jueves, 30 de julio de 2026

El oficio de boticario y el despacho de medicinas en Morata a mediados del siglo XVIII

El Real Tribunal del Protomedicato controlaba la apertura de las boticas y el acceso a la profesión

Al menos desde mediados del siglo XVIII conocemos la existencia en Morata de una botica y un boticario que servía sus medicinas y fórmulas magistrales a los morateños. La presencia de estos profesionales en la villa, sin embargo, debía de ser muy anterior a esta primera farmacia que hemos documentado perteneciente a un tal Manuel Pedregal, asentado en Morata y cuya botica, a su muerte pasó a otro boticario, Manuel Martín tal como aparece reflejado en el correspondiente documento localizado en Archivo Histórico de Protocolos de Madrid.


Las primeras farmacias en territorio europeo, y los primeros boticarios dedicados a esta profesión aparecen, al menos desde el siglo XIII, casi siempre ligadas a instituciones religiosas. La profesión de boticario y su regulación aparecía también casi siempre asociada, y al mismo tiempo diferenciada, de la del médico. Mientras este hacía el diagnóstico, el boticario dispensaba las medicinas y en su caso elaboraba las fórmulas magistrales prescritas.

La evolución de la profesión de boticario, y su extensión a la mayoría de las villas y lugares del reino, se consolidó con el reinado de los Reyes Católicos y se profesionalizó definitivamente durante el reinado de Carlos I y de Felipe II. Durante todos estos años y también en periodos posteriores, el denominado Real Tribunal del Protomedicato* fue el encargado de regular, como veremos, todos los aspectos relacionados con la regulación del trabajo del boticario o farmacéutico . Es en estos años de mediados del siglo XVIII, durante el reinado de Felipe V y sus sucesores Fernando VI y Carlos III, el periodo en el que hemos localizado la presencia de la botica en Morata. Concretamente fue en mayo de 1748 cuando el boticario Manuel Pedregal, instalado en Morata, reconoce su obligación de pagar mil reales a Antonio Mathez para que abasteciera a su botica de medicinas simples y compuestas

Sépase como yo D. Manuel Pedregal residente en esta Corte otorgo y conozco que me obligo con todos mis bienes y hacienda, derechos y acciones habidos y por haber a dar y pagar, y que daré y pagaré llanamente y sin pleito a D. Antonio Mathez, vecino de esta Corte, del Colegio de Boticarios de ella, a saber un mil reales de vellón que confieso deberle procedido del importe de medicinas simples y compuestas que me ha dado para el surtimiento de la botica que pongo en la Villa de Morata para asistirla como boticario que soy en que me ha hecho merced y buena obra y por cuanto la entrega y recibo de las dichas medicinas, que confieso ha sido cierta y verdadera y componen e importan la dicha cantidad, no parece de presente renuncio las Leyes de la prueba, excepción (…), dolo, error, engaño y demás al caso. Y en su consecuencia (…) declaro ser legítimo y verdadero deudor a los dichos mil reales de vellón que me obligo como dicho es a satisfacerle y pagarle juntos, en una sola partida para el día de San Juan de junio del año que viene de mil setecientos cincuenta, puestos y entregados a mi costa y por mi cuenta y riesgo en casa y poder del mismo D. Antonio Mathez o quien su causa y derecho hubiere en en cualquier forma para percibirlos y en buenas monedas de oro o plata que al valor corriente al tiempo de su entrega los sumen y monten.

(…) Y así lo otorgo ante el presente escribano en la Villa de Madrid, a veinte y tres días del mes de mayo, año de mil setecientos cuarenta y ocho. Siendo testigos D. Marcos de la Casanueva , Juan del Valle y Diego Cárdenas, residentes en esta Corte y el otorgante a quien yo el escribano doy fe conozco y firmo.

Manuel Pedregal 

Ante mí, Domingo Antonio Garrido.

(AHPM. Escribanía de Domingo Antonio Garrido. Tomo 17.083. Folios 98-99).

El trabajo de Manuel Pedregal como boticario en Morata también está documentado en el Catastro de Ensenada donde aparece censado en el denominado Cuaderno de notas y resumen del tráfico industrial y personal. Aunque desconocemos dónde estaba localizada la botica de Morata en esos años de mediados del siglo XVIII sí que sabemos el sueldo que tenía asignado:

(…) Que a Manuel Pedregal, boticario en esta Villa, se le ha considerado que anualmente gana tres mil reales por su ejercicio.

En esta documentación del Catastro de Ensenada, en el llamado Libro de los Personal del estado seglar, también aparece la mujer de Manuel Pedregal y su familia;

Manuel Pedregal, de edad de treinta y cinco años, de ejercicio boticario. Casado con Ana Bermejo, de treinta y cinco años. Su familia: hermana, Isabel, de trece años, hermana de dicha Ana.


Reglamento para a realización de las visitas a las boticas (Fuente: Real Academia de Farmacia) 

Traspaso de la botica de Morata y solicitud de inspección al Real Tribunal del Protomedicato.

Fue precisamente Ana Bermejo, ya viuda de Manuel Pedregal, la encargada de gestionar el traspaso de la botica de Morata en 1767. En ese año, el 26 de octubre, Antonio Martín, también de profesión boticario otorga poder para que dos vecinos de Morata acudan al Real Tribunal del Protomedicato para solicitar el permiso de reapertura de la farmacia que había pertenecido a Manuel Pedregal y que su viuda, Ana Bermejo, le había vendido cuatro días antes, el 22 de octubre, de la firma de dicho poder:

En la villa de Madrid, a veinte y seis días del mes de octubre año de mil setecientos sesenta y siete, ante mí el escribano y testigos pareció Antonio Martín, vecino de la Villa de Morata, residente al presente en esta Corte, otorga que da y confiere todo su poder cumplido, el que de derecho se requiere más puede y debe valer, sin limitación alguna, a favor de D. Joseph Andrade y Joseph de la Cámara Martínez, procurador de los Reales Consejos, vecinos de esta dicha Villa y a cada uno insolidum para que en su nombre y representando su propia persona, acción y derecho, acuda al Tribunal del Real Protomedicato y pida se dé permiso al otorgante para que abra la botica que existe en dicha Villa y pueda despachar en ella las medicinas de su uso, respecto de hallarse cerrada y sin uso por providencia dada en diez y siete del presente mes por el Sr. D. Próspero Lorente, juez de comisión de la visita de Boticas de las cinco leguas del contorno y rastro de esta Corte, por los motivos que tuvo por convenientes, en atención a que por Ana Bermejo, viuda de Manuel Pedregal, se ha otorgado a favor del otorgante escritura de venta de dicha botica en la referida Villa de Morata a veinte y dos de el presente mes y año y ante Joseph García Nieto, escribano del Número y Ayuntamiento de ella, pidiendo (…) se pase a visitar la mencionada botica por el el sujeto que dicho Tribunal tuviere por conveniente y que hallándola surtida de todo lo necesario se use y despache en ella las medicinas correspondientes a cuyo fin se dé para todo el conveniente despacho, haciendo en razón de todo cuantas diligencias judiciales y extrajudiciales sean necesarias (…).

En cuyo testimonio así lo dijo, otorgó y firmó a quien yo el escribano doy fe conozco, siendo testigos D. Antonio Ramales (…), D. Thomás Fernández y Matheo Antonio Molina, residentes en esta Corte.

Antonio Martín

Ante mí

Antonio Mexía. 

(AHPM. Escribanía de Antonio Mexía. Tomo 19.177. Folios 649-650).

Tal como aparece en el documento que reproducimos Antonio Martín el nuevo boticario, también solicitó por medio de sus representantes que el denominado juez de comisión de la visita de las cinco leguas [del contorno de Madrid) se trasladara a Morata para comprobar las circunstancias de la botica de Morata para que se permitiera su reapertura.

Conseguidos todos los permisos legales, Antonio Martín desarrolló una larga labor como boticario de Morata. En el año 1810, cuando ya contaba con 80 años de edad y habían transcurrido 43 años desde que adquiriera la propiedad de la botica a la viuda de Manuel Pedregal, aún estaba en ejercicio y al frente de su establecimiento, como se recoge en un curioso documento también conservado en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid y elaborado a instancias del hijo denAntonio Martín, Nemesio Martín, también de profesión boticario y ejerciente en el vecino pueblo de Perales de Tajuña: 

En la Villa de Madrid a veinte y seis días del mes de abril año de mil ochocientos diez, ante mí el escribano de S. M. pareció Nemesio Martín que así expuso llamarse, ser natural de la Villa de Perales de Tajuña, mayor de veinte y cinco años y estar residente a la sazón en esta Corte, dijo que con motivo de que su padre Antonio Martín, vecino y boticario de la villa de Morata de Tajuña se halla en la edad avanzada de ochenta años cumplidos por si se verificase su fallecimiento para que en este caso otorga que da y confiere todo su poder cumplido al que tiene por derecho se requiera y más necesario sea a Juan García Pizarro, vecino y labrador en dicho pueblo, especial y general para que a su nombre y representando su misma persona acciones y derechos y llegado a cumplirse el fallecimiento del Antonio Martín, padre del otorgante, proceda al inventario, tasación y partición de los bienes raíces, muebles y demás que dejase y los demás hermanos, nombrando al efecto los tasadores y personal práctico e inteligente que ejecuten la citada tasación de bienes y partición de estos (…).

Nemesio Martín

Ante mí Julián Álvarez de la Torre. 

(AHPM. Escribanía de Julián Álvarez de la Torre. Tomo 21.976. Folios 12-13).

El documento muestra como en la profesión de boticario, por esos años, era habitual la trasmisión entre padres e hijos de la botica familiar o, como en este caso, ejercer el oficio en dos villas muy cercanas.




*El Real Tribunal del Protomedicato fue una institución técnico-sanitaria del imperio español encargada de regular las profesiones de la salud, controlar la higiene pública y autorizar el ejercicio a médicos, cirujanos y farmacéuticos. María Soledad Campos Diez trata sobre esta institución de origen medieval en su trabajo sobre El Protomedicato en la administración central de la Monarquía Hispánica,un organismo que define como órgano colegiado y supremo, de carácter técnico y destinado a controlar las profesiones sanitarias en Castilla, con jurisdicción especial personal y material, independiente y no subordinado al Consejo Real, aunque en ocasiones mediatizado por él.

En este trabajo María Soledad Campos señala también cómo el Real Tribunal de Protomedicato (…) como órgano con funciones normativas, judiciales, gubernativas y de asesoramiento no solo estaba compuesto por las personas que encabezan y constituyen válidamente el tribunal decisorio, eran también precisos otros oficiales para que funcionase su maquinaria administrativa, como un cirujano y un boticario que presenciaban los exámenes de su facultad o inspeccionaban boticas (…). Desde el reinado de los Reyes Católicos, el Real Tribunal del Protomedicato era el responsable de examinar y controlar a los boticarios así como de vigilar que no se produjeran abusos en la profesión y, además, visitar y vigilar el estado de las propias boticas. En torno a la época a la que tratamos sobre la botica de Morata, en 1737, Felipe V delimitó la jurisdicción del protomedicato en todo lo que afectaba a asuntos que constituyeran delitos por parte de médicos, cirujanos o boticarios. 

El Real Tribunal del Protomedicato se extingue tras un R. D. de 1799 aunque vuelve a recuperarse en 1811. Se volvió a extinguir en 1814 y a recuperar de nuevo en 1820, para desaparecer definitivamente con las políticas liberales a partir de la década de los años treinta del siglo XIX.



Fuentes y bibliografía:

  • Campos Díez, María Soledad. El Protomedicato en la administración central de la Monarquía hispánica. Dynamis: Acta Hispanica ad Medicinae Scientiarumque Historiam Illustrandam, 1996, Vol. 16, p. 43-58, https://raco.cat/index.php/Dynamis/article/view/105964.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Domingo Antonio Garrido. Tomo 17.083. Folios 98-99.

  • Catastro de Ensenada. Pieza 10: Cuaderno de notas y resumen del tráfico industrial y personal. Archivo Histórico Provincial de Toledo. Cuaderno H 410.

  • Catastro de Ensenada. Pieza 3: Libro de los Personal del estado seglar. Archivo Histórico Provincial de Toledo. Cuaderno H 410.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Antonio Mexía. Tomo 19.177. Folios 649-650.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Julián Álvarez de la Torre. Tomo 21.976. Folios 12-13.

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