martes, 16 de octubre de 2018

Ignacio Rojo Arias, un morateño testigo y protagonista de la historia (IX)

La Constitución de 1876, que sirvió como base legal al periodo histórico conocido la Restauración, fue muy criticada desde las filas radicales y también por Ignacio Rojo Arias. El nuevo texto, que puso fin a algunas libertades democráticas de la legislación republicana, como el sufragio universal, la soberanía popular y la división de poderes, reconocía al rey la posibilidad de nombrar senadores vitalicios. Gracias a esta prerrogativa real, Ignacio Rojo Arias volvería al Senado a finales de 1883.

Según el título III de la Constitución de 1876 la Cámara alta la integraban tres tipos de senadores: senadores por derecho propio, senadores electivos (por las corporaciones y por los mayores contribuyentes) y los senadores vitalicios. A este último grupo, el de los senadores vitalicios, se incorporó Ignacio Rojo Arias a partir del 31 de diciembre de 1883, fecha en que la Gaceta de Madrid, publicó su nombramiento. Unas semanas antes, el Consejo de Ministros, presidido por José de la Posada Herrera, había aprobado la propuesta de su nombramiento:
Oído mí Consejo de Ministros y usando de la prerrogativa que me compete por el artículo veinte y veintidós de la Constitución de la Monarquía vengo en nombrar senador vitalicio como comprendido en el párrafo duodécimo del último de dichos artículos a Don Ignacio Rojo Arias. (…) 14 de diciembre de 1883. Alfonso [XII].
El párrafo a que hace referencia el decreto real únicamente exigía como condición para ser senador vitalicio haber ejercido alguna vez el cargo de senador antes de promulgarse esta constitución [de 1876], condición que Rojo Arias cumplía como antiguo senador por la provincia de Valladolid, cargo para el que fue elegido en septiembre de 1872.

Nombramiento de Rojo Arias como senador vitalicio (Fuente: Web del Senado)

Labor parlamentaria en el Senado
Como miembro del Senado, a partir de la octava legislatura desde que se aprobó la constitución de 1876 por la que se recuperaba la Cámara alta, suprimida durante parte del sexenio revolucionario, Rojo Arias recuperó su labor como parlamentario incisivo que ya había desarrollado desde su primera elección al Congreso de los Diputados. Una de sus primeras intervenciones en el pleno corresponde a un asunto por el que Rojo Arias, como periodista y propietario de periódicos, siempre mostró interés y preocupación: la libertad de prensa. En la sesión del 3 de julio de 1884 hizo una pregunta al ministro de Gobernación sobre las multas que el gobernador civil de Madrid, y también los de otras provincias, imponían a los periódicos por supuestas faltas contra la moral pública.
En nombre del gobierno, entonces en manos del partido conservador, respondió el ministro de Gracia y Justicia, Francisco Silvela, quien afirmó:
(…) el gobierno entiende que la facultad que los gobernadores tienen para imponer multas es perfectamente compatible con las disposiciones de la ley de policía de imprenta (…) y por consiguiente los gobernadores están plenamente autorizados para imponer esas multas a los periódicos, cuando cometan faltas contrarias a la moral y a la decencia pública.
Ante esta respuesta, Rojo Arias anunció su intención de presentar una interpelación para proponer la derogación de los artículos de la ley provincial que trataban sobre la prensa periódica, concretamente el artículo 22. Además, en su respuesta a las palabras del ministro, Rojo Arias afirmó:
(…) no quiero que una cosa tan alta como la prensa periódica quede sujeta a la arbitrariedad de un gobernador; que si hay algunos que usan, hay muchos que abusan; yo quiero que la prensa quede fuera de esas alternativas y de esas arbitrariedades. (Diario de Sesiones del Senado, 3 de julio de 1886).
El articulo 22 de la Ley Provincial de 29 de agosto de 1882, facultaba a los gobernadores a reprimir los actos contrarios a la moral o a la decencia pública, las faltas de obediencia o de respeto a su autoridad y las que en ejercicio e sus cargos cometan los funcionarios y corporaciones dependientes de la misma, pudiendo imponer por este motivo multas que no excedan de 500 pesetas. Naturalmente, la situación de minoría de Rojo Arias impidió que se tratara siquiera la derogación del artículo cuestionado por el político morateño que era evidente que, por su propia redacción, permitía todo tipo de arbitrariedades contra la prensa.
La aplicación de la misma Ley Provincial por parte del gobernador civil de Madrid, varios años después de la primera interpelación, volvió a provocar en 1887 que Rojo Arias volviera a interpelar al gobierno tras un acto de censura previa aplicado a una obra teatral titulada La Piedad de una Reina. A raíz de este incidente, Rojo Arias preguntó al ministro de Gobernación del gobierno liberal presidido por Sagasta:
¿Puede tomarse como una pauta, como una regla dada a las demás autoridades para que procedan según su albedrío, como lo ha hecho el gobernador civil de esta provincia, o va a ser esa regla de conducta de este gobierno liberal, que se aplique a casos iguales, parecidos o distintos del que se trata? (Diario de Sesiones del Senado, 24 de febrero de 1887).
Naturalmente, el Gobierno, por medio de su ministro León y Castillo, negó el episodio de censura, pero la aplicación de la ley denunciada por Rojo Arias siguió provocando problemas a los periodistas durante muchos años: la misma ley y el mismo artículo que Rojo propuso eliminar en 1884 y que criticó en 1887 todavía estaba vigente en tiempos de la II República y aún permitía a los gobernadores multar a los periódicos.
Otra de las intervenciones destacadas de Ignacio Rojo Arias durante su segunda etapa como senador se produjo en junio de 1886. Ya con un gobierno del liberal Sagasta, Rojo Arias presentó una proposición de Ley sobre garantías constitucionales. En el articulado de la proposición Rojo Arias incluía la imposibilidad de prohibir derechos fundamentales y el derecho de todos los ciudadanos varones españoles a participar con su voto en todas las elecciones. En el artículo 3º de la proposición de Ley se planteaba el problema de los aforamientos, tan actual en la actualidad: Este era su contenido:
Art. 3º Las autoridades y funcionarios públicos cualquiera que sea su clase y categoría, son responsables por razón de sus actos ante el poder judicial, cuyas autoridades, según sus respectivas competencias, podrán de oficio o a instancia de parte, y sin trámites previos, exigirles directamente la responsabilidad en la que hubieran incurrido (…). (Diario de Sesiones del Senado, 12 de junio de 1886).
Como el político morateño no contaba en ese momento* con el apoyo de un grupo parlamentario mayoritario, tras la primera lectura de la proposición de Ley, en el mes de junio de 1886, y una segunda lectura en diciembre del mismo año, Rojo Arias retiró su propuesta.
La recuperación del sufragio universal
La pérdida del derecho al sufragio universal que caracterizó a los primeros años del periodo histórico de la Restauración preocupaba a Ignacio Rojo Arias, un político que, desde los ya lejanos años de La Gloriosa había demostrado en reiteradas ocasiones su compromiso con las ideas liberales y una legislación avanzada en derechos y libertades individuales. En 1886, como hemos visto, presentó una proposición de Ley que incluía la recuperación de este derecho para los españoles varones pero se vio obligado a retirarla al no contar con los apoyos suficientes.
Unos meses más tarde, en diciembre de 1888, Rojo Arias volvió a insistir sobre este asunto, en esta ocasión para felicitar al gobierno de Sagasta. Los liberales se habían presentado a las elecciones con la propuesta de recuperar el sufragio universal y Rojo Arias no dudó en reconocérselo al gobierno:
(…) mí felicitación más sincera, porque cumpliendo sus compromisos más solemnes, ha presentado ya a las Cámaras el proyecto de ley electoral, regulando el ejercicio del sufragio universal.
La intervención de Rojo Arias sobre este asunto finalizó con un ruego:
Permitame el gobierno que le ruegue que para desvanecer ciertos recelos que soy el primero en reconocer que no tienen sólido fundamento (…) permitame el Gobierno repito, que le ruegue que, usando de los legítimos medios que tiene la otra Cámara, donde está pendiente ese importantísimo proyecto de ley, procure que se ponga a discusión cuanto antes, y, a ser posible, dándole absoluta preferencia sobre todos los demás proyectos (…). (Diario de Sesiones del Senado, 5 de diciembre de 1888).
Los deseos de Rojo Arias, gracias al impulso del gobierno liberal, se materializarían el la Ley electoral de 1890 en la que se reconocía, definitivamente, el derecho al sufragio universal que ya estaría vigente en España hasta el paréntesis provocado por la dictadura franquista.
La mejora del sistema judicial español fue otra de las preocupaciones del senador Rojo Rias. En la legislatura 1889-90 Rojo Arias fue miembro de la comisión encargada del proyecto de Ley de mejora de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero esta no fue su única intervenciónen en asuntos relacionados con la justicia. Como abogado de profesión, Rojo era un profundo conocedor de las carencias y problemas que sufría la administración de Justicia en España. Desde los ya lejanos años de su trabajo como teniente fiscal en la Audiencia de Valladolid, Rojo Arias siempre había trabajado por la mejora de los medios materiales y personales de los juzgados españoles. Esta preocupación se materializó en una de sus intervenciones en el Palacio del Senado, concretamente en su intervención en el pleno del 11 de marzo de 1889. Tras pedir la palabra y concedérsela el presidente, marqués de La Habana, Rojo Arias anunció:
He pedido la palabra, señor presidente, para anunciar una interpelación al señor ministro de Gracia y Justicia [En esa fecha ocupaba el cargo el futuro presidente del Consejo de Ministros, José Canalejas], sobre la deficiencia de los tribunales de justicia por falta de medios para su bien ejercicio (…).
Tras tomar de nuevo la palabra, Rojo Arias añadió:
(…) medios materiales y penuria del país. Acerca de esto excito a S.S: a que, ya que por la penuria del Tesoro tan cercenados están los recursos que se otorgan a la administración de justicia en todos sentidos, no haga S. S. en eso economía alguna, seguro de que el país no ha de dirigirle cargos por ello, puesto que estos medios materiales son indispensables, obedeciendo a una ley de nuestra pobre naturaleza. ((Diario de Sesiones del Senado, 11 de marzo de 1889).
Como en otras ocasiones, la interpelación sirvió de poco y la administración de justicia, siguió y sigue padeciendo las mismas carencias en España que denunciaba Rojo Arias hace más de un siglo.
En este ultimo periodo de su vida, Ignacio Rojo Arias redujo notablemente su actividad parlamentaria. Además, trasladó su residencia al País Vasco, a la provincia de Guipúzcoa, donde ya vivía su hijo Rafael. Precisamente fue su hijo el encargado de transmitir oficialmente al Senado el fallecimiento de su padre. Según esta comunicación dirigida al presidente del Senado, Ignacio Rojo Arias falleció en la ciudad de Irún el 12 de enero de 1893, a unas semanas de cumplir los 62 años.

Comunicación al Senado del fallecimiento de Ignacio Rojo (Fuente: Web del Senado)

Durante prácticamente toda su vida adulta se dedicó a la política, como hemos visto en estas últimas semanas, pero también al periodismo y a su profesión de abogado. Como epílogo a estas notas sobre su vida, también veremos la próxima semana que Rojo Arias fue un destacado profesional del derecho que participó en juicios tan célebres como el conocido como Crimen de la calle Fuencarral, aunque también encontró tiempo para defender desinteresadamente a vecinos de Morata y de otros pueblos del distrito de Chinchón.
Otra parte importante de su vida, a la que también dedicaremos unas líneas, fue la masonería, en la que llegó a presidir una de las logias más importantes de España, en un momento de la historia en que los masones ejercieron una notable influencia en la vida política del país. Para finalizar esta serie sobre Ignacio Rojo Arias analizaremos su relación con Morata a partir de su participación en distintos momentos en la vida política del distrito de Chinchón al que pertenecía su localidad de nacimiento.

*Al año siguiente, en 1887, Rojo Arias anunció, durante una sesión plenaria del Senado, su ingreso en el Partido Liberal de Sagasta. (La Opinión, 3 de julio de 1887)

Fuentes y bibliografía:
  • Archivo del Senado. Leg. 389. Nº 4 (2).
  • Archivo del Senado. Leg. 389. Nº 4 (3).
  • Archivo del Senado. Leg. 389. Nº 4 (8).
  • Archivo del Senado. Leg. 389. Nº 4 (11).
  • Oratoria y periodismo en la España del siglo XIX. Seoane, María Cruz. Editorial Castalia. Madrid, 1977.
  • Periódicos y publicaciones citados en el texto.
  • Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes. Dieron comienzo el día 11 de febrero de 1869 y terminaron el 2 de enero de 1871. Tomo XV. Índice y resumen. Imprenta de J. A. García, Corredera Baja de S. Pablo, 27. Madrid, 1871.
  • Sumario 306/1870 sobre el atentado contra el general Prim.
  • España trágica. (Episodios Nacionales, quinta serie, número 42) Pérez Galdós, Benito. Alianza editorial. Madrid, 2009.
  • Las primeras cámaras de la regencia. Datos electorales, estadísticos y biográficos. Sánchez Ortiz Modesto y Berastegui, Fermín. Imprenta de Enrique Rubiños. Madrid, 1886.
  • El periódico liberal La Bandera Española, un concepto nuevo de nacionalismo español. Orella Martínez, José Luis. Aportes: Revista de Historia Contemporánea. Año nº 19.Nº 54. 2004.


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