USOS Y COSTUMBRES
La dote como medio de protección de la mujer
Esta aportación económica protegía a la mujer en caso de viudedad, separación o nulidad matrimonial
La denominada dote matrimonial fue una costumbre que se mantuvo hasta el siglo XIX cuando ya empezó a declinar su uso*. En siglos anteriores, esta aportación de la mujer para el mantenimiento del matrimonio -el hombre podía aportar las denominadas arras- servía también para garantizar una mínima seguridad para la propia mujer en caso de que enviudara o de que el matrimonio fuera disuelto por causas como la nulidad u otras admitidas en la legislación de la época. En el siglo XVIII aún era muy común tramitar la denominada carta de dote, un documento legalizado ante escribano que recogía las aportaciones de la mujer al futuro matrimonio, bien en dinero o en otro tipo de bienes como ropa, joyas o bienes inmuebles. Con la entrega de hoy iniciamos una serie de post sobre lo que denominamos Usos y costumbres, muy habituales en siglos pasados y que afectaban a muchas facetas de la vida y protagonizados por vecinos de Morata.
Las conocidas como cartas de dote de la mujer emitidas al contraer matrimonio, así como el consiguiente recibo del esposo, eran la consecuencia legal y documental de la existencia y pago de esta aportación que, normalmente, era realizada por el padre de la novia para contribuir económicamente al mantenimiento del matrimonio. Normalmente, esta aportación económica se realizaba antes de materializarse el propio matrimonio aunque también podía formalizarse después de celebrarse la ceremonia ante el escribano o el notario.
En los archivos de protocolos se conservan estas cartas de dote, tan habituales en periodos como los siglos XVII y XVIII. En el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid -actualmente denominado Archivo Histórico Provincial de Madrid- hemos localizado muchas de estas cartas de dote de las que eran beneficiarias vecinas de Morata.
Para conocer cómo se materializaba documentalmente esta costumbre trataremos en el blog sobre dos de estas cartas de dote. La primera, que reproducimos en la entrega de hoy, afecta a una familia de la pequeña nobleza local, lo que implica una mayor cantidad económica de la propia dote matrimonial en contraste con la que veremos de próxima semana, perteneciente a una mujer con menor poder económico, tal como se manifiesta en la propia carta de dote.
Carta de dote de María Antonia Ruiz de Castañeda
En 1735 Julian Vicente García Gutierrez protocoliza ante escribano en Madrid la carta de pago y recibo de la dote aportada al matrimonio por Maria Antonia Ruiz de Castañeda, hija de Pedro Ruiz de Castañeda, miembro de una familia con un amplio patrimonio en la villa que incluía, por entonces, la que hoy se conoce como Casa Sánchez-Riaza:
En la Villa de Madrid, a treinta y un días del mes de Julio, año de mil setecientos y treinta y cinco, ante mí el escribano y testigos pareció presente D. Julián Vicente García Gutiérrez, vecino y natural de esta villa (…) del estado noble, hijo legítimo y de legítimo matrimonio de Don Roque García Gutiérrez, natural que fue de esta Corte y de Doña Ana Alonso Martínez (...) su mujer, natural de la villa de Moratilla; y digo que para servicio de Dios Nuestro Señor y con su divina gracia tiene tratado y dispuesto el desposarse y velarse según (...) de nuestra Santa Madre Iglesia Católica Apostólica y Romana con Doña María Antonia Ruiz de Castañeda, natural de la villa de Morata, hija legítima y de legítimo matrimonio de D. Pedro Ruiz de Castañeda, vecino y natural de la misma villa de Morata y de Doña Francisca Fernández Caro, su mujer, difunta, natural que fue de la villa de Villarrubia de Ocaña, para lo cual se han dispensado las amonestaciones que dispone y manda el Santo Concilio de Trento por el señor vicario General del Arzobispado que reside en la ciudad de Alcalá de Henares, y antes que tenga efecto el dicho matrimonio se le ha pedido por parte de dicho Don Pedro Ruiz de Castañeda le otorgue carta de pago y recibo de dote de los bienes y alhajas que lleva la dicha su hija para ayuda de sus rentas (…):
Tierras
Primeramente una tierra en la vega de riego, término y jurisdicción de la villa de Morata en el sitio que llaman La Benita, su caber una fanega y un celemín de trigo en sembradura (...) tasada en mil y ochocientos y ochenta reales de vellón.
Otra tierra en la misma vega, término y jurisdicción de la dicha villa de Morata, al sitio que dicen vega de Enmedio, de caber una fanega de trigo de sembradura (…), apreciada en mil y quinientos reales de vellón.
Otra tierra en la vega de riego de la misma villa de Morata, al sitio que llaman El Taray y de caber tres fanegas de trigo de sembradura (…), tasada en tres mil reales de vellón.
Una tierra en este término y jurisdicción de la villa de Morata donde dicen el Llano de Abajo y sitio de la media Luna, su caber ocho fanegas de trigo en sembradura, (…), tasada en doscientos cuarenta reales de vellón.
Olivares
Un olivar de cincuenta pies de olivo en el término y jurisdicción de la misma villa de Morata, al sitio que dicen Pidueña, apreciado cada pie a diez y seis reales de vellón, montan ochocientos reales.
Otro olivar de veinte y cinco olivas en el mismo término y sitio de Pidueña (…) apreciadas cada una a quince reales de vellón, montan trescientos setenta y cinco reales de vellón.
Otro olivar de cuarenta pies de olivo en dicho término y jurisdicción de Morata donde llaman el olivar de Basilio al sitio que dicen El Espino (…), tasado en ochocientos reales de vellón.
Otro olivar en dicho término y sitio del Espino con treinta pies de olivo (…), a quince reales cada pie montan cuatro cientos y cincuenta reales de vellón.
Vestidos
Una casaca de damasco negro forrada de tafetán de color de porcelana nueva, en setenta y cinco reales de vellón.
Otra casaca de tafetán negro forrada en tafetán blanco menos que mediada, en cuarenta reales.
Otra casaca (…) estampado color de canela forrada en tafetán de color de perla, en setenta y cinco reales.
Una basquiña de tafetán negro menos que mediada, en ciento y cincuenta reales.
Un (…) de Damasco listado, forrado en tafetán de color de caña, en trecientos doce reales reales.
Otro (…) de satín de mediado, en sesenta reales.
Otro (…) de satín nuevo, en ciento diez reales de vellón.
Un zagalejo de bayeta blanco, en treinta reales de vellón.
Ropa blanca
Doce camisas de (…) nuevas para mujer a treinta reales cada una, trescientos sesenta reales de vellón.
Dos camisas de cotonia nuevas, a veinte reales cada una montan cuarenta reales de vellón.
Seis pares de enaguas de organza nuevas, en ciento y ochenta reales de vellón.
Sortijas
Una sortija de oro con diamante (…), en noventa reales de vellón.
Collar
Un collar con sesenta gramos de (…) menudo, tasado en ciento y veinte reales.
Joya
Una joya (…) engastada en plata el reverso tallado y picado y en la chapa (…) grabado una marca compuesta de cuatro medias cees [sic] y una corona ala de arriba de diferentes hojas y engastes repartidos y en el medio un bisel con su cristal engastado y dentro una virgen con el niño en los brazos, guarnecido con veinte y ocho diamantes delgados, catorce esmeraldas y catorce rubíes, todos pequeños y las piedras de color engarzadas en oro tasada por Francisco Beltrán, tasador en joyas de la Reyna, nuestra señora, en setenta y seis ducados de plata equivalentes a mil doscientos cincuenta y cuatro reales de vellón.
Plata labrada
Un plato de plata grande con moldura torneada al canto que pesa siete marcos, cinco onzas y seis ochavas y media a razón de setenta y ocho reales el marco seiscientos dos reales y medio de plata que hacen de vellón un mil y ciento y treinta y cuatro y cuatro maravedíes.
Otro plato de plata (…) que pesa siete marcos, una onza y dos ochavas y media, monta a razón de setenta reales el marco, quinientos y un real de dicha moneda y hacen de vellón novecientos cuarenta y cuatro reales.
Otro plato de plata flamenquilla, hilo abajo, que pesa tres marcos, cuatro onzas y dos ochavas y media, monta a razón de setenta y ocho reales de plata (…) el marco, doscientos y setenta y cinco y tres cuartillos, que hacen de vellón quinientos diez y nueve reales y dos maravedíes.
Una salvilla de plata mediana ordinaria con pie atornillado que pesa tres marcos y cuatro ochavas y media, monta a razón de setenta y seis reales de plata (…) el marco (...) lo uno con lo otro, doscientos treinta y tres reales y cuartillo de plata de dicha moneda que hacen de vellón cuatrocientos y nueve reales y dos maravedíes.
Un cucharón de plata ordinario con cabo (…) que pesa cinco onzas y tres ochavas, monta a razón de setenta reales de plata (…) el marco cuarenta y siete reales de plata de dicha moneda que hacen de vellón ochenta y ocho reales y diez y seis maravedíes.
Dinero
En monedas de oro, plata y vellón seis mil novecientos sesenta y cuatro reales y diez maravedíes.
Por manera que los dichos bienes (…) tierras, olivares, plata labrada, joyas y dinero efectivo suman y montan veinte y dos mil reales de vellón como resulta de todas las partidas antecedentes y de la tasación que de dichos bienes se ha hecho por personas (…) e inteligentes y de toda conciencia de que el otorgante se da por satisfecho y entregado de todo ello a su elección y voluntad por haberla recibido ahora de contado y pasado a su (...) y poder realmente y con efecto en presencia de mí el escribano y de los testigos que abajo irán declarados, de que me pide de fe, y yo el infrascrito la doy de que de que en dicha mi presencia y de los referidos testigos, el precitado D. Julián Vicente García Gutiérrez, otorgante, recibió de mano de dicho Don Pedro Ruiz de Castañeda por la dote y caudal de la nominada Doña María Antonia, su hija (…) los dichos veinte y dos mil reales en las especies y dinero arriba expresados, y como satisfecho y entregado de todo ello a su elección y voluntad otorga contrato de pago y (…) dote en favor de la dicha Doña María Antonia Ruiz de Castañeda su futura esposa (…).
(…) atenderá el otorgante a las relevadas prendas que concurren en dicha señora [María Antonia Ruiz de Castañeda] por su virginidad y demás circunstancias y (…) que había merecido, la dota y manda por vía de donación y (…) de dote en dos mil y quinientos ducados de vellón que valen veinte y siete mil y quinientos reales de la misma moneda, los cuales confiesa caben en la décima parte de sus bienes y caso que no quepan se los señala y sitúan en los que adelante tuviere y adquiriere que junto con los veinte y dos mil reales de vellón del importe de que se compone esta dote en la forma expresada, suma todo cuarenta y nueve mil y quinientos reales de vellón. Los cuales se obliga a tener existentes de (…) y restituírselos a la dicha Doña María Antonia Ruiz de Castañeda y en su nombre a quien fuese parte legítima para ello siempre y cuando que el dicho su matrimonio que esta para contraer sea disuelto o separado por muerte, divorcio o por otra cualquiera de las causas que el derecho permite (…)
[firmado por los testigos, el escribano y el propio Julián Vicente García Gutiérrez]. (AHPM. T. 16.399. Folios 59-63).
Carta de dote de Maria Antonia Ruiz de Castañeda (AHPM. T. 16.399 ).
En el Diccionario panhispánico del español jurídico se define la dote como la aportación de bienes con motivo del matrimonio que realizan los padres de la esposa o del marido, según el sistema dotal que en cada momento se siga. Más allá de esta definición, la costumbre y siglos de práctica asocian la dote a la mujer, mientras que las arras era la aportación que realizaba el marido en cuantía equivalente a la décima parte de su patrimonio. Como vemos por el documento que hemos reproducido, el contrayente se comprometía a aportar al en concepto de arras dos mil quinientos ducados, cantidad muy elevada para la época y solo al alcance de familias muy pudientes como era el caso de las dos familias firmantes del contrato de dote y recibo de la misma.
Tanto la dote como las arras estaban destinadas en principio al propio disfrute y mantenimiento del matrimonio aunque en el caso de la dote su función, más allá de contribuir al mantenimiento de los gastos de los contrayentes, tenía también el fin de proteger la seguridad económica de la mujer en caso de finalización del propio matrimonio por fallecimiento del marido u otras causas.
Cuando se producía alguna de estas causas la mujer era beneficiaria de los bienes que aparecían reflejados en la carta de dote firmada al comienzo del matrimonio. Alba Morientes, en su trabajo La mujer dotada y las dotaciones en Castilla y los territorios vascos durante el Antiguo Régimen, señala en torno a la figura de la dote matrimonial:
(…) Aunque la propiedad de la dote correspondía a la mujer, la gestión y la administración de la misma estaba atribuida al marido, además del usufructo y la tenencia, pero como propiedad de la mujer tenía una consideración especial durante el matrimonio, ya que los bienes que la conformaban no podían ser enajenados, puesto que aseguraban la supervivencia de la mujer en caso de enviudar. Las dotes eran consideradas una especie de seguro de vida y un instrumento de ascenso social, al igual que un medio de supervivencia marital, debido a que otorgaba a las mujeres la posibilidad de tener independencia personal en caso de viudedad (…).
En el caso que hemos tratado, la elevada cantidad de la dote y las arras aportadas por el marido garantizaban a la mujer esa seguridad económica que significaban esos 49.500 reales de vellón recogidos en la carta de dote, cantidad muy superior a la que veremos la próxima semana correspondiente al matrimonio de una mujer, vecina de Morata, de menor poder económico.
*En España la dote matrimonial se mantuvo en la legislación, otra cosa es que se utilizara esta figura, hasta el año 1981 cuando desapareció delo derecho civil tras la aprobación de la ley11/1981 de 13 de mayo. Aún así, en algunas CC.AA como Aragón, Cataluña o Baleares todavía puede constituirse la dote matrimonial si así lo deciden voluntariamente los contrayentes.
Fuentes y bibliografía:
Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Manuel Díaz Roldán. Tomo 16.399. Folios 59-63).
La mujer dotada y las dotaciones en Castilla y los territorios vascos durante el Antiguo Régimen (Marcos jurídicos y prácticas). Morientes Simal, Alba. Trabajo de fin de grado de derecho 2022-2023. Dirigido por Imanol Merino Malillos. Universidad del País Vasco.

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