jueves, 26 de febrero de 2026

El derecho de los marqueses de Leganés y los condes de Altamira a elegir los regidores de la villa (III)

Tras la aprobación de la Constitución de 1812 se democratizó la elección de alcaldes y cargos concejiles

La aprobación de la Constitución de 1812 significó un antes y un después en el ordenamiento jurídico español y también en las practicas políticas en España. Instituciones de origen feudal, como los señoríos, u organizaciones tan poderosas como el Santo Oficio de la Inquisición vieron como se ponía fin a su presencia e influencia en la vida diaria de los españoles. En otros ámbitos, como el municipal, con la entrada en vigor de La Pepa, tras su aprobación en Cádiz en plena guerra de la Independencia, las ideas liberales también llegaron a las villas y ciudades con cambios muy significativos en aspectos como la propia elección de los alcaldes y otros oficios concejiles. En el caso de la villa de Morata, la Constitución significaba acabar con el derecho que, desde 1633, habían ejercido los marqueses de Leganés y los condes de Altamira a nombrar alcaldes y otros cargos y oficios del Concejo.



Veíamos en las últimas semanas como el I marqués de Leganés, Diego Messía Phelípez de Guzmán, había ejercido desde 1633 su derecho a nombrar a los cargos y oficios que gobernaban y administraban su villa de señorío de Morata. Desde la fecha en que se firmó la escritura de compra de la villa de Morata, los propietarios del señorío, marqueses de Leganés y condes de Altamira, elegían cada año a los dos alcaldes en representación del estado de la Nobleza y del estado General, también a los cuatro regidores y dos alcaldes de la Santa Hermandad, junto con guardas de campo y otros cargos del Concejo. 

Por espacio de un año, estos vecinos de Morata administraban y gobernaban la villa, junto con el alcalde mayor, la suprema autoridad judicial también designada por el titular del señorío, aunque en este último caso por un periodo superior a un año: así sucedió desde los primeros alcaldes que accedieron al cargo en 1633, Diego Mejías de Palacios y Pedro López de Humanes, hasta los alcaldes electos en 1811, Francisco Moreno y Juan Antonio Yangües, designados justo antes de que se aprobara la Constitución de 1812. Entre ambos años, y bajo distintas circunstancias, tanto los marqueses de Leganés como los condes de Altamira, sus herederos en el señorío de la villa, ejercieron su derecho anualmente, sin importar que los poseedores de ese derecho fueran menores de edad y tuvieran que delegar en su tutor, estuvieran fuera del territorio nacional o, como en el caso del III marqués de Leganés, se encontraran exiliados y presos en París.

Cambios administrativos y políticos en el municipio tras la aprobación de la Constitución de 1812

Javier García Fernández, catedrático de la Universidad Complutense fijó en un extenso artículo publicado en la Revista de Derecho Político, El municipio y la provincia en la Constitución de 1812, las instituciones territoriales que constituían la base de la organización política y administrativa de la monarquía española a partir de los ayuntamientos y las provincias. En el caso de los ayuntamientos, que debían constituirse a partir de una población igual o superior a 1000 habitantes, o almas en terminología de la época, la nueva legislación también determinaba qué cargos u oficios eran los encargados de administrar estos ayuntamientos. Entre estos cargos se citaban los alcaldes, los regidores -cuyo numero se fijaba en función de la población de cada ayuntamiento- y el denominado procurador síndico*, un cargo novedoso respecto a etapas pasadas, y además un secretario cuyo nombramiento dependía del pleno. Con esta organización y estos nuevos cargos desaparecían los denominados alcaldes ordinarios y regidores por ambos estados, General y de la Nobleza, que caracterizaba a los concejos del Antiguo Régimen. 

Al margen de estos cambios en el gobierno municipal que llegaron tras la aprobación de La Pepa, quizá la novedad más importante de la nueva situación política fue la aparición de una democracia censitaria que permitía la elección de los representantes del vecindario en el Ayuntamiento tras una especie de primarias y elección inicial de los electores que, finalmente, eran quienes elegían a los cargos del Concejo. 

Javier García Fernandez explica también en su artículo cómo se llevaba a cabo este proceso absolutamente novedoso que significaba el final de la imposición de los cargos municipales por parte, en el caso de Morata, del señor de la villa que, en ese año de 1812, estaba en manos de Vicente Joaquín Osorio de Moscoso y Guzmán:

(…) Estos electores elegirían todos los cargos del Ayuntamiento para que entraran a ejercitar sus funciones con el nuevo año. Los Alcaldes se elegirían todos los años, los Regidores cada dos años (la mitad cada año) al igual que los Procuradores Síndicos si hubiera dos (también la mitad cada año). Si hubiera un solo Procurador Síndico se elegiría cada año. Los cargos concejiles eran obligatorios pero no podían elegirse como Alcaldes o Procurado-res Síndicos los empleados al servicio del Rey (...).

Lamentablemente, como sucede con tantos episodios de la historia de Morata, desconocemos, a falta de un archivo municipal, cómo se desarrolló cada año este proceso electoral que otorgaba mayor responsabilidad en el nombramiento de los gobernantes locales a los vecinos. Sí que sabemos, por varios documentos que sí que se conservan en distintos archivos, quienes accedieron a estos cargos que, ya en su propia denominación, llevaban aparejado un cambio respecto al periodo anterior: los alcaldes ordinarios del Antiguo Régimen habían pasado a denominarse alcaldes constitucionales.

Si seguimos analizando qué cambios se produjeron en los ayuntamientos a partir de la Constitución de 1812 vemos como, también según Javier García Fernández, las atribuciones de los municipios abarcaban aspectos como los servicios públicos básicos, el fomento de las actividades productivas, la seguridad y el orden público, la gestión económica, los tributos locales y el control y aplicación de las ordenanzas municipales.


Portada de un ejemplar de la Constitución de Cádiz

Vigencia de esta normativa municipal surgida de la Constitución de Cádiz

Sobre el trabajo de estos nuevos cargos municipales elegidos tras la aprobación de la Constitucion de Cádiz ya hemos tratado en el blog hace algunas semanas, cuando publicamos una entrada sobre la deuda que el Concejo de Morata había asumido con el conde de Altamira al hacerse cargo del abastecimiento de trigo y cebada a las tropas del ejército que se enfrentaba a los franceses y que se encontraban acantonadas en Aranjuez. 

En esa entrada veíamos cómo uno de los cuatro regidores de Morata, Manuel Sánchez, junto con el procurador síndico de la villa, Joseph Aparicio, se habían desplazado a Madrid para gestionar la deuda contraída con el conde de Altamira, todavía señor de la villa.

En algunos otros documentos de esos años referentes aparece también la figura del denominado segundo alcalde constitucional, y el del secretario municipal, ambos cargos característicos de este periodo y que surgieron tras la aprobación de la Constitución de 1812. En 1822, por ejemplo, vemos este documento: 

En la villa de Morata a catorce de noviembre de mil ochocientos veinte y dos y ante el señor Cesáreo García Olivas, alcalde segundo constitucional de ellas de presentación de Don Juan López Robredo para la información que ofreció y le está admitida pareció por testigo Don Alonso García Gutiérrrez de esta vecindad quien ante mí el secretario habilitado recibió juramento que puesto conforme a derecho y bajo él ofreció decir verdad (…). (Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Tomas de Sancha y Bravo. Tomo 22.289. Folios 1.111 y siguientes).

La configuración de los ayuntamientos en estos años posteriores a La Pepa se mantiene hasta los años que se conocieron como el trienio liberal, cuando aparecen modificaciones como la elección de un único alcalde constitucional y no dos como en años anteriores. En estos años de gobierno liberal, son Juan Sánchez, Joseph Aparicio y Joseph Fominaya Marchena los que ocupan la alcaldía de Morata antes de que se recuperara, tras la vuelta al absolutismo, la elección de dos alcaldes, hasta 1825, año en el que se produce un periodo de transición en la administración de los gobiernos municipales: el monarca absoluto, Fernando VII, acaba con la tímida reforma que había permitido la elección por los vecinos del alcalde e impone la figura del alcalde mayor, elegido por el propio monarca, como máxima autoridad municipal. 

En cualquier caso, a partir de la llegada al trono de Isabel II, y la regencia de su madre María Cristina mientras duró la minoría de edad de la heredera de Fernando VII, finalizó definitivamente el privilegio de los marqueses de Leganés y de condes de Altamira de nombrar alcaldes y otros cargos municipales en Morata. Habían pasado exactamente 200 años desde que en 1633 el I marqués adquiriera este derecho a elegir los cargos y oficios del Concejo de Morata. En este tiempo, no faltaron episodios en los que algunos vecinos de la villa plantearon sus protestas ante, en este caso, el conde de Altamira. La semana que viene, para finalizar esta serie sobre el privilegio de los propietarios del señorío de Morata a elegir estos oficios del Concejo y como epílogo de la misma trataremos sobre un episodio concreto de oposición de los morateños al alcalde mayor de la villa.


*El cargo u oficio de procurador síndico personero fue una figura propia de la administración municipal que se introdujo durante el reinado de Carlos III. Su función consistía en la defensa del vecino frente a las posibles arbitrariedades de alcaldes ordinarios o regidores del Concejo. El cargo tenía una duración de un año natural y su elección correspondía a los vecinos.


Fuentes y bibliografía:

  • Pieza 12. Venta de la Jurisdicción y Vasallaje de la Villa de Morata a favor de los señores marqués y marquesa de Leganés otorgada por la dicha Villa, cuya heredad hoy pertenece al excelentísimo señor Conde de AltamiraArchivo Provincial de Toledo H-410 y H- 408.

  • Expediente de Hidalguía de Sebastián Rodríguez de Madrid. Archivo Histórico Nacional. Sección de Órdenes Militares. Pruebas de hidalguía. Legajo 1373, nº 7126. Fol. 93-104. Historia de la villa de Morata de Tajuña. Torre Briceño, Jesús Antonio. Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999.

  • Alcaldes de la Santa Hermandad por el Estado noble en Jaén, 1780-1835. Bonilla y Mir , Jose Antonio de, y Velázquez-Gaztelu y Caballero-Infante, Francisco Boletín del Instituto de Estudios Jiennenses.

  • Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Ordenes Militares. Santiago. Pruebas de caballeros. Isidro Rodriguez Madrid. Caja 1373, Exp. 7125. Sin foliar.

  • Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Sala de Hijosdalgo. Expediente de Morales y Bilbao La Vieja. Residente en Nápoles. 969/29.

  • Historia de la villa de Morata de Tajuña. Torre Briceño, Jesús Antonio de la. Ayuntamiento de Morata de Tajuña. Madrid, 1999.

  • El municipio y la provincia en la Constitución de 1812. García Fernández, Javier. Revista de Derecho Político, nº 83, enero-abril 2012. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Madrid, 2012.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Tomas de Sancha y Bravo. Tomo 22.289. Folios 1.111 y siguientes.








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