El derecho de los marqueses de Leganés y los condes de Altamira a elegir los regidores de la villa (II)
Registros de elección de alcaldes recogidos en el libro capitular del Concejo de Morata
En 1708 el III marqués de Leganés realizó el nombramiento de alcaldes desde su exilio en Paris
Como vimos la pasada semana, cuando el I marqués de Leganés compró en 1633 el señorío de Morata adquirió también, entre otros privilegios, el derecho a nombrar los cargos y oficios del Concejo de la villa. Anualmente y desde ese mismo año de 1633, los marqueses de Leganés o los condes de Altamira designaban a los vecinos responsables de administrar y gobernar el día a día de la villa: alcaldes ordinarios, alcaldes de la Santa Hermandad, regidores, procurador síndico del común y alguacil* recibían su nombramiento el 31 de diciembre de cada año.
En la propia escritura de venta de la villa se especificaba que eran los marqueses de Leganés, o los condes de Altamira a partir de 1712, quienes designaban los titulares de los distintos oficios concejiles entre las personas propuestas por el propio Concejo. Una vez designados, se consignaban los distintos nombramientos en el libro capitular del Concejo y los elegidos, después de jurar su cargo pasaban a desempeñarlo durante un año completo.
En muchas ocasiones este derecho a elegir a los cargos concejiles, que correspondía al titular del señorío, era ejercido por personas en quienes delegaba dicho titular por distintos motivos como, por ejemplo estar ausente de la villa de Morata o de su residencia en Madrid. Es el caso del I marqués de Leganés que, cuando adquirió el señorío de Morata y en los años siguientes, ocupó cargos tan distintos como el gobierno de Milan, la representación de la Corona en Flandes, el virreinato de Cataluña o el mando en sus ejércitos en distintos episodios y a los largo de su extensa carrera militar.
En esta situación de ausencia del primer titular del señorío fue habitualmente la marquesa de Leganés, Policena Espínola**,la responsable de ejercer el derecho de su marido a designar los cargos concejiles de Morata. En 1636, apenas tres años después de adquirir el señorío, Policena Espinola firmó el documento de nombramiento de los responsables del Concejo de Morata cuando su marido estaba ausente debido a sus obligaciones con el rey Felipe IV. Hemos encontrado el documento que recoge el nombramiento de los cargos concejiles de la villa de Morata para el año de 1637 cuando el I marqués de Leganés ejercía, desde 1635, como gobernador militar en Milan, y su mujer firmó los nombramientos del Concejo de Morata:
En la casa y sala de Ayuntamiento [de Morata] con dichos capitulares y para proseguir estas diligencias en presencia de ellos reconocimos otro libro o cuaderno de elecciones y acuerdos de dicha villa foliado en 31 hojas y (…) pasó por fe del escribano Alonso Pérez de Vivero y Rodrigo Hidalgo y es del año 1637 y en dicho cuaderno y a la primera hoja llana y vuelta la marquesa de Leganés hizo nombramiento de oficios para el gobierno de la dicha villa y está formado de dicha marquesa como poder habiente del marqués está sellado y refrendado por Ventura de Frías, su fecha en Madrid a 16 de enero de dicho año de 1637 y dicho nombramiento es así:
A vos el Concejo, Justicia y Regimiento de la mi villa de Morata sabed que usando del dicho poder y facultad que el Marqués mi señor me tiene dado para el gobierno y administración de sus lugares he tenido por bien de nombrar como por la presente nombro por el tiempo que fuese mi voluntad y no más por alcaldes ordinarios de dicha villa y de su término y jurisdicción a Don Cristobal de Salcedo por el estado de los hijosdalgo y a Francisco Ruiz por el estado de buenos hombres, y por regidores del dicho estado de hijosdalgo a Diego Sánchez de Madrid y Thomás Mexia.
Y parece aceptaron dichos oficios pues en el Ayuntamiento primero (…) todos y firman y confirman todo el año y el presente Ayuntamiento pasó por fe de Alonso Perez de Vivero.
Elección de alcaldes de la Villa de Morata 1708 (Fuente: ARCV. Sala de Hijosdalgo. Expediente de Morales y Bilbao La Vieja. 969/29)
Nombrar alcaldes en Morata desde el exilio
Por causas que desconocemos, en este documento de 1637 no aparecen los nombramientos de los regidores por el estado general, o de los buenos hombres, ni los alcaldes de la Santa Hermandad. Sí que aparecen estos nombramientos en un documento muy peculiar, por las circusntancias en que fue redactado y que recoge los cargos concejiles de la villa de Morata para 1708, año en el que Diego Dávila Messía Phelípez de Guzmán, III marqués de Leganés, se encontraba exiliado en Paris***. En este caso y en este documento reflejado en el libro capitular del Ayuntamiento también hemos localizado la propuesta previa que, tal como se preveía en la escritura de venta de la villa de Morata, realizaban los cargos concejiles al propio marqués de Leganés para que eligiera entre los vecinos propuestos a los regidores de 1708:
(…) En la villa de Morata, a diez y ocho días de diciembre del año de mil setecientos siete, por ante mí el escribano de que doy fe, se juntaron los señores Pedro Ruiz de Castañeda, teniente de corregidor, Don Francisco Orozco y Pedro de Humanes, alcaldes ordinarios de ambos Estados, don Cristóbal de Salcedo, Pedro Sánchez Bravo y Sebastián Sánchez Bravo, regidores por ambos Estados, y Don Vicente de Salcedo, que está fuera de esta villa y regidor por el Estado Noble prestaron voz (…) y estando en su Ayuntamiento y Sala Capitular a son de campana tañida como es de costumbre y guardando y observando las capitulaciones hechas con el Excmo señor Duque de San Lúcar la Mayor, Marqués de Leganés y de esta dicha Villa mi Sr. que el día de Ntra. Sra. de la O se hayan de hacer las proposiciones de oficios de justicias para el dicho año que viene de mil setecientos ocho de alcaldes de la Santa Hermandad, Regidores y Guardas de Campo; y en este toca votar primero al Estado de Hijosdalgo por ser alternativo, el que se hizo en la manera siguiente:
Por alcaldes de la Santa Hermandad del Estado Noble Don Francisco de Almazán, Don Cristóbal de Salcedo; por regidores de dicho estado Don Joseph Moreno Don Antonio Moreno, Don Juan de Almazán, Don Diego Salcedo.
Y por Alcaldes de la Santa Hermandad de dicho Estado General:
Joseph Páez y Joseph de Humanes.
Y por regidores de dicho Estado General Alphonso González, Gabriel Ruiz Bravo, Eusebio González y Rodrigo Sánchez Páez.
Y en esta conformidad los señores capitulares aque doy fe, aprobaron la una elección de un Estado a otro Estado y nombraron por Guardas del Campo a Manuel Jiménez y Pascual y Julio (…) vecinos de esta villa y mandaron qa mí el escribano remitir un tanto de estas elecciones a V.E [Vuestra Excelencia] para que elija a los que tuviera más agrado y lo firmaron:
Pedro Ruiz de Castañeda
Don Francisco de Orozco
Pedro de Humanes
Don Cristóbal de Salcedo
Pedro Sánchez Bravo
Ante mí, Manuel Francisco Sánchez
Realizada la propuesta de nombramientos al marqués de Leganés este, repetimos que exiliado en Paris, realiza el nombramiento correspondiente:
(…) Don Diego Phelípez de Gúzmán, Duque de San Lúcar la Mayor, Marqués de Leganés, Morata y Mairena, conde de Aznalcollar, gentilhombre de S. M. católica:
Por cuanto conviene nombrar oficios de Justicia en mi villa de Morata para este presente año de mil setecientos y ocho o el más o menos tiempo que fuere mi voluntad y usando de la facultad que para ello tengo en virtud del presente elijo y nombro por Alcalde ordinario del Estado Noble
a Don Diego de Salcedo y por alcalde ordinario del Estado General a Joseph Páez. Por regidores del Estado Noble a Don Antonio Morales y Joseph Moreno, y por regidores del Estado General a Rodrigo Sánchez Páez y Alphonso Gonzalo. Por Alcalde de la Hermandad del Estado Noble a Don Francisco de Almazán, y por Alcalde de la Hermandad del Estado General a Joseph Humanes; por Guarda del Campo a Manuel Jiménez (...) todos ellos vecinos de esa dicha mi villa.
Y así mando a mi corregidor y demás Justicia de ella admitan y reciban a los que aquí van nombrados el uso y ejercicio de sus oficios y los guarden y los hagan guardar las honras, preeminencias y exenciones a ellos anejos y pertenecientes, y les acudan y hagan acudir con los salarios y emolumentos que han gozado y debido gozar sus antecedentes, con que primero y ante todas cosas representen en el Ayuntamiento de ella y hagan el juramento que en tales casos se acostumbra, previniéndoles han de dar residencia del tiempo que los sirvieren conforme Ley de estos Reinos, y en esta conformidad los he por nombrados en dichos oficios y condeno en veinte mil maravedíes a cualquiera que no aceptare el suyo aplicados para mi Cámara. Por todo lo cual mandé despachar el presente, firmado de mi mano, sellado con mis armas y refrendado de mi infrascrito secretario en Vicennes a primero del mes de febrero de 1708 de que ha de quedar tomada la razón en mí contaduría. El marqués de Leganés.
Por el secretario de S.E. Marín Solano Tómose la razón en la Contaduría de S.E.
Aceptación
El señor Pedro de Humanes Alcalde Ordinario por el Estado General puso en posesión al Sr. Don Antonio Luis Morales y Bermúdez, regidor por el Estado Noble que en ella (quien) tuviere efecto por tal para este presente año y juró a dios Ntro. Señor y a una Cruz de hacer su oficio fiel y legalmente, y de dar residencia de él, y para que conste lo firmó con su mano dicho día Pedro Humanes.
Don Antonio Morales.
Ante mí, Manuel Francisco Sánchez.
Gracias a este documento que hemos transcrito, sabemos que estos nombramientos para ejercer los distintos oficios y cargos en el Concejo de Morata que los vecinos elegidos por el señor de la villa no podían negarse a ejercer el cargo para el que había sido designados y que la negativa a hacerlo llevaba aparejada una sanción económica: 20.000 maravedíes, unos 588 reales. Estos nombramientos, que obligaban a residir en Morata para ejercer el cargo también requerían el juramento por parte del vecino designado, antes de pasar a ejercerlo y poder cobrara el salario asignado que, lamentablemente, desconocemos por no aparecer consignado en el documento que se transcribió del libro capitular del Ayuntamiento de la vill de Morata.
Como hemos visto con Policiena Espínola, cuando el titular cel señorío no podía ejercer su derecho, delegaba en algún familiar o persona cercana. Hay casos extremos como el de Juana de Rojas, segunda mujer del I marqués de Leganés que firmó los nombramientos de los cargos concejiles del Concejo de Morata cuando su nieto, el III marqués de Leganés, ejercía como virrey en el reino de Valencia.
En cualquier caso, la elección anual de estos cargos y oficios concejiles se mantuvo, con muy escasos cambios hasta que se suprimieron definitivamente los privilegios de dichos señoríos durante el reinado de Isabel II. Antes de llegar a esta abolición de los derechos señoriales se produjo un paréntesis importante cuando se aprobó la Constitución de 1812. Fernando VII, obligado a asumir los principios liberales de La Pepa cuando retomó el trono de la monarquía española, durante unos años se modificaron los criterios de elección de los alcaldes y el resto de cargos en los municipios españoles.
En la próxima entrega del blog trataremos sobre estos cambios, que permitieron la elección de los denominados alcaldes constitucionales, estuvieron vigentes hasta que el rey felón, ayudado por los denominados Cien mil hijos de San Luis, volvió a ejercer como monarca absoluto tras la derrota de los liberales en 1823.
*Cargos y oficios concejiles durante el Antiguo Régimen:
Alcaldes ordinarios: elegidos como la mayoría de los cargos concejiles por espacio de un año, representaban a los estados de la nobleza o de los hijosdalgo, y al estado general o de los hombres buenos. En la organización de los concejos del Antiguo Régimen los denominados alcaldes ordinarios constituían un elemento fundamental como miembros encargados de hacer cumplir los acuerdos de todos sus miembros. Estaban obligados a asistir a las juntas -debía de asistir al menos uno de ellos- y, generalmente controlaban una institución tan importante como el pósito municipal.
Regidores: la figura del regidor representa un cargo tradicional en el Concejo castellano desde la Edad Media. Aunque en ocasiones se trataba de cargos perpetuos por concesión real, en el caso de los regidores del Concejo de Morata eran elegidos, al igual que los alcaldes por un periodo de un año. En Morata se designaban anualmente catro regidores, dos por cada uno de los estados general y de la nobleza. Entre sus funciones se encontraban el asugurar el abastecimiento de la vill, la supervisión y control de las tiendas y lugares de suministros, la administración de los bienes del Concejo -bienes del común y bienes de propios- y de los ingresos procedentes de los impuestos de carácter local. Como miembros de las juntas del Concejo tenían voz y voto en las decisiones del Ayuntamiento y también participaban en el día a día de la villa y en la administración de Justicia en los casos menores que no llegaban al alcalde mayor.
Procurador síndico general: en un escalón ligeramente inferior al de Alcaldes ordinarios y regidores se situaba el procurador síndico general. Participaban con en las juntas del Concejo pero no tenían voto en las decisiones. Su función era la de defender los derechos de la villa y de sus vecinos y velar porque las decisiones que se aprobaban no fueran contrarias a las leyes. También debían ponerse al frente de los derechos de la villa cuando surgían conflictos con particulares o con localidades vecinas.
Alcaldes de la Santa Hermandad: como en el caso de los regidores cada año se nombraban dos alcaldes de la Santa Hermandad, en representación de los estados general y del nobleza. Desde el reinado de los Reyes Católicos la Santa Hermandad era responsable de la seguridad en el campo y despoblados. Su función se mantuvo hasta el primer tercio del siglo XIX. Aunque no tenían derecho a asistir a las juntas del Concejo su función resultaba fundamental en la sociedad del Antiguo Régimen en la lucha contra el bandolerismo y la inseguridad en los desplazamientos entre ciudades, villas y lugares. Eran responsables de impartir justicia en los delitos que se cometían en el campo y que podían afectar tanto a personas -robos o agresiones...-, como a los bienes particulares -campos, ganados...- siempre que se produjeran en despoblado. De alguna forma, estos alcaldes y las cuadrillas de la SantaHermandad fueron un precedente de la Guardia Civil, un cuerpo creados unos años después de la desaparición de la Santa Hermandad.
Alguacil: el alguacil mayor era el encargado de la seguridad de los vecinos en el interior de las villas y ciudades. Su designación, como en el resto de los cargos se realizaba el último día del año. Al ser un cargo único, aunque se podía designar a un teniente de alguacil, se nombraba alternativamente a un miembro del estado general y del estado de la nobleza.
Los cargos del Concejo de la villa de Morata se reunían en la denominada Sala Capitular del Ayuntamiento y sus acuerdos y decisiones quedaban recogidas e los llamados libros capitulares. Lamentablemente, la pérdida de la práctica totalidad del archivo municipal nos impide conocer estos acuerdos y decisiones municipales hasta bien entrado el siglo XIX. (Los libros de plenos del Ayuntamiento de Morata se conservan solo a partir de 1851 y están depositados en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.)
**Policena Espínola protagonizó muchas de las operaciones que siguieron a la llegada del I marqués de Leganés a Morata como propietario del señorío de la villa. Su marido, como militar destacado residía permanentemente fuera del territorio nacional, y su mujer firmó la escritura de compra de la villa en 1833. También se encargo, entre otras operaciones, de adquirir las parcelas urbanas sobre las que se levantaría el palacio de los marqueses de Leganés y gran parte de las fincas rústicas que pasaron a formar parte de su patrimonio localizado en Morata. Pese a esta actividad tan ligada a Morata, Policena Espínola falleció fuera de su villa de señorío, en Villaviciosa de Odón el 14 de junio de 1637, cuando el I marqués de Leganés ejercía como gobernador de Milán.
***Diego Dávila Messía Phelípez de Guzmán, III marqués de Leganés, falleció en febrero de 1711 en el castillo de Vicennes, en las cercanías París, donde se encontraba confinado desde 1706 por orden de Felipe V, el primer monarca de la dinastía Borbón en España. El III marqués de Leganés, y II de Morata, había destacado por posicionarse como partidario de los Austria, frente a los Borbones, cuando Carlos II falleció sin sucesor. Esta toma de partido, aparte del exilio, generó una enorme deuda, de alrededor de 620.000 reales, en las cuentas de la Casa de Leganés. Por otra parte, la falta de herederos del III marqués de Leganés provocó que los condes de Altamira pasaran a poseer el señorío de Morata
Fuentes y bibliografía:
Pieza 12. Venta de la Jurisdicción y Vasallaje de la Villa de Morata a favor de los señores marqués y marquesa de Leganés otorgada por la dicha Villa, cuya heredad hoy pertenece al excelentísimo señor Conde de Altamira. Archivo Provincial de Toledo H-410 y H- 408.
Expediente de Hidalguía de Sebastián Rodríguez de Madrid. Archivo Histórico Nacional. Sección de Órdenes Militares. Pruebas de hidalguía. Legajo 1373, nº 7126. Fol. 93-104. Historia de la villa de Morata de Tajuña. Torre Briceño, Jesús Antonio. Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999.
Alcaldes de la Santa Hermandad por el Estado noble en Jaén, 1780-1835. Bonilla y Mir , Jose Antonio de, y Velázquez-Gaztelu y Caballero-Infante, Francisco Boletín del Instituto de Estudios Jiennenses.
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Ordenes Militares. Santiago. Pruebas de caballeros. Isidro Rodriguez Madrid. Caja 1373, Exp. 7125. Sin foliar.
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Sala de Hijosdalgo. Expediente de Morales y Bilbao La Vieja. Residente en Nápoles. 969/29.

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