director del periódico La Iberia, entregó al secretario de Prim una lista de diez personas implicadas en anunciado un atentado contra el presidente. Esta lista, al parecer, fue entregada a Rojo Arias para que actuara y, de hecho, el gobernador detuvo a uno de los implicados.
Por otra parte, existen también testimonios de que el gobernador civil de Madrid se quejó públicamente de que el presidente del Consejo de Ministros declinó distintos ofrecimientos para ampliar los miembros de su escolta. Incluso, se afirma que Prim alardeaba públicamente, ante los avisos de un posible atentado, que todavía no se había fundido la bala que pueda matarme. Sobre la actitud de Prim ante su propia seguridad y frente a un posible atentado, también se afirma que el mismo día en que fue atacado, el general recibió un aviso de un diputado republicano, García Ruiz, que le pidió que modificara el trayecto que seguía habitualmente para dirigirse a su domicilio, pero el presidente del Consejo de Ministros siguió con su rutina habitual y no consideró oportuno cambiar la ruta hasta el palacio de Bellavista, con las consecuencias conocidas.
También está confirmado, respecto al trabajo del gobernador civil, que sólo habían transcurrido tres cuartos de hora después del atentado, cuando Ignacio Rojo Arias, escribe lo siguiente:
En este momento acaba de perpetrarse un horrible atentado. Al retirarse el señor Presidente del Consejo de Ministros del Palacio del Congreso en unión de sus ayudantes, los señores Moya y Fernández Nandín, los tres en el carruaje del primero, en la calle del turco esquina a Alcalá recibieron una descarga de arma de fuego hecha por cuatro asesinos que salieron de otros tantos carruajes de alquiler.
Con los cuales y para dar el golpe sobre seguro interceptaron el paso del coche del señor Presidente, que está herido, como también su ayudante el señor Nandín. Me apresuro a ponerlo en conocimiento de Vuestra Señoría para los efectos oportunos.
Como gobernador civil, Rojo Arias también hizo público un bando en el que mostraba su compromiso con el cumplimiento de la ley:
Pueblo de Madrid: Habitantes de esta provincia. Un atentado horrible ha tenido lugar a primera hora de la noche de ayer.
Una cuadrilla de asesinos, realizando un plan, fría y maduramente preparado, acribillaron a balazos el coche del presidente del Consejo de ministros, hiriéndole a él y a uno de los dos ayudantes que le acompañaban.
¿Necesita comentarios tan bárbaro crimen? No, lo que es preciso, lo que demanda la honra de este pueblo, lo que exige el sentimiento español, es que mientras la justicia busca el brazo que hiere y la voluntad que haya podido darle impulso y dirigirle, vosotros, hombres honrados, toméis enseñanza de este hecho inaudito y os precaváis contra los que, predicando, para mancharlas, ideas políticas que no profesan, buscan, preparan o dejan hacer como medio de realizar aquello en que no creen, el asesinato, el terror y la subversión completa de todos los principios en que descansa el orden social.
En mi primer bando os ofrecí tener en todos mis actos a la ley por único norte. En este quiero daros la seguridad de que la ley ha de cumplirse y de que el orden social se salvará.

Actuaciones de Rojo Arias según el sumario instruido por causa del asesinato del general D. Juan Prim.
El trabajo del gobernador civil de Madrid para tratar de averiguar quién fue el o los responsables del atentado contra el general Prim quedó recogido en el sumario del caso. En esta documentación oficial constan los informes y escritos enviados por Ignacio Rojo Arias al juez instructor, Francisco García Franco. El sumario 306/1870 originalmente constaba de alrededor de 18.000 folios aunque actualmente sólo se conserva, aproximadamente, la mitad. El resto ha desaparecido.
Documentos remitidos por Arias Rojas al juez instructor:
  • En una carta al juez instructor Arias Rojo le informa de que se han detenido a dos sospechosos en la frontera con Portugal.
  • Otro escrito de Rojo Arias informando al instructor de nuevas detenciones de sospechosos, entre ellos José María Pastor y el vecino de Zaragoza Francisco Ciprés.
  • Informe de Rojo Arias sobre la detención de Federico de Onís.
  • Informe elaborado por Ignacio Rojo Arias sobre el duque de Montpensier y sus secretarios (El antiguo aspirante a la Corona española fue desde el principio uno de los sospechosos de haber financiado el atentado).
  • Informe sobre la detención de José María Pastor por parte de Rojo Arias tras la declaración de Ciprés que le acusaba del atentado.
  • José María Pastor en sus declaraciones acusa a Rojo Arias de tener conocimiento previo del atentado contra Prim.
  • Escrito de Rojo Arias al juez en el que le informa del intento de fuga del detenido Miguel Gómez.
  • Auto de cómo el gobernador civil de Madrid puso a las nueve de la noche en conocimiento del juez todo lo que pudo saber.
  • Escrito informando al juez de que ha detenido a dos personas que pudieron ser testigos del atentado (Uno de ellos era tabernero en la calle del Turco).
  • Rojo Arias firma una carta en la que se afirma que el detenido Ángel González fue el intermediario elegido por los conjurados para realizar el atentado.
  • Comunicado de Rojo Arias al juez instructor sobre la búsqueda y captura de sospechosos. En otro comunicado le informa de que ha ordenado que el inspector de Buenavista se presente ante el juez.
  • Otra carta informando de la detención de Antonio Pacheco, acompañante habitual de Paul y Angulo (otro de los sospechosos de ser inductor del atentado) y conserje en los periódicos La Lucha y El Combate.
  • Escrito sobre nuevas detenciones de Ángel Teruel, Joaquín Hernández y García El majo de los trabucos y otra persona.
  • Nuevo escrito con noticias de la detención de alborotadores habituales: López Santiso, Rico y Salvador.
  • Comunicado al juez de Rojo Arias informando sobre la detención del sospechoso Enrique Díez Gómez.
  • Escrito de Rojo Arias en el que el gobernador civil de Madrid da cuenta al juez instructor de que ha llamado para que se presente en su despacho el inspector de policía del distrito de Buenavista, como responsable del orden en las calles en las que se cometió el atentado. Cuando acudió a su presencia, sorprendentemente, manifestó que en su distrito no se había producido ninguna novedad. Rojo Arias le envió directamente a prisión.
  • Rojo Arias comunica al juez instructor la detención de Francisco Parrondo, de filiación republicana, Bartolomé Benavides, carlista, y otros tres sospechosos: Andrés Castro, Clemente Marimón y Juan Antonio Rodríguez.
  • Informe de Rojo Arias sobre la detención del sospechoso Rafael Basabe que según el gobernador amenazó públicamente a Prim en tabernas y otros establecimientos.
  • El gobernador civil de Madrid relata en un informe que en Zaragoza se había rumoreado sobre un levantamiento republicano en la fecha del 27 de diciembre en la que también se produciría un suceso extraordinario.
  • Rojo Arias solicita autorización al juez instructor para trasladar a los detenidos en la cárcel de la villa.
  • Rojo Arias da cuenta de nuevas detenciones: Dávila, Tejada, Ruano, Recio, Rochet,
  • Escrito de Rojo Arias en el que comunica al juez instructor de la detención del sospechoso Diego López Santiso.
El atentado contra Prim, un episodio tan importante para la historia de España, no podía pasar desapercibido a la pluma de Benito Pérez Galdós. El escritor canario recogió en las páginas de sus Episodios Nacionales (Quinta Serie, número 42: España Trágica) algunas referencias a Rojo Arias y a su papel tras el atentado, sin omitir los rumores, nunca confirmados, que apuntaban a que el gobernador civil conocía con antelación el atentado:
Nada digno de mención pasó en el resto del día en la feliz morada de los Íberos y Calpenas. El 27 por la mañana fue Ricardo Muñiz a Buenavista, y almorzando con Prim se quejó doloridamente de que el Gobernador no hubiese preso más que a uno de los diez de la lista. El General, con escasa atención en el asunto, le dijo que viese a Rojo Arias y al coronel de la Guardia Civil, encareciéndoles mayor diligencia, y con su amigo y sus ayudantes se fue al Congreso.
(…) Interior del Congreso: el Conde de Reus [Prim] hablaba en el pasillo curvo con Rojo Arias, Gobernador de Madrid. ¿Le recomendaba que pusiera pronto en recaudo a los hombres de la trágica lista? Es probable que así fuese, y también que el flamante Gobernador, guardándola en su bolsillo, dijera que se ocuparía del asunto... todo ello sin precipitación, y estudiando los antecedentes de cada individuo, para que no se le acusara de arbitrariedad...
España Trágica (Episodios Nacionales, quinta serie, número 42). Pérez Galdos, Benito.
Actualmente se considera que los culpables pudieron ser tanto el duque de Monstpensier como el general Serrano, quien sustituiría a Prim al frente del Consejo de Ministros. El periodista José Paúl y Angulo también fue considerado uno de los principales sospechosos aunque, según se cuenta, el propio Prim, al ser preguntado por su mujer sobre los posibles autores del atentado, contesto que podía ser cualquiera menos los republicanos.

*Las distintas versiones sobre los autores intelectuales del atentado, desde el momento en que se produjeron los disparos, no dejaron de aparecer en los periódicos y en los mentideros políticos: el duque de Montpensier, todavía resentido por el apoyo de Prim a Amadeo I; el diputado republicano Paúl y Angulo, también enemigo del general abatido al que atacaba por su política moderada, y hasta el general Serrano, sustituto de Prim al frente de la presidencia del Gobierno, fueron algunos de los supuestos responsables de la muerte del marqués de los Castillejos y conde de Reus. Tampoco faltó quien adjudicara a la masonería la responsabilidad del atentado. Sin embargo, todavía hoy, después de que hace unos años se le practicase una nueva autopsia a la momia de Prim, no existe una versión definitiva sobre los autores intelectuales de su muerte, un misterio que parece que acompañará siempre a este triste episodio de la historia de España.


Fuentes y bibliografía:
  • Archivo del Senado. Leg. 389. Nº 4 (2).
  • Archivo del Senado. Leg. 389. Nº 4 (3).
  • Oratoria y periodismo en la España del siglo XIX. Seoane, María Cruz. Editorial Castalia. Madrid, 1977.
  • Periódicos y publicaciones citados en el texto.
  • Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes. Dieron comienzo el día 11 de febrero de 1869 y terminaron el 2 de enero de 1871. Tomo XV. Índice y resumen. Imprenta de J. A. García, Corredera Baja de S. Pablo, 27. Madrid, 1871.
  • Sumario 306/1870 sobre el atentado contra el general Prim.
  • España trágica. (Episodios Nacionales, quinta serie, número 42) Pérez Galdós, Benito. Alianza editorial. Madrid, 2009.
  • Las primeras cámaras de la regencia. Datos electorales, estadísticos y biográficos. Sánchez Ortiz Modesto y Berastegui, Fermín. Imprenta de Enrique Rubiños. Madrid, 1886.


martes, 11 de septiembre de 2018

Ignacio Rojo Arias, un morateño testigo y protagonista de la historia (IV)

Como vimos la pasada semana, la labor parlamentaria de Ignacio Rojo Arias en las Cortes Constituyentes que siguieron a la revolución de 1869 fue muy intensa. De oratoria fluida e incisiva, el político nacido en Morata desarrolló un amplio trabajo, tanto como miembro de la Comisión de Actas y de Reglamento, como en varios de los debates que se plantearon sobre asuntos polémicos como la libertad de culto o la abolición de quintas. Sin embargo, fue cuando planteó un voto particular a la ley de elección del nuevo rey de España cuando Rojo Arias se convirtió en verdadero protagonista en el parlamento español.

Voto particular de Arias Rojo en la ley de elección del futuro rey de España
La Constitución de 1869, aprobada el 1 de junio de ese año, está considerada como la más democrática de todos los ordenamientos legales españoles aprobados hasta entonces. Ni siquiera la Constitución de 1812, con todo lo que significó entonces de reconocimiento de las ideas más liberales, alcanzó el grado de democracia avanzada que, para la época en que se aprobó, alcanzó la Constitución de 1869. El reconocimiento del sufragio universal (solo masculino, eso sí), la libertad de cultos, la garantía de los derechos individuales y las libertades colectivas (libertad de reunión y asociación), la libertad de imprenta o la división de poderes eran aspectos destacados de una Constitución que reconocía en su artículo 32 que la soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes. Pocas constituciones europeas de esos años reconocían muchos de estos derechos recogidos en las leyes aprobadas por las Cortes constituyentes surgidas de la revolución de 1868.
Sin embargo, pese a lo avanzado de muchos de sus artículos, la elección de la monarquía como forma de gobierno, frente a la oposición de los diputados republicanos, dejaba un asunto no menor pendiente de resolver: la designación del rey que encabezaría la nueva monarquía española .
Para elegir al nuevo monarca las Cortes Constituyentes debían fijar en una ley las condiciones y circunstancias que se tendrían presentes para encontrar al sustituto de de Isabel II, depuesta tras la revolución de 1868. Arias Rojo, intervino en la Comisión encargada de la elaboración de esta ley en representación de los grupos que sostenían al gobierno.
El 30 de mayo de 1870, mientras se debatía en comisión la ley que debía dar cobertura a la elección del nuevo monarca, Rojo Arias presentó una iniciativa que modificaba todas las previsiones sobre los candidatos a encabezar la monarquía española. En un voto particular que sorprendió a toda la Cámara, el diputado morateño planteó un voto particular que, frente a lo se planteaba en la redacción inicial del artículo 7 de la ley, obligaba a que en el caso de aprobarse el candidato debería obtener, al menos, la mitad más uno de los votos del Congreso.
Este voto particular, caso de aprobarse, impedía, según se anticipaba en los periódicos de la época, que el candidato más conservador, el duque de Monstpensier, cuñado de Isabel II, pudiese acceder al trono. Curiosamente, las figuras más destacadas de la coalición gubernamental como Prim, Sagasta o el almirante Topete, se mostraron contrarios a la propuesta de Arias Rojo, que también contó con la oposición de Ríos Rosas, destacado diputado conservador. Por el contrario, Nicolás Salmerón o Pi y Margall, diputados de referencia de las ideas republicanas defendieron el voto particular de Ignacio Rojo.
Entre los periódicos, también eran evidentes las diferencias de criterio frente al voto particular de Rojo Arias. Los diarios conservadores, El Pensamiento Español y La Época, como era de esperar, expresaron su oposición a una propuesta que, de aprobarse, cercenaba las posibilidades de Montpensier. Más extraña fue la campaña en contra del voto particular de La Iberia, el periódico liberal en el que iniciara años antes su carrera periodística Rojo Arias y que ahora se mostraba abiertamente opuesto a la propuesta de su antiguo colaborador. En el lado contrario, uno de los grandes periódicos del siglo XIX, El Imparcial, no dudó en alinearse con los diarios más a la izquierda que, como La Igualdad, la Discusión o La Nación, todos ellos republicanos, defendieron con vehemencia el voto particular de Rojo Arias.
En los días previos a la votación, como era de esperar, los distintos periódicos defendieron sus posiciones ante asunto tan importante. En el caso de los diarios republicanos se entendía que, de aprobarse el voto particular del político morateño, difícilmente se alcanzaría un consenso entre todas las fuerzas políticas para designar un nuevo monarca. Así se manifestaba esta idea en La Discusión:
(…) Y naturalmente hubo de comenzarse por el voto particular del Sr. Rojo Arias, que pretende que el futuro y problemático monarca no sea proclamado si no reúne la mitad más uno de los sufragios de todos los diputados que se hallen en disposición de desempeñar sus cargos; al paso que el dictamen de la mayoría de la comisión se contenta con el número de sufragios que se exigen para la aprobación definitiva de cualquiera ley ordinaria, es decir, con la mitad de los diputados concurrentes, con tal que los concurrentes sean la mitad de todos los diputados admitidos.
(…) Así que el Sr. Rojo Arias, dentro de su criterio monárquico, pudo muy bien apoyar su voto particular, y aún más, combatir el dictamen de la comisión; con un extenso y razonado discurso, declarando que prefería quedarse sin rey alguno antes que aceptar un rey impuesto por tan exiguo y despreciable número de votos. (La Discusión, 4 de junio de 1870)
Sobre este asunto del número de votos necesarios para elegir al nuevo Rey, La Iberia recogía unas palabras de Rojo Arias, que desmentían distintas acusaciones contra su persona:
No quiero yo hacerme cargo de ciertas especies que se han hecho correr respecto á si este voto particular tiene determinadas tendencias, pues ya he dicho en el preámbulo que soy tan monárquico como el que más y que deseo cese la interinidad; pero por lo mismo .que deseo esto quiero que el monarca sea la representación de la mayoría, pues de otro modo nada habremos hecho en bien del país. (Declaraciones de Ignacio Rojo Arias, La Iberia, 4 de junio de 1870)
Con los periódicos tan divididos como las fuerzas políticas del parlamento, llegó el día de la votación, celebrada el 8 de junio. Por un escaso margen (137 votos a favor frente a 134 en contra), Rojo Arias vio como se aprobaba un voto particular que, de hecho, cambió la historia de España ya que evitó la casi segura elección del duque de Montpensier. Hoy, en el Parlamento español, lastrado y constreñido por la disciplina de voto, sería imposible una votación como la que se produjo ese día. La tradicional división entre fuerzas progresistas, demócratas y conservadoras saltó el 8 de junio de 1869: 51 diputados progresistas, 25 demócratas, 53 republicanos, 8 carlistas y 1 alfonsino apoyaron el voto particular de Rojo Arias. En contra se manifestaron 46 diputados de la mayoría progresista, 11 demócratas y 67 unionistas. Un ataque en toda regla a lo que hoy conocemos como disciplina de partido. El mismo 8 de junio, así reconocía el periódico El Imparcial el logro de Rojo Arias:
El Sr. Rojo Arias es uno da los diputados que más se han distinguido en las actuales Cortes por su celo y por su laboriosidad tanto como por su modestia: el Sr. Rojo Arias ha conquistado ayer un puesto envidiable entre los hombres de Parlamento, y otros muchos diputados han alcanzado altas posiciones en este país por actos de mucha menor trascendencia y realizados en condiciones más ventajosas y sin grandes esfuerzos o inteligencia ni de valor político.
La solemne votación que después recayó en el debate, aquellos 138 síes pronunciados por otros tantos diputados en medio del más religioso silencio, han debido compensar al autor del voto particular de los grandes esfuerzos que ha hecho por salir airoso de tan alto y tan patriótico propósito. Nosotros le felicitamos también, y con nuestros humildes plácemes estamos seguros recibirá los de la inmensa mayoría de los españoles, que lo considerarán en adelante como el ejecutor de la voluntad nacional en la ya resuelta cuestión de Montpensier. (El Imparcial, 8 de junio de 1870)
En estas últimas palabras estaba la clave. El voto particular cortaba casi con toda seguridad las aspiraciones de Antonio de Orleans, duque de Monstpensier.
La trascendencia de la iniciativa parlamentaria de Rojo Arias tuvo su reflejo no sólo en los comentarios de la prensa de la época. Muchos años después, pasado el corto reinado de Amadeo I y la experiencia de la I República, y cuando España ya había conocido la restauración borbónica en la persona de Alfonso XIII, un escritor como Galdós recogía en uno de sus Episodios Nacionales, el número 42 de la serie, editado en 1909, el momento en el que se debatía y votaba en las Cortes el voto particular de Rojo Arias:
(…) Dio Halconero explicación justa. Había ido al Congreso con Enrique Bravo y otros dos amigos... Les llevó a la tribuna el interés que despertaba el voto particular de Rojo Arias, y la votación que habría de recaer sobre él.
-¿Y qué es eso, y con qué se come?
-Pues nada... El Congreso acuerda que para elegir Rey será preciso reunir 171 votos, la mitad más uno de los diputados que han jurado el cargo...
-¿Y eso va con nosotros, Vicente? ¿Qué nos importa que sean ciento o ciento y pico?... Mi padre ha dicho que lo que es Montpensier, por más dinero que gaste en la compra de periódicos y diputados, no sacará más de veinte o veinticinco votos...
El artículo 7ª, aprobado con los cambios propuestos por Rojo Arias, quedó definitivamente redactado con el siguiente texto:
Art. 7.° Para que resulte elección en favor de un candidato, se necesita que obtenga un número de votos igual por lo menos a la mitad mas uno de los diputados que estuviesen proclamados y en aptitud legal de ejercer su alta investidura el día en que se haga el señalamiento que determina el art. I.° de esta ley. (…).
Con este contenido, todas las previsiones apuntaban a que sería muy difícil encontrar quien encabezara la monarquía española. Los pronósticos apuntaban a un largo periodo de interinidad y de inestabilidad política, provocado por el voto particular de Rojo Arias. Nada más lejos de la realidad. No pasarían ni seis meses para que la realidad desmintiera los malos augurios sobre la imposibilidad de poner de acuerdo a las fuerzas políticas. En la sesión celebrada el 16 de noviembre de 1870 para elegir monarca se produjo el siguiente resultado:
  • Duque de Aosta, 191
  • República federal, 60
  • Duque de Montpensier, 27
  • En blanco, 19
  • Duque de la Victoria, 8
  • República española, 2
  • Alfonso de Borbón, 2
  • República, 1
  • Condesa de Montpensier, 1
Amadeo I de Saboya, elegido rey de España por las Cortes el 16 de noviembre de 1870

La elección del duque de Aosta, quien reinaría como Amadeo I, acababa con la interinidad en la política española, bien es cierto que por escasos meses. El nuevo monarca y la nueva situación política recibió parabienes de quienes, sólo unos meses antes, habían cuestionado la labor parlamentaria de Rojo Arias que había posibilitado la elección del noble italiano. Sorprenden, en este sentido, las palabras de La Iberia, tan reacia a reconocer los méritos de su antiguo colaborador en el mes de junio:
La Cámara Constituyente, dando un solemne mentís a los que la juzgaban imposibilitada de dar una solución afirmativa respondiendo a los clamores del país contra la interinidad, ha satisfecho ya las aspiraciones generales, eligiendo rey al príncipe Amadeo de Saboya, miembro de una de las dinastías más liberales y simpáticas da Europa. Se ha coronado por fin el edificio revolucionario, dando cima a la obra gloriosa de septiembre. En tal sentido, la sesión de ayer será memorable en los anales parlamentarios, y el día 16 de noviembre de 1870 un día de júbilo para los amantes del progreso. (…). (La Iberia, 17 de noviembre de 1870),
Mucho menos amable ante la nueva situación política que se le planteaba al país fue la opinión expresada en el periódico republicano El Combate:
Ayer se votó rey al duque de Aosta, y así lo proclamó el presidente de las Cortes, señor Ruiz Zorrilla. Ayer se hizo traición a la Soberanía nacional y a la patria; porque aquella fue enajenada a un extranjero. EL COMBATE lo tiene dicho y lo repite: los diputados que han dado su voto al duque de Aosta son considerados TRAIDORES y serán en su día juzgados por el Tribunal del pueblo. (El Combate, 17 de noviembre de 1870).
Tampoco desde las filas conservadoras se recibió con entusiasmo el nuevo monarca tal como mostró en sus páginas La Esperanza, un periódico que se proclamaba monárquico pero que no expresó la más mínima empatía con el rey elegido en el Congreso de los diputados:
Créanos, pues, el príncipe Amadeo, y oiga nuestra súplica, porque el asunto le interesa tal vez mas que a nosotros; quédese en Italia, y no venga a probar fortuna entre nosotros (…). (La Esperanza, 17 de noviembre de 1870).
En medio de este clima de división, el periodo de tiempo que pasó hasta la llegada de Amadeo I de Saboya para asumir la jefatura del Estado y de la monarquía española no mejoró el ambiente político. Unos días antes de la navidad de 1870, Ignacio Arias Rojo habría de asumir nuevas responsabilidades políticas. Su nombramiento como gobernador civil de Madrid le situó, ante los acontecimientos políticos que estaban por llegar, en el centro de la polémica cuando el presidente del Consejo de Ministros, Juan Prim, resultara víctima de un atentado contra su persona que le costaría la vida.


Fuentes y bibliografía:
  • Archivo del Senado. Leg. 389. Nº 4 (2).
  • Archivo del Senado. Leg. 389. Nº 4 (3).
  • Oratoria y periodismo en la España del siglo XIX. Seoane, María Cruz. Editorial Castalia. Madrid, 1977.
  • Periódicos y publicaciones citados en el texto.
  • Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes. Dieron comienzo el día 11 de febrero de 1869 y terminaron el 2 de enero de 1871. Tomo XV. Índice y resumen. Imprenta de J. A. García, Corredera Baja de S. Pablo, 27. Madrid, 1871.
  • España trágica. (Episodios Nacionales, 42) Perez Galdós, Benito. Alianza editorial. Madrid, 2009.


martes, 4 de septiembre de 2018

Ignacio Rojo Arias, un morateño testigo y protagonista de la historia (III)

La semana pasada veíamos como Ignacio Rojo Arias resultaba elegido diputado nacional por la circunscripción de Ciudad Real en las Cortes Constituyentes de 1869. Como miembro de la mayoría parlamentaria que sostenía al gobierno, presidido por entonces por el general Serrano, Arias Rojo tuvo un protagonismo destacado en los debates que precedieron a la aprobación de la Constitución de 1869. Como experto en temas jurídicos Rojo Arias participó en los debates relacionados con el poder judicial o, también, en los que se plantearon respecto a la abolición de quintas.



La elecciones de 1869 otorgaron una amplia mayoría a la coalición progresista liberal integrada por el Partido Progresista, la Unión Liberal y el Partido Democrático. Esta coalición, de la que formaba parte Rojo Arias, sumó 236 diputados, frente a los 85 diputados de la candidatura republicana de Pi y Margall, los 20 diputados de la minoría católico monárquica y los 11 diputados conseguidos por otros partidos menores.
En este primer periodo como diputado nacional, Rojo Arias tuvo algunas intervenciones destacadas en un hemiciclo que fue escenario de agrios e intensos enfrentamientos entre las facciones progresistas, republicanas y conservadoras que contaban con auténticas figuras de la oratoria parlamentaria como Emilio Castelar, Nicolás Salmerón, Antonio Ríos Rosas, Antonio Aparisi y Guijarro o José de Echegaray. Muchos años después de su participación en las constituyentes, se definía así la oratoria de Rojo Arias:
(…) Orador forense ateneísta y parlamentario, de limpia frase y arrebatada y calurosa palabra, enérgico, vehemente, frío, razonador; su elocuencia, su práctica, y los recursos de su talento que tantos triunfos le proporcionaron (…) era el llamado a inaugurar la campaña oposicionista de la izquierda liberal en el parlamento español, y lo verificó a conciencia, y cumplió satisfactoriamente su cometido (…). (El Eco Minero, 12 de junio de 1886)
Elegido miembro de la Comisión de Reglamentos y secretario de la Comisión de Actas –encargada de los debates sobre la adjudicación de actas en distintas provincias en las que se denunciaron fraudes electorales-, Rojo Arias participó activamente en los apasionados debates que se desarrollaron en el hemiciclo.* La revolución de 1868 llevó al hemiciclo salido de las elecciones asuntos como la soberanía nacional, el sufragio universal la libertad de cultos o la abolición de la esclavitud: en muchos de ellos participó Rojo Arias.

Grabado de la época con una imagen de la apertura de las Cortes Constituyentes

El archivo del Congreso recoge alguna de sus intervenciones en asuntos muy polémicos como la controvertida abolición de quintas. En el periodo previo a las elecciones ya se había tratado profusamente las promesas de los partidos respecto al servicio militar, justo en un periodo en el que los movimientos independentistas en las colonias americanas que aún pertenecían a España exigían un esfuerzo militar y humano que hacía muy difícil un debate sereno sobre el problema. En una de sus intervenciones sobre este proyecto de abolición de quintas, Ignacio Rojo trataba de defender la postura gubernamental favorable a la abolición:
(…) Aquí se han obstinado los señores de la minoría en desconocer que este proyecto no es un proyecto de quintas, sino un proyecto de abolición de quintas; los Sres. Castelar, Serraclara y Gil Berges no nos han dicho en realidad nada en contra suya: no nos han dicho sino que esa contribución era impopular, cosa en que nosotros estarnos enteramente conformes. El mismo Sr. Castelar, al defender los ejércitos voluntarios, ha defendido nuestro proyecto, porque este decreta la abolición de las quintas de un modo más radical que la quieren los individuos de la minoría republicana (…). (Intervención de Rojo Arias en el Congreso de los Diputados en la sesión del 27 de marzo de 1869).
Sin embargo, pese a esta promesa, en la que el gobierno coincidía con la minoría republicana, la abolición de quintas resultó inviable debido a la situación en la isla de Cuba que ya entonces, casi treinta años antes de la independencia, exigía una continua leva de soldados reclutados entre las clases populares. Precisamente sobre la abolición de quintas trataba una petición del Ayuntamiento de Morata de Tajuña remitida al Congreso de los Diputados al igual que otra propuesta del consistorio morateño respecto a libertad de cultos que pasó a la Comisión Constitucional.
Rojo Arias también intervino en los debates sobre el artículo 27 de la nueva Constitución, según el cual todos los españoles eran admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad. La obtención y el desempeño de estos cargos, así como la adquisición y el ejercicio de los derechos civiles y políticos, son independientes de la religión que profesen los españoles. Hoy puede parecer obvia esta igualdad de todos los españoles pero en 1869, aunque parezca increíble, aún había reticencias entre los partidos conservadores a admitir este principio.
Como abogado de profesión y antiguo teniente fiscal Ignacio Arias también participó activamente en varios artículos relacionados con el poder judicial. En estas intervenciones expresó su oposición a la redacción final del artículo 94 de la Constitución, que permitía al rey nombrar hasta el 25 por ciento de los magistrados de las Audiencias y del Tribunal Supremo, y presentó enmiendas, que fueron rechazadas, para mejorar el artículo 95 que trataba sobre la deposición de jueces y magistrados.
En comparación con la práctica parlamentaria que conocemos en la actualidad, puede sorprender que los parlamentarios de la Cortes Constituyentes de 1869 hicieran uso de su independencia para defender sus ideas, aun en el caso de que estas no coincidieran con el grupo político al que pertenecían. En este sentido, Arias Rojo, no era desde luego un diputado adocenado: en su trayectoria parlamentaria dio suficientes muestras de esta independencia de criterio sin por ello faltar a su compromiso con las ideas liberales y progresistas con las que se había presentado a las elecciones. En algunas de las leyes que se han comentado hizo uso de esta libertad, pero cuando de verdad defendió honestamente lo que creía más justo y mejor para España fue en la tramitación de la ley que debía servir de base a la elección del nuevo rey que sustituiría a Isabel II. Un voto particular de Rojo Arias a esta ley -frente a la opinión de políticos muy próximos a él, como Prim o Sagasta- modificó la redacción inicial del artículo 7 y cambió todas las previsiones sobre la elección del nuevo monarca y permitió, como veremos la próxima semana, que resultara elegido el duque de Aosta, quien reinaría como Amadeo I de Saboya.



Ejemplar de la Constitución de 1869


* Trabajos parlamentarios de Ignacio Rojo Arias durante las Cortes Constituyentes 1869-1871
Como miembro de la Comisión de Actas y secretario de la Comisión de Reglamento Ignacio Rojo Arias desarrolló una importante trabajo como diputado de las Cortes Constituyentes. En esta relación se recoge lo más importante de su labor parlamentaria durante esos años.

Interviene en debates sobre:
  • Fuerza permanente del Ejército
  • Ley de Enseñanza
  • Capellanías colativas de sangre.
  • Etiqueta para recibir y despedir al regente.
  • Para que no perciban haberes quienes no haya jurado la Constitución.
  • Derogación de la suspensión de garantías.
  • Relatorías y escribanías de las Audiencias.
  • Desaparición de las alhajas de la Corona.
  • Etiqueta para el 2 de Mayo.
  • Reforma del Código Penal.
  • Reelección del Sr. Rubio Caparrós.
Discursos:
  • Actas de Valladolid.
  • De Cádiz.
  • Restablecimiento del juzgado de la Mota del Marqués.
  • Actas de Estella.
  • De Santander.
  • De Motril.
  • Exposición de Mar y Aznar (Don Joaquín), pidiendo pensión.
  • Quinta para el año actual.
  • Resistencia del Patriarca de las Indias a dar cumplimiento a algunas disposiciones del Poder ejecutivo.
  • Sucesos de Jerez.
  • Exposición de D. Emilio Sánchez Alfageme, en nombre de sus hermanas huérfanas, hijas de D. Juan, comandante graduado que fue fusilado en el Carral en 1846, solicitando una pensión.
  • Restablecimiento de los juzgados suprimidos.
  • Interpelación sobre los delitos cometidos contra el señor Duque de Sessa.
  • Amnistía.
  • Proyecto constitucional.
  • Actas de Castuera.
  • Comisión parlamentaria sobre abusos y excesos de las administraciones pasadas.
  • Exposición de D. Prudencio Laguna, vecino de Santa Cruz de Mudela, pidiendo verdaderas economías.
  • Expediente de reversión de las dehesas de Argamasilla de Alba.
  • Obligaciones de ferrocarriles.
  • Sesiones para presupuestos.
  • Comunicación sobre la comisión de Reglamento.
  • Comandantes de los Voluntarios de Madrid.
  • Sociedades de créditos.
  • Condonación de multas a los periódicos.
  • Diputados que se han levantado en armas contra la Constitución del Estado.
  • Abono de pagas a los militares emigrados.
  • Expediente de incorporación á Bilbao de dos anteiglesias.
  • Presos políticos.
  • Juramento, para los que cobran haberes, a la Constitución del Estado.
  • Ensanche de Bilbao.
  • Juez de Reus.
  • Venta de bienes de la Corona.
  • Ferrocarril de Malpartida de Plasencia.
  • Desaparición de las alhajas de la Corona.
  • Exposición de Doña Florencia Ochoa de Zabalegui, huérfana del capitán de caballería D. Serafín, solicitando una modesta pensión.
  • Excitación a la reunión de secciones.
  • Presupuestos.
  • Pide la palabra sobre el caso de reelección del señor Ruíz Gómez.
  • Acta de Játiva.
  • De León.
  • De Logroño.
  • Sucesos de Zarauz.
  • Presentación del dictamen sobre las actas de Oviedo y Avilés.
  • Preguntas sobre reducción de conventos, fuga del Obispo de la Habana, y expediente relativo al convento de PP. Franciscos en Zarauz,
  • Actas de Vich.
  • Actas de Jerez
  • Ídem de Vich.
  • Exposición de los profesores de la capilla de Palacio.
  • Estados sobre el número de conventos.
  • Presentación de los proyectos sobre arreglo del clero y de los tribunales.
  • Proposición sobre la contestación del Sr. Echegaray a la pregunta relativa a la enseñanza de la religión.
  • Traslación a la Mota del Marqués de la capitalidad de Tordesillas.
  • Supresión del grado de bachiller. Ley electoral.
  • Privilegio exclusivo del Banco, de D. Antonio López y López.
  • Presupuestos de obras públicas desde el año 1860 a 1868.
  • Cumplimiento del Reglamento para presentación de dictámenes de actas.
  • Petición núm. 890.
  • Ídem, 89l.
  • Aranceles notariales.
  • Proyectos de Gracia y Justicia.
  • Juez y promotor de Torrox.
  • Gastos de representación de los jueces de primera instancia, y presentación de la ley orgánica de tribunales.
  • Elección de Monarca.
  • Exposición de los escribanos de Cámara de la Audiencia de Madrid sobre la disposición duodécima transitoria del proyecto de ley orgánica de tribunales.
  • Acta parcial de Logroño.
  • Disolución de las Cortes Constituyentes.
  • Proposiciones de ley, que han llegado a ser proyectos de ley, y se hallan pendientes de dictamen o de discusión.
  • Administraciones pasadas (Investigación sobre los abusos y excesos cometidos por las).

Fuentes y bibliografía:
  • Archivo del Senado. Leg. 389. Nº 4 (2).
  • Archivo del Senado. Leg. 389. Nº 4 (3).
  • Oratoria y periodismo en la España del siglo XIX. Seoane, María Cruz. Editorial Castalia. Madrid, 1977.
  • Periódicos y publicaciones citados en el texto.
  • Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes. Dieron comienzo el día 11 de febrero de 1869 y terminaron el 2 de enero de 1871. Tomo XV. Índice y resumen. Imprenta de J. A. García, Corredera Baja de S. Pablo, 27. Madrid, 1871.