Deslinde entre los términos de Arganda del Rey y Morata
Transcripción del amojonamiento entre ambas villas en 1581
Los deslindes de términos entre municipios colindantes han sido una practica reiterada desde la Edad Media. Delimitar hasta donde llegaba un término municipal, qué terreno pertenecía a un pueblo u otro, significaba también confirmar hasta dónde llegaban las competencias municipales y los bienes que correspondían a cada villa. Al menos desde el siglo XIII hay constancia de la realización de deslindes de Morata con las villas vecinas. En la entrega semanal del blog tratamos sobre uno de estos deslindes y amojonamientos, en este caso el que se realizó a finales del siglo XVI entre la villa de Morata y la villa de Arganda del Rey.
Entre 1209 y 1214, sólo unos años después de que Castilla ganara a los musulmanes las tierras situadas al sur de la sierra de Guadarrama y conquistara la ciudad de Toledo ya existe noticia de un deslinde de la villa de Morata, por entonces una villa perteneciente a la comunidad de Segovia, con la tierra de Alcalá*.
A este primer deslinde del que tenemos constancia documental, realizado a instancia del arzobispo de Toledo Rodrigo Jiménez de Rada, siguieron otros documentados a comienzos y a mediados del siglo XVI. En el Archivo Municipal de Chinchón, por ejemplo, se conservan los legajos de algunos de estos deslindes y amojonamientos, como los realizados entre Morata y Chinchón los años 1513, 1549, 1558 y 1559. En 1549 también se llevó a cabo un deslinde mucho más amplio de los términos de Morata, Valdelaguna, Chinchón y Bayona (Titulcia).
El documento que trascribimos esta semana también se elaboró en el siglo XVI, concretamente en el año 1580, aunque nosotros hemos acudido a una copia del mismo que se incluyó en el expediente que recoge todos los trabajos realizados en 1571 en la villa de Arganda para elaborar el Catastro de Ensenada.
El documento original, que es copia del que trascribimos, corresponde al deslinde y amojonamiento que se realizó entre las villa de Arganda y la villa de Morata con motivo de la desmembración de Arganda del arzobispado de Toledo. Además del deslinde con Morata, en las mismas fechas también se realizaron con la presencia de un juez real, Domingo Morales, los deslindes y amojonamientos con otras villas como San Martin de la Vega, la dehesa de Pajares, propiedad del Monasterio de El Escorial, Madrid o Valtierra, aldea perteneciente a la Tierra de Alcalá.
El acto de amojonamiento entre las villas lindantes con Arganda se realizó el 17 de septiembre de 1581. A Este deslinde estaban convocados por el juez Domingo Morales los concejos de Arganda, San Martín de la Vega y de Morata. Tras recorrer los límites entre San Martín de la Vega y la dehesa de Pajares, se inició el deslinde entre Arganda y Morata:
(…) E después de lo susodicho yendo el dicho juez con los dichos apeadores y alcaldes y regidores de la dicha Villa de Arganda, yendo por la dicha cordillera adelante subieron por un cerro arriba que llaman el Pico de Valdelabecerra y estando encima de él hablaron tres hombres de a caballo que dijeron ser vecinos de la Villa de Morata y que venían en cumplimiento de un mandamiento que les fue notificado al Concejo de la dicha villa para que se hallasen presentes al ver los mojones de entre las dichas villas de Arganda y Morata y presentaron Poder del dicho Concejo y estando en el dicho Pico de Valdelabecerra dijeron de conformidad así los de la Villa de Arganda como los de la Villa de Morata que partía y dividía término entre las dichas villas el dicho mojón del Pico de Valdelabecerra, el cual es de piedra y unas carrascas (...). E luego incontinente los dichos apeadores juntamente con el dicho juez y las partes de las dichas dos villas yendo por la cordillera adelante, llegaron a otro mojón que llaman de la mesa de Valdelabecerra, que es de cantos, el cual de conformidad dijeron dividía término entre las dichas villas de Morata y Arganda y el dicho juez metió en la posesión de él a dicho Alonso Díaz Milano, el cual la aprendió [sic] y en señal de ella puso piedras en el dicho mojón, y cavó tierra y se la echó encima (...). Y después de esto los dichos apeadores llevaron al dicho juez (...) a otro mojón que está hecho de cantos que es encima del camino de Valdepeñas, a ojo del camino que va de Madrid a Morata que está junto a unas peñas (…). E desde el dicho mojón la cordillera arriba por el dicho término de Arganda hasta llegar a otro mojón que está al cabo de Valdepeñas que es de cantos, y está junto al camino que viene de Madrid a Morata, sobre la mano izquierda (...). E del dicho mojón fueron el dicho juez y apeadores, llevaron al dicho juez y personas de suso declaradas a dar a otro mojón que llaman de los ¿quebrados? al salir de el Chirrión (…) y está a ojo de Jarama (...). E desde aquí, los dichos apeadores (...) fueron por el término de la Villa de Arganda (...) a otro mojón (...) el cual tiene una piedra horadada, y por ello le llaman el mojón de la piedra horadada(...). E desde este mojón (...) llegaron a otro mojón que llaman el carril de Valdelacuesta a ojo de entre ambos caminos (...). E desde este mojón fueron los suso dichos a dar a otro (...) donde dicen Valhondo, que es de cantos y está en viñas, carrascas(...). E desde este dicho mojón fueron (...) a otro mojón que llaman de los Aulagares (...) y está lleno de cantos y aulagas (...). E desde este dicho mojón de piedra fueron (…) a otro mojón de piedra que está a una allanada a la quebradilla de Valhondo (...). E desde este dicho mojón fueron a otro mojón que está junto al camino real que va de Morata a Alcalá, a la mano izquierda, el cual mojón llaman el mojón de la cuesta (...). E desde este mojón fueron a otro (...) que dicen Valdepozuelo, y está encima del valle de Pozuelo (...). E del dicho mojón fueron otro que está en la misma raya e linde de heredades de viñas y olivares que es de cantos, y está sobre unas matas carrasqueñas (...). E desde este dicho mojón fueron (...) a dar a un mojón que llaman el mojón que va a dar a la Fuente del Valle a mano izquierda del camino que va de Morata al dicho Valle a mano izquierda, el cual es de piedra y cantos (...). E desde este dicho mojón fueron a otro (...) que llaman el Mojón de los Jarales (...). E prosiguiendo la dicha mojonera fueron por la cordillera adelante y llegaron a otro mojón que está en la dicha cordillera, donde está hecho de cantos y tierra (...). E yendo adelante prosiguió la dicha mojonera por la dicha cordillera adelante a dar a un cerro que llaman el Atalayuela**, adonde hallaron un mojón de cantos y piedras en un cerro, y tierra que no se labra por tener muchas piedras, del cual dicho mojón dio posesión al dicho Alonso Díaz Milano, el cual la aprendió, y en señal de ella puso en él muchas piedras y cantos, y tierra y lo pidió por testimonio, en el cual dicho mojón se acabó la dicha mojonera entre las dichas villos de Arganda y Morata, la cual se hizo quieta y pacíficamente, sin contradicción ninguna de las partes, y así dijeron de conformidad estar bien y justamente hecha la dicha mojonera, y ambas las dichas villas lo pidieron por testimonio, y el dicho juez juez para más verificación de los susodicho recibió firmamento [sic] de los dichos apeadores sobre si la dicha mojonera de entre las dichas dos villas estaba bien y fielmente hecha sin hacer agravio a ninguna de las partes, las cuales dijeron que el dicho amojonamiento esta bueno y fielmente hecho por ser hecho por mojonera antigua que parte término entre las dichas villas de Arganda y San Martín de la Vega y dehesa de Pajares e villa de Morata y esto dijeron ser así, y el dicho Alonso Díaz Milano lo pidió todo por testimonio (…).
Los 17 mojones que delimitaban los términos municipales de Arganda del Rey y de Morata fueron identificados en la mayoría de los casos con los nombres de los parajes en los que se situaban y que aún forman parte de la toponimia local, como es el caso entre otros de Valhondo, Valdepeñas, el Chirrión, la Fuente de el Valle o la Atalayuela. En todos los casos se utilizaba la misma fórmula de identificar el paraje y el material de los mojones, la mayoría de piedra y tierra, aunque algunos, como el de la piedra horadada era una simple piedra. Además, también se incluía el nombre de los propietarios de las parcelas donde se situaban los mojones para, por ultimo dar posesión al representante de Arganda que lo pidió por testimonio, fórmula legal que significaba que solicitaba una copia escrita de la descripción del mojón.
*Transcripción, en castellano antiguo, del deslinde de la Villa de Morata con la Tierra de Alcalá:
E aquí comiença a partir término Alcalá con las aldeas de Segovia: commo toma por el çerro de val de Micolás es contra el val de la Laguna commo el agua vierte, así que finca todo el val de Meculás en término de Alcalá, e llega al val e pasa entre las aguas amas e llega fondón del Fitero, e commo va a las cabeçuelas de Pero Martín Refoyo, que dizen las Hermanillas, e llega a somo del Hituer, e dende toma el Val Ayuso e da consigo en val de la Cueva, e de la Cueva al val de la Osa Ayuso e llega a Tajuña e pasa a otra parte que es contra Morata, e llega al mojón que está enmedio de la carrera que va de Perales a Morata, que es ende del vado de val de la Osa, e dende commo salle derechamente a la peñuela que es en somo del val de la Higuera, e dende la cabeçuela que dizen de la Atalayuela, e de la Atalayuela a la cabeça que dizen de Liebre commo va al Berrocal e da consigo en Xarama. Fasta aquí parte término Alcalá con Segovia.
Redactado en castellano antiguo, el texto recoge el deslinde de Morata (Segovia) con Perales y Arganda (Tierra de Alcalá). En el texto se identifican parajes y topónimos que aún en la actualidad ejercen de lindes entre Morata y los pueblos vecinos como Valdelaosa o Valdelahiguera, entre Perales y Morata o la Atalayuela o Talayuela donde convergen los términos de Morata, Perales de Tajuña y Arganda del Rey.
**El documento que hemos trascrito también incluye la siguiente relación sobre el mojón de la Talayuela o la Atalayuela, que de ambas formas aparece denominado en distintos documentos este hito geográfico en el que confluyen los términos de Perales de Tajuña, Morata y Arganda del Rey.
(…) doy fe y testimonio de verdad que habiéndose dado mandamiento en forma para citar los concejos de las villas comarcanas a la dicha Villa de Arganda, en veinte y nueve días del mes de diciembre del año pasado de [mil] quinientos ochenta, y principio de este presente año de [mil] quinientos y ochenta y uno en cumplimiento del dicho mandamiento salieron al mojón que llaman de la Atalayuela a la parte de los concejos de las villas de Morata y Perales y Arganda como interesados en la mojonera de la dicha Villa de Arganda por la parte del término que llaman de la Gracia, y por otro nombre de el Litigio, y estando en el dicho término y mojón de la Atalayuela, visto por el dicho Juan de Salas juez susodicho la declaración de los apeadores nombrados por las partes y el privilegio y Carta de Venta y exención que por S. M. se dio a la dicha Villa de Perales de que se hizo demostración, y los autos y sentencia de ella dijo y mandó que la dicha mojonera para la posesión de la parte que va dando a Sebastián de Santoyo, se prosiga desde el dicho mojón de la Atalayuela, yendo desde él entre las tierras y raya que hay entre el término de la dicha villa de Arganda, e término de Gracia que por otro nombre llaman del Litigio hasta dar al mojón que llaman de la Judía que está en el camino que va de Morata a la Villa de Campo Real donde entra el término del Campillo, sin perjuicio de todos los aprovechamientos e jurisdicción que han venido usando y usan la Villa de Alcalá de Henares y Villas de Perales y Arganda y lugares del común, conforme al dicho auto y sentencias contenido en dicho privilegio que dicha Villa de Perales tienen dados y pronunciados por el licenciado Luis de Godoy, juez que fuere para dar la posesión de la dicha Villa de Perales, y que desde el dicho mojón de la Atalayuela vaya y se prosiga la dicha mojonera, hasta dar por entre el dicho término de Arganda y el Campillo a el mojón de la Encrucijada que está entre los caminos que van de la dicha Villa de Arganda al Molino de El Taray y de la dicha Villa de Campo Real a la de Morata, donde se comenzó y se acaba la mojonera del término propio de la villa de Arganda según que lo susodicho y otras cosas más largamente consta del dicho auto del dicho Joan de Salas, juez susodicho a que me refiero el cual fue notificado a las partes de los dichos concejos y por parte de la Villa de Arganda y del dicho Sebastián de Santoyo de no les dar posesión por otras partes que tenían que tenían pedido dejando incluso en la dicha mojonería de Arganda por término propio y Jurisdicción el dicho el Campillo apelaron ante S. M. y para que de ello conste de pedimento de la dicha Villa de Arganda, di esta fe en Madrid a once días del mes de noviembre de mil y quinientos y ochenta y un años (…).
En el texto anterior se trata sobre el mojón de la Talayuela, un hito geográfico que no siempre se compartió pacíficamente entre los tres pueblos implicados. Aunque al finalizar el el deslinde entre Arganda del Rey y Morata se indica que el mismo se realizó quieta y pacíficamente entre los representantes de ambos concejos no siempre fue así. Jesús Antonio de la Torre Briceño, en su libro sobre la Historia de la villa de Morata de Tajuña, recoge varios incidentes entre el Concejo de Morata y la Tierra de Alcalá por cuestiones de límites con los términos de las Villas de Perales y Arganda, integradas ambas en dicha Tierra de Alcalá. Jesús Antonio de la Torre en la obra señalada cita varios incidentes, después de que en mayo de 1500 los jueces designados por el arzobispo de Toledo señalaran los limites entre la tierra de Alcalá y Morata, perteneciente a la Comunidad de Segovia. Estos límites no fueron reconocidos por la villa de Morata que envió en 1501 gente a caballo y a pie armados para revocar la mojonera que realizaban Pedro Tapia, Gómez de Madrid, regidores de Alcalá de Henares junto con Pedro del Castillo juez nombrado por el arzobispado de Toledo. En los años siguientes, el litigio al que se hace referencia en el deslinde del año1581 por las lindes en torno al mojón de la Talayuela siguieron generando controversia hasta que en 1512 una reunión que tuvo lugar en Alcalá de Henares el 25 de abril con los concejos afectados se sentenció el contencioso y se fijó la situación definitiva de los mojones en litigio. Dos años después, en 1514 y según un documento conservado en archivo municipal de Chinchón y fechado el 12 de octubre de ese año, se ordenaba a las villas de Perales y a Morata que cesen los pleitos que tienen por sus términos (Archivo Municipal de Chinchón, ES AMU 28052 AY-01-03-02-16839.000).
Fuentes y bibliografía:
Catastro de Ensenada Archivo de Arganda del Rey. Archivo Histórico Provincial de Toledo-Tomo H 72. Folios 1, 91-101. (Toledo, España). de Madrid.
Deslinde y amojonamiento de los términos de Alcalá de Henares realizado por el arzobispo Rodrigo Jiménez Rada y por Minaya El Seco de San Esteban, por mandato de Alfonso VIII (1209-1214).
Historia de la villa de Morata de Tajuña. Torre Briceño, Jesús Antonio. Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999.
Archivo Municipal de Chinchón. ES AMU 28052 AY-01-03-02-16839.000.

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