jueves, 13 de agosto de 2026

Cáñamo de las vega del Tajuña para las Reales Caballerizas 

En el siglo XVIII Tielmes, Perales, Morata, Valdilecha, Orusco, Arganda y Chinchón abastecían con su apreciado cáñamo a los cabestreros madrileños

La pasada semana veíamos cómo los pueblos ribereños del Tajuña eran parte fundamental del abastecimiento de Madrid desde que Felipe II convirtiera a la villa en capital de la monarquía. Pero no solo enviaban vino, trigo, aceite o legumbres a la Corte. Durante años, pueblos como Tielmes, Perales, Morata, Valdilecha, Orusco, Arganda y Chinchón también surtieron a Madrid de un material tan fundamental como el cáñamo utilizado por los cabestreros que servían a las Reales Caballerizas. Este cáñamo estaba considerado como de excelente calidad por los cabestreros que trabajaban con este material textil.


Las Reales Caballerizas* fueron desde tiempos de Felipe II un elemento fundamental en la vida diaria de la monarquía española. Con los Austrias y también con los Borbones el cargo de caballerizo mayor, asociado a la dirección y al gobierno de estas de esta antigua institución real, era uno de los más apreciados por los miembros de la nobleza por su cercanía al rey y al gobierno del reino. 

Para servir a este complejo palaciego, en el que se cuidaba de unas quinientas cabezas de ganado caballar y que también reunía a unos 180 carruajes de todo tipo, se contaba con el trabajo de unas quinientas personas que habitaban sus instalaciones y que, además, tenían el apoyo de toda una serie de proveedores que surtían a estas Reales Caballerizas suministros tan fundamentales y de uso diario como la paja y el grano o de otros elementos como los tiros de cáñamo de las caballerías que proporcionaban los cabestreros, artesanos agrupados en el gremio correspondiente que ejercían su oficio en sus talleres o atarazanas localizados en el entorno de la calle de Embajadores o la calle de Toledo.

El matrimonio formado por Joseph Manzanares, cabestrero, e Isabel Castaño poseían uno de estos talleres desde el que surtían a las Reales Caballerizas elaborando los tirantes y otras piezas 

utilizadas en el aparejo de las caballerías. Para elaborar estos útiles el cáñamo era un material imprescindible -el cuero era otra materia prima de otros artesanos, los guarnicioneros, ligados a los caballos y animales de tiro- y para surtirse del mismo los proveedores de las Reales Caballerizas acudieron a una comarca del entorno de la Corte que les ofrecía la seguridad de un cáñamo de calidad: la comarca del Bajo Tajuña**.

Para garantizarse el suministro del cáñamo necesario para cumplir con su contrato con las Reales Caballerizas como elaboradores de tirantes y otras piezas propias de su oficio, Joseph Manzanares y su mujer, buscaron en la comarca que les garantizaba el mejor cáñamo, el Bajio Tajuña, un corresponsal encargado de comprar la materia prima a los agricultores de Tielmes, Perales, Morata, Valdilecha, Orusco, Arganda y Chinchón, según se especifica en el correspondiente acuerdo firmado ante notario el 19 de enero de 1772:

En la Villa de Madrid a diez y nueve de enero, año de mil setecientos setenta y dos, ante mí el infrascrito escribano del rey nuestro señor y testigos que se dirán parecieron Josef Manzanares, cabestrero, proveedor de tirantes para las Reales Caballerizas y Doña Isabel Castaño, su mujer, vecinos de esta Corte, de la una parte y D. Lorenzo del Castillo, vecino de la Villa de Tielmes, de la otra, y dijeron que en ocho de enero del año próximo pasado de mil setecientos setenta y uno, ante mí el infrascrito escribano otorgaron escritura por la que se obligaron al dicho D. Lorenzo del Castillo a poner de su cuenta, costa y riesgo en la casa de dichos D. Josef Manzanares y Doña Isabel mil arrobas de cáñamo, fruto del término de los lugares de Tielmes, Perales, Morata, Valdilecha, Orusco, Arganda y Chinchón, y los dichos Josef Manzanares y Doña Isabel Castaño así recibirán en precio de cuarenta y cinco reales cada arroba, cuyo pago y el del resto que le debían de igual asunto en los años anteriores consignaron en lo que se les estaba debiendo por la Casa Real (...) 

(…) Y los dichos Josef Manzanares y Doña Isabel Castaño su mujer, a que las recibirán y pagarán a precio de cuarenta y cuatro reales cada arroba, sobre cuyo asunto han de observar y cumplir respectivamente las condiciones y capitulaciones siguientes:

Que la conducción y entrega de otras quinientas arrobas de cáñamo han de ser por semanas, dando principio en la que empezará el lunes veinte y siete de este mes, y en cada una a diez arrobas, una más o menos, para lo cual procederán papeletas de remisión y recibo que se unirán a cada parte de recado para liquidación (…) final.

Esto se entiende en tiempo bueno y sereno, porque si acaeciese fragoso de nubes, lluvias, crecidas de ríos y otros malos temporales no ha de ser obligado a hacer remesa alguna mientras durasen, pero si sin embargo quisiese el expresado Josef Manzanares que se le hagan algunas ha de ser de su cuenta el riesgo que tenga el género, desde el mismo punto que salga de casa del citado D.Lorenzo, como también el mayor coste que merezca la conducción sin que la pueda despreciar el género aunque no venga mojado (…) o con otra cualquiera avería procedida de la conducción en dichas estaciones.

Que si el D. Lorenzo remitiese algunas partidas que no sean de la cosecha de dichos pueblos, o sean de mala calidad, no han de ser obligados los dichos Josef Manzanares y su mujer a recibirlas en cuenta de esta escritura, pero sí a encargarse de ellas y custodiarlas y dar aviso en su día al D. Lorenzo por medio del conductor u otro seguro para que envíe persona para que junto con la que nombren los dichos D. Lorenzo Josef Manzanares y su mujer hagan reconocimiento de si es o no de recibo y siéndolo, lo admitir (...) de esta escritura y no lo siendo quedará para la del D. Lorenzo para que se de destino que le acomode (...)

Que si D. Lorenzo pudiese proporcionar la compra de algunas partidas de arrobas de buena calidad se han de recibir por los dichos Josef Manzanares y su mujer en cuenta de las quinientas arrobas de cáñamo, estimándose cada dos arrobas (...) por una de cáñamo quedando en arbitrio y voluntad del dicho D. Lorenzo este particular sin precisa obligación. 

Y si las hallase de tal calidad que merezcan mayor estimación se comunicarían recíprocos avisos para la compra y remisión y convenidos serán estas porciones cuenta separada pero su pagamiento sujeto a esta escritura.

(…) Que mediante a que con arreglo a la quinta condición del primer contrato que celebraron sobre ester asunto los otorgantes los dichos Josef Manzanares y su mujer, dieron poder separado al expresado D. Lorenzo del Castillo para cobrara de la tesorería general el importe de la obra que darían a la Casa Real (…).

En testimonio de los cual así lo dijeron y otorgaron, siendo testigos D. Pascual Blanco, D. Josef Aguado y D. Alphonso de Luna, residentes en esta Corte (…)

Lorenzo del Castillo

Josef Manzanares

Testigo a ruego de la otorgante Pascual Blanco.

Ante mí

Manuel de Esteban Repiso.

(Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Manuel de Esteban Repiso. Tomo 19.179. folios 15-20).

Contrato de compra de cáñamo De la Vega del Tajuña (Fuente: AHPM)

Hemos resumido el extenso muy completo contrato firmado por el vecino de Tielmes y el artesano cabestrero suministrador de los tirantes de cáñamo utilizados en las Reales Cabellerizas. En realidad, este contrato es la continuación de otros documentos, muy similares y con el mismo objeto, que Joseph Manzanares y su mujer, junto con Lorenzo del Castillo ya habían firmado en 1769 para que este último suministrara el cáñamo procedente de la ribera del Tajuña, tan afamado entre los artesanos cabestreros ya desde hacía siglos y el reinado de Felipe II. 

En todos los pueblos citados en el contrato de suministro, Tielmes, Perales, Morata, Valdilecha, Orusco, Arganda y Chinchón, hacia literalmente siglos que los agricultores habían aprovechado las aguas del Tajuña, de caudal no muy abundante en esos años pero si constante, para sembrar el cáñamo que era tan apreciado por los cabestreros. 

En la documentación de la época en que se firmó el contrato de suministro, consta, por ejemplo, que en Morata existían a mediados del siglo XVIII, trece pozas para empozar el cáñamo. Estas pozas, según el Catastro de Ensenada, se localizaban, en su mayoría en el entorno de la ermita de la Soledad (de Fátima en la actualidad) en lo que entonces era el camino de Perales:

En el mismo cuaderno [de notas y resumen del tráfico industrial y personal] resulta haberse verificado trece pozas para curar cáñamo que por las mismas Respuestas Generales se ha regulado a cada una treinta reales.

Este cultivo del cáñamo, tan extendido y apreciado en esos años, también fue aprovechado en esos mismos pueblos ya citados por toda una serie de artesanos, casi siempre mujeres según se cita en las fuentes, que aprovecharon esta fibra textil obtenida tras tratar el cáñamo en las pozas, para elaborar lienzos de tela, cuerdas, o tiros como los suministrados a las Reales Caballerizas. En una publicación de la época, Memorias políticas y económicas sobre los frutos, comercio, fabricas y minas de España, con inclusión de los reales decretos, ordenes, cédulas, aranceles y ordenanzas expedidas para su gobierno y fomento, de Emilio Larruga, se cita, por ejemplo la presencia de estos artesanos del cáñamo en Perales de Tajuña y en Morata:

(…) En la villa de Perales de Tajuña hay un maestro, con un oficial y 13 mujeres dedicadas a tejer cáñamo, caunes [sic] (que es otra clase de cáñamo) y costales, que llaman de estopa y maleza del cáñamo, del que se cría en su jurisdicción. Puede tejer cada mujer al día 5 varas de cáñamo, y 7 de tela para costales; cuyos lienzos tienen de ancho 5 cuartas y media, y los costales 2 tercias, que todo se consume por los vecinos de este pueblo en sus usos propios, a excepción de la tela de costales, que se vende la mayor parte a forasteros (…).

En la villa de Morata hay 3 telares, donde se teje el cáñamo que sus vecinos echan en telas para el consumo de sus casas.

Años después de que se firmara el contrato de suministro de cáñamo para elaborar los tirantes para las Reales Caballerizas, en Morata aún se contemplaba en sus ordenanzas cómo debían de manipular este cáñamo para evitar incendios e, incluso, cuando estaba permitido trasladarlo desde las pozas hasta la villa: 

39. Ítem, para evitar los incendios que se suelen originar de traer al lugar el cáñamo a agramar por ser especie que estando en caña se enciende con grandísima facilidad de forma que con gravísima dificultad se puede apagar ordenaron que persona alguna traiga semejante especie de cáñamo en caña al lugar para llevarlo a (…) pena de quinientos maravedíes y el daño que por su culpa se originase con más de la agravación según la reiteración.

  1. Ítem, ordenaron que persona alguna traiga cáñamo después de cocido y lavado de las pozas en donde lo empozaron de noche si no es que antes de ponerse el sol lo haya cargado, so pena quinientos maravedíes y su agravación según la reiteración y si pareciese haberse hurtado la noche que alguno haya contravenido a lo referido se le puedan pedir y tenga obligación a satisfacerlo y lo mismo se entienda con los alcaceres (cebada verde) y la pena de los quinientos maravedíes con más la agravación según la reiteración y satisfacer lo hurtado en aquella noche. (Ordenanzas de la villa de Morata de Tajuña Biblioteca Nacional Ms 4508).




*Las Reales Caballerizas, ubicadas tras las obras ordenadas por Carlos III en el flanco norte del nuevo palacio que construyera unas décadas antes Felipe V -en el tereno que que hoy ocupan los conocidos como Jardines de Sabatini-, tenía su fachada principal en lo que hoy es la calle de Bailén. Por la importancia de su función, como custodio de las caballerías adscritas al monarca y al propio funcionamiento de la monarquía, se trataba de un enorme complejo que ocupaba unos 27.000 metros cuadrados. En un texto titulado Movilidad cortesana y distinción: Coches, tiros y caballos. Actas del II Congreso Las caballerizas reales y el mundo del caballo, se señala al referirse a estas instalaciones:

(…) Cabe tener en cuenta que estas [Reales Caballerizas] no solo iban a ser un lugar donde albergar animales. La construcción resultante fue un gran edificio irregular, adaptándose al terreno, articulado en torno a cinco patios internos, cuyas crujías estaban destinadas a los diferentes servicios: cuadras, abrevaderos, reales picadores, enfermería, zona de baño para el ganado, cuadras de contagio, botiquín y una capilla consagrada a San Antonio Abad. Un edificio sobrio y funcional, construido con piedra berroqueña y granito, en el que tendrían cabida 179 carruajes y 500 animales. Asimismo, las estancias de las plantas superiores serían utilizadas como viviendas de los trabajadores de la caballeriza, pudiendo albergar hasta 500 personas. 



**Ya desde mediados del siglo XVI, durante el reinado de Felipe II, el cáñamo de la comarca del Bajo Tajuña gozaba de gran prestigio entre los artesanos agrupados en los gremios de cabestreros o zapateros. En la ciudad de Toledo se reconocía la calidad del cáñamo cultivado en estos pueblos imponiendo obligatoriamente su uso tal como se recogía en las ordenanzas de la ciudad:

(…) Otro sí ordenan y mandan, que ninguna persona pueda asedar cáñamo para los zapateros de esta ciudad, ni de fuera de ella, si no fuere de madre pura, y tal cual convenga para asedarlo. Y que sea de jugo, y delgado, y que no sea brozno ni áspero. Y que el dicho cáñamo sea de ribera de Tajuña, de Morata, o Perales, Arganda, o Utiel, o Chinchón, o Carabaña, o de otras semejantes a estas (…). 



Fuentes y documentación: 


  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Manuel de Esteban Repiso. Tomo 19.179. folios 15-20.

  • Movilidad cortesana y distinción: Coches, tiros y caballos. Actas del II Congreso Las caballerizas reales y el mundo del caballo. Córdoba: 2017. Juan Aranda Doncel, José Martínez Millán, (coords.). Madrid: IULCE, Córdoba: Córdoba Ecuestre, 2019 , p. 393-422.

  • Catastro de Ensenada. Morata de Tajuña. Pieza 10. Cuaderno de notas y resumen del tráfico industrial y personal.

  • Memorias políticas y económicas sobre los frutos, comercio, fabricas y minas de España, con inclusión de los reales decretos, ordenes, cédulas, aranceles y ordenanzas expedidas para su gobierno y fomento. Emilio Larruga. Imprenta de Antonio Espinosa. Volúmenes II, V, IX y XI. Madrid, 1787, 1789, 1790 y 1791.

  • Ordenanzas de la villa de Morata de Tajuña Biblioteca Nacional Ms 4508.











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