La Hacienda Real no perdona
En 1745 el Concejo de Morata reconoció una deuda de 14.000 reales por impuestos impagados al rey y se comprometió a pagar la mitad
A mediados del siglo XVIII el Concejo de Morata no pasaba por una situación económica muy boyante. Para empeorar la situación, en marzo de 1745, la villa hubo de afrontar una deuda de 14.000 reales que se arrastraba desde comienzos de siglo por impuestos impagados a la Hacienda Real. Un acuerdo con los representantes de la corona permitió al Concejo afrontar esta deuda si se comprometía a saldarla definitivamente con el pago en dos plazos de la mitad de la misma. Un compromiso que sólo se pudo cumplir con el obligado reparto entre todos los vecinos del importe de esos 7.000 reales.
La reorganización administrativa* y fiscal de la monarquía española desde la llegada al trono de los borbones significó que la villa de Morata quedó adscrita a la intendencia [provincia] de Toledo y al corregimiento de Ocaña. Esta reorganización no significó, sin embargo, una disminución de la presión fiscal que sufrían las ciudades, villas y lugares del reino, acentuada desde los lejanos años el reinado de Felipe II y mantenida posteriormente por sus sucesores.
En este contexto de elevada fiscalidad que condicionaban la vida de sus vecinos, la villa de Morata debió afrontar en 1745 una situación arrastrada nada menos que desde comienzos del siglo XVIII: una deuda con la Hacienda Real por el impago de distintos impuestos como el de millones y cientos o las tercias reales**. El documento que reproducimos a continuación contiene las circunstancias de las finanzas de la monarquía:
La Villa de Morata y en su nombre D. Juan de Morales, su apoderado.
(…) En 29 de marzo de 1745
En la villa de Madrid a veinte y nueve días del mes de marzo de mil setecientos cuarenta y cinco, ante mí el Escribano y testigos pareció D. Juan de Morales Bermúdez, vecino y alcalde ordinario por el estado noble de la Villa de Morata y residente al presente en dicha Corte, por sí mismo, en nombre y en virtud del poder que tiene de dicha Villa, su Justicia, Concejo y Regimiento y vecinos que le fue dado y otorgado en ella en veinte y cinco del presente mes y año de la fecha ante Miguel Bello Martín, Escribano del número y Ayuntamiento de dicha villa (…). [Aquí el poder].
El traslado antecedente va cierto y verdadero y concuerda con el citado Poder que es original queda en mi registro de escrituras públicas junto con esta que doy fe y a que me refiero. Y el nombrado D. Juan de Morales Bermúdez declaró, confesó y aseguró que el referido poder no le está revocado, suspendido ni limitado en todo ni en parte y que le tiene aceptado y siendo real de nuevo le acepta y de él usando, por sí y en nombre de dicha Villa de Morata, su común y vecinos dijo:
Que es por el dicho D. Pedro Díaz de Mendoza, caballero de la Orden de Santiago del Consejo de S. M. en el de Hacienda, juez privativo del Cobro de Lanzas, Medias Anatas, incorporación, quiebras, intervenciones y alcances de Cuentas de Rentas Reales de Millones, se libró despacho para que la Justicia y vecinos de dicha Villa de Morata satisfaciesen a S. M. cuatrocientos setenta y siete mil y veinte y seis maravedíes de vellón, que hacen catorce mil y treinta reales y seis maravedíes de la propia moneda que estaban debiendo a su Real Hacienda en esta forma: quince mil doscientos noventa y un maravedíes por la quiebra de D. Gerónimo Domínguez, administrador que fue de cientos y millones en el año de mil setecientos dos; setenta y seis mil trescientos y treinta y ocho maravedíes por el año de mil setecientos y tres; ciento y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho por los tercios de abril y agosto del año de mil setecientos y cinco; y por la intervención de D. Miguel Sánchez de Espinar y su administración de millones y cientos del año de mil setecientos y doce, once mil ciento sesenta y nueve maravedíes; y por el siguiente año de mil setecientos y trece doscientos veinte y ocho mil quinientos y setenta maravedíes; cuyas cinco partidas componen la suma de los expresados cuatrocientos setenta y siete mil y veinte y seis maravedíes, como resulta de certificaciones dadas en los días dos y cuatro de diciembre próximo pasado por D. Francisco Ximénez de (…) y D. Francisco González Girón, contadores de Rentas Reales y Millones de la Villa de Ocaña, que originales quedan en la Contaduría del Juzgado de dichas quiebras (…) a que el otorgante se refiere, cuyos débitos declara haber transigido con el nominado D. Pedro Díaz de Mendoza en doscientos treinta y ocho mil quinientos y trece maravedíes, que hacen siete mil quince reales y tres maravedíes de vellón, bajo de la expresa condición a que por dicha Villa de Morata, su Concejo, Justicias y Regimiento y vecinos propios y rentas se obliguen a satisfacer dicha cantidad a S. M. y su Real Hacienda en dos plazos y pagas iguales de tres mil quinientos siete reales y diez y ocho maravedíes y medio de vellón para el día de San Juan de junio, y otra igual porción cumplimiento a los enunciados siete mil quince reales y tres maravedíes para San Miguel de septiembre de este presente año de la fecha, entregada una y otra porción a cuenta y riesgo de dicha Villa de Morata, su común y vecinos en esta Corte en especie de oro o plata en casa y poder de D. Pedro Rodríguez Acebo, administrador general y depositario de los caudales pertenecientes a dichas quiebras, intervenciones y alcances de cuentas. Y para que lo referido tenga cumplido efecto desde luego el nominado D. Juan de Morales Bermúdez por sí y en nombre de dicha Villa de Morata, su Concejo, Justicia, Regimiento y vecinos y en virtud del poder que queda inserto: otorga que se obliga y los obliga a sus propios y rentas habidos y por haber a que darán y pagarán realmente y con efecto (…) y sin pleito alguno a S. M. (que Dios guarde) y su Real Hacienda y en su nombre el dicho D. Pedro Rodríguez Acebo y a que en su empleo de tal Administración General y depositario le sucediere los supradichos siete mil quince reales y tres maravedíes de vellón en que como queda explicado se han transigido [sic] los enunciados catorce mil treinta reales y seis maravedíes que importan las expresadas cinco partidas de débitos, de cuya cantidad el otorgante confiesa verdadera deudora a dicha Villa de Morata, su común y vecinos; los tres mil quinientos siete reales y diez y ocho maravedíes para el citado día de San Juan de Junio de este año y los otros tres mil quinientos y siete reales y diez y ocho maravedíes para el referido día de San Miguel de septiembre también de este año (…).
Y al cumplimiento, paga y observación de lo que dicho es nuevamente se obliga el otorgante y obliga a dicha Villa de Morata, su Concejo, Justicias, Regimiento y vecinos sus bienes propios y rentas y de cada uno respective habidos y por haber. (…).
Así lo digo, otorgo y firmo a que yo el escribano doy fe conozco siendo testigos D. Alfonso García, escribano de su majestad y del número de la Ciudad de Alcalá de Henares, Juan de Velasco y Juan Carrascal Requejo, residentes en esta Corte.
Juan de Morales Bermúdez.
Ante mí
Joaquín de Becerrino y Quiroga
(AHPM. Escribanía de Joaquín de Becerrino y Quiroga. Tomo 18.860. Folios 158 y 159).
En el recuadro, cantidad adeudada por la villa de Morata a la Hacienfa Real (Fuente: AHPM)
Según el texto reproducido, la deuda del Concejo de Morata -y por extensión de sus vecinos que, legalmente junto con el propio Concejo, debían responder con sus bienes de la misma- procedía de cinco anualidades correspondientes a los primeros años del siglo XVIII, justo cuando tras la muerte de Carlos II en 1700 tuvo lugar la llegada al trono de Felipe V y la guerra de Sucesión entre los partidarios de los borbones y quienes defendían los derechos dinásticos de la Casa de Austria. Estas deudas acumuladas de los años 1702, 1703, 1705, 1712 y 1713 llegaron a sumar la nada despreciable cantidad de 14.000 reales de vellón***.
Esta cifra de 14.000 reales, según se hace explícito en el texto del documento conservado en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, se vería reducida a la mitad tras la propuesta que los responsables de la Hacienda Real hicieron al Concejo morateño. La amortización de estos 7.000 reales, tras aplicar la quita del cincuenta por ciento, se debía de hacer en dos plazos a pagar ese mismo año de 1745 en las festividades de San Juan, en junio, y San Miguel en septiembre. Pese a la quita, para el Concejo de Morata, con ingresos muy reducidos por el escaso patrimonio de propiedad municipal, no debió de resultar fácil afrontar el pago de la misma. Por el Catastro de Ensenada, elaborado por esos mismos años, a partir de 1751, sabemos que estos ingresos municipales se reducían a su participación, en una octava parte, en el alquiler de un molino de arriba, por el que recibía al año unas escasas siete fanegas y media de trigo, ciento ochenta reales por el alquiler del agostadero o ejido del Concejo y tres ducados por el alquiler de una habitación situada junto al hospital. (Contestación a las Respuestas Generales del Interrogatorio del Catastro de Ensenada, preguntas 23).
Con tan escasos ingresos declarados por parte del Concejo morateño, podemos preguntarnos cómo se abordó el pago la deuda. Para ello, debemos acudir a la respuesta a la pregunta 24 de ese mismo Interrogatorio del Catastro de Ensenada para deducir que para ese pago los responsables de ese mismo Concejo no tuvieron otra opción que recurrir al repartimiento de esos 7.000 reales entre todos los vecinos de Morata -alrededor de 290 de familias en esos años, según el propio Catastro- por no tener propios para acudir a los inexcusables gastos que se los ofrecen, hace repartimiento entre los vecinos de la cantidad de su importe, subiendo o bajando entre en cada un año según los gastos (…). (Respuesta del Interrogatorio de las R4spuesta Generales).
*Con la nueva organización administrativa y fiscal de la monarquía española tras el acceso al trono de Felipe V como primer monarca de la dinastía borbónica la villa de Morata quedó adscrita a la intendencia de Toledo. A su vez, esta intendencia contaba con cinco corregimientos a efectos de gestión fiscal: Alcalá de Henares, Talavera, San Juan, Ocaña y la propia ciudad de Toledo. Morata pasó a depender del corregimiento de Ocaña que incluía entre las villas de su jurisdicción las de la Mancha toledana y Conquense junto con las que hoy forman parte de la comarca de Las Vegas o Alcarria Madrileña.
**Según el documento que recoge el reconocimiento de la deuda fiscal de Morata la cantidad de 14.030 reales procedía de impagos de los impuestos de millones y cientos así como las tercias reales. El impuesto de millones y cientos formaban parte de lo que se conocía como rentas provinciales. Su aparición se produce durante el reinado de Felipe II cuando el monarca obtiene de las Cortes un impuesto, en principio de carácter excepcional,que se añadía al de las alcabalas, el impuesto que gravaba las ventas, como de alguna forma sucede actualmente con el IVA. A pesar de su carácter excepcional, las deudas crónicas de la monarquía española extendidas en el tiempo convirtieron al impuesto de millones en un recurso económico habitual y recurrente que se unió, junto con el impuesto de cientos, aparecido en el siglo XVII y que gravaba también las ventas, al resto de cargas fiscales que financiaban el funcionamiento del Estado. El pago del impuesto de cientos y millones se realizaba por encabezamiento, un sistema que consistía en asignar a cada municipio el pago de una cantidad en función de su número de habitantes.
En cuanto alas tercias reales se trataba de un impuesto cedido por la Iglesia a la Corona consistente en dos novenos de los diezmos eclesiales. Con el tiempo este impuesto fue utilizado por los monarcas austrias y borbones para compensar a distintos miembros de nobleza u obtener ingresos rápidos. En el caso de Morata y las villas y lugares del arciprestazgo de Alcalá de Henares y ya a finales del siglo XVIII este impuesto pasó a percibirlo la Casa de Altamira cuando sumo a sus títulos el ducado de Baena.
***Para hacernos una idea de la importancia de la cantidad adeudada por el Concejo de Morata a la Hacienda Real, digamos que en moneda actual esa cifra podía equivaler a una cantidad que podría oscilar entre 140.000 y 196.000 euros. Recordemos también que en esos años de mediados del siglo XVIII el salario diario de un peón no pasaba de 5 reales. El precio del pan, en esos mismos años, oscilaba entre 2 y 4 maravedíes por libra (Un real equivalía treinta y cuatro maravedíes), mientras que el litro de vino se cotizaba entre 8 y 12 maravedíes.
Fuentes y documentación:
Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Joaquín de Becerrino y Quiroga. Tomo 18.860. Folios 158 y 159.
Catastro de Ensenada. Morata de Tajuña. Pieza 10. Cuaderno de notas y resumen del tráfico industrial y personal. Volumen 408. Información hecha sobre el contenido de los artículos de Interrogatorio impreso. Pieza 2.

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