Pan de Morata para el abastecimiento de la villa de Madrid
En el siglo XVI se impuso el denominado pan de registro, que obligaba a los pueblos de los alrededores de Madrid a suministrar este producto a la capital del reino
En 1561 Felipe II decidió convertir a Madrid en la capital del reino. En los años posteriores, el aumento de población empezó a generar problemas a las autoridades por las dificultades a la hora de asegurar el abastecimiento, especialmente de productos tan esenciales como el pan. Una de las medidas adoptadas fue la instauración del denominado pan de registro, que obligaba a los pueblos del contorno de la ciudad de Madrid a suministrar, obligatoriamente, una cantidad semanal de pan a precio tasado. Entre esos pueblos, Morata y las villas de la comarca del bajo Tajuña debieron afrontar esta imposición real que no siempre era de fácil cumplimiento.
A finales del siglo XVI y comienzos del XVII la población de Madrid podía abastecerse de pan -fundamental con el tocino, la carne de carnero y el vino en la dieta de las clases populares- bien en los comercios de los denominados panaderos de villa, fabricantes de panes de unas dos libras de peso, en los puestos de los panaderos de corte, que elaboraban piezas más pequeñas y de mayor calidad, o también surtiéndose del conocido como pan de registro, una piezas de pan que llegaban a la capital desde los pueblos de sus alrededores
Felipe II impuso esta obligación de abastecer de pan a los concejos de estas villas y lugares en 1581, cuando los problemas de suministro de un producto tan esencial eran evidentes para las autoridades, y se mantuvo justo hasta un año antes del comienzo del reinado de Carlos II en 1759. Mediante este sistema de abastecimiento de pan a la capital, la Casa de la Panadería de Madrid imponía unos cupos a las villas y lugares del entorno madrileño en función de la distancia con la capital, su producción de trigo y el número de habitantes.
Tanto los cupos como la distancia con Madrid que hacían obligatorio el pan de registro para estas poblaciones variaron enormemente durante el periodo de cerca de dos siglos en que se mantuvo este sistema de abastecimiento de pan en la capital. Aunque inicialmente afectó sólo a las poblaciones del alfoz madrileño y a las situadas entre 6 y 18 leguas*, este radio se amplió hasta 20 leguas e incluso más, con lo que unos 500 municipios de lo que hoy son provincias de Segovia, Toledo, Guadalajara, Ávila y, por supuesto, Madrid, debieron cumplir esta imposición aún con las dificultades que les generaba.
La organización del sistema del pan de registró exigía a los concejos -ayuntamientos- implicados no solo organizar la elaboración del pan, sino también surtirse del trigo necesario, lo que no siempre era sencillo ni accesible, y por último, trasportar con el trabajo imprescindible de los arrieros el pan ya cocido hasta Madrid donde, una vez registrado en las puertas o portillos de acceso a la capital -de ahí la denominación de pan de registro-, se vendía a precio tasado en los lugares habilitados por el Concejo madrileño.
Era precisamente esta obligación de vender a un precio tasado, que no siempre cubría los precios de producción y trasporte del pan que debían de asumir los pueblos implicados en el sistema, lo que no dejó de provocar problemas a estas villas. Los pósitos municipales no siempre disponían del trigo necesario y las malas cosechas, más frecuentes de lo que los agricultores y los propios concejos podían afrontar, obligó a las autoridades a buscar eximirse de la obligación de suministrar el pan de registro o, en último caso, endeudarse para cumplir con la cuota o, incluso, adquirir el trigo en la misma capital, a un precio también tasado, para elaborar el pan y trasportarlo de nuevo a Madrid.
Esta necesidad de adquirir el trigo en Madrid es la que se recoge en el documento que hemos localizado en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid y que trascribimos en la entrega de esta semana del blog. Fechado en 1608, justo dos años después de que Felipe III devolviera la capitalidad del reino a Madrid tras su traslado provisional a Valladolid en 1601, el Concejo de Morata emite un poder para que un representante de la villa se responsabilice de la toma de doscientas fanegas de trigo que se debían cocer en la las tahonas morateñas para cumplir con el pan de registro asignado a la villa por las autoridades de la capital:
Poder de la villa de Morata
Sepan cuantos esta carta de poder vieren como nos el Concejo, Justicias y Regimiento de esta Villa de Morata estando juntos a son de campana tañida como lo tenemos de costumbre para tratar y conferir cosas tocantes y convenientes a esta república, especialmente estando presente Francisco de Contreras y Rodrigo Sanchez Páez, alcaldes ordinarios de esta villa, y Diego Ruiz, (…) Ruiz (…), Pedro de Benavente y Pedro de Madrid regidores, y Pedro de Humanes y Miguel Mexía diputados de esta villa y por nos y en nombre de los demás oficiales del ayuntamiento y por quien prestamos voz y caución de (…) que estarán y pasarán por este poder y por todas las escrituras que en virtud se requieren por expresa obligación que para ello hacemos de todos los bienes propios y rentas de este concejo habidos y por haber: decimos que por cuanto el señor Don Gonzalo Manuel, corregidor de la villa de Madrid con especial comisión que para ello tiene ha repartido a esta villa doscientas fanegas de trigo del pósito de esta dicha villa de Madrid para que esta villa las cueza y lleve en pan cocido para su proveimiento a la dicha villa en el tiempo y como por dicho señor corregidor le fuese mandado (…) a veinte y seis reales cada una y que para ello vaya una persona con poder de hacer la obligación necesaria .
Y por tanto otorgamos y conocemos por esta carta que damos nuestro poder cumplido a Diego (…) Alonso (…) regidor especialmente para que pueda recibir las dichas dichas doscientas fanegas de trigo (…) referidas (…) y darse por entregado de ellas y otorgar en esta razón las cartas de recibo y entrega que convengan y obligan a esta villa y Concejo de ellas a que las llevara en pan cocido en el tiempo y en la forma y manera que él fuere mandado y ordenado (..,.) y que pagara y nosotros en su nombre pagaremos la cantidad que montaren las dichas doscientas fanegas de trigo o menos si menos recibiere a razón de veinte y seis reales cada una a los plazos y en la forma y manera que el fuere (...) consintiendo que para la cobranza se puedan (…) pagar alguaciles ejecutores (…) a costa de esta villa (…) sobre lo cual y pueda otorgar y otorgue en nombre de esta Villa y Concejo de ella y de nosotros con sus oficiales en su nombre todas las escrituras de obligación que fuesen pedidas con todas las fuerzas, vínculos y firmezas especiales sumisiones y renunciaciones y leyes que se pidiesen y se requieran (…) otorgadas nosotros las otorgamos, ratificamos y aprobamos y nos obligamos a lo que en ellas nos obligare (…) poder para todo ello se requiere (…) otorgamos con libre y general administración con relevación en forma y para haber por firmes las escrituras que en virtud de ello se otorgasen obligamos nuestras personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber y los bienes y rentas del dicho Concejo y damos todo nuestro poder cumplido a todas e cualesquier justicias y jueces a cuya jurisdicción nos sometemos y por especial sumisión a la jurisdicción de cualquier juez que dicho Alonso (…) nos sometiere y renunciamos (al propio fuero y domicilio (…) de jurisdicción e onni um juridicum para que nos compelan y apremien al cumplimiento y paga de lo que dicho es como si esta carta y en ella contenido fuesen (…) y renunciamos todas e cualesquier leyes, fueros (…).
(…) En la villa de Morata a primer día del mes de junio de mil y seiscientos ocho años siendo testigos Francisco Paciano? y Gaspar Carrasco y Diego Perez de Escamilla, vecinos de esta villa (…) que doy fe que conozco y firmaron en su nombre Francisco de Contreras, Rodrigo Sánchez, Pedro de Benavente, Pedro de Madrid e Diego Ruiz de (…) Miguel Mexía de (…) Pedro de Humanes (…) ante mí Gregorio de Orbezu (…).
Testimonio de verdad (…). (AHPM.Tomo 3295. Folios 86 y 87).
Poder del Concejo de Morata para hacerse cargo de doscientas fanegas de trigo para cocer el pan de registro (Fuente: AHPM)Desde el mismo momento de la imposición del pan de registro los pueblos afectados no dejaron de expresar su malestar. José Ubaldo Bernardos Sanz, en Territorio e infraestructura de almacenamiento en el abastecimiento de pan a Madrid, recoge esta situación al trascribir el siguiente texto:
(…) tomando para esta provisión 17 leguas del contorno desta Corte caen lejos algunos lugares a cuyos vecinos se ha de seguir mucha costa y embarazo de traer pan cocido y aguardar a venderlo en la plaza en que se ocuparán según la distancia de cada lugar en algunos cuatro días y más y en otros poco menos. Y en esta vexación se puede tomar medio y es que los lugares que estuvieren más de siete u ocho leguas de la Corte no provean en pan cocido [...] [sino] que cada uno portee y traiga el pan en grano (…).
Sobre las cantidades asignadas a Morata no hemos encontrado documentación sobre las fanegas de pan que el Concejo de la villa estaba obligado a aportar a la capital. En el mismo trabajo de José Ubaldo Bernardos se señala que, en ese mismo año de 1608, cuando se emitió el poder notarial por parte del ayuntamiento morateño, en Madrid se registraban unas 460 fanegas diarias de pan aportadas en conjunto por todas las villas y lugares incluidos en este sistema de abastecimiento.
La imposición del pan de registro a los pueblos de los alrededores de Madrid finalizó en el último tercio del siglo XVIII, pero ya desde mediados de siglo, durante el reinado de Fernando VI, esta normativa dejó de aplicarse en muchos lugares y, finalmente, fue el propio gremio de panaderos de Madrid el que se encargó de asegurar el suministro de un producto tan indispensable para la población como el pan.
*La legua era una media de longitud que tuvo distintas equivalencias con el metro y oscilaba entre los 4.179 de la llamada legua antigua y los 5.572 que se utilizaba durante el reinado de Carlos III:
Fuentes y bibliografía:
Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Pedro Martínez. Tomo 3295. Folios 86 y 87.
Territorio e infraestructura de almacenamiento en el abastecimiento de pan a Madrid (siglos XVIXVIII). Bernardos Sanz José Ubaldo. In: Mélanges de l'École française de Rome. Italie et Méditerranée, tome 120, n°2. 2008. Le livre scientifique aux débuts de l’époque moderne. Entrepôts et trafics annonaires en Méditerranée. pp. 541-554.
El Abasto de Pan en el Madrid del Siglo XVII (2012). Andres Ucendo, José Ignacio; Lanza García, Ramón.Studia histórica. Historia moderna Núm. 34. Ediciones de la Universidad de Salamanca. Pág. 59-95.

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