jueves, 14 de mayo de 2026

Ocaso y final de la fábrica de tejidos de Morata

Mariano March trasladó a San Fernando de Henares la mayor parte de la actividad del taller textil a partir de 1808

La viuda de Joseph March, que siguió elaborando tejidos hasta 1802, denunció a su cuñado por presuntas deudas 

A finales de 1799 fallecía en Morata Joseph March, el industrial catalán que, en compañía de su hermano Mariano, había promovido la instalación de una moderna e innovadora fábrica de tejidos en la villa. En paralelo a la desaparición de Joseph March, la empresa ya se estaba planteando el traslado al real sitio de San Fernando de Henares de una parte muy importante del proceso de producción. Aunque durante algunos años la compañía mantuvo su presencia en Morata, ya todo fue un continuo proceso de decadencia en el que no faltaron discrepancias y desencuentros familiares entre los herederos de Joseph March y su hermano Mariano.


El 19 de marzo de 1800 Carlos IV, el monarca reinante, firmaba desde su palacio de Aranjuez las condiciones en las que se iba a producir el traslado de la fábrica de tejidos promovida por los hermanos March desde Morata, el lugar en el que se había instalado a finales de 1894, hasta San Fernando de Henares, el real sitio elegido como nueva localización de su compañía. En esa localidad, a la que se trasladó Mariano March con la mayor parte de la actividad de la factoría de Morata, ya existía una sólida tradición en el sector de los tejidos e hilados desde mediados del siglo XVIII

Desde su lugar de descanso de primavera, el rey firmó un documento que marcaba el que se definía como plan de condiciones bajo de las cuales se ha servido S. M. mandar se establezca en el Real Sitio de San Fernando la fábrica de tejidos de lana y algodón de Don Mariano Marh. Este plan se articulaba en varios puntos que, en definitiva, venían a corroborar que la fábrica de Morata, que aún continuaría con su actividad durante unos años, ya no contaba con el favor real y que a partir de la firma de Carlos IV sería el real sitio de San Fernando el que contaría con los mejores medios materiales para elaborar los tejidos que tanto prestigio llegaron a alcanzar:

1ª S. M. cede a Don Mariano March, sus hijos, descendientes y sucesores la (…) de las casas que se hallan en el Real Sitio de San Fernando sobre la izquierda entrando por la plaza y componen una seguida de diez y ocho balcones para que en ella establezca su fábrica, tasándola primero de ocuparla a fin de que en caso de abandono de esta se le obligue a satisfacer los daños y se le paguen las mejoras que hiciere.

2ª Podrá el D. Mariano conducir a la misma fábrica a su costa la agua buena sobrante que se halle en el sitio o la gorda (…).

3ª No siendo compatible el molino harinero y el batán en un mismo edificio S. M. cede al mencionado el molino para que lo convierta en batán (…).

4ª. El administrador del sitio entregara gratuitamente las leñas y maderas que se necesiten de pronto para (…) la fábrica y batán (…).(AHP de Madrid. Escribanía de Juan Antonio Escobar, tomo 21.586. Folios 43-44).

La escritura a partir de la cual se oficializaba el traslado de la mayor parte de la producción de la fábrica de tejidos desde Morata a San Fernando de Henares se firmó el 16 de marzo de 1800, constaba de ocho apartados e incluía puntos como la cesión de seis fanegas para plantío de árboles y el derecho a usar las instalaciones ya existentes. Mariano March también se hacía responsable de las posibles avenidas del río y de los daños causados por su responsabilidad, según se fija en la escritura que recoge también el pago de un canon anual de dos mil reales por el uso del molino necesario para la fabricación de los tejidos, tal como sucedía hasta entonces con el batán de Morata. 

Problemas entre los herederos de Joseph March y su hermano Mariano.

Casi simultáneamente a la firma de esta orden real en favor de la instalación de la fábrica de tejidos en San Fernando de Henares los herederos de Joseph March, su viuda Blasa Labores y sus hijos, afrontaban la negociación para solventar las condiciones en que se debía abordar la resolución de la herencia y disolución de la compañía de los dos hermanos.

Aunque, cómo vimos en la entrega de la pasada semana, el propio Mariano March, tras realizarse el inventario de los bienes existentes en la fábrica de Morata y la determinación de los activos una vez descontadas las deudas, afirmaba su intención de favorecer a su cuñada y a sus sobrinos en el reparto de estos bienes, no parece que, en opinión de Blasa Labores, estos buenos propósitos iniciales llegaran a materializarse en la realidad. 

Este descontento hacia su cuñado por parte de la viuda de Joseph March se expresó, legalmente, en un documento que Blasa Labores firmó unos años después de la muerte de su marido, concretamente el siete de agosto de 1805, en el que planteaba iniciar acciones judiciales contra Mariano March. Recordemos que Blasa Labores en ese año de 1805 aún vivía en Morata en las habitaciones anexas a la propia fábrica de tejidos que ya languidecía tras los buenos años iniciales del proyecto. En el documento al que nos referimos, la viuda de Joseph March expresaba con crudeza los reproches que le merecían el comportamiento hacia ella y sus dos hijos de su cuñado Mariano March: 

En la Villa de Madrid a siete de agosto de mil ochocientos cinco, ante mi el escribano de su majestad y testigos que se dirán Doña Blasa Labores, vecina de la villa de Morata, y residente al presente en Madrid, viuda de D. Joseph March fabricante que fue de paños y otras manufacturas en Sociedad y por iguales partes con su hermano D. Mariano March actual fabricante dijo: que esta citada Compañía pertenecía a su difunto marido por liquidación y (...) hecho entre ambos consocios cierta cantidad de maravedíes con más otros derechos y acciones se hicieron a la misma manufacturación hasta el día que se verifique el citado (…) y liquidación. Que también correspondían al nombrado su marido otros derechos y acciones contra el referido su hermano en virtud de las gracias y donativos hechos por S. M. que Dios guarde y por su Ministerio de Hacienda terminantemente a los dos socios Don Joseph y D. Mariano por vía de remuneración de los dispendios que habían sufrido en los ensayos y demás hasta alcanzar la perfección de sus manufacturas y como premio de su aplicación y celoso trabajo.

De cuyos donativos se ha incautado por sí solo el D. Mariano a causa de haber ocurrido el fallecimiento de D. Joseph su hermano y socio y marido de la compareciente como unos veinte días corresponden más o menos de que se verificare la entrega de la enunciada remuneración, por cuyas causas y habiéndose trasferido estos derechos por fin y muerte de D. Joseph a los cuales hijos (…) y que hubo con la compareciente durante su matrimonio. Esta en representación de dichos sus hijos como su tutora y curadora y en la suya como heredera de los bienes recibidos por fallecimiento de su esposo como gananciales durante su matrimonio y de otra parte como heredera de los indicados cuatro hijos que han fallecido después que su padre y marido de la que otorga

(…). (AHP de Madrid. Escribanía de Julián Marchena, tomo 22.607 Folios 444-446).

Denuncia de la viuda de Joseph March de las deudas de su cuñado (Fuente: AHPM).

Desconocemos si las quejas de la viuda de Joseph March frente a su cuñado Mariano se materializaron en alguna resolución judicial sobre las acusaciones de Blasa Labores respecto a que Mariano March no había liquidado las cantidades adeudadas tras liquidarse la sociedad ni haber hecho participe a los herederos de Joseph March de las gracias y donativos hechos por S. M. (…) y como premio de su aplicación y celoso trabajo.

Deudas generadas por la fábrica de tejidos desde su creación

Estas quejas de Blasa Labores sobre las deudas que, según su visión, mantenía con ella misma y con sus hijos Mariano March cuando ya habían pasado bastantes años del fallecimiento de su marido, pueden denotar que la situación financiera de la compañía no fue muy boyante en los primeros años del siglo XIX durante y después del traslado y antes de iniciarse la guerra de la Independencia que tuvo muy importantes y negativas consecuencias para el complejo fabril de San Fernando de Henares. 

En este sentido, en 1822, en pleno periodo liberal y cuando ya hacia muchos años del final de dicha guerra, aún se encontraba activo un expediente de la Hacienda real que recogía las deudas aún existentes que se habían generado con el proyecto de los hermanos March, iniciado en Morata en la última década del siglo XVIII y que continuó en los primeros años del siglo XIX en San Fernando de Henares. 

Este expediente, iniciado en 1798, cuando la fábrica de Morata pasaba por sus mejores momentos recogía, en efecto, una relación de las deudas acumuladas por distintos conceptos en el proyecto empresarial de Joseph y Mariano March: 

Don Manuel González de Suso, secretario del Rey (…) certifico que entre los papeles que se hallan a mi cargo existe un expediente que tuvo principio en el año de mil setecientos noventa y ocho relativo a la fábrica de tejidos de lana que establecieron D. José y D. Mariano March en la villa de Morata de Tajuña y después fue trasladada a esta Corte [se refiere a la tienda de Madrid], del cual aparece que para montarla se les hizo anticipaciones de caudales y se les dispensó varias gracias, al paso que por otra parte se les mandó trabajar a efectos de su arte, resultando de estas anticipaciones y encargos la necesidad de proceder a una liquidación; que para proceder a ella y dar fin a las repetidas reclamaciones de D. Mariano March único interesado en la fábrica por muerte de su hermano D. Pablo Ruiz de la Bastida, ministro de la Contaduría Mayor de Cuentas a fin de que examinase el expediente de créditos del citado March, practicase la liquidación correspondiente e informase al mismo tiempo de lo que le ofreciese y pareciese.(AHP de Madrid. Escribanía de Tomas de la Sancha y Prado, tomo 22.289. Folios 1091-1093).

A raíz de este encargo y realizado el examen del expediente, Pablo Ruiz de la Bastida determinó que existía una deuda de trescientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y ocho reales y seis maravedíes. En esta deuda se incluían, entre otras, partidas como los 128.448 reales destinados a costear el traslado de la fábrica de Morata a la de San Fernando de Henares entre finales de 1799 y comienzos de 1800.

Conclusión

Este traslado de una fábrica a otra de distintos elementos no significó, como ya hemos señalado, el completo final de la actividad de fabricación de tejidos en Morata pero si el punto de partida de su progresivo declive. Pese al escaso corpus documental con el que contamos para registrar todo el trayecto de este proyecto industrial que se levantó en Morata a finales del siglo XVIII podemos concluir que la instalación de la fábrica tejidos de los hermanos Marchs fue una consecuencia del movimiento que surgió en plena época de la Ilustración en favor de este tipo de proyectos novedosos que buscaban mejorar las condiciones de vida en los núcleos de población rurales. 

En el volumen que sobre Morata de Tajuña publicó el Colegio de Arquitectos de Madrid Arquitectura y desarrollo urbano de la Comunidad de Madrid, (Volumen XII) aparece una referencia a la fábrica textil en la que señala que su creación respondía a las promociones incentivadas por las Sociedades Económicas de Amigos del País (una de ellas con sede en Chinchón entre 1765 y 1808) en aras de reducir la pobreza y el paro del momento, fomentando al tiempo el aprendizaje de oficios entre los habitantes (…).

En esta obra se cita también el trabajo de M. P. Corella Suárez Coyuntura económica e ilustración: la fábrica de tejidos e hilados de Morata de Tajuña a fines del siglo XVIII, editado por el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, en el que se destaca el papel decisivo que tuvo en la elección de Morata por parte de los hermanos March la existencia del batán de paños y la tradición de elaboración de tejidos artesanos a partir del cáñamo cultivado en la vega. Esta localización en la villa fue, según estos trabajos, todo un éxito que se materializó en la calidad de sus productos tan apreciados en Madrid:

(…) La industria constituyó todo un éxito; trabajaba con tres telares anchos, que fabricaban bayetones y paños y un telar que elaboraba tejidos de sedas, estambres y algodón. No solo el público en general se acercaba a la villa de Morata para comprar a pie de fábrica sino que los mismos reyes, el ministro Godoy y su hermana utilizaron las mantillas y mantas elaboradas en esta industria. 



Fuentes y bibliografía:

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Juan Antonio Escobar, tomo 21.586. Fol. 43-44.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Julián Marchena, tomo 22.607 Fol. 444-44.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Tomas de la Sancha y Prado, tomo 22.289 fol. 1091-1093.

  • Coyuntura económica e ilustración: la fábrica de tejidos e hilados de Morata de Tajuña a fines del siglo XVIII. Corella Suárez, M. P. Jornadas sobre el real sitio de San Fernando y la industria en el siglo XVIII. 1997, Ayuntamiento de San Fernando, págs. 243-257. 

  • Arquitectura y Desarrollo Urbano de la Comunidad de Madrid. Tomo XII Zona sur. Virginia Torres Solana. Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, 1991. pp. 83-170.







jueves, 7 de mayo de 2026

Tejidos de calidad desde la fábrica de Morata a la Corte madrileña

Las materias primas utilizadas permitían a la factoría morateña la elaboración de productos de prestigio 

En 1799 falleció Joseph March, uno de los hermanos promotores del proyecto

El 3 de marzo de 1808 el Diario de Madrid anunciaba la pérdida de un mantón de paño de la fábrica de Morata. La publicación de esta información* denota el prestigio que llegaron a tener los tejidos elaborados en las instalaciones de esta compañía instalada en la villa. Gracias a un documento del año 1800, redactado cuando Joseph March, uno de sus promotores, ya había fallecido, conocemos qué materias primas se utilizaban en estos telares morateños y qué tipos de tejidos se elaboraban para que llegaran a ser tan apreciados en el mercado madrileño.



En los primeros meses de 1800 Mariano March y Blasa Labores, hermano y viuda respectivamente de Joseph March, fallecido hacía unos meses, encargaron la elaboración de un documento notarial que recogía, en veintiséis folios, la liquidación de cuentas de la empresa familiar tal como estaba recogido en la propia escritura de constitución de la fabrica de tejidos instalada en Morata desde los últimos meses del año 1794. 

Además de determinar la situación económica de la propia compañía, este documento notarial tiene el interés de mostrarnos el equipamiento en maquinaría y otros útiles de hilado, la disposición de las distintas estancias de la fábrica y las materias primas de alta calidad que se utilizaban en las instalaciones de esta industria, localizada en Morata a iniciativa de los industriales catalanes Joseph y Mariano March y que contaba con el apoyo de Carlos IV, el monarca reinante en esos años de finales del siglo XIVIII. 

Distribución de la fábrica de tejidos de Morata

Recordemos que, a diferencia de otras iniciativas de fabricación de tejidos que se llevaron a cabo en Morata en periodos anteriores, el proyecto de los hermanos Joseph y Mariano March no se limitaba al trabajo realizado en el batán de paños propiedad de los condes de Altamira, también alquilado para su proyecto por los industriales catalanes. Estos promotores, mucho más ambiciosos en dicho proyecto industrial, tenían la mayor parte y la más importantes de las instalaciones en el propio casco urbano, en la casa que habían adquirido a su propietaria, Laura Casanova, unos meses antes de que empezara a funcionar la compañía

En esta casa, situada en lo que que hoy conocemos como calle de Juan Carlos I y que, por la inversión que requirió, no estaba en muy buenas condiciones, se instalaron los telares y el resto de maquinaria que exigía esta industria según una distribución que, de acuerdo con el propio inventario de la compañía contaba, entre otras dependencias, con oficina de prensa, oficina de tintes, oficina de telares angostos, almacén de hilador, urdidor, oficina de cardadores y cámaras.

En estos departamentos, designados tal como hemos reproducido en el inventario, se encontraba el equipamiento de la sociedad, destacamos algunos de sus elementos más destacados tal como fueron recogidos en dicho inventario, realizado bajo la supervisión de las autoridades civiles de la villa de Morata y de Pedro Boada como representante de la Real Audiencia de Barcelona: 

Oficina de prensa:

Tres telares corrientes, dos montados, el primero con media pieza de bayetón moteado con cinco 

varas tejidas; el segundo con dos piezas de lo mismo, una rematada y otra sin concluir, y el tercero montado y sin tela, su valor los dos telares a seiscientos reales y el otro doscientos sesenta, que con los mil ochenta y nueve de dichos bayetones ascienden a dos mil quinientos y cuarenta y nueve reales. 

(…) Oficina de tintes

Una caldera empotrada grande de cobre, con su torno corriente, su cabida doscientas arrobas y vale el torno y cigüeña ochenta reales y la caldera seis mil, que todo asciende a seis mil y ochenta reales.

Otra caldera empotrada mediana, su cabida cincuenta arrobas, suelo de azofar y paños de cobre, su suelo estropeado y vale el torno y cigüeña treinta reales y la caldera mil y doscientos diez, que todo asciende a mil doscientos y cuarenta reales.

Otra caldera empotrada, su cabida catorce arrobas, en doscientos y cincuenta reales.

Dos calderas de mano, su peso de la una mayor, treinta libras con cercos y abrazaderas de hierro a siete reales y medio libra, componen doscientos veinte y cinco reales. 

La otra más pequeña con cercos y abrazaderas de hierro, su peso doce libras y media, en setenta y dos reales.

(…) Cuatrocientas arrobas de leña a siete cuartos ,componen trescientos veinte y nueve reales.

Oficina de prensa

(…) Una prensa corriente con diez y seis planchas y dos ganchos de hierro, de largo cada una barra una vara menos tres dedos, y de ancho media tercia, con un dedo escaso de grueso; un husillo de bronce con su tuerca correspondiente, linterna de hierro, tejo de bronce donde batalla el husillo, guía de álamo negro con dos abrazaderas de hierro que aguantan la tuerca, dos (…) de pino con diez tornillos de hierro, trece almohadillas y dos palancas de madera, su total valor nueve mil cuatrocientos treinta y cinco reales.

(…) Oficina de telares angostos

Dos telares corrientes, uno con un tela de trece varas de vicuña, con tres y media tejidas, su valor de toda la tela ciento cincuenta reales y de los telares setecientos, que todo importa ochocientos y cincuenta .

(…) Urdidor

Una lanzadera corriente estropeada, en doce reales. 

Un urdidor corriente con sus casillas, en cien reales.

Una mesa de trampilla, en cincuenta reales.

Diez y siete tornos de hilar bastante estropeados, en doscientos y cuatro reales.

Además de esta maquinaria, la fabrica de tejidos también contaba con un carro para traer agua con sus tres arreos de hierro y su cuba, en quinientos diez reales, y un molino de moler campeche corriente, en cuatrocientos setenta reales.

Anuncio de la pérdida de un mantón de la fábrica de Morata (Fuente: Diario de Madrid)

Materias primas y tejidos ya elaborados según el inventario

En el inventario también aparecen reflejadas las materias primas utilizadas en la factoría, los distintos tipos de tinte y los productos ya elaborados y listos para su venta.

En el caso de las materias primas, en la fabrica de tejidos de Morata aparecen todo tipo de lanas de distintas calidades, colores y procedencias geográficas: lanas negras, pardas, blancas y amarillas; lanas cardadas y lisas; lanas de vicuña -las más caras-, las denominadas de la tierra de ganados trashumantes, algodón de Ibiza y hasta pelo de civeta. En los almacenes de la fábrica también se inventariaron distintos tipos de tintes naturales como zumaque, alumbre, aceite de vitriolo y rubia y, por último, productos ya elaborados con distintos acabados como bayetones de distintos colores (negros, blancos, morados, rayados, moteados) y franelas o sargas finas. 

En el denominado almacén de hilador y las cámaras aparecen, entre otras, las siguientes materias primas y tejidos elaborados:

Dos arrobas, veinte libras de lana amarilla basta, hilada de la tierra a diez reales libra setecientos reales. 

(…) Diez y seis libras y media de lana de vicuña esmotada en mil ciento cinco reales y medio. (…)

(…)Una libra y cuarterón de lana de vicuña hilada en ciento tres reales y veinte y cuatro maravedíes.

Cinco varas y tres cuartos de media sarga fina en Gerga en cincuenta y dos reales y medio.

Cuatro libras menos dos onzas de varias clases de estambres fino hilado, en sesenta reales.

Una pieza de franela con veinte y cinco varas y media en Gerga blanca a veinte y seis reales componen seiscientos sesenta y tres.

(…) Otra pieza de bayeta miliquina sin tintar con veinte y ocho varas y media a diez y nueve reales ascienden a quinientos cuarenta y uno y medio.

Item. Catorce varas de franela blanca en Gerga, a veinte y seis reales, importa trescientos sesenta y cuatro. 

(…) Una pieza de bayetón moteado sin perchar de veinte y siste varas, importa setecientos veinte y nueve reales. 

(…) Otra pieza de veinte y cinco varas y cuarta de bayetón liso rematado, en seiscientos ochenta y un reales. 

(…) Otra pieza de bayetón rayado, negro y morado, a medio concluir de doce varas a veinte y cuatro reales asciende a doscientos ochenta y ocho reales. 

(…) Veinte y cinco libras y tres cuarterones de lana trashumante y lana fina en blanco a diez y ocho reales importa cuatrocientos sesenta y tres reales y medio. 

(…) Tres arrobas y dos libras de lana negra hilada a nueve reales importa setecientos treinta y un reales. 

(…) Seis onzas de pelo civeta de varios colores, con una madeja de algodón de dos onzas a tres reales y 

Item. Tres libras y dos onzas de vicuña hilada a noventa y siete reales doscientos seis reales y cuatro maravedíes. 

(…) Una hilada blanca para cardar lana con treinta y cuatro libras en ciento cuarenta y cuatro reales.

Diez arrobas de rubia en rama a treinta reales, trescientos. 

(…) Cuarenta y una libras de lana de la tierra lavada en ciento setenta y cuatro reales y ocho maravedíes. 

(…) Veinte y una libras de algodón en rama de Ibiza a once reales doscientos treinta y un reales.

Cuatro libras de lana blanca de la tierra esmotada en veinte reales.

Tres pacas vicuña de Buenos Aires, una con seis arrobas y tres libras, otra con ocho arrobas y veinte y dos libras y otra con seis arrobas y siete libras de todo peso, de lo que hay que rebajar las taras quedando en limpio diez y siete arrobas y diez y siete libras a catorce reales seis mil ciento ochenta y ocho reales. 

(…) Once varas de vicuña media negra punto de Cachimire en quinientos y cincuenta reales.

Dos libras de piedra alumbre fina real y medio, son tres reales. 

(…) En varias deudas a su favor de los oficios, cuatrocientos cuarenta y siete reales.

El valor de casa conforme su tasación, veinte y cinco mil seiscientos y veinte reales.

Deudas pendientes y valoración de la fábrica

No hay que dejar de lado que la elaboración del inventario sobre el que hemos tratado se realiza a consecuencia de la muerte de Joseph March**, promotor junto a su hermano de la fábrica de tejidos de Morata, y para determinar qué cantidad de dinero debían de recibir su viuda, Blasa Labores y sus hijos, de ahí que en el documento notarial también aparezcan las deudas que mantenían con él distintos vecinos de Morata y, así mismo, las que el mismo había contraído antes de fallecer. En total estas deudas a favor de Joseph Marcha ascendían a 8.703 reales que, unidos a los que se habían inventariado daban un valor de 99.274 reales, incluida en esta cantidad el valor de las obras de la fuente que abastecía a la fábrica y un macho utilizado para el servicio de la misma.

Naturalmente, de esta cantidad había que restar las deudas contraídas por la sociedad integrada por los dos hermanos para instalar la fábrica de Morata y también la cantidad de 14.000 reales que Mariano March había aportado por encima de la suma que le correspondió a su hermano. Realizado el inventario, en el mismo se recogen, entre otras, deudas como los 67.495 reales contabilizados en el debe de la empresa a las que había que unir otras cantidades como las deudas con un carpintero de Morata (532 reales), productos de droguería (7.688 reales), la deuda por cantidades adelantadas de Joseph March y su viuda (8.590 reales), así como diversas sumas a proveedores de Morata e incluso al cura de la parroquia por los gastos producidos en el entierro de Joseph March y un hijo también fallecido en la villa.

En total, las deudas de la compañía ascendían a los citados 67.495 reales y 290 maravedíes, por lo que según el propio documento de liquidación resulta quedan líquidos para partir entre la viuda Doña Blasa Labores y el D. Mariano diez y nueve mil setecientos setenta y ocho reales y veinte maravedíes de vellón.Tras contabilizar también los rendimientos de la fábrica de tejidos que administraba y dirigía Mariano March en la calle Miralrío de Madrid ambos firmantes acordaron la cantidad que le correspondía a la viuda de Joseph March y a su hijos de la fábrica de Morata:

(…) Que declaran por cierto y verdadero todo el relato de esta Escritura que los noventa y nueve mil doscientos setenta y cuatro reales y doce maravedíes de vellón es el legítimo valor y precio de los efectos que quedaron en la citada Fábrica de Morata por fallecimiento del insinuado D. Joseph March, los cuales fueron inventariados y tasados por personas inteligentes con intervención de la Justicia de aquella Villa y asistencia del insinuado señor D. Pedro Boada de las Costas, alcalde del crimen de la Real Audiencia de Barcelona en representación de ambos otorgantes, sin que en dicha tasación hubiese lesión ni engaño en poca ni mucha suma, y en caso de haberla habido se la perdonan mutuamente y se hacen del exceso que se agracia y donación uno a otro, intervivos con todas las financias legales, declarando así mismo ambos otorgantes que a la Doña Blasa Labores y sus hijos solamente les queda en el fondo de la recordada fábrica de Morata los veinte y cuatro mil doscientos cincuenta y dos reales y veinte y cuatro maravedíes que constan de la liquidación antecedente (…).

A esta cantidad, resultado del inventario y de las cantidades en el debe y en el haber de la compañía, Mariano March añadió 10.748 reales y 24 maravedíes hasta sumar la cantidad de 35.000 reales de vellón. En el texto de la escritura, se indica que este incremento en la cantidad a percibir por Blasa Labores y sus hijos se debía a el afecto que [Mariano March] ha profesado a dicho su difunto hermano y profesa a su hermana política Doña Blasa Labores y a sus hijos y sobrinos respective (…), a lo que se añadía (...) la satisfacción y experiencia que la dicha Doña Blasa tiene de la hombría de bien del D. Mariano, y que siempre procurará por su bien como lo ha hecho hasta aquí (...).

A pesar de estas consideraciones que aparecen en el documento respecto a las buenas relaciones de Mariano March y su cuñada, la relación entre ambos no continúo en los años siguientes en los mismos términos. Como veremos la próxima semana, cuando finalicemos esta serie, Blasa Labores continúo viviendo en la casa de Morata algunos años más pero se quejó profundamente por cómo había sido tratada por su cuñado cuando este ya trasladó la producción más importante de la fábrica desde Morata al real sitio de San Fernando de Henares, lo que significó, por otra parte, el declive definitivo de la factoría morateña de hilados y tejidos.



*Texto completo de la nota publicada en el Diario de Madrid del 3 de marzo de 1808:

El domingo 28 del pasado desde la entrada al coliseo de la Cruz hasta el palco principal núm. 5 se perdió un pañuelo mantón de paño de la fábrica de Morata, de color de la lana, con la cenefa negra enlazada. Se suplica al que le haya hallado [sic] le entregue en la calle de Relatores, núm. 13, cuarto bajo, casa del Excmo. Sr. D. Tomas Muñoz, ingeniero general de Marina, donde darán el hallazgo. 



**Aunque desconocemos la fecha exacta de su fallecimiento, por una escritura del 22 de septiembre de 1799, que recoge la compra de una tienda librería en la calle de Carretas de Madrid por parte de Mariano March y Blasa Labores, viuda de Joseph March, sabemos que en la fecha de dicho documento Joseph March ya había fallecido. (AHP de Madrid. Tomo 22.901. Folios 107-113)



Fuentes y bibliografía:

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Manuel Antonio Martínez Casariego. Tomo 22.901 Folios 19-45. 

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Manuel Antonio Martínez Casariego. Tomo 22.901. Folios 107-113.

  • Periódicos y publicaciones citadas en el texto.


jueves, 30 de abril de 2026

Nuevos datos sobre la fabrica de tejidos de Morata

En la escritura de constitución de la sociedad figuraba una inversión de 75.000 reales.

Las instalaciones se localizaron en una casa situada en la actual calle de D. Juan Carlos I

A finales del siglo XVIII, en pleno periodo de la Ilustración, dos hermanos de origen catalán, Mariano y José March, promueven la instalación en Morata de una moderna fábrica de hilados y tejidos. La villa de Morata ya contaba, desde el siglo XVI, con una cierta tradición en la elaboración de tejidos en estrecha relación con el cultivo del cáñamo, muy habitual en su vega. La existencia junto al río Tajuña de un viejo molino harinero, reconvertido en batán de paños -propiedad de los marqueses de Leganés y, posteriormente, de los condes de Altamira- ahondó en la existencia de una pequeña industria textil que adquirió mayor importancia gracias a la fábrica promovida en 1795 por los industriales catalanes en Morata.


No es la primera vez que nos ocupamos en el blog de este proyecto industrial que, en su momento, contó con el apoyo del propio monarca, Carlos IV*. Ahora, la consulta del Archivo Histórico de Protocolos de Madrid (AHP de Madrid) nos aportan nuevos datos sobre esta fábrica de tejidos e hilados que funcionó en Morata después de que ambos industriales tuvieran un primer contacto a partir del trabajo que uno de ellos, Joseph, llevó a cabo en el batán de paños propiedad en esos años finales del siglo XVIII de Vicente Joaquín Osorio de Moscoso, XI conde de Altamira.

En efecto, por un documento conservado en el AHP podemos constatar cómo, unos meses antes de que los industriales catalanes instalaran su fábrica de tejidos en Morata, Mariano March había participado en el proceso de renovación del contrato de alquiler del batan de paños propiedad de los Altamira:

En la villa de Madrid, a siete de septiembre de mil setecientos noventa y cuatro, ante mí, el Escribano y testigos, Don Josef Antonio de Ibarrola, vecino de ella, director e individuo de la Compañía del Gremio de Paños, uno de los cinco mayores de esta Corte, dijo: 

que en la Villa de Morata ha tenido en arrendamiento un batán que pertenece al Excmo. Señor Marqués de Astorga, Conde de Altamira, por cuya parte con motivo de estar para cumplir el término asignado en la escritura que intervino, se sacó a pública subasta, y sabido por el compareciente por no poder concurrir al remate dio orden a Mariano March, Maestro de la Real Fábrica de Lanas establecida por S. M. en la calle de Mira el Río de esta dicha Villa que ha corrido con el referido batán para que en su nombre las posturas y pujas que estimare convenientes a fin de continuar con el expuesto arrendamiento, y a su consecuencia se ja verificado el remate por dios años en mil y cien reales cada uno, en lo que no tiene más parte el dicho Mariano March que haber practicado las diligencias como tal mandatario. Y para que conste y se formalice el instrumento con la parte de S. E. en la vía y forma que más haya lugar, otorga que da poder especial, amplio y tan bastante como legalmente se requiere al mismo Mariano March para que en su representación, en conformidad del declarado remate formalice la escritura de arrendamiento del expresado batán por dichos dos años, obligándose a su cumplimiento y al pago de los nominados cien ducados en cada uno con todas las cláusulas, funciones, requisitos y circunstancias que se requieren para la recíproca seguridad en los propios términos que lo podría practicar por sí si fuese presente pues para ello le pone en su propio lugar y concede las amplias y eficaces facultades que sean menester, porque desde ahora para cuando lo ejecute el precitado Mariano March (…). Y así lo otorgo y firmo, a quien doy fe conozco (…).

Joseph Antonio de Ibarrola. Ante mí, Diego Benigno González (AHPM. Tomo 21.112. Fol. 550-551).

Por el contenido de este documento, fechado en septiembre de 179r, sabemos que Mariano March participó en la renovación del contrato de arrendamiento del batán que, en años anteriores, había explotado Joseph Antonio de Ibarrola, miembro de la poderosa Compañía del Gremio de Paños. Recordemos que la explotación del batán propiedad de los Altamira se realizaba habitualmente en régimen de arrendamiento y que, en años anteriores (1750 y sig.), el ingenio había sido arrendado por la Real Casa de Hospicio de Madrid para que los menores recogidos en la institución aprendieran un oficio**.

Escritura de alquiler del batán de Morata (Fuente: AHPM. Tomo 21.112)

Constitución de la fabrica de tejidos e hilados de Morata

Solo unos meses después de que se renovara el arrendamiento del batán de paños los hermanos March formalizaron la constitución de su fábrica de tejidos e hilados levantada en Morata con el apoyo real según se deduce de la cédula real emitida por el propio Carlos IV:

(...) declarando [Carlos IV] que a la Fábrica de Texidos de Lana de todas las clases y colores, con mezcla de algodón, seda, hilo y pelo que los hermanos Dn Josef y Dn Mariano March han establecido en esta Villa de Madrid y en la de Morata e Tajuña, provincia de Toledo, la corresponden y deben gozar de las gracias y franquicias dispensadas por pronto general para su subsistencia y fomento de las de su clase del Rey ni en las diferentes Reales Resoluciones que en ella se expresan.

En la propia cédula real se pone de manifiesto que el proyecto industrial de los hermanos March en Morata ya no se limitaba, como había sucedido históricamente, a la elaboración de paños comunes con tejidos modestos como los que se fabricaban en el batán de los Altamira. En este proyecto, como veremos en próximas entregas, se trataba de elaborar paños con materias primas de alta calidad, como la seda o la lana de vicuña, y de afrontar el proceso de fabricación de estos tejidos, mucho más complejo, con el trabajo con el trabajo, fundamentalmente, de mujeres trabajadoras vecinas de Morata.

La constitución legal del proyecto se reflejó en una escritura que recoge las condiciones en que se llevó a cabo su creación así como el grado de participación en el mismo de los dos hermanos. Esta escritura se firmó en septiembre de 1795, un año después de que se firmara el arriendo del batán, y cuando, ya desde el mes de marzo del mismo año, la fabrica funcionaba en una casa que sus promotores habían adquirido en el casco urbano de Morata:

En la Villa de Madrid a catorce días del mes de septiembre de mil setecientos noventa y cinco, (…) Don Joseph y Don Mariano March, hermanos y compañeros, naturales del Principado de Cataluña, residentes al presente en esta Corte dijeron: que entre ambos tienen formada Sociedad y Compañía en la fábrica de bayetones y otros tejidos de lana y seda establecida por los mismos en la Villa de Morata de Tajuña que dio principio en el mes de marzo pasado de este año, igual en efectos, dinero, bienes, trabajo e industria, en la cual tienen invertido hasta de presente como unos setenta y cinco mil reales de vellón en dinero, lanas, sedas, enseres, pertrechos y otros efectos precisos de la mencionada Fábrica y Sociedad y en el valor de la casa en donde aquella existe y compraron a Doña Laura Casanova, vecina de la propia Villa por escritura de venta que a su favor otorgó en tres de marzo pasado de este año ante Joseph García Nieto, escribano de su número, a que se remiten con la diferencia de que el citado Don Mariano March tiene en el total del dicho fondo catorce mil reales más que el explicado Don Joseph, su hermano, quien así lo confiesa y declara según es debido. 

En cuyos términos (…) los dichos Don Joseph y Don Mariano March (…) otorgan que hacen, forman y constituyen la repetida Sociedad y Compañía de fabricar bayetones y otros tejidos de lana y seda establecida y corriente en su casa propia de la mencionada Villa de Morata, sin tiempo determinado y sí solo por el de la voluntad de ambos y cada uno de por sí, a pérdidas y ganancias conforme se anotará después bajo de las reglas, (…) condiciones y circunstancias siguientes: 

1º. Que los bienes y efectos más principales de que al presente se compone dicha fábrica y casa con sus (…), son a saber:

Una prensa corriente de toda costa en tres mil setecientos quince reales;

Una rambla corriente de toda costa, en novecientos ochenta reales.

Una caldera empotrada en toda costa, en seis mil ciento y siete reales.

Dos telares nuevos corrientes de toda costa, en mil trescientos y cuatro reales.

Un telar viejo y un urdidor y dos tornos de toda costa, en setecientos y noventa reales.

Un torno de torcer de toda costa, en trecientos ochenta y tres reales.

Una caldera chica de mano de toda costa, en ciento y seis reales.

Una romana de toda costa, en sesenta reales.

Cuatro sillas de toda costa y cuatro banquetas, en cuarenta y ocho reales.

Un torno para carretes,en veinte reales.

Dos lanzaderas, en cincuenta y cinco reales.

Dos garruchas, en catorce reales.

Un tinajo, en treinta y dos reales.

Un mortero, en treinta reales.

Una aguaderas, en veinte reales.

Una ventana y dos cerraduras, en cuarenta y cuatro reales.

Cuerdas, yerros [sic], en sillas, palmares y carretes, en quinientos reales.

Valor de la casa comprada a Doña Laura Casanova, doce mil novecientos ochenta y ocho reales.

De repararla, cinco mil trescientos ochenta y dos reales. (…).

2ª. Que todos los años se ha de hacer (...) de efectos y caudales de dicha Fábrica y Compañía, créditos y deudas en favor y en contra de las ganancias que resultasen liquidas se han de hacer tres partes, las dos para el D. Josep como encargado del manejo gobierno y dirección de la dicha Fábrica y la otra para relacionado D. Mariano March, su hermano (...).

3ª. Que esta dicha Compañía y Sociedad no tiene tiempo determinado, la cual ha de permanecer por el de la voluntad de ambos o cada uno separadamente cuando le parezca con causa o sin ella, recibiendo cada uno la mitad de los bienes o efectos y caudal que existiese en dicha Fábrica, con las ganancias que en aquella sazón pueda resultar, deduciendo y separando antes las deudas que contra ella resulten. Y que esta Sociedad y Compañía se ha de componer siempre de los dos hermanos otorgantes y no de otra persona alguna (...).

4ª. Que sin embargo de cuanto queda expuesto anteriormente, es condición expresa de que los dos referidos socios no se ha e poder separar y apartar de la insinuada Compañía a menos de que no haya algún quebranto considerable de la dicha fábrica, o que se experimente de una u otra parte motivo justo o de consideración para no continuarla, y en tal caso del mencionado quebranto que resultase deberá cada uno tolerar y sufrir su mitad.

5ª. Así mismo es condición de que por fallecimiento de alguno de los dos otorgantes ha de ser obligado el que sobreviva a continuar y seguir con la prevenida Fábrica, no resultando en aquel entonces pérdida alguna y que con las ganancias y demás efectos que existieren haya de seguir y continuar precisamente con la mujer o viuda del difunto, interín permanezca en dicho estado, dándola [sic] la mitad del producto que rindiese la dicha Compañía, como también dejándola vivir en la citada Casa Fábrica, con las mismas habitaciones y circunstancias que a su difunto marido, pero concluida y separada enteramente para no tener mando ni manejo alguno tocante a las maniobras de la Fábrica y solo exigir l mitad de las ganancias y sufrir por mitad las pérdidas que se ocasionaren.

6ª. Que todas las ganancias que puedan resultar de la mencionada Fábrica o Compañía ninguno de los dos otorgantes ha de poder sacarlas ni separarlas para invertirlas y destinarlas en otro negocio, manejo y empleo (…).

Que el inventario anual de la expresada Fábrica ha de constar y se anotará en el Libro o Libros de Caja que se contiene anteriormente, en el que se declarará y prevendrán igualmente las pérdidas o ganancias que resulte (…).

8ª. Que aunque el precitado D. Mariano March tiene puestos en el fondo de dicha Fábrica catorce mil reales más que el dicho su hermano y se hayan embebidos en los mencionados setenta y cinco mil reales de su Capital como queda sentado anteriormente que se abonarán y se pagarán al tiempo de la separación insinuada doce mil reales en lugar de los catorce mil, por ser conformidad de los dos respecto de las causales que les induce pérdidas o ganancias de dichos catorce mil reales durante la Compañía siempre han de ser con igualdad para los dos otorgantes (…).

9ª. Que por cuanto son hechos ciertos de que entre los dos citados hermanos otorgantes tienen igual Sociedad y Compañía desde el referido mes de marzo anterior en adelante a pérdidas y ganancias en el manejo, gobierno y dirección de otra fábrica de bayetones y otros tejidos de lana y seda la cual fue de expolios y vacantes y tomó en traspaso de D. Joseph Antonio de Ibarrola, sin que en ella tengan más caudal, fondos ni enseres que lo que les pueda rendir el citado manejo con respecto a la contrata que el citado D. Mariano tiene hecha con su propietario el D. Joseph Antonio de Ibarrola, situada en la calle de Mira el Rio de esta Corte, es condición precisa de que bajo de dichas condiciones anotadas en este instrumento deberá el D. Mariano March proceder en el citado encargo de la referida Fábrica, dando de tres partes de sus ganancias una al D. Joseph su hermano y las otras para sí como encargado de ella (…).

10ª. Ultimamente asientan y capitulan de que si las ocurrencias sucesivas les precisase el variar alguno o algunos de los puntos contenidos en las anteriores condiciones, reformarlas, aumentarlas, disminuirlas o poner otras de nuevo lo podrán hacer de conformidad cuando les pareciere y no el uno sin el otro (…)..

Con cuyas condiciones, cláusulas, requisitos y circunstancias ambos constituyentes hacen y otorgan esta Escritura de Sociedad y Compañía (…).

En cuyo testimonio así lo otorgaron y firmaron, a quienes yo el Escribano doy fe conozco, siendo testigos Don Joaquín Clot, D. Juan Gamell y Lluc y D. Luciano Bru, residentes en esta Corte.

[Firmas de los dos hermanos y los testigos]. AHP de Madrid. Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Carlos Pérez Díaz.Tomo 19.911. Folios 457-462.

Según lo que recoge la escritura de constitución de la fábrica de tejidos e hilados de Morata, los hermanos March invirtieron en la creación de la fábrica de Morata la cantidad de setenta y cinco mil reales. En esta cantidad, aparte de la inversión en maquinaria (telares, lanzaderas, tornos, calderas, prensas...) se incluye la adquisición de la casa donde se instaló la propia fábrica, adquirida a Laura Casanova, vecina de la villa por la cantidad de 12.998 reales***. 

La escritura también describe la maquinaria de la fábrica así como el reparto de los futuros beneficios de la misma. En este apartado, a Joseph se le reconocía el derecho a cobrar las dos terceras partes de dichos beneficios y el resto correspondía a su hermano Mariano. Por el contrario, al citado Mariano le correspondía las dos terceras partes del beneficio de la fábrica que ambos hermanos poseían en la calle de Miralrío, junto al Rastro de Madrid.

Un aspecto relevante de la escritura que hemos transcrito es que recoge cómo afrontar la muerte de uno de los socios. Esta circunstancia, efectivamente, se produciría unos años después, en 1808, con el fallecimiento de Joseph, el director y encargado de la fábrica de tejidos de Morata. Tras su muerte, como era obligado, se realizó un inventario que recogía todas los bienes de la fábrica, así como las deudas pendientes con acreedores y las que se debían a la propia compañía. Sobre este documento, que recoge una valiosa información sobre las instalaciones y los géneros y tejidos de elavda calidad que se elaboraban en Morata trataremos en la entrega de la próxima semana.



*El 22 de octubre de 2022 publicábamos por primera vez en el blog la historia de la instalacion de la fábrica de tejidos e hilados que promovieron en Morara los hermanos Mariano y Joseph March con el apoyo de Carlos IV. 

http://historiamorata.blogspot.com/2022/10/la-fabrica-de-tejidos-de-morata.html


**En diciembre de 2025 publicamos en el blog cómo el Real Hospicio de Madrid arrendó en 1752 al conde de Altamira las instalaciones del batan de paños de Morata localizado junto al río Tajuña en el paraje de El Taray:

http://historiamorata.blogspot.com/2025/12/arrendamiento-del-batan-de-panos-de.html


***Aunque en la escritura de constitución de la fabrica de tejidos e hilados de Morata sólo se menciona la compra y el precio de adquisición de la casa donde se montarían los telares, prensas y otros ingenios propios de una factoría de hilados, por el apellido de quien realizó la venta sabemos que esta vivienda se encontraba situada en la calle que unas décadas antes, cuando de elaboró el Catastro de Ensenada, se denominaba, literalmente, calle ancha por encima de la Fuente. Con esta denominación se hacia referencia a una vivienda propiedad de Apolinario Casanova, padre de Laura Casanova. En el catastro, la casa se describía así:

(…) una casa en la calle Ancha, por encima de la fuente, que sale al camino de San Martín. Linda al M casa de Manuel Sánchez de San Agustín, al P casa de Ana Camargo. Tiene de frontis cuarenta varas y de fondo treinta y cinco, con su habitación en bajo en diferentes oficinas, bodega con cinco tinajas, su caber cuatrocientas arrobas, lagar, cueva con diez tinajas, su cabida quinientas y veinte arrobas, sótano con tres tinajas para aceite.

Curiosamente, esta calle, actualmente denominada en el callejero de Morata como calle de D. Juan Carlos I, se conoció popularmente hasta hace unas décadas como calle de la Fábrica.



Fuentes y bibliografía:

Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Diego Benigno González. Tomo 21.112. Fol. 550-551.

Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Carlos Pérez Díaz.Tomo 19.911. Folios 457-462.


 

jueves, 23 de abril de 2026

Monjes granjeros... y prestamistas

Los dominicos también participaron en el mercado crediticio en Morata

Carlos III y su ministro Campomanes limitaron la actividad agrícola de las ordenes religiosas

La actividad de los frailes dominicos en Morata no se limitó al cultivo de sus viñas y olivares y a la elaboración de vino y aceite. Durante más de doscientos años de presencia en Morata, gestionaron una hacienda de más de 300 fanegas, entre secano y regadío, participaron activamente en el mercado de compraventa de tierras de cultivo y, en una faceta menos conocida, hasta se convirtieron en prestamistas de vecinos de Morata. En villas vecinas, como Arganda, las congregaciones religiosas también protagonizaron en esos años una intensa actividad económica también centrada, sobre todo, en el mercado del vino. En su tiempo, esta presencia de los denominados monjes granjeros no escapó a las críticas de quienes consideraban que esta influencia, excesiva, era perjudicial para el común de los vecinos de estas villas especialmente durante el siglo XVII y primeros años del XIX.


La participación de los frailes dominicos del Rosario en el mercado de los préstamos es una faceta menos conocida de estos religiosos asentados en Morata desde las primeras décadas del siglo XVII, entre 1630 y 1640. Si en algunos momentos los dominicos acudieron a solicitar créditos, censos en el lenguaje de esos años, para financiar adquisiciones de bienes o el propio funcionamiento del convento matriz, situado en la calle de San Bernardo de Madrid, en otras ocasiones los frailes se convirtieron en prestamistas de vecinos de Morata que acudieron a ellos para contratar estos préstamos.

El Catastro de Ensenada recoge en la documentación referida a Morata (1751) tres censos a favor del convento contratados con varios vecinos de la villa: 

  • Herederos de Luis de Salcedo y su mujer Bárbara Sánchez, censo de 200 ducados.

  • Miguel Bello Martín, escribano de Morata, censo de 100 ducados.

  • Herederos de Jacinta de Cuevas, 100 ducados.

Unos años después de que los frailes dominicos declararán la existencia de estos censos a los jueces del Catastro de Ensenada, los religiosos firmaron la escritura por la que se redimía uno de estos censos, firmado hacía casi noventa años en 1670, concretamente, el del escribano Miguel Bello. Esta escritura, registrada en 1757 en la escribanía de Ventura Elipe en Madrid, es una buena muestra de las garantías exigidas para concertar estos censos, siempre bienes inmobiliarios rústicos y/o urbanos, y el interés de los mismos, en este caso el cinco por ciento anual: 

Estando en el Convento de Nuestra Señora del Rosario de la Orden de Predicadores de esta Villa de Madrid a 4 días del mes de marzo de mil setecientos cincuenta y siete ante mí, el escribano del Número, y testigos se juntaron (...) el reverendo padre Miguel Roldán, prior actual, y los demás religiosos de él (…) y así juntos y congregados de un acuerdo y conformidad dijeron que por cuanto en esta villa de Madrid, en siete de octubre de mil seiscientos y setenta, ante Andrés de Calatañazor, escribano que fue de su número, por Gabriel González y Pedro Mexía, vecinos de la de Morata de mancomún, se otorgó escritura por la que impusieron y cargaron en favor del citado Convento de Nuestra Señora del Rosario Censo redimible de Doscientos Ducados de vellón de principal y diez ducados de renta en cada un año, según la pragmática que entonces corría, con hipotecas especiales que pusieron el Gabriel González de unas casas en la Villa de Morata que lindaban con las de Joseph Bernardino y Francisco Pedroso y Pedro Sánchez de Andrada y una tierra en el Llano de Abajo, de caber tres fanegas de sembradura, otra tierra en el mismo llano de seis fanegas de sembradura, y el Pedro Mexía hipotecó un olivar en término de Morata donde llaman Los Hoyos de caber treinta pies, una tierra en término de ella, donde llaman Los Navajos, de caber ochocientas cepas; una viña encima de la Quinta de San Martín, de quinientas cepas, y entre las condiciones establecidas en la citada escritura por la primera se capituló que la redención de dicho censo se había de poder hacer siempre y cuando se quisieses, pagando el principal y los réditos que a la ocasión se debiesen, con que se avisase dos meses antes para el nuevo empleo y en ellos correr los réditos. De cuyo censo se redimieron los un mil y cien reales de su mitad por los herederos de Gabriel González que lo fue Marcela Salgado y habiendo quedado existentes los otros cien ducados sobre bienes de Bonifacio Sánchez, vecino de dicha villa de Morata, y Josepha Megía, su mujer ya difunta, y señaladamente en una casa en su población y calle ancha que baja de la plaza pública, linde de casas de Miguel Maeso, de Juan Páez Jaramillo y otras de Miguel Bello Martín, escribano del número y Ayuntamiento de la propia Villa, la cual vendieron que este el mismo Bonifacio Sánchez y su hijo Bonifacio Sánchez, que este también lo fue de la misma Josepha Megía con la carga del censo de los cien ducados y quedando obligado en la venta a reconocerle, y a su seguridad constituirle de nuevo con nuevas hipotecas, como de facto lo ejecutó en escritura solemnizada en la propiaVilla veinte y ocho de septiembre de mil setecientos treinta y seis, ante Antonio Maroto, escribano del Número de la de Perales de Tajuña hipotecando especial y señaladamente las mismas casas y otras lindantes del mismo Miguel Bello y un olivar de cuarenta y tres olivas donde dicen Poyales, linde el camino olivar del licenciado Don Nicolás Arias y tierra de el constituyente y más bien reconocedor del censo en que se estableció también la condición de redimir con igual aviso. Como mas por menor de acredita este exerció de las citadas dos escrituras a que los (…) otorgantes se refieren en cuya consecuencia y usando de su acción el citado Miguel Bello Martín quiere quitar y redimir el expuesto censo y para ello avisó y citó aunque extrajudicialmente de redención y hizo entrega no solo de los cien ducados del capital sino también de los réditos que efectivamente se estaban debiendo con el importe de los dos meses de aviso estipulados al padre frai Bernardo García como apoderado de dicho Convento (...) y declaran por bien quitado, extinguido y redimido el expuesto censo, como si no hubiese sido impuesto, y dan por libres a las casas y olivar hipotecados de su afección y gravamen (…).  Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Ventura Elipe. Tomo 18.37. Folios 69-71 


Escritura de redención del censo contratado con un vecino de Morata (Fuente: AHPM)

Críticas a la actividad de los monjes granjeros en los alrededores de Madrid 

La presencia de los frailes dominicos en el mercado crediticio de la época no era exclusiva de estos frailes religiosos y era una práctica habitual para otras órdenes religiosas e incluso por otras instituciones religiosas como capellanías, memorias o hermandades. Sin embargo, la existencia de estos créditos no era, ni mucho menos, el aspecto más cuestionado de estas órdenes religiosas que, fundamentalmente, debían afrontar críticas por su actividad económica en determinados municipios, donde dominaban claramente algunos sectores agrícolas como era el caso del cultivo de viñas y la elaboración de vino. 

Un ejemplo paradigmático es el de las órdenes religiosas asentadas en la vecina localidad de Arganda durante el siglo XVIII y las primeras décadas del XIX. En sus comentarios sobre la política del ministro Campomanes, rel historiador Antonio Dominguez Ortiz comenta el caso de la localidad vecina de Arganda del Rey, un municipio que a la altura de 1763 veía como en su término municipal se habían asentado varias ordenes religiosas como los dominicos del convento de Santo Tomás y de Atocha, los carmelitas descalzos, los agustinos recoletos, los jesuitas, los clérigos de Porta Coeli, los trinitarios calzados y descalzos, los premostratenses, los mercedarios descalzos y calzados y los frailes del convento de San Basilio, este último fundado por el I marqués de Leganés al tiempo que adquiría el señorío de Morata. 

El Concejo de Arganda, según cita el propio Domínguez Ortiz, se quejaba antes las altas autoridades de la monarquía que estos frailes, lejos de dedicarse al auxilio de las almas de los vecinos, tenían un fin muy distinto (...) dirigido a manejar con el cultivo de sus crecidas viñas y sacar el vino que cogen de ellas, y tal vez lo aumentan comprando uvas para venderlo en sus tabernas sin querer pagar todos los derechos que adeudan. 

Críticas a la actividad de los monjes granjeros en los alrededores de Madrid 

La presencia de los frailes dominicos en el mercado crediticio de la época no era exclusiva de estos frailes religiosos y era una práctica habitual para otras órdenes religiosas e incluso por otras instituciones religiosas como capellanías, memorias o hermandades. Sin embargo, la existencia de estos créditos no era, ni mucho menos, el aspecto más cuestionado de estas órdenes religiosas que, fundamentalmente, debían afrontar críticas por su actividad económica en determinados municipios, donde dominaban claramente algunos sectores agrícolas como era el caso del cultivo de viñas y la elaboración de vino. 

Un ejemplo paradigmático es el de las órdenes religiosas asentadas en la vecina localidad de Arganda durante el siglo XVIII y las primeras décadas del XIX. En sus comentarios sobre la política del ministro Campomanes, rel historiador Antonio Dominguez Ortiz comenta el caso de la localidad vecina de Arganda del Rey, un municipio que a la altura de 1763 veía como en su término municipal se habían asentado varias ordenes religiosas como los dominicos del convento de Santo Tomás y de Atocha, los carmelitas descalzos, los agustinos recoletos, los jesuitas, los clérigos de Porta Coeli, los trinitarios calzados y descalzos, los premostratenses, los mercedarios descalzos y calzados y los frailes del convento de San Basilio, este último fundado por el I marqués de Leganés al tiempo que adquiría el señorío de Morata. 

El Concejo de Arganda, según cita el propio Domínguez Ortiz, se quejaba antes las altas autoridades de la monarquía que estos frailes, lejos de dedicarse al auxilio de las almas de los vecinos, tenían un fin muy distinto (...) dirigido a manejar con el cultivo de sus crecidas viñas y sacar el vino que cogen de ellas, y tal vez lo aumentan comprando uvas para venderlo en sus tabernas sin querer pagar todos los derechos que adeudan. 

Unos meses después de presentarse esta queja del Concejo de y Justicia de la villa de Arganda, Campomanes informa de que el rey, Carlos III, que había asumido el trono en 1759, le había encomendado elaborar un informe sobre los bienes de los religiosos regulares instalados en Arganda. De este informe se puede destacar, entre los bienes de las órdenes religiosas, cómo los jesuitas del Colegio Imperial de Madrid poseían ¡doce pares de mulas!, lo que da idea de la importancia de su hacienda con 170.000 cepas contabilizadas además de molino de aceite, colmenares, etc. Los dominicos de Santo Tomás sumaban 86.000 cepas; los dominicos de Atocha, 64.000 cepas; los agustinos, siete pares de mulas y 34.000 cepas y 183 fanegas de tierra. En el artículo de Domínguez Ortiz se señala que esta posición predominante les permitía a los religiosos, en competencia desleal con los vecinos, adquirir todas las tierras que salían al mercado además de fijar el precio de las uvas y el vino. Como resumen de la precaria y complicada situación que vivía Arganda -una villa que según el Concejo era próspera hasta la llegada de las ordenes religiosas- se denunciaba que eran muy pocos los vecinos que podían vivir al margen del dominio de los monjes granjeros, lo que no evitaba que fueran esos mismos vecinos empobrecidos los que tenían que hacer frente a los impuestos de la Corona.

Tras este informe, todos los conventos con casa de labor en Arganda fueron conminados a explicar el origen de su presencia en Arganda que, en la mayor parte de los casos, se debía a las mandas y memorias testamentarias y a la inversión de beneficios de los censos en tierras de labor. Con esta información, el ministro Campomanes emitió un dictamen en el que distinguía entre las órdenes con casa de labor en Arganda y el resto que únicamente explotaban sus haciendas en la villa pero sin residir en la villa

Seguimos citando a Dominguez Ortiz en su trabajo sobre Campomanes que cifró nada menos que en 450.000 cepas las posesiones de las órdenes religiosas, solamente en el sector vitivinícola y en 30.000 arrobas la producción anual de vino de estas mismas órdenes en Arganda.

En comparación con Morata, esta presencia de los religiosos en Arganda era muy superior a la que mantenían en nuestro pueblo donde, recordemos, los frailes dominicos del Rosario, los únicos con casa de labor en la villa, contabilizaban unas 3.000 arrobas de producción de vino procedentes de las 36.683 cepas de su propiedad. 

En cualquier caso, aun siendo mucho más reducida la presencia de órdenes religiosas como propietarias de bienes rústicos en Morata, no podemos dejar de citar que, de acuerdo con el Catastro de Ensenada, además de los dominicos del Rosario, en Morata también poseían bienes los conventos de las monjas franciscas de Ocaña, Chinchón y de Toledo, de la Concepción Jerónima de Madrid, el convento de dominicos de santo Tomás y de Atocha de Madrid, el convento de agustinas de Chinchón, el de Santa Catalina y el de Santa Úrsula de Alcalá de Henares, el convento de Recoletos de Copacabana de Madrid, el convento de San Juan de la Penitencia de Alcalá de Henares y el Colegio Imperial de los jesuitas de Madrid. Pese a que esta relación de conventos con propiedades en Morata a mediados del siglo XVIII puede parecer muy extensa, reiteramos que sólo la hacienda de los dominicos tenía la capacidad de controlar y regular el mercado del vino en la villa. Del resto de conventos, podemos destacar el de Santo Tomás, con una hacienda relativamente importante de olivares, unas 48 fanegas, y las 60 fanegas también de olivares que poseía el Colegio Imperial de los jesuitas. El resto de ordenes religiosas no pasaba de un modesto patrimonio que siempre explotaban a través de arrendatarios vecinos de Morata.

Una vez que se elaboró el dictamen del ministro Campomanes, Carlos III conminó a estas ordenes religiosas a abandonar su residencia en Arganda, según se expresaba en una cédula real emitida en 1764 que también limitaba sus actividades comerciales en el comercio del vino. En el caso de los jesuitas, la orden religiosa con más presencia en Arganda, y en menor medida en Morata, fueron expulsados del reino unos años después, en 1767. En cuanto al resto de religiosos regulares, durante la guerra de la Independencia sus bienes serían incautados y subastados por Napoleón y, posteriormente, con las desamortizaciones religiosas, los conventos perderían su poder de influencia en las villas del entorno de la capital madrileña.

Para completar esta visión y los últimos años de los frailes dominicos en Morata recordamos que en elblog ya tratamos este asunto:

https://historiamorata.blogspot.com/2015/11/auge-y-decadencia-de-la-casa-y-hacienda.html


Fuentes y bibliografía:

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Ventura Elipe. Tomo 18.137. Folios 69-71 

  • Catastro de Ensenada (1751). Pieza siete: libro de bienes del estado eclesiástico. H 410. Archivo Provincial de Toledo.

  • Campomanes y los monjes granjeros, un aspecto de la política eclesiástica de la Ilustración. Domínguez Ortiz, Antonio. Cuadernos de investigación histórica. Nº 1. 1977. (Paginas 99-110). Fundación Universitaria Española.


jueves, 16 de abril de 2026

El pujante negocio del vino de los frailes dominicos en Morata

En 1761 los religiosos contrataron el trasporte y la venta de 3.000 arrobas en la capital

Es Madrid ciudad bravía/que entre antiguas y modernas/tiene trescientas tabernas/y una sola librería”. Esta coplilla, atribuida a Quevedo y que se escuchaba por el Madrid, define muy bien la importancia del mercado del vino en la corte durante los siglos XVII y XVIII. Los frailes dominicos del Rosario, propietarios de una extensa hacienda en la villa de Morata, comprendieron muy bien que el negocio del vino, por entonces considerado como un alimento más, tenía un mercado asegurado y por eso se aplicaron en el cultivo de viñas y en la elaboración de vinos. Más de 3.000 arrobas anuales producían estos frailes en nuestro pueblo, destinadas todas ellas a su venta en Madrid, tal como demuestra el documento de 1761 que hoy analizamos en el blog.



A mediados del siglo XVIII, los dominicos del convento de Nuestra Señora del Rosario, llevaban más de cien años explotando la hacienda que poseían en la villa de Morata desde que el marqués de Monesterio [sic], Octavio Centurión, fundara el convento en Madrid hacia 1630. Desde su casa de labor de Morata, situada en lo que hoy es la Casa Mac-Crohon, los religiosos -nunca más de dos o tres frailes*-, gestionaban junto con varios vecinos de Morata contratados la hacienda propiedad del convento matriz situado en la calle de San Bernardo de la capital.

Parte destacada de esta hacienda eran, sin duda, las viñas que poseían en el llano de Morata y también en la misma vega. Como veíamos la pasada semana, los religiosos del Rosario sumaban en su hacienda de Morata 104 fanegas de viñas de secano (101) y regadío (3) con unas 36.863 cepas. A esto había que añadir que los dominicos también poseían viñas en propiedad en Chinchón y que, como veremos más adelante, tampoco resultaba extraño que adquirieran uvas en la localidad de Valdelaguna, si las necesidades del mercado de vino en Madrid así lo requería. 

Para dar salida a sus cosechas de uva y a la que adquirían fuera de Morata, en la casa de labor tenían según el citado catastro (…) dos lagares con dos vigas cada uno (...) bodega con diez cubas, su caber cinco mil arrobas, cueva con ochenta tinajas de caber cuatro mil arrobas, y un cocedero de vino con nueve tinajas, su cabida novecientas arrobas. Naturalmente, ese patrimonio de viñas y esa capacidad de almacenamiento de vino, unas diez mil arrobas, convertían a los dominicos, con mucha diferencia, en los mayores vitivinicultores de Morata.

Resulta obvio que el destino de esta abundante producción, que según los rendimientos de la época y lo expresado en el documento que analizaremos, podría superar con creces las tres mil arrobas anuales insistimos que solo con el vino de la viñas de Morata, no era otro que el mercado madrileño, con una población creciente desde que, a mediados del siglo XVI, Madrid se convirtiera en la capital de la corona. Esa condición de capital y su constante crecimiento demográfico exigía un notable esfuerzo de los pueblos de alrededor para abastecer de todo tipo de productos a sus vecinos. Ese esfuerzo era especialmente importante cuando se trataba de los productos básicos en la alimentación de la época: la carne, el trigo y el vino**.

Ya en el siglo XVIII, hacia 1750, los dominicos, según los documentos del propio Catastro de Ensenada, disponían de la viñas y el personal y el ganado de carga necesario para producir y trasportar su producción, principalmente de vino, a Madrid junto con el aceite de sus olivares, obtenido en la almazara de su propiedad y el trigo de sus tierras de secano que también cultivaban en Morata. Unos años después, concretamente en 1761, los responsables del convento dominico de la calle de San Bernardo consideraron necesario acudir a personal externo para poner en los mercados de Madrid la producción de su hacienda morateña. Un documento de ese año recoge precisamente cómo se contrató este servicio con un vecino de Madrid y las condiciones de este contrato que, por otra parte, aporta interesantes datos sobre la producción de vino de los dominicos en Morata y sobre su venta en Madrid: 

Estando en el Convento de Nuestra Señora del Rosario, Orden de Predicadores de Santo Domingo de esta Corte, el reverendo padre frai Juan Flores Barrantes, prior de éste, fray Blas Martínez Gayoso, subprior, frai Juan Ángel de Orbaiceda, frai Vicente Figueroa, frai Sebastián Cordero, frai Manuel Ramírez de Arellano, frai Joseph del Rosario, frai Alonso García, frai Antonio Quintas, frai Vicente de Moya, frai Manuel de Sornodevilla, frai Joseph Froilán Ramón, frai Juan Alcaraz, frai Tomás de la Fuente, frai Mathías Miguel, frai Tomás Fernández, frai Lorenzo Gómez y frai Francisco Pallejo que confesamos ser la mayor parte de ellos que componen nuestra Comunidad, y por los demás ausentes, enfermos e impedidos y que adelante fuesen, prestamos voz y caución (…) de que estarán y pasarán por lo que en esta escritura se contendrá, bajo de ella expresa obligación que hacemos de los bienes y rentas del citado nuestro convento en cuya conformidad decimos que a dicha nuestra comunidad pertenece diferente hacienda raíz de viduño [sic] en la villa de Morata, su término y jurisdicción con su bodega correspondiente y a excepción de lo que se gastaba para el consumo de nuestra Comunidad y Convento en lo demás hasta el total de su usufructo [producción] se vendía en cierto puesto destinado en esta Corte, y considerando que a dicha nuestra Comunidad por justas causas y motivos que para ella ha tenido presentes no serle útil ni conveniente tener el citado puesto se ha cerrado enteramente, y en los mismos términos que para el consumo de dicho género se necesitaba persona útil y suficiente a efecto de la saca del explicado género de vinos que aunque corto es uno de los efectos para la manutención de nuestra santa Comunidad, se ha solicitado y buscado persona para dicho fin, y con efecto se ha encontrado a Francisco Victoria, vecino de esta propia villa [Madrid], el cual se halla pronto a hacer escritura de proveernos el vino que necesite nuestra Comunidad y sacar hasta en cantidad de tres mil arrobas de dicho género en cada un año, por el tiempo de esta escritura por los precios, calidades y condiciones siguientes:

Condiciones. 1ª

Es calidad y condición que el referido Francisco Victoria es obligado a sacar de las cosechas del citado nuestro convento tres mil arrobas de vino y no más del género y por los precios que adelante se nominarán que han empezado a correr y contarse los cuatro años porque se hace esta escritura en primero de marzo de este año de la fecha y cumplirán otro tal día del año que vendrá de mil setecientos sesenta y cinco.

2ª Que los permisos y el sobrante al precio de nueve reales y medio por arroba ha de ser a cuenta del citado Francisco Victoria sin cosa en contrario.

3ª Que el susodicho ha de hacer la saca de la cosecha de vino tinto al precio que corra por los meses de enero y febrero de cada un año.

4ª Que las sacas de las cosechas de vino blanco la ha de hacer a los precios corrientes en los meses del año según y cuando la Comunidad le avise para dicha saca, a los precios medios corrientes en la villa de Arganda, con la precisa advertencia que dichos géneros a deber de sacar en los mismos términos se reputa y reputará su precio por vino fuese de la mejor calidad de dicha villa de Arganda. 

5ª Que si a el referido Francisco Victoria se le franquearan las cuadras que corresponden en las casas de esta Comunidad con tal de que la paja y cebada que necesite para el mantenimiento de su ganado ha de ser de su cuenta con todo lo demás que se le ocurra y que en el caso de que su recua lleve seis machos se le daría o se le abonará a él o a sus mozos media arroba de vino en cada viaje y si llevare la mitad se le ha de dar solamente una cuartilla, siendo como a deber de cuenta del susodicho pagar al corredor todos los demás derechos que ocurran, sin que por esto ni otra cosa tenga que gastar esta Comunidad nada, con la prevención de que el vino que haya de sacar el citado Francisco Victoria de la referida casa bodega correspondiente de nuestra Comunidad ha de ser de la cuba o cubas que el administrador que por ella está nombrado o se nombrase en la referida villa de Morata elija y no de otra forma alguna.

6ª Que el nominado Francisco Victoria ha de dar para el consumo de nuestro Convento y Comunidad el vino que sea necesario, bien sea tinto o blanco, de entera satisfacción, según se le pida, al precio en que legítimamente lo comprase, a el que se le pagará su importe con los portes de su conducción según con lo que respectivamente a el del sitio donde lo conduzca en esta forma, siendo de la villa de Cebolla o de la Sacedón a cinco reales por arroba y siendo de cinco leguas en contorno de esta corte, una más o menos, a dos reales y medio.

7ª Que nuestra Comunidad y el mayordomo que es o fuere, según las órdenes que diéramos, nos obligamos a comprar uva de los términos más especiales de las villas de Chinchón y Valdelaguna para el mayor beneficio y seguro de la cosecha de la de Morata, según la mayor experiencia que hasta el presente se tiene y tendrá y sin embargo de que la saca en cada un año ha de ser de tres mil arrobas de vino por lo correspondiente a esta Comunidad si tuviese esta mayor cosecha y cantidad siendo a todos conveniente, quedamos en plena libertad de dar lo que sea preciso a dicho Francisco Victoria sobre lo cual se podrá hacer la contrata conveniente con las calidades y condiciones más favorables a todos.

Con cuyas condiciones y calidades y no sin ella hacemos y otorgamos esta escritura y estando presente a ello por el nominado Francisco Victoria (…) y así lo otorgamos ante el presente escribano del número en la villa de Madrid a 4 de abril de mil setecientos sesenta y uno (…).

Escritura de venta de vino de los dominicos de Morata en Madrid (Fuente: AHPM. T.18143).

[El documento incluye las firmas de todos los religiosos del convento, Francisco Victoria y los testigos]. (Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Ventura Elipe. Tomo 18.143, folios 693 a 696).

Producción anual y precio del vino elaborado por los dominicos en Morata

Gracias a este documento conocemos aspectos muy importantes del trabajo de los dominicos en Morata y su dedicación preferente a la vitivinicultura, sin olvidar el cultivo de los olivares, la elaboración de aceite y la producción de cereales. Según se deduce del propio contrato, los dominicos, hasta la firma del documento, se encargaban de comercializar ellos mismos su producción de vino de Morata (…) en cierto puesto destinado en esta Corte. Por motivos que no se explican, los religiosos consideraron favorable para los intereses de la comunidad no mantener este puesto de venta directa en Madrid y acudir a Francisco Victoria para que se encargara de dar salida al vino morateño, bajo las condiciones firmadas en el documento que hemos trascrito. 

Entre estas condiciones, que cifran los excedentes de producción de vino en 3.000 arrobas y siempre tras abastecer las necesidades de consumo de vino del propio convento, se fija el precio por arroba del vino tinto según su precio de enero y febrero y del blanco como el de mayor calidad de Arganda, junto a otras cláusulas que fijaban aspectos como el uso de las cuadras de la casa de Morata para el ganado de Francisco Victoria, quién era el responsable de elegir las cubas del caldo que se destinaba a la venta en Madrid e, incluso, el vino que se entregaba a los arrieros para su propio consumo cuando se trasladaban con su recua de Morata a la capital.

Finalmente, hay que destacar como los dominicos, además de asegurarse por un periodo de cuatro años la venta de las 3.000 arrobas de vino que aparecen en el contrato y al precio fijado en el mismo, también se aseguraron que el contratante del servicio se comprometiera a asumir también los excedentes, una vez convenido el precio entre las partes de las cantidades que excedieran de las 3.000 arrobas, incluidos los vinos producidos en Morata con uvas de Chinchón y Valdelaguna, (…) por lo correspondiente a esta Comunidad si tuviese esta mayor cosecha y cantidad siendo a todos conveniente, quedamos en plana libertad de dar lo que sea preciso a dicho Francisco Victoria sobre lo cual se podrá hacer la contrata conveniente con las calidades y condiciones más, favorables a todos.

El contenido del documento que hemos analizado sobre el comercio del vino producido por los frailes dominicos en Morata podría haberse realizado, en similares términos, en otros municipios de la comarca como, por ejemplo, Arganda, con amplia presencia en muchos de ellos de distintas órdenes de religiosos regulares. Sobre esta presencia en los siglos XVII y XVIII en estos municipios, que provocó un intenso debate entre intelectuales y políticos sobre la labor y la influencia en la economía de la comarca de estos frailes, conocidos como monjes granjeros, trataremos en la entrega del blog de la próxima semana. 



*Cuando se elaboró el Catastro de Ensenada, a mediados del siglo XVIII, los frailes declararon que en la casa de labor -no convento- de los dominicos en Morata habitaba el padre, fray Bernardo García, administrador de la casa, y el lego fray Francisco López. Junto a los religiosos, en la casa también vivían los criados Bernardo Gutiérrez (treinta años), Manuel Campanero (28), Francisco Alonso (32), Matheo Blas, Nicolás Gutiérrez (20) y Francisco Xavier (18). Además también se censó en dicha casa de labor a las criadas Josepha de Cuenca (54) y Florencia Ruiz (16), junto con el arriero Gregorio de Mingo (29). Estos trabajadores del convento disponían para labrar la hacienda de los dominicos en Morata de cinco pares de mulas, para la labranza, y tres machos para el trasporte de la producción a Madrid. Según los censos de ganado de labor de la época, ningún otro propietario de Morata, ni siquiera el conde de Altamira, poseía tan elevado número de mulas y machos, lo que nos da una idea de la importancia de la hacienda de los frailes dominicos.



**Durante todo el periodo de la Edad Moderna, el trigo, la carne y el vino constituían la base alimenticia de la mayor parte de la población. Según María de los Ángeles Pérez Samper, autora del articulo Comer en la España del siglo XVIII. Historias de hambre y abundancia, publicado en los Cuadernos Jovellanistas, (…) la alimentación tradicional española de la época moderna en general y del siglo XVIII en particular, se basaba en un triángulo de productos básicos: pan, vino y carne, considerados los alimentos fundamentales del ser humano. Pero los lados del triángulo eran muy desiguales según las clases sociales, pues mientras el pan y el vino eran alimentos generales, la carne, sobre todo la carne de calidad, no estaba al alcance de todos, al menos no ordinariamente. La misma autora, en relación con el consumo de vino, también señala que [el vino] no era solo una bebida de acompañamiento, sino parte integrante de la alimentación, por su aporte calórico, complemento sustancial de la dieta, especialmente de las dietas más pobres. Junto con el agua, era la bebida habitual, el vino mucho más estimado que el agua por sus cualidades energéticas, higiénicas y euforizantes. 

Este consumo del vino por parte de todas las clases sociales, y edades, que hoy puede sorprender, propició que durante el siglo XVIII se contabilizaran en Madrid 239 tabernas, 224 de ellas propiedad de particulares y el resto, 15, de conventos y otras comunidades religiosas.

Por otra parte, el vino constituía, vía impuestos, una de las fuentes de ingresos más importante del concejo madrileño. José Ignacio Andrés Ucendo, en Fiscalidad y precios en Castilla en el siglo XVII, los precios del vino en Madrid, 1606-1700, señala que cada arroba de vino, en el año 1667, estaba gravada con unos 40 maravedíes, cantidad muy diferente a los impuestos, inferiores, que se cargaban sobre el precio del pan.




Fuentes y bibliografía:

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Domingo José de las Casas. 18.526 Folios 171 al 194.

  • Catastro de Ensenada (1751). Libro de familias del estado eclesiástico. H 410 Folio 1 al 4). Archivo Provincial de Toledo.

  • Comer en la España del siglo XVIII. Historias de hambre y abundancia. Pérez Samper, María de los Ángeles. Universidad de Barcelona. Cuadernos Jovellanistas, 13, 2019, 133-162.

  • Fiscalidad y precios en Castilla en el siglo XVII: los precios del vino en Madrid, 1606-1700. Andrés Ucendo, José Ignacio. Revista de Historia Económica, Journal of lberian and Latin American Economic History, 269 Vol. 29, No. 2: 269-298