Doblar el alquiler, o desalojar la vivienda
El conde de Altamira exigió a su inquilino pagar el doble por el arriendo de la Casa de Corregidores
José Aparicio, escribano real, aceptó abonar el precio impuesto por el juez intrventor de las cuentas de la Casa de Altamira
El problema de los precios de alquiler de las viviendas no es solo un problema actual. Hace unos dos siglos ya se manifestaba en Morata como demuestra un documento conservado en el Archivo Histórico de la Nobleza. En torno a 1827, la denominada Casa de Corregidores, propiedad del conde de Altamira, se encontraba alquilada a un vecino de la villa que abonaba 400 reales anualmente. Unos meses después, el inquilino recibe una propuesta del administrador de la Casa de Altamira en Morata para que acepte una subida del arrendamiento hasta llegar a los 850 reales por año o, en caso contrario, desalojar la vivienda.
En 1827 la Casa de Altamira ya afrontaba desde hacía al menos 10 años una delicada situación económica de la que ya hemos tratado en más de una ocasión en el blog. La deficiente administración de su inmenso patrimonio, los daños provocados por la Guerra de la Independencia en los bienes de los condes de Altamira y, por qué no decirlo, unos gastos desmedidos de los titulares del condado, habían llevado a generar una deuda de varios millones de reales que, con los años, no hacía sino crecer.
Tan delicada era la situación de quien ostentaba la titularidad del señorío de la villa de Morata, en esos años Vicente Isabel Osorio de Moscoso, que los ingresos y los gastos de la Casa de Altamira en todo el territorio nacional estaba controlado por un juez interventor que fiscalizaba todos sus movimientos económicos. Gabriel Suárez Valdés era el juez que, por nombramiento real, controlaba en 1827 las cuentas económicas de los Altamira con el objetivo de intentar sanear las cuentas y, al mismo tiempo, que los numerosos acreedores de los Osorio de Moscoso pudieran recuperar los créditos e hipotecas que tenían contratados con la garantía de bienes patrimoniales.
Es en este contexto económico en el que tiene lugar la propuesta del desorbitado aumento del alquiler de una de las propiedades urbanas que el conde de Altamira, además del propio palacio condal, poseía en Morata. Esta propiedad, conocida como Casa de Corregidores, estaba de hecho adosada al propio palacio y se localizaba* en la calle Cruz de Orozco, esquina con la calle del Ciego. Tradicionalmente esta propiedad había servido de residencia bien a los administradores del patrimonio de los condes de Altamira en Morata o, también, a los corregidores que, nombrados por privilegio señorial, ocuparon en otras épocas el edificio al que daban nombre.
Propuesta de duplicar el precio del alquiler de la Casa de Corregidores
Antes de que el juez llegara a proponer el aumento del alquiler de la Casa de Corregidores, la primera opción de los administradores y encargados de fiscalizar las cuentas fue intentar enajenar la citada casa. Para ello, hasta en tres ocasiones se publicaron anuncios de subasta de la vivienda tanto en Morata como en Perales de Tajuña, Chinchón y Arganda del Rey. En las primeras subastas se fijó un precio de salida de 39.951 reales, en base a la tasación realizada por el alarife de Morata Gregorio Robles, pero la falta de postores y de ofertas que cubrieran esta cantidad obligó a rebajar en sucesivas subastas el precio. Finalmente, y en el trascurso de los dos años que se emplearon en
convocar estas subastas sólo se presentó una oferta por parte de Ángel Corpa, un vecino de Morata que ofreció 18.000 reales, una cantidad que fue rechazada por el juez interventor.
Ante la falta de compradores y la necesidad de generar ingresos para pagar las deudas, el Juez interventor propuso al administrador del conde de Altamira en Morata, Domingo Morales, una
nueva alternativa: nada menos que doblar el alquiler al inquilino que ocupaba la Casa de Corregidores.
En enero de 1829, el propio administrador de los condes de Altamira resume en una carta todas sus gestiones para cumplir el mandato del juez interventor para incrementar en más del cien por cien el alquiler de la propiedad del conde de Altamira y lograr, como así fue, que el inquilino aceptara las nuevas condiciones del arrendamiento, por más que estas pudieran considerarse abusivas:
Administración de la casa de S. E. el Sr. Conde de Altamira en Morata
Muy señor mío y de mi respeto: en cumplimiento de lo que Vs se sirvió prevenirme en 9 del corriente sobre que el arriendo de 400 reales ha satisfecho hasta el presente D. José Aparicio por la casa que ocupa propia de S. E. denominada de Corregidores no corresponde a su tasación, en cuyo concepto quiere Vs que para cortar inmediatamente este mal haga regular el legítimo alquiler que en el día debe ganar la finca, según tasación y verificación, requiera al dicho Aparicio que en lo sucesivo contribuya con el precio que se estime, o en su defecto la desocupe y deje libre, hice pasar a reconocer dicha casa a Gregorio Robles, alarife en esta villa y de S. E. para que la tasase según V. I, tenía determinado, de que le instruí detenidamente (…), enseguida pasó a la citada casa y después de reconocerlas me trajo la certificación de que acompaño copia [se refiere al documento de tasación de la casa que se incluye en el expediente], la cual reconocida por mí le puse el reparo de que el valor del alquiler anual que marcaba no correspondía a la tasación de la casa que en mi concepto debía ser de 2 a 3% lo menos, a lo que contestó que en este país [pueblo] no era costumbre arreglar las tasaciones de arriendos a los valores de los precios urbanos que se alquilaban, que bajo este concepto y no habiendo el rendimiento del mayor alquiler que se pagaba en este pueblo de 800 a 900 reales anuales, había fijado a dicha casa según estilos y costumbres del país el de 850 anuales que excede un duplo de lo que se ha regulado hasta el presente.
Enseguida pasé al citado D. José Aparicio el oficio que es de ver en la copia nº 2 que también acompaño a fin de que enterado de su contenido expresase también por oficio su allanamiento a las disposiciones de la intervención, o en su defecto desalojase la casa; y habiéndome contestado con la afirmativa, allanándose a satisfacer anualmente 850 reales desde el día 9 del corriente que le prefijé por haber V. I resuelto en aquella fecha hacer esta alteración, como acredito con la correspondiente copia de su oficio. Me parece que con esto he llevado en todas sus partes la citada determinación de V. I a quien aseguro que los originales de certificación pericial y oficio del Aparicio existen en el expediente por parecerme deben obrar en esta administración para los efectos convenientes en lo sucesivo; estando pronto, como lo estoy a que si Vs gusta de que se los remita, lo haré inmediatamente, inteligenciado [sic] al propio tiempo de que me he procurado informar por lo que respecta a la tasación de Robles del estilo, uso y costumbre que hay en este pueblo y alguno de las inmediaciones sobre la regulación de los alquileres, de que ha resultado que en Colmenar [de Oreja] se satisfacen en 300 y 400 reales por casas de mucho valor (…), lo mismo que en Chinchón y aún en la ciudad de Toledo (…) de todo lo cual doy parte a V. I. para su superior inteligencia y determinaciones de su agrado en este asunto
(…) en Morata a 28 de enero de 1829.
Domingo de Morales y Correa.
El juez interventor aún insistió, en una nueva misiva dirigida al administrador, en la necesidad de incrementar el alquiler con el argumento de que los 400 reales que abonaba Aparicio hasta entonces era un corto producto:
(…) teniendo presente que aunque los 400 reales que produce de arriendo, no corresponden a la tasación de ella [de la casa], la intervención recela que en este corto producto influyan los muchos años que hace la tiene D. José Aparicio, cuyo mal debe usted cortar inmediatamente haciendo regular el legítimo alquiler que en el día debe ganar la finca, según su tasación y verificada así, requerirá a dicho Aparicio para que en lo sucesivo contribuya con el precio que se estime, o de lo contrario la deje libre para arrendarla del modo que sea más ventajoso a los intereses de la intervención.
Expediente archivo de los condes de Altamira (Fuente: PARES AHN. BAENA,C.361,D.25-92.)
José Aparicio no consiguió oponerse a las nuevas condiciones de su alquiler, pese a considerarlo exorbitante. Quizá su situación personal y económica -su oficio era escribano real, o notario, una profesión muy bien retribiuida- le permitieron afrontar esos 850 reales anuales que le exigían los administradores y el juez interventor de la Casa de Altamira si quería seguir habitando la Casa de Corregidores. El 22 de enero de 1829 respondía así, afirmativamente y aceptando las nuevas condiciones, al requerimiento de Domingo Morales:
(…) si el señor juez no tuviera a bien modificar aquel [el nuevo precio del alquiler] como lo espera de su justificación por ser muy exorbitante, prefiero pagar la referida cantidad de los 850 reales que asegura ha regulado el maestro alarife Gregorio Robles se debe pagar por ella en lo sucesivo, a realizar la mudanza por evitar las incomodidades que trae tras sí esta operación, igualmente que los muchos perjuicios que regularmente se experimentan en ella aún cuando se practique con todas las precauciones posibles, máxime cuando entre el menaje hay tinajas y otros trastos quebradizos, como sucede con los míos (...).
José Aparicio aún hubo de afrontar un nuevo requisito exigido por el juez interventor para aceptar que siguiera siendo el inquilino del conde de Altamira y es que, para garantizar el cobro del alquiler, se le exigió presentar un avalista que se hiciera cargo de las cantidades adeudadas por posible futuros impagos. Obligado por esta nueva imposición, José Aparicio consiguió que un familiar, Gregorio Barcones, archivero del conde de Villafranca y del duque de Medinasidonia, presentara un aval debidamente conformado por un notario, por el que see hacia responsable de esos hipotéticos impagos.
Pese a todas estas prevenciones, José Aparicio se vio obligado a abandonar su domicilio solo unos meses después de que le aumentaran el alquiler. Y es que, finalmente, el conde de Altamira, a través del juez interventor y su administrador en Morata, consiguió vender la Casa de Corregidores. El comprador era suficientemente conocido en Morata ya que, unos años antes, su padre había adquirido el Molino de Abajo y otras fincas aledañas propiedad del conde de Altamira. En efecto, Manuel de Angulo, hijo de Ramón de Angulo, adquirió la Casa de Corregidores, por un importe muy cercano a la cantidad en que había sido tasada: 37.762 reales, según consta en la escritura de venta firmada en octubre de 1830, acrecentando así su presencia en Morata, años después, también se vio reforzada cuando adquirió la antigua casa de labranza de los frailes dominicos del Rosario en la que se construiría por parte de sus herederos la que hoy conocemos como Casa Mac-Crohon.
*Linderos de la Casa de Corregidores: norte, calle del Ciego; saliente, casa de Gregorio Robles; mediodía, casa del jardinero del Conde de Altamira, y poniente, calle de la cruz de Orozco.
Fuentes y bibliografía:
Correspondencia dirigida en su mayoría a Rafael Paz Fuertes y Gabriel Suarez Valdés relativa al remate de ciertos bienes libres propiedad de [Vicente Isabel Osorio de Moscoso, XIII] conde de Altamira, en Lodosa (Estella, Navarra) y Morata (Lorca, Murcia) [sic]. - Archivo Histórico de la Nobleza, BAENA,C.361,D.25-92.

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