miércoles, 17 de febrero de 2016

Compra de baldíos de los campesinos morateños en el siglo XVI (I)


Más de doscientos vecinos acudieron a la compra de tierras propiciada por Felipe II

El concejo de la villa compró las doscientas fanegas de la dehesa carnicera

La propiedad de la tierra ha sido siempre una vieja aspiración de los campesinos. En un momento histórico muy determinado, el último tercio del siglo XVI, los vecinos de Morata, mayoritariamente agricultores, vieron ante sí la posibilidad de acceder a la propiedad de algunas de las tierras del término municipal. Para que esta circunstancia fuera posible, previamente, hubieron de darse una serie de hechos que favorecieron esta antigua aspiración: el crecimiento demográfico y la mayor demanda de productos agrícolas en el mercado de la corte, recién instalada en Madrid; la consiguiente  demanda de nuevas tierras de cultivo en un periodo histórico de auge económico, y la endémica necesidad de nuevos ingresos de la Corona, representada por Felipe II, para sostener su política exterior, siempre necesitada de aportaciones de dinero y a la que no bastaban los ingresos procedentes de los territorios americanos. En esta coyuntura, Felipe II, que ya había buscado nuevos ingresos con la venta de villas y lugares, acudió a la enajenación de las llamadas tierras baldías para conseguir sanear las cuentas del reino.
En Morata, como ya sucedería años después con la compra de su jurisdicción para convertirse en villa de realengo, los vecinos también acudieron a la venta de estas tierras para, en unos casos, convertirse en nuevos propietarios y, en otros, aumentar las fanegas de su propiedad. Y no solo los vecinos. El concejo, como representante de todos los morateños también se hizo con las doscientas fanegas que se convirtieron en la dehesa carnicera, una propiedad que permaneció en el patrimonio municipal hasta las desamortizaciones del siglo XIX.
El punto de partida que dio inicio a este proceso de compra fue la orden del rey Felipe II por la que encargaba a un juez de comisión, como representante de la monarquía, que averiguase la situación de las tierras baldías en varios lugares y villas del entorno de Madrid. En el caso concreto de Morata, el documento que dio comienzo al proceso de venta se firmó en el Real Sitio de El Escorial en el mes de septiembre de 1568:
Don Philippe por la gracia de Dios, Rey de Castilla, León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, (….). Salud y gracia: sepades que nos avemos sido informado que en la villa de Talamanca, y en algunos lugares de su tierra y jurisdicción que es en este arzobispado de Toledo, hay mucha cantidad de tierras públicas concejiles y realengas, las cuales los vecinos particulares de la dicha villa y tierra han labrado y labran, tienen y poseen, en tal manera que no hay derecho ni propiedad en ellas, más de por el tiempo que las labra y dejándolo de hacer por año y día se puede cualquier otro entrar en ellas y labrarlas y gozarlas, y muriéndose no quedan sus herederos, y las toman y ocupan cualquiera otros, y que a causa de estar las dichas tierras de tal manera de uso y posesión, y no las tener, los que las labran en propiedad y por suyas, se siguen muchos daños e inconvenientes en perjuicio público y de los particulares, porque los que las poseen y gozan, por no perder la dicha posesión, las labran en cada un año, de que procede andar cansadas, y no dar el fruto que darían y se pierde el pasto común que habría en tales tierras los años que no se siembran, y que además de esto sobre la posesión y ocupación de las dichas tierras en vida y en muerte de los poseedores, suceden muchas diferencias, pleitos, cuestiones y ruidos, todo lo cual cesaría si las dichas tierras se adjudicasen en propiedad a personas particulares, las cuales las labrarían y cultivarían como cosa suya propia, con más cuidado del bien público de la dicha villa y tierra, y a los particulares de ella resultaría gran beneficio y utilidad, y porque disponer de las dichas tierras públicas concejiles y realengas, y el adjudicarlas en propiedad y en particular, pertenece a nos, y no se puede sin nuestra licencia y autoridad hacer, entendiendo que así conviene, hemos acordado de mandar perpetuar las dichas tierras y adjudicarlas y apropiarlas a personas particulares, e interponer en ello nuestra licencia y autoridad, con que así mismo para ayuda a nuestras necesidades, que son tan notorias y de cuyo remedio y provisión depende tanto el sostenimiento de nuestros estados y defensa de estos reinos, nos sirvan las tales personas a quien se dieren y adjudicaren, con alguna cantidad, y confiando de vos, que por la práctica y experiencia que tenéis de cosas semejantes y de vuestra fidelidad lo tratareis como convenga, os lo habemos querido encomendar y cometer, porque os mando que luego que esta nuestra carta fuere entregada, vais a la dicha villa de Talamanca, y a Valdetorres, El Vellón, El Molar, Valdepiélagos, Zarzuela, El Casar, Valdeolmos, Alalpardo, Algete y Fuente El Sanz, Morata, Perales, Arganda, Corpa, Santorcaz, Valverde, Anchuelo, Los Santos, Pezuela, Olmeda, El Villar, Ambite, Orusco, Carabaña, Torrejón, donde hay las dichas tierras baldías y cadañeras y realengas, y en cada uno de los dichos lugares averigüéis y sepáis que tierras de las públicas concejiles cadañeras y realengas hay en cada uno de los dichos lugares, haciendo sobre esto la información y averiguación que os pareciere, así por los libros de concejo y otras escrituras y recaudos que en ellos hubiere. Los cuales mandamos que exhiban ante vos, so las penas que les pusieres, o por testigos o relación de personas ancianas y que tengan noticia de ello, las cuales sean obligadas a parecer ante vos y declarar con juramento lo que es este caso quieres de ellos saber, y los podáis a ellos compeler y apremiar. Y otro si, averigüéis y sepáis las personas que tienen las dichas tierras, y hecho esto, hagáis pregonar públicamente, que todas y cualquier persona que quisieren comprar y perpetuar las dichas tierras, parezcan ante vos, y así parecidos, habiéndoos informado y entendido las tierras que cada uno tiene, y la calidad y bondad de ellas, según el pago y sitio donde estuvieren, tratéis y concertéis el precio que cada uno ha de pagar por cada fanega de las dichas tierras, por tenerlas en propiedad, como dicho es, y a los plazos que os pareciere, y así concertado el dicho precio, recibáis y cobréis de ellos los maravedíes que hubieren de dar y pagar, lo cual hecho, les daréis y entregaréis carta de venta de las tierras que cada uno tuviere signada de escribano público, siendo tomada la dicha razón, nos por la presente las aprobamos y ratificamos y habemos por firmes y valederas, como si nos mismo las otorgásemos (…).
Carta fechada en El Escorial a 11 de septiembre de mil quinientos sesenta y ocho.

Carta de comisión para perpetuar tierras en Morat y otros pueblos de la comarca (AGS)

Esta decisión real en el caso concreto de Morata significó la compra por parte de la mayoría de los vecinos de la villa de varios cientos de fanegas a la corona; casi de la noche a la mañana, muchos morateños, la mitad más o menos del censo de la villa, a la condición de propietarios de una importante extensión de tierras del término municipal con lo que ello suponía de cambio radical en su situación personal.
        Pero antes de concretar este proceso de venta en Morata, expliquemos qué eran los terrenos baldíos roturados que los morateños adquirieron en propiedad. En primer lugar hay que señalar que no se trata, ni mucho menos, de las tierras de mayor calidad del término municipal. Los baldíos, como su nombre indica, son generalmente, aunque con matices, terrenos de segunda; es decir, aquellos que no entraron en el proceso de reparto de tierras que siguió a la reconquista y que se adjudicaron bien a caballeros o a nobles en pago de sus servicios en las batallas, bien los que correspondieron a los nuevos pobladores que llegaron desde el norte a repoblar la tierras conquistadas a los árabes o, en fin, a las ordenes militares o a las sedes arzobispales como sucedió en el caso de Morata. Estas tierras, en momentos de presión demográfica, y esta de mediados del siglo XVI lo era, se roturaban ante la necesidad de alimentar a las familias, aunque siempre con unos rendimientos en las cosechas muy inferiores a las tierras de mayor calidad.
        En definitiva eran tierras de uso que no propiedad comunal, explotadas en régimen de usufructo por los campesinos menos pudientes sin que existieran en ningún caso títulos de propiedad sobre las mismas pero sobre las que, en determinadas circunstancias, se exigía el pago de un canon por parte del municipio. También hay que reseñar, al margen de las particularidades de cada villa o lugar, que para usufructuar los terrenos baldíos se exigían unos requisitos como la obligación de registrar las tierras -no más de cuatro fanegas a la vez- cada dos años, en la ciudad de Alcalá o en el lugar de avecinamiento del agricultor, ararlas todos los años -pues en caso de transcurrir más de un año y un día sin hacerlo se perdía el derecho- y la prohibición de comerciar con las tierras.
        Por otra parte, hay que reseñar que las clases dominantes, la oligarquía de la época y las autoridades eclesiásticas, normalmente, siempre se opusieron a la venta de baldíos, -también los ganaderos pues se restaban pastos a los ganados- en tanto que significaba quitarles poder sobre unas tierras en las que podían ejercer manipulaciones que con la propiedad de los campesinos ya no eran posibles, al menos en los primeros años siguientes a las perpetuaciones.
Y es que en las décadas de los años 60, 70 y 80 del siglo XVI, cuando se inició el proceso privatizador, éste fue beneficioso sin ninguna duda para los agricultores menos pudientes -de hecho, del estudio pormenorizado de las escrituras firmadas en toda la comarca del sudeste de la actual provincia de Madrid, se deduce que fueron pocos hidalgos y otros miembros de las clases más poderosas los que adquirieron en propiedad tierras durante el período de las perpetuaciones-. Además, como efecto añadido, los nuevos propietarios, en algunos casos ligados a las tierras adquiridas desde muchos años antes, pudieron racionalizar el cultivo de las parcelas adquiridas aunque, en los años posteriores y especialmente a finales del siglo, con el aumento de la presión fiscal y la crisis financiera generalizada en el reino llegaron las deudas que pusieron en dificultades a los nuevos propietarios.
Esto no evitó que los campesinos pudieran aprovechar en los primeros años la posibilidad de comercializar sus productos en la Corte, ya localizada en un Madrid convertido en una urbe que crecía en población y necesitaba aprovisionamientos de trigo y cereales además de otros productos como el vino. En torno a la influencia de la presencia de la Corte de Felipe II en Madrid, parece claro síntoma el hecho de que en las villas situadas en lo que ahora son las actuales provincias de Madrid, Guadalajara y Toledo fue donde más tierras se perpetuaron.
En definitiva, a lo que hoy es Comunidad de Madrid y más concretamente a la comarca de Alcalá, a la que recordemos pertenecía entonces administrativamente Morata como villa del arzobispado de Toledo e incluida en el arciprestazgo de la ciudad complutense, la Corona dirigió, como sucedió en otros tantos lugares del reino, su afán recaudador y Felipe II envió a un juez, Diego de Carvajal, encargado de dirigir todo el proceso de perpetuación de baldíos.
Entre 1565 y 1570 este juez, cuyo nombramiento es el que reproducimos, recorre varios pueblos para ejecutar los deseos reales una vez que se fijan las condiciones de la venta de los terrenos afectados. Fue una primera comisión -el juez llegaba a las poblaciones acompañado de un escribano y un alguacil- a la que siguieron otras dos encabezadas por distintos jueces, en otras villas de la comarca de Alcalá, que recorren una a una, en algunos casos no sin problemas, pueblos como Ambite, Carabaña, Arganda, Perales y, por supuesto, Morata, tal como veremos en la segunda entrega de este post. En cualquier caso, adelantemos que el concejo adquirió en este proceso la dehesa carnicera, que paso a ser considerada como bienes de propios -es decir que el concejo podía arrendarla, como así lo hizo a partir de entonces, y destinar los ingresos a gastos vecinales- y que permaneció en el patrimonio municipal hasta las desamortizaciones del siglo XIX. También analizaremos como los vecinos acudieron en un número muy importante a estas ventas –alrededor del cincuenta por ciento del censo-, lo que nos indica que el momento económico era de expansión en la villa y que los morateños no dudaron en endeudarse, para aumentar sus haciendas, o bien para adquirir la condición de propietarios.

Bibliografía: Hacienda real y mundo campesino con Felipe II. Las perpetuaciones de tierras baldías en Madrid. Alvar Ezquerra, Alfredo. Comunidad de Madrid-Consejería de Agricultura. Madrid, 1990.
La venta de tierras baldías. El comunitarismo agrario y la Corona de Castilla durante el siglo XVI. Vassberg, David E. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Secretaría General Técnica. Madrid, 1983

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