jueves, 19 de marzo de 2026

La gestión dudosa del patrimonio del conde de Altamira y marqués de Morata

Inventario de los bienes, rentas y plata de la familia Osorio de Moscoso

El 15 de diciembre de 1750 Ventura Fernández de Córdoba, condesa de Oñate y duquesa de Baena y de Sesa entre otros títulos nobiliarios, firma un documento en Madrid en el que se recogen algunos de los bienes y rentas que figuran a nombre de su hijo, Ventura Osorio de Moscoso y Fernández de Córdoba, X conde de Altamira y V marqués de Morata de la Vega. La elaboración de este documento no es casual: la condesa de Oñate trata de responder y aclarar algunas dudasque se habían planteado sobre su gestión como tutora de las cuentas de Casa de Altamira, propiedad de su hijo menor de edad, y también sobre la vajilla de plata y todos los demás bienes muebles que se hallaban en la casa de dicho Excmo. Señor Conde. 


En esta primer entrega del blog sobre este asunto vamos a tratar sobre algunas circunstancias que aparecen en el documento que analizamos, en concreto, aquellas que tratan sobre la gestión del patrimonio y la minoría de edad del X conde de Altamira, Ventura Osorio de Moscos Fernández de Córdoba, o los matrimonios de interés que se concertaron para incrementar los títulos nobiliarios asociados a la Casa de Altamira. En una segunda entrega, la próxima semana, trataremos sobre el contenido del citado documento que afecta al patrimonio de los Altamira en Morata y, más exactamente, al inventario de los muebles y otros bienes existentes en el palacio y otras dependencias propiedad de los Altamira en la villa.

En primer lugar reproducimos los primeros folios del documento del que tratamos, un legajo que se conserva en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid y que consta de veinte folios en total:

La Excelentísima Condesa de Oñate, Duquesa de Sesa y de la parte del Excelentísimo Sr. Conde de Altamira, su hijo: declaración de bienes y efectos a favor del dicho Excelentísimo Señor Conde, su hijo.

En la Villa de Madrid, a quince días de diciembre de mil setecientos cincuenta ante mí, el infrascrito, escribano del Rey Nuestro Señor y testigos el Excmo. Señor Don Joseph de Guzmán Vélez Ladrón de Guevara (…), Conde de Oñate (…) Duque de Sesa y Baena Gentilhombre de Cámara en ejercicio de S.M. (..) y la Excma. Señora Doña Ventura Fernández de Córdoba Guzmán Folch de Cardona (…), Condesa de Oñate, Duquesa de Sesa, Condesa de Cabra y Baena, (…) ambos marido y mujer, vecinos de esta villa, de la una parte, y de la otra el Licenciado Don Juan de Ontoba y París, Abogado de los Reales Consejos, curador adlímiten del Excmo. Señor Don Ventura de Moscoso Osorio, [sic] Phelípez de Guzmán Dávila (…), Conde de Altamira, Arcizcollar y Lodosa, Marqués de Leganés, Morata, Poza y Almazán, Duque de San Lúcar la Mayor y Medina de las Torres, capitán de una de las Compañías de hombres de Armas de Castilla (…) dijeron que por cuanto la nominada Excma Señora Doña Ventura Fernández de Córdoba tuvo a su cargo la tutela y curadoría de la persona y bienes de dicho Excmo. Señor Don Ventura, su hijo, Conde de Altamira, con frutos, con alimentos y estando por hacerlas en uno y otro a causa del matrimonio que dicha Excelentísima Señora había de contraer y contrajo con el Excmo. Conde de Oñate, su marido, se ofrecieron algunas dudas sobre y en razón del exceso y aumentos de las rentas de los Estados del mismo Señor Conde de Altamira en el dicho tiempo de su tutela y curadoría, como así mismo por rentas vencidas y existentes que estaban sin cobrar y también en cuanto a la vajilla de plata y todos los demás bienes muebles que se hallaban en la casa de dicho Excmo. Señor Conde, menor, y deseando la Excma. Señora su madre y el dicho curador cortar y determinar las expresadas dudas, procediendo con la debida buena fe para evitar (…) toda discordia y litigio tuvieron varias juntas y conferencias entre el Licenciado Don Juan Antonio Herreros, Abogado de los Reales Consejos, y el dicho Don Juan de Ontoba, otorgante y con Don Joseph del Carpio, Secretario de S.M. y de la Casa y Estados de dicho Señor Conde y Don Balthasar de Ribera, contador mayor, y habiéndose hecho y tenido presentes diferentes apuntamientos y liquidaciones como así mismo algunas otros frutos y tomándose consideración (…) con toda la posible atención correspondiente a no perjudicar a dichos excelentísimos señores interesados en ella se acordó y convino que a beneficio de dicho Excmo. Señor Conde de Altamira y como bienes propios suyos y por sí adquiridos, comprados con su propio dinero, la vajilla de plata y todos los demás muebles que se hallasen en la casa en el día del Desposorio de la Excelentísima Señora su madre, con la obligación tan solamente de entregar doscientos mil reales de vellón para más aumento de su dote que dicha Excma. Señora había de llevar a su segundo matrimonio sin que dicho excelentísimo Señor pudiese pedir a la dicha Excma. Señora su madre ni pretender otra alguna cosa más de lo expresado por razón del exceso y aumentos que hubiesen tenido o podido tener las rentas de sus Estados en el tiempo de su tutela y curadoría hasta el día en que dicha Excma. contrajese su segundo matrimonio y así mismo sin que la Excma. Señora Condesa madre pudiese tampoco pedir al excmo. Señor Conde su hijo ni pretender más que los doscientos mil reales de vellón por una vez con el motivo de los enseres o rentas de los Estados vencidos y no cobradas en el tiempo de gozar su excelencia frutos por alimentos y de haberse hecho en este tiempo la vajilla de plata y comprado los demás bienes muebles y que en consecuencia de los referido tampoco se había de tener por legítima materna ni la dicha Excma. Señora Condesa su madre había de (…) ni considerar como tal para dicho Excmo. señor Conde su hijo el importe de los dichos enseres de los Estados ni de la plata y demás bienes existentes por ser todo esto compensado con los excesos y aumentos de las rentas de los Estados y habiéndose hecho todo esto presente (…) a la Excma. Señora Condesa (…) en doce de septiembre de mil setecientos y cuarenta y nueve se conformó S. E. en su consecuencia se pasaron a incluir y [sic] incluyeron con efecto los dichos doscientos mil reales en la dote que llevó dicha Excma. Señora Condesa a poder del Excmo Señor Conde de Oñate su marido en cuyo (...) tuvo efecto el referido matrimonio y así mismo el que contrajo el expresado Excmo. Señor Conde de Altamira con la Excma. Señora Doña María Concepción Guzmán, hija del referido Excmo. Señor Conde de Oñate y para uno y otro precedieron capítulos (…) en veinte del mismo mes de septiembre, año de setecientos cuarenta y nueve, ante mí el infrascrito escribano, y en consecuencia de ello también se otorgaron las respectivas cartas de dote ante mí en en siete de noviembre y diez y nueve de diciembre de mil setecientos y cuarenta y nueve y habiendo considerado los Excmos. Señores otorgantes y curador y se ve conveniente que para mayor firmeza y validación de lo convenido y acordado y que constase y se otorgase en razón de ello la escritura pública correspondiente procediendo información de utilidad mediante la menor edad de dicho Señor Conde de Altamira por el dicho curador (…) se presentó el referido convenio (…).


Fuente: Archivo Histórico de Protocolos de Madrid

Para comprender el porqué de este documento y la aparición de estas suspicacias y dudas sobre el patrimonio del conde de Altamira hay que retroceder en el tiempo a unos años atrás, concretamente al año 1734, cuando fallece Ventura Osorio de Moscoso y Fernández de Córdoba, IX conde de Altamira y padre de Ventura Osorio de Moscoso Fernández de Cordoba, único hijo de su matrimonio con Ventura Fernández de Córdoba.

A la muerte de su padre, Ventura Osorio de Moscoso Fernández de Cordoba contaba con solo unos meses de edad -había nacido el 15 de diciembre de 1733- por lo que legalmente y hasta su mayoría de edad, fijada por entonces en 25 años, dependía de la tutela y curadoría de su madre para todo lo relacionado con la gestión del patrimonio de la Casa de Altamira, del que formaban parte entre otros muchos bienes todas las posesiones que habían acumulado en Morata y en Perales de Tajuña los marqueses de Leganés, antecesores de los Osorio de Moscoso en los señoríos de ambas villas.

En estos años de tutela legal sobre su hijo, titular también por entonces del condado de Morata de la Vega, Ventura Fernández de Cordoba administró el patrimonio y, por ejemplo, como ya hemos visto en el blog, firmó en su nombre el alquiler del batán de Morata o adquirió bienes en la misma villa, entre ellos una posada que se unió a otro establecimiento de este tipo que ya era propiedad de los Altamira que lo habían heredado, a su vez, de los marqueses de Leganés. 

Todas estas acciones no impidieron que se manifestaran dudas no solo sobre la gestión del patrimonio propiedad del X conde de Altamira sino, incluso, sobre la conservación de la plata y otros metales preciosos de su propiedad, de ahí mención directa a estas vajillas de lujo y a las dudas que se generaban sobre esta plata:

(…) se ofrecieron algunas dudas sobre y en razón del exceso y aumentos de las rentas de los Estados del mismo Señor Conde de Altamira en el dicho tiempo de su tutela y curadoria, como así mismo por rentas vencidas y existentes que estaban sin cobrar y también en cuanto a la vajilla de plata y todos los demás bienes muebles que se hallaban en la casa de dicho Excmo. Señor Conde, menor (…).

Precisamente para disipar estas dudas, se realiza el inventario del mobiliario, vajillas y otros bienes existentes en el palacio madrileño y en el palacio de la villa de Morata, además de las rentas pertenecientes a la Casa en distintas villas y ciudades. Realizado este inventario, su importe asciende a 1.402.907 reales una cantidad que la duquesa de Oñate y madre del conde de Altamira declara propiedad de su hijo a excepción de los 200.000 reales que se destinaron a su dote por el matrimonio con el conde de Oñate.

Doble matrimonio de conveniencia del conde de Altamira y su madre

Este matrimonio entre Ventura Fernández de Córdoba con el conde de Oñate, Joseph de Guzmán Vélez Ladrón de Guevara, es un buen ejemplo de cómo las casas nobiliarias buscaban estas alianzas a través de los enlaces matrimoniales para ampliar sus títulos. Ya los antecesores de los Altamira en el señorío de Morata, los marqueses de Leganés, habían conseguido mediante estos matrimonios de conveniencia que una familia perteneciente a la pequeña nobleza castellana, -el padre del I marqués de Leganés, Diego Messía Phelípez de Guzmán, unicamente ostentaba el titulo de conde de Uceda, no confundir con el ducado del mismo nombre- reuniera unas generaciones después entre otros los ducados de Sesa y Baena, San Lúcar la Mayor y Medina de las Torres, los condados de Altamira, Monteagudo, Nieva, Saltés, Arcizcollar o Lodosa y los marquesados de Ayamonte, Astorga, San Román, Velada, Astorga, Leganés, Morata de la Vega, Cabra, Poza y Almazán. 

Esta acumulación de títulos se consiguió, por ejemplo, con la decisión del I marqués de Leganés que, al enviudar de su primera mujer, Policena Espínola, acordó un segundo matrimonio con la condesa de Poza y de Cabra, Juana de Rojas y Córdoba. Además, este acuerdo también incluía que el primogénito del I marques de Leganés se casara con una hija de Juana de Rojas y que el hijo de esta también contrajera matrimonio con la única hija del marqués de Leganés. Estos enlaces permitieron iniciar este proceso de acumulación de títulos que continuaría acentuándose en las décadas siguientes.

Así sucedió años después con el matrimonio de Ventura Osorio de Moscoso y Guzmán, IX conde de Altamira, con la misma Ventura Fernández de Cordoba lo que permitió que su único hijo, Ventura Osorio de Moscoso Fernández de Córdoba, sumara nuevos títulos como, entre otros, los ya citados ducados de Sesa y Baena. Para cerrar el círculo, el mismo Ventura Osorio de Moscoso se casó con la hija del conde de Oñate, María Concepción Guzmán y Guevara.

Del documento que hemos tratado en esta entrega, la próxima semana trataremos sobre el inventario realizado de los muebles y otros bienes que se encontraban en el palacio otras de dependencias de los Altamira en Morata así como las rentas que los Osorio de Moscoso obtenían en Morata, Perales y Vaciamadrid que se encontraban entre las mas elevadas de la familia.


Fuentes y bibliografía:

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Juan Agustín Fernández. Tomo 16.614. (Folios 1.126 a 1.152).


 

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