Desamortización de los bienes de propios del ayuntamiento de Morata (año 1856)
Hasta
1855 los distintos procesos desamortizadores que se iniciaron en el
siglo XVIII afectaron, casi en exclusiva, a los bienes pertenecientes
a la iglesia. Al menos en Morata así fue, tal como hemos analizado
en anteriores entregas del blog. Sin embargo, la aplicación de la
conocida como Ley Madoz, tantas veces citada en relación con la
enajenación del patrimonio de la Iglesia, sí que afectó
directamente a una gran parte de los bienes patrimoniales del
ayuntamiento de Morata: los denominados bienes
de propios y del común.
Recordemos que en su artículo 1 esta la ley Madoz declaraba en
venta, entre otros, los bienes adscritos a
los propios y
comunes de los pueblos
(Apartado 6 artículo 1).
Jurídicamente,
estos bienes de propios
son aquellos inmuebles
propiedad del concejo que pueden ser arrendados para obtener unas
rentas en beneficio de los vecinos.
Cuando estos bienes de propiedad concejil podían ser utilizados o
aprovechados por los vecinos (por ejemplo, el derecho de uso de los
pastos o las leñas de unos montes vecinales) a estos bienes se los
denominaba del común.
La
titularidad de estos bienes a favor de los concejos procedía,
habitualmente, del medievo o, también, de siglos posteriores. En el
caso de Morata, por ejemplo, está documentado que la dehesa
carnicera perteneció al patrimonio municipal, desde el siglo XVI, en
torno a los años 70 de ese siglo, cuando fue adquirida por el
concejo en las perpetuaciones de tierras que aprobó Felipe II.
Aunque
la documentación sobre estos bienes de propios y del común en
Morata no es muy abundante, podemos partir de la declaración que los
responsables del concejo de Morata hicieron cuando se redactó el
Catastro de Ensenada. Son estas autoridades municipales las que
apuntan, en torno a esa fecha de 1751, qué bienes de carácter
rústico eran propiedad del concejo que representaban:
(...)
le pertenecen unos cerros con sus faldas que llaman la dehesa que
tendrá como setecientas fanegas en faldas y tierras de muy mala
calidad (...). Para el
resto de los bienes de propios los declarantes señalan la existencia
de unos cerros calvos
infructíferos que compondrán como una cuarta parte a corta
diferencia de su recinto.
En
otro apartado de su declaración los representantes de la villa de
Morata declararon la existencia de:
(...)
diferentes cerros, que se llaman concejiles, infructíferos y de mala
calidad [que] sólo sirven para el común aprovechamiento del corto
numero de ganado lanar que tienen los vecinos, además de ser paso o
cañada de los ganados trashumantes.
Por
último, en este censo de los bienes de propiedad municipal hay una
referencia a un pedazo de
agostadero de este término que regularmente se arrienda en ciento y
ochenta reales cada año. Este
agostadero, o ejido, era un terreno que sabemos, por otras
referencias del catastro, estaba situado en las proximidades de la
ermita de la virgen de la Antigua. En la documentación catastral
también se le denomina cercado
y su función era servir como lugar de pasto y recogida de ganados
para el abasto municipal.
En
la documentación catastral no se especifica claramente la extensión
de estos terrenos comunales y si bien en algunos registros se apunta
a una superficie en torno a las 700 fanegas, al analizar el proceso
de venta y enajenación de los mismos a partir de la Ley Madoz,
veremos que los bienes de propios superaban ampliamente esta cifra.
De cualquier forma, lo que sí queda claro en la documentación es
que, a diferencia de los bienes desamortizados que fueron en su
momento propiedad de la Iglesia –consistentes en tierras de labor
tanto de secano como de regadío de buena calidad-, en el caso de los
bienes de propios se trataba, en la mayor parte de los casos, de
terrenos de secano marginales, de escasa calidad –excepto para el
pasto de los ganados- y situados la mayor parte de ellos al sur del
termino municipal, con la excepción de la dehesa carnicera,
localizada como sabemos al noreste de Morata.
Pascual Madoz, autor de la ley que permitió desamortizar los bienes de propios de los ayuntamientos
Proceso
de enajenación y venta de los bienes de propios y del común de
Morata
La
documentación básica para analizar la desamortización de los
bienes de propios del ayuntamiento de Morata se encuentra en el
Boletín Oficial de Ventas
de Bienes Nacionales de la Provincia de Madrid.
En esta publicación, que se editó en todas las provincias mientras
se llevó acabo todo el proceso desamortizador, se recogen los
anuncios de subastas y los remates de los bienes desamortizados que
pertenecieron al concejo de la villa.
Según
estos boletines oficiales, entre 1856 y 1867 fueron subastadas 1.319
fanegas pertenecientes a los propios de Morata, cantidad muy superior
a las 700 que se documentaban en el Catastro de Ensenada cien años
antes. Sí que es cierto que, en casi todos los casos, estos bienes
de propiedad municipal se corresponden con unos cerros de escaso
valor agrícola, (la mayor parte de ellos estaban situados en el
paraje de El Fraile
y alrededores, como veremos) y que sólo la dehesa carnicera* (por su
extensión y la existencia de manantiales) y unos olivares y una
viña, situados al sur de la misma, junto a unas tierras de labor en
el paraje de La Amarguilla
escapaban a esta consideración de tierras
de mala calidad y con un
uso casi exclusivo para el pasto y el aprovechamiento del esparto.
Desde
la fecha de promulgación de la Ley Madoz, que amparaba las ventas de
estas tierras de patrimonio municipal, no fue necesario esperar mucho
para que estos bienes de propios salieran a subasta en los años
siguientes. Este es el relato cronológico de la subasta,
adjudicación y venta de los bienes de propios del Ayuntamiento de
Morata:
Año
1856
En
octubre de 1856, cuando sólo había pasado poco más de un año de
la promulgación de la ley Madoz, se publicaron los primeros anuncios
de subastas pertenecientes a los propios de Morata en el Boletín
Oficial de Ventas de la provincia de Madrid:
- Una dehesa* en el término de Morata, de tercera calidad, la cual tiene en su perímetro algunos romeros, carrascas, espartos y pastos, todo de segunda categoría, pertenecientes a los propios del dicho Morata, linda al Norte con el camino de Valdilecha y viñedo, O. término de Perales de Tajuña, P. con el barranco Colorado y fuente de ¿?, tiene de cabida 620 fanegas, que hacen 25.295 áreas y 40 centiáreas, no admitiendo dicha dehesa división (…). Ha sido tasada en 12.200 reales y capitalizada por la renta de 4.200 reales, según los peritos en 94.300 reales, tipo para la subasta. (Transcripción literal del anuncio de la subasta)
- Una tierra de tercera calidad, término de Morata de Tajuña, perteneciente a los propios de dicho pueblo con 59 olivos de tercera edad, denominada tierra en la falda de la dehesa, de caber 2 fanegas que hacen 62 áreas y 40 centiáreas. Tasada en 2.522 reales y capitalizada por la renta en 130 reales, según los peritos en 3.450 reales para la subasta.
- Otra tierra en Morata con 34 olivos, de 4 fanegas. Tasada en 2.120 reales y capitalizada en 2.475 reales para la subasta.
- Una viña en Morata con 500 cepas y 10 olivos de caber 2 fanegas. Tasada en 2.100 reales que es el tipo para la subasta.
- Una tierra en Morata con 61 olivos, de caber 3 fanegas. Tasada en 2.057 reales y 2.700 reales el tipo para la subasta.
- Otra tierra en Morata que tiene de cabida 2 fanegas y 6 celemines y 46 olivos. Tasada en 2.200 reales y en 2.880 reales el tipo para la subasta.
- Una tierra de cuatro fanegas con 56 olivos. Tasada en 2.516 reales y en 2.812 reales con 50 céntimos el tipo para la subasta.
- Otra tierra de caber 2 fanegas. Tasada en 2.022 reales y 2.250 reales el tipo para la subasta.
Las
siete últimas fincas limitaban todas ellas al norte con la dehesa
carnicera y al sur con el entonces denominado camino, hoy carretera,
de Perales. No hemos podido documentar, excepto en el caso de la
dehesa carnicera, el precio de venta de las mismas ni el
adjudicatario o adjudicatarios de cada una de las fincas.
*El
proceso de venta de la dehesa carnicera y los problemas jurídicos
que se plantearon con su enajenación serán analizados en próximas
entradas del blog.
Fuentes
y bibliografía:
- Archivo Histórico Provincial de Toledo. Sección Hacienda. Catastro de Ensenada. Libros maestros y respuestas generales. Bienes de Eclesiásticos. H 408 y H. 410.
- Publicaciones y periódicos citados en el texto.
- Ley de desamortización de Pascual Madoz de 1 de mayo de 1855
- Boletín Oficial de Venta de Bienes Nacionales de la Provincia de Madrid.
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