martes, 13 de agosto de 2019

Toledo reclama los caudales veraniegos del Tajo y del Tajuña

El concejo toledano solicitó en el siglo XVI a Felipe II el cierre de caces en las vegas de Colmenar de Oreja, Chinchón y Morata

Las polémicas y enfrentamientos por el uso del agua no dejan de ser un asunto recurrente a lo largo de la historia. Hoy todos estamos al tanto de los debates que generan los trasvases, pero la lucha por el agua ha sido una constante a lo largo de la historia. Precisamente, las aguas del río Tajo, y del Tajuña, fueron objeto de una protesta de la ciudad de Toledo cuando, a finales del siglo XVI (1584), plantearon sus reivindicaciones ante el rey, y el cierre de sus caces, por lo que consideraban un aprovechamiento excesivo del caudal de ambos ríos por parte de los vecinos de Colmenar de Oreja, de Chinchón y de Morata.




En agosto de 1584 Hernán Suarez Franco y Baltasar de Toledo presentaban, junto al licenciado Juan de Roja, un documento en el que se quejaban del bajo nivel del caudal de río Tajo en el verano de 1584. El origen de este descenso en el nivel del río era debido a los riegos que realizaban los vecinos de Colmenar de Oreja con las aguas de la Real Acequia del Tajo*:
(…) decimos que es así que de pocos días a esta parte el río Tajo que pasa por la dicha ciudad viene tan agotado y falto de agua que ningunas aceñas ni molinos de la ribera del dicho río pueden moler, ni los batanes pueden beneficiar los paños, ni se pueden regar las huertas y heredades que, con las azudes? que hay en el dicho río, se acostumbran regar, lo cual es en notable daño, destrucción y pérdida de la dicha ciudad en tal manera que, sobreviniendo a la esterilidad el no haber molinos, ha de ser causa de que en la dicha ciudad y en los pueblos que están más abajo, en la dicha ribera, se padezca notable hambre, como ya se siente, porque con ningunos arroyos se puede moler (…).
El origen del escaso caudal del río Tajo a su paso por Toledo no sólo se debía, en opinión del regidor –concejal- y jurado del concejo de Toledo, al riego en la vega de Colmenar. Según Hernán Suárez y Baltasar de Toledo, las personas enviadas expresamente por la ciudad aguas arriba para averiguar la causa del bajo nivel del Tajo también había que achacarlo a los riegos que se realizaban en la vega de Tajuña tanto en el término de Morata como en el de Chinchón:
(…)Y por la villa de Morata se saca del río Tajuña otro brazo donde se riegan otras vegas de más de legua y media de largo**. Y más abajo de el mismo río Tajuña se saca otro brazo de más de ocho pies*** de ancho y de dos pies de alto de agua con que se riegan otras muchas vegas cerca de la villa de Chinchón, toda la cual agua si no se quitara venía al dicho río Tajo, de que procede la falta referida (…).
Las quejas de la ciudad de Toledo se basaban en que no se respetaba el contenido de las ordenanzas que regían el uso de las aguas del canal de la Real Acequia del Tajo, o de Colmenar, que limitaban el riego a determinadas fechas y que excluían, expresamente, las fechas centrales del estío:
(…) la condición de el dicho riego se limitó a cierto tiempo para que solo se pudiese sacar agua desde principio del mes de octubre hasta quince días del mes de junio, porque, como de allí adelante era la más urgente necesidad para las moliendas, no se permitió que se sacase agua desde los dichos quince de junio hasta primero de octubre, como el vuestro secretario Juan de Ibarra de ello hará fe (…).
Petición del cierre de los caces
En efecto, Hernán Suárez, Baltasar de Toledo, junto con el letrado Juan de Rojas, se habían dirigido al guipuzcoano Juan de Ibarra, un experimentado miembro de la burocracia real de la monarquía española que, en el momento de la presentación de la queja del concejo toledano, ejercía como secretario de la Junta Real de Obras y Bosques. Esta institución la había creado Carlos I y tenía competencia en las distintas residencias y sitios reales de los monarcas españoles. El problema de escasez de agua que plantearon los regidores de Toledo se supone que afectaba tanto al alcázar**** de Toledo como al Palacio del Real Sitio de Aranjuez, ambos propiedad de la corona y en muchas épocas del año, residencia real.
En su escrito dirigido a Felipe II, a través de su secretario Juan de Ibarra, los toledanos fijaban en cien mil ducados -una cantidad muy elevada en la época- las perdidas provocadas por los riegos realizados por los vecinos de Colmenar de Oreja, Chinchón y Morata en sus vegas respectivas.
Para solucionar y evitar que continuara la escasez de caudales en el Tajo solicitaban el cierre de los caces denunciados por medio de una autoridad, una persona con una de justicia, convenientemente nombrada por Felipe II:
(…) Pido y suplico a Vuestra Alteza nos mande nombrar una persona con vara de justicia y comisión de Vuestra Alteza que, a costa de los susodichos, vaya a las dichas partes a cerrar y cierre los dichos caces, en tal manera que toda el agua se recoja al dicho río conforme a la intención del dicho asiento, protestando como protestamos en su lugar y tiempo [sobrescrito: pedir los daños] que de haber contravenido al dicho asiento [tachado: que] han venido a la dicha ciudad, y pedimos justicia (…).
Realmente desconocemos cual fue el resultado de esta petición del la ciudad de Toledo a Felipe II. Hay que tener en cuenta que, en esos años en torno a 1584, Toledo era prácticamente la cuarta ciudad de España por número de población pero, también es cierto, que hacía ya más de veinte años que había dejado de ser una de las sedes de la corte de la monarquía de los Austrias, desde el mismo momento que Felipe II había determinado que Madrid se convirtiera en capital permanente de su reino.
En el caso de las vegas de Morata y Chinchón que, a diferencia de la de Colmenar de Oreja, no utilizaba para el riego una infraestructura como la Real Acequia del Tajo, cuyo uso estaba convenientemente reglado, parece muy difícil que se lograra restringir los riegos a sus vecinos con las aguas de un río que, aunque afluente del Jarama y del Tajo, no formaba parte del sistema de riegos creado por la monarquía españolas tras la construcción de las reales acequias.
Además, documentalmente nos consta que los agricultores de Morata por esos años estaban volcados en el cáñamo*****, un cultivo que exigía mucha agua precisamente en ese periodo crítico de los meses de junio, julio y agosto, por lo que parece difícil que Toledo encontrara algún resquicio legal para limitar el uso del agua en una villa que, además, hacia pocos años que había obtenido la condición de villa real, circunstancia jurídica que le beneficiaba ante un posible pleito con los toledanos.

Documento dirigido a Felipe II por la ciudad de Toledo en 1584 reclamando el cierre de caces en el Tajo y en el Tajuña (S.45168. AMT/1-3.03//DC-113)



Texto completo del documento dirigido a Felipe II por el concejo de la ciudad de Toledo:

Muy poderoso señor:
Sobre el riego de los ríos Tajo y Tajuña
Hernán Suarez Franco y Baltasar de Toledo, regidor y jurado de la ciudad de Toledo, decimos que es así que de pocos días a esta parte el río Tajo que pasa por la dicha ciudad viene tan agotado y falto de agua que ningunas aceñas ni molinos de la ribera del dicho río pueden moler, ni los batanes pueden beneficiar los paños, ni se pueden regar las huertas y heredades que, con las azudes? que hay en el dicho río, se acostumbran regar, lo cual es en notable daño, destrucción y pérdida de la dicha ciudad en tal manera que, sobreviniendo a la esterilidad el no haber molinos, ha de ser causa de que en la dicha ciudad y en los pueblos que están más abajo, en la dicha ribera, se padezca notable hambre, como ya se siente, porque con ningunos arroyos se puede moler. Y queriendo la dicha ciudad entender la causa de esta sequedad envió personas por la ribera del dicho río, y halló que por la villa de Colmenar de Oreja se saca un brazo del dicho río Tajo, que tiene de ancho más de diez pies y de alto más de dos pies de agua, con que riegan ciertas vegas de más de dos leguas de largo. Y por la villa de Morata se saca del río Tajuña otro brazo donde se riegan otras vegas de más de legua y media de largo. Y más abajo de el mismo río Tajuña se saca otro brazo de más de ocho pies de ancho y de dos pies de alto de agua con que se riegan otras muchas vegas cerca de la villa de Chinchón, toda la cual agua si no se quitara venía al dicho río Tajo, de que procede la falta referida. Lo cual no se pudo ni debió hacer porque en los asientos que con Vuestra Alteza tomaron los vecinos de la villa de Colmenar y otras partes sobre los arrendamientos de las dehesas, pretendieron sacar condición para las poder regar con el agua de los dichos ríos. Y entendiéndose por la dicha ciudad como había de resultar en su daño y perjuicio, lo contradijo a la dicha razón, por donde la condición de el dicho riego se limitó a cierto tiempo para que solo se pudiese sacar agua desde principio del mes de octubre hasta quince días del mes de junio, porque, como de allí adelante era la más urgente necesidad para las moliendas, no se permitió que se sacase agua desde los dichos quince de junio hasta primero de octubre, como el vuestro secretario Juan de Ibarra de ello hará fe. Y porque, contraviniendo los vecinos de Colmenar y demás personas a la condición del dicho asiento fuera del dicho tiempo, han abierto los dichos caces y de presente los tienen abiertos y los han tenido desde quince de junio hasta ahora. Y de esto la ciudad de Toledo y vecinos particulares y los demás pueblos que están en la dicha ribera han recibido más de cien mil ducados de daño y pérdida y recibirán otros mayores si con brevedad no se remedia. Pido y suplico a Vuestra Alteza nos mande nombrar una persona con vara de justicia y comisión de Vuestra Alteza que, a costa de los susodichos, vaya a las dichas partes a cerrar y cierre los dichos caces, en tal manera que toda el agua se recoja al dicho río conforme a la intención del dicho asiento, protestando como protestamos en su lugar y tiempo [sobrescrito: pedir los daños] que de haber contravenido al dicho asiento [tachado: que] han venido a la dicha ciudad, y pedimos justicia y para ello, etcétera.
Otrosí, atento que la dicha ciudad tiene necesidad de un traslado del dicho asiento por lo que le toca cerca de los dichos riegos, pido y suplico a Vuestra Alteza mande al dicho secretario nos dé un traslado de él en pública forma, y pido según de uso.
Fernán Suárez Franco (rúbrica). El licenciado Juan de Rojas (rúbrica). Baltasar de Toledo (rúbrica)
(Para facilitar la lectura del documento, localizado en la web municipal de la ciudad de Toledo, www.toledo.es, donde también se ofrece la transcripción literal del mismo, hemos optado por adaptar el texto a un lenguaje actual)

*La Real Acequia del Tajo (o de Colmenar, de unas 2.500 hectáreas de extensión) fue un proyecto de los monarcas de la casa de Austria que comenzó a proyectarse en el reinado de Carlos I, en torno a 1530. Las obras comenzaron en 1567, dirigidas por el italiano Juan Francisco Sitoni. En 1571, el celebre ingeniero Juanelo Turriano participó en la culminación de las obras del canal y en la solución de los problemas que se habían planteado por los frecuentes corrimientos de tierra.
**La legua y media de largo (8.358 metros aprox.) a que se refieren los representantes del concejo de Toledo debe abarcar no sólo la vega de Morata sino también la de Perales.
***Respecto al brazo de ocho pies (222,4 cm. aprox. de ancho) y dos pies (55,6 cm. aprox.) de alto debe referirse a uno de los caces, con esas medidas, que permite regar parte la vega de Chinchón.
****El Alcázar era una residencia real que, desde 1569, se abastecía de agua gracias al denominado Artificio de Juanelo Turriano, un ingenio hidráulico que permitía salvar los noventa metros de desnivel entre el cauce del Tajo y la ciudad de Toledo. Posteriormente se construyó un segundo artificio, costeado por la propia ciudad, que servía para abastecer, desde el año 1581, a los vecinos de Toledo.
*****Curiosamente la ciudad de Toledo recogía en sus ordenanzas de 1562 las bondades del cáñamo criado en la vega de Morata: (…) Otrosí ordenan y mandan, que ninguna persona pueda asedar cáñamo para los zapateros de esta ciudad, ni de fuera de ella, si no fuere de madre pura, y tal cual convenga para asedarlo. Y que sea de jugo, y delgado, y que no sea brozno ni áspero. Y que el dicho cáñamo sea de ribera de Tajuña, de Morata, o Perales, Arganda, o Utiel o Chinchón, o Carabaña, o de otras semejantes a estas, de aguas dulces. Y que no sea de cáñamo de huerta ni secano. So pena que el que lo contrario hiciere, pierda el cáñamo que así asedare, y seiscientos maravedíes de pena, repartidos como dicho es. (Ordenanzas aprobadas el 23 febrero de 1562)


Fuentes y bibliografía:
  • Fondo del Ayuntamiento de Toledo. ES.45168. AMT/1-3.03//DC-113.
  • Guerrero Mayllo, Ana. Estilo de vida de un burócrata del siglo XVI: D. Juan de Ibarra y Mallea. Revista Espacio, tiempo y forma. Serie IV, Historia Moderna. Universidad Nacional a Distancia. Madrid, 1991.
  • Ordenanzas para el buen régimen y gobierno de la muy noble, muy leal e imperial ciudad de Toledo. Imprenta de José de Cea. Toledo, 1858.


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