jueves, 2 de abril de 2026

Pequeña historia de la fábrica de jabón de Morata

Fue creada por los marqueses de Leganés tras comprar el señorío de la villa

Con los condes de Altamira funcionó hasta mediados del siglo XVII

En el siglo XVIII el jabón para la higiene personal ya no era el artículo de lujo de centurias anteriores. Su fabricación y compra estaba gravada por distintos impuestos de la Corona. En Morata conocemos la existencia de una fábrica de jabón que ya funcionaba hacia 1732. Propiedad de la Casa de Altamira, su gestión y funcionamiento estaba a cargo de un vecino de Chinchón. Unas décadas después, hacia 1750, la fabrica se encontraba arruinada y en desuso.


Hacia 1730 el uso del jabón había evolucionado enormemente desde que las primeras civilizaciones hubieran utilizado distintas materias para su fabricación. En el siglo XVIII, cuando tenemos constancia de la existencia de unas instalaciones para la fabricación del jabón en Morata, este elemento de higiene personal no era el artículo de lujo que llegó a ser en siglos anteriores pero su adquisición tampoco era muy accesible para todas las clases sociales*. El jabón se elaboraba con distintos elementos pero, básicamente, los ingredientes incluían una grasa -de distintos orígenes como aceites vegetales o mantecas animales-, combinada con cenizas de distintas plantas, como la barrilla**, que aportaban los álcalis necesarios para provocar la reacción química conocida como saponificación que daba como producto final el jabón. 

Aunque desconocemos qué plantas se utilizaban en Morata para producir las cenizas necesarias para el proceso de fabricación del jabón, la barrilla era una de las más comunes y podía recolectarse en terrenos de secano del centro peninsular. En lo que se refiere a la grasa empleada en la fábrica de jabón instalada en Morata, parece lógico pensar en la utilización del aceite de oliva, bien el de más calidad o también los residuos de su fabricación o de los recipientes en los que se conservaba. Esta utilización del aceite de oliva era la característica principal del denominado jabón de Castilla, elaborado con dicho aceite, la sosa de las cenizas producidas tras la combustión de la barrilla y agua. Estos ingredientes se mezclaban en una calderas características instaladas en las jabonerías o almonas, término de origen árabe más habitual en la región andaluza.

Por un documento notarial conocemos la existencia de una de estas jabonerías en la villa de Morata propiedad de los señores de la villa, los condes de Altamira. El documento, redactado en 1732 y conservado en Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, nos aporta interesantes datos sobre esta factoría de elaboración de jabón:

En 15 de marzo de 1732

En la villa de Madrid a quince días del mes de marzo de año de mil setecientos y treinta y dos, ante mí el escribano y testigos parecieron Don Diego Ruiz de Villaizán, vecino de esta Corte y recaudador general de la renta y derecho del millón de cuatro maravedíes en libra de jabón del Reino que lo está a su cargo por asiento hecho con su Majestad, que Dios guarde, y señores de su Real Consejo de Hacienda (…) y de la otra Don Lucas Carrasco, vecino de la Villa de Chinchón y al presente residente en esta Corte y dijeron que por cuanto en el día veinte y nueve de febrero próximo pasado de este presente año por Don Juan Bautista Liperi, corregidor de la Villa de Morata, se otorgó escritura de encabezamiento del jabón que se fabricare, vendiere o consumiere en una caldera de jabón que en esta dicha villa de Morata tiene la Excma. Señora Condesa de Astorga y por ella se obligó a pagar el dicho D. Juan Bautista tres mil reales de vellón a Don Manuel Diego Ruiz de Villaizán administrador general de la renta y por el tiempo de los cuatro años en que que se remató en el expresado Don Diego Ruiz que principió en primero de enero pasado de este año de la fecha y cumplirán fin de diciembre del que vendrá de mil setecientos y treinta y cinco años y en cada un año de dichos cuatro se obligó a pagar dichos dichos tres mil reales el dicho D. Juan Bautista Liperi a el expresado recaudador general o a quien en su nombre fuese parte legítima puestos en esta Corte por su cuenta y riesgo por tercios iguales y anticipados en cada un año, cuya escritura pasó y otorgó ante D. Joseph Antonio de San Román, escribano mayor de Millones en esta Corte, y entre las condiciones de ella hay (…) de que el dicho D. Juan Bautista Lependi a dar poder a traspasar dicho encabezamiento en la persona segura que le pareciere y que dicha cesión se haya de ratificar primero y ante todas cosas por el dicho recaudador general y no en otra forma; y mediante que por el dicho D.Juan Bautista Lependi en el día trece de esta presente mes se ha otorgado la escritura de cesión de la dicha caldera a favor del referido D. Lucas Carrasco sea (...) a la parte de dicho recaudador a que le apruebe y ratifique dicha escritura de cesión, la cual dicho D. Diego Ruiz de Villaizán como tal recaudador general de dicha renta aprueba y ratifica en todo lo aportado por dicha escritura del encabezamiento y cesión hecha en favor del dicho D. Lucas Carrasco bajo de las calidades y condiciones siguientes:

Con condición que el dicho D. Lucas Carrasco además de los tres mil reales que se expresan en dicha escritura de encabezamiento ha de satisfacer y pagar en cada un año a dicho recaudador general mil reales de vellón pagados por tercios y el uno anticipados según en la forma que en dicha escritura de encabezamiento se expresa pagados en esta Corte por su cuenta y riesgo, en la misma conformidad que los referidos tres mil reales que en ella se expresan.

(…) Que ha de poder el dicho D. Lucas Carrasco ceder esta escritura en todo o en parte en la persona o personas que le pareciere quedando siempre el susodicho obligado a satisfacer y pagar a dicho recaudador los expresados cuatro mil reales en la forma que queda expresado.

Y ambas partes bajo de las condiciones y cantidades que están convenidas se obligan a estar y pagar con el tenor de esta escritura la que será cierta y segura; el dicho D.Diego Ruiz de Villaizán como tal recaudador general con sus bienes y rentas y el referido D. Lucas Carrasco con los suyos y se obligan en toda forma (…) a dar satisfacer y pagar al dicho D. Diego Ruiz de Villaizán como tal recaudador general de la dicha renta del jabón los dichos cuatro mil reales de vellón en cada un año de los cuatro que está a su cargo la dicha renta bajo de las cualidades y condiciones que lleva expresado según y la forma de los tercios y pagas y plazos que en la dicha escritura de encabezamiento se enumeran y al cumplimiento y observanza [sic] de esta escritura ambas partes y cada una por lo que asó toca obligar sus bienes, rentas muebles y raíces habidos y por haber y para su cumplimiento dan todo su poder cumplido a las Justicias y Jueces de Su Majestad y de cualesquier partes que sean (…) a las de esta Corte y Villa de Madrid (…) así lo otorgaron y firmaron an te mí el escribano a quien doy fe conozco, siendo testigos D.Francisco de Ribera, D, Juan Antonio Pérez de la (…) y Joseph Alexandro López residentes en esta Corte.

Diego Ruiz de Villaizán

Lucas Carrasco y la Torre

Ante mi, Francisco Antonio Álvarez (Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Francisco Antonio Álvarez.Tomo 16.103. Folios 356-358).

Gracias a la transcripción de este documento, en el que se recoge el pago del impuesto de millones a la Corona por la producción de la jabonería de los condes de Altamira, podemos deducir la producción aproximada de esta fábrica de jabón. Por este impuesto de millones, que recibía el monarca, entre otros conceptos, por la fabricación y venta de determinados productos, la condesa de Astorga, Ventura Fernández de Córdoba, madre y tutora del X conde de Altamira Ventura Osorio de Moscoso, se comprometía a pagar 3.000 reales de vellón durante los cuatro años en que se había arrendado la fábrica de jabón a Lucas Carrasco, vecino de Chinchón. Estos 3.000 reales correspondían al pago de 4 maravedíes por libra de jabón en que se fijaba el impuesto de millones, lo que equivalía a una producción de unos 11.500 kilos*** anuales de jabón.


Antiguo grabado de una fábrica de jabón 

Arrendamiento, localización y declive de la fábrica de la jabonería de Morata

La primera referencia que conocemos que nos puede acercar al momento en que se inició la fabricación de jabón en la villa de Morata nos lleva, más o menos, a los años en que en el I marqués de Leganés compró el señorío de la villa de Morata en 1633. Unos años después, concretamente en 1665, una cédula real del Felipe IV nos aporta la información de que la villa de Morata se comprometía a financiar un donativo de 6.000 reales anuales con un recargo aplicado a los forasteros que acudieran a Morata a moler su trigo o a comprar jabón, lo que implica la existencia ya en esos años de una jabonería:

[decreto o cédula real] para que por el tiempo necesario pudieseis imponer y cargar medio real en cada fanega de trigo que se moliere por los forasteros en los molinos del término de la dicha villa y un real en cada carga de jabón de lo que se sacase para fuera parte de ella (…). AGS, CCA, CED, 240.

Este recargo, que obligaba a los forasteros a pagar un real por cada carga de jabón, confirma la existencia, ya en 1665, de la fabrica de jabón, por entonces propiedad del II marqués de Leganés, Gastar Dávila Messía y Felípez de Guzmán, antecesores de los condes de Altamira en el señorío de la villa de Morata.

Si seguimos analizando el documento que hemos transcrito, los condes de Altamira aplicaron en su jabonería una práctica habitual con casi todos los bienes que poseían en Morata: su arrendamiento y la renuncia a explotar directamente esas propiedades. Así lo hacían con el molino harinero, el batán de paños, las posadas y, por supuesto, la mayor parte de las fincas rústicas que integraban su patrimonio en la villa (con la excepción de la mayoría de sus olivares). Con el arrendamiento, Lucas Carrasco se subrogó el pago de los 3.000 reales del impuesto real y a esa cantidad se añadían 1.000 reales más que se corresponden con la renta que la Casa de Altamira recibía cada año por el arrendamiento de las instalaciones, aunque esa cantidad no era la única que recibían anualmente en Morata procedente del jabón que se fabricaba en la jabonería de su propiedad****.

Décadas después de que se redactara el documento notarial que hemos reproducido, la jabonería de los condes de Altamira ya no estaba en funcionamiento. Por el Catastro de Ensenada (1751 y siguientes) sabemos que esta factoría de elaboración de jabón, por motivos desconocidos, se encontraba arruinada. Gracias a estos documentos del catastro también conocemos que estaba localizada en la que actualmente es la calle Picadero, que por entonces se denominaba precisamente calle de la Jabonería, y que se hallaba frente a la extensa parcela que ocupaba el palacio de Altamira, sus jardines, picadero y cocheras:

(…) Así mismo posee [el conde de Altamira] una casa jabonería muy deteriorada así de fábrica como de […] y pertrechos que no sirve muchos años hace y junto a ella un solar que antiguamente fue tenería y junto a ella un corral que llaman de las yeguas que nada se arrienda ni da de sí cosa alguna, y linda por el oriente los Mazacotes, por el norte y poniente calles públicas y por mediodía una huerta [las huertarias] que posee Santiago Arias.



*Hacia mediados del siglo XVIII el jabón tenía un precio que podía oscilar entre ocho y doce cuartos de real por libra (entre un real y un real y medio). En esa época el salario de un peón en el campo oscilaba entre tres y cuatro reales diarios y el de un artesano como un zapatero o un sastre, entre ocho o diez reales.


**La barrilla posee una gran cantidad de sales sódicas y potásicas que se concentran en sus cenizas tras someterlas a un proceso de combustión. Su carácter alcalino resultaba imprescindible para mezclarla con una grasa, de distintos orígenes según las épocas y disposición. Su producción llegó a ser muy habitual en distintos territorios, especialmente en la zona del sureste peninsular, donde existe constancia de su cultivo desde finales del siglo XV. Estos cultivos se solían alternar con el de cereales como la cebada o el trigo. La producción de estos cultivos resultaba rentable para los agricultores que podían recibir hasta 36 reales por quintal (46 kilos aprox.). 


***Los 3.000 reales anuales del impuesto de millones que figura en el documento suponen 102.000 maravedíes (Un real 34 maravedíes). Los 4 maravedíes por libra de jabón producido equivalen, por tanto, a una producción anual de 25.500 libras (Una libra equivale a 453 gramos) o, aproximadamente, los citados 11.500 kilos de jabón.


****Como poseedores del señorío de la villa, los condes de Altamira, y anteriormente los marqueses de Leganés, se beneficiaban del cobro de las alcabalas de las tiendas donde se abastecían los vecinos de Morata. En muchos documentos aparecen reconocidos estos derechos sobre las alcabalas de la villa:

(...) le corresponden [al conde de Altamira] diferentes derechos y rentas, como son las Alcabalas; fiel medidor, la mitad de lo que producen las tiendas de mercería, jabón, aceite y pescado; la sisa de dos maravedíes en libra de las que se pesan en la carnicería (…).

La existencia de esta tienda del jabón en Morata ya está documentada a comienzos del siglo XVII cuando se emitió un pregón público para publicitar el arrendamiento de la tienda del jabón:

En la villa de Morata a ocho días del mes de diciembre de mil y seiscientos y seis años a las cuatro horas de la tarde poco más o menos por ante mí Diego Pérez de Escamilla, escribano del Rey Nuestro Señor y Público de Número y Ayuntamiento de esta Villa Eufrasio Garrido que así se dijo llamar dio y entregó una carta cerrada y sellada cuyo escrito de ella del alcalde mayor de la villa de Morata a Luis de Contreras, alcalde ordinario (…) la cual se abrió y pareció estar firmada de Juan (…) de Andrada, secretario del Consejo de Su Majestad en la cual se contenía que (…) de dicho Consejo han mandado que [de la tienda] del aceite y jabón de la Corte se pregonen en esta villa para quien quisiera hacer en ella alguna postura [com]pareciese ha hacerla ante dicho secretario. Y así en conformidad y cumplimiento de la dicha carta se pregonó (…) por pregonero público presente mucha gente y por testigos Juan Ramírez Ladrón de Ocariz y Pedro González de Colmenar, vecinos de esta villa. (AHPM. Escribanía de Diego Román. Tomo 3322. Fol. 289).



Fuentes y bibliografía:

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Francisco Antonio Álvarez. Tomo 16.103. Folios 356-358.

  • Relación de Bienes del conde de Altamira. Catastro de Ensenada. Pieza seis. Registro General de las haciendas y efectos pertenecientes al Estado seglar. Archivo Provincial de Toledo H-410 y H- 408.

  • La Barrilla en el sureste peninsular a finales del siglo XVIII: Producción y Comercialización. Gris Martínez, Joaquín; Mula Gómez, Antonio José; Hernández Franco, Juan. Comunicación presentada al III Congreso de Historia Económica, Alcalá de Henares, 1985.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Diego Román. Tomo 3322. Fol. 289.

  • Archivo General de Simancas. Cédula real de fecha 5 de mayo de 1665. AGS, CCA, CED, 240.





 

jueves, 26 de marzo de 2026

El inventario del mobiliario del palacio descubre la modestia de la residencia de los condes de Altamira en Morata

En 1751 se redactó el documento a petición de la condesa de Oñate, madre y tutora de Ventura Osorio de Moscoso

La pasada semana veíamos como Ventura Fernández de Córdoba, condesa de Oñate y madre y tutora de su único hijo, Ventura Osorio de Moscoso Fernández de Córdoba, ordenó elaborar un documento para desmentir las dudas que existían sobre su gestión del patrimonio familiar. En este documento, firmado y autentificado por un notario en 1750, aparecían reflejados los muebles y las piezas de plata existentes en el palacio condal de la calle de San Bernardo de Madrid. Este documento también contaba con un inventario de los muebles y otros bienes localizados en el palacio de Morata, propiedad de los condes de Altamira, así como las rentas que la familia recibía cada año por los derechos del señorío que poseían en las villas de Morata, Perales de Tajuña y Vaciamadrid.


Que el documento protocolizado ante notario en diciembre de 1750 sólo reflejara los inventarios del mobiliario, el menaje y otras piezas de plata existentes en los palacios de Madrid y Morata significa que era en estas residencias, y solo en estas, donde residió la condesa de Oñate, madre del X conde de Altamira y viuda desde 1734 de su antecesor en el señorío de Morata, Ventura Osorio de Moscoso y Guzmán Dávila, durante los años que ocuparon la minoría de edad del heredero de todos los títulos de la familia. 

De hecho, y como ya vimos la pasada semana, Ventura Osorio de Moscoso, todavía menor de edad en 1750, ya reunía en su persona, entre otros, los ducados de Sesa, Baena, San Lúcar la Mayor y Medina de las Torres, junto con los condados de Altamira, Monteagudo, Nieva, Saltés, Arcizcollar Buñuel y Lodosa y los marquesados de Ayamonte, Astorga, San Román, Velada, Astorga, Leganés, Morata de la Vega, Cabra, Poza y Almazán. Todos estos títulos llevaban agregados multitud de bienes inmobiliarios y otros derechos señoriales pero, tal como se explicitaba en el documento que ya vimos en la anterior entrega del blog, las dudas sobre cómo había gestionado este patrimonio Ventura Fernandez de Córdoba madre y tutora del titular del condado, sólo se referían a la residencia de Madrid y al palacio de Morata. 

Aunque para el blog nos interesa especialmente el inventario realizado en el palacio morateño de los Altamira, heredado como todo su patrimonio en la villa de los marqueses de Leganés, poseedores del señorío de Morata desde 1633, no podemos dejar de señalar que en el palacio de San Bernardo es donde aparecen inventariados la mayor parte de los bienes y, sobre todo, la totalidad de las piezas de plata y otras alhajas sobre cuya conservación y existencia se habían generado las dudas que dieron origen a la elaboración del documente tantas veces reseñado. Según el documento, solo en piezas de plata (bandejas, vajillas, cuchillos, espadines y hasta un orinal) se inventarían 387.934 reales de vellón a los que había que añadir los 90.000 reales en que se valoran las alhajas de diamantes existentes en el palacio madrileño.

El inventario del palacio y otros bienes de los Altamira en Morata

Frente a esta riqueza patrimonial en vajillas y otras piezas de menaje localizadas en el palacio de los Altamira en la calle de San Bernardo de Madrid, sorprende la escasa importancia y la modestia de los bienes inventariados en Morata donde destaca la ausencia de cualquier pieza de plata u otro metal precioso. La transcripción del inventario de Morata, recogida bajo el epígrafe bienes que están en el palacio y casa de Morata, resulta ciertamente muy reducida en comparación con el palacio de Madrid: 

(…) Primeramente un cuadro grande, maltratado de San Francisco de Paula, con su marco negro tasado en 40. 

Dos bufetes de nogal pequeños en 40.

Una mesa de pino de dos tablas gruesas que lo hicieron para hacer teja en 24.

Un banco de respaldo de pino en 6.

Una mesa de pino que está en la cocina tasada en 4.

Una llaves de hierro en 24.

Un escudo de hierro muy viejo en 6.

Una lámpara vieja en 20.

Un embudo de [h]oja de lata en 2.

Cuatro pellejos de aceite nuevos en 44.

Una medida de medir trigo [h]errada en 30.

Dos palas de traspalar trigo en 4.

Dos tenajas [sic] chicas para agua en 16.

Dos arados de hierro con sus rejas buenas en 120.

Un yugo nuevo en 12.

Dos mantas y dos colleras de (…) en 41.

Una (...) y una azuela en 12.

Dos jalmas con sus lomillos cubiertas y cinchas, todo (…) en 36.

Diez y ocho mantas de cáñamo, las diez muy andadas [sic] en 130.

Veinte y cinco costales en 100.

Diez y siete tenajas de vino de diferentes cabidas y corrientes en 1.190.

Otra tenaja desbocada que fue la que se entregó en la misma forma en 15.

Trece tenajas que son las que se sacaron del almacén del aceite que se (…) y que están en la corraliza que casi ninguna puede servir en 130.

Un tornillo grande que es donde cae el mosto, (...) en 40.

Un trasegador viejo en 8.

Una caldera de cobre nueva tasada en un par de miles en 1.200.

Una pila de piedra grande, otra chica en 80.

Un peso de pesar doblones en 20. 

Seis sillas de baqueta en 60.

Un balcón de hierro que se quitó de la ventana del patio cuando se hizo la obra del almacén,

60.

Mas seis pares de cestos mediados para la vendimia en 24.

Una romana vieja en 30.

Otra romana nueva, dos pesos, con dos libras en una pieza, una libra, media y cuarterón todo de hierro, tasado en 120.

Un marco de bronce que pesa una libra, un embudo de cobre, medida de medir (…), que todo es lo que se les entrega a los fieles medidores, 145.

Palacio

Primeramente veinte y cuatro taburetes de baqueta, que se enviaron de Madrid para el Palacio, 240.

Veinte y cuatro sillas de paja, las doce grandes y las otras doce chicas, y de estas las tres están quebradas, 48.

Dos bufetes grandecitos [sic], dados de negros y dos pequeños de nogal medianos en 60.

Una mesa de pino nueva de gozne que todo esto lo ha enviado la señora condesa de Madrid, en 60.

Dos mesas de pino en la repostería y otras dos en la cocina, muy estropeadas en 40.

Otra mesa de pino muy grande que es en la que se plancha en 15.

Diez y ocho sillas de vaqueta viejas, que están todas las seis quebradas, que no pueden servir en 180.

Veinte y nueve varillas de cortinas de hierro en 58.

Diez cortinas encarnadas viejas en 60.

Noventa y una vidrieras chicas y grandes para las ventanas de dicho Palacio y a algunas les faltan vidrios en 186.

Dos casullas, dos estolas y dos manípulos [sic], 45.

Un relicario a modo de una custodia y sus candeleros y su cruz de bronce en 105.

Una tenajilla [sic] de aceite pequeña en 7.

Tres tenajas grandes que están en la cueva de dicho Palacio, en 300.

Ciento y cincuenta fanegas de cal que se hallan existentes en la calera del bosque en 200.

Cuatro tapices, pedazos viejos en 80.

Una alfombra muy vieja en 60.


Inventario del palacio de los condes de Altamira en Morata (Fuente: AHPM. Tomo 
16.614. (Folios 1.126-1.152).

Este inventario de los bienes de los Altamira en Morata no deja de reflejar la precariedad de unas dependencias que no se corresponde con la idea que se puede tener de un palacio: expresiones como sillas o mesas quebradas o estropeadas o cortinas y alfombras viejas, nos remiten a una residencia no muy acogedora ni mucho menos lujosa, mientras que en el almacén de la casa también aparecen frecuentemente el término viejo muy viejo referido a las piezas de guarnicionería o tenajas [sic] que no pueden servir

En estas condiciones, no extraña que el inventario de la vajilla, muebles, herramientas y otros materiales tasados en Morata ascendieran a unos escasos 6.116 reales de vellón, 3.822 en la denominada casa (administración y almacenes de palacio) y 2.344 en el propio palacio. En esta tasación e inventario hay que reiterar que no están incluidos todos aquellos bienes que formaban parte del mayorazgo creado por eI marqués de Leganés para sus sucesores en el marquesado que, a partir de 1710, pasaron a los condes de Altamira. Parte destacada de estos bienes del mayorazgo era el propio palacio y otras fincas urbanas localizadas en Morata (molinos de aceite y harineros y batán, posadas...) así como las fincas rústicas de secano y de regadío, el Bosque y la colección de cuadros que se conservaban en el propio palacio*.

Rentas en metálico del conde de Altamira

Además de los inventarios de los dos palacios propiedad de los Altamira, en Madrid y en la villa de Morata, en el documento que estamos analizando también aparece un apartado en el que se reflejan algunas de las rentas que correspondían al X conde de Altamira como titular de distintos derechos correspondientes a los títulos nobiliarios y señoríos que poseía. Estas rentas -no confundir con otros ingresos, como por ejemplo las rentas procedentes de los arrendamientos de molinos, batanes, posadas o fincas rústicas y urbanas- procedían de los derechos señoriales que correspondían a Ventura Osorio de Moscoso y Fernández de Córdoba en concepto de alcabalas, fiel medidor, penas de cámara y otros privilegios asociados a su patrimonio como titular de los mismos. 

En esta relación, en la que aparecen derechos y rentas en lugares tan distintos como Almazán en Soria, Monteagudo en Burgos, Lodosa y Buñuel en Navarra, Valderas y Villamañán en León, Aracena en Huelva, Aznalcollar en Sevilla, Coria en Cáceres, San Lúcar la Mayor en Cádiz y hasta de la ciudad italiana de Nápoles también figuran, por supuesto, los ingresos señoriales procedentes de las villas de Morata, Perales de Tajuña y Vaciamadrid. A estas rentas había que sumar los intereses de juros, censos y otros derechos que en total sumaban 641.222 reales de vellón de los que, según el documento, (…) en las villas de Morata, Perales y Vaciamadrid quedaron existentes de las rentas que produjeron estos pueblos en el mencionado día, treinta y tres mil novecientos veinte y tres reales de vellón. 

Esta cantidad que, repetimos, corresponde a los derechos señoriales del conde de Altamira en estas villas y no a otros ingresos procedentes de arrendamientos o explotación de otros bienes, puede parecer pequeña pero es la más importante de los ingresos inventariados si exceptuamos los más de trescientos mil reales del patrimonio de las tierras de Galicia de donde procedía el propio condado de Altamira. 



*Entre el patrimonio que Ventura Osorio de Moscoso, X conde de Altamira, poseía en Morata destacaba la colección de cuadros que colgaban de las paredes de su palacio morateño. En un inventario de estas obras pictóricas -recogido en el trabajo de Mercedes Agulló Documentos para la historia de la pintura española-, integradas en el mayorazgo que fundara el I marqués de Leganés con sus bienes de Morata, realizado en 1753, tres años después del documento que hemos analizado en estas dos últimas semanas, se recogen un total de 469 obras de autores tan reconocidos como Rubens, Tiziano, Van Dick, El Bosco o Rafael de Urbina. Ante esta variedad, calidad y cantidad de pinturas de primer nivel sorprende la sobriedad, cuando no modestia, del mobiliario y otros enseres domésticos inventariados en el palacio de los condes de Altamira en Morata en 1750. Se puede decir que el valor y la importancia del palacio no estaban ni en su construcción, sin nada destacable arquitectónicamente, ni en su mobiliario sino en la impresionante colección de pinturas que el I marqués de Leganés decidió colgar en su palacio morateño.

Por otra parte, no podemos dejar de reseñar cómo en los citados inventarios del palacio, realizados en 1750 y 1753, aparece reseñado un cuadro sobre el que ya hemos tratado en el blog en alguna ocasión** y cuya temática trata sobre el milagro realizado por San Francisco de Padua para cruzar un lago sobre su manto. 

Lamentablemente, este cuadro, actualmente en paradero desconocido, tal como se deduce de su descripción en ambos inventarios no estaba ya en esos años en buenas condiciones. Mas allá de que no se había cumplido la voluntad del I marqués de Leganés Diego Messía Phelípez de Guzmán, su propietario inicial, que dejó en su testamento esta obra como herencia para que se colgara en la ermita de la Virgen de la Antigua, en el inventario de 1750, elaborado a instancias de la marquesa de Oñate, madre del X conde de Altamira, aparece descrito como (…) un cuadro grande, maltratado de San Francisco de Paula, con su marco negro tasado en 40 [reales de vellón]. 

Esta tasación tan reducida de cuarenta reales ya nos da una idea de cómo se encontraba física y materialmente una pintura que en algunos momentos se atribuyó a Diego Velázquez. Tres años después, en un nuevo inventario, en este caso limitado a las pinturas del palacio de los Altamira en Morata, como parte integrante del mayorazgo, aparece citado de nuevo el cuadro sobre San Francisco de Paula. En el documento notarial se señala que la obra forma parte de los bienes libres del conde de Altamira -sin mencionar que legalmente pertenecía a los bienes asignados a la ermita de la Virgen de la Antigua, y se reitera el mal estado del cuadro:

(…) Un cuadro que estaba en el oratorio de la huerta de la pintura de San Francisco de Paula, de cuerpo entero, marco negro, maltratado que se halla colocado en la casa de la plaza y puesto en el inventario de los bienes libres que estado [sic] a cargo de dicho don Diego de Almazán [administrador en esos años de los bienes de la Casa de Altamira en Morata].

En la trabajo El marqués de Leganés y las artes, de José Juan Pérez Preciado, se da por desaparecido este cuadro, incluso en el inventario realizado en 1655 a la muerte del I marqués de Leganés, y se describe así la obra:

Un san françisco de paula de tres baras de alto y dos de ancho pasando el mar sobre su manto con dos conpañeros de mano de velazquez = esta pintura del numero çiento y setenta y quatro se llebo para siempre a la hermita de morata en cuya parte se taso. [sic].


**Entrada del blog publicada en septiembre de 2016 sobre este cuadro, atribuido según algunas fuentes a Velázquez y legado en su testamento por el I marqués de Leganés a la ermita de la Virgen de la Antigua de Morata. http://historiamorata.blogspot.com/2016/09/la-coleccion-de-cuadros-del-marques-de.html


Fuentes y bibliografía:

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Juan Agustín Fernández. Tomo 16.614. (Folios 1.126 a 1.152).

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Documentos para la historia de la pintura española. Agulló y Cobo, Mercedes. Museo del Prado. Madrid, 1994.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid.Inventario de los bienes de la villa de Morata 15 de marzo de 1655. Tomo 6267, f. 678v.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Testamento del I marqués de Leganés. Tomo 6265.

  • El marqués de Leganés y las artes. Pérez Preciado, José Juan. Tesis doctoral. Universidad Complutense. Facultad de Geografía e Historia. Madrid, 2010.




 

jueves, 19 de marzo de 2026

La gestión dudosa del patrimonio del conde de Altamira y marqués de Morata

Inventario de los bienes, rentas y plata de la familia Osorio de Moscoso

El 15 de diciembre de 1750 Ventura Fernández de Córdoba, condesa de Oñate y duquesa de Baena y de Sesa entre otros títulos nobiliarios, firma un documento en Madrid en el que se recogen algunos de los bienes y rentas que figuran a nombre de su hijo, Ventura Osorio de Moscoso y Fernández de Córdoba, X conde de Altamira y V marqués de Morata de la Vega. La elaboración de este documento no es casual: la condesa de Oñate trata de responder y aclarar algunas dudasque se habían planteado sobre su gestión como tutora de las cuentas de Casa de Altamira, propiedad de su hijo menor de edad, y también sobre la vajilla de plata y todos los demás bienes muebles que se hallaban en la casa de dicho Excmo. Señor Conde. 


En esta primer entrega del blog sobre este asunto vamos a tratar sobre algunas circunstancias que aparecen en el documento que analizamos, en concreto, aquellas que tratan sobre la gestión del patrimonio y la minoría de edad del X conde de Altamira, Ventura Osorio de Moscos Fernández de Córdoba, o los matrimonios de interés que se concertaron para incrementar los títulos nobiliarios asociados a la Casa de Altamira. En una segunda entrega, la próxima semana, trataremos sobre el contenido del citado documento que afecta al patrimonio de los Altamira en Morata y, más exactamente, al inventario de los muebles y otros bienes existentes en el palacio y otras dependencias propiedad de los Altamira en la villa.

En primer lugar reproducimos los primeros folios del documento del que tratamos, un legajo que se conserva en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid y que consta de veinte folios en total:

La Excelentísima Condesa de Oñate, Duquesa de Sesa y de la parte del Excelentísimo Sr. Conde de Altamira, su hijo: declaración de bienes y efectos a favor del dicho Excelentísimo Señor Conde, su hijo.

En la Villa de Madrid, a quince días de diciembre de mil setecientos cincuenta ante mí, el infrascrito, escribano del Rey Nuestro Señor y testigos el Excmo. Señor Don Joseph de Guzmán Vélez Ladrón de Guevara (…), Conde de Oñate (…) Duque de Sesa y Baena Gentilhombre de Cámara en ejercicio de S.M. (..) y la Excma. Señora Doña Ventura Fernández de Córdoba Guzmán Folch de Cardona (…), Condesa de Oñate, Duquesa de Sesa, Condesa de Cabra y Baena, (…) ambos marido y mujer, vecinos de esta villa, de la una parte, y de la otra el Licenciado Don Juan de Ontoba y París, Abogado de los Reales Consejos, curador adlímiten del Excmo. Señor Don Ventura de Moscoso Osorio, [sic] Phelípez de Guzmán Dávila (…), Conde de Altamira, Arcizcollar y Lodosa, Marqués de Leganés, Morata, Poza y Almazán, Duque de San Lúcar la Mayor y Medina de las Torres, capitán de una de las Compañías de hombres de Armas de Castilla (…) dijeron que por cuanto la nominada Excma Señora Doña Ventura Fernández de Córdoba tuvo a su cargo la tutela y curadoría de la persona y bienes de dicho Excmo. Señor Don Ventura, su hijo, Conde de Altamira, con frutos, con alimentos y estando por hacerlas en uno y otro a causa del matrimonio que dicha Excelentísima Señora había de contraer y contrajo con el Excmo. Conde de Oñate, su marido, se ofrecieron algunas dudas sobre y en razón del exceso y aumentos de las rentas de los Estados del mismo Señor Conde de Altamira en el dicho tiempo de su tutela y curadoría, como así mismo por rentas vencidas y existentes que estaban sin cobrar y también en cuanto a la vajilla de plata y todos los demás bienes muebles que se hallaban en la casa de dicho Excmo. Señor Conde, menor, y deseando la Excma. Señora su madre y el dicho curador cortar y determinar las expresadas dudas, procediendo con la debida buena fe para evitar (…) toda discordia y litigio tuvieron varias juntas y conferencias entre el Licenciado Don Juan Antonio Herreros, Abogado de los Reales Consejos, y el dicho Don Juan de Ontoba, otorgante y con Don Joseph del Carpio, Secretario de S.M. y de la Casa y Estados de dicho Señor Conde y Don Balthasar de Ribera, contador mayor, y habiéndose hecho y tenido presentes diferentes apuntamientos y liquidaciones como así mismo algunas otros frutos y tomándose consideración (…) con toda la posible atención correspondiente a no perjudicar a dichos excelentísimos señores interesados en ella se acordó y convino que a beneficio de dicho Excmo. Señor Conde de Altamira y como bienes propios suyos y por sí adquiridos, comprados con su propio dinero, la vajilla de plata y todos los demás muebles que se hallasen en la casa en el día del Desposorio de la Excelentísima Señora su madre, con la obligación tan solamente de entregar doscientos mil reales de vellón para más aumento de su dote que dicha Excma. Señora había de llevar a su segundo matrimonio sin que dicho excelentísimo Señor pudiese pedir a la dicha Excma. Señora su madre ni pretender otra alguna cosa más de lo expresado por razón del exceso y aumentos que hubiesen tenido o podido tener las rentas de sus Estados en el tiempo de su tutela y curadoría hasta el día en que dicha Excma. contrajese su segundo matrimonio y así mismo sin que la Excma. Señora Condesa madre pudiese tampoco pedir al excmo. Señor Conde su hijo ni pretender más que los doscientos mil reales de vellón por una vez con el motivo de los enseres o rentas de los Estados vencidos y no cobradas en el tiempo de gozar su excelencia frutos por alimentos y de haberse hecho en este tiempo la vajilla de plata y comprado los demás bienes muebles y que en consecuencia de los referido tampoco se había de tener por legítima materna ni la dicha Excma. Señora Condesa su madre había de (…) ni considerar como tal para dicho Excmo. señor Conde su hijo el importe de los dichos enseres de los Estados ni de la plata y demás bienes existentes por ser todo esto compensado con los excesos y aumentos de las rentas de los Estados y habiéndose hecho todo esto presente (…) a la Excma. Señora Condesa (…) en doce de septiembre de mil setecientos y cuarenta y nueve se conformó S. E. en su consecuencia se pasaron a incluir y [sic] incluyeron con efecto los dichos doscientos mil reales en la dote que llevó dicha Excma. Señora Condesa a poder del Excmo Señor Conde de Oñate su marido en cuyo (...) tuvo efecto el referido matrimonio y así mismo el que contrajo el expresado Excmo. Señor Conde de Altamira con la Excma. Señora Doña María Concepción Guzmán, hija del referido Excmo. Señor Conde de Oñate y para uno y otro precedieron capítulos (…) en veinte del mismo mes de septiembre, año de setecientos cuarenta y nueve, ante mí el infrascrito escribano, y en consecuencia de ello también se otorgaron las respectivas cartas de dote ante mí en en siete de noviembre y diez y nueve de diciembre de mil setecientos y cuarenta y nueve y habiendo considerado los Excmos. Señores otorgantes y curador y se ve conveniente que para mayor firmeza y validación de lo convenido y acordado y que constase y se otorgase en razón de ello la escritura pública correspondiente procediendo información de utilidad mediante la menor edad de dicho Señor Conde de Altamira por el dicho curador (…) se presentó el referido convenio (…).


Fuente: Archivo Histórico de Protocolos de Madrid

Para comprender el porqué de este documento y la aparición de estas suspicacias y dudas sobre el patrimonio del conde de Altamira hay que retroceder en el tiempo a unos años atrás, concretamente al año 1734, cuando fallece Ventura Osorio de Moscoso y Fernández de Córdoba, IX conde de Altamira y padre de Ventura Osorio de Moscoso Fernández de Cordoba, único hijo de su matrimonio con Ventura Fernández de Córdoba.

A la muerte de su padre, Ventura Osorio de Moscoso Fernández de Cordoba contaba con solo unos meses de edad -había nacido el 15 de diciembre de 1733- por lo que legalmente y hasta su mayoría de edad, fijada por entonces en 25 años, dependía de la tutela y curadoría de su madre para todo lo relacionado con la gestión del patrimonio de la Casa de Altamira, del que formaban parte entre otros muchos bienes todas las posesiones que habían acumulado en Morata y en Perales de Tajuña los marqueses de Leganés, antecesores de los Osorio de Moscoso en los señoríos de ambas villas.

En estos años de tutela legal sobre su hijo, titular también por entonces del condado de Morata de la Vega, Ventura Fernández de Cordoba administró el patrimonio y, por ejemplo, como ya hemos visto en el blog, firmó en su nombre el alquiler del batán de Morata o adquirió bienes en la misma villa, entre ellos una posada que se unió a otro establecimiento de este tipo que ya era propiedad de los Altamira que lo habían heredado, a su vez, de los marqueses de Leganés. 

Todas estas acciones no impidieron que se manifestaran dudas no solo sobre la gestión del patrimonio propiedad del X conde de Altamira sino, incluso, sobre la conservación de la plata y otros metales preciosos de su propiedad, de ahí mención directa a estas vajillas de lujo y a las dudas que se generaban sobre esta plata:

(…) se ofrecieron algunas dudas sobre y en razón del exceso y aumentos de las rentas de los Estados del mismo Señor Conde de Altamira en el dicho tiempo de su tutela y curadoria, como así mismo por rentas vencidas y existentes que estaban sin cobrar y también en cuanto a la vajilla de plata y todos los demás bienes muebles que se hallaban en la casa de dicho Excmo. Señor Conde, menor (…).

Precisamente para disipar estas dudas, se realiza el inventario del mobiliario, vajillas y otros bienes existentes en el palacio madrileño y en el palacio de la villa de Morata, además de las rentas pertenecientes a la Casa en distintas villas y ciudades. Realizado este inventario, su importe asciende a 1.402.907 reales una cantidad que la duquesa de Oñate y madre del conde de Altamira declara propiedad de su hijo a excepción de los 200.000 reales que se destinaron a su dote por el matrimonio con el conde de Oñate.

Doble matrimonio de conveniencia del conde de Altamira y su madre

Este matrimonio entre Ventura Fernández de Córdoba con el conde de Oñate, Joseph de Guzmán Vélez Ladrón de Guevara, es un buen ejemplo de cómo las casas nobiliarias buscaban estas alianzas a través de los enlaces matrimoniales para ampliar sus títulos. Ya los antecesores de los Altamira en el señorío de Morata, los marqueses de Leganés, habían conseguido mediante estos matrimonios de conveniencia que una familia perteneciente a la pequeña nobleza castellana, -el padre del I marqués de Leganés, Diego Messía Phelípez de Guzmán, unicamente ostentaba el titulo de conde de Uceda, no confundir con el ducado del mismo nombre- reuniera unas generaciones después entre otros los ducados de Sesa y Baena, San Lúcar la Mayor y Medina de las Torres, los condados de Altamira, Monteagudo, Nieva, Saltés, Arcizcollar o Lodosa y los marquesados de Ayamonte, Astorga, San Román, Velada, Astorga, Leganés, Morata de la Vega, Cabra, Poza y Almazán. 

Esta acumulación de títulos se consiguió, por ejemplo, con la decisión del I marqués de Leganés que, al enviudar de su primera mujer, Policena Espínola, acordó un segundo matrimonio con la condesa de Poza y de Cabra, Juana de Rojas y Córdoba. Además, este acuerdo también incluía que el primogénito del I marques de Leganés se casara con una hija de Juana de Rojas y que el hijo de esta también contrajera matrimonio con la única hija del marqués de Leganés. Estos enlaces permitieron iniciar este proceso de acumulación de títulos que continuaría acentuándose en las décadas siguientes.

Así sucedió años después con el matrimonio de Ventura Osorio de Moscoso y Guzmán, IX conde de Altamira, con la misma Ventura Fernández de Cordoba lo que permitió que su único hijo, Ventura Osorio de Moscoso Fernández de Córdoba, sumara nuevos títulos como, entre otros, los ya citados ducados de Sesa y Baena. Para cerrar el círculo, el mismo Ventura Osorio de Moscoso se casó con la hija del conde de Oñate, María Concepción Guzmán y Guevara.

Del documento que hemos tratado en esta entrega, la próxima semana trataremos sobre el inventario realizado de los muebles y otros bienes que se encontraban en el palacio otras de dependencias de los Altamira en Morata así como las rentas que los Osorio de Moscoso obtenían en Morata, Perales y Vaciamadrid que se encontraban entre las mas elevadas de la familia.


Fuentes y bibliografía:

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Juan Agustín Fernández. Tomo 16.614. (Folios 1.126 a 1.152).


 

jueves, 12 de marzo de 2026

Denuncia por despotismo y arbitrariedad, contra el alcalde mayor de Morata 

Los alcaldes ordinarios también fueron denunciados ante la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid

En 1801 varios vecinos de Morata presentaron una denuncia contra el alcalde mayor de la villa, Manuel Pérez Aransolo. Estos vecinos, pertenecientes todos ellos a algunas de las familias más influyentes de Morata, acudieron a la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, la instancia superior del sistema judicial de la época, y alegaron unas graves acusaciones contra Manuel Pérez Aransolo y los dos alcaldes ordinarios de la villa, nombrados todos ellos por el conde de Altamira. Unos meses después, en 1802, el alcalde mayor era sustituido por Joseph Zagle y Velarde.



Los denunciantes del alcalde mayor* de Morata acudieron en febrero de 1801 a Madrid para conceder un poder notarial a los procuradores y abogados que iban a defender sus derechos en la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. En la escribanía de Vicente París cumplieron con este trámite legal y firmaron el siguiente documento:

En 21 de Febrero de 1801

En la Villa de Madrid a veinte y uno de Febrero de mil ochocientos y uno: Ante mí el Escribano del número y testigos [com]parecieron Julián y Manuel Sánchez, Nicolás Ruíz de Oribe, Vicente Yangües, Pedro Ruiz de Orive, Enrique Arias, Francisco Ruíz Castañeda, Juan Martínez Serrano, Santos Díaz, Pablo Medel, Joseph Medel, Raimundo Medel y Ventura García Nieto, vecinos de la villa de Morata y residentes al presente en esta Corte y dijeron:

Que Don Manuel Pérez Aransolo hace tres años se halla regentando la vara de Alcalde Mayor de dicha Villa, con tal despotismo y arbitrariedad en sus procedimientos que ha sido por ello no solo reconvenido sino apercibido y multado por la Superioridad sin que haya servido de escarmiento porque como no tiene bienes conocidos ni dada fianzas como debe, conforme a derecho para el ejercicio y resultas de la Jurisdicción, aunque se le ha condenado al pago de varias cantidades han quedado sin efecto y con este motivo continúa cometiendo iguales excesos en perjuicio de todo aquel común, y en el presente año habiendo sido electos por Alcaldes ordinarios Don Joseph Fominaya Almazán y Manuel Oliva, sujetos de su parcialidad, se gobiernan por su dictamen y los hace incurrir en iguales excesos y mediante a que estos no tienen arraigo ninguno, ni bienes conocidos, ni dado tampoco las fianzas que deben para el ejercido de la Jurisdicción y a resultas como quiera que en su poder entran todos los caudales de contribuciones para S. M., pósito, propios y demás, y ser derecho el afianzamiento a todo el que detenta jurisdicción en esta atención otorgan que dan y confieren todo su Poder cumplido amplio especial general y bastante cual de derecho se requiere y es necesario a Don Pedro de Sedano y Don Pedro Manuel de Rueda procuradores de los Reales Consejos, a Don Felipe Cabrera Castañón y Don Lucas Llanos, que lo son de la Real Chancillería de Valladolid y a cada uno in solidum para que ante de los otorgantes y en representación de sus propias personas, acciones, y derechos y de otros sus convecinos, acudan ante S. M., que Dios guarde, Señores de su Reales Consejos Chancillerías y Audiencias, cada uno en su caso, y donde corresponda y soliciten las Reales Provisiones que sean necesarias a fin de que el citado Alcalde mayor y ordinarios de la Villa de Morata en el término que se les prefinen den las fianzas que conforme a derecho corresponden y está prevenido, suspendiéndoles en el interín en el ejercicio de la Jurisdicción sin (…), no cumpliendo con el afianzamiento regentándola entre tanto el Regidor decano de Ayuntamiento a quien corresponda. Igualmente confieren este Poder para la continuación de los Autos pendientes en el Real Consejo de Hacienda contra el referido Alcalde mayor y ordinarios sobre los excesos cometidos en la publicación del bando para la subasta de las rentas de la dicha villa contra lo mandado por esta superioridad y demás incidentes que de ello se han movido y movieren en los cuales y en cada uno según sea necesario acudan a todos los tribunales superiores e inferiores presentando demandas, alegatos, súplicas, interrogatorios, testigos, escrituras y demás género de probanzas (…) . En cuyo testimonio así lo dijeron, otorgaron y firmaron a quienes doy fe conozco, siendo testigos Don Andrés Gutiérrez, Don Francisco Montoya y Don Joseph de Alba Mazariegos, residentes en esta Corte.

Julián Sánchez, Nicolás Ruiz de Castañeda, Manuel Sánchez, Pedro Ruiz, Vicente Yangües, Enrique Arias, Francisco Ruíz de Castañeda, Juan María Serrano, Santos Díaz Serrano Pablo Medel, Joseph Medel, Raimundo Medel, Ventura García Nieto.

Ante mí. Vicente Paris F. (AHPM. Escribanía de Vicente Paris. Tomo 22.777. Fol. 29, 30 y 31).

Gracias a este documento, conservado en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, hoy conocemos de qué se le acusaba al alcalde mayor de Morata, Manuel Pérez Aransolo y a los alcaldes ordinarios representantes del estado noble y llano, hechos muy graves que, en el poder notarial, se concretan en asuntos económicos relacionados con todos los caudales de contribuciones para S. M. [el rey], pósito, propios y demás. Los denunciantes, además de acusar a Manuel Pérez Aransolo de despotismo y arbitrariedad, también cuestionaban el papel que desempeñaban los alcaldes ordinarios por el estado de la nobleza y el estado llano, Joseph Fominaya y Almazán y Manuel Oliva, respectivamente. De ambos miembros del Concejo de Morata se cuestionaba su parcialidad y que gobernaban bajo la influencia del alcalde mayor, lo que les hacía incurrir en iguales excesos. Los denunciantes, según aparece reflejado en el poder notarial, también responsabilizaban a los denunciados por supuestas irregularidades cometidas en la publicación del bando para la subasta de las rentas de la dicha villa contra lo mandado por esta superioridad (…). 


Poder notarial para actuar ante la Chancillería de Valladolid contra el alcalde mayor de Morata (Fuente: AHPM. T.22.777. Fol. 29-31)

Quienes firmaron la denuncia contra la mayor autoridad municipal representaban a muchas de las familias que, tradicionalmente, habían ocupado cargos en el Concejo de la villa, tanto con anterioridad a la denuncia como en los años posteriores a ella. Julián Sánchez (1780 y 1786), Juan Martínez Serrano (1792 y 1793), y Raimundo Medel (1789 y 1794) habían desempeñado el cargo de alcaldes por el estado llano en las fechas indicadas, mientras que Vicente Yangües ocuparía la representación del estado llano en 1808 y 1809 cuando Manuel Pérez había sido relevado en la alcaldía mayor de Morata. Pedro Ruiz de Orive (1798) también había desempeñado la alcaldía en representación del estado noble, mientras que Ventura García Nieto pertenecía a una familia cuyos miembros ocuparon durante décadas la escribanía de la villa de Morata. 

En el documento que reproducimos también se acusaba a Manuel Pérez, máximo responsable de velar por el cumplimiento de la ley en Morata, de incumplir un precepto legal al que estaban obligados quienes ocupaban la alcaldía mayor de la villa: la presentación de una fianza para hacer frente a posibles responsabilidades económicas. El alcalde mayor de Morata, según los denunciantes:

(…) no tiene bienes conocidos ni dadas fianzas como debe, conforme a derecho, para el ejercicio y resultas de la Jurisdicción, y aunque se le ha condenado al pago de varias cantidades han quedado sin efecto (…).

Para subsanar esta ilegalidad, Manuel Pérez Aransolo, del que ciertamente no constaba que tuviera ninguna propiedad en Morata mientras desempeñó su cargo de alcalde mayor, acudió al matrimonio formado por Domingo de Morales Correa y Thomasa Almazán, estos sí, con bienes en la villa propiedad de Thomasa. Concretamente, Domingo Morales, que a partir de 1820 se ocuparía de la administración de los bienes del conde de Altamira en Morata, y Thomasa Almazán presentaron en calidad de fiadores del alcalde mayor y como garantía la propiedad de tres viñas localizadas en los parajes de Las Cabrizas, Los Centenos y Poyales, que sumaban en conjunto 2.000 cepas y 30 olivos, y un olivar en Valdeza con 50 olivos (AHPM. Escribanía de Ramón de Milla Cuéllar. T. 22805, folios 35-37).

Lamentablemente, no nos consta si la denuncia presentada por los vecinos de Morata contra el alcalde Mayor Manuel Pérez Aransolo y los alcaldes ordinarios ante la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid tuvo alguna consecuencia penal o administrativa para los denunciados. Manuel Pérez Aransolo, que había sido nombrado alcalde mayor de Morata en 1798, en sustitución de José Cano y Molina, ejerció el cargo hasta 1802, año en el que fue sustituido por Joseph Tagle y Velarde. Desconocemos si esta sustitución, decidida por el conde de Altamira Vicente Joaquín Osorio de Moscoso, estuvo relacionada con el conflicto generado con los vecinos de la villa que firmaron la denuncia. Manuel Pérez, que había llegado a ocupar la alcaldía mayor de Morata con treinta y cinco años, procedente de Villamañan (León), donde ocupó el mismo cargo hasta 1798, siguió no obstante ligado a la Casa de Altamira cuando, tras abandonar abandonar Morata, se le nombró alcalde mayor de Leganés, también villa de señorío de los condes de Altamira.


*La figura del alcalde mayor, o corregidor, normalmente una persona con formación en derecho, era la representación de la autoridad real en las villas o ciudades de la Corona española. Sus competencias como representantes reales iban desde el mantenimiento del orden hasta velar por el cumplimiento de las ordenanzas municipales o la administración de la justicia civil y criminal en apelación de la primera instancia, que en los casos menos graves correspondía a los alcaldes ordinarios, y en segunda instancia. 

En la villa de Morata, desde que el marqués de Leganés adquiriera por compra en 1633 el señorío, el nombramiento del alcalde mayor correspondía a dichos marqueses. En uno de los apartados de la escritura de venta del señorío de la villa, firmada por los representantes de los vecinos el 28 de mayo de 1633, se incluía el reconocimiento y el derecho de los marqueses de Leganés a nombrar al alcalde mayor de Morata que, a través de un teniente de corregidor, tenía asimismo jurisdicción sobre la villa de Perales de Tajuña, señorío también perteneciente a los condes de Altamira. En otro ítem de dicha escritura de compra se especificaban las competencias de la persona que ostentaba el cargo de alcalde mayor, siempre por encima de los alcaldes ordinarios:

(…) Ítem que los alcaldes ordinarios que yo y mis sucesores nombremos en la dicha Villa y cada uno de ellos hayan de conocer y conozcan a prevención con el corregidor o alcalde mayor que hubiese en todas las causas civiles y criminales que se ofreciesen y otros de cualquier calidad que sean en primera instancia. Y quedando las apelaciones y recursos para el dicho corregidor o alcalde mayor, o para mí y mis sucesores donde las partes eligiesen en todos los casos y causas en que hubiese lugar de derecho a tal apelación y recurso.

Con la aprobación de la Constitución de 1812 se suprimieron los señoríos y, por tanto, los nombramientos de alcaldes mayores por parte de los poseedores de dichos señoríos. Tras el trienio liberal, se produjo una recuperación parcial de esta figura administrativa que desapareció definitivamente del ordenamiento administrativo español a partir de 1837.




Fuentes y bibliografía:


  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Vicente Paris. Tomo 22.777, folios 29, 30 y 31.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Ramón de Milla Cuéllar. Tomo 22.805, folios 35, 36 y 37.

  • Historia de la villa de Morata de Tajuña. Torre Briceño, Jesús Antonio. Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999.

  • Archivo Histórico Provincial de Toledo. Sección Hacienda. Catastro de Ensenada. Libros Maestros y Respuestas Particulares. Pieza 12 H 408 y H 410.

 

jueves, 26 de febrero de 2026

El derecho de los marqueses de Leganés y los condes de Altamira a elegir los regidores de la villa (III)

Tras la aprobación de la Constitución de 1812 se democratizó la elección de alcaldes y cargos concejiles

La aprobación de la Constitución de 1812 significó un antes y un después en el ordenamiento jurídico español y también en las practicas políticas en España. Instituciones de origen feudal, como los señoríos, u organizaciones tan poderosas como el Santo Oficio de la Inquisición vieron como se ponía fin a su presencia e influencia en la vida diaria de los españoles. En otros ámbitos, como el municipal, con la entrada en vigor de La Pepa, tras su aprobación en Cádiz en plena guerra de la Independencia, las ideas liberales también llegaron a las villas y ciudades con cambios muy significativos en aspectos como la propia elección de los alcaldes y otros oficios concejiles. En el caso de la villa de Morata, la Constitución significaba acabar con el derecho que, desde 1633, habían ejercido los marqueses de Leganés y los condes de Altamira a nombrar alcaldes y otros cargos y oficios del Concejo.



Veíamos en las últimas semanas como el I marqués de Leganés, Diego Messía Phelípez de Guzmán, había ejercido desde 1633 su derecho a nombrar a los cargos y oficios que gobernaban y administraban su villa de señorío de Morata. Desde la fecha en que se firmó la escritura de compra de la villa de Morata, los propietarios del señorío, marqueses de Leganés y condes de Altamira, elegían cada año a los dos alcaldes en representación del estado de la Nobleza y del estado General, también a los cuatro regidores y dos alcaldes de la Santa Hermandad, junto con guardas de campo y otros cargos del Concejo. 

Por espacio de un año, estos vecinos de Morata administraban y gobernaban la villa, junto con el alcalde mayor, la suprema autoridad judicial también designada por el titular del señorío, aunque en este último caso por un periodo superior a un año: así sucedió desde los primeros alcaldes que accedieron al cargo en 1633, Diego Mejías de Palacios y Pedro López de Humanes, hasta los alcaldes electos en 1811, Francisco Moreno y Juan Antonio Yangües, designados justo antes de que se aprobara la Constitución de 1812. Entre ambos años, y bajo distintas circunstancias, tanto los marqueses de Leganés como los condes de Altamira, sus herederos en el señorío de la villa, ejercieron su derecho anualmente, sin importar que los poseedores de ese derecho fueran menores de edad y tuvieran que delegar en su tutor, estuvieran fuera del territorio nacional o, como en el caso del III marqués de Leganés, se encontraran exiliados y presos en París.

Cambios administrativos y políticos en el municipio tras la aprobación de la Constitución de 1812

Javier García Fernández, catedrático de la Universidad Complutense fijó en un extenso artículo publicado en la Revista de Derecho Político, El municipio y la provincia en la Constitución de 1812, las instituciones territoriales que constituían la base de la organización política y administrativa de la monarquía española a partir de los ayuntamientos y las provincias. En el caso de los ayuntamientos, que debían constituirse a partir de una población igual o superior a 1000 habitantes, o almas en terminología de la época, la nueva legislación también determinaba qué cargos u oficios eran los encargados de administrar estos ayuntamientos. Entre estos cargos se citaban los alcaldes, los regidores -cuyo numero se fijaba en función de la población de cada ayuntamiento- y el denominado procurador síndico*, un cargo novedoso respecto a etapas pasadas, y además un secretario cuyo nombramiento dependía del pleno. Con esta organización y estos nuevos cargos desaparecían los denominados alcaldes ordinarios y regidores por ambos estados, General y de la Nobleza, que caracterizaba a los concejos del Antiguo Régimen. 

Al margen de estos cambios en el gobierno municipal que llegaron tras la aprobación de La Pepa, quizá la novedad más importante de la nueva situación política fue la aparición de una democracia censitaria que permitía la elección de los representantes del vecindario en el Ayuntamiento tras una especie de primarias y elección inicial de los electores que, finalmente, eran quienes elegían a los cargos del Concejo. 

Javier García Fernandez explica también en su artículo cómo se llevaba a cabo este proceso absolutamente novedoso que significaba el final de la imposición de los cargos municipales por parte, en el caso de Morata, del señor de la villa que, en ese año de 1812, estaba en manos de Vicente Joaquín Osorio de Moscoso y Guzmán:

(…) Estos electores elegirían todos los cargos del Ayuntamiento para que entraran a ejercitar sus funciones con el nuevo año. Los Alcaldes se elegirían todos los años, los Regidores cada dos años (la mitad cada año) al igual que los Procuradores Síndicos si hubiera dos (también la mitad cada año). Si hubiera un solo Procurador Síndico se elegiría cada año. Los cargos concejiles eran obligatorios pero no podían elegirse como Alcaldes o Procurado-res Síndicos los empleados al servicio del Rey (...).

Lamentablemente, como sucede con tantos episodios de la historia de Morata, desconocemos, a falta de un archivo municipal, cómo se desarrolló cada año este proceso electoral que otorgaba mayor responsabilidad en el nombramiento de los gobernantes locales a los vecinos. Sí que sabemos, por varios documentos que sí que se conservan en distintos archivos, quienes accedieron a estos cargos que, ya en su propia denominación, llevaban aparejado un cambio respecto al periodo anterior: los alcaldes ordinarios del Antiguo Régimen habían pasado a denominarse alcaldes constitucionales.

Si seguimos analizando qué cambios se produjeron en los ayuntamientos a partir de la Constitución de 1812 vemos como, también según Javier García Fernández, las atribuciones de los municipios abarcaban aspectos como los servicios públicos básicos, el fomento de las actividades productivas, la seguridad y el orden público, la gestión económica, los tributos locales y el control y aplicación de las ordenanzas municipales.


Portada de un ejemplar de la Constitución de Cádiz

Vigencia de esta normativa municipal surgida de la Constitución de Cádiz

Sobre el trabajo de estos nuevos cargos municipales elegidos tras la aprobación de la Constitucion de Cádiz ya hemos tratado en el blog hace algunas semanas, cuando publicamos una entrada sobre la deuda que el Concejo de Morata había asumido con el conde de Altamira al hacerse cargo del abastecimiento de trigo y cebada a las tropas del ejército que se enfrentaba a los franceses y que se encontraban acantonadas en Aranjuez. 

En esa entrada veíamos cómo uno de los cuatro regidores de Morata, Manuel Sánchez, junto con el procurador síndico de la villa, Joseph Aparicio, se habían desplazado a Madrid para gestionar la deuda contraída con el conde de Altamira, todavía señor de la villa.

En algunos otros documentos de esos años referentes aparece también la figura del denominado segundo alcalde constitucional, y el del secretario municipal, ambos cargos característicos de este periodo y que surgieron tras la aprobación de la Constitución de 1812. En 1822, por ejemplo, vemos este documento: 

En la villa de Morata a catorce de noviembre de mil ochocientos veinte y dos y ante el señor Cesáreo García Olivas, alcalde segundo constitucional de ellas de presentación de Don Juan López Robredo para la información que ofreció y le está admitida pareció por testigo Don Alonso García Gutiérrrez de esta vecindad quien ante mí el secretario habilitado recibió juramento que puesto conforme a derecho y bajo él ofreció decir verdad (…). (Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Tomas de Sancha y Bravo. Tomo 22.289. Folios 1.111 y siguientes).

La configuración de los ayuntamientos en estos años posteriores a La Pepa se mantiene hasta los años que se conocieron como el trienio liberal, cuando aparecen modificaciones como la elección de un único alcalde constitucional y no dos como en años anteriores. En estos años de gobierno liberal, son Juan Sánchez, Joseph Aparicio y Joseph Fominaya Marchena los que ocupan la alcaldía de Morata antes de que se recuperara, tras la vuelta al absolutismo, la elección de dos alcaldes, hasta 1825, año en el que se produce un periodo de transición en la administración de los gobiernos municipales: el monarca absoluto, Fernando VII, acaba con la tímida reforma que había permitido la elección por los vecinos del alcalde e impone la figura del alcalde mayor, elegido por el propio monarca, como máxima autoridad municipal. 

En cualquier caso, a partir de la llegada al trono de Isabel II, y la regencia de su madre María Cristina mientras duró la minoría de edad de la heredera de Fernando VII, finalizó definitivamente el privilegio de los marqueses de Leganés y de condes de Altamira de nombrar alcaldes y otros cargos municipales en Morata. Habían pasado exactamente 200 años desde que en 1633 el I marqués adquiriera este derecho a elegir los cargos y oficios del Concejo de Morata. En este tiempo, no faltaron episodios en los que algunos vecinos de la villa plantearon sus protestas ante, en este caso, el conde de Altamira. La semana que viene, para finalizar esta serie sobre el privilegio de los propietarios del señorío de Morata a elegir estos oficios del Concejo y como epílogo de la misma trataremos sobre un episodio concreto de oposición de los morateños al alcalde mayor de la villa.


*El cargo u oficio de procurador síndico personero fue una figura propia de la administración municipal que se introdujo durante el reinado de Carlos III. Su función consistía en la defensa del vecino frente a las posibles arbitrariedades de alcaldes ordinarios o regidores del Concejo. El cargo tenía una duración de un año natural y su elección correspondía a los vecinos.


Fuentes y bibliografía:

  • Pieza 12. Venta de la Jurisdicción y Vasallaje de la Villa de Morata a favor de los señores marqués y marquesa de Leganés otorgada por la dicha Villa, cuya heredad hoy pertenece al excelentísimo señor Conde de AltamiraArchivo Provincial de Toledo H-410 y H- 408.

  • Expediente de Hidalguía de Sebastián Rodríguez de Madrid. Archivo Histórico Nacional. Sección de Órdenes Militares. Pruebas de hidalguía. Legajo 1373, nº 7126. Fol. 93-104. Historia de la villa de Morata de Tajuña. Torre Briceño, Jesús Antonio. Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999.

  • Alcaldes de la Santa Hermandad por el Estado noble en Jaén, 1780-1835. Bonilla y Mir , Jose Antonio de, y Velázquez-Gaztelu y Caballero-Infante, Francisco Boletín del Instituto de Estudios Jiennenses.

  • Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Ordenes Militares. Santiago. Pruebas de caballeros. Isidro Rodriguez Madrid. Caja 1373, Exp. 7125. Sin foliar.

  • Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Sala de Hijosdalgo. Expediente de Morales y Bilbao La Vieja. Residente en Nápoles. 969/29.

  • Historia de la villa de Morata de Tajuña. Torre Briceño, Jesús Antonio de la. Ayuntamiento de Morata de Tajuña. Madrid, 1999.

  • El municipio y la provincia en la Constitución de 1812. García Fernández, Javier. Revista de Derecho Político, nº 83, enero-abril 2012. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Madrid, 2012.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Tomas de Sancha y Bravo. Tomo 22.289. Folios 1.111 y siguientes.








jueves, 19 de febrero de 2026

El derecho de los marqueses de Leganés y los condes de Altamira a elegir los regidores de la villa (II)

Registros de elección de alcaldes recogidos en el libro capitular del Concejo de Morata

En 1708 el III marqués de Leganés realizó el nombramiento de alcaldes desde su exilio en Paris

Como vimos la pasada semana, cuando el I marqués de Leganés compró en 1633 el señorío de Morata adquirió también, entre otros privilegios, el derecho a nombrar los cargos y oficios del Concejo de la villa. Anualmente y desde ese mismo año de 1633, los marqueses de Leganés o los condes de Altamira designaban a los vecinos responsables de administrar y gobernar el día a día de la villa: alcaldes ordinarios, alcaldes de la Santa Hermandad, regidores, procurador síndico del común y alguacil* recibían su nombramiento el 31 de diciembre de cada año.



En la propia escritura de venta de la villa se especificaba que eran los marqueses de Leganés, o los condes de Altamira a partir de 1712, quienes designaban los titulares de los distintos oficios concejiles entre las personas propuestas por el propio Concejo. Una vez designados, se consignaban los distintos nombramientos en el libro capitular del Concejo y los elegidos, después de jurar su cargo pasaban a desempeñarlo durante un año completo. 

En muchas ocasiones este derecho a elegir a los cargos concejiles, que correspondía al titular del señorío, era ejercido por personas en quienes delegaba dicho titular por distintos motivos como, por ejemplo estar ausente de la villa de Morata o de su residencia en Madrid. Es el caso del I marqués de Leganés que, cuando adquirió el señorío de Morata y en los años siguientes, ocupó cargos tan distintos como el gobierno de Milan, la representación de la Corona en Flandes, el virreinato de Cataluña o el mando en sus ejércitos en distintos episodios y a los largo de su extensa carrera militar. 

En esta situación de ausencia del primer titular del señorío fue habitualmente la marquesa de Leganés, Policena Espínola**,la responsable de ejercer el derecho de su marido a designar los cargos concejiles de Morata. En 1636, apenas tres años después de adquirir el señorío, Policena Espinola firmó el documento de nombramiento de los responsables del Concejo de Morata cuando su marido estaba ausente debido a sus obligaciones con el rey Felipe IV. Hemos encontrado el documento que recoge el nombramiento de los cargos concejiles de la villa de Morata para el año de 1637 cuando el I marqués de Leganés ejercía, desde 1635, como gobernador militar en Milan, y su mujer firmó los nombramientos del Concejo de Morata:

En la casa y sala de Ayuntamiento [de Morata] con dichos capitulares y para proseguir estas diligencias en presencia de ellos reconocimos otro libro o cuaderno de elecciones y acuerdos de dicha villa foliado en 31 hojas y (…) pasó por fe del escribano Alonso Pérez de Vivero y Rodrigo Hidalgo y es del año 1637 y en dicho cuaderno y a la primera hoja llana y vuelta la marquesa de Leganés hizo nombramiento de oficios para el gobierno de la dicha villa y está formado de dicha marquesa como poder habiente del marqués está sellado y refrendado por Ventura de Frías, su fecha en Madrid a 16 de enero de dicho año de 1637 y dicho nombramiento es así:

A vos el Concejo, Justicia y Regimiento de la mi villa de Morata sabed que usando del dicho poder y facultad que el Marqués mi señor me tiene dado para el gobierno y administración de sus lugares he tenido por bien de nombrar como por la presente nombro por el tiempo que fuese mi voluntad y no más por alcaldes ordinarios de dicha villa y de su término y jurisdicción a Don Cristobal de Salcedo por el estado de los hijosdalgo y a Francisco Ruiz por el estado de buenos hombres, y por regidores del dicho estado de hijosdalgo a Diego Sánchez de Madrid y Thomás Mexia.

Y parece aceptaron dichos oficios pues en el Ayuntamiento primero (…) todos y firman y confirman todo el año y el presente Ayuntamiento pasó por fe de Alonso Perez de Vivero.

Elección de alcaldes de la Villa de Morata 1708 (Fuente: ARCV. Sala de Hijosdalgo. Expediente de Morales y Bilbao La Vieja. 969/29)

Nombrar alcaldes en Morata desde el exilio

Por causas que desconocemos, en este documento de 1637 no aparecen los nombramientos de los regidores por el estado general, o de los buenos hombres, ni los alcaldes de la Santa Hermandad. Sí que aparecen estos nombramientos en un documento muy peculiar, por las circusntancias en que fue redactado y que recoge los cargos concejiles de la villa de Morata para 1708, año en el que Diego Dávila Messía Phelípez de Guzmán, III marqués de Leganés, se encontraba exiliado en Paris***. En este caso y en este documento reflejado en el libro capitular del Ayuntamiento también hemos localizado la propuesta previa que, tal como se preveía en la escritura de venta de la villa de Morata, realizaban los cargos concejiles al propio marqués de Leganés para que eligiera entre los vecinos propuestos a los regidores de 1708:

(…) En la villa de Morata, a diez y ocho días de diciembre del año de mil setecientos siete, por ante mí el escribano de que doy fe, se juntaron los señores Pedro Ruiz de Castañeda, teniente de corregidor, Don Francisco Orozco y Pedro de Humanes, alcaldes ordinarios de ambos Estados, don Cristóbal de Salcedo, Pedro Sánchez Bravo y Sebastián Sánchez Bravo, regidores por ambos Estados, y Don Vicente de Salcedo, que está fuera de esta villa y regidor por el Estado Noble prestaron voz (…) y estando en su Ayuntamiento y Sala Capitular a son de campana tañida como es de costumbre y guardando y observando las capitulaciones hechas con el Excmo señor Duque de San Lúcar la Mayor, Marqués de Leganés y de esta dicha Villa mi Sr. que el día de Ntra. Sra. de la O se hayan de hacer las proposiciones de oficios de justicias para el dicho año que viene de mil setecientos ocho de alcaldes de la Santa Hermandad, Regidores y Guardas de Campo; y en este toca votar primero al Estado de Hijosdalgo por ser alternativo, el que se hizo en la manera siguiente: 

Por alcaldes de la Santa Hermandad del Estado Noble Don Francisco de Almazán, Don Cristóbal de Salcedo; por regidores de dicho estado Don Joseph Moreno Don Antonio Moreno, Don Juan de Almazán, Don Diego Salcedo.

Y por Alcaldes de la Santa Hermandad de dicho Estado General:

Joseph Páez y Joseph de Humanes.

Y por regidores de dicho Estado General Alphonso González, Gabriel Ruiz Bravo, Eusebio González y Rodrigo Sánchez Páez. 

Y en esta conformidad los señores capitulares aque doy fe, aprobaron la una elección de un Estado a otro Estado y nombraron por Guardas del Campo a Manuel Jiménez y Pascual y Julio (…) vecinos de esta villa y mandaron qa mí el escribano remitir un tanto de estas elecciones a V.E [Vuestra Excelencia] para que elija a los que tuviera más agrado y lo firmaron:

Pedro Ruiz de Castañeda

Don Francisco de Orozco

Pedro de Humanes

Don Cristóbal de Salcedo

Pedro Sánchez Bravo

Ante mí, Manuel Francisco Sánchez 

Realizada la propuesta de nombramientos al marqués de Leganés este, repetimos que exiliado en Paris, realiza el nombramiento correspondiente:

(…) Don Diego Phelípez de Gúzmán, Duque de San Lúcar la Mayor, Marqués de Leganés, Morata y Mairena, conde de Aznalcollar, gentilhombre de S. M. católica:

Por cuanto conviene nombrar oficios de Justicia en mi villa de Morata para este presente año de mil setecientos y ocho o el más o menos tiempo que fuere mi voluntad y usando de la facultad que para ello tengo en virtud del presente elijo y nombro por Alcalde ordinario del Estado Noble 

a Don Diego de Salcedo y por alcalde ordinario del Estado General a Joseph Páez. Por regidores del Estado Noble a Don Antonio Morales y Joseph Moreno, y por regidores del Estado General a Rodrigo Sánchez Páez y Alphonso Gonzalo. Por Alcalde de la Hermandad del Estado Noble a Don Francisco de Almazán, y por Alcalde de la Hermandad del Estado General a Joseph Humanes; por Guarda del Campo a Manuel Jiménez (...) todos ellos vecinos de esa dicha mi villa.

Y así mando a mi corregidor y demás Justicia de ella admitan y reciban a los que aquí van nombrados el uso y ejercicio de sus oficios y los guarden y los hagan guardar las honras, preeminencias y exenciones a ellos anejos y pertenecientes, y les acudan y hagan acudir con los salarios y emolumentos que han gozado y debido gozar sus antecedentes, con que primero y ante todas cosas representen en el Ayuntamiento de ella y hagan el juramento que en tales casos se acostumbra, previniéndoles han de dar residencia del tiempo que los sirvieren conforme Ley de estos Reinos, y en esta conformidad los he por nombrados en dichos oficios y condeno en veinte mil maravedíes a cualquiera que no aceptare el suyo aplicados para mi Cámara. Por todo lo cual mandé despachar el presente, firmado de mi mano, sellado con mis armas y refrendado de mi infrascrito secretario en Vicennes a primero del mes de febrero de 1708 de que ha de quedar tomada la razón en mí contaduría. El marqués de Leganés.

Por el secretario de S.E. Marín Solano Tómose la razón en la Contaduría de S.E.

Aceptación

El señor Pedro de Humanes Alcalde Ordinario por el Estado General puso en posesión al Sr. Don Antonio Luis Morales y Bermúdez, regidor por el Estado Noble que en ella (quien) tuviere efecto por tal para este presente año y juró a dios Ntro. Señor y a una Cruz de hacer su oficio fiel y legalmente, y de dar residencia de él, y para que conste lo firmó con su mano dicho día Pedro Humanes.

Don Antonio Morales.

Ante mí, Manuel Francisco Sánchez.

Gracias a este documento que hemos transcrito, sabemos que estos nombramientos para ejercer los distintos oficios y cargos en el Concejo de Morata que los vecinos elegidos por el señor de la villa no podían negarse a ejercer el cargo para el que había sido designados y que la negativa a hacerlo llevaba aparejada una sanción económica: 20.000 maravedíes, unos 588 reales. Estos nombramientos, que obligaban a residir en Morata para ejercer el cargo también requerían el juramento por parte del vecino designado, antes de pasar a ejercerlo y poder cobrara el salario asignado que, lamentablemente, desconocemos por no aparecer consignado en el documento que se transcribió del libro capitular del Ayuntamiento de la vill de Morata.

Como hemos visto con Policiena Espínola, cuando el titular cel señorío no podía ejercer su derecho, delegaba en algún familiar o persona cercana. Hay casos extremos como el de Juana de Rojas, segunda mujer del I marqués de Leganés que firmó los nombramientos de los cargos concejiles del Concejo de Morata cuando su nieto, el III marqués de Leganés, ejercía como virrey en el reino de Valencia. 

En cualquier caso, la elección anual de estos cargos y oficios concejiles se mantuvo, con muy escasos cambios hasta que se suprimieron definitivamente los privilegios de dichos señoríos durante el reinado de Isabel II. Antes de llegar a esta abolición de los derechos señoriales se produjo un paréntesis importante cuando se aprobó la Constitución de 1812. Fernando VII, obligado a asumir los principios liberales de La Pepa cuando retomó el trono de la monarquía española, durante unos años se modificaron los criterios de elección de los alcaldes y el resto de cargos en los municipios españoles. 

En la próxima entrega del blog trataremos sobre estos cambios, que permitieron la elección de los denominados alcaldes constitucionales, estuvieron vigentes hasta que el rey felón, ayudado por los denominados Cien mil hijos de San Luis, volvió a ejercer como monarca absoluto tras la derrota de los liberales en 1823.


*Cargos y oficios concejiles durante el Antiguo Régimen:

Alcaldes ordinarios: elegidos como la mayoría de los cargos concejiles por espacio de un año, representaban a los estados de la nobleza o de los hijosdalgo, y al estado general o de los hombres buenos. En la organización de los concejos del Antiguo Régimen los denominados alcaldes ordinarios constituían un elemento fundamental como miembros encargados de hacer cumplir los acuerdos de todos sus miembros. Estaban obligados a asistir a las juntas -debía de asistir al menos uno de ellos- y, generalmente controlaban una institución tan importante como el pósito municipal.

Regidores: la figura del regidor representa un cargo tradicional en el Concejo castellano desde la Edad Media. Aunque en ocasiones se trataba de cargos perpetuos por concesión real, en el caso de los regidores del Concejo de Morata eran elegidos, al igual que los alcaldes por un periodo de un año. En Morata se designaban anualmente catro regidores, dos por cada uno de los estados general y de la nobleza. Entre sus funciones se encontraban el asugurar el abastecimiento de la vill, la supervisión y control de las tiendas y lugares de suministros, la administración de los bienes del Concejo -bienes del común y bienes de propios- y de los ingresos procedentes de los impuestos de carácter local. Como miembros de las juntas del Concejo tenían voz y voto en las decisiones del Ayuntamiento y también participaban en el día a día de la villa y en la administración de Justicia en los casos menores que no llegaban al alcalde mayor.

Procurador síndico general: en un escalón ligeramente inferior al de Alcaldes ordinarios y regidores se situaba el procurador síndico general. Participaban con en las juntas del Concejo pero no tenían voto en las decisiones. Su función era la de defender los derechos de la villa y de sus vecinos y velar porque las decisiones que se aprobaban no fueran contrarias a las leyes. También debían ponerse al frente de los derechos de la villa cuando surgían conflictos con particulares o con localidades vecinas. 

Alcaldes de la Santa Hermandad: como en el caso de los regidores cada año se nombraban dos alcaldes de la Santa Hermandad, en representación de los estados general y del nobleza. Desde el reinado de los Reyes Católicos la Santa Hermandad era responsable de la seguridad en el campo y despoblados. Su función se mantuvo hasta el primer tercio del siglo XIX. Aunque no tenían derecho a asistir a las juntas del Concejo su función resultaba fundamental en la sociedad del Antiguo Régimen en la lucha contra el bandolerismo y la inseguridad en los desplazamientos entre ciudades, villas y lugares. Eran responsables de impartir justicia en los delitos que se cometían en el campo y que podían afectar tanto a personas -robos o agresiones...-, como a los bienes particulares -campos, ganados...- siempre que se produjeran en despoblado. De alguna forma, estos alcaldes y las cuadrillas de la SantaHermandad fueron un precedente de la Guardia Civil, un cuerpo creados unos años después de la desaparición de la Santa Hermandad.

Alguacil: el alguacil mayor era el encargado de la seguridad de los vecinos en el interior de las villas y ciudades. Su designación, como en el resto de los cargos se realizaba el último día del año. Al ser un cargo único, aunque se podía designar a un teniente de alguacil, se nombraba alternativamente a un miembro del estado general y del estado de la nobleza.

Los cargos del Concejo de la villa de Morata se reunían en la denominada Sala Capitular del Ayuntamiento y sus acuerdos y decisiones quedaban recogidas e los llamados libros capitulares. Lamentablemente, la pérdida de la práctica totalidad del archivo municipal nos impide conocer estos acuerdos y decisiones municipales hasta bien entrado el siglo XIX. (Los libros de plenos del Ayuntamiento de Morata se conservan solo a partir de 1851 y están depositados en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.)


**Policena Espínola protagonizó muchas de las operaciones que siguieron a la llegada del I marqués de Leganés a Morata como propietario del señorío de la villa. Su marido, como militar destacado residía permanentemente fuera del territorio nacional, y su mujer firmó la escritura de compra de la villa en 1833. También se encargo, entre otras operaciones, de adquirir las parcelas urbanas sobre las que se levantaría el palacio de los marqueses de Leganés y gran parte de las fincas rústicas que pasaron a formar parte de su patrimonio localizado en Morata. Pese a esta actividad tan ligada a Morata, Policena Espínola falleció fuera de su villa de señorío, en Villaviciosa de Odón el 14 de junio de 1637, cuando el I marqués de Leganés ejercía como gobernador de Milán.



***Diego Dávila Messía Phelípez de Guzmán, III marqués de Leganés, falleció en febrero de 1711 en el castillo de Vicennes, en las cercanías París, donde se encontraba confinado desde 1706 por orden de Felipe V, el primer monarca de la dinastía Borbón en España. El III marqués de Leganés, y II de Morata, había destacado por posicionarse como partidario de los Austria, frente a los Borbones, cuando Carlos II falleció sin sucesor. Esta toma de partido, aparte del exilio, generó una enorme deuda, de alrededor de 620.000 reales, en las cuentas de la Casa de Leganés. Por otra parte, la falta de herederos del III marqués de Leganés provocó que los condes de Altamira pasaran a poseer el señorío de Morata


Fuentes y bibliografía:

  • Pieza 12. Venta de la Jurisdicción y Vasallaje de la Villa de Morata a favor de los señores marqués y marquesa de Leganés otorgada por la dicha Villa, cuya heredad hoy pertenece al excelentísimo señor Conde de AltamiraArchivo Provincial de Toledo H-410 y H- 408.

  • Expediente de Hidalguía de Sebastián Rodríguez de Madrid. Archivo Histórico Nacional. Sección de Órdenes Militares. Pruebas de hidalguía. Legajo 1373, nº 7126. Fol. 93-104. Historia de la villa de Morata de Tajuña. Torre Briceño, Jesús Antonio. Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999.

  • Alcaldes de la Santa Hermandad por el Estado noble en Jaén, 1780-1835. Bonilla y Mir , Jose Antonio de, y Velázquez-Gaztelu y Caballero-Infante, Francisco Boletín del Instituto de Estudios Jiennenses.

  • Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Ordenes Militares. Santiago. Pruebas de caballeros. Isidro Rodriguez Madrid. Caja 1373, Exp. 7125. Sin foliar.

  • Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Sala de Hijosdalgo. Expediente de Morales y Bilbao La Vieja. Residente en Nápoles. 969/29.