Juan Ramirez Ladrón de Ocariz, un hidalgo alavés en Morata (II)
En 1579 demandó al Concejo de Morata y demostró su hidalguía por sentencia de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid
El reloj de sol de la iglesia de Morata fue construido a iniciativa suya
Casi al mismo tiempo que el Concejo de Morata encargara a Juan Ramírez Ladrón de Ocariz que respondiera al cuestionario real conocido como Relaciones Topográficas de Felipe II, según veíamos en la última entrega del blog, la Real Audiencia de Valladolid trataba en su Sala de Hijosdalgo sobre el pleito que el propio Ramírez había presentado contra la villa de Morata y sus alcaldes y regidores para demostrar su hidalguía. También por esos años Juan Ramirez Ladrón de Ocariz financió la colocación de un reloj de sol en la misma torre de la iglesia de Morata donde, finalmente, el mismo acabó siendo enterrado bajo la lápida que aún se conserva y de la que tratamos la pasada semana.
Lamentablemente, el estado de conservación de la lápida de piedra que cubre la sepultura de Juan Ramírez Ladrón de Ocariz, y de su esposa María de Sepúlveda, y sobre la que tratábamos la pasada semana, no nos permite conocer con certeza la fecha de su muerte. Sí que conocemos otro aspecto determinante de la biografía de este vecino morateño: el pleito que planteó contra el Concejo para demostrar su condición de hidalgo y, por lo tanto, ser considerado exento del pago de la mayoría de los impuestos de la villa.
Este pleito se inició en el año 1578 cuando Juan Ramírez Ladrón de Ocariz presenta ante la Sala de Hijosdalgo de la Real Audiencia de Valladolid una petición de demanda contra los alcaldes, regidores, oficiales y hombres buenos de la villa de Morata para demostrar que era hombre hijodalgo notorio de su padre, abuelo y bisabuelo. Tal tipo de demandas, como ya hemos visto en algunas ocasiones en el blog, no dejaba de ser algo muy habitual en el reino de España entre los siglos XV y XVIII cuando quienes se consideraban hidalgos, y no eran tratados como tales en su lugar de residencia no dudaban en pleitear para que les fuera reconocido lo que consideraban un derecho que, entre otros privilegios, les eximía de pechar, pagar impuestos, como el resto de vecinos..
En su demanda Juan Ramírez Ladrón de Ocariz se quejaba de que al no ser reconocida su condición de hidalgo, como hijo, nieto y bisnieto de hidalgos, desde el Concejo de Morata le habían (...) hecho empadronar y prendar por pecho de pechero, (...) y no lo podían hacer como constaba y parecía por ciertos testimonios signados de escribano de que hacía presentación (…). Una vez presentada la demanda y la petición del reconocimiento de su condición de hidalgo, el Concejo de Morata, y también el fiscal de la Sala de Hijosdalgo de la Real Audiencia de Valladolid, manifestaron su oposición a dicha petición ante los alcaldes de sala encargados de juzgar dicha demanda.
En sus alegaciones, el Concejo de la villa planteó que Juan Ramírez no había podido probar la hidalguía de él mismo y de sus antecesores por lo que se solicitaba la absolución del propio Concejo y la condena del denunciante imponiéndole sobre ello perpetuo silencio y condenándole por pechero llano y que como tal que pechase llanamente (…).
Probanza de la hidalguía y declaración de los testigos favorables al demandante
Ante la disparidad de las dos partes dimplicadas la Sala de Hijosdalgo actúo, como era preceptivo en estos casos, solicitando al demandante que probara la veracidad de su condición de hidalguía con la presentación de hasta once testimonios, realizados bajo juramento, de otros tantos testigos vecinos de la comarca alavesa de donde procedía Juan Ramírez Ladrón de Ocariz.
Con estos testimonios, que se incorporaron al legajo que recoge todo el proceso judicial, los testigos debían declarar si conocían al demandante y, lo más importante, si conocían a sus antepasados y si estos eran reconocidos como hidalgos en su lugar de nacimiento y de residencia. En primer lugar aparece registrado el testimonio de Juan López de Ocariz, señor de la casa y solar de Ocariz y residente en la villa de Galarreta en la provincia de Álava:
(…) dijo ser de edad de setenta y un años, poco más o menos, y que no era pariente del dicho [Juan Ramírez] al que conocía desde niño pequeño y de poca edad en casa de sus padres del lugar de Heredia, en la dicha provincia de Álava, hasta que siendo mancebo se había ido a las partes de Castilla, hacía quince años poco más o menos (…) y había oído decir que se había casado y residía en una villa que se decía Morata (…).
El testigo afirmó en su testimonio que sabía que Juan Ramírez tenía bienes raíces, como eran casas y heredades de su padre y que también había oído decir que en el lugar de Gordoa tenían ciertas tierras. También declaró que había conocido a Ramiro Ladrón de Ocariz, padre del que litigaba, al cual había conocido por tiempo y espacio de cuarenta y cinco años, poco más o menos (...) en casa de sus padres del lugar de Galarreta y después podía saber que se había casado en dicho lugar de Heredia.
En su testimonio, Juan López de Ocariz también se refería al padre del litigante [del que] había oído decir que tenía hacienda y vecindad de treinta años [en la villa de Heredia] y que era cosa pública que en el lugar de Goroa había tenido y poseía ciertas tierras y heredades y que había heredado de (…) Juan Ladrón de Ocariz, abuelo del que litigaba, al cual había conocido por tiempo y espacio de diez años, poco más o menos, siendo el susodicho vecino y morador del lugar de Galarreta con casa y otros bienes raíces (...).
En su declaración, este primer testigo se refiere también al bisabuelo de Juan Ramírez y afirma que se acordaba de decir y nombrarle sus mayores, que eran ya difuntos (...) vecino que había sido del dicho lugar que se llamaba Julio López de Ocariz, el cual había fallecido a la edad de ochenta años (…). Otros viejos -continua el testimonio en referencia al bisabuelo del litigante- decían que le habían conocido siendo casado y vecino del lugar de Galarreta y que era, dicen, descendiente legítimo por línea de varón de la dicha casa y solar de Ocariz (...) y tenía noticia que había sido hijo legítimo del dicho Juan Lopez de Ocariz.
(…) Otro sí dijo el testigo que había tenido y tenía al dicho juan Ramírez Ladrón de Ocariz por hombre hijodalgo notorio (…) porque en todo tiempo tenía declarado de suso haber conocido a las partes y lugares que tenía (…) por tales hijosdalgo notorios (…) y tenidos y convenientemente reputados en los dichos lugares de Galarreta, Heredia y en los demás lugares de la provi8ncia de Álava y sus comarcas y entre todas y en todas las partes (…) y no había visto ni oído decir lo contrario (…).
Para finalizar su declaración jurada este primer testigo presentado por Juan Ramírez Ladrón de Ocariz para demostrar su hidalguía indicó que tenía constancia de que nunca pagaron por pecheros y que siempre habían estado por los hijosdalgo y no habían pagado pechos (…).
El testimonio del resto de los testigos coincidía en todos los términos con la declaración de Juan López de Ocariz. Todos ellos residían en localidades de la cuadrilla (comarca) de Salvatierra, una de las ocho en que se divide el territorio de la provincia de Álava. En todos los casos, los once testigos confirmaron conocer al denunciante y a su padre, abuelo y bisabuelo, o en su caso, conocer a alguien que había conocido a los ascendientes más mayores como el bisabuelo de Juan Ramírez. También coincidían estos vecinos de Galarreta, Ocariz, Goroa y Heredia -localidad que aparece en la lápida de la iglesia de Morata como lugar de nacimiento de Juan Ramírez Ladrón de Ocariz- en que la familia directa del demandante y él mismo eran propietario de bienes raíces en sus lugares de residencia y nacimiento y, sobre todo, afirmaron que todos ellos eran hijosdalgos notorios y que como tales nunca había pechado y solo habían pagado la martiniega y cierta cantidad de trigo al duque del Infantado (…).
Tras recoger estos testimonios favorables a su pretensión de que le fuera reconocida su condición de hidalgo, la Sala de Alcaldes de los Hijosdalgo pronunció sentencia en el sentido de reconocer esta petición de Juan Ramírez Ladrón de Ocariz. La sentencia fue enviada al Concejo de la villa de Morata para que procediera a ejecutarla y a sacar al denunciante del padrón de pecheros. El 14 de octubre de 1579, reunido el Concejo morateño a campana tañida, se presentó ante el mismo la probanza de hidalguía de su vecino.
En el mismo acto se informó a los asistentes que los responsables del propio Concejo habían consultado a expertos juristas, los doctores Ramírez Torres y Asensio López, sobre la posibilidad de recurrir la sentencia y estos habían aconsejado que la villa de Morata y sus representantes se apartasen y desistiesen de dicho pleito. En esta reunión, también se otorgó poder a Juan Toledano para que actuase en defensa de la villa de Morata ante la Real Audiencia de Valladolid y su Sala de Hijosdalgo, según consta en el acta firmada por los regidores morateños entre los que se encontraban Diego de Benavente, Gonzalo Ruiz, Melchor Mexía, Pedro Sánchez Páez y Francisco de Contreras, así como varios vecinos que, en el caso de los que sabían, firmaron el documento que se unió al expediente que recoge todo el proceso.
El Concejo de Morata, pese a las opiniones en contra, presentó apelación a la sentencia que condenaba a la villa a reconocer la hidalguía de Juan Ramírez Ladrón de Ocariz. Vano intento pues, en una resolución fechada el 14 de enero de 1580, la Sala de Hijosdalgo de la Real Audiencia de Valladolid, ratificó dicha sentencia:
(…) fallamos que el dicho Juan Ramirez Ladrón probó su petición y demanda damosla, por bien probada y que los dichos fiscales de su majestad y la parte de los dichos alcaldes y regidores y hombres buenos de la dicha villa de Morata no probaron sus peticiones y damoslas por no probadas (…) declaramos que Juan Ramirez Ladrón de Ocariz y su padre y su abuelo y cada uno de ellos (...) en los lugares donde vivieron y moraron estuvieron siempre en posesión [de la condición] de hombres hijos de algo y de no pechar ni pagar ellos ni alguno de ellos (...) pechos ni tributos (…).
La apelación del fiscal, que alegó que el denunciante no era hijodalgo ni lo habían sido sus antepasados, antes habían sido pecheros llanos, porque no había probado lo que le convenía (…), tampoco fue atendida y se dio la sentencia por definitiva declarando al dicho Juan Ramirez Ladrón ser hombre hijodalgo en propiedad, según una resolución firmada en la ciudad de Valladolid el 15 de noviembre de 1580 y que recogía también la solicitud del demandante para que se le diera copia de la carta ejecutoria, como se así se hizo tal y como se refleja en el propio expediente cuya conclusión definitiva se firmó el 14 de febrero de 1581.
Reloj de sol de la Iglesia de Morata (Fuente: foto del autor, año 2024)Juan Ramirez Ladrón de Ocariz y el reloj de sol de la torre de la iglesia de Morata
La presencia de Juan Ramírez Ladrón de Ocariz en Morata, a finales del siglo XVI, nos ofrece un último e interesante capítulo de su trayectoria del que, aún hoy, conservamos un testimonio en piedra: el reloj de sol que se encuentra en el lado sur de la torre de la iglesia parroquial de Morata. Sobre la relación de Juan Ramírez Ladrón de Ocaríz con la construcción del reloj y la fecha en que fue colocado en su emplazamiento original ciertamente pueden planterase dudas que trataremos de aclarar con los datos de los que disponemos y que aparecen en el propio reloj de sol*.
Hasta hace unos años, este reloj de sol aparecía claramente desubicado de lo que había sido su localización histórica. En algún momento, seguramente cuando se retiraron los restos de la antigua torre de la iglesia y se levantó la actual, justo al terminar la guerra civil, el reloj no volvió a colocarse en la nueva torre y fue reutilizado como piedra sillar en la valla que delimitaba el jardín anexo al templo.
En este lugar permaneció hasta el año 2015 cuando, aprovechando las ultimas obras de reforma y limpieza de los muros externos de la iglesia, el reloj se recuperó y restauró para colocarlo en la pared sur de la torre para que recuperara su antigua función de señalar la hora. La principal incógnita que surge con este bien patrimonial se refiere a un aspecto fundamental como es conocer la fecha en que fue fabricado y colocado en la iglesia parroquial, un dato que suele aparecer en la mayoría de estos relojes de sol, sin ir más lejos, en otro reloj de sol que se conserva en la fachada de la huerta de Angulo, datado en 1580.
En el caso del reloj de la iglesia parroquial este dato no aparece aunque, según algunas fuentes que hemos consultado, parece factible que esta fecha pudiera haber desaparecido al haber trasladado el propio reloj desde su emplazamiento original. De hecho, tal como se puede observar hoy, el reloj presenta cierta asimetría entre la parte inferior y superior. Mientras en la inferior no aparece ningún texto grabado, algo que era habitual en otros relojes, en la parte superior sí que aparece una inscripción que creemos fundamental para datar el propio reloj e identificar a la persona que lo fabricó o, más bien y más probable, la persona que ordenó su fabricación.
Esta inscripción no deja lugar a dudas y se puede transcribir en la actualidad sin ninguna dificultad: Ioannes Latro me fecit**. Esta inscripción, en nuestra opinión, no puede sino corresponder a Juan Ramírez Ladrón de Ocariz. Para defender esta postura hemos buscado en distintos vecindarios y padrones de Morata y, en ningún caso, nos aparece una persona con este apellido, Latro o Ladrón, del que únicamente conocemos a dicho Juan Ramírez Ladrón de Ocariz***.
*Era habitual, al menos en los ejemplares más antiguos de relojes de sol, que la leyenda que acompañaba a las horas del reloj apareciera en latín, como sucede en este caso. También era habitual que el reloj contara con una leyenda, o divisa, en latín que reproducía alguna frase de autores clásicos como Ovidio o Cicerón. No es el caso del reloj de sol de la parroquia de Morata que no cuenta con ninguna de estas divisas, o al menos no se conserva, como sí sucede con el ya citado reloj de la Huerta de Angulo donde se aprecia la leyenda Sig vita tu fugit hora (Como la hora, la vida huye).
**En la web www.relojesdesol.info se explican las características del reloj de la iglesia parroquial de Morata realizada antes de que fuera trasladado a su emplazamiento actual: Reloj de sol vertical ligeramente declinante a Levante desubicado. Labrado en piedra caliza de Colmenar de 115 x 75 cm, forma parte de la tapia que rodea la Iglesia. Al reloj parece que le han caído todas las desgracias; como no debía ir bien, le duplicaron las líneas y la numeración de las horas, le ha desaparecido el gnomon que debía ser en chapa de hierro triangular y estaba sujeto con plomo y por último lo quitan y aprovechan la piedra para hacer la tapia. Numeración arábiga duplicada en ambos lados. La parte inferior no se aprecia por estar enterrada, quizá incluya la fecha. En la parte superior lleva la inscripción “JOANNES LATRO ME FECIT”.
Otro experto en relojes de sol, Pedro Novella, en un trabajo publicado en la web www.elsolieltemps.com también recoge las vicisitudes por las que pasó el reloj de sol de la iglesia parroquial de Morata. Novella señala en este trabajo al referirse al reloj y el posible autor del mismo:
Rectangular horizontal (175x75). Vertical declinante a levante (dos trazas). Marco labrado en hueco. Semicírculo distribuidor cerrado. Horas en números arábigos, de 6 de la mañana a 5 de la tarde. 5 falciforme invertido en una traza y en 'S' en la otra, 8 en bucle abierto de trazo superior recto (grafía de finales del XVI y principio del XVII [lo que también permitiría asignar su factura a Juan Ramírez Ladrón de Ocariz por coincidencia en el tiempo]). Inscripción de autor en la parte superior: IOANNES LATRO ME FECIT", esto es, Juan Ladrón (¿de Ocariz?) me hizo.
*** En la documentación que hemos consultado para elaborar las dos entregas del blog sobre Juan Ramírez Ladrón de Ocaríz, este antiguo vecino de Morata no siempre aparece citado con su nombre completo. En el siglo XVI los apellidos podían escribirse en un orden distinto al habitual: apellido del padre, en primer lugar, apellido de la madre, en segundo lugar. En el caso de Juan Ramírez Ladrón de Ocariz el apellido Ramírez , que debía corresponder a su familia materna, no aparece en ningún momento en la documentación consultada y desaparece en algunos casos que hemos localizado en el extenso legajo que recoge el pleito ante la Real Chancillería de Valladolid para probar su hidalguía. Por otra parte, en el propio reloj de sol, el nombre se abrevia aún más y solo aparece un escueto Ioannes Latro.
Fuentes y bibliografía:
Relaciones Topográficas de Felipe II. Madrid. Estudio introductorio. Alfredo Alvar Ezquerra. Comunidad de Madrid. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Imprenta de la Comunidad. Madrid, 1993.
Historia de la villa de Morata de Tajuña. Torre Briceño, Jesús Antonio de la. Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999. (Transcripción de las respuestas al interrogatorio de las Relaciones Topográficas de Felipe II).
Https://auname3ndi.eusko-ikaskuntza.eus/ocariz/ar-99892.Consultado el 16 de septiembre de 2024.
Código de derecho canónico. Libro IV, parte III, título I, capítulo V, canón 1242.
https://atlasetnografico.labayru.eus/index.php/La_inhumacion_en_el_interior_de_la_iglesia. Consultado el 16 de septiembre de 2024.
Ejecutoria del pleito litigado por Juan Ramírez Ladrón de Ocariz, vecino de Morata de Tajuña (Madrid), con el fiscal del rey y el concejo y pecheros de la dicha villa sobre su hidalguía. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Registro del Sello. Registro de ejecutorias, Caja 1435, 28.
Leyendas latinas en los relojes de sol. Jesús de la Calle. http://relojesdesol.info/files/Leyendas-latinas-AARS-1997.pdf. Consultada el 20 de septiembre de 2024.
Relojes de sol, reutilización, reconversión. Pedro Novella. www.elsolieltemps.com., consultada el 16 de septiembre de 2024.
No hay comentarios:
Publicar un comentario