martes, 23 de octubre de 2018

Un morateño testigo y protagonista de la historia (Apéndice I)

Ignacio Rojo Arias, abogado
La actividad de Rojo Arias en el Congreso de los Diputados y en el Senado, sus cargos políticos y, en general, su participación en la vida política del país pueden, tal vez, minimizar su faceta de abogado. Sin embargo, desde que concluyera sus estudios, Rojo Arias destacó tanto como miembro de la judicatura -ejerció como teniente fiscal, entre otras localidades, en Ciudad Real y en San Martín de Valdeiglesias-, como en su labor de profesional de la abogacía. En esta última faceta, su intervención como abogado defensor de unos de los acusados en el conocido como Crimen de la Calle Fuencarral, situó al abogado Rojo Arias en el centro de un proceso que acaparó el interés de la opinión pública española durante varias semanas. Además, también como abogado, Rojo defendió en numerosas ocasiones a vecinos de Morata y del distrito electoral de Chinchón.



Ignacio Rojo Arias, que se había trasladado en 1834 desde Morata a la provincia de León, concretamente a la localidad de Valderas, estudió y se licenció en derecho en la Universidad de Valladolid, ciudad en la que también cursó estudios de filosofía. Sólo contaba con 22 años y acababa de perder a su padre cuando obtuvo la licenciatura en 1853. Posteriormente, amplió sus estudios de Derecho en la universidad madrileña antes de pasar a ingresar en la carrera fiscal en el año 1854. Ejerció como teniente fiscal en la localidad madrileña de San Martín de Valdeiglesias y también, desde el año 1858, en la Audiencia Provincial de Ciudad Real, ciudad donde ya vimos cómo se enfrentó al gobernador civil, por un feo asunto de malversación de la máxima autoridad provincial.
Estos fueron sus primeros pasos en el mundo del Derecho de un Ignacio Rojo Arias que también aspiraba a cumplir su deseo de ejercer la abogacía en Madrid. Aunque en 1867 el abogado morateño ya aparece colegiado como miembro del Colegio de Abogados de Madrid, con despacho en la carrera de San Jerónimo 44, su pasión por la política –y por el periodismo- desde los años previos a La Gloriosa retrasaron su incorporación con dedicación plena a la abogacía. A partir del triunfo de la revolución de septiembre, sus cargos como gobernador civil de Cádiz y de Madrid y, desde luego, su acceso al Congreso de los Diputados y al Senado también le dificultaron disponer de más horas para dedicarlas al Derecho pero también, como contrapartida, le aportaron el bagaje personal y la experiencia que, años más tarde, aplicaría en su trabajo como abogado desde su bufete profesional.
Esta dedicación plena a la abogacía llegaría, sobre todo, cuando Arias Rojo dejó de ocupar un escaño en el Senado y también cuando cerró definitivamente La Bandera Española, el periódico del que fue propietario y director.
El 7 de mayo de 1876, La Correspondencia de España, al informar sobre la intervención de Ignacio Rojo Arias en la vista de una causa por homicidio en el pueblo de Noblejas, destacaba precisamente que al apartarse de la política activa se ha consagrado exclusivamente y por completo al ejercicio de su profesión.
Sus intervenciones en juicios por homicidio fueron habituales en estos años. En 1879, en el mes de marzo, Rojo Arias también participó como abogado defensor de Ramón Cortezedo, acusado del asesinato de Valentín Morales, un maestro que ejercía en el pueblo de Tielmes. El acusado, que ya había sido condenado en primera instancia, fue absuelto y declarado inocente por lo que se ordenó su inmediata libertad de la cárcel de Chinchón donde permanecía encarcelado. (La Correspondencia de España, 14 de marzo de 1879). Su trabajo como abogado defensor de varios vecinos de los pueblos integrados en el distrito electoral de Chinchón fue habitual. El propio Rojo Arias, en una carta suya publicada en el periódico El Globo, señalaba esta circunstancia:
(…) Llevo diez y nueve años de ejercicio en mi profesión de abogado del Colegio de Madrid con un concepto muy superior a mis méritos y a mis condiciones, y puedo decir que no hay asunto civil ni criminal de alguna importancia en todo el distrito, en que mis paisanos no soliciten mis servicios profesionales que les presto con tanto gusto como desinterés (…) (El Globo, 29 de abril de 1881).
Por otra parte, la intervención muy frecuente de Rojo Arias como abogado defensor en causas por delitos de homicidio y asesinato, en las que era habitual la petición fiscal de la pena de muerte para los acusados, le proporcionó un prestigio entre los profesionales del derecho que era reconocido también en los periódicos donde la sección de sucesos era una de las más seguidas. En julio de 1879, La Correspondencia de España, tras lograr Rojo Arias que la Audiencia Provincial revocara la pena de muerte a que había sido condenado en primera instancia Pío Mónico Peralta por un delito de asesinato afirmaba:
(…) El Sr. Rojo Arias, defensor del acusado, ha hecho una brillantísima defensa, justificando el alto nombre de que ya gozaba como abogado criminalista. Esta es la tercera absolución que en el espacio de un año ha obtenido el señor Rojo Arias en otras tantas causas de muerte. (La Correspondencia de España, 10 de julio de 1879).
Al año siguiente, la defensa de Rojo Arias salvó a otro condenado en primera instancia a la pena de muerte, Domingo Camarillo, por el asesinato del alcalde de la localidad alcarreña de Torija. El mismo periódico, La Correspondencia de España, destacaba:
(…) este nuevo triunfo del Sr. Rojo Arias debe considerarse como uno de los mayores entre los muchos que viene alcanzando como abogado criminalista. (La Correspondencia de España, 6 de octubre de 1880).
26 de febrero de 1880
Estos éxitos del abogado morateño como abogado penalista aumentaron su prestigio en una profesión que siguió ejerciendo con éxito y reconocimiento profesional durante la década de los ochenta del siglo XIX. De todo este trabajo como abogado, nos interesan especialmente dos casos: su papel como abogado defensor de uno de los acusados en el famoso proceso por el Crimen de la calle Fuencarral y, por lo que significó para unos vecinos de Morata, su participación en el recurso presentado contra una sentencia con dos condenas a muerte por un delito de asesinato ocurrido en el monte de Vallequillas.
Abogado defensor en el juicio por el Crimen de la calle de Fuencarral.
El 2 de julio de 1888 los vecinos del centro de Madrid recibían las primeras noticias del que se conocería como Crimen de la calle de Fuencarral. Según se rumoreaba, una rica propietaria, Luciana Borcino, había sido asesinada por su propio hijo. Tras esta primera versión, todos los periódicos siguieron publicando un reguero de noticias que siguió al levantamiento del cadáver y a las primeras investigaciones policiales y judiciales. Que el hijo de doña Luciana fuera acusado del asesinato de su madre, y por lo tanto de parricidio, no era menos escandaloso que el hecho de que José Vázquez Varela, que así se llamaba el sospechoso, fuera el prototipo de señorito juerguista y jaranero y que, cuando sucedieron los hechos, se encontrara cumpliendo condena por hurto en la cárcel modelo de Madrid desde el día 20 de abril.
Las investigaciones por el asesinato se complicaron cuando la policía interrogó y, posteriormente detuvo a Higinia Balaguer, la criada que había empezado a trabajar, cinco días antes del crimen, al servicio de la víctima.
Las extrañas circunstancias de la muerte de Lucia Borcino, la existencia de varios posibles culpables y la repercusión que en toda la prensa tuvieron todas las noticias relacionadas con el crimen convirtieron este suceso en uno de los primeros ejemplos de periodismo sensacionalista en España. Que tres periódicos, El Liberal, El País y El Resumen, ejercieran el papel de acusación particular en el juicio contra los acusados puede dar una idea de la magnitud que alcanzó el proceso y del interés que despertó en una opinión pública que siguió con auténtico apasionamiento las sesiones contra los encausados.
El juicio oral se inició el 23 de marzo de 1889. Tras las investigaciones, que se desarrollaron las semanas siguientes al crimen y la instrucción del sumario, en el banquillo se sentaron Higinia Balaguer, la criada, acusada de robo con homicidio e incendio; Dolores y María Ávila, acusadas de encubrir los hechos; José Millán Astray, director de la cárcel donde cumplía condena el hijo de la asesinada, por infidelidad en la custodia de presos e inducir falsos testimonios, y José Vázquez Varela por quebrantamiento de condena.
Desde que se conocieron los hechos, la opinión pública, convenientemente aleccionada por los periódicos de la época, se dividió entre los partidarios de la criada, que acusaba a Vázquez Varela de ser el autor del crimen, y los que defendían a este a pesar de su imagen de señorito derrochador, golfo y vicioso. La expectación que levantó el inicio del juicio oral, con el publico abarrotando la sala, fue creciendo a medida que avanzaba la vista y salían a la luz detalles como el conocimiento previo de Higinia Balaguer y Millán Astray, e, incluso, de la criada con el propio Vázquez Varela. La principal acusada cambió varias veces su versión de los hechos, llegando a acusar al hijo encarcelado que, según las declaraciones del juicio, salía de la cárcel a su antojo sin que el director pusiera ningún impedimento.
Ignacio Rojo Arias, como defensor de Vázquez Varela, optó por una defensa agresiva para salvar a su cliente de las insinuaciones que le colocaban en el lugar del crimen. Abogado prestigioso, pero también hombre de prensa, el abogado morateño buscó en su defensa revertir la imagen de su defendido y responsabilizar a los periódicos que ejercían la acción popular de manipular un proceso en el que el ministerio fiscal no había presentado acusación alguna contra su defendido.
Para apuntalar esta idea y demostrar el papel determinante de la prensa en el procesamiento de Vázquez Varela, Rojo Arias solicitó, ante la sorpresa de todos los participantes en el juicio, que se mostrasen a la sala los libros de cuentas de tres de los periódicos que ejercían la acción popular. Su intención era clara: demostrar que los periódicos habían aumentado notablemente sus ingresos desde que se inició la vista del juicio oral por lo que eran parte interesada en fomentar el desprestigio de su cliente.
Rojo Arias no iba descaminado en su línea de defensa: El Liberal, que lanzó varias tiradas especiales con la transcripción de lo que se decía en la sala, llegó a conseguir tiradas de 40.000 ejemplares como media habitual, pero tampoco faltaron ediciones que superaron los 80.000 periódicos. Rojo Arias defendió que los periódicos se implicaron en el proceso por interés y los hechos le dieron la razón: durante varios días El Liberal presumió en su portada de ser el periódico de mayor tirada de España.
El 29 de mayo de 1889 se dictó sentencia: Higinia Balaguer fue condenada a muerte por un delito de robo con homicidio; Dolores Ávila, como cómplice, fue condenada a 18 años de cárcel. El resto de los acusados fueron absueltos.
Pese a los recursos, la condena a muerte fue ratificada e Higinia Balaguer fue ajusticiada ante nada menos que 20.000 personas. Años después, en 1894, Vázquez Varela fue acusado por la muerte de una presunta amante. En esta ocasión no pudo ser defendido por Ignacio Rojo Arias, fallecido el año anterior, y fue condenado a 15 años de cárcel.

El crimen de la calle Fuencarral generó varios libros sobre el caso

Abogado en el recuso por el crimen del monte Vallequillas
La intervención de Rojo Arias en el proceso iniciado contra varios vecinos de Morata, por un crimen cometido en el monte Vallequillas, se produjo después de que dos de los procesados, defendidos en primera instancia por otros letrados, fueran condenados a muerte.
Los hechos que dieron lugar al juicio y a la condena a muerte ocurrieron en el monte de Vallequillas, término municipal de San Martín de la Vega, el 12 de septiembre de 1884. Según las primeras informaciones aparecidas en los periódicos de la época, Francisco Benavente, de setenta años de edad y guarda mayor de la finca, abundante en caza y también en esparto, salió en la tarde en que ocurrieron los hechos a hacer su ronda habitual de vigilancia por el monte. En esos días se procedía a la recolección del esparto y Francisco quería controlar estos trabajos. Cuando pasadas unas horas se hizo de noche, la preocupación de sus familiares por su tardanza animó al dueño de la finca a organizar una batida integrada por más de 40 hombres en la que también participó la guardia Civil del puesto de Morata. Tras recorrer durante horas el monte, no encontraron rastro del guarda desaparecido y la búsqueda se aplazó hasta el día siguiente.
La repentina aparición, en plena noche, del caballo que montaba la tarde de su desaparición Francisco Benavente, acrecentó las alarmas y el pesimismo de los familiares. Los malos augurios se confirmaron cuando dos de los trabajadores dedicados a la recolección del esparto encontraron el cadáver de Francisco en una zona conocida, paradójicamente, como Cuesta de Benavente. El primer reconocimiento del cuerpo determinó que había recibido un golpe con una piedra en la cabeza y que, además, había sido agredido con arma blanca. La Guardia Civil y el Juzgado de Ciempozuelos se hicieron cargo de las investigaciones.
El periódico El Correo Militar, uno de los primeros en publicar la noticia del suceso señalaba en su edición del día 15 de septiembre:
(…) Las sospechas de este horrible crimen recayeron en los matuteros, que al ver las luces con que se daba la batida el día anterior, abandonaban, en grupos de 8, 10 y hasta 18 hombres, enormes seras conteniendo esparto robado en la finca (…). (El Correo Militar, 15 de septiembre de 1884).
Otro periódico de la época, El Popular, también coincidía en adjudicar a presuntos ladrones de esparto la autoría del crimen:
(…) Las sospechas sobre el crimen recayeron sobre los denominados matuteros, en un grupo de hasta doce hombres, que habían robado esparto en la finca de Vallequillas. (…). (El Popular, 15 de septiembre de 1884)
Pasaron sólo unos días del terrible suceso cuando se anunció que la Guardia Civil de San Martín de la Vega había detenido a nueve vecinos de Morata como presuntos responsables del crimen aunque, finalmente, cuando se inició la vista del juicio, los procesados ascendieron a un total de 15 vecinos. Durante la celebración del juicio, iniciado en enero de 1887, se confirmó que los acusados fueron sorprendidos por uno de los guardas de la finca, Braulio Ordóñez, cazando conejos y no robando esparto, como se sospechó en principio. El guarda, que se vio obligado a disparar su arma, mató a una perra de los procesados.
Tras este incidente, los acusados se alejaron del lugar de los hechos pero, en su huída, se encontraron con Francisco Benavente, que había acudido al paraje donde sucedieron los hechos alertados por el disparo, y le atacaron con piedras y una navaja ocasionándole la muerte.
Tras el desarrollo de la vista del juicio oral, celebrada en la sección tercera de la Audiencia Provincial, el fiscal solicitó penas de cárcel para tres de los acusados -Luis Ahitado (20 años), Pedro Colmenar Díez (18 años) y Nemesio Navarro (5 años y 8 meses)- y la libre absolución para el resto. Sin embargo, para la acusación particular los hechos juzgados constituían un delito de asesinato con agravantes, por lo que solicitó la pena de muerte para Ahitado y Colmenar. Para el resto de los acusados se sumó a la petición del fiscal. Finalmente, los abogados defensores pidieron penas menores para los dos principales acusados y la libertad para el resto de los procesados, en sintonía con la petición del fiscal.
Sólo habían pasado unos días de la celebración de la vista cuando se anunció la sentencia, reproducida en el periódico La Correspondencia de España:
(…) Separándose la sala del dictamen fiscal, que solicitó se impusiera al procesado Luis Ahitado veinte años de reclusión, diez y ocho a Pedro Colmenar y cinco de presidio correccional a Nemesio Navarro, y conforme con las conclusiones de la acusación privada, califica los hechos como constitutivos de asesinato y atentado, hace aplicación del art. 90 del Código e impone al Ahitado y al Colmenar la pena de muerte, y al Navarro cinco años de presidio, absolviendo a los restantes (...). (La Correspondencia de España, 6 de febrero de 1887).
En el Diario Oficial de Avisos de la misma fecha, además de informar sobre la sentencia, recogía la reacción de los condenados:
(…) El uno y otro sentenciados, jóvenes de 24 a 26 años, quedaron consternados al oír leer el fallo del tribunal, y solo el Ahitado tuvo ánimo bastante para decir con voz entrecortada: Qué horror, señor, yo no me conformo, no esperaba una pena tan grave.
Según hemos oído a persona que por casualidad se halló presente, la escena fue conmovedora, contrastando con el terror que del Colmenar y del Ahitado se apoderó, la alegría de aquellos otros co-reos a quienes en el mismo acto se puso en libertad por haber sido absueltos. (Diario Oficial de Avisos, 6 de febrero de 1887).
Tras esta dura condena para los principales implicados, sólo quedaba el recurso al Tribunal Supremo y es aquí donde interviene Ignacio Rojo Arias, quién por esas fechas ya residía en la ciudad de San Sebastián. Aún así se hizo cargo de la defensa en el recurso de sus paisanos, según publicó el periódico La Correspondencia de España:
Por el expreso del Norte y procedente de San Sebastián, ha llegado a esta corte el senador vitalicio Sr. Rojo Arias, que hoy defenderá en el Tribunal Supremo el recurso de casación en pena capital impuesta a Luis Ahitado Ramiro, vecino de Morata de Tajuña, por asesinato y atentado cometidos en la persona de Francisco Benavente, guarda mayor del monte de Vallequillas, el 12 de setiembre de 1884. (La Correspondencia de España, 10 de junio de 1887).
Tras esta intervención de Rojo Arias en el recurso, unos meses después, en noviembre, el Ministerio de Gracia y Justicia publicaba un real decreto por el que se conmutaba la pena de muerte a Luis Ahitado y Pedro Colmenar por la inmediata de cadena perpetua*. (El Día, 14 de noviembre de 1887).


*En 1910 el Ministerio de Gracia y Justicia emitió otro real decreto indultando a ambos reos de la pena de cadena perpetua. (El Día de Madrid, 16, de junio de 1910.


Fuentes y bibliografía:
  • Archivo del Senado. Leg. 389. Nº 4 (2).
  • Archivo del Senado. Leg. 389. Nº 4 (3).

  • Oratoria y periodismo en la España del siglo XIX. Seoane, María Cruz. Editorial Castalia. Madrid, 1977.
  • Periódicos y publicaciones citados en el texto.
  • Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes. Dieron comienzo el día 11 de febrero de 1869 y terminaron el 2 de enero de 1871. Tomo XV. Índice y resumen. Imprenta de J. A. García, Corredera Baja de S. Pablo, 27. Madrid, 1871.
  • Sumario 306/1870 sobre el atentado contra el general Prim.
  • España trágica. (Episodios Nacionales, quinta serie, número 42) Pérez Galdós, Benito. Alianza editorial. Madrid, 2009.

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