jueves, 30 de abril de 2026

Nuevos datos sobre la fabrica de tejidos de Morata

En la escritura de constitución de la sociedad figuraba una inversión de 75.000 reales.

Las instalaciones se localizaron en una casa situada en la actual calle de D. Juan Carlos I

A finales del siglo XVIII, en pleno periodo de la Ilustración, dos hermanos de origen catalán, Mariano y José March, promueven la instalación en Morata de una moderna fábrica de hilados y tejidos. La villa de Morata ya contaba, desde el siglo XVI, con una cierta tradición en la elaboración de tejidos en estrecha relación con el cultivo del cáñamo, muy habitual en su vega. La existencia junto al río Tajuña de un viejo molino harinero, reconvertido en batán de paños -propiedad de los marqueses de Leganés y, posteriormente, de los condes de Altamira- ahondó en la existencia de una pequeña industria textil que adquirió mayor importancia gracias a la fábrica promovida en 1795 por los industriales catalanes en Morata.


No es la primera vez que nos ocupamos en el blog de este proyecto industrial que, en su momento, contó con el apoyo del propio monarca, Carlos IV*. Ahora, la consulta del Archivo Histórico de Protocolos de Madrid (AHP de Madrid) nos aportan nuevos datos sobre esta fábrica de tejidos e hilados que funcionó en Morata después de que ambos industriales tuvieran un primer contacto a partir del trabajo que uno de ellos, Joseph, llevó a cabo en el batán de paños propiedad en esos años finales del siglo XVIII de Vicente Joaquín Osorio de Moscoso, XI conde de Altamira.

En efecto, por un documento conservado en el AHP podemos constatar cómo, unos meses antes de que los industriales catalanes instalaran su fábrica de tejidos en Morata, Mariano March había participado en el proceso de renovación del contrato de alquiler del batan de paños propiedad de los Altamira:

En la villa de Madrid, a siete de septiembre de mil setecientos noventa y cuatro, ante mí, el Escribano y testigos, Don Josef Antonio de Ibarrola, vecino de ella, director e individuo de la Compañía del Gremio de Paños, uno de los cinco mayores de esta Corte, dijo: 

que en la Villa de Morata ha tenido en arrendamiento un batán que pertenece al Excmo. Señor Marqués de Astorga, Conde de Altamira, por cuya parte con motivo de estar para cumplir el término asignado en la escritura que intervino, se sacó a pública subasta, y sabido por el compareciente por no poder concurrir al remate dio orden a Mariano March, Maestro de la Real Fábrica de Lanas establecida por S. M. en la calle de Mira el Río de esta dicha Villa que ha corrido con el referido batán para que en su nombre las posturas y pujas que estimare convenientes a fin de continuar con el expuesto arrendamiento, y a su consecuencia se ja verificado el remate por dios años en mil y cien reales cada uno, en lo que no tiene más parte el dicho Mariano March que haber practicado las diligencias como tal mandatario. Y para que conste y se formalice el instrumento con la parte de S. E. en la vía y forma que más haya lugar, otorga que da poder especial, amplio y tan bastante como legalmente se requiere al mismo Mariano March para que en su representación, en conformidad del declarado remate formalice la escritura de arrendamiento del expresado batán por dichos dos años, obligándose a su cumplimiento y al pago de los nominados cien ducados en cada uno con todas las cláusulas, funciones, requisitos y circunstancias que se requieren para la recíproca seguridad en los propios términos que lo podría practicar por sí si fuese presente pues para ello le pone en su propio lugar y concede las amplias y eficaces facultades que sean menester, porque desde ahora para cuando lo ejecute el precitado Mariano March (…). Y así lo otorgo y firmo, a quien doy fe conozco (…).

Joseph Antonio de Ibarrola. Ante mí, Diego Benigno González (AHPM. Tomo 21.112. Fol. 550-551).

Por el contenido de este documento, fechado en septiembre de 179r, sabemos que Mariano March participó en la renovación del contrato de arrendamiento del batán que, en años anteriores, había explotado Joseph Antonio de Ibarrola, miembro de la poderosa Compañía del Gremio de Paños. Recordemos que la explotación del batán propiedad de los Altamira se realizaba habitualmente en régimen de arrendamiento y que, en años anteriores (1750 y sig.), el ingenio había sido arrendado por la Real Casa de Hospicio de Madrid para que los menores recogidos en la institución aprendieran un oficio**.

Escritura de alquiler del batán de Morata (Fuente: AHPM. Tomo 21.112)

Constitución de la fabrica de tejidos e hilados de Morata

Solo unos meses después de que se renovara el arrendamiento del batán de paños los hermanos March formalizaron la constitución de su fábrica de tejidos e hilados levantada en Morata con el apoyo real según se deduce de la cédula real emitida por el propio Carlos IV:

(...) declarando [Carlos IV] que a la Fábrica de Texidos de Lana de todas las clases y colores, con mezcla de algodón, seda, hilo y pelo que los hermanos Dn Josef y Dn Mariano March han establecido en esta Villa de Madrid y en la de Morata e Tajuña, provincia de Toledo, la corresponden y deben gozar de las gracias y franquicias dispensadas por pronto general para su subsistencia y fomento de las de su clase del Rey ni en las diferentes Reales Resoluciones que en ella se expresan.

En la propia cédula real se pone de manifiesto que el proyecto industrial de los hermanos March en Morata ya no se limitaba, como había sucedido históricamente, a la elaboración de paños comunes con tejidos modestos como los que se fabricaban en el batán de los Altamira. En este proyecto, como veremos en próximas entregas, se trataba de elaborar paños con materias primas de alta calidad, como la seda o la lana de vicuña, y de afrontar el proceso de fabricación de estos tejidos, mucho más complejo, con el trabajo con el trabajo, fundamentalmente, de mujeres trabajadoras vecinas de Morata.

La constitución legal del proyecto se reflejó en una escritura que recoge las condiciones en que se llevó a cabo su creación así como el grado de participación en el mismo de los dos hermanos. Esta escritura se firmó en septiembre de 1795, un año después de que se firmara el arriendo del batán, y cuando, ya desde el mes de marzo del mismo año, la fabrica funcionaba en una casa que sus promotores habían adquirido en el casco urbano de Morata:

En la Villa de Madrid a catorce días del mes de septiembre de mil setecientos noventa y cinco, (…) Don Joseph y Don Mariano March, hermanos y compañeros, naturales del Principado de Cataluña, residentes al presente en esta Corte dijeron: que entre ambos tienen formada Sociedad y Compañía en la fábrica de bayetones y otros tejidos de lana y seda establecida por los mismos en la Villa de Morata de Tajuña que dio principio en el mes de marzo pasado de este año, igual en efectos, dinero, bienes, trabajo e industria, en la cual tienen invertido hasta de presente como unos setenta y cinco mil reales de vellón en dinero, lanas, sedas, enseres, pertrechos y otros efectos precisos de la mencionada Fábrica y Sociedad y en el valor de la casa en donde aquella existe y compraron a Doña Laura Casanova, vecina de la propia Villa por escritura de venta que a su favor otorgó en tres de marzo pasado de este año ante Joseph García Nieto, escribano de su número, a que se remiten con la diferencia de que el citado Don Mariano March tiene en el total del dicho fondo catorce mil reales más que el explicado Don Joseph, su hermano, quien así lo confiesa y declara según es debido. 

En cuyos términos (…) los dichos Don Joseph y Don Mariano March (…) otorgan que hacen, forman y constituyen la repetida Sociedad y Compañía de fabricar bayetones y otros tejidos de lana y seda establecida y corriente en su casa propia de la mencionada Villa de Morata, sin tiempo determinado y sí solo por el de la voluntad de ambos y cada uno de por sí, a pérdidas y ganancias conforme se anotará después bajo de las reglas, (…) condiciones y circunstancias siguientes: 

1º. Que los bienes y efectos más principales de que al presente se compone dicha fábrica y casa con sus (…), son a saber:

Una prensa corriente de toda costa en tres mil setecientos quince reales;

Una rambla corriente de toda costa, en novecientos ochenta reales.

Una caldera empotrada en toda costa, en seis mil ciento y siete reales.

Dos telares nuevos corrientes de toda costa, en mil trescientos y cuatro reales.

Un telar viejo y un urdidor y dos tornos de toda costa, en setecientos y noventa reales.

Un torno de torcer de toda costa, en trecientos ochenta y tres reales.

Una caldera chica de mano de toda costa, en ciento y seis reales.

Una romana de toda costa, en sesenta reales.

Cuatro sillas de toda costa y cuatro banquetas, en cuarenta y ocho reales.

Un torno para carretes,en veinte reales.

Dos lanzaderas, en cincuenta y cinco reales.

Dos garruchas, en catorce reales.

Un tinajo, en treinta y dos reales.

Un mortero, en treinta reales.

Una aguaderas, en veinte reales.

Una ventana y dos cerraduras, en cuarenta y cuatro reales.

Cuerdas, yerros [sic], en sillas, palmares y carretes, en quinientos reales.

Valor de la casa comprada a Doña Laura Casanova, doce mil novecientos ochenta y ocho reales.

De repararla, cinco mil trescientos ochenta y dos reales. (…).

2ª. Que todos los años se ha de hacer (...) de efectos y caudales de dicha Fábrica y Compañía, créditos y deudas en favor y en contra de las ganancias que resultasen liquidas se han de hacer tres partes, las dos para el D. Josep como encargado del manejo gobierno y dirección de la dicha Fábrica y la otra para relacionado D. Mariano March, su hermano (...).

3ª. Que esta dicha Compañía y Sociedad no tiene tiempo determinado, la cual ha de permanecer por el de la voluntad de ambos o cada uno separadamente cuando le parezca con causa o sin ella, recibiendo cada uno la mitad de los bienes o efectos y caudal que existiese en dicha Fábrica, con las ganancias que en aquella sazón pueda resultar, deduciendo y separando antes las deudas que contra ella resulten. Y que esta Sociedad y Compañía se ha de componer siempre de los dos hermanos otorgantes y no de otra persona alguna (...).

4ª. Que sin embargo de cuanto queda expuesto anteriormente, es condición expresa de que los dos referidos socios no se ha e poder separar y apartar de la insinuada Compañía a menos de que no haya algún quebranto considerable de la dicha fábrica, o que se experimente de una u otra parte motivo justo o de consideración para no continuarla, y en tal caso del mencionado quebranto que resultase deberá cada uno tolerar y sufrir su mitad.

5ª. Así mismo es condición de que por fallecimiento de alguno de los dos otorgantes ha de ser obligado el que sobreviva a continuar y seguir con la prevenida Fábrica, no resultando en aquel entonces pérdida alguna y que con las ganancias y demás efectos que existieren haya de seguir y continuar precisamente con la mujer o viuda del difunto, interín permanezca en dicho estado, dándola [sic] la mitad del producto que rindiese la dicha Compañía, como también dejándola vivir en la citada Casa Fábrica, con las mismas habitaciones y circunstancias que a su difunto marido, pero concluida y separada enteramente para no tener mando ni manejo alguno tocante a las maniobras de la Fábrica y solo exigir l mitad de las ganancias y sufrir por mitad las pérdidas que se ocasionaren.

6ª. Que todas las ganancias que puedan resultar de la mencionada Fábrica o Compañía ninguno de los dos otorgantes ha de poder sacarlas ni separarlas para invertirlas y destinarlas en otro negocio, manejo y empleo (…).

Que el inventario anual de la expresada Fábrica ha de constar y se anotará en el Libro o Libros de Caja que se contiene anteriormente, en el que se declarará y prevendrán igualmente las pérdidas o ganancias que resulte (…).

8ª. Que aunque el precitado D. Mariano March tiene puestos en el fondo de dicha Fábrica catorce mil reales más que el dicho su hermano y se hayan embebidos en los mencionados setenta y cinco mil reales de su Capital como queda sentado anteriormente que se abonarán y se pagarán al tiempo de la separación insinuada doce mil reales en lugar de los catorce mil, por ser conformidad de los dos respecto de las causales que les induce pérdidas o ganancias de dichos catorce mil reales durante la Compañía siempre han de ser con igualdad para los dos otorgantes (…).

9ª. Que por cuanto son hechos ciertos de que entre los dos citados hermanos otorgantes tienen igual Sociedad y Compañía desde el referido mes de marzo anterior en adelante a pérdidas y ganancias en el manejo, gobierno y dirección de otra fábrica de bayetones y otros tejidos de lana y seda la cual fue de expolios y vacantes y tomó en traspaso de D. Joseph Antonio de Ibarrola, sin que en ella tengan más caudal, fondos ni enseres que lo que les pueda rendir el citado manejo con respecto a la contrata que el citado D. Mariano tiene hecha con su propietario el D. Joseph Antonio de Ibarrola, situada en la calle de Mira el Rio de esta Corte, es condición precisa de que bajo de dichas condiciones anotadas en este instrumento deberá el D. Mariano March proceder en el citado encargo de la referida Fábrica, dando de tres partes de sus ganancias una al D. Joseph su hermano y las otras para sí como encargado de ella (…).

10ª. Ultimamente asientan y capitulan de que si las ocurrencias sucesivas les precisase el variar alguno o algunos de los puntos contenidos en las anteriores condiciones, reformarlas, aumentarlas, disminuirlas o poner otras de nuevo lo podrán hacer de conformidad cuando les pareciere y no el uno sin el otro (…)..

Con cuyas condiciones, cláusulas, requisitos y circunstancias ambos constituyentes hacen y otorgan esta Escritura de Sociedad y Compañía (…).

En cuyo testimonio así lo otorgaron y firmaron, a quienes yo el Escribano doy fe conozco, siendo testigos Don Joaquín Clot, D. Juan Gamell y Lluc y D. Luciano Bru, residentes en esta Corte.

[Firmas de los dos hermanos y los testigos]. AHP de Madrid. Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Carlos Pérez Díaz.Tomo 19.911. Folios 457-462.

Según lo que recoge la escritura de constitución de la fábrica de tejidos e hilados de Morata, los hermanos March invirtieron en la creación de la fábrica de Morata la cantidad de setenta y cinco mil reales. En esta cantidad, aparte de la inversión en maquinaria (telares, lanzaderas, tornos, calderas, prensas...) se incluye la adquisición de la casa donde se instaló la propia fábrica, adquirida a Laura Casanova, vecina de la villa por la cantidad de 12.998 reales***. 

La escritura también describe la maquinaria de la fábrica así como el reparto de los futuros beneficios de la misma. En este apartado, a Joseph se le reconocía el derecho a cobrar las dos terceras partes de dichos beneficios y el resto correspondía a su hermano Mariano. Por el contrario, al citado Mariano le correspondía las dos terceras partes del beneficio de la fábrica que ambos hermanos poseían en la calle de Miralrío, junto al Rastro de Madrid.

Un aspecto relevante de la escritura que hemos transcrito es que recoge cómo afrontar la muerte de uno de los socios. Esta circunstancia, efectivamente, se produciría unos años después, en 1808, con el fallecimiento de Joseph, el director y encargado de la fábrica de tejidos de Morata. Tras su muerte, como era obligado, se realizó un inventario que recogía todas los bienes de la fábrica, así como las deudas pendientes con acreedores y las que se debían a la propia compañía. Sobre este documento, que recoge una valiosa información sobre las instalaciones y los géneros y tejidos de elavda calidad que se elaboraban en Morata trataremos en la entrega de la próxima semana.



*El 22 de octubre de 2022 publicábamos por primera vez en el blog la historia de la instalacion de la fábrica de tejidos e hilados que promovieron en Morara los hermanos Mariano y Joseph March con el apoyo de Carlos IV. 

http://historiamorata.blogspot.com/2022/10/la-fabrica-de-tejidos-de-morata.html


**En diciembre de 2025 publicamos en el blog cómo el Real Hospicio de Madrid arrendó en 1752 al conde de Altamira las instalaciones del batan de paños de Morata localizado junto al río Tajuña en el paraje de El Taray:

http://historiamorata.blogspot.com/2025/12/arrendamiento-del-batan-de-panos-de.html


***Aunque en la escritura de constitución de la fabrica de tejidos e hilados de Morata sólo se menciona la compra y el precio de adquisición de la casa donde se montarían los telares, prensas y otros ingenios propios de una factoría de hilados, por el apellido de quien realizó la venta sabemos que esta vivienda se encontraba situada en la calle que unas décadas antes, cuando de elaboró el Catastro de Ensenada, se denominaba, literalmente, calle ancha por encima de la Fuente. Con esta denominación se hacia referencia a una vivienda propiedad de Apolinario Casanova, padre de Laura Casanova. En el catastro, la casa se describía así:

(…) una casa en la calle Ancha, por encima de la fuente, que sale al camino de San Martín. Linda al M casa de Manuel Sánchez de San Agustín, al P casa de Ana Camargo. Tiene de frontis cuarenta varas y de fondo treinta y cinco, con su habitación en bajo en diferentes oficinas, bodega con cinco tinajas, su caber cuatrocientas arrobas, lagar, cueva con diez tinajas, su cabida quinientas y veinte arrobas, sótano con tres tinajas para aceite.

Curiosamente, esta calle, actualmente denominada en el callejero de Morata como calle de D. Juan Carlos I, se conoció popularmente hasta hace unas décadas como calle de la Fábrica.



Fuentes y bibliografía:

Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Diego Benigno González. Tomo 21.112. Fol. 550-551.

Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Carlos Pérez Díaz.Tomo 19.911. Folios 457-462.


 

jueves, 23 de abril de 2026

Monjes granjeros... y prestamistas

Los dominicos también participaron en el mercado crediticio en Morata

Carlos III y su ministro Campomanes limitaron la actividad agrícola de las ordenes religiosas

La actividad de los frailes dominicos en Morata no se limitó al cultivo de sus viñas y olivares y a la elaboración de vino y aceite. Durante más de doscientos años de presencia en Morata, gestionaron una hacienda de más de 300 fanegas, entre secano y regadío, participaron activamente en el mercado de compraventa de tierras de cultivo y, en una faceta menos conocida, hasta se convirtieron en prestamistas de vecinos de Morata. En villas vecinas, como Arganda, las congregaciones religiosas también protagonizaron en esos años una intensa actividad económica también centrada, sobre todo, en el mercado del vino. En su tiempo, esta presencia de los denominados monjes granjeros no escapó a las críticas de quienes consideraban que esta influencia, excesiva, era perjudicial para el común de los vecinos de estas villas especialmente durante el siglo XVII y primeros años del XIX.


La participación de los frailes dominicos del Rosario en el mercado de los préstamos es una faceta menos conocida de estos religiosos asentados en Morata desde las primeras décadas del siglo XVII, entre 1630 y 1640. Si en algunos momentos los dominicos acudieron a solicitar créditos, censos en el lenguaje de esos años, para financiar adquisiciones de bienes o el propio funcionamiento del convento matriz, situado en la calle de San Bernardo de Madrid, en otras ocasiones los frailes se convirtieron en prestamistas de vecinos de Morata que acudieron a ellos para contratar estos préstamos.

El Catastro de Ensenada recoge en la documentación referida a Morata (1751) tres censos a favor del convento contratados con varios vecinos de la villa: 

  • Herederos de Luis de Salcedo y su mujer Bárbara Sánchez, censo de 200 ducados.

  • Miguel Bello Martín, escribano de Morata, censo de 100 ducados.

  • Herederos de Jacinta de Cuevas, 100 ducados.

Unos años después de que los frailes dominicos declararán la existencia de estos censos a los jueces del Catastro de Ensenada, los religiosos firmaron la escritura por la que se redimía uno de estos censos, firmado hacía casi noventa años en 1670, concretamente, el del escribano Miguel Bello. Esta escritura, registrada en 1757 en la escribanía de Ventura Elipe en Madrid, es una buena muestra de las garantías exigidas para concertar estos censos, siempre bienes inmobiliarios rústicos y/o urbanos, y el interés de los mismos, en este caso el cinco por ciento anual: 

Estando en el Convento de Nuestra Señora del Rosario de la Orden de Predicadores de esta Villa de Madrid a 4 días del mes de marzo de mil setecientos cincuenta y siete ante mí, el escribano del Número, y testigos se juntaron (...) el reverendo padre Miguel Roldán, prior actual, y los demás religiosos de él (…) y así juntos y congregados de un acuerdo y conformidad dijeron que por cuanto en esta villa de Madrid, en siete de octubre de mil seiscientos y setenta, ante Andrés de Calatañazor, escribano que fue de su número, por Gabriel González y Pedro Mexía, vecinos de la de Morata de mancomún, se otorgó escritura por la que impusieron y cargaron en favor del citado Convento de Nuestra Señora del Rosario Censo redimible de Doscientos Ducados de vellón de principal y diez ducados de renta en cada un año, según la pragmática que entonces corría, con hipotecas especiales que pusieron el Gabriel González de unas casas en la Villa de Morata que lindaban con las de Joseph Bernardino y Francisco Pedroso y Pedro Sánchez de Andrada y una tierra en el Llano de Abajo, de caber tres fanegas de sembradura, otra tierra en el mismo llano de seis fanegas de sembradura, y el Pedro Mexía hipotecó un olivar en término de Morata donde llaman Los Hoyos de caber treinta pies, una tierra en término de ella, donde llaman Los Navajos, de caber ochocientas cepas; una viña encima de la Quinta de San Martín, de quinientas cepas, y entre las condiciones establecidas en la citada escritura por la primera se capituló que la redención de dicho censo se había de poder hacer siempre y cuando se quisieses, pagando el principal y los réditos que a la ocasión se debiesen, con que se avisase dos meses antes para el nuevo empleo y en ellos correr los réditos. De cuyo censo se redimieron los un mil y cien reales de su mitad por los herederos de Gabriel González que lo fue Marcela Salgado y habiendo quedado existentes los otros cien ducados sobre bienes de Bonifacio Sánchez, vecino de dicha villa de Morata, y Josepha Megía, su mujer ya difunta, y señaladamente en una casa en su población y calle ancha que baja de la plaza pública, linde de casas de Miguel Maeso, de Juan Páez Jaramillo y otras de Miguel Bello Martín, escribano del número y Ayuntamiento de la propia Villa, la cual vendieron que este el mismo Bonifacio Sánchez y su hijo Bonifacio Sánchez, que este también lo fue de la misma Josepha Megía con la carga del censo de los cien ducados y quedando obligado en la venta a reconocerle, y a su seguridad constituirle de nuevo con nuevas hipotecas, como de facto lo ejecutó en escritura solemnizada en la propiaVilla veinte y ocho de septiembre de mil setecientos treinta y seis, ante Antonio Maroto, escribano del Número de la de Perales de Tajuña hipotecando especial y señaladamente las mismas casas y otras lindantes del mismo Miguel Bello y un olivar de cuarenta y tres olivas donde dicen Poyales, linde el camino olivar del licenciado Don Nicolás Arias y tierra de el constituyente y más bien reconocedor del censo en que se estableció también la condición de redimir con igual aviso. Como mas por menor de acredita este exerció de las citadas dos escrituras a que los (…) otorgantes se refieren en cuya consecuencia y usando de su acción el citado Miguel Bello Martín quiere quitar y redimir el expuesto censo y para ello avisó y citó aunque extrajudicialmente de redención y hizo entrega no solo de los cien ducados del capital sino también de los réditos que efectivamente se estaban debiendo con el importe de los dos meses de aviso estipulados al padre frai Bernardo García como apoderado de dicho Convento (...) y declaran por bien quitado, extinguido y redimido el expuesto censo, como si no hubiese sido impuesto, y dan por libres a las casas y olivar hipotecados de su afección y gravamen (…).  Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Ventura Elipe. Tomo 18.37. Folios 69-71 


Escritura de redención del censo contratado con un vecino de Morata (Fuente: AHPM)

Críticas a la actividad de los monjes granjeros en los alrededores de Madrid 

La presencia de los frailes dominicos en el mercado crediticio de la época no era exclusiva de estos frailes religiosos y era una práctica habitual para otras órdenes religiosas e incluso por otras instituciones religiosas como capellanías, memorias o hermandades. Sin embargo, la existencia de estos créditos no era, ni mucho menos, el aspecto más cuestionado de estas órdenes religiosas que, fundamentalmente, debían afrontar críticas por su actividad económica en determinados municipios, donde dominaban claramente algunos sectores agrícolas como era el caso del cultivo de viñas y la elaboración de vino. 

Un ejemplo paradigmático es el de las órdenes religiosas asentadas en la vecina localidad de Arganda durante el siglo XVIII y las primeras décadas del XIX. En sus comentarios sobre la política del ministro Campomanes, rel historiador Antonio Dominguez Ortiz comenta el caso de la localidad vecina de Arganda del Rey, un municipio que a la altura de 1763 veía como en su término municipal se habían asentado varias ordenes religiosas como los dominicos del convento de Santo Tomás y de Atocha, los carmelitas descalzos, los agustinos recoletos, los jesuitas, los clérigos de Porta Coeli, los trinitarios calzados y descalzos, los premostratenses, los mercedarios descalzos y calzados y los frailes del convento de San Basilio, este último fundado por el I marqués de Leganés al tiempo que adquiría el señorío de Morata. 

El Concejo de Arganda, según cita el propio Domínguez Ortiz, se quejaba antes las altas autoridades de la monarquía que estos frailes, lejos de dedicarse al auxilio de las almas de los vecinos, tenían un fin muy distinto (...) dirigido a manejar con el cultivo de sus crecidas viñas y sacar el vino que cogen de ellas, y tal vez lo aumentan comprando uvas para venderlo en sus tabernas sin querer pagar todos los derechos que adeudan. 

Críticas a la actividad de los monjes granjeros en los alrededores de Madrid 

La presencia de los frailes dominicos en el mercado crediticio de la época no era exclusiva de estos frailes religiosos y era una práctica habitual para otras órdenes religiosas e incluso por otras instituciones religiosas como capellanías, memorias o hermandades. Sin embargo, la existencia de estos créditos no era, ni mucho menos, el aspecto más cuestionado de estas órdenes religiosas que, fundamentalmente, debían afrontar críticas por su actividad económica en determinados municipios, donde dominaban claramente algunos sectores agrícolas como era el caso del cultivo de viñas y la elaboración de vino. 

Un ejemplo paradigmático es el de las órdenes religiosas asentadas en la vecina localidad de Arganda durante el siglo XVIII y las primeras décadas del XIX. En sus comentarios sobre la política del ministro Campomanes, rel historiador Antonio Dominguez Ortiz comenta el caso de la localidad vecina de Arganda del Rey, un municipio que a la altura de 1763 veía como en su término municipal se habían asentado varias ordenes religiosas como los dominicos del convento de Santo Tomás y de Atocha, los carmelitas descalzos, los agustinos recoletos, los jesuitas, los clérigos de Porta Coeli, los trinitarios calzados y descalzos, los premostratenses, los mercedarios descalzos y calzados y los frailes del convento de San Basilio, este último fundado por el I marqués de Leganés al tiempo que adquiría el señorío de Morata. 

El Concejo de Arganda, según cita el propio Domínguez Ortiz, se quejaba antes las altas autoridades de la monarquía que estos frailes, lejos de dedicarse al auxilio de las almas de los vecinos, tenían un fin muy distinto (...) dirigido a manejar con el cultivo de sus crecidas viñas y sacar el vino que cogen de ellas, y tal vez lo aumentan comprando uvas para venderlo en sus tabernas sin querer pagar todos los derechos que adeudan. 

Unos meses después de presentarse esta queja del Concejo de y Justicia de la villa de Arganda, Campomanes informa de que el rey, Carlos III, que había asumido el trono en 1759, le había encomendado elaborar un informe sobre los bienes de los religiosos regulares instalados en Arganda. De este informe se puede destacar, entre los bienes de las órdenes religiosas, cómo los jesuitas del Colegio Imperial de Madrid poseían ¡doce pares de mulas!, lo que da idea de la importancia de su hacienda con 170.000 cepas contabilizadas además de molino de aceite, colmenares, etc. Los dominicos de Santo Tomás sumaban 86.000 cepas; los dominicos de Atocha, 64.000 cepas; los agustinos, siete pares de mulas y 34.000 cepas y 183 fanegas de tierra. En el artículo de Domínguez Ortiz se señala que esta posición predominante les permitía a los religiosos, en competencia desleal con los vecinos, adquirir todas las tierras que salían al mercado además de fijar el precio de las uvas y el vino. Como resumen de la precaria y complicada situación que vivía Arganda -una villa que según el Concejo era próspera hasta la llegada de las ordenes religiosas- se denunciaba que eran muy pocos los vecinos que podían vivir al margen del dominio de los monjes granjeros, lo que no evitaba que fueran esos mismos vecinos empobrecidos los que tenían que hacer frente a los impuestos de la Corona.

Tras este informe, todos los conventos con casa de labor en Arganda fueron conminados a explicar el origen de su presencia en Arganda que, en la mayor parte de los casos, se debía a las mandas y memorias testamentarias y a la inversión de beneficios de los censos en tierras de labor. Con esta información, el ministro Campomanes emitió un dictamen en el que distinguía entre las órdenes con casa de labor en Arganda y el resto que únicamente explotaban sus haciendas en la villa pero sin residir en la villa

Seguimos citando a Dominguez Ortiz en su trabajo sobre Campomanes que cifró nada menos que en 450.000 cepas las posesiones de las órdenes religiosas, solamente en el sector vitivinícola y en 30.000 arrobas la producción anual de vino de estas mismas órdenes en Arganda.

En comparación con Morata, esta presencia de los religiosos en Arganda era muy superior a la que mantenían en nuestro pueblo donde, recordemos, los frailes dominicos del Rosario, los únicos con casa de labor en la villa, contabilizaban unas 3.000 arrobas de producción de vino procedentes de las 36.683 cepas de su propiedad. 

En cualquier caso, aun siendo mucho más reducida la presencia de órdenes religiosas como propietarias de bienes rústicos en Morata, no podemos dejar de citar que, de acuerdo con el Catastro de Ensenada, además de los dominicos del Rosario, en Morata también poseían bienes los conventos de las monjas franciscas de Ocaña, Chinchón y de Toledo, de la Concepción Jerónima de Madrid, el convento de dominicos de santo Tomás y de Atocha de Madrid, el convento de agustinas de Chinchón, el de Santa Catalina y el de Santa Úrsula de Alcalá de Henares, el convento de Recoletos de Copacabana de Madrid, el convento de San Juan de la Penitencia de Alcalá de Henares y el Colegio Imperial de los jesuitas de Madrid. Pese a que esta relación de conventos con propiedades en Morata a mediados del siglo XVIII puede parecer muy extensa, reiteramos que sólo la hacienda de los dominicos tenía la capacidad de controlar y regular el mercado del vino en la villa. Del resto de conventos, podemos destacar el de Santo Tomás, con una hacienda relativamente importante de olivares, unas 48 fanegas, y las 60 fanegas también de olivares que poseía el Colegio Imperial de los jesuitas. El resto de ordenes religiosas no pasaba de un modesto patrimonio que siempre explotaban a través de arrendatarios vecinos de Morata.

Una vez que se elaboró el dictamen del ministro Campomanes, Carlos III conminó a estas ordenes religiosas a abandonar su residencia en Arganda, según se expresaba en una cédula real emitida en 1764 que también limitaba sus actividades comerciales en el comercio del vino. En el caso de los jesuitas, la orden religiosa con más presencia en Arganda, y en menor medida en Morata, fueron expulsados del reino unos años después, en 1767. En cuanto al resto de religiosos regulares, durante la guerra de la Independencia sus bienes serían incautados y subastados por Napoleón y, posteriormente, con las desamortizaciones religiosas, los conventos perderían su poder de influencia en las villas del entorno de la capital madrileña.

Para completar esta visión y los últimos años de los frailes dominicos en Morata recordamos que en elblog ya tratamos este asunto:

https://historiamorata.blogspot.com/2015/11/auge-y-decadencia-de-la-casa-y-hacienda.html


Fuentes y bibliografía:

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Ventura Elipe. Tomo 18.137. Folios 69-71 

  • Catastro de Ensenada (1751). Pieza siete: libro de bienes del estado eclesiástico. H 410. Archivo Provincial de Toledo.

  • Campomanes y los monjes granjeros, un aspecto de la política eclesiástica de la Ilustración. Domínguez Ortiz, Antonio. Cuadernos de investigación histórica. Nº 1. 1977. (Paginas 99-110). Fundación Universitaria Española.


jueves, 16 de abril de 2026

El pujante negocio del vino de los frailes dominicos en Morata

En 1761 los religiosos contrataron el trasporte y la venta de 3.000 arrobas en la capital

Es Madrid ciudad bravía/que entre antiguas y modernas/tiene trescientas tabernas/y una sola librería”. Esta coplilla, atribuida a Quevedo y que se escuchaba por el Madrid, define muy bien la importancia del mercado del vino en la corte durante los siglos XVII y XVIII. Los frailes dominicos del Rosario, propietarios de una extensa hacienda en la villa de Morata, comprendieron muy bien que el negocio del vino, por entonces considerado como un alimento más, tenía un mercado asegurado y por eso se aplicaron en el cultivo de viñas y en la elaboración de vinos. Más de 3.000 arrobas anuales producían estos frailes en nuestro pueblo, destinadas todas ellas a su venta en Madrid, tal como demuestra el documento de 1761 que hoy analizamos en el blog.



A mediados del siglo XVIII, los dominicos del convento de Nuestra Señora del Rosario, llevaban más de cien años explotando la hacienda que poseían en la villa de Morata desde que el marqués de Monesterio [sic], Octavio Centurión, fundara el convento en Madrid hacia 1630. Desde su casa de labor de Morata, situada en lo que hoy es la Casa Mac-Crohon, los religiosos -nunca más de dos o tres frailes*-, gestionaban junto con varios vecinos de Morata contratados la hacienda propiedad del convento matriz situado en la calle de San Bernardo de la capital.

Parte destacada de esta hacienda eran, sin duda, las viñas que poseían en el llano de Morata y también en la misma vega. Como veíamos la pasada semana, los religiosos del Rosario sumaban en su hacienda de Morata 104 fanegas de viñas de secano (101) y regadío (3) con unas 36.863 cepas. A esto había que añadir que los dominicos también poseían viñas en propiedad en Chinchón y que, como veremos más adelante, tampoco resultaba extraño que adquirieran uvas en la localidad de Valdelaguna, si las necesidades del mercado de vino en Madrid así lo requería. 

Para dar salida a sus cosechas de uva y a la que adquirían fuera de Morata, en la casa de labor tenían según el citado catastro (…) dos lagares con dos vigas cada uno (...) bodega con diez cubas, su caber cinco mil arrobas, cueva con ochenta tinajas de caber cuatro mil arrobas, y un cocedero de vino con nueve tinajas, su cabida novecientas arrobas. Naturalmente, ese patrimonio de viñas y esa capacidad de almacenamiento de vino, unas diez mil arrobas, convertían a los dominicos, con mucha diferencia, en los mayores vitivinicultores de Morata.

Resulta obvio que el destino de esta abundante producción, que según los rendimientos de la época y lo expresado en el documento que analizaremos, podría superar con creces las tres mil arrobas anuales insistimos que solo con el vino de la viñas de Morata, no era otro que el mercado madrileño, con una población creciente desde que, a mediados del siglo XVI, Madrid se convirtiera en la capital de la corona. Esa condición de capital y su constante crecimiento demográfico exigía un notable esfuerzo de los pueblos de alrededor para abastecer de todo tipo de productos a sus vecinos. Ese esfuerzo era especialmente importante cuando se trataba de los productos básicos en la alimentación de la época: la carne, el trigo y el vino**.

Ya en el siglo XVIII, hacia 1750, los dominicos, según los documentos del propio Catastro de Ensenada, disponían de la viñas y el personal y el ganado de carga necesario para producir y trasportar su producción, principalmente de vino, a Madrid junto con el aceite de sus olivares, obtenido en la almazara de su propiedad y el trigo de sus tierras de secano que también cultivaban en Morata. Unos años después, concretamente en 1761, los responsables del convento dominico de la calle de San Bernardo consideraron necesario acudir a personal externo para poner en los mercados de Madrid la producción de su hacienda morateña. Un documento de ese año recoge precisamente cómo se contrató este servicio con un vecino de Madrid y las condiciones de este contrato que, por otra parte, aporta interesantes datos sobre la producción de vino de los dominicos en Morata y sobre su venta en Madrid: 

Estando en el Convento de Nuestra Señora del Rosario, Orden de Predicadores de Santo Domingo de esta Corte, el reverendo padre frai Juan Flores Barrantes, prior de éste, fray Blas Martínez Gayoso, subprior, frai Juan Ángel de Orbaiceda, frai Vicente Figueroa, frai Sebastián Cordero, frai Manuel Ramírez de Arellano, frai Joseph del Rosario, frai Alonso García, frai Antonio Quintas, frai Vicente de Moya, frai Manuel de Sornodevilla, frai Joseph Froilán Ramón, frai Juan Alcaraz, frai Tomás de la Fuente, frai Mathías Miguel, frai Tomás Fernández, frai Lorenzo Gómez y frai Francisco Pallejo que confesamos ser la mayor parte de ellos que componen nuestra Comunidad, y por los demás ausentes, enfermos e impedidos y que adelante fuesen, prestamos voz y caución (…) de que estarán y pasarán por lo que en esta escritura se contendrá, bajo de ella expresa obligación que hacemos de los bienes y rentas del citado nuestro convento en cuya conformidad decimos que a dicha nuestra comunidad pertenece diferente hacienda raíz de viduño [sic] en la villa de Morata, su término y jurisdicción con su bodega correspondiente y a excepción de lo que se gastaba para el consumo de nuestra Comunidad y Convento en lo demás hasta el total de su usufructo [producción] se vendía en cierto puesto destinado en esta Corte, y considerando que a dicha nuestra Comunidad por justas causas y motivos que para ella ha tenido presentes no serle útil ni conveniente tener el citado puesto se ha cerrado enteramente, y en los mismos términos que para el consumo de dicho género se necesitaba persona útil y suficiente a efecto de la saca del explicado género de vinos que aunque corto es uno de los efectos para la manutención de nuestra santa Comunidad, se ha solicitado y buscado persona para dicho fin, y con efecto se ha encontrado a Francisco Victoria, vecino de esta propia villa [Madrid], el cual se halla pronto a hacer escritura de proveernos el vino que necesite nuestra Comunidad y sacar hasta en cantidad de tres mil arrobas de dicho género en cada un año, por el tiempo de esta escritura por los precios, calidades y condiciones siguientes:

Condiciones. 1ª

Es calidad y condición que el referido Francisco Victoria es obligado a sacar de las cosechas del citado nuestro convento tres mil arrobas de vino y no más del género y por los precios que adelante se nominarán que han empezado a correr y contarse los cuatro años porque se hace esta escritura en primero de marzo de este año de la fecha y cumplirán otro tal día del año que vendrá de mil setecientos sesenta y cinco.

2ª Que los permisos y el sobrante al precio de nueve reales y medio por arroba ha de ser a cuenta del citado Francisco Victoria sin cosa en contrario.

3ª Que el susodicho ha de hacer la saca de la cosecha de vino tinto al precio que corra por los meses de enero y febrero de cada un año.

4ª Que las sacas de las cosechas de vino blanco la ha de hacer a los precios corrientes en los meses del año según y cuando la Comunidad le avise para dicha saca, a los precios medios corrientes en la villa de Arganda, con la precisa advertencia que dichos géneros a deber de sacar en los mismos términos se reputa y reputará su precio por vino fuese de la mejor calidad de dicha villa de Arganda. 

5ª Que si a el referido Francisco Victoria se le franquearan las cuadras que corresponden en las casas de esta Comunidad con tal de que la paja y cebada que necesite para el mantenimiento de su ganado ha de ser de su cuenta con todo lo demás que se le ocurra y que en el caso de que su recua lleve seis machos se le daría o se le abonará a él o a sus mozos media arroba de vino en cada viaje y si llevare la mitad se le ha de dar solamente una cuartilla, siendo como a deber de cuenta del susodicho pagar al corredor todos los demás derechos que ocurran, sin que por esto ni otra cosa tenga que gastar esta Comunidad nada, con la prevención de que el vino que haya de sacar el citado Francisco Victoria de la referida casa bodega correspondiente de nuestra Comunidad ha de ser de la cuba o cubas que el administrador que por ella está nombrado o se nombrase en la referida villa de Morata elija y no de otra forma alguna.

6ª Que el nominado Francisco Victoria ha de dar para el consumo de nuestro Convento y Comunidad el vino que sea necesario, bien sea tinto o blanco, de entera satisfacción, según se le pida, al precio en que legítimamente lo comprase, a el que se le pagará su importe con los portes de su conducción según con lo que respectivamente a el del sitio donde lo conduzca en esta forma, siendo de la villa de Cebolla o de la Sacedón a cinco reales por arroba y siendo de cinco leguas en contorno de esta corte, una más o menos, a dos reales y medio.

7ª Que nuestra Comunidad y el mayordomo que es o fuere, según las órdenes que diéramos, nos obligamos a comprar uva de los términos más especiales de las villas de Chinchón y Valdelaguna para el mayor beneficio y seguro de la cosecha de la de Morata, según la mayor experiencia que hasta el presente se tiene y tendrá y sin embargo de que la saca en cada un año ha de ser de tres mil arrobas de vino por lo correspondiente a esta Comunidad si tuviese esta mayor cosecha y cantidad siendo a todos conveniente, quedamos en plena libertad de dar lo que sea preciso a dicho Francisco Victoria sobre lo cual se podrá hacer la contrata conveniente con las calidades y condiciones más favorables a todos.

Con cuyas condiciones y calidades y no sin ella hacemos y otorgamos esta escritura y estando presente a ello por el nominado Francisco Victoria (…) y así lo otorgamos ante el presente escribano del número en la villa de Madrid a 4 de abril de mil setecientos sesenta y uno (…).

Escritura de venta de vino de los dominicos de Morata en Madrid (Fuente: AHPM. T.18143).

[El documento incluye las firmas de todos los religiosos del convento, Francisco Victoria y los testigos]. (Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Ventura Elipe. Tomo 18.143, folios 693 a 696).

Producción anual y precio del vino elaborado por los dominicos en Morata

Gracias a este documento conocemos aspectos muy importantes del trabajo de los dominicos en Morata y su dedicación preferente a la vitivinicultura, sin olvidar el cultivo de los olivares, la elaboración de aceite y la producción de cereales. Según se deduce del propio contrato, los dominicos, hasta la firma del documento, se encargaban de comercializar ellos mismos su producción de vino de Morata (…) en cierto puesto destinado en esta Corte. Por motivos que no se explican, los religiosos consideraron favorable para los intereses de la comunidad no mantener este puesto de venta directa en Madrid y acudir a Francisco Victoria para que se encargara de dar salida al vino morateño, bajo las condiciones firmadas en el documento que hemos trascrito. 

Entre estas condiciones, que cifran los excedentes de producción de vino en 3.000 arrobas y siempre tras abastecer las necesidades de consumo de vino del propio convento, se fija el precio por arroba del vino tinto según su precio de enero y febrero y del blanco como el de mayor calidad de Arganda, junto a otras cláusulas que fijaban aspectos como el uso de las cuadras de la casa de Morata para el ganado de Francisco Victoria, quién era el responsable de elegir las cubas del caldo que se destinaba a la venta en Madrid e, incluso, el vino que se entregaba a los arrieros para su propio consumo cuando se trasladaban con su recua de Morata a la capital.

Finalmente, hay que destacar como los dominicos, además de asegurarse por un periodo de cuatro años la venta de las 3.000 arrobas de vino que aparecen en el contrato y al precio fijado en el mismo, también se aseguraron que el contratante del servicio se comprometiera a asumir también los excedentes, una vez convenido el precio entre las partes de las cantidades que excedieran de las 3.000 arrobas, incluidos los vinos producidos en Morata con uvas de Chinchón y Valdelaguna, (…) por lo correspondiente a esta Comunidad si tuviese esta mayor cosecha y cantidad siendo a todos conveniente, quedamos en plana libertad de dar lo que sea preciso a dicho Francisco Victoria sobre lo cual se podrá hacer la contrata conveniente con las calidades y condiciones más, favorables a todos.

El contenido del documento que hemos analizado sobre el comercio del vino producido por los frailes dominicos en Morata podría haberse realizado, en similares términos, en otros municipios de la comarca como, por ejemplo, Arganda, con amplia presencia en muchos de ellos de distintas órdenes de religiosos regulares. Sobre esta presencia en los siglos XVII y XVIII en estos municipios, que provocó un intenso debate entre intelectuales y políticos sobre la labor y la influencia en la economía de la comarca de estos frailes, conocidos como monjes granjeros, trataremos en la entrega del blog de la próxima semana. 



*Cuando se elaboró el Catastro de Ensenada, a mediados del siglo XVIII, los frailes declararon que en la casa de labor -no convento- de los dominicos en Morata habitaba el padre, fray Bernardo García, administrador de la casa, y el lego fray Francisco López. Junto a los religiosos, en la casa también vivían los criados Bernardo Gutiérrez (treinta años), Manuel Campanero (28), Francisco Alonso (32), Matheo Blas, Nicolás Gutiérrez (20) y Francisco Xavier (18). Además también se censó en dicha casa de labor a las criadas Josepha de Cuenca (54) y Florencia Ruiz (16), junto con el arriero Gregorio de Mingo (29). Estos trabajadores del convento disponían para labrar la hacienda de los dominicos en Morata de cinco pares de mulas, para la labranza, y tres machos para el trasporte de la producción a Madrid. Según los censos de ganado de labor de la época, ningún otro propietario de Morata, ni siquiera el conde de Altamira, poseía tan elevado número de mulas y machos, lo que nos da una idea de la importancia de la hacienda de los frailes dominicos.



**Durante todo el periodo de la Edad Moderna, el trigo, la carne y el vino constituían la base alimenticia de la mayor parte de la población. Según María de los Ángeles Pérez Samper, autora del articulo Comer en la España del siglo XVIII. Historias de hambre y abundancia, publicado en los Cuadernos Jovellanistas, (…) la alimentación tradicional española de la época moderna en general y del siglo XVIII en particular, se basaba en un triángulo de productos básicos: pan, vino y carne, considerados los alimentos fundamentales del ser humano. Pero los lados del triángulo eran muy desiguales según las clases sociales, pues mientras el pan y el vino eran alimentos generales, la carne, sobre todo la carne de calidad, no estaba al alcance de todos, al menos no ordinariamente. La misma autora, en relación con el consumo de vino, también señala que [el vino] no era solo una bebida de acompañamiento, sino parte integrante de la alimentación, por su aporte calórico, complemento sustancial de la dieta, especialmente de las dietas más pobres. Junto con el agua, era la bebida habitual, el vino mucho más estimado que el agua por sus cualidades energéticas, higiénicas y euforizantes. 

Este consumo del vino por parte de todas las clases sociales, y edades, que hoy puede sorprender, propició que durante el siglo XVIII se contabilizaran en Madrid 239 tabernas, 224 de ellas propiedad de particulares y el resto, 15, de conventos y otras comunidades religiosas.

Por otra parte, el vino constituía, vía impuestos, una de las fuentes de ingresos más importante del concejo madrileño. José Ignacio Andrés Ucendo, en Fiscalidad y precios en Castilla en el siglo XVII, los precios del vino en Madrid, 1606-1700, señala que cada arroba de vino, en el año 1667, estaba gravada con unos 40 maravedíes, cantidad muy diferente a los impuestos, inferiores, que se cargaban sobre el precio del pan.




Fuentes y bibliografía:

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Domingo José de las Casas. 18.526 Folios 171 al 194.

  • Catastro de Ensenada (1751). Libro de familias del estado eclesiástico. H 410 Folio 1 al 4). Archivo Provincial de Toledo.

  • Comer en la España del siglo XVIII. Historias de hambre y abundancia. Pérez Samper, María de los Ángeles. Universidad de Barcelona. Cuadernos Jovellanistas, 13, 2019, 133-162.

  • Fiscalidad y precios en Castilla en el siglo XVII: los precios del vino en Madrid, 1606-1700. Andrés Ucendo, José Ignacio. Revista de Historia Económica, Journal of lberian and Latin American Economic History, 269 Vol. 29, No. 2: 269-298


jueves, 9 de abril de 2026

La compra de fincas del convento del Rosario en Morata

A finales del siglo XVII los frailes dominicos ampliaron su patrimonio inmobiliario en la villa

Los religiosos se dedicaron al cultivo de viñas y olivares y a la elaboración de vino y aceite

Durante unos doscientos años los monjes del convento del Rosario de Madrid mantuvieron una intensa actividad económica en Morata. En este tiempo, los religiosos, pertenecientes a la orden de los dominicos, gestionaron su hacienda en la villa que incluía fincas agrícolas de secano y regadío, un molino de aceite, lagares y bodegas de vino. Desde su casa de labor, localizada en una extensa finca urbana, situada en el entorno de lo que hoy conocemos como Casa Mac-Crohon, estos religiosos condicionaron en parte la vida económica de Morata tal como demuestran los documentos de compra venta que analizaremos en el blog.


Que la llegada de los dominicos a Morata, casi en paralelo con la compra del señorío de la villa por parte del I marqués de Leganés, significó un antes y un después para la economía de Morata se explica con la descripción del patrimonio que estos religiosos regulares acumularon y con la explotación de este patrimonio centrado especialmente en el cultivo de viñas y olivares y en la elaboración de vino y aceite. 

Aunque ya hemos tratado en el blog* en reiteradas ocasiones cómo se desarrolló la actividad de los monjes dominicos del Rosario en Morata recordemos, antes de afrontar nuevas informaciones sobre las actividades de estos religiosos en Morata que en su momento, y según los datos aportados por ellos mismos a los encargados de elaborar el Catastro de Ensenada, acumularon un patrimonio que incluía 81 fanegas de tierras de riego en la vega, 44 fanegas de secano en el llano,104 fanegas de viña (incluidas 3 fanegas de viñas de riego en la vega) con 36.863 cepas, 91 fanegas de olivares con 3.458 olivas (incluidas las 1.230 olivas que se cultivaban en las viñas), una era de trillar de dos fanegas (la tercera parte empedrada) y una poza para el cáñamo junto a la ermita de la Soledad. Este patrimonio se gestionaba desde la casa de labor, en la parcela donde actualmente se levanta la Casa Mac-Crohon, que se describía así catastro: 

(…) una casa en la población de esta villa que tiene de fachada sesenta y seis varas y de fondo sesenta y cuatro [una vara castellana equivalía a 0,83, metros], su habitación consiste en bajo y entresuelo con diferentes oficinas, dos lagares con dos vigas cada uno, una almazara de aceite con diez y siete tinajas de caber mil setecientas arrobas, bodega con diez cubas, su caber cinco mil arrobas, cueva con ochenta tinajas de caber cuatro mil arrobas, y un cocedero de vino con nueve tinajas, su cabida novecientas arrobas. Linda mediodía con calle que va a al camino de San Martín y norte casa de Don Julián Correa, vecino de Madrid, y se ha regulado su alquiler en cada un año en dos mil y seiscientos reales de vellón.

En el catastro, por último, también se describía, por último, la propiedad de un molino aceitero situado en la que por entonces, a mediados del siglo XVIII, se conocía como calle de Los Huertos:

Un molino aceitero con dos vigas y sus trojes correspondientes y veinte y seis tinajas para aceite que cabrán ochocientas arrobas y regulado por quinquenio en cada un año en mil y cien reales.

Compra-venta de tierras a vecinos de Morata

Al analizar el patrimonio de las órdenes religiosas durante el periodo histórico de la Edad Moderna se puede generalizar en el sentido de que estas propiedades procedían de las cesiones de los fundadores del convento o, también, de las adquisiciones que les habrían legado, vía testamentaria, distintos benefactores de estas órdenes religiosas**. En el caso del convento de los dominicos del Rosario fue el primer marqués de Monesterio [sic], Octavio Centurión, quien les cedió la sede central del convento en la calle de San Bernardo de Madrid.

Aunque aún no hemos podido localizar el origen de las propiedades rústicas que los religiosos dominicos acumularon en Morata -y también en la cercana localidad de Chinchón- cuando se instalaron en la villa resultaría presumible que el benefactor y creador del convento también dotara a la orden religiosa al menos una parte de sus propiedades rústicas en la villa. 

Lo que sí hemos podido documentar, en el legajo que analizamos esta semana, es que estos frailes dominicos fueron capaces de incrementar este patrimonio inmobiliario muy notablemente en el caso de las fincas de su propiedad en Morata. En un documento fechado en marzo de 1758, que se redactó para recoger la escritura de un censo de los monjes dominicos a favor de otros conventos religiosos pertenecientes a la orden de los carmelitas descalzos, los dominicos ofrecieron como garantía de pago una parte muy importante de las fincas rusticas que poseían en Morata. En la propia escritura se describen estas propiedades y, lo que es más importante para conocer la trayectoria de los dominicos en Morata, algunas de las fechas en que adquirieron estas propiedades a distintos vecinos de la villa y también de San Martín de la Vega y Chinchón.

Este extenso documento de veintitrés folios, conservado en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, incluye en efecto estos bienes patrimoniales que se ofrecieron en garantía y que aparecen reflejados así en dicho legajo:

(…) Un molino aceitero que pertenece a este dicho Convento en la Villa de Morata, a la calle que llaman de Los Huertos, que linda con corraliza que fue de Juan Pérez y Casa del Concejo y Abasto de los vecinos, con todos sus pertrechos.

Una tierra en la vega de riego de dicha villa de Morata de dos fanegas ocho celemines y tres cuartillos, que linda con tierras del Cabildo del Santísimo Sacramento y Nuestra Señora del Rosario, y se riega por el reguerón del Torno.

Otra tierra en dicha vega, donde dicen La Esteba de una fanega, seis celemines y dos cuartillos que linda con tierra del marqués de Leganés y el caz de Las Canales y de (…) y se riega con aquel.

Otra tierra donde dicen Los Morales, de tres fanegas, dos celemines y tres cuartillos que linda con tierra que fue de Mathías Ruiz Bravo y la de el marqués de Espinardo y se riega por el caz que llaman de Villágueda.

Otra tierra en la Vega donde dicen El Taray de tres fanegas y un celemín, que linda con tierra que fue de Alfonso Fuertes y Don Pedro Fominaya, vecino de Chinchón.

Una viña al camino de la cuesta de San Martín de mil seiscientas tres cepas que linda con viñas que fueron de Damián de las Olivas, Don Antonio Morales, Francisca Alonso y Manuel Francisco Sánchez.

Un olivar donde dicen la Fuente del Valle de dicha villa, con veinte y siete olivas, que linda con olivares que fueron de Doña María de Miranda y herederos de Pedro Ruiz de Castañeda.

Otro olivar en el término de dicha Villa y Fuente del Valle que llaman el Mochuelero [sic] con cuarenta y ocho olivas que linda con el que fue del dicho Juan de (…).

Un olivar de treinta y una olivas en el término de dicha Villa de Morata, al camino que dicen de Alcalá que linda con olivar que fue de Manuel de las Olivas.

Otro olivar de veinte y tres olivas al camino de la Fuente del Valle que linda con el que fue de Juan Páez.

Otro olivar de veinte y tres olivas que linda a la raya de Arganda, término de Morata, que linda con el que fue de Pedro Sánchez Bravo.

Otro olivar al camino de Alcalá, término de dicha Villa, con ciento veinte y seis olivas, que linda con el que fue de Joseph de Morales, vecino de San Martín de la Vega, y Juan de la Cámara, vecino de Morata.

Otro olivar donde dicen Los Aulagares, con noventa y ocho olivas, que linda con (…) de Arganda y el que fue de Gabriel Ruiz Bravo.

Otro olivar de veinte y nueve olivas en dicho término de Los Aulagares, que linda con el que fue de Joseph Ruiz de Garcés y herederos de el licenciado Don Bernardino Garcés.

Otro olivar en el mismo término de Los Aulagares con ciento y ocho olivas, que linda con el Estado de Leganés y con olivar de dicha villa y herederos de Pedro Ruiz de Castañeda.

Otro olivar en término de dicha Villa, donde dicen Pies de (…), con veinte y siete olivas, que linda con el que fue de Juana Páez y Juan Páez, y otras cuatro olivas en la viña a la cuesta de San Martín, que toda esta hacienda compró el referido Convento del Rosario a Don Diego de Egiluz y Doña María Antuñano Garcés, su mujer, por escritura de venta otorgada en dicha villa de Morata a diez y ocho de julio de mil seiscientos noventa y dos ante Manuel Francisco Sánchez, escribano del Número y Ayuntamiento en la que va expresa la anterior pertenencia de una tierra en la vega de dicha Villa, de nueve fanegas y siete celemines que linda con tierra que fue del Licenciado Don Pedro de Platas y el marqués de Espinardo, y se riega por el caz de Villágueda, que la compró dicho Convento a Mariana Salado, Manuel de las Olivas e Isabel Ruiz su mujer, Juan Páez y María Ruiz de la Riva por escritura de venta que otorgaron en dicha Villa de Morata a veinte y seis de septiembre de mil seiscientos noventa y tres, ante Manuel Francisco Sánchez, escribano del Número en la cual se expresa su anterior pertenencia.

Un olivar y viña donde dicen La Solana, término de dicha villa de Morata con tres mil novecientas doce cepas y ciento y veinte olivas.

Una viña y olivar a Valdeza de quinientas cepas y diez y siete olivas.

Otro olivar al Parronal de ochenta y siete olivas.

Otro en La Hoya de la (…) de diez y nueve olivas.

Otro a Las Suertes de treinta y cinco olivas.

Una tierra a la Cárcava de cuatro fanegas y media.

Otra tierra en la vega de riego, donde llaman El Quijero, de fanega y media; y otra tierra en dicha vega de riego al (…) de dos fanegas y tres celemines, todo lo cual se vendió a dicho Convento por Francisco Alonso Colmenar y Magdalena Páez, su mujer, vecinos de San Martín de la Vega por escritura otorgada en ella a veinte y nueve de noviembre de mil seiscientos noventa y uno, ante Don Bartholomé Fernández, escribano del Número en la que se expresa su anterior pertenencia y linderos, hipotecando también la demás hacienda que por cualquier causa le pertenezca en la expresada villa y su término al citado Convento del Rosario, a quien por los títulos, causas y razones declaradas corresponden y pertenecen privativamente todos los expresados bienes, hacienda, casas y efectos libremente, sin más cargas que las referidas y la de una memoria cuyo cumplimiento está a cargo de este dicho Convento (…). (AHP. T.18.256. Fol. 171-194)

En total, y según este documento, los monjes regulares dominicos habían adquirido desde su llegada a Morata quince olivares, con 849 olivas; cuatro viñas con 6.015 cepas, y siete tierras de riego en la vega con una extensión de 28 fanegas y 3 celemines. Además, en esta relación de fincas adquiridas por los dominicos también aparece como garantía del censo firmado a favor de los carmelitas descalzos el molino aceitero de la calle de Los Huertos.

La escritura del censo también incluye las distintas fechas de adquisición de estas fincas rusticas*** y del propio molino, muy próximas entre sí y que, presumiblemente, no dejan de ser el reflejo de una buena capacidad de gestión de los dominicos de su patrimonio inmobiliario en Morata lo que habría generado unas plusvalías que los monjes aprovecharon para incrementar sus posesiones en la villa. 

Sobre esta gestión del patrimonio, y particularmente del cultivo de viñas y la elaboración de vino en la bodega de su propiedad en Morata, trataremos en la entrega del blog de la próxima semana. 


Fachada de la Iglesia del antiguo convento del Rosario en Madrid (siglo XIX, autor desconocido)


*En los siguientes enlaces se pueden consultar distintas entregas del blog sobre la presencia de los monjes dominicos del Rosario en la villa de Morata y su dedicación al cultivo de viñas, olivares y a la elaboración de vino y aceite:

https://historiamorata.blogspot.com/2015/11/auge-y-decadencia-de-la-casa-y-hacienda.html


https://historiamorata.blogspot.com/2021/12/moratatierra-de-olivares-y-de-aceite.html


https://historiamorata.blogspot.com/2022/03/moratatierra-de-vinas-y-de-vino-v.html?m=0


**En el caso del convento de los dominicos del Rosario de Madrid, de quien dependía la casa de labor de Morata, la fundación del convento debe a la voluntad de Octavio Centurión, miembro de una familia de origen italiano que se afincó en España desde el reinado de Felipe II. Banquero por tradición familiar y miembro del Consejo de Hacienda y del Consejo de Guerra de Felipe IV, estaba casado con Battina Doria y Centurión, emparentada a su vez con Policena Espínola, esposa del I marqués de Leganés cuando éste adquirió el señorío de la villa de Morata. La idea inicial de Octavio Centurión fue apoyar la fundación de un convento femenino, concretamente de las monjas capuchinas pero, finalmente, por motivos que desconocemos fueron los religiosos dominicos quienes ocuparon el convento que se localizó definitivamente en 1646, tras una primera ubicación en Porta Coeli, en la calle de San Bernardo de Madrid muy cderca también del palacio de los marqueses de Leganés.



***Las fechas de compra se expresan en la propia escritura:

1ª compra: a Don Diego de Egiluz y Doña María Antuñano Garcés, su mujer, por escritura de venta otorgada en dicha villa de Morata a diez y ocho de julio de mil seiscientos noventa y dos.

2ª compra: a Mariana Salado, Manuel de las Olivas e Isabel Ruiz su mujer, Juan Páez y María Ruiz de la Riva por escritura de venta que otorgaron en dicha Villa de Morata a veinte y seis de septiembre de mil seiscientos noventa y tres.

3ª compra: Francisco Alonso Colmenar y Magdalena Páez, su mujer, vecinos de San Martín de la Vega, por escritura otorgada en ella a veinte y nueve de noviembre de mil seiscientos noventa y uno.



Fuentes y bibliografía:

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Domingo José de las Casas. 18.526 Folios 171 al 194.

jueves, 2 de abril de 2026

Pequeña historia de la fábrica de jabón de Morata

Fue creada por los marqueses de Leganés tras comprar el señorío de la villa

Con los condes de Altamira funcionó hasta mediados del siglo XVII

En el siglo XVIII el jabón para la higiene personal ya no era el artículo de lujo de centurias anteriores. Su fabricación y compra estaba gravada por distintos impuestos de la Corona. En Morata conocemos la existencia de una fábrica de jabón que ya funcionaba hacia 1732. Propiedad de la Casa de Altamira, su gestión y funcionamiento estaba a cargo de un vecino de Chinchón. Unas décadas después, hacia 1750, la fabrica se encontraba arruinada y en desuso.


Hacia 1730 el uso del jabón había evolucionado enormemente desde que las primeras civilizaciones hubieran utilizado distintas materias para su fabricación. En el siglo XVIII, cuando tenemos constancia de la existencia de unas instalaciones para la fabricación del jabón en Morata, este elemento de higiene personal no era el artículo de lujo que llegó a ser en siglos anteriores pero su adquisición tampoco era muy accesible para todas las clases sociales*. El jabón se elaboraba con distintos elementos pero, básicamente, los ingredientes incluían una grasa -de distintos orígenes como aceites vegetales o mantecas animales-, combinada con cenizas de distintas plantas, como la barrilla**, que aportaban los álcalis necesarios para provocar la reacción química conocida como saponificación que daba como producto final el jabón. 

Aunque desconocemos qué plantas se utilizaban en Morata para producir las cenizas necesarias para el proceso de fabricación del jabón, la barrilla era una de las más comunes y podía recolectarse en terrenos de secano del centro peninsular. En lo que se refiere a la grasa empleada en la fábrica de jabón instalada en Morata, parece lógico pensar en la utilización del aceite de oliva, bien el de más calidad o también los residuos de su fabricación o de los recipientes en los que se conservaba. Esta utilización del aceite de oliva era la característica principal del denominado jabón de Castilla, elaborado con dicho aceite, la sosa de las cenizas producidas tras la combustión de la barrilla y agua. Estos ingredientes se mezclaban en una calderas características instaladas en las jabonerías o almonas, término de origen árabe más habitual en la región andaluza.

Por un documento notarial conocemos la existencia de una de estas jabonerías en la villa de Morata propiedad de los señores de la villa, los condes de Altamira. El documento, redactado en 1732 y conservado en Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, nos aporta interesantes datos sobre esta factoría de elaboración de jabón:

En 15 de marzo de 1732

En la villa de Madrid a quince días del mes de marzo de año de mil setecientos y treinta y dos, ante mí el escribano y testigos parecieron Don Diego Ruiz de Villaizán, vecino de esta Corte y recaudador general de la renta y derecho del millón de cuatro maravedíes en libra de jabón del Reino que lo está a su cargo por asiento hecho con su Majestad, que Dios guarde, y señores de su Real Consejo de Hacienda (…) y de la otra Don Lucas Carrasco, vecino de la Villa de Chinchón y al presente residente en esta Corte y dijeron que por cuanto en el día veinte y nueve de febrero próximo pasado de este presente año por Don Juan Bautista Liperi, corregidor de la Villa de Morata, se otorgó escritura de encabezamiento del jabón que se fabricare, vendiere o consumiere en una caldera de jabón que en esta dicha villa de Morata tiene la Excma. Señora Condesa de Astorga y por ella se obligó a pagar el dicho D. Juan Bautista tres mil reales de vellón a Don Manuel Diego Ruiz de Villaizán administrador general de la renta y por el tiempo de los cuatro años en que que se remató en el expresado Don Diego Ruiz que principió en primero de enero pasado de este año de la fecha y cumplirán fin de diciembre del que vendrá de mil setecientos y treinta y cinco años y en cada un año de dichos cuatro se obligó a pagar dichos dichos tres mil reales el dicho D. Juan Bautista Liperi a el expresado recaudador general o a quien en su nombre fuese parte legítima puestos en esta Corte por su cuenta y riesgo por tercios iguales y anticipados en cada un año, cuya escritura pasó y otorgó ante D. Joseph Antonio de San Román, escribano mayor de Millones en esta Corte, y entre las condiciones de ella hay (…) de que el dicho D. Juan Bautista Lependi a dar poder a traspasar dicho encabezamiento en la persona segura que le pareciere y que dicha cesión se haya de ratificar primero y ante todas cosas por el dicho recaudador general y no en otra forma; y mediante que por el dicho D.Juan Bautista Lependi en el día trece de esta presente mes se ha otorgado la escritura de cesión de la dicha caldera a favor del referido D. Lucas Carrasco sea (...) a la parte de dicho recaudador a que le apruebe y ratifique dicha escritura de cesión, la cual dicho D. Diego Ruiz de Villaizán como tal recaudador general de dicha renta aprueba y ratifica en todo lo aportado por dicha escritura del encabezamiento y cesión hecha en favor del dicho D. Lucas Carrasco bajo de las calidades y condiciones siguientes:

Con condición que el dicho D. Lucas Carrasco además de los tres mil reales que se expresan en dicha escritura de encabezamiento ha de satisfacer y pagar en cada un año a dicho recaudador general mil reales de vellón pagados por tercios y el uno anticipados según en la forma que en dicha escritura de encabezamiento se expresa pagados en esta Corte por su cuenta y riesgo, en la misma conformidad que los referidos tres mil reales que en ella se expresan.

(…) Que ha de poder el dicho D. Lucas Carrasco ceder esta escritura en todo o en parte en la persona o personas que le pareciere quedando siempre el susodicho obligado a satisfacer y pagar a dicho recaudador los expresados cuatro mil reales en la forma que queda expresado.

Y ambas partes bajo de las condiciones y cantidades que están convenidas se obligan a estar y pagar con el tenor de esta escritura la que será cierta y segura; el dicho D.Diego Ruiz de Villaizán como tal recaudador general con sus bienes y rentas y el referido D. Lucas Carrasco con los suyos y se obligan en toda forma (…) a dar satisfacer y pagar al dicho D. Diego Ruiz de Villaizán como tal recaudador general de la dicha renta del jabón los dichos cuatro mil reales de vellón en cada un año de los cuatro que está a su cargo la dicha renta bajo de las cualidades y condiciones que lleva expresado según y la forma de los tercios y pagas y plazos que en la dicha escritura de encabezamiento se enumeran y al cumplimiento y observanza [sic] de esta escritura ambas partes y cada una por lo que asó toca obligar sus bienes, rentas muebles y raíces habidos y por haber y para su cumplimiento dan todo su poder cumplido a las Justicias y Jueces de Su Majestad y de cualesquier partes que sean (…) a las de esta Corte y Villa de Madrid (…) así lo otorgaron y firmaron an te mí el escribano a quien doy fe conozco, siendo testigos D.Francisco de Ribera, D, Juan Antonio Pérez de la (…) y Joseph Alexandro López residentes en esta Corte.

Diego Ruiz de Villaizán

Lucas Carrasco y la Torre

Ante mi, Francisco Antonio Álvarez (Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Francisco Antonio Álvarez.Tomo 16.103. Folios 356-358).

Gracias a la transcripción de este documento, en el que se recoge el pago del impuesto de millones a la Corona por la producción de la jabonería de los condes de Altamira, podemos deducir la producción aproximada de esta fábrica de jabón. Por este impuesto de millones, que recibía el monarca, entre otros conceptos, por la fabricación y venta de determinados productos, la condesa de Astorga, Ventura Fernández de Córdoba, madre y tutora del X conde de Altamira Ventura Osorio de Moscoso, se comprometía a pagar 3.000 reales de vellón durante los cuatro años en que se había arrendado la fábrica de jabón a Lucas Carrasco, vecino de Chinchón. Estos 3.000 reales correspondían al pago de 4 maravedíes por libra de jabón en que se fijaba el impuesto de millones, lo que equivalía a una producción de unos 11.500 kilos*** anuales de jabón.


Antiguo grabado de una fábrica de jabón 

Arrendamiento, localización y declive de la fábrica de la jabonería de Morata

La primera referencia que conocemos que nos puede acercar al momento en que se inició la fabricación de jabón en la villa de Morata nos lleva, más o menos, a los años en que en el I marqués de Leganés compró el señorío de la villa de Morata en 1633. Unos años después, concretamente en 1665, una cédula real del Felipe IV nos aporta la información de que la villa de Morata se comprometía a financiar un donativo de 6.000 reales anuales con un recargo aplicado a los forasteros que acudieran a Morata a moler su trigo o a comprar jabón, lo que implica la existencia ya en esos años de una jabonería:

[decreto o cédula real] para que por el tiempo necesario pudieseis imponer y cargar medio real en cada fanega de trigo que se moliere por los forasteros en los molinos del término de la dicha villa y un real en cada carga de jabón de lo que se sacase para fuera parte de ella (…). AGS, CCA, CED, 240.

Este recargo, que obligaba a los forasteros a pagar un real por cada carga de jabón, confirma la existencia, ya en 1665, de la fabrica de jabón, por entonces propiedad del II marqués de Leganés, Gastar Dávila Messía y Felípez de Guzmán, antecesores de los condes de Altamira en el señorío de la villa de Morata.

Si seguimos analizando el documento que hemos transcrito, los condes de Altamira aplicaron en su jabonería una práctica habitual con casi todos los bienes que poseían en Morata: su arrendamiento y la renuncia a explotar directamente esas propiedades. Así lo hacían con el molino harinero, el batán de paños, las posadas y, por supuesto, la mayor parte de las fincas rústicas que integraban su patrimonio en la villa (con la excepción de la mayoría de sus olivares). Con el arrendamiento, Lucas Carrasco se subrogó el pago de los 3.000 reales del impuesto real y a esa cantidad se añadían 1.000 reales más que se corresponden con la renta que la Casa de Altamira recibía cada año por el arrendamiento de las instalaciones, aunque esa cantidad no era la única que recibían anualmente en Morata procedente del jabón que se fabricaba en la jabonería de su propiedad****.

Décadas después de que se redactara el documento notarial que hemos reproducido, la jabonería de los condes de Altamira ya no estaba en funcionamiento. Por el Catastro de Ensenada (1751 y siguientes) sabemos que esta factoría de elaboración de jabón, por motivos desconocidos, se encontraba arruinada. Gracias a estos documentos del catastro también conocemos que estaba localizada en la que actualmente es la calle Picadero, que por entonces se denominaba precisamente calle de la Jabonería, y que se hallaba frente a la extensa parcela que ocupaba el palacio de Altamira, sus jardines, picadero y cocheras:

(…) Así mismo posee [el conde de Altamira] una casa jabonería muy deteriorada así de fábrica como de […] y pertrechos que no sirve muchos años hace y junto a ella un solar que antiguamente fue tenería y junto a ella un corral que llaman de las yeguas que nada se arrienda ni da de sí cosa alguna, y linda por el oriente los Mazacotes, por el norte y poniente calles públicas y por mediodía una huerta [las huertarias] que posee Santiago Arias.



*Hacia mediados del siglo XVIII el jabón tenía un precio que podía oscilar entre ocho y doce cuartos de real por libra (entre un real y un real y medio). En esa época el salario de un peón en el campo oscilaba entre tres y cuatro reales diarios y el de un artesano como un zapatero o un sastre, entre ocho o diez reales.


**La barrilla posee una gran cantidad de sales sódicas y potásicas que se concentran en sus cenizas tras someterlas a un proceso de combustión. Su carácter alcalino resultaba imprescindible para mezclarla con una grasa, de distintos orígenes según las épocas y disposición. Su producción llegó a ser muy habitual en distintos territorios, especialmente en la zona del sureste peninsular, donde existe constancia de su cultivo desde finales del siglo XV. Estos cultivos se solían alternar con el de cereales como la cebada o el trigo. La producción de estos cultivos resultaba rentable para los agricultores que podían recibir hasta 36 reales por quintal (46 kilos aprox.). 


***Los 3.000 reales anuales del impuesto de millones que figura en el documento suponen 102.000 maravedíes (Un real 34 maravedíes). Los 4 maravedíes por libra de jabón producido equivalen, por tanto, a una producción anual de 25.500 libras (Una libra equivale a 453 gramos) o, aproximadamente, los citados 11.500 kilos de jabón.


****Como poseedores del señorío de la villa, los condes de Altamira, y anteriormente los marqueses de Leganés, se beneficiaban del cobro de las alcabalas de las tiendas donde se abastecían los vecinos de Morata. En muchos documentos aparecen reconocidos estos derechos sobre las alcabalas de la villa:

(...) le corresponden [al conde de Altamira] diferentes derechos y rentas, como son las Alcabalas; fiel medidor, la mitad de lo que producen las tiendas de mercería, jabón, aceite y pescado; la sisa de dos maravedíes en libra de las que se pesan en la carnicería (…).

La existencia de esta tienda del jabón en Morata ya está documentada a comienzos del siglo XVII cuando se emitió un pregón público para publicitar el arrendamiento de la tienda del jabón:

En la villa de Morata a ocho días del mes de diciembre de mil y seiscientos y seis años a las cuatro horas de la tarde poco más o menos por ante mí Diego Pérez de Escamilla, escribano del Rey Nuestro Señor y Público de Número y Ayuntamiento de esta Villa Eufrasio Garrido que así se dijo llamar dio y entregó una carta cerrada y sellada cuyo escrito de ella del alcalde mayor de la villa de Morata a Luis de Contreras, alcalde ordinario (…) la cual se abrió y pareció estar firmada de Juan (…) de Andrada, secretario del Consejo de Su Majestad en la cual se contenía que (…) de dicho Consejo han mandado que [de la tienda] del aceite y jabón de la Corte se pregonen en esta villa para quien quisiera hacer en ella alguna postura [com]pareciese ha hacerla ante dicho secretario. Y así en conformidad y cumplimiento de la dicha carta se pregonó (…) por pregonero público presente mucha gente y por testigos Juan Ramírez Ladrón de Ocariz y Pedro González de Colmenar, vecinos de esta villa. (AHPM. Escribanía de Diego Román. Tomo 3322. Fol. 289).



Fuentes y bibliografía:

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Francisco Antonio Álvarez. Tomo 16.103. Folios 356-358.

  • Relación de Bienes del conde de Altamira. Catastro de Ensenada. Pieza seis. Registro General de las haciendas y efectos pertenecientes al Estado seglar. Archivo Provincial de Toledo H-410 y H- 408.

  • La Barrilla en el sureste peninsular a finales del siglo XVIII: Producción y Comercialización. Gris Martínez, Joaquín; Mula Gómez, Antonio José; Hernández Franco, Juan. Comunicación presentada al III Congreso de Historia Económica, Alcalá de Henares, 1985.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Diego Román. Tomo 3322. Fol. 289.

  • Archivo General de Simancas. Cédula real de fecha 5 de mayo de 1665. AGS, CCA, CED, 240.