jueves, 12 de febrero de 2026

 Que en Morata (...) haya dos alcaldes ordinarios que los he de nombrar yo y mis sucesores a mí voluntad 

El derecho de los marqueses de Leganés y los condes de Altamira a elegir loa regidores de la villa

Durante casi doscientos años los marqueses de Leganés, y los condes de Altamira, sus sucesores en el señorío de Morata, tuvieron el privilegio de nombrar a los alcaldes de la villa y a los encargados otros oficios del Concejo como el de escribano o el de alcalde mayor. Desde esta semana tratamos en el blog cómo hicieron uso de este derecho y cómo era el proceso que se seguía todos los años para designar a las personas que dirigían el Concejo de la villa.


La designación de alcaldes y otros cargos municipales en Morata pasó por varios momentos durante los distintos periodos de la historia. Desde la elección más menos popular de los representantes municipales hasta la designación directa por parte de los propietarios del señorío, bien fueran estos de carácter religioso o nobiliario. La elección de los regidores del Concejo significaba un momento muy importante para el gobierno de la villa, la gestión de sus recursos y la impartición de Justicia en primera instancia.

En esta ocasión vamos a fijarnos en un periodo muy concreto de la historia de Morata, ese que transcurre desde el momento en que el I marqués de Leganés, Diego Messía de Guzmán, adquiriere el señorío de la villa de Morata, en el año y 1633, y la abolición definitiva de dichos señoríos, en 1837, más de doscientos años después, cuando un decreto de la reina regente María Cristina ponía fin a los mismos una vez que, caños antes, la Constitución de 1812 cuestionara el mantenimiento del ordenamiento legal que desde la edad media había permitido su existencia

Una de las primeras decisiones que adoptó Diego Messía Felípez de Guzmán, como nuevo poseedor del señorío de Morata, fue hacer uso del privilegio que le permitía elegir a los regidores y alcaldes del Concejo de la villa y otros cargos municipales como los alcaldes de Hermandad o los guardas de campo. Para hacer uso de esta prerrogativa el marqués de Leganés utilizó una de las clausulas de la venta del señorío que aparecían recogidas en la escritura de dicha venta*, firmada por los representantes de los vecinos de la villa a cambió de que Diego Messía Felípez de Guzmán se hiciera cargo de la deuda superior a los 24.000 ducados que arrastraba el Concejo desde que unas décadas antes, en 1578, Morata se desmembrara del señorío eclesial del arzobispado de Toledo. En una de estas clausulas el marqués, como nuevo señor de Morata, se arrogaba el derecho a designar a las personas encargadas de impartir justicia y de ocuparse de la escribanía:

(...) Primeramente hago esta postura sobre la dicha Villa de Morata y sus términos (…) con el derecho de nombrar corregidor, alcalde mayor que sirva el dicho oficio y así mismo podamos nombrar yo y mis sucesores uno o más escribanos que puedan servir y sirvan así a la escribanía del número como al Ayuntamiento, rentas y millones a mi voluntad y demás sucesiones y con facultad de poder remover y quitar con causa y sin ella los que así nombrásemos todas las veces que nos pareciere y volver a nombrar otros de nuevo (…).

Además de estos cargos, que no tenían una duración determinada, el nuevo señor de la villa también adquirió el derecho al comprar el señorío de elegir a los cargos más importantes del Concejo como alcaldes, regidores y alcaldes de Hermandad:

(…) Ítem que sin embargo que en la dicha Villa no solía haber alcaldes en el tiempo que era de la Dignidad Arzobispal de Toledo, sino solo un corregidor o alcalde mayor, conservaré yo y mis sucesores que en el Ayuntamiento de la dicha Villa haya dos alcaldes ordinarios que los he de nombrar yo y mis sucesores a mí voluntad de los vecinos de la dicha Villa, cada año los que quisiéramos, y así mismo ha de haber en el Ayuntamiento cuatro regidores y dos alcaldes de la Hermandad, para la cual elección de regidores y de alcaldes de Hermandad ha de proponer cada año la Villa en su Ayuntamiento personas duplicadas para que yo y los dichos mis sucesores de los que así nombrasen y propusieren por mitad de cada Estado de hijosdalgo y pecheros elijamos y nombremos los dichos cuatro regidores y dos alcaldes de la Hermandad, y la proposición y nombramientos a personas que la dicha Villa y Concejo ha de hacer para los dichos oficios de alcaldes de la Hermandad y regidores a mi y a mis sucesores ha de ser a ocho días antes de Navidad de cada año, nombrándose para esto en su Ayuntamiento proponiendo para alcalde de la Hermandad y dos regidores de cada Estado sus personas las cuatro para regidores y dos para alcaldes de la Hermandad. Y no habiendo conformidad entre ellos en la proposición se estará a lo que propusiere la mayor parte y estando singulares los tres de un estado entre los tres del otro estado y de aquel a quien propusiere la mayor parte del uno y otro estado se tengan por legítimamente propuestos y nombrados (…).

Según esta cláusula de la escritura de venta del señorío de Morata, el marqués de Leganés concedió a Morata el derecho a proponer candidatos a alcaldes y al resto de cargos concejiles para que fuera el propio marqués, o persona delegada, quien eligiera a los encargados de desempeñar el cargo durante un periodo de tiempo de un año. Esta circunstancia, que el marqués presenta como una concesión** a los vecinos de la villa, al considerar que [en Morata], según se indica en la escritura no solía haber alcaldes en el tiempo que era de la Dignidad Arzobispal de Toledo, sino solo un corregidor o alcalde mayor, era una verdad a medias. La realidad es que, mientras que Morata perteneció a la dignidad arzobispal de Toledo sí que contaba con regidores que gobernaban, eso sí, bajo la supervisión del arzobispo de Toledo, el día a día de la villa. En la documentación del siglo XVI que trata sobre el proceso de desmembración de Morata, consta la existencia de estos regidores a los que se cita como encargados de elaborar, por ejemplo, un padrón de vecinos:

(…) los regidores de la dicha villa de Morata e dijeron que en cumplimiento de la provisión de su majestad que les fue notificada a ellos han hecho padrón de todos los vecinos e moradores, viudas e menores que hay en la dicha villa (…).

En cualquier caso, lo que realmente importa de estas cláusulas es el derecho adquirido por el marqués y sus sucesores a elegir a los alcaldes del Concejo y a los otros cargos concejiles siempre en representación del estado llano, o de los hommes buenos, y del estado noble, o de los hijosdalgo.

En otras clausulas de la escritura el nuevo señor de la villa de Morata negaba cualquier posibilidad de que los vecinos de Morata mostraran cualquier tipo de controversia a las decisiones señoriales y reiteraba que eran estos alcaldes por ambos estados, junto a la figura del alcalde mayor, también designado por el propio señor de la villa, los encargados de impartir justicia en el municipio de su propiedad. 

Finalmente, el I marques de Leganés y sus sucesores también adquirieron junto al señorío de la villa el derecho a nombrar el resto de cargos concejiles: cuatro guardas de campo, entre los ocho propuestos por los vecinos, y dos alguaciles ordinarios cada año como es costumbre con calidad que hayan de servir de alcaides de la cárcel (…).


Documento que recoge la toma de posesión de la Villa de 
Morata por el marqués de Leganés en 1633 (Fuente: 
AHN. OO MM Pruebas de hidalguía. Lg.1373, nº 7126. Fol. 93-104.

Nombramiento anual de los alcaldes ordinarios y otros oficios concejiles

Tal como aparece en la escritura de venta de la villa de Morata al marqués de Leganés, el nombramiento de los distintos cargos y oficios concejiles tenía carácter anual y debía de realizarse antes de finalizar el año y en un plazo no superior a los veinte días desde que el Concejo de la Villa presentase los candidatos propuestos. 

Debido a la ausencia de un archivo histórico local, en el que necesariamente debía de constar toda la documentación relativa a la elección de los alcaldes*** y otros cargos municipales, no resulta fácil documentar cómo era el proceso que se seguía en los últimos días de cada año para renovar estos oficios concejiles. Por fortuna, existe una serie documental que, indirectamente, recoge estos actos administrativos de nombramiento de los cargos concejiles. Se trata de los expedientes de hidalguía que promovieron algunos vecinos de Morata para demostrar su pertenencia a este estado de loshijosdalgo que, además de prestigio social, les otorgaba otras ventajas materiales como la exención de algunos impuestos. 

En algunos de estos expedientes los promotores de los mismos incluían, como prueba de su pertenencia al estado noble, los registros en los denominados libros capitulares del Concejo -lo que hoy serían libro de actas de plenos-, de los nombramientos de antepasados suyos como alcaldes ordinarios o de hermandad y de regidores por el estado noble en la villa de Morata.

El primero de estos registros que hemos encontrado a falta de documentos originales del propio Concejo es el acto el que tuvo lugar, excepcionalmente, en junio de 1633, sólo unos días después de que, con la firma de escritura de venta, el I marqués de Leganés pasara a convertirse en señor de la villa de Morata. En este documento, incluido en el expediente de hidalguía de Sebastián Rodríguez de Madrid:

1633.

[En el margen derecho] Este año se vendió al marqués de Leganés la jurisdicción de Morata y da la posesión de ella Pedro de Madrid, alcalde de dicho estado en dicho año de 1633.

En la villa de Morata a primero día del mes de junio de mil y seiscientos y treinta y tres ante el señor Pedro de Madrid, alcalde ordinario de esta villa por el estado de los hijosdalgo, el señor don Ventura de Diego, secretario del rey nuestro señor y contador de su (…) vecino de la villa de Madrid en virtud del poder que exhibió (...) y en virtud de dicho poder el dicho Pedro de Madrid mandó dar la posesión a dicho don Ventura de la jurisdicción y vasallaje de dicha villa en dicho día primero de junio de dicho año de 1633.

Siendo testigos Cristóbal de Salcedo, Juan López el Viejo, Pedro Ruiz (…), firmado del dicho alcalde Pedro de Madrid y (…) ante Rodrigo Hidalgo, escribano.

[En el margen derecho] Antes de vender la jurisdicción hacía nombramiento el mismo Consejo.

Esta ultima frase del documento hace referencia al periodo anterior a la compra del señorío de Morata por parte del marqués de Leganés. Unos meses despuñés Diego Mejías de Palacios y Francisco López de Humanes eran elegidos como alcaldes ordinarios por los estados de hijosdalgo y de los hombres buenos para el año 1634. La semana que viene, en una nueva entrega del blog, veremos cómo se desarrollaba esta elección de alcaldes y otros cargos concejiles en los años sucesivos, con algunas circunstancias curiosas que tenían lugar en estos actos administrativos celebrados a finales de cada año.


*La desaparición del archivo local de Morata y la dispersión y venta de la mayor parte del archivo de la Casa de Altamira pudo haber originado la desaparición definitiva de la escritura de venta de Morata al I marqués de Leganés. En esta escritura se fijaban las condiciones y las circunstancias en que se elegían a los alcaldes y otros cargos concejiles de la villa. Afortunadamente, gracias a que los responsables del Catastro de Ensenada, en 1751, solicitaron una copia de dicha escritura, firmada, originalmente, en 1633, este texto fundamental de la historia de Morata ha llegado hasta la actualidad junto con el resto de documentación del catastro conservado en el Archivo Histórico Provincial de Toledo.

** A cambio de esta concesión y de disfrutar del derecho de proponer los candidatos entre los que el señor de la villa designaba a los distintos cargos del Ayuntamiento, el marqués de Leganés consiguió una importante contraprestación por parte de los de los vecinos de Morata: el derecho a disfrutar para su uso propio de las aguas de la denominada fuente antigua, de la que se surtiría el palacio señorial, y de la cesión en propiedad de un terreno concejil para que el marqués y sus sucesores en el señorío de Morata lo utilizaran como cazadero:

(…) Ítem con condición que la dicha Villa se queda con la proposición de alcaldes y regidores de la Hermandad y con el derecho de tener alcaldes ordinarios, nada de lo cual tenía en tiempo que era de la Dignidad Arzobispal y todo ello es muy considerable y de mucha estimación, en recompensa de ello me hayan de dar y den para mí y mis sucesores la fuente antigua que esta encañada desde el barranco de Valderranero hasta adonde hoy corre la nueva para que me pueda valer del agua de la dicha fuente y disponer de ella como cosa mía propia y así mismo con que me den en la dicha recompensa todo el derecho que la dicha Villa tiene según y como le ha poseído y hoy posee un uso que hay para poder hacer [...] que desde la peña del Agua hasta el término de Perales y Valdelaguna de que la dicha Villa puede disponer (folio 1253) a su voluntad para que yo y mis sucesores entremos en su derecho y dispongamos como de cosa propia con calidad expresa que si la dicha fuente o el dicho sitio de la peña del Agua para el dicho bosque o parte de ello nos saliese incierto en la manera y forma que la dicha es, me haya de dar la dicha Villa otra cosa equivalente a ello. Con los años, este terreno al que se refiere la escritura de venta destinado a servir de cazadero de los marqueses de Leganés y sus sucesores, no debió satisfacer las expectativas de los nuevos señores de la villa. Años después, en una fecha que desconocemos,hicieron valer la clausula que les permitía elegir otro zona del término municipal y permutaron los terrenos próximos a la Peña del Agua por los que hoy y también en esos años se conocían como El Bosque, convertido desde entonces en finca de recreo y de caza de los marqueses de Leganés y los condes de Altamira.


***Jesús Antonio de la Torre Briceño, en su libro sobre la Historia de la villa de Morata de Tajuña, editado en 1999 por el Ayuntamiento, incluye una relación de los alcaldes por ambos estados durante todo el periodo de vigencia del señorío de los marqueses de Leganés y los condes de Altamira.


Fuentes y bibliografía:

  • Pieza 12. Venta de la Jurisdicción y Vasallaje de la Villa de Morata a favor de los señores marqués y marquesa de Leganés otorgada por la dicha Villa, cuya heredad hoy pertenece al excelentísimo señor Conde de AltamiraArchivo Provincial de Toledo H-410 y H- 408.

  • Expediente de Hidalguía de Sebastián Rodríguez de Madrid. Archivo Histórico Nacional. Sección de Órdenes Militares. Pruebas de hidalguía. Legajo 1373, nº 7126. Fol. 93-104.

  • Historia de la villa de Morata de Tajuña. Torre Briceño, Jesús Antonio. Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999.











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