Pequeña historia de la fábrica de jabón de Morata
Fue creada por los marqueses de Leganés tras comprar el señorío de la villa
Con los condes de Altamira funcionó hasta mediados del siglo XVII
En el siglo XVIII el jabón para la higiene personal ya no era el artículo de lujo de centurias anteriores. Su fabricación y compra estaba gravada por distintos impuestos de la Corona. En Morata conocemos la existencia de una fábrica de jabón que ya funcionaba hacia 1732. Propiedad de la Casa de Altamira, su gestión y funcionamiento estaba a cargo de un vecino de Chinchón. Unas décadas después, hacia 1750, la fabrica se encontraba arruinada y en desuso.
Hacia 1730 el uso del jabón había evolucionado enormemente desde que las primeras civilizaciones hubieran utilizado distintas materias para su fabricación. En el siglo XVIII, cuando tenemos constancia de la existencia de unas instalaciones para la fabricación del jabón en Morata, este elemento de higiene personal no era el artículo de lujo que llegó a ser en siglos anteriores pero su adquisición tampoco era muy accesible para todas las clases sociales*. El jabón se elaboraba con distintos elementos pero, básicamente, los ingredientes incluían una grasa -de distintos orígenes como aceites vegetales o mantecas animales-, combinada con cenizas de distintas plantas, como la barrilla**, que aportaban los álcalis necesarios para provocar la reacción química conocida como saponificación que daba como producto final el jabón.
Aunque desconocemos qué plantas se utilizaban en Morata para producir las cenizas necesarias para el proceso de fabricación del jabón, la barrilla era una de las más comunes y podía recolectarse en terrenos de secano del centro peninsular. En lo que se refiere a la grasa empleada en la fábrica de jabón instalada en Morata, parece lógico pensar en la utilización del aceite de oliva, bien el de más calidad o también los residuos de su fabricación o de los recipientes en los que se conservaba. Esta utilización del aceite de oliva era la característica principal del denominado jabón de Castilla, elaborado con dicho aceite, la sosa de las cenizas producidas tras la combustión de la barrilla y agua. Estos ingredientes se mezclaban en una calderas características instaladas en las jabonerías o almonas, término de origen árabe más habitual en la región andaluza.
Por un documento notarial conocemos la existencia de una de estas jabonerías en la villa de Morata propiedad de los señores de la villa, los condes de Altamira. El documento, redactado en 1732 y conservado en Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, nos aporta interesantes datos sobre esta factoría de elaboración de jabón:
En 15 de marzo de 1732
En la villa de Madrid a quince días del mes de marzo de año de mil setecientos y treinta y dos, ante mí el escribano y testigos parecieron Don Diego Ruiz de Villaizán, vecino de esta Corte y recaudador general de la renta y derecho del millón de cuatro maravedíes en libra de jabón del Reino que lo está a su cargo por asiento hecho con su Majestad, que Dios guarde, y señores de su Real Consejo de Hacienda (…) y de la otra Don Lucas Carrasco, vecino de la Villa de Chinchón y al presente residente en esta Corte y dijeron que por cuanto en el día veinte y nueve de febrero próximo pasado de este presente año por Don Juan Bautista Liperi, corregidor de la Villa de Morata, se otorgó escritura de encabezamiento del jabón que se fabricare, vendiere o consumiere en una caldera de jabón que en esta dicha villa de Morata tiene la Excma. Señora Condesa de Astorga y por ella se obligó a pagar el dicho D. Juan Bautista tres mil reales de vellón a Don Manuel Diego Ruiz de Villaizán administrador general de la renta y por el tiempo de los cuatro años en que que se remató en el expresado Don Diego Ruiz que principió en primero de enero pasado de este año de la fecha y cumplirán fin de diciembre del que vendrá de mil setecientos y treinta y cinco años y en cada un año de dichos cuatro se obligó a pagar dichos dichos tres mil reales el dicho D. Juan Bautista Liperi a el expresado recaudador general o a quien en su nombre fuese parte legítima puestos en esta Corte por su cuenta y riesgo por tercios iguales y anticipados en cada un año, cuya escritura pasó y otorgó ante D. Joseph Antonio de San Román, escribano mayor de Millones en esta Corte, y entre las condiciones de ella hay (…) de que el dicho D. Juan Bautista Lependi a dar poder a traspasar dicho encabezamiento en la persona segura que le pareciere y que dicha cesión se haya de ratificar primero y ante todas cosas por el dicho recaudador general y no en otra forma; y mediante que por el dicho D.Juan Bautista Lependi en el día trece de esta presente mes se ha otorgado la escritura de cesión de la dicha caldera a favor del referido D. Lucas Carrasco sea (...) a la parte de dicho recaudador a que le apruebe y ratifique dicha escritura de cesión, la cual dicho D. Diego Ruiz de Villaizán como tal recaudador general de dicha renta aprueba y ratifica en todo lo aportado por dicha escritura del encabezamiento y cesión hecha en favor del dicho D. Lucas Carrasco bajo de las calidades y condiciones siguientes:
Con condición que el dicho D. Lucas Carrasco además de los tres mil reales que se expresan en dicha escritura de encabezamiento ha de satisfacer y pagar en cada un año a dicho recaudador general mil reales de vellón pagados por tercios y el uno anticipados según en la forma que en dicha escritura de encabezamiento se expresa pagados en esta Corte por su cuenta y riesgo, en la misma conformidad que los referidos tres mil reales que en ella se expresan.
(…) Que ha de poder el dicho D. Lucas Carrasco ceder esta escritura en todo o en parte en la persona o personas que le pareciere quedando siempre el susodicho obligado a satisfacer y pagar a dicho recaudador los expresados cuatro mil reales en la forma que queda expresado.
Y ambas partes bajo de las condiciones y cantidades que están convenidas se obligan a estar y pagar con el tenor de esta escritura la que será cierta y segura; el dicho D.Diego Ruiz de Villaizán como tal recaudador general con sus bienes y rentas y el referido D. Lucas Carrasco con los suyos y se obligan en toda forma (…) a dar satisfacer y pagar al dicho D. Diego Ruiz de Villaizán como tal recaudador general de la dicha renta del jabón los dichos cuatro mil reales de vellón en cada un año de los cuatro que está a su cargo la dicha renta bajo de las cualidades y condiciones que lleva expresado según y la forma de los tercios y pagas y plazos que en la dicha escritura de encabezamiento se enumeran y al cumplimiento y observanza [sic] de esta escritura ambas partes y cada una por lo que asó toca obligar sus bienes, rentas muebles y raíces habidos y por haber y para su cumplimiento dan todo su poder cumplido a las Justicias y Jueces de Su Majestad y de cualesquier partes que sean (…) a las de esta Corte y Villa de Madrid (…) así lo otorgaron y firmaron an te mí el escribano a quien doy fe conozco, siendo testigos D.Francisco de Ribera, D, Juan Antonio Pérez de la (…) y Joseph Alexandro López residentes en esta Corte.
Diego Ruiz de Villaizán
Lucas Carrasco y la Torre
Ante mi, Francisco Antonio Álvarez (Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Francisco Antonio Álvarez.Tomo 16.103. Folios 356-358).
Gracias a la transcripción de este documento, en el que se recoge el pago del impuesto de millones a la Corona por la producción de la jabonería de los condes de Altamira, podemos deducir la producción aproximada de esta fábrica de jabón. Por este impuesto de millones, que recibía el monarca, entre otros conceptos, por la fabricación y venta de determinados productos, la condesa de Astorga, Ventura Fernández de Córdoba, madre y tutora del X conde de Altamira Ventura Osorio de Moscoso, se comprometía a pagar 3.000 reales de vellón durante los cuatro años en que se había arrendado la fábrica de jabón a Lucas Carrasco, vecino de Chinchón. Estos 3.000 reales correspondían al pago de 4 maravedíes por libra de jabón en que se fijaba el impuesto de millones, lo que equivalía a una producción de unos 11.500 kilos*** anuales de jabón.
Antiguo grabado de una fábrica de jabón
Arrendamiento, localización y declive de la fábrica de la jabonería de Morata
La primera referencia que conocemos que nos puede acercar al momento en que se inició la fabricación de jabón en la villa de Morata nos lleva, más o menos, a los años en que en el I marqués de Leganés compró el señorío de la villa de Morata en 1633. Unos años después, concretamente en 1665, una cédula real del Felipe IV nos aporta la información de que la villa de Morata se comprometía a financiar un donativo de 6.000 reales anuales con un recargo aplicado a los forasteros que acudieran a Morata a moler su trigo o a comprar jabón, lo que implica la existencia ya en esos años de una jabonería:
[decreto o cédula real] para que por el tiempo necesario pudieseis imponer y cargar medio real en cada fanega de trigo que se moliere por los forasteros en los molinos del término de la dicha villa y un real en cada carga de jabón de lo que se sacase para fuera parte de ella (…). AGS, CCA, CED, 240.
Este recargo, que obligaba a los forasteros a pagar un real por cada carga de jabón, confirma la existencia, ya en 1665, de la fabrica de jabón, por entonces propiedad del II marqués de Leganés, Gastar Dávila Messía y Felípez de Guzmán, antecesores de los condes de Altamira en el señorío de la villa de Morata.
Si seguimos analizando el documento que hemos transcrito, los condes de Altamira aplicaron en su jabonería una práctica habitual con casi todos los bienes que poseían en Morata: su arrendamiento y la renuncia a explotar directamente esas propiedades. Así lo hacían con el molino harinero, el batán de paños, las posadas y, por supuesto, la mayor parte de las fincas rústicas que integraban su patrimonio en la villa (con la excepción de la mayoría de sus olivares). Con el arrendamiento, Lucas Carrasco se subrogó el pago de los 3.000 reales del impuesto real y a esa cantidad se añadían 1.000 reales más que se corresponden con la renta que la Casa de Altamira recibía cada año por el arrendamiento de las instalaciones, aunque esa cantidad no era la única que recibían anualmente en Morata procedente del jabón que se fabricaba en la jabonería de su propiedad****.
Décadas después de que se redactara el documento notarial que hemos reproducido, la jabonería de los condes de Altamira ya no estaba en funcionamiento. Por el Catastro de Ensenada (1751 y siguientes) sabemos que esta factoría de elaboración de jabón, por motivos desconocidos, se encontraba arruinada. Gracias a estos documentos del catastro también conocemos que estaba localizada en la que actualmente es la calle Picadero, que por entonces se denominaba precisamente calle de la Jabonería, y que se hallaba frente a la extensa parcela que ocupaba el palacio de Altamira, sus jardines, picadero y cocheras:
(…) Así mismo posee [el conde de Altamira] una casa jabonería muy deteriorada así de fábrica como de […] y pertrechos que no sirve muchos años hace y junto a ella un solar que antiguamente fue tenería y junto a ella un corral que llaman de las yeguas que nada se arrienda ni da de sí cosa alguna, y linda por el oriente los Mazacotes, por el norte y poniente calles públicas y por mediodía una huerta [las huertarias] que posee Santiago Arias.
*Hacia mediados del siglo XVIII el jabón tenía un precio que podía oscilar entre ocho y doce cuartos de real por libra (entre un real y un real y medio). En esa época el salario de un peón en el campo oscilaba entre tres y cuatro reales diarios y el de un artesano como un zapatero o un sastre, entre ocho o diez reales.
**La barrilla posee una gran cantidad de sales sódicas y potásicas que se concentran en sus cenizas tras someterlas a un proceso de combustión. Su carácter alcalino resultaba imprescindible para mezclarla con una grasa, de distintos orígenes según las épocas y disposición. Su producción llegó a ser muy habitual en distintos territorios, especialmente en la zona del sureste peninsular, donde existe constancia de su cultivo desde finales del siglo XV. Estos cultivos se solían alternar con el de cereales como la cebada o el trigo. La producción de estos cultivos resultaba rentable para los agricultores que podían recibir hasta 36 reales por quintal (46 kilos aprox.).
***Los 3.000 reales anuales del impuesto de millones que figura en el documento suponen 102.000 maravedíes (Un real 34 maravedíes). Los 4 maravedíes por libra de jabón producido equivalen, por tanto, a una producción anual de 25.500 libras (Una libra equivale a 453 gramos) o, aproximadamente, los citados 11.500 kilos de jabón.
****Como poseedores del señorío de la villa, los condes de Altamira, y anteriormente los marqueses de Leganés, se beneficiaban del cobro de las alcabalas de las tiendas donde se abastecían los vecinos de Morata. En muchos documentos aparecen reconocidos estos derechos sobre las alcabalas de la villa:
(...) le corresponden [al conde de Altamira] diferentes derechos y rentas, como son las Alcabalas; fiel medidor, la mitad de lo que producen las tiendas de mercería, jabón, aceite y pescado; la sisa de dos maravedíes en libra de las que se pesan en la carnicería (…).
La existencia de esta tienda del jabón en Morata ya está documentada a comienzos del siglo XVII cuando se emitió un pregón público para publicitar el arrendamiento de la tienda del jabón:
En la villa de Morata a ocho días del mes de diciembre de mil y seiscientos y seis años a las cuatro horas de la tarde poco más o menos por ante mí Diego Pérez de Escamilla, escribano del Rey Nuestro Señor y Público de Número y Ayuntamiento de esta Villa Eufrasio Garrido que así se dijo llamar dio y entregó una carta cerrada y sellada cuyo escrito de ella del alcalde mayor de la villa de Morata a Luis de Contreras, alcalde ordinario (…) la cual se abrió y pareció estar firmada de Juan (…) de Andrada, secretario del Consejo de Su Majestad en la cual se contenía que (…) de dicho Consejo han mandado que [de la tienda] del aceite y jabón de la Corte se pregonen en esta villa para quien quisiera hacer en ella alguna postura [com]pareciese ha hacerla ante dicho secretario. Y así en conformidad y cumplimiento de la dicha carta se pregonó (…) por pregonero público presente mucha gente y por testigos Juan Ramírez Ladrón de Ocariz y Pedro González de Colmenar, vecinos de esta villa. (AHPM. Escribanía de Diego Román. Tomo 3322. Fol. 289).
Fuentes y bibliografía:
Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Francisco Antonio Álvarez. Tomo 16.103. Folios 356-358.
Relación de Bienes del conde de Altamira. Catastro de Ensenada. Pieza seis. Registro General de las haciendas y efectos pertenecientes al Estado seglar. Archivo Provincial de Toledo H-410 y H- 408.
La Barrilla en el sureste peninsular a finales del siglo XVIII: Producción y Comercialización. Gris Martínez, Joaquín; Mula Gómez, Antonio José; Hernández Franco, Juan. Comunicación presentada al III Congreso de Historia Económica, Alcalá de Henares, 1985.
Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Diego Román. Tomo 3322. Fol. 289.
Archivo General de Simancas. Cédula real de fecha 5 de mayo de 1665. AGS, CCA, CED, 240.




