jueves, 19 de octubre de 2023

Pagar por cruzar el río (I) 

Morata, Chinchón y Villaconejos se negaron a abonar el pontazgo y barcaje del río Jarama en San Martín de la Vega
En el siglo XVI denunciaron ante la justicia la tasa por utilizar la barca y el puente 

El pago por el uso de autopistas o autovías, los actuales peajes, tienen un antecedente en varios impuestos de origen medieval que gravaron el tránsito entre distintas villas, la entrada con mercancías a los mercados de las ciudades o cruzar un río por un puente. Hasta bien entrado el siglo XIX, el pago de estas tasas se mantuvieron más o menos presentes en la red de caminos y carreteras, cierto que ya en decadencia y con menos influencia que en periodos pasados cuando eran tan habituales que, frecuentemente, generaban pleitos para evitar la obligación de estos pagos a carreteros, arrieros y viajeros en general. Así sucedió en el siglo XVI, cuando los vecinos de Morata, Chinchón y Villaconejos se negaron a pagar al concejo de San Martín de la Vega por cruzar el río Jarama por la barca o el puente fijo existentes en su término. 


A finales del siglo XVI la villa de Morata tenía en los mercados de la villa de Madrid la salida natural para su producción agrícola. Justo en ese momento, la agricultura de Morata vivía un periodo de crecimiento especialmente en el cultivo de la vid y de la elaboración de vino destinada a la capital del reino. El trigo y otros cereales, junto a los cultivos de la huerta, también tenían su mercado más importante en Madrid. 

Esta dependencia del transporte de mercancías a la capital convertía los caminos que comunicaban a los agricultores morateños con la corte en un aspecto fundamental para la economía de la villa, no solo de Morata sino de toda la comarca de la cuenca del Tajuña. El buen estado de estos caminos, no siempre estaba asegurado, más bien al contrario, en una época de enormes carencias en la red que comunicaba villas y lugares con Madrid. Además había otra barrera que dificultaba enormemente las comunicaciones: el paso del río Jarama se interponía entre Morata y la capital del reino. 

Salvar este obstáculo del río Jarama en ocasiones se hacia muy difícil, tanto por las crecidas del cauce en determinadas épocas del año como por los escasos medios existentes para vadear el río. Hoy nos puede parecer un problema menor atravesar un río, por elevado que sea su caudal, pero a esas alturas del siglo XVI cruzar de orilla a orilla, en este caso del Jarama, podía plantear muchos problemas, tanto si se utilizaba el sistema de barcas que comunicaban ambas orillas, o bien, por medio de uno de los escasos puentes construidos en el curso madrileño del río. Por si fuera poco, a estas dificultades hubo que sumar, hacia el año 1580, la decisión del Concejo de San Martín de la Vega de cobrar por la utilización del puente y barca* localizados en su término municipal. Sobre este asunto del cobro de portazgos**, pontazgos*** y barcajes****, y los pleitos que se plantearon entre distintas villas entre sí y también con miembros de la nobleza por este asunto, trataremos en las próximas entregas del blog. 


Expediente del pleito de Chinchón, Villaconejos y Morata contra el pago de pontazgo por cruzar el Jarana (FUENTE: PARES, Real Chancillería de Valladolid. Registro de Ejecutorias, Caja 1522,8).

San Martín de la vega exige pagar por utilizar el puente sobre el Jarama

El Concejo de San Martín de la Vega en una fecha indeterminada, pero en torno a 1580, decide cobrar a los vecinos de la margen izquierda del Jarama una tasa por atravesar el río. Este impuesto en forma de pontazgo afectaba directamente a los intereses de Morata, Chinchón, Villaconejos y Valdelaguna, entre otras villas y lugares, obligados a cruzar el río cuando se dirigían a Madrid. Esta decisión provocó como respuesta de los afectados la denuncia ante la justicia al Concejo de San Martin. Como argumento principal de su demanda, iniciada por la villa de Chinchón, los pueblos afectados defendían que en periodos históricos anteriores no se les había exigido pago alguno por el paso del río Jarama.

Hay que recordar que en esos tiempos inmemoriales de los que se habla en la denuncia, tanto San Martín de la Vega como Chinchón y Villaconejos habían pertenecido a la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia, una entidad con orígenes medievales en el siglo XI, mientras que Morata, que también había formado parte del territorio segoviano en el siglo XV, había pasado a pertenecer al señorío del arzobispado de Toledo antes de que, en 1575, consiguiera mediante el pago de 24.000 ducados, la condición de villa de realengo e independiente ya por tanto del señorío eclesial. En el caso de Chinchón y Villaconejos, junto con Valdelaguna, formaban parte desde finales del siglo XV del territorio concedido por la reina Isabel I a la familia Cabrera Bobadilla para crear el condado de Chinchón. El propio Concejo de San Martín de la Vega, promotor de la medida de exigir pontazgo a los vecinos del condado de Chinchón, también formó parte del condado, cierto que con una fuerte oposición vecinal a esta nueva situación jurídica de la villa ribereña del río Jarama.

En cualquier caso, el nuevo impuesto llevó al Concejo de Chinchón a tomar la iniciativa de denunciar al Concejo y vecinos de San Martín de la Vega ante la justicia por los perjuicios que suponía para la economía local esta tasa al comercio y tránsito de personas hacia la corte de Felipe II. Todo el proceso legal que desencadenó esta denuncia se recoge en un expediente conservado en el archivo de la Real Chancillería de Valladolid (Registro de Ejecutorias, Caja 1.522, 8), una especie de Tribunal Supremo, junto con la Chancillería de Granada, de la Castilla del siglo XVI. A la demanda de Chinchón se sumó Villaconejos -también por entonces parte del condado de Chinchón- y, finalmente, la villa de Morata, como veremos, también afectada por el pago delnuevo impuesto.

El pleito se inició el 31 de julio de 1581 cuando el Concejo de Chinchón presentó en primera instancia ante el alcalde mayor [juez] de la villa una demanda contra el Concejo y vecinos de San Martín de la Vega por el cobro de una tasa por pasar el río Jarama por el puente o la barca existente en su término, tal como figura en el expediente que recoge todo el proceso:

[El Concejo de Chinchón] ha presentado un escrito de pedimento contra el Concejo de la dicha villa de San Martín de la Vega en que dice [que]teniendo como tenía la dicha villa y vecinos de ella derechos de pasar por la barca o puente que había de ahora y había habido de tiempo inmemorial a que llaman río de Jarama, término de la dicha villa de San Martín de la Vega, sin que por el pasaje se les llevase precio y cosa alguna a los dichos vecinos de la dicha villa y estando como estaban en la dicha posesión (…) había venido a su noticia cómo nuevamente por orden de la justicia y corregimiento de la dicha villa de San Martín se les ponía embargo (…) que no pudiesen pasar y pasasen por la puente que habían derecho y por el lugar donde estaba la barca y pretendían que por el paso de la dicha puente pagasen cierto dinero (…) que no se permitiese semejante injusticia en sus reinos (…).

El Concejo de Chinchón solicitaba del alcalde mayor una orden contra el Concejo de San Martín de la Vega por la cual se anulara este pago y que, en consecuencia pedir a la persona o personas que tuviesen puestos a cobrar el dicho portazgo y pontaje libremente dejasen pasar a los dichos vecinos de la dicha villa por la dicha puente y barca (…). Esta petición fue atendida por el alcalde mayor que ordenó a la villa de San Martín que, en el plazo de tres días, se personaran ante el propio alcalde para mostrar los títulos que pudieran demostrar su derecho a cobrar el portazgo y pontazgo a los vecinos de Chinchón.

Ante esta petición, la villa de San Martín de la Vega, por medio de su regidor, cuestionó el derecho del alcalde mayor de Chinchón a conocer dicha causa, es decir, cuestionó su competencia como parte implicada en el pleito por lo que no procedía acceder a la petición de permitir el paso libre de los vecinos de Chinchón. 

La negativa de San Martín a acatar la competencia del alcalde mayor de Chinchón provocó que éste reiterara, en un nuevo auto, su competencia en el caso en el que también ratificaba bel derecho que tenían los vecinos de Chinchón a pasar el río sin abonar derechos económicos por ello:

(…) porque la dicha villa y vecinos de ella [Chinchón] tenían derecho de pasar por la barca que el dicho Concejo de San Martín estaba obligado a tener por el río de Jarama sin que el dicho pasaje se les llevase derecho alguno (…). Este derecho se basaba en que, en caso de no existir la barca que históricamente se había utilizado para atravesar el cauce del Jarama, debían permitirles el paso por el puente. Respecto a la barca, los representantes legales de Chinchón en el pleito recordaban que San Martín de la Vega estaba obligado a tener siempre la dicha barca en su lugar y sitio (…) conveniente y con los aparejos necesarios lo cual de malicia no lo hacían (…). Es otras palabras, si la barca no estaba operativa, en San Martín entendían que el uso del puente les autorizaba a cobrar peaje

En definitiva, el conflicto entre San Martín de la Vega y los vecinos y nConcejo de Chinchón se planteaba en el hecho de que la primera villa alegaba que el paso del puente, posterior a la existencia de la barca, le facultaba a cobrar derechos de pontazgo mientras que la parte contraria, el Concejo de Chinchón, alegaba el derecho de paso por la barca que se les negaba. De ahí que se reiterara el derecho de paso ante el alcalde mayor, como juez competente en el pleito en primera instancia, y que la autoridad obligara a San Martín a disponer la barca en condiciones de ser utilizada:

(…) los vecinos de la dicha villa (…) tenían derecho de pasar por la barca que el dicho Concejo de San Martín estaba obligado a tener en el río de Jarama sin que por el dicho paso se les llevase precio alguno y en aquella posición habían estado y estaban (…) y pacíficamente y era ansí que el dicho concejo de San Martín lo había (…) con malicia por obligar y necesitar a los vecinos de la dicha villa su parte que pagasen por la puente que en el dicho río habían nuevamente hecho pretendiendo llevarles portazgo no querían tener la dicha barca en lugar y conveniente y a donde solía estar que era junto al camino que era de la dicha villa de Chinchón a la de San Martín y había pedido se les mandase poner la dicha barca en el dicho sitio y lugar que era junto donde está fabricada la dicha puente (…).

En el auto judicial se añadía:

(...)[es]notorio y la parte contraria lo tenía confesado y aunque se le había notificado el dicho auto y mandato debajo de ciertas penas y apercibimientos no lo habían querido hacer ni cumplir como eran obligados por lo cual pidió al dicho alcalde mayor mandase cumplir y ejecutar el dicho auto y (…) que mandase a los dichos oficiales del dicho concejo de San Martín pusiese luego la dicha barca en parte como (…) que era junto al camino publico y real que va de la dicha villa de Chinchón a la dicha villa de San Martín la que estuviese de ordinario con los pertrechos y aderezos necesarios y pidió justicia y costas (…).

Con estos argumentos, continuamente alegados por parte de la villa de Chinchón, se solicitaba que se ejecutara, en primera instancia, la sentencia del alcalde mayor de Chinchón :

(…) visto el dicho pedimento [el alcalde mayor] dio un auto y mandamiento del tenor siguiente:

En la villa de Chinchón a trece días del mes de octubre de mil y quinientos ochenta y un años ante el gobernador lo presente Juan de Heredia escribano del concejo de esta dicha villa con término de nueve días siguientes y a todas partes y al presentar y jurar conocer a los testigos que presentaren y en lo demás que dentro de seis días pongan la barca en la parte y lugar donde solía estarlo a juicio de las partes y rubrico. (…) El cual dicho auto se dio por el dicho alcalde mayor y se notificó a las dichas partes y a sus procuradores (…).

Negativa de San Martín a acatar la sentencia en primera instancia y recurso al gobernador

Como era lógico, la villa de San Martín de la Vega por medio de su Concejo no solo recurrió esta primera sentencia sino que que no ejecutó la orden por lo que el representante del Concejo de Chinchón, Juan de Heredia, solicitó la ejecución de lo ordenado en dicha sentencia a una instancia superior, el gobernador del estado de Chinchón, el doctor Burgos de Paz, residente en Ciempozuelos al que también apeló la villa de San Martín de la Vega. 

El doctor Burgos de Paz, como gobernador del Condado de Chinchón, en el corto espacio de una semana emitió un auto y mandamiento en el que daba la razón al Concejo de Chinchón frente a la negativa de San Marrtín de la Vega a cumplir la sentencia en primera instancia y argumentaba su decisión:

(…) los vecinos de la dicha villa de Chinchón tienen necesidad de pasar de la dicha villa de Chinchón a la Corte de su majestad y a otras partes y para hacerlo no pueden hacerlo sin pasar el dicho río a causa crecientes [sic] y que la parte de la dicha villa de San Martín por petición presentada en esta audiencia sea [obligada] de tener barca, barquero con todo lo necesario en la parte y lugar que de antes los solía tener y pasen libremente sin derechos por ella a los vecinos de la villa de Chinchón que son de pueblos en suelo y tierra de la ciudad de Segovia como lo es la dicha villa de Chinchón es villa de ella y los demás de las villas de su señorío (…) del conde de Chinchón, cuyo es el dicho condado sin les llevar derechos algunos de portazgos y pasajes y que si no les pasasen podría cesar el comercio y trato y que sin licencia de su majestad [no]se puede poner ninguna nueva (...) y otro derecho de pontaje ni barcaje si de ellas no consta en este proceso (…).

En el caso de que no fuera atendida esta segunda sentencia, y sin perjuicio de reconocer el derecho de la villa de San Martín y su Concejo a apelar el contenido de la misma, Burgos de Paz reiteraba el libre derecho de paso y las penas que acarrearían su incumplimiento:

(…) que el Concejo, Justicia y Regimiento y los vecinos de la dicha villa de San Martín de la Vega y los barqueros y otras personas que tuvieren puestas y a cobrar los derechos dichos dejen libremente sin estorbo alguno pasar a todos los vecinos de la dicha villa de Chinchón por la dicha puente ida y vuelta que tienen sobre el dicho río de Jarama, sobre que es este pleito con sus personas bestias y ganados y mercaderías, sin les pedir derechos algunos de portazgo y pontaje y en otra manera alguna ni otro impedimento alguno so pena de diez mil maravedíes para la cámara de su señoría la mitad de ellos y la otra mitad y gastos de justicia de esta gobernación de su majestad y por iguales partes en los cuales desde luego lo sea por condenados y a los barqueros y guardas demás de la dicha pena de prohibición de sus oficios (…).

Con esta sentencia en segunda instancia en contra de sus intereses, al Concejo de San Martín de la Vega solo le quedaba apelar a la instancia superior reconocida en el ordenamiento legal de la época, la Real Chancillería de Valladolid. Sin embargo, cuando recurrió la sentencia del gobernador del condado de Chinchón, San Martín de la Vega se encontró enfrente con otras partes interesadas en el paso libre y sin abonar derechos alguno del río Jarama. En efecto, al pleito iniciado por el Concejo y vecinos de Chinchón se sumaron sucesivamente Villaconejos -integrado territorialmente en el condado de Chinchón- y Morata, en ese momento villa de realengo, aunque en siglos anteriores había pertenecido como ya se ha señalado a la tierra de Segovia. Ambas villas, como Chinchón, también necesitaban cruzar el Jarama para dirigirse a la Corte madrileña y también se veían perjudicadas si se les obligaba a abonar derechos de pontazgo o barcaje, de ahí que sus concejos respectivos en nombre de sus vecinos, se sumaran al pleito cuando San Martín de la Vega apeló ante la Chancillería de Valladolid la instancia responsable de emitir la sentencia definitiva de la que trataremos la próxima semana.



*En la obra San Martín de la Vega-Arquitectura y desarrollo urbano del Colegio de Arquitectos de la Comunidad de Madrid se cita la existencia de los pasos sobre el río Jarama servidos por medio de una barca de propios y, simultáneamente y en puntos distintos, por un puente de madera. La barca -continúa el texto- se localizó en diferentes posiciones, probablemente por los cambios del cauce del río (…). Otros pasos históricos eran dicho vado [donde se encuentra en la actualidad el puente] utilizado en verano, situado unos 4 kilómetros al norte -probable localización del puente de madera que se cita como de propios en 1595, fecha muy próxima al pleito del que tratamos en el blog.

Por otra parte, en la misma obra se recuerda cómo el rey Enrique IV concedió un privilegio a San Martín de la Vega en el siglo XV por el cual se le permitía poner una barca en el río Jarama pero con un matiz importante, exenta de diezmos a los vecinos de la villa y a los de la tierra de Segovia, condición que a lo largo de la historia en algún momento ostentaron las tres villas que pusieron el pleito contra San Martín.


**Portazgo, tasa o derecho de paso pagado durante el antiguo régimen por el paso de personas y mercancías por las puertas de las ciudades. El pago se solía realizar en dinero, siendo una cantidad fija en el caso de personas y un porcentaje en el caso de mercancías. Pago de naturaleza jurídico-privada cobrado por los señores en lugares de señorío, a imitación del realengo, por el paso por las puertas de las localidades. Fueron frecuentes sus exenciones en los días de ferias y mercados y así mismo en rey también concedió exenciones a localidades con el fin de potenciar el tráfico mercantil.


***Pontazgo, tasa o derecho de paso pagado durante el Antiguo Régimen por el paso de personas o mercancías por los puentes.


****Barcaje, precio del pasaje para el paso y transporte mediante barca por un lago o río. Derecho de paso o tasa que se pagaba por el tránsito de personas o mercancías por cruzar un río en barca; como otros derechos de paso fue suprimido por ley de 31 de diciembre de 1881.


Fuentes y bibliografía:

  • Ejecutoria del pleito litigado por los concejos de Chinchón, Villaconejos y Morata de Tajuña, todos de Madrid, con el Concejo de San Martín de la Vega (Madrid) , sobre cobrar pontazgo por pasar el puente o barca sobre el río Jarama en su término. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 1.522, 8.

  • San Martín de la Vega-Arquitectura y desarrollo urbano. Comunidad de Madrid. Sanz Hernando, Alberto. Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid. Volumen XII, pp. 471-563. Madrid, 2004.

  • Diccionario Panhispánico del Español Jurídico. Real Academia Española. Edición digital


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