jueves, 22 de octubre de 2026

El abastecimiento de carne en la villa de Morata en la Edad Moderna 

El Concejo adjudicaba al mejor postor la venta en la carnicería municipal de la plaza Mayor.

Hasta que en el primer tercio del siglo XIX en España se impusieron las políticas liberales, el abasto de carnes y otros productos de primera necesidad en las villas y ciudades estaba controlado por los concejos vecinales. En Morata, por tanto, el Concejo de la villa era responsable de adjudicar estos servicios a quienes presentaban sus ofertas para hacerse cargo de los mismos. En el caso de la carne, el Concejo no sólo adjudicaba su venta, también era quien controlaba el local de la carnicería donde se realizaban las ventas y la dehesa carnicera donde se criaban las reses destinadas a surtir a los vecinos.


En la documentación de toda la edad moderna, entre los siglos XVI y XIX, aparece con frecuencia, especialmente en protocolos notariales, los contratos suscritos entre el Concejo de Morata y distintos vecinos para garantizar el abasto de carne en la villa. Al igual que sucedía con la venta y suministros de otros productos de primera necesidad como el pan o el pescado -fundamentalmente bacalao y otros pescados en salazón- el Concejo adjudicaba el abasto de carne y también el uso de la propia dehesa municipal* y de la tienda donde se realizaba la venta de las carnes más usuales en la época: carnero, vaca o porcino. La dehesa municipal, o carnicera, cumplía la función de servir como terreno de pasto a las reses destinadas al abasto de los vecinos y así se explicaba en el Catastro de Ensenada al referirse a dicha dehesa:

(…) una Dehesa de mala calidad que únicamente tiene para pasto del ganado de la Obligación de Carne, sin que haya habido ejemplar de producir otra utilidad.

La propiedad de esta dehesa carnicera, junto con otras estancias destinadas al abasto de carne de la villa de Morata, se definen también en las denominadas preguntas generales del catastro al referirse a los bienes municipales y al uso al que estaban destinados. En el caso de la dehesa se señalaba:

(…) 4ª Y que también hay una Dehesa para pasto del ganado lanar, de mala calidad, como de un cuarto de legua de larga y medio de ancha, situada al oriente de esta población y dista de ella un cuarto de legua,(...).

En los papeles del catastro también se cita la riqueza ganadera de la villa y las reses que se criaban en la villa para su abasto:

(…) 18ª A la pregunta diez y ocho declararon que a este término no viene ganado alguno de fuera al esquileo y que en el pueblo hay varios vecinos que tienen algunas cabezas de ganado lanar como son carneros, primales y ovejas que llegaran como hasta dos mil cabezas, regulando que cada carnero o primal dejará al año trece reales de vellón y cada oveja incluso para leche y cría siete reales.

Finalmente, el abasto de la carne se completaba con lo que en la documentación catastral se define como matadero y carnicería, propiedades ambas que no le producían al Concejo utilidad alguna por ser para sus respectivos ministerios. En el caso del matadero, se trataba de una construcción situada en el entorno de lo que hoy es el tramo inferior de la calle del Carmen y que entonces se conocía como calle de los Huertos:

(...) una casa matadero en la carrera linda al Norte y Poniente molino aceitero de los herederos de don Juan de Cuevas, al Mediodía dicha carrera y al Oriente molino aceitero de los Padres de Nuestra Señora del Rosario y se compone de un corral y un cuarto, tiene de fachada diez y nueve varas y de fondo cinco, y no se le regula alquiler alguno por estar destinada para el fin dicho.

Respecto a la carnicería de propiedad concejil dicha tienda se localizaba en la plaza Mayor**, justo en la esquina con la que entonces se denominaba calle Real de Chinchón y en la actualidad calle de Domingo Rodelgo. Así se describía en el catastro:

(…) 29ª Que hay una carnecería [sic] propia de esta Villa sin que rinda utilidad alguna mas que la comodidad para vender la carne al pueblo en que tiene el señor de esta Villa el derecho de dos maravedíes por razón de alcabalas en cada libra de carne, y para su majestad por sus derechos se cargan cuatro maravedíes que suele producir en cada un año tres mil reales y ochocientos mil y quinientos maravedíes, según queda referido al segundo artículo (…).

En el mismo catastro se especificaban las dimensiones y características del local destinado a la venta de la carne:

(…) se compone del cuarto en que se pesa, un cuarto en que se romanea y un poco de cueva, linda al Norte dicha plaza [Mayor], al Poniente calle que baja a las eras, al Oriente y Mediodía casa de Miguel Maeso y tiene de fachada catorce varas y de fondo seis, a la que no se le regula alquiler por ser para el abasto público.

Entre las propiedades municipales relacionadas con el abasto de carne en la villa también se ha de citar l denominado agostadero, un espacio situado a las afueras de la villa, en las proximidades de la ermita de la virgen de la Antigua, y que por esos años se conocía como camino del Toledano, destinado al pasto de los ganados propiedad de los vecinos. Este agostadero o ejido, como también se denominaba, se podía alquilar a los vecinos de Morata propietarios de reses.

El oficio de carnicero y la concesión del abasto de carne en Morata

Todas estas propiedades del Concejo de Morata que hemos reseñad o-dehesa, matadero y la carnecería de la plaza Mayor- se arrendaban al vecino de Morata o al forastero que obtuviese la concesión del abasto de la carne en la villa. En el mismo Catastro de Ensenada al describir los oficios de los morateños se recoge la presencia en la villa de un vecino definido como oficial cortador de carne, al que se le calculaban unas ganancias de nueve reales diarios. En el Libro de lo personal del catastro se le identifica junto con su familia y se añaden sus dos criados, circunstancia esta que constata que su negocio resultaba muy rentable:

(…) Francisco Polo, de edad de cincuenta y ocho años. Carnicero. Casado con Inés de León, de setenta años. Su familia:

Criado ayudante: Francisco Xavier de la Cámara, criado ayudante de veinte y dos años.

Ídem: Manuel Carrascosa, de quince años.

Criada: Cathalina Soriana, de cuarenta años.

Este vecino, Francisco Polo, como todos aquellos que optaban a arrendar la tienda de la carnicería de la plaza Mayor, debían acudir a la subasta del abasto de carne de la villa. En el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid hemos localizado un documento en el que se refleja un conflicto con uno de estos arrendadores del abasto de carne en Morata justo unos años antes de que se elaborara el Catastro de Ensenada. En concreto, el arrendador de la carnicería y del suministro de carne en 1744, Nicolás Alonso del Castillo natural de Campo Real, denunciaba ante la justicia irregularidades relacionadas con el contrato de abasto de carne en Morata:

14 de noviembre de 1744

En la villa de Madrid a catorce días del mes de noviembre de mil setecientos cuarenta y cuatro,ante mí el Escribano y testigos [com]pareció Nicolás Alonso del Castillo, vecino de la villa del Campo [Real], obligado del abasto de carnes de la de Morata, residente al presente en esta corte y dijo otorgar y dar todo su poder cumplido, el necesario en derecho a Joseph de la Cámara y Francisco de Arroyo, procuradores de los Reales Consejos y cada uno insolidum generAL para que le defiendan en todos sus pleitos y causas que al presente tiene y en adelante tuviere con cualesquier persona y en todos Tribunales y Jueces Justicias eclesiásticas y seculares sobre cualesquier asunto causas para que en su nombre acudan ante ellos Jueces del Real y Supremo Consejo de Castilla y demás partes que convenga y de (…) los procedimientos de la Justicia Ordinaria de dicha villa de Morata con motivo de haber admitido ahora nuevamente a Gonzalo de Acedo, vecino de ella, una nueva postura que ha hecho en el abasto de el (…) sin embargo de haber cerca de cinco meses que en el otorgante se remató el de de carnero, vaca y (…) bajo de diferentes calidades y condiciones. Pidiendo en su virtud se declare por nula y de ningún valor ni efecto y que a unos y a otros se les condene en una buena multa por ser violenta y simulada, en razón de lo cual cada cosa y parte pongan demandas (…) y presenten procedimientos, requerimientos, (…) protestas, provisiones y embargos y ventas de bienes, tomen su posesión y amparo (…) yo el escribano doy fe conozco siendo testigos D. Manuel Barredo, Joseph Viñuelas y (…) coronado, residentes en esta Corte:

Nicolás Alonso del Castillo

Ante mí Joseph de Estúñiga.

(Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Joseph de Estúñiga. Tomo 18.030. Folios 141-142).


Poder notarial del arrendatario del abasto de carne en Morata en el año 1744 (Fuente: AHPM)

*La dehesa municipal se mantuvo en el patrimonio municipal hasta las desamortizaciones del mediados del siglo XIX. En el siglo XVI la familia Guevara -posteriormente marqueses de Espinardo- pleiteó con el Concejo de la Villa por su propiedad. Su propia denominación de dehesa carnicera indicaba su utilización como terreno destinado al pasto de los ganados consumidos en la villa. Cuando fue desamortizada y vendida en pública subasta, era la finca de mayor extensión del término municipal.


**Con posterioridad a la época en que se realizó el Catastro de Ensenada (1751), el Ayuntamiento de Morata contó con otro local destinado a la venta de carne situado en el edificio que también albergó el denominado hHospital de pobres pasajeros, en la actual avenida de la Constitución esquina con la plaza mayor. De hecho, en algunos callejeros municipales del siglo XIX dicha avenida de la constitución se denominaba calle de la Carnicería, en su primer tramo, hasta el cruce con la calle de la Baja Azotea.



Fuentes y bibliografía: 

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Thomás de Brieva y Rubio. Tomo 16.888. Folios 466-531.

  • Catastro de Ensenada (1751). Morata de Tajuña. Información hecha sobre el contenido de los artículos de Interrogatorio impreso. Pieza 2. Archivo Provincial de Toledo. Volumen H. 408.

  • Catastro de Ensenada (1751). Morata de Tajuña. Libro de los personal del estado seglar. Archivo Provincial de Toledo Pieza 3. Volumen H. 409.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Joseph de Estúñiga. Tomo 18.030. Folios 141-142)



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