miércoles, 21 de octubre de 2015

Pedro González de Mendoza, II señor de Morata


En 1366 Pedro I donó el señorío que pasó a una de las familias más poderosas del reino

En 1366, exactamente dieciséis años después de que Alfonso XI vendiera a Fernán Pérez Portocarrero el señorío de Morata, Pedro I revierte esta situación y dona el señorío a uno de sus consejeros más cercanos, Pero [Pedro] González de Mendoza. La muerte sin sucesión de Portocarrero propició este cambió en la titularidad del señorío que, por unos años, pasó a depender de una de las familias más poderosas de Castilla, los Mendoza.

En la transcripción del documento de donación, fechado en Toledo el 6 de abril de 1366, el rey Pedro I justifica esta donación del lugar de Morata –que aún no había logrado la categoría de villa- a Pedro González de Mendoza. El documento de la donación es transcripción del texto publicado en el Boletín de la Real Academia de la Historia, tomado, a su vez, de la colección Salazar.
Pedro el Cruel hace donación a Pedro González de Mendoza del lugar de Morata con todos sus términos y derechos, según lo tenía Fernán Pérez Portocarrero.
(Toledo, 6 de abril de 1366).
*Sepan quantos esta carta vieren commo yo don Pedro por la gracia de Dios rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallisia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen, del Algarbe, de Algesira e Señor de Molina por faser bien e merçet a nos Pero Gonçales de Mendoça mió vasallo  por muchos e muy grandes serviçios que me avedes fecho e façedes de cada dia, e porque valades mas e seades mas onrrado, e vos e los que del vuestro linaje venieren, ayades con que me servir a mi e a los reyes que de mi venieren en Castiella e en Leon  donos en donación por juro de heredat para siempre jamas a vos e a los que del vuestro linaje venieren el lugar de Morata con todos sus términos segunt que mejor e mas conplidamente lo avia Ferrand Peres Portocarrero, el qual lugar tengo por bien de vos faser mercet del a vos el dicho Pero Gonçales de Mendoça, que le ayades con montes e términos e prados e pastos e aguas, corrientes e non corrientes e con todos los otros derechos que le pertenezcan e pertenescer deven en qualquier manera por qualquier rason. El qual lugar con todo lo que dicho es vos do en donación para vender e enpennar e dar e trocar e canbiar e enajenar e para faser dello e en ello todo lo que quisieredes asy commo de lo vuestro messmo, saluvo ge lo non podades vender ni enajenar en omme de orden nin de religion, nin de fuera del mió señorío sin mió mandado. Et do vos con la yantar que yo he de aver e con la martiniega e fumadera e asemilas e fonsado e fonsadera e con todos los otros pechos e derechos que yo y he de aver en el dicho lugar Morata e pertenesce al señorio dende y con la justicia çevil e criminal.
Otrossy que fagades guerra e pas del dicho lugar por mi mandado, e otrossy que ende que yo llegare al dicho lugar Morata yrado o pagado, de noche o de dia, con pocos o con muchos que me acoxgades en el  dicho lugar en la fortaleza que agora esta fecha e se fasiere de aqui adelante, a mi e a los reyes que después de mi vernan en Castiella e en Leon e retengo para mi e para los dichos reyes en el dicho lugar, monedas e servicios e alcavalas e tercias e minas de oro e de plata e salinas e otro qualquier metal que sea mió sy lo a. Et do vos men gurades la justicia que yo que la mande faser e conplir. Et por esta mi carta mando a los conçeios e a los alcaldes e a los alguasiles e otros oficiales qualesquier lugar Morata e de sus términos que agora y son e seran daqui adelante e qualesquier o qualesquier dellos que esta mi carta vieren o el traslado del la signado de escrivano publico, que reciban e ayan por señor  a vos el dicho Pero Gonçales de Mendoça e a los que después de uso venieren que cunplan e obedescan vuestras cartas e vuestro mandado assy commo de su señor e vos recudan e fagan recodir con todas las rentas e pechos e derechos del dicho logar segund que mejor e mas conplidamente recodieron al dicho Ferrant Peres e a los otros que por mi la ovieron fasta aqui. Et los unos nin los otros non fagades ende al por ninguna manera, so pena de la mi merçet e de los cuerpos e de quanto avedes (i) y de vos por qualquier e qualesquier de vos por quien fincare de lo assy faser e conplir mando al omme que esta mi carta mostrare o el treslado della signado commo dicho es, que les enplasen que parescan ante mi do quier que yo sea en el dia que los enplasare quinse dias so la dicha pena a desir por qual rason non cunplen mió mandado. Et de commo esta mi carta les fuere mostrada e la conplieren mando so la dicha pena a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende al que la mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa commo cunplen mió mandado. Et desto vos mande dar esta mi carta sellada con mió sello en plomo colgado. La carta leyda dargela.
Dada en Toledo seys dias de abril, era de mil e quatroçientos e quatro año.
Yo el Rey (autógrafo)
*Se ha conservado la transcripción literal de la carta de donación.
**En realidad se trata del año 1366, debido a que en esa época existía una diferencia de 38 años en el calendario cristiano
La carta de donación, además de en la colección Salazar de la RAH, Ac. Hist. Colección Salazar. M. 19, fol. 51 v., se conservaba también en el Archivo Zabálburu. Colección Miró, núm. 33. Original en pergamino, 0,42 X 0,23.
Las condiciones de la donación
En la carta de donación se regulan las condiciones que asumía y los derechos que adquiría en Morata Pedro González de Mendoza. Estos derechos del nuevo señor se corresponden con los que disfrutó en su corta posesión del señorío de Morata Fernán Pérez Portocarrero:
Yantar: tributo que se pagaba al principio en especie, y posteriormente en dinero, al rey o al poseedor del señorío, cuando permanecían en el territorio señorial, aunque terminó por convertirse en un impuesto fijo
Martiniega: tributo de carácter territorial, especie de contribución, que se pagaba por San Martín.
Fumadera: tributo que debían abonar los vecinos que residían en cada lugar o villa.
Acémilas: tributo relacionado con la necesidad de mulas en las campañas guerreras a cuyo mantenimiento se suponía que debían contribuir los vecinos. Con el tiempo se modificó y paso a ser un impuesto anual.
Fonsado: en teoría era un tributo referente a la conservación de los fosos de los castillos que en Morata, al no haber fortaleza, no se pagaría.
Fonsadera: tributo por el que los vecinos debían participar económicamente en los gastos de la guerra bien en especie, como soldado o, lo más común, con una contribución económica.
Justicia civil y criminal: derecho a percibir las penas impuestas a los vecinos por la justicia señorial.
En la carta de donación y respecto a los derechos señoriales Pedro I incluye, por último, unos indeterminados otros pechos y derechos que yo y he de aver en el dicho lugar Morata.
En la percepción de estos ingresos, que en definitiva significaban una importante carga impositiva para los vecinos, estaba el interés de las familias nobles por ostentar la titularidad de señoríos en las villas y lugares, lo que les reportaba además de beneficios económicos el prestigio social; en el lado contrario, lógicamente, los  lugareños que se veían acosados por unos impuestos señoriales a los que había que unir, como muy bien recoge el texto de donación del lugar de Morata, las cargas de carácter real, y que Pedro I señala como monedas, e servicios e alcabalas e tercias e minas de oro e plata e salinas e qualquier metal que sea mio sy lo a. Finalmente, los campesinos tenían que hacer frente a los impuestos que percibía la iglesia, fundamentalmente a través de los diezmos.

Pedro González de Mendoza
Pedro González de Mendoza era hijo de Gonzalo Yáñez de Mendoza y de Juana de Orozco, una familia procedente de Álava que llegó a conseguir un importante dominio territorial primero en la zona de Guadalajara y, posteriormente, gracias a los tradicionales enlaces con otras familias influyentes en la corte, en amplios territorios de la Corona de Castilla, donde ostentaron la titularidad de señoríos tan importantes como Buitrago o Hita y, especialmente, Manzanares El Real. A esta familia pertenecieron entre otros personajes el cardenal Mendoza, arzobispo de Toledo y con el mismo nombre, Pedro González de Mendoza, que quién ostento el señorío de Morata, o el marqués de Santillana.
Quien durante unos años ostentó el señorío morateño nació en Guadalajara, donde como hemos visto se inició el ascenso familiar, en torno a 1340. Su cercanía al monarca de turno le facilitó su nombramiento para distintos cargos, siempre al lado del monarca. Fue guarda mayor de Pedro I y con este rey tuvo un papel destacado en la denominada Guerra de los Pedros que enfrentó a al rey castellano con su homónimo aragonés Pedro IV. Posteriormente, durante la guerra civil entre Pedro I y su hermanastro Enrique de Trastámara, cambió de bando –en 1366, después de recibir la donación de Morata- y el nuevo rey, ya Enrique II, le nombró ayo del futuro monarca Juan I quien, una vez en el trono, le ascendió a mayordomo mayor y capitán general del ejército real. Su cercanía al monarca le permitió ejercer como regente durante las ausencias del rey al que acompañó en la que sería su última aventura guerrera, la batalla de Albujarrota, que quedaría ya ligada por siempre a la trayectoria vital de Pedro González de Mendoza. En esta batalla, que tuvo lugar en territorio portugués, González de Mendoza, según cuentan las crónicas, presto su último servicio al monarca al prestarle su caballo para que huyera de una muerte segura que los enemigos portugueses le causaron al señor de Morata.


Pedro  González de Mendoza cede su caballo al rey en la batalla de Albujarrota
Antes de convertirse en el mártir de Albujarrota, Pedro González de Mendoza amplió notablemente el patrimonio familiar, no solo por sus servicios a la corona y a los distintos monarcas con los que guerreó, sino también por una muy  premeditada política de alianzas familiares con sus distintos matrimonios. Pedro González de Mendoza casó en primeras nupcias con María Fernández Pecha, hermana de Pedro Fernández Pecha, fundador de la orden jerónima. Esta familia también era originaria de Guadalajara y, curiosamente, tenía instituido un mayorazgo en Morata. De este matrimonio no hubo descendencia. Posteriormente Pedro González de Mendoza se casó con Aldonza de Ayala, con quien tuvo 8 hijos, cuatro hijas y cuatro hijos. Uno de estos hijos, Diego Hurtado de Mendoza, sería el heredero de la mayor parte del patrimonio familiar. Otra de sus hijas, con el tiempo sería la bisabuela del rey Fernando el Católico.
En el testamento, redactado dos años antes de su muerte, Pedro González de Mendoza no cita el señorío de Morata ni tampoco que este fuera asignado a alguno de sus descendientes. Lo que sí esta contrastado es que unos años después, concretamente en 1893, Morata pasaría al señorío temporal del arzobispado de Toledo, merced a una Real Carta de Enrique III por la que, junto a Valdemoro dejaba de ser lugar de señorío civil. En menos de 50 años Morata había pasado por dos señores, Fernán Pérez Portocarrero y Pedro González de Mendoza, sin que en ningún momento los vecinos tuvieran ningún poder de intervenir en estas decisiones reales que condicionaban su día a día.

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