Más de doscientos vecinos acudieron a la compra de tierras propiciada por Felipe II
El concejo de la villa compró las doscientas fanegas de la dehesa carnicera
La propiedad de la tierra ha sido siempre una vieja aspiración de los
campesinos. En un momento histórico muy determinado, el último tercio del siglo
XVI, los vecinos de Morata, mayoritariamente agricultores, vieron ante sí la
posibilidad de acceder a la propiedad de algunas de las tierras del término
municipal. Para que esta circunstancia fuera posible, previamente, hubieron de
darse una serie de hechos que favorecieron esta antigua aspiración: el
crecimiento demográfico y la mayor demanda de productos agrícolas en el mercado
de la corte, recién instalada en Madrid; la consiguiente demanda de nuevas tierras de cultivo en
un periodo histórico de auge económico, y la endémica necesidad de nuevos
ingresos de la Corona, representada por Felipe II, para sostener su política
exterior, siempre necesitada de aportaciones de dinero y a la que no bastaban
los ingresos procedentes de los territorios americanos. En esta coyuntura,
Felipe II, que ya había buscado nuevos ingresos con la venta de villas y
lugares, acudió a la enajenación de las llamadas tierras baldías para conseguir
sanear las cuentas del reino.
En Morata, como ya sucedería años después con la compra de su
jurisdicción para convertirse en villa de realengo, los vecinos también
acudieron a la venta de estas tierras para, en unos casos, convertirse en
nuevos propietarios y, en otros, aumentar las fanegas de su propiedad. Y no
solo los vecinos. El concejo, como representante de todos los morateños también
se hizo con las doscientas fanegas que se convirtieron en la dehesa carnicera, una
propiedad que permaneció en el patrimonio municipal hasta las desamortizaciones
del siglo XIX.
El punto de partida que dio inicio a este proceso de compra fue la
orden del rey Felipe II por la que encargaba a un juez de comisión, como
representante de la monarquía, que averiguase la situación de las tierras
baldías en varios lugares y villas del entorno de Madrid. En el caso concreto
de Morata, el documento que dio comienzo al proceso de venta se firmó en el
Real Sitio de El Escorial en el mes de septiembre de 1568:
Don Philippe por la gracia de
Dios, Rey de Castilla, León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén,
(….). Salud y gracia: sepades que nos avemos sido informado que en la villa de
Talamanca, y en algunos lugares de su tierra y jurisdicción que es en este
arzobispado de Toledo, hay mucha cantidad de tierras públicas concejiles y
realengas, las cuales los vecinos particulares de la dicha villa y tierra han
labrado y labran, tienen y poseen, en tal manera que no hay derecho ni
propiedad en ellas, más de por el tiempo que las labra y dejándolo de hacer por
año y día se puede cualquier otro entrar en ellas y labrarlas y gozarlas, y
muriéndose no quedan sus herederos, y las toman y ocupan cualquiera otros, y
que a causa de estar las dichas tierras de tal manera de uso y posesión, y no
las tener, los que las labran en propiedad y por suyas, se siguen muchos daños e
inconvenientes en perjuicio público y de los particulares, porque los que las
poseen y gozan, por no perder la dicha posesión, las labran en cada un año, de
que procede andar cansadas, y no dar el fruto que darían y se pierde el pasto
común que habría en tales tierras los años que no se siembran, y que además de
esto sobre la posesión y ocupación de las dichas tierras en vida y en muerte de
los poseedores, suceden muchas diferencias, pleitos, cuestiones y ruidos, todo
lo cual cesaría si las dichas tierras se adjudicasen en propiedad a personas
particulares, las cuales las labrarían y cultivarían como cosa suya propia, con
más cuidado del bien público de la dicha villa y tierra, y a los particulares
de ella resultaría gran beneficio y utilidad, y porque disponer de las dichas
tierras públicas concejiles y realengas, y el adjudicarlas en propiedad y en
particular, pertenece a nos, y no se puede sin nuestra licencia y autoridad
hacer, entendiendo que así conviene, hemos acordado de mandar perpetuar las
dichas tierras y adjudicarlas y apropiarlas a personas particulares, e
interponer en ello nuestra licencia y autoridad, con que así mismo para ayuda a
nuestras necesidades, que son tan notorias y de cuyo remedio y provisión
depende tanto el sostenimiento de nuestros estados y defensa de estos reinos,
nos sirvan las tales personas a quien se dieren y adjudicaren, con alguna
cantidad, y confiando de vos, que por la práctica y experiencia que tenéis de
cosas semejantes y de vuestra fidelidad lo tratareis como convenga, os lo
habemos querido encomendar y cometer, porque os mando que luego que esta
nuestra carta fuere entregada, vais a la dicha villa de Talamanca, y a Valdetorres, El Vellón, El Molar, Valdepiélagos, Zarzuela, El Casar, Valdeolmos, Alalpardo,
Algete y Fuente El Sanz, Morata,
Perales, Arganda, Corpa, Santorcaz, Valverde, Anchuelo, Los Santos, Pezuela,
Olmeda, El Villar, Ambite, Orusco, Carabaña, Torrejón, donde hay las dichas
tierras baldías y cadañeras y realengas, y en cada uno de los dichos lugares
averigüéis y sepáis que tierras de las públicas concejiles cadañeras y
realengas hay en cada uno de los dichos lugares, haciendo sobre esto la
información y averiguación que os pareciere, así por los libros de concejo y
otras escrituras y recaudos que en ellos hubiere. Los cuales mandamos que
exhiban ante vos, so las penas que les pusieres, o por testigos o relación de
personas ancianas y que tengan noticia de ello, las cuales sean obligadas a
parecer ante vos y declarar con juramento lo que es este caso quieres de ellos
saber, y los podáis a ellos compeler y apremiar. Y otro si, averigüéis y sepáis
las personas que tienen las dichas tierras, y hecho esto, hagáis pregonar
públicamente, que todas y cualquier persona que quisieren comprar y perpetuar las
dichas tierras, parezcan ante vos, y así parecidos, habiéndoos informado y
entendido las tierras que cada uno tiene, y la calidad y bondad de ellas, según
el pago y sitio donde estuvieren, tratéis y concertéis el precio que cada uno
ha de pagar por cada fanega de las dichas tierras, por tenerlas en propiedad, como
dicho es, y a los plazos que os pareciere, y así concertado el dicho precio,
recibáis y cobréis de ellos los maravedíes que hubieren de dar y pagar, lo cual
hecho, les daréis y entregaréis carta de venta de las tierras que cada uno
tuviere signada de escribano público, siendo tomada la dicha razón, nos por la
presente las aprobamos y ratificamos y habemos por firmes y valederas, como si
nos mismo las otorgásemos (…).
Carta de comisión para perpetuar tierras en Morat y otros pueblos de la comarca (AGS)
Esta decisión real en el caso concreto de Morata significó la compra por parte de la mayoría de los vecinos de la villa de varios cientos de fanegas a la corona; casi de la noche a la mañana, muchos morateños, la mitad más o menos del censo de la villa, a la condición de propietarios de una importante extensión de tierras del término municipal con lo que ello suponía de cambio radical en su situación personal.
Pero antes de concretar este proceso de venta en Morata, expliquemos qué eran
los terrenos baldíos roturados que los morateños adquirieron en propiedad. En
primer lugar hay que señalar que no se trata, ni mucho menos, de las tierras de
mayor calidad del término municipal. Los baldíos, como su nombre indica, son
generalmente, aunque con matices, terrenos de segunda; es decir, aquellos que
no entraron en el proceso de reparto de tierras que siguió a la reconquista y
que se adjudicaron bien a caballeros o a nobles en pago de sus servicios en las
batallas, bien los que correspondieron a los nuevos pobladores que llegaron
desde el norte a repoblar la tierras conquistadas a los árabes o, en fin, a las
ordenes militares o a las sedes arzobispales como sucedió en el caso de Morata.
Estas tierras, en momentos de presión demográfica, y esta de mediados del siglo
XVI lo era, se roturaban ante la necesidad de alimentar a las familias, aunque
siempre con unos rendimientos en las cosechas muy inferiores a las tierras de
mayor calidad.
En definitiva eran tierras de uso que no propiedad comunal, explotadas en
régimen de usufructo por los campesinos menos pudientes sin que existieran en
ningún caso títulos de propiedad sobre las mismas pero sobre las que, en
determinadas circunstancias, se exigía el pago de un canon por parte del
municipio. También hay que reseñar, al margen de las particularidades de cada
villa o lugar, que para usufructuar los terrenos baldíos se exigían unos
requisitos como la obligación de registrar las tierras -no más de cuatro
fanegas a la vez- cada dos años, en la ciudad de Alcalá o en el lugar de
avecinamiento del agricultor, ararlas todos los años -pues en caso de transcurrir
más de un año y un día sin hacerlo se perdía el derecho- y la prohibición de
comerciar con las tierras.
Por otra parte, hay que reseñar que las clases dominantes, la oligarquía de la
época y las autoridades eclesiásticas, normalmente, siempre se opusieron a la
venta de baldíos, -también los ganaderos pues se restaban pastos a los ganados-
en tanto que significaba quitarles poder sobre unas tierras en las que podían
ejercer manipulaciones que con la propiedad de los campesinos ya no eran posibles,
al menos en los primeros años siguientes a las perpetuaciones.
Y es que
en las décadas de los años 60, 70 y 80 del siglo XVI, cuando se inició el
proceso privatizador, éste fue beneficioso sin ninguna duda para los
agricultores menos pudientes -de hecho, del estudio pormenorizado de las
escrituras firmadas en toda la comarca del sudeste de la actual provincia de
Madrid, se deduce que fueron pocos hidalgos y otros miembros de las clases más
poderosas los que adquirieron en propiedad tierras durante el período de las
perpetuaciones-. Además, como efecto añadido, los nuevos propietarios, en
algunos casos ligados a las tierras adquiridas desde muchos años antes,
pudieron racionalizar el cultivo de las parcelas adquiridas aunque, en los años
posteriores y especialmente a finales del siglo, con el aumento de la presión
fiscal y la crisis financiera generalizada en el reino llegaron las deudas que
pusieron en dificultades a los nuevos propietarios.
En
definitiva, a lo que hoy es Comunidad de Madrid y más concretamente a la
comarca de Alcalá, a la que recordemos pertenecía entonces administrativamente
Morata como villa del arzobispado de Toledo e incluida en el arciprestazgo de
la ciudad complutense, la Corona dirigió, como sucedió en otros tantos lugares
del reino, su afán recaudador y Felipe II envió a un juez, Diego de Carvajal,
encargado de dirigir todo el proceso de perpetuación de baldíos.
Entre
1565 y 1570 este juez, cuyo nombramiento es el que reproducimos, recorre varios
pueblos para ejecutar los deseos reales una vez que se fijan las condiciones de
la venta de los terrenos afectados. Fue una primera comisión -el juez llegaba
a las poblaciones acompañado de un escribano y un alguacil- a la que siguieron
otras dos encabezadas por distintos jueces, en otras villas de la comarca de
Alcalá, que recorren una a una, en algunos casos no sin problemas, pueblos como
Ambite, Carabaña, Arganda, Perales y, por supuesto, Morata, tal como veremos en
la segunda entrega de este post. En cualquier caso, adelantemos que el concejo
adquirió en este proceso la dehesa carnicera, que paso a ser considerada como
bienes de propios -es decir que el concejo podía arrendarla, como así lo hizo a
partir de entonces, y destinar los ingresos a gastos vecinales- y que
permaneció en el patrimonio municipal hasta las desamortizaciones del siglo XIX.
También analizaremos como los vecinos acudieron en un número muy importante a
estas ventas –alrededor del cincuenta por ciento del censo-, lo que nos indica
que el momento económico era de expansión en la villa y que los morateños no
dudaron en endeudarse, para aumentar sus haciendas, o bien para adquirir la
condición de propietarios.
Bibliografía:
Hacienda real y mundo campesino con Felipe II. Las perpetuaciones de tierras
baldías en Madrid. Alvar Ezquerra, Alfredo. Comunidad de Madrid-Consejería
de Agricultura. Madrid, 1990.
La venta de tierras
baldías. El comunitarismo agrario y la Corona de Castilla durante el siglo XVI. Vassberg, David E. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Secretaría General Técnica. Madrid, 1983
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