Durante
las tres últimas semanas hemos transcrito en el blog las actas
resultantes de la Junta de otoño que el Honrado Concejo de la Mesta
celebró en la villa de Morata. Esta reunión, celebrada en el mes de
octubre de 1737 en los salones del palacio del conde de Altamira en
la villa, estuvo presidida por don Apóstol de Cañas y Castillo y no
era la primera de esta importancia que se celebraba en Morata. Unos
años antes, Don Antonio Ronquillo, máximo responsable del Honrado
Concejo, presidió la Junta general de la Mesta de otoño de 1694.
Como ya señalamos, resulta curioso que en un pueblo de carácter
básicamente agrícola, y donde en esos años de finales del siglo
XVII y principios el siglo XVIII no constaba la existencia de
ganaderos trashumantes, se celebraran estas juntas de la todopoderosa
organización de origen medieval, creada en 1273 por el rey Alfonso X
el Sabio.
Según
la escasa documentación existente sobre la ganadería en Morata este
sector nunca supero, aún con los consiguientes altibajos según las
épocas, un mínimo porcentaje de la actividad económica de la
villa.
A
mediados del siglo XVIII, unas décadas después de que se celebrará
la Junta General del año 1737, la actividad ganadera en Morata se
limitaba a la presencia en la villa de 8 ganaderos estantes –aunque
en el censo personalizado sólo aparecían seis vecinos con la
profesión de pastor- que pertenecían en su mayoría las familias
Pedraza y Santillana. En el Catastro de Ensenada (1751) aparece
reflejada la existencia de una reducida cabaña de ganado ovino que
no superaba la cifra de 1.220 ovejas, 51 borregos, 74 borregas, 65
cabras y 45 carneros.
Con
tan escasas cifras, resulta obvio que pocos vecinos superaban en
aquella época las cien cabezas en sus rebaños y de hecho sólo
cuatro de ellos se declaraban propietarios de más de cien ovejas
(Pedro Marchena, presbítero de la parroquia, declaraba 200 ovejas,
50 borregos, 50 borregas y 5 cabras; Miguel
Monzón, con 200 ovejas; Gabriel de Peces, propietario de 166 ovejas,
y Pablo Fominaya, con 100 ovejas y 40 carneros).
En
las Respuestas Generales del Castro de Ensenada los peritos locales
restaban en sus declaraciones importancia al sector ganadero de la
villa de Morata. Así, estos peritos señalaban que:
(...)
a este término no viene ganado alguno de fuera al esquileo y que en
el pueblo hay varios vecinos que tienen algunas cabezas de ganado
lanar como son carneros, primales y ovejas que llegaran como hasta
dos mil cabezas (...).
Estas
cifras reflejadas en el catastro significaban que por cada fanega de
tierra sin cultivar del término municipal de Morata se registraban
1,64 cabezas de ganado, una ratio muy inferior a la de otras
poblaciones vecinas con un sector ganadero más pujante que el de
Morata. Era el caso de los pueblos de Colmenar de Oreja, Arganda del
Rey y Chinchón, todos ellos con una cabaña ganadera más importante
y que, a diferencia de Morata, incluso contaban con plantas
transformadoras de lana.
La reducida
importancia de la ganadería en Morata –o quizá precisamente el
escaso peso económico de las actividades pecuarias en la villa-
provocaron distintos enfrentamientos entre ganaderos y agricultores.
En las primeras entradas del blog ya tratamos este asuntó que derivó
en un proceso judicial prolongado en el tiempo por espacio de casi
tres siglos. Fue en 1734, unos años antes del la celebración en
Morata de la Junta de Otoño del Honrado Concejo de la Mesta de 1737,
cuando se aprobaron las Ordenanzas de la Villa de Morata que fueron
recurridas por los ganaderos por entender que atentaban contra sus
intereses.
Copia manuscrita de las Ordenanzas de la Villa de Morata (1803) depositada en la Biblioteca Nacional
Estas
ordenanzas constaban de 51 artículos y fueron aprobadas el 23 de
marzo de 1734. En su elaboración participaron Fernando Antonio
Pariente, corregidor de Morata; Miguel Sánchez de San Agustín,
alcalde ordinario; Baltasar de Salcedo y Juan de Almazán, regidores
por los hijosdalgo, y Pedro Sánchez Bravo y Joseph Ruiz Bravo por
el estado llano. Curiosamente todos los redactores eran agricultores
de profesión y, lógicamente, en el espíritu de la normativa legal
aprobada primaba la defensa de los intereses del sector agrícola
frente al ganadero. El proceso judicial, que se prolongó durante
varios años, fue favorable a los redactores de las ordenanzas y los
ganaderos sólo lograron modificar mínimamente algunos artículos de
un ordenamiento legal que, en su conjunto, era muy estricto con las
actividades ganaderas y que fijaba fuertes sanciones económicas para
quienes conculcaban las normas.
Este
enfrentamiento entre agricultores y ganaderos de Morata venía de
lejos y ya a comienzos del siglo XVI se habían producido denuncias
mutuas en defensa de sus derechos. En el caso de las Ordenanzas de la
villa aprobadas en 1734, los ganaderos morateños consideraban que la
nueva normativa entraba en colisión con sus derechos tradicionales y
con las costumbres observadas en la villa en relación con los
ganados desde tiempos ancestrales. Las ordenanzas, entre otras
consideraciones, fijaban varias prohibiciones que afectaban a la
actividad ganadera como la imposibilidad de pastar en las tierras
cosechadas hasta pasados quince días del final de la recolección de
los cereales o las uvas o, también, la prohibición total de entrar
con los ganados en olivares y eras. Para los ganaderos estas
restricciones atentaban contra los usos tradicionales de la ganadería
en la villa de Morata, pero pese a sus protestas y recursos ante la
justicia, los agricultores consiguieron que la justicia les diera la
razón en la mayor parte de los artículos de la nuevas ordenanzas.
Naturalmente,
la decisión de la Justicia de validar la ordenanzas de la villa de
Morata llegó en un momento histórico, primer tercio del siglo
XVIII, en el que a diferencia de siglos anteriores el poder del
sector ganadero había mermado notablemente en comparación con la
influencia que la Mesta había tenido desde sus creación en el siglo
XIII.
En
Morata, aparte de los aprovechamientos de los rastrojos de los
cereales y de las viñas, los ganados morateños disponían,
lógicamente, de los pastos, escasos, que crecían en las tierras
incultas del término municipal. Los redactores del Catastro de
Ensenada reflejaron en los legajos la existencia de:
(...)
diferentes cerros que se llaman concejiles infructíferos y de mala
calidad sólo sirven para el común aprovechamiento del corto numero
de ganado lanar que tienen los vecinos, además
de ser paso o cañada de los ganados trashumantes.
Es
esta condición del término de Morata de ser
paso o cañada de ganados trashumantes la
que, tal vez, propició la celebración de las Juntas del Honrado
Concejo de la Mesta en Morata en, al menos, dos ocasiones.
Precisamente a la existencia de estas vías pecuarias que atraviesan
el término municipal de Morata dedicaremos la entrada del blog de la
próxima semana.
Fuentes
y bibliografía:
- Archivo Histórico Provincial de Toledo. Sección Hacienda. Catastro de Ensenada. Libros maestros y respuestas generales de Morata de Tajuña. Bienes de Eclesiásticos. H 408 y H. 410.
- Morata de Tajuña, según el Catastro de Ensenada. Miranzo Sánchez-Bravo, Agustín. Bubok, 2011.
- Copia de las ordenanzas de la Villa de Morata. Biblioteca Nacional Manuscrito 4.508. 3 de enero de 1803.
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