jueves, 27 de agosto de 2026

El diputado del común electo en Morata denuncia corrupción del alcalde mayor

En 1801 la elección vecinal de este cargo del Concejo fue revocada por la máxima autoridad de la villa.

El diputado electo, Vicente Yangües, solicitó a la Real Chancillería su reposición en el cargo

El 23 de marzo de 1766 los madrileños se levantaron al grito de Viva el rey, abajo Esquilache. El levantamiento se prolongó hasta tres días y, para la historia, estos sucesos se conocen como el Motín de Esquilache. Entre las consecuencias más inmediatas del motín, uno más de tantos que protagonizaron las clases populares en protesta por la carestía de productos básicos como el pan, la monarquía encabezada por Carlos III, decidió crear una nueva figura política que se integrarían en los ayuntamientos: el diputado del común. En Morata también apareció este cargo político como parte del Concejo que regía la villa. Como principal novedad, la elección de estos diputados del común, a diferencia del resto de componentes de los ayuntamientos, su nombramiento se hacía a partir de un proceso de democracia indirecta desconocido hasta entonces en la monarquía española.


El motín de Esquilache no fue el primero ni sería el último de los que tuvieron lugar en los siglos XVIII y XIX. Declarado como la mayoría de estas crisis de subsistencias como respuesta a los elevados precios del pan -aunque también tenía otras motivaciones como el rechazo a los ministros de origen italiano como el propio Esquilache y sus medidas reformistas-, la reacción del monarca no se hizo esperar: el 5 de mayo de ese mismo año de 1766, mediante un decreto real, se creaba la figura del diputado del común, un nuevo cargo que se integraría en el organigrama de los ayuntamientos de todo el país con un censo superior a los 2.000 vecinos.

Aunque en un principio el decreto de creación de esta nueva figura política solo preveía la elección

de cuatro diputados del común en las ciudades y villas con más de 2.000 vecinos, pronto se amplió a todas las villas y lugares donde se elegían dos o un diputado del común en función de su número de habitantes, tal como sucedió en la villa de Morata donde se elegía a uno de estos diputados en representación de todos los vecinos.

Funciones y sistema de elección del diputado del común

Tras la inestabilidad y el malestar general que estuvo en el origen del Motín de Esquilache, Carlos III intentó con su nueva política reformista vigilar el conflictivo y complejo asunto del abasto de alimentos básicos entre las clases populares, detonador en tantas ocasiones, como hemos ya hemos visto, de los motines populares. En este papel, los nuevos diputados del común no sólo fiscalizaban el abasto de villas y ciudades sino que también tenían competencia en la administración y control de los denominados bienes de propios y del común, el patrimonio de propiedad concejil como dehesas, fincas urbanas o rústicas que tan frecuentemente estaban en el origen de la corrupción de los cargos municipales.

Otra de las características propias de este nuevo cargo municipal propiciado por el decreto real de 1766 fue el sistema de elección de los mismos y su derecho a intervenir, con voz y voto, en todas las decisiones adoptadas por los representantes municipales, algo que no sucedía con todos los miembros de los concejos como, por ejemplo, los alcaldes de hermandad.

Respecto al nombramiento o, mejor dicho, la elección de estos diputados del común Antonio Dominguez Ortiz, uno de los historiadores que mejor ha estudiado el reinado de los borbones, destacó que la creación de esta nueva figura política significó una novedad absoluta en la monarquía española y una reforma de indudable cuño democrático. El investigador, autor de Carlos III y la Ilustración, consideraba también que la aparición de los diputados del común constituía también una medida aperturista, que acercaba el gobierno de los municipios a las vecinos.

Esta opinión se apoyaba en el sistema de elección de estos diputados del común por un sistema indirecto que, sin llegar a ser plenamente democrático, era un avance evidente respecto al nombramiento del resto de cargos municipales* a esas alturas del último tercio del siglo XVIII. De acuerdo con el decreto que regulaba su creación, la elección del diputado del común partía de un concejo abierto en el que los vecinos elegían a unos representantes que, a su vez, elegían a la persona que ocuparía el cargo de diputado del común, en un principio por un periodo de un año pero, a partir de 1769, por especio de dos años. 

En esta votación, evidentemente, solo participaban los vecinos mayores de edad, no las mujeres, y siempre que fueran contribuyentes. Pese a sus limitaciones, este modo de elección de un miembro de los concejos, que sería traslado con los años y con algunas variaciones a la elección de diputados nacionales recogida en la Constitución de 1812, también aportó una ambiciosa novedad: en la elección del diputado del común se evitaba la tradicional división entre los cargos que representaban al estado llano y los que representaban a la nobleza. Quizá esta medida casi revolucionaria si la comparamos con la costumbre que había regido por un espacio de siglos la vida política de los concejos, pudo estar en el origen del grave conflicto ocurrido en la elección del diputado del común de la villa de Morata en el año 1801.

Denuncia de la elección del diputado del común de Morata en 1801

El 21 de marzo de 1801 un vecino de Morata, Vicente Yangües, acudía a la Real Chancillería de Valladolid, el tribunal situado en la cúspide del sistema judicial de la monarquía hispánica, para denunciar las irregularidades que en su opinión se habían producido en el proceso de elección del diputado del común en la villa de Morata. En un documento de ese mes de marzo se revelan algunas de las claves del conflicto:

En la villa de Madrid a veinte y uno de marzo de mil ochocientos y uno ante mí el Escribano de S. M. y testigos pareció Vicente Yangües, vecino de la Villa de Morata y estante al presente en esta Corte, y dijo que en el Ayuntamiento celebrado en dicha Villa en quince del corriente por el Concejo y vecinos de aquella Villa para la elección de su Diputado del Común salió electo el exponente por mayoría de votos, sin embargo de lo cual por aquel Alcalde Mayor presentando supuestos fallos de que el otorgante tiene fallos pendientes contra la Villa intentó y logró de la propia autoridad hacer nulo el sorteo, aunque protestado por el exponente y puso en posesión a Luis Villalba, otro vecino que solo tuvo un voto en la elección, y mediante a que estos procederes son nacidos de particular resentimiento de dicho Alcalde Mayor contra el cual y sus dos alcaldes ordinarios es contra quien el otorgante y el común de vecinos tiene el pleito sobre excesos en sus jurisdicciones, para remedio de todo y (…) de los derechos que le competen otorga que da y confiere todo su poder cumplido, especial, amplio y bastante cual derecho requiere a D. Phelipe Cabeza Castañón, prior de la Real Chancillería de Valladolid para que (…) del otorgante y representando su propia persona (…) acuda ante aquel Superior Tribunal en solicitud de la Real Provisión para que mediante la elección y nombramiento legal del Diputado del Común de la dicha Villa de Morata hecho en el otorgante se libre la Real Provisión conducente para que inmediatamente se le ponga en posesión de dicho empleo, a cuyo fin y hasta (…) verifique, haga y presente los pedimentos, recursos memoriales y demandas que sean necesarios, con presentación de documentos, relaciones y demás instancias que conduzcan, dando las pruebas que sean necesarias en su término o fuera de él, así de testigos como instrumental que (…) oiga autos y sentencias interlocutorias y definitivas, consienta las favorables y de lo contrario apele y suplique para donde corresponda, siguiendo este recurso hasta obtener ejecutoria (…) para todo ello con lo incidente y dependiente le da y confiere el más amplio poder, con libre franca general administración, (...) de costas y obligación en derecho necesario. En cuyo testimonio así lo dijo, otorgó y firmó, a quien yo el Escribano doy fe conozco, siendo testigos D. Francisco Montoya, D. Andrés Gutiérrez y D. Josef de Alba Mazariegos, residentes en esta Corte.

Vicente Yangües

Ante mí

Vicente París 

(Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Vicente París. Tomo 22.777. Folios 55-56.).

Relato de la actuación del alcalde mayor de Morata en la elección del diputado del común (Fuente: AHPM)

Según el documento trascrito, Vicente Yangües había sido elegido diputado del común en votación realizada en el ayuntamiento de la villa el 15 de marzo, una semana antes de producirse la denuncia ante la Real Chancillería de Valladolid, pero esta elección fue revocada por el alcalde mayor de Morata, Manuel Pérez Aransolo**, que cómo máxima autoridad también decidió que eel cargo de diputado del común fuera adjudicado a (…) Luis Villalba, otro vecino que solo tuvo un voto en la elección. 

En su denuncia, Vicente Yangúes, que solicita de la Real Chancillería su reposición en el cargo, también responsabilizaba a los dos alcaldes ordinarios de Morata -Joseph Fominaya Almazán, por el estado noble, y Manuel de Oliva por el estado llano-, de actuar en connivencia con el alcalde mayor para contrariar la voluntad popular de los vecinos de Morata en su elección del diputado del común como encargado de defender sus intereses en el Concejo de la villa. 

Lamentablemente, la inexistencia de un archivo histórico local y de documentos correspondiente a esos años nos impide conocer cómo finalizó este conflicto entre los integrantes del ayuntamiento de Morata. De hecho, tampoco hemos localizado los nombres de aquellos vecinos de Morata que ejercieron como diputados del común durante la vigencia de este cargo a excepción de Manuel Salado, un vecino de Morata que ejerció en el año 1777. 


*Como ya hemos tratado reiteradamente en el blog la designación del alcalde mayor, los alcaldes ordinarios, los alcaldes de Hermandad y otros cargos municipales del concejo de Morata correspondía, desde que en 1631 el I marques de Leganés comprara el señorío de la villa, a quienes eran titulares de dicho señorío. En virtud de este privilegio, los marqueses de Leganés y posteriormente los marqueses de Leganés, elegían a a estos cargos municipales entre las propuestas presentadas por un periodo de un año. Además, el nombramiento del alcalde mayor, la mayor autoridad en la villa por encima de los alcaldes ordinarios y el resto de la corporación, también era un privilegio de los señores de la villa que, en este caso, además realizaban el nombramiento por un periodo indeterminado de tiempo y sin que los vecinos tuvieran ninguna influencia en estos no0mbramientos. 


**Tal como publicamos en el blog el pasado 26 de marzo, Manuel Pérez Aransolo, alcalde mayor de Morata en el año 1801, fue denunciado en febrero de ese mismo año por un numeroso grupo de vecinos de Morata que le acusaban, junto con a los dos alcaldes ordinarios de la villa, de gobernar de ejercer arbitrariamente su cargo municipal y actuar en contra de los intereses del Concejo. Tras esta denuncia vecinal, el XI conde de Altamira, Vicente Joaquín Osorio de Moscoso y Guzmán, determinó unos meses después que Manuel Pérez Aransolo fuera relevado de su cargo de alcalde mayor y que fuera sustituido por Joseph Zagle y Velarde. 


Fuentes y bibliografía: 

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Vicente París. Tomo 22.777. Folios 55-56.

  • Domínguez Ortiz, A. Carlos III y la España de la Ilustración. Alianza. Madrid, 1989.

  • Manuel Salado diputado del común en Morata en 1777. Sala de Hijosdalgo. Legajo 595-11.












jueves, 20 de agosto de 2026

La Hacienda Real no perdona

En 1745 el Concejo de Morata reconoció una deuda de 14.000 reales por impuestos impagados al rey y se comprometió a pagar la mitad 

A mediados del siglo XVIII el Concejo de Morata no pasaba por una situación económica muy boyante. Para empeorar la situación, en marzo de 1745, la villa hubo de afrontar una deuda de 14.000 reales que se arrastraba desde comienzos de siglo por impuestos impagados a la Hacienda Real. Un acuerdo con los representantes de la corona permitió al Concejo afrontar esta deuda si se comprometía a saldarla definitivamente con el pago en dos plazos de la mitad de la misma. Un compromiso que sólo se pudo cumplir con el obligado reparto entre todos los vecinos del importe de esos 7.000 reales. 


La reorganización administrativa* y fiscal de la monarquía española desde la llegada al trono de los borbones significó que la villa de Morata quedó adscrita a la intendencia [provincia] de Toledo y al corregimiento de Ocaña. Esta reorganización no significó, sin embargo, una disminución de la presión fiscal que sufrían las ciudades, villas y lugares del reino, acentuada desde los lejanos años el reinado de Felipe II y mantenida posteriormente por sus sucesores. 

En este contexto de elevada fiscalidad que condicionaban la vida de sus vecinos, la villa de Morata debió afrontar en 1745 una situación arrastrada nada menos que desde comienzos del siglo XVIII: una deuda con la Hacienda Real por el impago de distintos impuestos como el de millones y cientos o las tercias reales**. El documento que reproducimos a continuación contiene las circunstancias de las finanzas de la monarquía:

La Villa de Morata y en su nombre D. Juan de Morales, su apoderado.

(…) En 29 de marzo de 1745

En la villa de Madrid a veinte y nueve días del mes de marzo de mil setecientos cuarenta y cinco, ante mí el Escribano y testigos pareció D. Juan de Morales Bermúdez, vecino y alcalde ordinario por el estado noble de la Villa de Morata y residente al presente en dicha Corte, por sí mismo, en nombre y en virtud del poder que tiene de dicha Villa, su Justicia, Concejo y Regimiento y vecinos que le fue dado y otorgado en ella en veinte y cinco del presente mes y año de la fecha ante Miguel Bello Martín, Escribano del número y Ayuntamiento de dicha villa (…). [Aquí el poder].

El traslado antecedente va cierto y verdadero y concuerda con el citado Poder que es original queda en mi registro de escrituras públicas junto con esta que doy fe y a que me refiero. Y el nombrado D. Juan de Morales Bermúdez declaró, confesó y aseguró que el referido poder no le está revocado, suspendido ni limitado en todo ni en parte y que le tiene aceptado y siendo real de nuevo le acepta y de él usando, por sí y en nombre de dicha Villa de Morata, su común y vecinos dijo:

Que es por el dicho D. Pedro Díaz de Mendoza, caballero de la Orden de Santiago del Consejo de S. M. en el de Hacienda, juez privativo del Cobro de Lanzas, Medias Anatas, incorporación, quiebras, intervenciones y alcances de Cuentas de Rentas Reales de Millones, se libró despacho para que la Justicia y vecinos de dicha Villa de Morata satisfaciesen a S. M. cuatrocientos setenta y siete mil y veinte y seis maravedíes de vellón, que hacen catorce mil y treinta reales y seis maravedíes de la propia moneda que estaban debiendo a su Real Hacienda en esta forma: quince mil doscientos noventa y un maravedíes por la quiebra de D. Gerónimo Domínguez, administrador que fue de cientos y millones en el año de mil setecientos dos; setenta y seis mil trescientos y treinta y ocho maravedíes por el año de mil setecientos y tres; ciento y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho por los tercios de abril y agosto del año de mil setecientos y cinco; y por la intervención de D. Miguel Sánchez de Espinar y su administración de millones y cientos del año de mil setecientos y doce, once mil ciento sesenta y nueve maravedíes; y por el siguiente año de mil setecientos y trece doscientos veinte y ocho mil quinientos y setenta maravedíes; cuyas cinco partidas componen la suma de los expresados cuatrocientos setenta y siete mil y veinte y seis maravedíes, como resulta de certificaciones dadas en los días dos y cuatro de diciembre próximo pasado por D. Francisco Ximénez de (…) y D. Francisco González Girón, contadores de Rentas Reales y Millones de la Villa de Ocaña, que originales quedan en la Contaduría del Juzgado de dichas quiebras (…) a que el otorgante se refiere, cuyos débitos declara haber transigido con el nominado D. Pedro Díaz de Mendoza en doscientos treinta y ocho mil quinientos y trece maravedíes, que hacen siete mil quince reales y tres maravedíes de vellón, bajo de la expresa condición a que por dicha Villa de Morata, su Concejo, Justicias y Regimiento y vecinos propios y rentas se obliguen a satisfacer dicha cantidad a S. M. y su Real Hacienda en dos plazos y pagas iguales de tres mil quinientos siete reales y diez y ocho maravedíes y medio de vellón para el día de San Juan de junio, y otra igual porción cumplimiento a los enunciados siete mil quince reales y tres maravedíes para San Miguel de septiembre de este presente año de la fecha, entregada una y otra porción a cuenta y riesgo de dicha Villa de Morata, su común y vecinos en esta Corte en especie de oro o plata en casa y poder de D. Pedro Rodríguez Acebo, administrador general y depositario de los caudales pertenecientes a dichas quiebras, intervenciones y alcances de cuentas. Y para que lo referido tenga cumplido efecto desde luego el nominado D. Juan de Morales Bermúdez por sí y en nombre de dicha Villa de Morata, su Concejo, Justicia, Regimiento y vecinos y en virtud del poder que queda inserto: otorga que se obliga y los obliga a sus propios y rentas habidos y por haber a que darán y pagarán realmente y con efecto (…) y sin pleito alguno a S. M. (que Dios guarde) y su Real Hacienda y en su nombre el dicho D. Pedro Rodríguez Acebo y a que en su empleo de tal Administración General y depositario le sucediere los supradichos siete mil quince reales y tres maravedíes de vellón en que como queda explicado se han transigido [sic] los enunciados catorce mil treinta reales y seis maravedíes que importan las expresadas cinco partidas de débitos, de cuya cantidad el otorgante confiesa verdadera deudora a dicha Villa de Morata, su común y vecinos; los tres mil quinientos siete reales y diez y ocho maravedíes para el citado día de San Juan de Junio de este año y los otros tres mil quinientos y siete reales y diez y ocho maravedíes para el referido día de San Miguel de septiembre también de este año (…).

Y al cumplimiento, paga y observación de lo que dicho es nuevamente se obliga el otorgante y obliga a dicha Villa de Morata, su Concejo, Justicias, Regimiento y vecinos sus bienes propios y rentas y de cada uno respective habidos y por haber. (…).

Así lo digo, otorgo y firmo a que yo el escribano doy fe conozco siendo testigos D. Alfonso García, escribano de su majestad y del número de la Ciudad de Alcalá de Henares, Juan de Velasco y Juan Carrascal Requejo, residentes en esta Corte.

Juan de Morales Bermúdez.

Ante mí

Joaquín de Becerrino y Quiroga

(AHPM. Escribanía de Joaquín de Becerrino y Quiroga. Tomo 18.860. Folios 158 y 159).



En el recuadro, cantidad adeudada por la villa de Morata a la Hacienfa Real (Fuente: AHPM)

Según el texto reproducido, la deuda del Concejo de Morata -y por extensión de sus vecinos que, legalmente junto con el propio Concejo, debían responder con sus bienes de la misma- procedía de cinco anualidades correspondientes a los primeros años del siglo XVIII, justo cuando tras la muerte de Carlos II en 1700 tuvo lugar la llegada al trono de Felipe V y la guerra de Sucesión entre los partidarios de los borbones y quienes defendían los derechos dinásticos de la Casa de Austria. Estas deudas acumuladas de los años 1702, 1703, 1705, 1712 y 1713 llegaron a sumar la nada despreciable cantidad de 14.000 reales de vellón***.

Esta cifra de 14.000 reales, según se hace explícito en el texto del documento conservado en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, se vería reducida a la mitad tras la propuesta que los responsables de la Hacienda Real hicieron al Concejo morateño. La amortización de estos 7.000 reales, tras aplicar la quita del cincuenta por ciento, se debía de hacer en dos plazos a pagar ese mismo año de 1745 en las festividades de San Juan, en junio, y San Miguel en septiembre. Pese a la quita, para el Concejo de Morata, con ingresos muy reducidos por el escaso patrimonio de propiedad municipal, no debió de resultar fácil afrontar el pago de la misma. Por el Catastro de Ensenada, elaborado por esos mismos años, a partir de 1751, sabemos que estos ingresos municipales se reducían a su participación, en una octava parte, en el alquiler de un molino de arriba, por el que recibía al año unas escasas siete fanegas y media de trigo, ciento ochenta reales por el alquiler del agostadero o ejido del Concejo y tres ducados por el alquiler de una habitación situada junto al hospital. (Contestación a las Respuestas Generales del Interrogatorio del Catastro de Ensenada, preguntas 23).

Con tan escasos ingresos declarados por parte del Concejo morateño, podemos preguntarnos cómo se abordó el pago la deuda. Para ello, debemos acudir a la respuesta a la pregunta 24 de ese mismo Interrogatorio del Catastro de Ensenada para deducir que para ese pago los responsables de ese mismo Concejo no tuvieron otra opción que recurrir al repartimiento de esos 7.000 reales entre todos los vecinos de Morata -alrededor de 290 de familias en esos años, según el propio Catastro- por no tener propios para acudir a los inexcusables gastos que se los ofrecen, hace repartimiento entre los vecinos de la cantidad de su importe, subiendo o bajando entre en cada un año según los gastos (…). (Respuesta del Interrogatorio de las R4spuesta Generales).



*Con la nueva organización administrativa y fiscal de la monarquía española tras el acceso al trono de Felipe V como primer monarca de la dinastía borbónica la villa de Morata quedó adscrita a la intendencia de Toledo. A su vez, esta intendencia contaba con cinco corregimientos a efectos de gestión fiscal: Alcalá de Henares, Talavera, San Juan, Ocaña y la propia ciudad de Toledo. Morata pasó a depender del corregimiento de Ocaña que incluía entre las villas de su jurisdicción las de la Mancha toledana y Conquense junto con las que hoy forman parte de la comarca de Las Vegas o Alcarria Madrileña. 


**Según el documento que recoge el reconocimiento de la deuda fiscal de Morata la cantidad de 14.030 reales procedía de impagos de los impuestos de millones y cientos así como las tercias reales. El impuesto de millones y cientos formaban parte de lo que se conocía como rentas provinciales. Su aparición se produce durante el reinado de Felipe II cuando el monarca obtiene de las Cortes un impuesto, en principio de carácter excepcional,que se añadía al de las alcabalas, el impuesto que gravaba las ventas, como de alguna forma sucede actualmente con el IVA. A pesar de su carácter excepcional, las deudas crónicas de la monarquía española extendidas en el tiempo convirtieron al impuesto de millones en un recurso económico habitual y recurrente que se unió, junto con el impuesto de cientos, aparecido en el siglo XVII y que gravaba también las ventas, al resto de cargas fiscales que financiaban el funcionamiento del Estado. El pago del impuesto de cientos y millones se realizaba por encabezamiento, un sistema que consistía en asignar a cada municipio el pago de una cantidad en función de su número de habitantes.

En cuanto alas tercias reales se trataba de un impuesto cedido por la Iglesia a la Corona consistente en dos novenos de los diezmos eclesiales. Con el tiempo este impuesto fue utilizado por los monarcas austrias y borbones para compensar a distintos miembros de nobleza u obtener ingresos rápidos. En el caso de Morata y las villas y lugares del arciprestazgo de Alcalá de Henares y ya a finales del siglo XVIII este impuesto pasó a percibirlo la Casa de Altamira cuando sumo a sus títulos el ducado de Baena.


***Para hacernos una idea de la importancia de la cantidad adeudada por el Concejo de Morata a la Hacienda Real, digamos que en moneda actual esa cifra podía equivaler a una cantidad que podría oscilar entre 140.000 y 196.000 euros. Recordemos también que en esos años de mediados del siglo XVIII el salario diario de un peón no pasaba de 5 reales. El precio del pan, en esos mismos años, oscilaba entre 2 y 4 maravedíes por libra (Un real equivalía treinta y cuatro maravedíes), mientras que el litro de vino se cotizaba entre 8 y 12 maravedíes.


Fuentes y documentación: 

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Joaquín de Becerrino y Quiroga. Tomo 18.860. Folios 158 y 159.

  • Catastro de Ensenada. Morata de Tajuña. Pieza 10. Cuaderno de notas y resumen del tráfico industrial y personal. Volumen 408. Información hecha sobre el contenido de los artículos de Interrogatorio impreso. Pieza 2.

jueves, 13 de agosto de 2026

Cáñamo de las vega del Tajuña para las Reales Caballerizas 

En el siglo XVIII Tielmes, Perales, Morata, Valdilecha, Orusco, Arganda y Chinchón abastecían con su apreciado cáñamo a los cabestreros madrileños

La pasada semana veíamos cómo los pueblos ribereños del Tajuña eran parte fundamental del abastecimiento de Madrid desde que Felipe II convirtiera a la villa en capital de la monarquía. Pero no solo enviaban vino, trigo, aceite o legumbres a la Corte. Durante años, pueblos como Tielmes, Perales, Morata, Valdilecha, Orusco, Arganda y Chinchón también surtieron a Madrid de un material tan fundamental como el cáñamo utilizado por los cabestreros que servían a las Reales Caballerizas. Este cáñamo estaba considerado como de excelente calidad por los cabestreros que trabajaban con este material textil.


Las Reales Caballerizas* fueron desde tiempos de Felipe II un elemento fundamental en la vida diaria de la monarquía española. Con los Austrias y también con los Borbones el cargo de caballerizo mayor, asociado a la dirección y al gobierno de estas de esta antigua institución real, era uno de los más apreciados por los miembros de la nobleza por su cercanía al rey y al gobierno del reino. 

Para servir a este complejo palaciego, en el que se cuidaba de unas quinientas cabezas de ganado caballar y que también reunía a unos 180 carruajes de todo tipo, se contaba con el trabajo de unas quinientas personas que habitaban sus instalaciones y que, además, tenían el apoyo de toda una serie de proveedores que surtían a estas Reales Caballerizas suministros tan fundamentales y de uso diario como la paja y el grano o de otros elementos como los tiros de cáñamo de las caballerías que proporcionaban los cabestreros, artesanos agrupados en el gremio correspondiente que ejercían su oficio en sus talleres o atarazanas localizados en el entorno de la calle de Embajadores o la calle de Toledo.

El matrimonio formado por Joseph Manzanares, cabestrero, e Isabel Castaño poseían uno de estos talleres desde el que surtían a las Reales Caballerizas elaborando los tirantes y otras piezas 

utilizadas en el aparejo de las caballerías. Para elaborar estos útiles el cáñamo era un material imprescindible -el cuero era otra materia prima de otros artesanos, los guarnicioneros, ligados a los caballos y animales de tiro- y para surtirse del mismo los proveedores de las Reales Caballerizas acudieron a una comarca del entorno de la Corte que les ofrecía la seguridad de un cáñamo de calidad: la comarca del Bajo Tajuña**.

Para garantizarse el suministro del cáñamo necesario para cumplir con su contrato con las Reales Caballerizas como elaboradores de tirantes y otras piezas propias de su oficio, Joseph Manzanares y su mujer, buscaron en la comarca que les garantizaba el mejor cáñamo, el Bajio Tajuña, un corresponsal encargado de comprar la materia prima a los agricultores de Tielmes, Perales, Morata, Valdilecha, Orusco, Arganda y Chinchón, según se especifica en el correspondiente acuerdo firmado ante notario el 19 de enero de 1772:

En la Villa de Madrid a diez y nueve de enero, año de mil setecientos setenta y dos, ante mí el infrascrito escribano del rey nuestro señor y testigos que se dirán parecieron Josef Manzanares, cabestrero, proveedor de tirantes para las Reales Caballerizas y Doña Isabel Castaño, su mujer, vecinos de esta Corte, de la una parte y D. Lorenzo del Castillo, vecino de la Villa de Tielmes, de la otra, y dijeron que en ocho de enero del año próximo pasado de mil setecientos setenta y uno, ante mí el infrascrito escribano otorgaron escritura por la que se obligaron al dicho D. Lorenzo del Castillo a poner de su cuenta, costa y riesgo en la casa de dichos D. Josef Manzanares y Doña Isabel mil arrobas de cáñamo, fruto del término de los lugares de Tielmes, Perales, Morata, Valdilecha, Orusco, Arganda y Chinchón, y los dichos Josef Manzanares y Doña Isabel Castaño así recibirán en precio de cuarenta y cinco reales cada arroba, cuyo pago y el del resto que le debían de igual asunto en los años anteriores consignaron en lo que se les estaba debiendo por la Casa Real (...) 

(…) Y los dichos Josef Manzanares y Doña Isabel Castaño su mujer, a que las recibirán y pagarán a precio de cuarenta y cuatro reales cada arroba, sobre cuyo asunto han de observar y cumplir respectivamente las condiciones y capitulaciones siguientes:

Que la conducción y entrega de otras quinientas arrobas de cáñamo han de ser por semanas, dando principio en la que empezará el lunes veinte y siete de este mes, y en cada una a diez arrobas, una más o menos, para lo cual procederán papeletas de remisión y recibo que se unirán a cada parte de recado para liquidación (…) final.

Esto se entiende en tiempo bueno y sereno, porque si acaeciese fragoso de nubes, lluvias, crecidas de ríos y otros malos temporales no ha de ser obligado a hacer remesa alguna mientras durasen, pero si sin embargo quisiese el expresado Josef Manzanares que se le hagan algunas ha de ser de su cuenta el riesgo que tenga el género, desde el mismo punto que salga de casa del citado D.Lorenzo, como también el mayor coste que merezca la conducción sin que la pueda despreciar el género aunque no venga mojado (…) o con otra cualquiera avería procedida de la conducción en dichas estaciones.

Que si el D. Lorenzo remitiese algunas partidas que no sean de la cosecha de dichos pueblos, o sean de mala calidad, no han de ser obligados los dichos Josef Manzanares y su mujer a recibirlas en cuenta de esta escritura, pero sí a encargarse de ellas y custodiarlas y dar aviso en su día al D. Lorenzo por medio del conductor u otro seguro para que envíe persona para que junto con la que nombren los dichos D. Lorenzo Josef Manzanares y su mujer hagan reconocimiento de si es o no de recibo y siéndolo, lo admitir (...) de esta escritura y no lo siendo quedará para la del D. Lorenzo para que se de destino que le acomode (...)

Que si D. Lorenzo pudiese proporcionar la compra de algunas partidas de arrobas de buena calidad se han de recibir por los dichos Josef Manzanares y su mujer en cuenta de las quinientas arrobas de cáñamo, estimándose cada dos arrobas (...) por una de cáñamo quedando en arbitrio y voluntad del dicho D. Lorenzo este particular sin precisa obligación. 

Y si las hallase de tal calidad que merezcan mayor estimación se comunicarían recíprocos avisos para la compra y remisión y convenidos serán estas porciones cuenta separada pero su pagamiento sujeto a esta escritura.

(…) Que mediante a que con arreglo a la quinta condición del primer contrato que celebraron sobre ester asunto los otorgantes los dichos Josef Manzanares y su mujer, dieron poder separado al expresado D. Lorenzo del Castillo para cobrara de la tesorería general el importe de la obra que darían a la Casa Real (…).

En testimonio de los cual así lo dijeron y otorgaron, siendo testigos D. Pascual Blanco, D. Josef Aguado y D. Alphonso de Luna, residentes en esta Corte (…)

Lorenzo del Castillo

Josef Manzanares

Testigo a ruego de la otorgante Pascual Blanco.

Ante mí

Manuel de Esteban Repiso.

(Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Manuel de Esteban Repiso. Tomo 19.179. folios 15-20).

Contrato de compra de cáñamo De la Vega del Tajuña (Fuente: AHPM)

Hemos resumido el extenso muy completo contrato firmado por el vecino de Tielmes y el artesano cabestrero suministrador de los tirantes de cáñamo utilizados en las Reales Cabellerizas. En realidad, este contrato es la continuación de otros documentos, muy similares y con el mismo objeto, que Joseph Manzanares y su mujer, junto con Lorenzo del Castillo ya habían firmado en 1769 para que este último suministrara el cáñamo procedente de la ribera del Tajuña, tan afamado entre los artesanos cabestreros ya desde hacía siglos y el reinado de Felipe II. 

En todos los pueblos citados en el contrato de suministro, Tielmes, Perales, Morata, Valdilecha, Orusco, Arganda y Chinchón, hacia literalmente siglos que los agricultores habían aprovechado las aguas del Tajuña, de caudal no muy abundante en esos años pero si constante, para sembrar el cáñamo que era tan apreciado por los cabestreros. 

En la documentación de la época en que se firmó el contrato de suministro, consta, por ejemplo, que en Morata existían a mediados del siglo XVIII, trece pozas para empozar el cáñamo. Estas pozas, según el Catastro de Ensenada, se localizaban, en su mayoría en el entorno de la ermita de la Soledad (de Fátima en la actualidad) en lo que entonces era el camino de Perales:

En el mismo cuaderno [de notas y resumen del tráfico industrial y personal] resulta haberse verificado trece pozas para curar cáñamo que por las mismas Respuestas Generales se ha regulado a cada una treinta reales.

Este cultivo del cáñamo, tan extendido y apreciado en esos años, también fue aprovechado en esos mismos pueblos ya citados por toda una serie de artesanos, casi siempre mujeres según se cita en las fuentes, que aprovecharon esta fibra textil obtenida tras tratar el cáñamo en las pozas, para elaborar lienzos de tela, cuerdas, o tiros como los suministrados a las Reales Caballerizas. En una publicación de la época, Memorias políticas y económicas sobre los frutos, comercio, fabricas y minas de España, con inclusión de los reales decretos, ordenes, cédulas, aranceles y ordenanzas expedidas para su gobierno y fomento, de Emilio Larruga, se cita, por ejemplo la presencia de estos artesanos del cáñamo en Perales de Tajuña y en Morata:

(…) En la villa de Perales de Tajuña hay un maestro, con un oficial y 13 mujeres dedicadas a tejer cáñamo, caunes [sic] (que es otra clase de cáñamo) y costales, que llaman de estopa y maleza del cáñamo, del que se cría en su jurisdicción. Puede tejer cada mujer al día 5 varas de cáñamo, y 7 de tela para costales; cuyos lienzos tienen de ancho 5 cuartas y media, y los costales 2 tercias, que todo se consume por los vecinos de este pueblo en sus usos propios, a excepción de la tela de costales, que se vende la mayor parte a forasteros (…).

En la villa de Morata hay 3 telares, donde se teje el cáñamo que sus vecinos echan en telas para el consumo de sus casas.

Años después de que se firmara el contrato de suministro de cáñamo para elaborar los tirantes para las Reales Caballerizas, en Morata aún se contemplaba en sus ordenanzas cómo debían de manipular este cáñamo para evitar incendios e, incluso, cuando estaba permitido trasladarlo desde las pozas hasta la villa: 

39. Ítem, para evitar los incendios que se suelen originar de traer al lugar el cáñamo a agramar por ser especie que estando en caña se enciende con grandísima facilidad de forma que con gravísima dificultad se puede apagar ordenaron que persona alguna traiga semejante especie de cáñamo en caña al lugar para llevarlo a (…) pena de quinientos maravedíes y el daño que por su culpa se originase con más de la agravación según la reiteración.

  1. Ítem, ordenaron que persona alguna traiga cáñamo después de cocido y lavado de las pozas en donde lo empozaron de noche si no es que antes de ponerse el sol lo haya cargado, so pena quinientos maravedíes y su agravación según la reiteración y si pareciese haberse hurtado la noche que alguno haya contravenido a lo referido se le puedan pedir y tenga obligación a satisfacerlo y lo mismo se entienda con los alcaceres (cebada verde) y la pena de los quinientos maravedíes con más la agravación según la reiteración y satisfacer lo hurtado en aquella noche. (Ordenanzas de la villa de Morata de Tajuña Biblioteca Nacional Ms 4508).




*Las Reales Caballerizas, ubicadas tras las obras ordenadas por Carlos III en el flanco norte del nuevo palacio que construyera unas décadas antes Felipe V -en el tereno que que hoy ocupan los conocidos como Jardines de Sabatini-, tenía su fachada principal en lo que hoy es la calle de Bailén. Por la importancia de su función, como custodio de las caballerías adscritas al monarca y al propio funcionamiento de la monarquía, se trataba de un enorme complejo que ocupaba unos 27.000 metros cuadrados. En un texto titulado Movilidad cortesana y distinción: Coches, tiros y caballos. Actas del II Congreso Las caballerizas reales y el mundo del caballo, se señala al referirse a estas instalaciones:

(…) Cabe tener en cuenta que estas [Reales Caballerizas] no solo iban a ser un lugar donde albergar animales. La construcción resultante fue un gran edificio irregular, adaptándose al terreno, articulado en torno a cinco patios internos, cuyas crujías estaban destinadas a los diferentes servicios: cuadras, abrevaderos, reales picadores, enfermería, zona de baño para el ganado, cuadras de contagio, botiquín y una capilla consagrada a San Antonio Abad. Un edificio sobrio y funcional, construido con piedra berroqueña y granito, en el que tendrían cabida 179 carruajes y 500 animales. Asimismo, las estancias de las plantas superiores serían utilizadas como viviendas de los trabajadores de la caballeriza, pudiendo albergar hasta 500 personas. 



**Ya desde mediados del siglo XVI, durante el reinado de Felipe II, el cáñamo de la comarca del Bajo Tajuña gozaba de gran prestigio entre los artesanos agrupados en los gremios de cabestreros o zapateros. En la ciudad de Toledo se reconocía la calidad del cáñamo cultivado en estos pueblos imponiendo obligatoriamente su uso tal como se recogía en las ordenanzas de la ciudad:

(…) Otro sí ordenan y mandan, que ninguna persona pueda asedar cáñamo para los zapateros de esta ciudad, ni de fuera de ella, si no fuere de madre pura, y tal cual convenga para asedarlo. Y que sea de jugo, y delgado, y que no sea brozno ni áspero. Y que el dicho cáñamo sea de ribera de Tajuña, de Morata, o Perales, Arganda, o Utiel, o Chinchón, o Carabaña, o de otras semejantes a estas (…). 



Fuentes y documentación: 


  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Manuel de Esteban Repiso. Tomo 19.179. folios 15-20.

  • Movilidad cortesana y distinción: Coches, tiros y caballos. Actas del II Congreso Las caballerizas reales y el mundo del caballo. Córdoba: 2017. Juan Aranda Doncel, José Martínez Millán, (coords.). Madrid: IULCE, Córdoba: Córdoba Ecuestre, 2019 , p. 393-422.

  • Catastro de Ensenada. Morata de Tajuña. Pieza 10. Cuaderno de notas y resumen del tráfico industrial y personal.

  • Memorias políticas y económicas sobre los frutos, comercio, fabricas y minas de España, con inclusión de los reales decretos, ordenes, cédulas, aranceles y ordenanzas expedidas para su gobierno y fomento. Emilio Larruga. Imprenta de Antonio Espinosa. Volúmenes II, V, IX y XI. Madrid, 1787, 1789, 1790 y 1791.

  • Ordenanzas de la villa de Morata de Tajuña Biblioteca Nacional Ms 4508.











jueves, 6 de agosto de 2026

La Vega del Tajuña, despensa de las tiendas madrileñas en el siglo XVIII 

Los tenderos madrileños contrataron con vecinos de Morata, Arganda, Chinchón y Perales de Tajuña la compra de legumbres y otros productos para llamadas tiendas del aceite y del vinagre

El abastecimiento de Madrid, desde que la villa se convirtió en la capital de la monarquía española a mediados del siglo XVI, fue una constante preocupación para las autoridades ya que, el incremento demográfico, obligaba a buscar constantemente nuevos lugares de abastecimiento de la Corte. En este abastecimiento siempre tuvieron un papel fundamental las villas y lugares que rodeaban Madrid: si al norte se especializaron en el abastecimiento de carne, los pueblos al sur y sureste de la capital se especializaron en el suministro de trigo, vino y aceite, pero también en otras mercancías como las hortalizas, las verduras y las legumbres. Estos últimos productos se distribuían en las conocidas como tiendas del aceite y del vinagre, unos establecimientos que tuvieron en los pueblos de las vegas del Jarama y del Tajuña, entre ellos Morata, su mayor y mejor fuente de suministro .


Las conocidas como tiendas del vinagre y el aceite ocupaban el último eslabón en la cadena de abastecimiento de la villa de Madrid. Tras el pósito del trigo, que controlaba el suministro de pan y harina, fundamental en la alimentación de las clases populares, y los mercados como el de la plaza de la Cebada, estas tiendas, junto a las carnicerías y las tiendas del pescado, eran los establecimientos en los que se distribuían, además del aceite y el vinagre que les daban nombre, productos como las legumbres, la manteca, los huevos o la miel.

En las primeras décadas del siglo XVIII, cuando Madrid ya había alcanzado los 130.000 habitantes, las huertas y campos de alrededores de la capital ya no eran suficientes para abastecer de estas legumbres. Para abastecerse hubieron de recurrir a los pueblos de las vegas de los ríos de la región madrileña. En estas vegas del Henares, Jarama y Tajuña, al sur-sureste de Madrid encontraron los tenderos su fuente principal de abastecimiento.

Relacionado con los pueblos ribereños del Tajuña en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid (AHPM) hemos localizado un amplio cuerpo documental que recoge cómo estos tenderos madrileños crearon una extensa red de corresponsales encargados, en su nombre, de buscar en municipios como Morata, Arganda, Chinchón o Perales de Tajuña las mercancías que necesitaban en sus establecimientos sin necesidad de desplazarse en persona a los centros de producción de legumbres, huevos, manteca y, por supuesto, aceite y vinagre. 

Los poderes notariales que emitían estos tenderos en favor de sus corresponsales en los pueblos que hemos citado seguían todos un mismo patrón como se refleja, por ejemplo, en el poder firmado por Pedro Pérez, tendero en Madrid, en favor de Julio Bautista Ruiz, vecino de Morata:

Poder para comprar

En la villa de Madrid a dos de noviembre de mil setecientos y doce ante mi el escribano y testigos [com]pareció Pedro Pérez tendero de aceite y vinagre en esta corte que tiene su tienda en lo último de la calle del Olivo alta y hace esquina a la del Desengaño y dijo que daba todo su poder cumplido, el que en derecho se requiere y es necesario, a Julio Bautista Ruiz, vecino de la Villa de Morata, para que en su nombre y en su derecho pueda comprar en dicha villa como en todas las demás partes, villas y lugares de estos reinos y señoríos que le pareciere y fuere conveniente y pueda ajustar y comprar, ajuste y compre judías, lentejas, garbanzos, cañamones y todos los demás géneros que se requieren y sean necesarios para el gasto y consumo de la dicha tienda a dinero de contado o fiado como fuere más conveniente y al precio o precios que le parecieren (...).

Ante mí

Manuel de Espinosa. (AHPM. Escribanía de Manuel de Espinosa.Tomo 15.105. Folios 192-193).

En el texto del documento que trascribimos aparecen los géneros que debía comprar el vecino de Morata para abastecer a la tienda de Pedro Perez. Estos géneros, fundamentalmente pero no solo legumbres, eran cultivos muy habituales en las tierras de regadío de la vega del Tajuña, según sabemos por el Catastro de Ensenada. En la documentación del catastro, en efecto, se señala en las denominadas Respuestas Generales, 4ª pregunta, cómo los agricultores utilizaban la siembra de legumbres para completar el ciclo habitual de siembra de dos o tres años alternado el trigo o cebada con esas legumbres y otros cultivos como ajos o cebollas que servían para renovar la tierra:

(…) Que en las tierras de riego no se siembra hortaliza alguna por ser su principal destino para granos, sembrando las de buena calidad de esta especie dos años seguidos y el tercero por vía de abono se planta en ellas ajos, melones, habas, repollo y algún cáñamo. Y en las de mediana e inferior calidad se siembran grano un año y otro judías y cebollas alternando(Catastro de Ensenada. Morata de Tajuña. Respuestas Generales. Volumen 408. Pieza 2).


Poder notarial para surtir a una tienda madrileña (Fuente: AHPM)

Compras en Morata, Perales, Chinchón y Perales de Tajuña

En la extensa documentación acumulada en los protocolos notariales de Madrid también hemos encontrado una amplia documentación sobre estos vecinos, residentes en los pueblos de la comarca del Bajo Tajuña -convertidos en compradores de los cultivos de la vega que posteriormente se venderían en Madrid- y sobre estas ventas , así como la relación de estas villas con el abasto de la ciudad de Madrid, ya convertida en Corte desde mediados del siglo XVI por Felipe II.

En este sentido, la venta en Madrid de trigo, aceite y vino procedentes de estos municipios es ampliamente conocida, mientras que el abasto de legumbres, manteca o huevos, entre otros productos procedentes de los pueblos que hemos analizado en la documentación consultada, no ha sido tan difundida y conocida en esos años de las primeras décadas del siglo XVIII. 

Entre los documentos consultados aparecen hasta nueve vecinos de Morata, dos vecinos de Perales de Tajuña, y un vecino, respectivamente, de los pueblos de Arganda del Rey y Chinchón, con contratos de suministro con tenderos del vinagre y aceite de Madrid*. Prácticamente todos estos tenderos tenían localizadas sus tiendas en el entorno del centro urbano de la capital como la plaza de Antón Martín, calle de Cedaceros, calle de La Palma, Plaza de San Gil, calle de la Oliva, calle Desengaño, calle Ave María, calle Valverde y calle de Fuencarral. Entre todas estas localizaciones de tiendas madrileñas que se abastecían en las riberas del Tajuña destaca la plaza de Antón Martín, con hasta tres tenderos con sus negocios situados en dicha plaza.

Por otra parte, otra característica que define a los contratos de abastecimiento que hemos localizado destaca también el hecho de que prácticamente en todos ellos, con ligeras variaciones, aparecen los mismos productos que los tenderos encargaban a sus corresponsales:

(…) comprar en dicha villa como e todas las demás partes, villas y lugares de estos reinos y señoríos que le pareciere y fuere conveniente y pueda ajustar y comprar, ajuste y compre judías, lentejas, garbanzos, cañamones y todos los demás géneros que se requieren (…). (AHPM. Escribanía de Manuel de Espinosa.Tomo 15.105. Folios 192-193). A estos productos se podían añadir en otros contratos de poder distintas mercancias como manteca, ajos, cebollas y hasta algarrobas. De todos los poderes notariales que hemos consultado solo en algunos casos, como en el de Manuel Bezón, que se considera a sí mismo confitero,s e añaden productos más lujosos como los huevos e incluso la miel:

(…) Manuel Bezón, vecino de esta dicha Villa y maestro confitero en ella, y como tal otorga que da su poder cumplido bastante, el que de derecho se requiere y es necesario, a Manuel de Parla, vecino de la Villa de Morata, para que en su nombre y representando su propia persona y para el gasto y consumo de su tienda confitería pueda comprar y compre en cualesquier partes, ciudades, villas y lugares las porciones de miel, manteca, garbanzos, lentejas, judías, arroz, algarrobas y demás legumbres, huevos y otros géneros que toquen y o pertenezcan a dicha tienda confitería (…). (AHPM. Escribanía de Juan de Bermeo. Tomo 15.085. Folios 710-711).

Nerea Morán Alonso, en su trabajo Evolución histórica de la resiliencia alimentaria en la región madrileña, trata sobre como la capital hubo de adaptar sus sistemas de abastecimiento tras convertirse en la capital de la monarquía:

(…). Desde la llegada de la corte la ciudad de Madrid se especializa en servicios comerciales y administrativos. Aunque la sociedad rural no va a transformarse al mismo ritmo, debido a que los cambios en la propiedad y la economía no llegan a afectarles en igual medida, por lo que mantendrán una economía agraria feudal de autosubsistencia. Asegurar el abastecimiento de la capital obligará al desarrollo de instituciones y normas específicas, propias de las políticas proteccionistas e intervencionistas del Antiguo Régimen, desarrollado un sistema de adquisición, almacenaje, transporte y distribución de alimentos, y creando una red de agentes y espacios al servicio de Madrid, que se extiende por todo el territorio del interior peninsular. Este sistema se mantendrá durante 300 años (s XVI- XVIII) hasta transformarse radicalmente con el liberalismo. 

Esta red de abastecimiento para garantizar la alimentación de la población de Madrid, en la que participaron tan activamente y durante siglos los pueblos de la ribera del Tajuña, no solo afectaba a productos como las hortalizas, las legumbres, el vino o el aceite. En la documentación también otras que desde la comarca llegaban a la capital y que y que eran muy apreciados, como es el caso del cáñamo tal como veremos la próxima semana. 


*La diferencia de documentos analizados entre Morata y el resto de los pueblos no significa necesariamente que los corresponsales de las tiendas de Madrid fueran más numerosos en Morata. 

Vecinos de las vegas del Tajuña con contratos de abastecimiento con tiendas de Madrid en el primer tercio del siglo XVIII:

  • 1712. Julio Bautista Ruiz, vecino de Morata, abastecedor de Pedro Pérez, tendero de la calle de la Oliva. 

  • 1714. Manuel de Parla, vecino de Morata, abastecedor de Manuel Bezón, confitero.

  • 1716. Manuel Blanco, vecino de Morata, abastecedor de la tienda de Andrés González.

  • 1716. Manuel de Castro, vecino de Morata, abastecedor de la tienda de Juan Vadillo. 

  • 1723. Joseph de (…) vecino de Morata, abastecedor de Angel Fernández con tienda en la plaza de Antón Martín.

  • 1726. Pedro Jiménez, vecino de Morata, abastecedor de la tienda de Isidro Longoria en la calle de Jacometrezo. 

  • 1726. Joseph Muñoz, vecino de Morata, abastecedor de la tienda de Pedro Vázquez en la plaza de Antón Martín. 

  • 1732. Lucas Muñoz, vecino de Morata, abastecedor de la tienda de Simón Rodríguez.

  • 1732. Joseph Cuesta, vecino de Morata, abastecedor de la tienda de Silvestre de la Peña en la calle del Ave María.

  • 1725. Geronimo de Béjar, vecino de Perales de Tajuña, abastecedor de Manuel Martínez con tienda en la plaza de Antón Martín.

  • 1733. Félix de Alarcón, vecino de Perales de Tajuña, abastecedor de la tienda de Joseph de Lesmes en la calle de Valverde. 

  • 1732. Agustín Martínez, vecino de Arganda, abastecedor de la tienda de Martín Garcia en la calle de Cedaceros.

  • 1731. Pedro Bendicho. Vecino de Chinchón, abastecedor de Francisco Vidal en la plazuela de San Gil.


Fuentes y bibliografía:

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Manuel de Espinosa.Tomo 15.105. Folios 192-193.

  • Catastro de Ensenada. Morata de Tajuña. Respuestas Generales. Volumen 408. Pieza 2.

  • (Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Juan de Bermeo. Tomo 15.085. Folios 710-711).

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Juan de Bermeo. Tomo 15.086. Folios 153-154.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Antonio Alcalde. Tomo 15.283. folios 247-248.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Bernardo Urbano. Tomo 15.731. Folios 399-400.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid.Escribanía de Pedro Rodriguez. Tomo 16.194. Sin foliar.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Manuel Díaz Roldán. Tomo 16.399. Folios 13 y 14.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Juan de Bermeo. Tomo 15.189. Folios 509-510.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Pedro de Torres. Tomo 16.988. Sin foliar.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Manuel Crespo. Tomo 16.520. Folios 68-69.

  • Evolución histórica de la resiliencia alimentaria en la región madrileña. Moran Alonso, Nerea. Cuaderno de Investigación Urbanística, nº 147. Marzo/abril, 2023.