jueves, 5 de octubre de 2023

Un alcalde frente a la Inquisición (II)

El Santo Oficio negó a la justicia civil de Morata la posibilidad de juzgar el desacato de Gerónimo Ruiz

Tras ser detenido, por orden del alcalde de Morata, Diego Mexía, y enviado a la cárcel de la villa de donde se fugó a los dos días, Gerónimo Ruiz de Orive, familiar de la Inquisición, se dirigió a la ciudad de Toledo para presentarse ante el Tribunal del Santo Oficio. Mientras todos estos acontecimientos se sucedían en el escaso margen de cinco días, el procedimiento criminal por desacato iniciado por la Justicia de Morata contra el miembro del Santo Oficio seguía su curso: se tomó testimonio a los testigos presentes cuando sucedieron los hechos que dieron lugar a la detención, se ordenó la requisa de cien fanegas de trigo del reo para hacer frente a posibles condenas y se envío de un mandamiento de detención del preso fugado a los pueblos vecinos. Mientras tanto, la Santa Inquisición de Toledo tampoco perdía el tiempo y planteaba un conflicto de competencias frente al Concejo y Ayuntamiento de la villa de Morata. Se trataba de determinar qué institución tenía competencias para procesar a Gerónimo ruiz de Orive por descato.



La primera decisión del Santo Oficio de Toledo una vez que se presentó ante ellos el preso fugado de la cárcel de la villa de Morata fue ordenar su ingreso en los calabozos de la Inquisición. Con Gerónimo Ruiz de Orive detenido, el Santo Oficio inició los trámites para ser parte del proceso criminal por desacato iniciado por el alcalde ordinario de Morata, Diego Mexía, y declararse competente para juzgar los hechos denunciados frente a la justicia civil representada por el Concejo de la villa de Morata.

Los inquisidores toledanos, haciéndose eco de la petición de Gerónimo Ruiz de Orive al presentarse ante su tribunal, emitieron un escrito el mismo 4 de agosto para que se remitiera a la villa de Morata y a su alcalde Diego Mexía. En este escrito, pedían a la Justicia local que se inhibiera de seguir con el proceso criminal contra su representante en Morata:

(…) mandamos dar esta nuestra carta por la cual os exhortamos y requerimos y siendo necesario en virtud de santa obediencia y so pena de doscientos ducados para gastos extraordinarios de este Santo Oficio os mandamos os inhibáis y hagáis [sic] por inhibido del conocimiento de la dicha causa criminal sobre que procedéis contra el dicho Gerónimo Ruiz y nos la remitáis con el proceso que sobre ella hubiéredes causado contra él para que en este Santo Oficio como jueces competentes que somos de las de la dicha causa procedamos en ella y hagamos justicia (…).

En previsión de que los representantes de la villa de Morata no renunciaran a juzgar al familiar de la Inquisición, el tribunal de Toledo invitaba a Diego Mexía a presentarse en Toledo, o enviar un procurador, para alegar en contrario. En el supuesto de que no se siguieran estas disposiciones de los inquisidores toledanos, aparte de la multa de 200 ducados, se amenazaba con la excomunión en el supuesto de que tampoco se presentaran ante el Tribunal de Toledo todas las actuaciones seguidas con Ruiz de Orive en un plazo de tres días. En esta comunicación de los inquisidores toledanos se aseguraba que su Tribunal, al hacerse cargo del proceso, continuaría con el procesamiento de su familiar:

(…) dijéremos al fiscal de este Santo Oficio con quien oiremos al dicho Gerónimo Ruiz de Orive lo que decir y alegar quisiere y procederemos en la dicha causa (…) sin los molestar ni llamar y por ello que por la presente los citamos y llamamos a ellos y a las otras personas a quien esta nuestra carta se dirige especial y perentoriamente y para todos los autos de la dicha causa hasta la sentencia definitiva (…).

Con este documento, firmado por el inquisidor Toledano Manuel Pantoja el 4 de agosto de 1603, el Santo Oficio dejaba clara su intención de no permitir que la justicia civil juzgara a un miembro de la Inquisición, por más que el delito del que se le acusaba en nada estaba relacionado con la defensa de la religión católica. 


Expediente del pleito por conflicto de competencias entre la Inquisición y el concejo de Morata (Fuente: PARES. AHN. INQUISICIÓN, 65. Exp. 12.)

Respuesta del alcalde de Morata a la Inquisición y nueva toma de testimonios

El mandamiento de los jueces toledanos de la inquisición obtuvo una rápida respuesta por parte de Diego Mexía como alcalde de Morata y como responsable de la orden de detención de Gerónimo Ruiz de Orive. Una vez que fue notificado de la intención del Santo Oficio, Diego Mexía emitió un documento con fecha de seis de agosto en el que se defendía de la acusación de actuar por enemistad con el familiar de la Inquisición y aseguraba que el proceso se inició por el desacato del que fue objeto por parte de Gerónimo Ruiz de Orive. Además, en su escrito, Diego Mexía, que no se negaba a remitir a Toledo las averiguaciones hechas contra Ruiz de Orive, también defendía con vehemencia la competencia de la justicia civil a intervenir criminalmente contra un miembro de la Inquisición:

(…) si las justicias y ministros de su majestad no pudiesen castigar los desacatos que contra ellos cometen sus súbditos, aunque sean familiares del Santo Oficio de la Inquisición, sería grande absurdo y la República no se conservaría con la quietud y tranquilidad que conviene y por tanto suplica a sus señorías y de parte de su majestad el conocimiento de la dicha causa (…) 

Esta respuesta del alcalde ordinario de Morata por el estado de los hijosdalgo mostraba, en principio, la disposición de Diego Mexía a defender su derecho a seguir el proceso por desacato contra Gerónimo Ruiz de Orive. Su defensa del derecho a castigar el desacato en nombre de la justicia civil, apelando a las justicias y ministros de su majestad, no impidió, sin embargo, que los jueces de la Inquisición Toledana siguieran con su intención de hacerse cargo de un proceso en el que, en principió, no defendían la inocencia del inquisidor de Morata, sino su derecho a que un Tribunal del Santo Oficio, y solo un Tribunal del Santo Oficio, juzgase a Gerónimo Ruiz de Orive del presunto desacato a la justicia morateña.

Por otra parte, para tener conocimiento de causa de lo que realmente había acontecido en la plaza de Morata el 31 de julio de 1603 entre el el alcalde y el familiar de la Inquisición, y por qué el incidente había terminado con Gerónimo Ruiz de Orive en la cárcel de la villa por orden de Diego Mexía, los jueces toledanos ordenaron las averiguaciones que consideraron pertinentes para contrastarlas con las que ya constaban en el expediente elaborado a instancias del Concejo morateño. En este sentido, resulta curioso comprobar cómo el inquisidor enviado a Morata para tomar testimonio a los testigos entrevistó a la mayor parte de los vecinos de Morata que ya habían testificado ante las autoridades de la villa a requerimiento del alcalde ordinario. 

Ante este miembro de la Inquisición toledana, Pedro Fernandez, que llegó a Morata el 11 de agosto acompañado de un escribano encargado de dar fe de las declaraciones, Juan Fernandez, declararon, según consta en el expediente conservado en el Archivo Histórico Nacional, varios vecinos testigos presenciales de los hechos que dieron lugar al procesamiento por desacato de Gerónimo Ruiz. 

Antonio López de Valdemoro, Antonio Calderón, Gregorio de Orbezu, Gaspar Carrasco, Alonso Pérez de Urbizu y Francisco Galiano -el alguacil de la villa que ejecutó la orden del alcalde de detener y encarcelar a Gerónimo Ruiz- prestaron declaración ante Pedro Fernández al que respondieron a una batería de preguntas idénticas formuladas a todos ellos:

  • Si conocían a Gerónimo Ruiz de Orive y a Diego Mexía.

  • Si tenían conocimiento de la causa y los hechos por los que fue encarcelado el familiar de la Inquisición.

  • Las circunstancias en que fue detenido Gerónimo Ruiz.

  • Si el alcalde y el familiar de la Inquisición eran hombres de bien.

  • Y por último, quiénes fueron los testigos que presenciaron los hechos.

Las respuestas de estos testigos -realizadas con la obligación de decir verdad y bajo amenaza de excomunión mayoren caso contrario- aparecen en 16 folios unidos al expediente en el que se recogían todos los autos y mandamientos realizados tanto por orden de la Justicia de Morata como por los jueces de la Inquisición. En esencia, estos testimonios son del mismo tenor de las declaraciones que ya habían realizado cuando prestaron declaración, bajo juramento, ante las autoridades de la villa y que constataban cómo Gerónimo Ruiz había proferido gritos contra el alcalde en la plaza y cómo había dicho a su cuñado que se negara a cumplir los requerimientos de Diego Mexía.

El Santo Oficio reitera su competencia y derecho a juzgar a Ruiz de Orive

Mientras se realizaban estas pesquisas por parte del enviado de la inquisición a la villa para que tomara declaración a los testigos, el Santo Oficio no dejó de trabajar en lo que consideraba asunto esencial: dirimir a quién competía juzgar el caso de desacato al alcalde ordinario de Morata. Sin esperar a recibir el resultado de la investigación realizada en Morata, los inquisidores toledanos ya habían decidido qué Tribunal había de juzgar a Gerónimo Ruiz de Orive. El 9 de agosto se redacta en Toledo un documento que reitera el contenido del emitido el día 4 del mismo mes y que deja claro que es el Santo Oficio la institución que debe juzgar a su familiar en Morata. En este escrito se dirigen al alcalde Diego Mexía y se pronuncian rotundamente sobre su petición de declarase competente en el caso:

Nos los jueces contra la herejía y la apostasía de la ciudad y reino de Toledo por la autoridad (…) al dicho Diego Mexía alcalde ordinario de la villa de Morata (…) [habéis] dado ciertas razones por las cuales pretendéis que el conocimiento del dicho negocio os pertenece y ahora (…) del dicho Gerónimo Ruiz nos fue pedido que sin embargo de ellas nos declarásemos por jueces competentes de la causa y os inhibiésemos del conocimiento de ella (…) nos declaramos por jueces competentes de ello y (…) y inhibáis luego ya sois por inhibido del conocimiento de la dicha causa como está mandado y nos la remitáis con el proceso de ellas dentro del segundo día de la notificación de esta nuestra carta que nos por la autoridad apostólica y real a nos concedidas de que en esta requerimos usar y usamos, os inhibimos y habemos por inhibido del conocimiento del dicho negocio lo cual así haced y cumplid y no impidáis al servicio ante quien pasa nos envíe el proceso de él so pena de excomunión mayor y de doscientos ducados para gastos extraordinarios de este Santo Oficio y os apercibimos que pasado el dicho tiempo y no cumpliendo procederemos contra vos a declaración y ejecución de las dichas censuras y penas y como contra (...) a los mandados de esta Inquisición según fallaremos por derecho y si todavía tuviéredes otras razones fuera de las alegadas por usted asi no lo debáis cumplir dentro del dicho de segundo día pareced ante ante nos por vos o por un procurador a lo mostrar que os oiremos y guardaremos vuestra justicia, y solo so pena de excomunión mayor a cualquier servicio o (...) esta nuestra carta fuere requerido os la lea o notifique y de testimonio de ello y que se lo pasare pagandole sus dineros dada en Toledo a nueve días del mes de agosto de mil y seiscientos tres (…):

Gaspar de Quiroga

Don Francisco Manuel 

Por mandato del Santo Oficio

Manuel Pantoja.

En resumen, la Inquisición de Toledo determina taxativamente que el juicio por desacato contra Gerónimo Ruiz debe de pasar a su jurisdicción. Apelando a la autoridad apostólica y real a nos concedidas, el Santo Oficio da por inhibida a la justicia civil, representada por el alcalde de Morata al que, además, conminan a que entregue toda las averiguaciones del caso de nuevo bajo pena y apercibimiento de excomunión mayor. 

Reiteramos que este nuevo mandamiento, remitido a Morata y a su alcalde, para que tuviera conocimiento de que ya no tenía competencia alguna en la causa criminal iniciada por la vía civil contra Gerónimo Ruiz de Orive, se redacta y se envía el 9 de agosto, antes incluso de que el enviado inquisitorial a Morata tomara declaración a los testigos y y antes también de que el propio inculpado prestara la declaración a la que nos hemos referido anteriormente. Como hemos visto, la toma de declaración a los testigos, se realiza el día once de agosto, mientras que Gerónimo Ruiz de Orive, preso en Toledo, declara ante los inquisidores el día 13. 

En su comparecencia ante los jueces que consideraba que le correspondía por su condición de familiar del Santo Oficio, Gerónimo ruiz negó el desacato al alcalde de Morata. En su declaración sí que reconoció el incidente con el alcalde y el origen del mismo -la petición de dinero a su cuñado por parte de Diego Mexía para enviar una documentación sobre un proceso judicial a Medina del Campo- pero negó haberse burlado de la autoridad municipal y, sobre todo, negó haber pronunciado en tres ocasiones la expresión voto a Dios, como forma de desacato y desobediencia al alcalde que le enviaba preso a la cárcel de la villa.

Con esta declaración se pone fin al expedienteHay que recordar que en dicho expediente no se trataba de juzgar los hechos acaecidos en la plaza de Morata. Este incidente, que dio lugar a la incriminación por desacato de Gerónimo Ruiz por parte de la Justicia de la villa de Morata, no se negaba, y solo se trataba de determinar quien tenía razón en un pleito de competencias que en el que, como era de esperar, se dio la razón al poderoso Santo Oficio frente al modesto Concejo de la villa de Morata.

Estos enfrentamientos entre instituciones no fueron ni mucho menos puntuales durante el largo periodo de funcionamiento del Santo Oficio. Inés Gómez, en Los conflictos jurisdiccionales entra la justicia real y el Santo Oficio en la Castilla del siglo XVII destaca destaca como estos conflictos de competencias entre tribunales reales y el Santo Oficio fueron una constante a lo largo del Antiguo Régimen (…). Estos conflictos tuvieron gran repercusión en la sociedad y dieron lugar a la circulación de un sin fin de alegaciones jurídicas.


Fuentes y bibliografía:

  • Breve historia de la Inquisición en España. Perez, Joseph. Editorial Crítica. Barcelona, 2009.

  • Pleito de competencias entre el Tribunal de la Inquisición de Toledo y la justicia ordinaria de Morata de Tajuña (Madrid). Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN, 65-Exp. 12.

  • Los conflictos jurisdiccionales entre la justicia real y el Santo Oficio en la Castilla del siglo XVII: las juntas de competencias y la circulación de alegaciones jurídicas. Gómez González, Ines. Memoria y Civilización, 24. Universidad de Navarra, 2021. 

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