Usos y prácticas de la caza en Morata y su entorno (I)
Hasta el siglo XIX la nobleza y la realeza acapararon las actividades cinegéticas
El I marqués de Leganes se reservó un coto privado cuando adquirió el señorío de la villa
Cuando Diego Mexía adquirió el señorío de Morata entre las muchas condiciones de la venta se incluyó la cesión al marqués de Leganés y sus sucesores de un terreno de uso exclusivo en el que practicar la caza. Esta clausula del contrato de venta de la villa confirmaba el interés del nuevo poseedor del señorío por la caza, afición compartida con la mayoría de los miembros de la nobleza y la realeza. Su inclusión y aceptación en la escritura de venta venía también a ratificar la bonanza de los montes de Morata para la práctica cinegética.
Desde siempre, la existencia de caza en una villa o lugar no dejaba de ser una fuente de riqueza más. Su abundancia, o escasez, resultaba muy importante para sus vecinos, siempre que estos tuvieran acceso a su disfrute, lo que no era muy habitual. De hecho, lo más común siempre fue que las clases populares tuvieran restringida la practica legal de la caza, lo que no significa necesariamente que no se llevaran a cabo estas actividades por parte de los vecinos. En Morata, en el siglo XVI, nos encontramos con una de las primeras referencias documentales a la existencia de animales de caza:
(…) En cuanto al décimo octavo capítulo dijo que no es tierra muy fértil ni abundosa en leña (…) y que los montes que tiene son sin árboles (…) se crían libres y conejos y perdices y ánades en el dicho término y no se crían salvajinas* (…). Esta descripción de la fauna que poblaba el término de la villa de Morata, realizada en 1580 por el alcalde Diego Mexía e incluida en las Relaciones Topográficas de Felipe II, no es sino la confirmación del interés que tenía para una villa o lugar la abundancia, o no, de cualquier tipo de caza.
La presencia de esta caza, que para la nobleza y no digamos la monarquía tenía único componente lúdico, para las clases populares suponían, caso de que se les permitiera su práctica, una fuente más de alimentación en aquellas época de escasez -casi todas, por otra parte- en que las piezas cobradas permitían acceder a una fuente más de alimentación.
No resulta extraño por tanto que cuando el I marqués de Leganés se planteó comprar el señorío de Morata incluyera entre las clausulas y condiciones del acuerdo la posibilidad de que el Concejo de la villa le cediera el uso y disfrute de dos propiedades comunales de los vecinos: el agua con el que surtir su palacio levantado frente a la iglesia morateña y un terreno destinado a satisfacer la afición por la caza de él mismo, de sus sucesores o de los visitantes que acudían a su palacio y lugar de señorío. Estas condiciones se plasmaban así en la propuesta que para la venta del señorío presentó a los vecinos Diego Mexía Felípez de Guzmán:
(…) sobre si tenían por bien y consentían se vendiese la dicha Jurisdicción, Señorío y Vasallaje y después con citación de los interesados (…) y que de ello no venía daño ni perjuicio a ninguna persona, antes utilidad y provecho con lo que procediese de la venta que se quitasen y redimiesen los dichos censos de uso referidos y se pagasen los réditos corridos de ellos y que por alcanzar y ser los vecinos menos se podría vender un poco del agua de la dicha Villa que no lo fuese de servicio y un pedazo de tierra del término de ella de lo erial y no labrantío para recreo de caza (...).
Esta propuesta previa planteada al Concejo de Morata fue aceptada, prácticamente sin oposición, por todos los vecinos de la villa e incluida en el contrato de venta finalmente aceptado por ambas partes en el que aparece reflejada la siguiente clausula relacionada con la práctica de la caza:
(…) Y así mismo en el dicho nombre y en virtud del dicho poder damos a los dichos señores marqueses y los dichos sus sucesores todo el derecho que la dicha Villa tiene según y como le ha poseído y hoy posee un sitio que hay para poder hacer un bosque desde la Peña del Agua hasta el término de Perales y Valdelaguna, de que la dicha Villa puede disponer a su voluntad, para que los dichos señores marqueses y sus sucesores entren en su derecho y dispongan de él como de cosa suya propia.
Con calidad expresa que si la dicha fuente o el dicho sitio de la Peña del Agua para el dicho bosque o parte de ello saliere incierto a sus excelencias o sus sucesores en la forma y manera que dicha es les haya la dicha villa de dar y dé otra cosa equivalente a ello (...).
Con este último párrafo el marqués de Leganés se reservaba el derecho a cambiar el terreno destinado a la caza si, por cualquier circunstancia, el paraje situado en la denominada Peña del Agua hasta el término de Perales y Valdelaguna, no satisfacía sus expectativas cinegéticas. De hecho -cierto que no sabemos en qué momento histórico- el marqués de Leganés, o alguno de sus sucesores, hicieron uso en su favor de esta clausula y permutaron este terreno de la Peña del agua situado al sur del municipio en los montes cercanos al margen izquierdo del Tajuña por otra propiedad más cercana y localizada al norte del casco urbano que hemos conocido tradicionalmente por El Bosque, propiedad de los Altamira, herederos de los marqueses de Leganés, hasta comienzos del siglo XX. Como veremos, este paraje de El Bosque pasó así a convertirse en el coto particular de caza y lugar de recreo de los marqueses de Leganés, de los condes de Altamira y de sus visitantes. Así se describía este espacio en el Catastro de Ensenada
Un Bosque encima del lugar entre el camino de Arganda y el del Campo que es todo cerros y cabe todo el doscientas y catorce fanegas y tres celemines, y medido por orden del Consejo cuando se hizo el apeo por medidor aprobado, y tiene dicho bosque dos mil y trescientas y un pies de olivas y la mitad de ellas se labran en pedacitos [sic] y las demás no se pueden labrar por estar entre cerros y peñascos, y tiene entre estas trescientas olivas de buena calidad y seiscientas de mediana y las restantes de la más ínfima, y en dicho Bosque tiene diferentes pedazos de álamos negros y blancos, que todo entra en la dicha medida, linda por oriente y poniente dichos caminos de Arganda y del Campo, por mediodía y norte cerros. [En el margen] Alameda de buena calidad y el demás terreno de inferior. [En el margen derecho] Tierra que ocupan las alamedas del Bosque de 40 estadales siete fanegas. Los olivos corresponden a 77 fanegas. Si se arrendase sin olivos ni alamedas darían a real la fanega de las 207 fanegas y 3 celemines que ocupa.
Comunicación del conde de Floridablanca exigiendo el control del furtivismo en los pueblos de la comarca (Fuente: Archivos de la ciudad de Arganda).Conflictos por el aprovechamiento de la caza
La decisión de acotar los terrenos rústicos del término municipal de Morata para proteger los recursos cinegéticos que pusieron en práctica los marqueses de Leganés y sus sucesores, los condes de Altamira, no dejaba de ser una práctica muy común y habitual desde hacía siglos en todo el entorno rural. Reyes y miembros de la nobleza se preocuparon de imponer su poder para disfrutar en exclusiva de estos recursos frente a unos vecinos que veían en la caza un medio, no menor, para cubrir parte de sus necesidades alimenticias.
Muy cerca de Morata se localizaba uno de estos espacios de caza exclusivos para la monarquía: El Real Bosque y Casa de Aranjuez, lugar de caza y recreo para la monarquía de los monarcas de la Casa de Austria desde los tiempos de Carlos I y que permaneció en el patrimonio real hasta el siglo XIX, ya con los Borbones. A comienzos del siglo XIX Juan Antonio Álvarez de Quindós describía así el origen de este coto de caza real:
(…) Con efecto, desde dicho año de 1535, se dio principio a la reunión de términos que habitúan de componer este gran bosque proporcionando ensanche y dirección a la caza mayor, para que comunicándose con los montes de Toledo, hubiese más abundancia en la frescura y sombrío de estos sotos, y con la dilatación de terrenos variedad de puestos y parajes, que según los careos e inclinación de la misma caza, se pudiese asegurar mejor la diversión de SS MM y que se hiciese uno de los mayores sitios que hay para este género de ejercicio y de recreo.
Este espacio para la diversión y recreo de reyes, que no era único ya que también se crearon otros similares en El Pardo o en El Escorial, estaba perfectamente delimitado en los textos de la época, donde podemos comprobar como el cazadero real llegaba, prácticamente, hasta el término de Morata:
(…) La extensión de lo que llegó a unirse a Aranjuez (…) de cinco leguas de largo y veinte de circunferencia, en esta forma, empezando por el oriente desde la orilla del río Tajo y raya del soto de Oreja, y por bajo de su castillo, siguiendo al mediodía a los términos de Ocaña, Hontígola,[sic] Ciruelos y Yepes, hasta las dehesas del Campillo y la Saceda, que son de esta última villa, hay cuatro leguas de largo. Siguiendo por la vega de Yepes a Villamejor, hasta Mazarabuzaque y Arroyo de Algodor al poniente, cerca de otras dos leguas. Por la parte opuesta desde la dehesa del Parral que pertenece a Colmenar hoy, por las tierras del común de Oreja al término de Bayona y río Tajuña en la confluencia de este en Jarama, y volviendo hacia abajo linde con los términos de Ciempozuelos, Seseña, Borox y fin de la dehesa de Alhóndiga, en que se corta el término de Añover. Pasado este término vuelve a continuar en Barciles, hasta lo último en Aceca, lindante con Velilla y Mocejón, sin los sitios separados, como Valdajos y las grandes dehesas de Gózquez, Santisteban, Pajares, el Piul, terrazgos todos pingües y de lo más precioso de Tajo y Jarama (…).
A pesar de no estar comprendido en el terreno delimitado por los lugares y villas antecedentes, Morata estaba justo en el límite del Bosque Real de Aranjuez no sólo por la cercanía de Titulcia sino también por su proximidad al soto de Pajares también incluido en el territorio del citado Bosque Real y limítrofe también con el término morateño. De hecho, aunque Morata y otras villas vecinas como Chinchón, Perales y Arganda estaban fuera del territorio delimitado en el texto precedente, esto no impedía que sus vecinos, en ocasiones, accedieran furtivamente al terreno del Real Bosque de Aranjuez. El conde de Floridablanca, en 1789, amenazó a quien usara de estas prácticas y así se lo comunico a todas las villas del contorno, según una comunicación de la que tenemos noticia por la que se conserva en el archivo de Arganda:
Hallándose el rey informado del desorden de los vecinos y cazadores de los pueblos de la circunferencia de estos reales bosques entrándose a cazar en ellos en cuadrillas y llegando su osadía a tanto que toman los caballos de (…) de S.M. Para conducir la caza me manda prevenir a Ud. hagan publicar por bando que aunque S.M. desea proporcionar los medios de evitar los daños que ocasionan, vera con disgusto que dichos vecinos y cazadores se tomen esta autoridad y los hará castigar severamente si no esperan su Real Resolución, persiguiendo Ud. a los que contraviniesen. Lo aviso a Uv. dé orden de S.M. para su cumplimiento, dando cuenta por mi mano de lo que ejecutaren.
(…) Aranjuez, 28 de enero de 1789. El conde de Floridablanca.
(Archivo de la ciudad de Arganda del Rey. 01/02/1789. Orden del conde de Floridablanca para que los vecinos de Arganda respeten las ordenanzas de caza).
Alejandro Peris, en un artículo publicado en el número 428 de la revista Folklore, ya se refería a las penas a las que se enfrentaban estos cazadores furtivos que iban desde el destierro a elevadas sanciones económicas. Los alcaldes, como demuestra la comunicación del conde de Floridablanca debían implicarse en la persecución de estos delitos y, caso de no hacerlo, se exponían a multas de hasta 10.0000 maravedíes si se mostraban laxos contra el furtivismo, muy frecuente en los pueblos de la comarca que lindaban con el Bosque Real de Aranjuez. El propio marqués de Leganés, en 1635, cuando adquirió el señorío de Morata, ya señalaba que la villa era comarca belicosa y de muchos caçadores.
Cacerías reales fuera de los términos del Bosque Real de Aranjuez
La afición de los monarcas por la caza les llevó, en ocasiones, a sobrepasar el amplio espacio de los Bosques Reales, entre ellos el de Aranjuez. En el archivo de Chinchón se conservan algunos documentos que demuestran como, en tiempos de Carlos IV, los términos de Morata y de Chinchón eran utilizados en época estival para la caza de la codorniz. En uno de estos documentos, del año 1789, se comunicaba a los vecinos la prohibición de regar las tierras para favorecer la caza de la codorniz y un años más tarde, en 1890, el Ayuntamiento de Morata se ponía en contacto con el de Chinchón por medio de una carta para organizar conjuntamente la cacería de codornices de S.M. en el castillo de Eza.
En otro documento de finales del siglo XVIII, en este caso conservado en el archivo de Arganda, también se recoge la presencia real en Morata y pueblos del entorno. Concretamente, en 1890 un oficio fechado en Arganda recoge la necesidad de reclutar a varias personas para que procedan a arreglar el camino a Morata con motivo de un viaje de Carlos IV, monarca reinante en esos años, a sus reales diversiones:
En la villa de Arganda del Rey en diez días del mes de julio de mil setecientos noventa y dos, el sr. Manuel de Riaza Martín, alcalde ordinario y juez ante mí el infrascripto escribano dijo:
Que con motivo de tener que suministrar varias personas de esta villa para componer el camino que sigue a Morata para que el paso se halle en la mejor disposición para el paso de S. M. a sus reales diversiones, pero como en las listas formadas de los (...) que debían concurrir se hallaba comprendido Antonio Ramírez, de estado soltero el cual no quiso concurrir por cuya desobediencia le mando (…) se presentase en la Real Cárcel en esta villa para purgar su exceso en la cual ha permanecido hasta hoy día de la fecha a quien mandó (…) que en lo sucesivo sea más obediente a los mandados de la Justicia (…). El escribano, doy fe.
Manuel Riaza.
(Archivo de la Ciudad de Arganda del Rey. 10/07/1792 Expediente judicial para que se arregle el camino que va Morata y se encuentre en la mejor disposición para el paso del rey).
Con el cambio de siglo y el paso del XVIII al XIX las clases populares tuvieron más fácil su acceso a la práctica de la caza. Eso no significa que no siguieran planteándose problemas, en ocasiones muy graves y relacionados con el tradicional furtivismo, y también restricciones por parte de las autoridades, tal como veremos la próxima semana con la conclusión de esta entrega sobre la caza en Morata y su comarca.
*Salvajina, así se denominaba en el siglo XVI a los animales no domésticos o salvajes.
Fuentes y bibliografía:
Archivo Provincial de Toledo H-410 y H 408.
Historia de la villa de Morata de Tajuña. Torre Briceño, Jesús Antonio. Ayuntamiento de
Morata de Tajuña, 1999.
Descripción histórica del Real Bosque y Casa de Aranjuez. Álvarez de Quindós y Baena, Juan Antonio. Imprenta Real. Madrid, 1804.
Archivo de la ciudad de Arganda del Rey. 25/08/1823. Orden de Manuel José de Urbizu a la villa para que se vigile que nadie sale a cazar con escopeta sin su permiso.
Archivo de la ciudad de Arganda del Rey. 01/02/1789. Orden del conde de Floridablanca para que los vecinos de Arganda respeten las ordenanzas de caza.
Archivo de la Ciudad de Arganda del Rey. 10/07/1792 Expediente judicial para que se arregle el camino que va Morata y se encuentre en la mejor disposición para el paso del rey.
El furtivismo en los cotos reales. Peris Barrio, Alejandro. Publicado en el año 2017 la Revista de Folklore número 428.
Comunicación del conde de Floridablanca exigiendo el control del furtivismo en los pueblos de la comarca (Fuente: Archivos de la ciudad de Arganda).
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