martes, 11 de septiembre de 2018

Ignacio Rojo Arias, un morateño testigo y protagonista de la historia (IV)

Como vimos la pasada semana, la labor parlamentaria de Ignacio Rojo Arias en las Cortes Constituyentes que siguieron a la revolución de 1869 fue muy intensa. De oratoria fluida e incisiva, el político nacido en Morata desarrolló un amplio trabajo, tanto como miembro de la Comisión de Actas y de Reglamento, como en varios de los debates que se plantearon sobre asuntos polémicos como la libertad de culto o la abolición de quintas. Sin embargo, fue cuando planteó un voto particular a la ley de elección del nuevo rey de España cuando Rojo Arias se convirtió en verdadero protagonista en el parlamento español.

Voto particular de Arias Rojo en la ley de elección del futuro rey de España
La Constitución de 1869, aprobada el 1 de junio de ese año, está considerada como la más democrática de todos los ordenamientos legales españoles aprobados hasta entonces. Ni siquiera la Constitución de 1812, con todo lo que significó entonces de reconocimiento de las ideas más liberales, alcanzó el grado de democracia avanzada que, para la época en que se aprobó, alcanzó la Constitución de 1869. El reconocimiento del sufragio universal (solo masculino, eso sí), la libertad de cultos, la garantía de los derechos individuales y las libertades colectivas (libertad de reunión y asociación), la libertad de imprenta o la división de poderes eran aspectos destacados de una Constitución que reconocía en su artículo 32 que la soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes. Pocas constituciones europeas de esos años reconocían muchos de estos derechos recogidos en las leyes aprobadas por las Cortes constituyentes surgidas de la revolución de 1868.
Sin embargo, pese a lo avanzado de muchos de sus artículos, la elección de la monarquía como forma de gobierno, frente a la oposición de los diputados republicanos, dejaba un asunto no menor pendiente de resolver: la designación del rey que encabezaría la nueva monarquía española .
Para elegir al nuevo monarca las Cortes Constituyentes debían fijar en una ley las condiciones y circunstancias que se tendrían presentes para encontrar al sustituto de de Isabel II, depuesta tras la revolución de 1868. Arias Rojo, intervino en la Comisión encargada de la elaboración de esta ley en representación de los grupos que sostenían al gobierno.
El 30 de mayo de 1870, mientras se debatía en comisión la ley que debía dar cobertura a la elección del nuevo monarca, Rojo Arias presentó una iniciativa que modificaba todas las previsiones sobre los candidatos a encabezar la monarquía española. En un voto particular que sorprendió a toda la Cámara, el diputado morateño planteó un voto particular que, frente a lo se planteaba en la redacción inicial del artículo 7 de la ley, obligaba a que en el caso de aprobarse el candidato debería obtener, al menos, la mitad más uno de los votos del Congreso.
Este voto particular, caso de aprobarse, impedía, según se anticipaba en los periódicos de la época, que el candidato más conservador, el duque de Monstpensier, cuñado de Isabel II, pudiese acceder al trono. Curiosamente, las figuras más destacadas de la coalición gubernamental como Prim, Sagasta o el almirante Topete, se mostraron contrarios a la propuesta de Arias Rojo, que también contó con la oposición de Ríos Rosas, destacado diputado conservador. Por el contrario, Nicolás Salmerón o Pi y Margall, diputados de referencia de las ideas republicanas defendieron el voto particular de Ignacio Rojo.
Entre los periódicos, también eran evidentes las diferencias de criterio frente al voto particular de Rojo Arias. Los diarios conservadores, El Pensamiento Español y La Época, como era de esperar, expresaron su oposición a una propuesta que, de aprobarse, cercenaba las posibilidades de Montpensier. Más extraña fue la campaña en contra del voto particular de La Iberia, el periódico liberal en el que iniciara años antes su carrera periodística Rojo Arias y que ahora se mostraba abiertamente opuesto a la propuesta de su antiguo colaborador. En el lado contrario, uno de los grandes periódicos del siglo XIX, El Imparcial, no dudó en alinearse con los diarios más a la izquierda que, como La Igualdad, la Discusión o La Nación, todos ellos republicanos, defendieron con vehemencia el voto particular de Rojo Arias.
En los días previos a la votación, como era de esperar, los distintos periódicos defendieron sus posiciones ante asunto tan importante. En el caso de los diarios republicanos se entendía que, de aprobarse el voto particular del político morateño, difícilmente se alcanzaría un consenso entre todas las fuerzas políticas para designar un nuevo monarca. Así se manifestaba esta idea en La Discusión:
(…) Y naturalmente hubo de comenzarse por el voto particular del Sr. Rojo Arias, que pretende que el futuro y problemático monarca no sea proclamado si no reúne la mitad más uno de los sufragios de todos los diputados que se hallen en disposición de desempeñar sus cargos; al paso que el dictamen de la mayoría de la comisión se contenta con el número de sufragios que se exigen para la aprobación definitiva de cualquiera ley ordinaria, es decir, con la mitad de los diputados concurrentes, con tal que los concurrentes sean la mitad de todos los diputados admitidos.
(…) Así que el Sr. Rojo Arias, dentro de su criterio monárquico, pudo muy bien apoyar su voto particular, y aún más, combatir el dictamen de la comisión; con un extenso y razonado discurso, declarando que prefería quedarse sin rey alguno antes que aceptar un rey impuesto por tan exiguo y despreciable número de votos. (La Discusión, 4 de junio de 1870)
Sobre este asunto del número de votos necesarios para elegir al nuevo Rey, La Iberia recogía unas palabras de Rojo Arias, que desmentían distintas acusaciones contra su persona:
No quiero yo hacerme cargo de ciertas especies que se han hecho correr respecto á si este voto particular tiene determinadas tendencias, pues ya he dicho en el preámbulo que soy tan monárquico como el que más y que deseo cese la interinidad; pero por lo mismo .que deseo esto quiero que el monarca sea la representación de la mayoría, pues de otro modo nada habremos hecho en bien del país. (Declaraciones de Ignacio Rojo Arias, La Iberia, 4 de junio de 1870)
Con los periódicos tan divididos como las fuerzas políticas del parlamento, llegó el día de la votación, celebrada el 8 de junio. Por un escaso margen (137 votos a favor frente a 134 en contra), Rojo Arias vio como se aprobaba un voto particular que, de hecho, cambió la historia de España ya que evitó la casi segura elección del duque de Montpensier. Hoy, en el Parlamento español, lastrado y constreñido por la disciplina de voto, sería imposible una votación como la que se produjo ese día. La tradicional división entre fuerzas progresistas, demócratas y conservadoras saltó el 8 de junio de 1869: 51 diputados progresistas, 25 demócratas, 53 republicanos, 8 carlistas y 1 alfonsino apoyaron el voto particular de Rojo Arias. En contra se manifestaron 46 diputados de la mayoría progresista, 11 demócratas y 67 unionistas. Un ataque en toda regla a lo que hoy conocemos como disciplina de partido. El mismo 8 de junio, así reconocía el periódico El Imparcial el logro de Rojo Arias:
El Sr. Rojo Arias es uno da los diputados que más se han distinguido en las actuales Cortes por su celo y por su laboriosidad tanto como por su modestia: el Sr. Rojo Arias ha conquistado ayer un puesto envidiable entre los hombres de Parlamento, y otros muchos diputados han alcanzado altas posiciones en este país por actos de mucha menor trascendencia y realizados en condiciones más ventajosas y sin grandes esfuerzos o inteligencia ni de valor político.
La solemne votación que después recayó en el debate, aquellos 138 síes pronunciados por otros tantos diputados en medio del más religioso silencio, han debido compensar al autor del voto particular de los grandes esfuerzos que ha hecho por salir airoso de tan alto y tan patriótico propósito. Nosotros le felicitamos también, y con nuestros humildes plácemes estamos seguros recibirá los de la inmensa mayoría de los españoles, que lo considerarán en adelante como el ejecutor de la voluntad nacional en la ya resuelta cuestión de Montpensier. (El Imparcial, 8 de junio de 1870)
En estas últimas palabras estaba la clave. El voto particular cortaba casi con toda seguridad las aspiraciones de Antonio de Orleans, duque de Monstpensier.
La trascendencia de la iniciativa parlamentaria de Rojo Arias tuvo su reflejo no sólo en los comentarios de la prensa de la época. Muchos años después, pasado el corto reinado de Amadeo I y la experiencia de la I República, y cuando España ya había conocido la restauración borbónica en la persona de Alfonso XIII, un escritor como Galdós recogía en uno de sus Episodios Nacionales, el número 42 de la serie, editado en 1909, el momento en el que se debatía y votaba en las Cortes el voto particular de Rojo Arias:
(…) Dio Halconero explicación justa. Había ido al Congreso con Enrique Bravo y otros dos amigos... Les llevó a la tribuna el interés que despertaba el voto particular de Rojo Arias, y la votación que habría de recaer sobre él.
-¿Y qué es eso, y con qué se come?
-Pues nada... El Congreso acuerda que para elegir Rey será preciso reunir 171 votos, la mitad más uno de los diputados que han jurado el cargo...
-¿Y eso va con nosotros, Vicente? ¿Qué nos importa que sean ciento o ciento y pico?... Mi padre ha dicho que lo que es Montpensier, por más dinero que gaste en la compra de periódicos y diputados, no sacará más de veinte o veinticinco votos...
El artículo 7ª, aprobado con los cambios propuestos por Rojo Arias, quedó definitivamente redactado con el siguiente texto:
Art. 7.° Para que resulte elección en favor de un candidato, se necesita que obtenga un número de votos igual por lo menos a la mitad mas uno de los diputados que estuviesen proclamados y en aptitud legal de ejercer su alta investidura el día en que se haga el señalamiento que determina el art. I.° de esta ley. (…).
Con este contenido, todas las previsiones apuntaban a que sería muy difícil encontrar quien encabezara la monarquía española. Los pronósticos apuntaban a un largo periodo de interinidad y de inestabilidad política, provocado por el voto particular de Rojo Arias. Nada más lejos de la realidad. No pasarían ni seis meses para que la realidad desmintiera los malos augurios sobre la imposibilidad de poner de acuerdo a las fuerzas políticas. En la sesión celebrada el 16 de noviembre de 1870 para elegir monarca se produjo el siguiente resultado:
  • Duque de Aosta, 191
  • República federal, 60
  • Duque de Montpensier, 27
  • En blanco, 19
  • Duque de la Victoria, 8
  • República española, 2
  • Alfonso de Borbón, 2
  • República, 1
  • Condesa de Montpensier, 1
Amadeo I de Saboya, elegido rey de España por las Cortes el 16 de noviembre de 1870

La elección del duque de Aosta, quien reinaría como Amadeo I, acababa con la interinidad en la política española, bien es cierto que por escasos meses. El nuevo monarca y la nueva situación política recibió parabienes de quienes, sólo unos meses antes, habían cuestionado la labor parlamentaria de Rojo Arias que había posibilitado la elección del noble italiano. Sorprenden, en este sentido, las palabras de La Iberia, tan reacia a reconocer los méritos de su antiguo colaborador en el mes de junio:
La Cámara Constituyente, dando un solemne mentís a los que la juzgaban imposibilitada de dar una solución afirmativa respondiendo a los clamores del país contra la interinidad, ha satisfecho ya las aspiraciones generales, eligiendo rey al príncipe Amadeo de Saboya, miembro de una de las dinastías más liberales y simpáticas da Europa. Se ha coronado por fin el edificio revolucionario, dando cima a la obra gloriosa de septiembre. En tal sentido, la sesión de ayer será memorable en los anales parlamentarios, y el día 16 de noviembre de 1870 un día de júbilo para los amantes del progreso. (…). (La Iberia, 17 de noviembre de 1870),
Mucho menos amable ante la nueva situación política que se le planteaba al país fue la opinión expresada en el periódico republicano El Combate:
Ayer se votó rey al duque de Aosta, y así lo proclamó el presidente de las Cortes, señor Ruiz Zorrilla. Ayer se hizo traición a la Soberanía nacional y a la patria; porque aquella fue enajenada a un extranjero. EL COMBATE lo tiene dicho y lo repite: los diputados que han dado su voto al duque de Aosta son considerados TRAIDORES y serán en su día juzgados por el Tribunal del pueblo. (El Combate, 17 de noviembre de 1870).
Tampoco desde las filas conservadoras se recibió con entusiasmo el nuevo monarca tal como mostró en sus páginas La Esperanza, un periódico que se proclamaba monárquico pero que no expresó la más mínima empatía con el rey elegido en el Congreso de los diputados:
Créanos, pues, el príncipe Amadeo, y oiga nuestra súplica, porque el asunto le interesa tal vez mas que a nosotros; quédese en Italia, y no venga a probar fortuna entre nosotros (…). (La Esperanza, 17 de noviembre de 1870).
En medio de este clima de división, el periodo de tiempo que pasó hasta la llegada de Amadeo I de Saboya para asumir la jefatura del Estado y de la monarquía española no mejoró el ambiente político. Unos días antes de la navidad de 1870, Ignacio Arias Rojo habría de asumir nuevas responsabilidades políticas. Su nombramiento como gobernador civil de Madrid le situó, ante los acontecimientos políticos que estaban por llegar, en el centro de la polémica cuando el presidente del Consejo de Ministros, Juan Prim, resultara víctima de un atentado contra su persona que le costaría la vida.


Fuentes y bibliografía:
  • Archivo del Senado. Leg. 389. Nº 4 (2).
  • Archivo del Senado. Leg. 389. Nº 4 (3).
  • Oratoria y periodismo en la España del siglo XIX. Seoane, María Cruz. Editorial Castalia. Madrid, 1977.
  • Periódicos y publicaciones citados en el texto.
  • Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes. Dieron comienzo el día 11 de febrero de 1869 y terminaron el 2 de enero de 1871. Tomo XV. Índice y resumen. Imprenta de J. A. García, Corredera Baja de S. Pablo, 27. Madrid, 1871.
  • España trágica. (Episodios Nacionales, 42) Perez Galdós, Benito. Alianza editorial. Madrid, 2009.


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