El trabajo en el batán de paños de Morata
La Casa del Hospicio realquiló las instalaciones a un batanador vecino de Morata
Al acabar el primer contrato, el conde de Altamira renovó el alquiler por otros cuatro años
La pasada semana veíamos cómo el conde de Altamira alquiló en 1751 una de sus propiedades más emblemáticas en Morata, el batán de paños. Unos meses después, en marzo de 1752, la Real Casa de Hospicio contrataba a un vecino de Morata, Francisco Gordo, para que se encargara del trabajo de abatanar las prendas que elaboraban los internos en la institución de beneficencia madrileña.
La enseñanza de un oficio con el que pudieran ganarse la vida una vez que abandonaban la institución era una de las labores desempeñadas por la Real Casa de Hospicio de Madrid. Esta institución acogía en sus instalaciones de la calle Fuencarral de Madrid a niños expósitos y huérfanos, menores de familias pobres y hasta mendigos y madres solteras. Todos los acogidos debían cooperar en los trabajos de mantenimiento, limpieza y cuidado del centro y, además, recibir una formación laboral que les permitiera abandonar esta institución de beneficencia para ganarse la vida por sí mismos.
Esta tarea de formación, que incluía también la enseñanza religiosa y el aprendizaje de la lectura y escritura, abarcaba toda una serie de oficios manuales que iban desde la agricultura, la carpintería, el cuidado de ganado. Los acogidos en el Hospicio también realizaban todos los trabajos relacionados con el sector textil: desde la sastrería hasta la propia elaboración de prendas de los materiales más modestos como la lana o el cáñamo. Es en estos trabajos de fabricación de todo tipo de prendas y piezas como bayetas, tendales, estameñas, mantas o sacos donde resultaba fundamental la utilización de las instalaciones del batán de Morata.
Los internos en el Hospicio eran los encargados de elaborar estas en las propias instalaciones del Hospicio en Madrid pero, posteriormente, estas prendas debía pasar por un proceso de batanado, de ahí que el propio Hospicio, como arrendador del batán del conde de Altamira, firmara un contrato con un vecino de Morata, Francisco Gordo, encargado de esta labor:
Obligación de batanar los paños y demás ropas de la Real Casa del Hospicio otorgada a Francisco Gordo, vecino de Morata, en 20 de marzo de 1752.
Sépase por esta pública escritura de obligación como yo, Francisco Gordo, vecino de la villa de Morata y residente al presente en esta Corte, de oficio batanero, digo que con el motivo de tener la Real Casa de Hospicio de Pobres de ella tomado en arrendamiento el batán que en la dicha villa pertenece al Excmo. señor conde de Altamira por tiempo de cuatro años que principiaron a correr el primero de septiembre del año pasado de de mil setecientos setenta y uno con diferentes pactos y condiciones tiene tratado con el señor Don Pedro de Ceballos, comendador de Sagra y secretario en el orden de Santiago, Mariscal de Campo de los Reales Ejércitos y director (…) de dicha Real Casa del Hospicio (…) de paños, sayales, bayetas, estameñas u mantas que la (…) fabricaré y otras que fueren de otras partes para el mismo (...) con los pactos, condiciones y circunstancias que aquí van (...) en tiempo y espacio de un año, contado desde hoy día de la fecha, (…) del año próximo venidero de mil setecientos cincuenta [y dos] (…) ha convenido dicho señor con tal que
para su mayor seguridad (…) conste, se otorgue por mi el presente instrumento (…) ejecución desde luego en la vía y forma que más haya lugar (…) yo el nominado Francisco Gordo otorgo que desde [el día de hoy y hasta otro tal día de dicho año próximo venidero se mil setecientos cincuenta y tres me obligo lisa y llanamente y sin pleito a batanar todos los referidos géneros en la forma forma y con las calidades, (…) y condiciones siguientes:
1º Que en el referido tiempo he de batanar todas las ropas de paños, sayales, bayetas, estameñas y mantas que dicha Real casa de Hospicio de Pobres de la Corte fabricare y remitiere a dicho batán de la villa de Morata a dicho efecto.
2ª Que por cada pieza de paño de dicha Real Casa que se batanase (…) se me ha de pagar por ella diez reales de vellón y se me ha de dar para ello por la misma Real Casa una arroba y una cuartilla de jabón.
3ª Que por cada pilada de paños, sayales, bayetas y estameñas de dicha Real Casa que se batanasen con rueda se me ha de pagar por estas (…) reales de vellón, que es el coste que se considera por dos cargas, advirtiendo que las piladas han de estar completas entrando en ellas las piezas que cupiesen.
4ª Que por cada pilada de mantas de dicha Real Casa de Hospicio que se batanasen se me ha de pagar (…)
5ª. Que se batanarán así mismo las sesenta piezas (…) de paño de los religiosos capuchinos de la Paciencia (...) obligada dicha Real Casa de Hospicio por la escritura (…).
6ª Que he de batanar todas las piezas de paño , (…) estameñas y otras que vayan de la parte de esta Real Casa (…) sin que par ello haga yo otro viaje, y la paga ha de ser en buena moneda, usual (...) con las cuales condiciones, y no sin alguna de ellas hago esta obligación y a su cumplimiento íntegro me obligo con mi persona y bienes muebles y raíces, derechos habidos y por haber como también a la paga de las costas que para hacerse cumplir fueren necesarias, pagando quinientos maravedíes de vellón por cada un día de los de ida (…) a razón de ocho leguas por día, /(...) y para que todo ello me hagan cumplir y ejecutar doy poder a cualesquier señores jueces y justicias de Su Majestad, especialmente a los que deban conocer y conozcan en esta Corte de los pleitos, causas y negocios de dicha Real Casa Hospicio a cuyo fuero y jurisdicción me someto con renunciación del mío propio domicilio y vecindad (…).
A veinte de marzo de mil setecientos cincuenta y dos ante el presente escribano de Su Majestad y testigos Don Antonio Padilla, Don Joseph alba y Pedro (…) y el otorgante al que yo el escribano doy fe conozco.
Francisco Gordo
Contrato con las condiciones de abatanado de las piezas (Fuente:AHPM T.17.376 Fol. 83-86)
En el expediente que recoge el contrato también se incluye la aceptación de las condiciones por parte del director de la Real Casa de Hospicio de Madrid, Pedro Ceballos, como principal responsable de de la institución:
En la villa de Madrid, en veinte días del mes de marzo de mil setecientos cincuenta y dos, yo el escribano di cuenta de la presente escritura de contrata y obligación leyéndosela de verbo (…) de que doy fe al señor Don Pedro de Ceballos, comendador de Sagra y (…) de la orden de Santiago, Mariscal de Campo de los Reales Ejércitos y director (...) de la Real Casa del Hospicio de Pobres de esta Corte en su persona y enterado su señoría de su contenido , dijo que en atención a ser cierta toda su narrativa la aprobaba y la aprobó, en todo y por todo en la vía y forma que más haya lugar en derecho y obligó los bienes y rentas de dicho Real Hospicio, muebles raíces, derechos y acciones, a que durante el año convenido en la citada escritura, batanará Francisco Gordo, vecino de Morata, lo expresado en ella todas las ropas de paños, sayales, bayetas, estameñas y mantas que la Real Casa Hospicio fabricare y remitiera al batán que en esta dicha villa de Morata [pertenece] al Excmo. señor conde de Altamira, a los precios respectivos que en la antecedente citada escritura [aparecen] y cada una de sus condiciones se refieren en la misma que en ella se enuncian, practicándose en todo y por todo las condiciones que se expresan cuya paga se ha de hacer a Francisco Gordo siempre que entregue batanados en toda forma dichos géneros, sin ocasionarle en esto perjuicios algunos y lo firmó su señoría, de todo lo cual yo el escribano doy fe.
Pedro de Ceballos
Ante mí
Joseph Moralexa
(Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribano Joseph Moraleja. Tomo 17.376 folio 83-86)
A pesar de que el documento transcrito, conservado en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, sufre problemas de conservación, su contenido nos permite comprobar cómo el Hospicio remitía a Morata las piezas que se elaboraban en Madrid para que Francisco Gordo se encargara del proceso de abatanar estas piezas. Además, el Hospicio también debía de proporcionar a Fgrancisco Gordo el jabón necesario para limpiar y suavizar las prendas.
Este trabajo en el batán, muy duro y penoso por las condiciones de humedad en las que se trabajaba, consistía en la utilización de unos mazos de madera*que, movidos por la fuerza de las aguas del Tajuña, golpeaban las piezas textiles durante un tiempo determinado. Con estos trabajos, más o menos duraderos en función de las características de las distintas piezas, se perseguía compactar las prendas y, a la vez, hacerlas más suaves, tupidas y resistentes.
Remojadas en agua, las piezas que se abatanaban se colocaban en unas pilas donde eran golpeadas por los mazos mientras el artesano encargado de vigilar el proceso, el abatanador, las movía y doblaba regularmente para que las piezas recibieran un tratamiento uniforme que podía extenderse durante varias horas y que, una vez finalizado, lograba un producto de más calidad que podía reducir su tamaño original hasta la mitad.
Renovación del contrato de arrendamiento
Una vez acabado el primer contrato de arrendamiento del batán de paños de Morata, arrendador y arrendatario firmaron una prórroga del mismo por espacio de otros cuatro años. El 1 de septiembre de 1755, justo un día después de finalizar el contrato anterior, el conde de Altamira, Ventura Osorio de Moscoso y Fernandez de Córdoba, y su madre, [Buena] Ventura Fernández de Córdoba, condesa de Oñate, renuevan el compromiso firmado con la Real Casa de Hospicio de Madrid, representada por Pedro Ceballos, su director, por otros cuatro años.Las condiciones del contrato fueron prácticamente las mismas que las que se habían fijado en el año 1751 con una sola diferencia, el precio del alquiler se acuerda en 1.100 reales al año, 100 reales más, mientras que se mantiene el compromiso de abatanar los sayales destinados a los monjes capuchinos del convento de Madrid.
Tras esta renovación que se extendió hasta 1759 desconocemos si el Real Hospicio continuó alquilando el batan de Morata a su dueño, el conde de Altamira. Si que existe documentación de que a finales del siglo XVIII, en 1791, el batán fue alquilado a Pedro Badía administrador de una fábrica de tejidos de lana en la calle Miralrío de Madrid. Años después, en 1994, se haría cargo del batán el industrial catalán Mariano March que utilizó sus instalaciones para batanar la producción de su fabrica de tejidos establecida en Morata.
*En los batanes se utiliza la energía que proporciona el agua, almacenada a cierta altura, para dar movimiento a una rueda vertical -a diferencia de las horizontales de los molinos harineros- de un diámetro que podía oscilar en 2 y 3 metros y dotada de unas paletas o cucharas junto a dos mazos. Estos mazos, mediante un sistema de levas, se levantaban regularmente y caían, golpeándolas, sobre las piezas húmedas que se quería abatanar. Todas las piezas mecánicas del batán, debido a las duras condiciones del trabajo desarrollado en un ambiente muy húmedo, debían renovarse periódicamente, de ahí la importancia que tenía para el propio batán y sus responsables que en las inmediaciones, tal como sucedía en el caso del batán de Morata, se contara con alamedas que proporcionaran la madera, generalmente de álamo negro, necesaria para realizar estas reparaciones periódicas
Fuentes y bibliografía:
Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribano Jose Moraleja. Tomo 17.376. fol 39-43.
Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribano Joseph Moraleja. Tomo 17.376 fol. 83-86.
Rojas-Sola, José Ignacio, Suárez-Quirós, Javier, Rubio-García, Ramón. (2007). La tradición de los batanes: un estudio desde la ingeniería. Interciencia,32(10), 675-678. Consultado el 16 de diciembre de 2025, de http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0378-18442007001000007&lng=es&tlng=es.

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