miércoles, 20 de diciembre de 2017

Pleito contra el conde Altamira por los derechos señoriales en Morata

La aprobación de la Constitución de 1812 puso en cuestión los derechos señoriales que lastraban la autonomía y la economía de los municipios y villas españolas. Morata, como muchos otros pueblos, también luchó por recuperar para el concejo los privilegios que gozaban los poseedores del señorío, que en el caso de nuestro pueblo pertenecían a los condes de Altamira.


Existe alguna documentación histórica que refleja el conflicto legal que enfrentó al concejo de Morata con el conde de Altamira. La villa, por medio del Ayuntamiento planteó ante los tribunales de la época la recuperación de los derechos señoriales que pertenecían a la Casa de Altamira –y en siglos anteriores al marquesado de Leganés, desde que los adquiriera en 1631.
Lamentablemente, no contamos con toda la documentación sobre este contencioso entre Morata y la Casa de Altamira, representada en la segunda década del siglo XIX por Vicente Isabel Osorio de Moscoso y Álvarez de Toledo, nacido en Madrid en 1777 e hijo primogénito del primer matrimonio de su padre, Vicente Joaquín Osorio de Moscoso con María Ignacia Álvarez de Toledo, pero sí que hemos localizado algunos de los legajos que nos dan información sobre el proceso judicial.
En este enfrentamiento ante los juzgados no fue sólo la villa de Morata la que se enfrentó a la Casa de Altamira. Otras villas que también fueron en su momento señorío de los marqueses de Leganés –Perales de Tajuña y el mismo Leganés- pleitearon igualmente ante los condes de Altamira como sucesores de los primeros poseedores de los señoríos. A raíz de estos pleitos, el poseedor de los derechos del señorío en 1817, Vicente Isabel Osorio de Moscoso, XIII conde de Altamira, que había heredado el condado tras la muerte de su padre el año anterior, 1815, solicitaba a los encargados de su archivo general, en un escrito con fecha de 26 de marzo de 1817, la documentación pertinente que acreditara sus derechos señoriales sobre las villas de Morata, Perales y Leganés. En respuesta a esta orden, los administradores respondieron, según un documento que se conserva en el Archivo Histórico Nacional, en los siguientes términos:
El Archivo, cumpliendo el decreto de vuestra Excelencia a que acompaña el oficio que le ha pasado el ayuntamiento de la villa de Leganés (…) del que ha recibido del intendente de esta provincia que termina de averiguar los oficios que en los pueblos de ella están enajenados de la Corona, a quienes pertenecen, si sus dueños han satisfecho el valimiento dice:
Que por Real Cédula de 6 de junio de 1803 se confirmó al Excmo. Marqués Conde Duque (en paz descanse) padre de Vuestra Excelencia el derecho de nombrar escribanos de número y Ayuntamiento, fiscal, contador, medidor, corredor y fiel almotacén en las villas de Leganés, Morata y Perales de Tajuña, mediante el pago de 23.600 reales que le fueron regulados por el valimiento sobre oficios enajenados de la Corona establecido en Real Decreto de 6 de noviembre de 1799. (…).
Madrid, 16 de abril de 1817

Documento de 1817 del archivo del conde de Altamira sobre los derechos del conde en Morata, Leganés y Perales de Tajuña
En el documento se añadía lo siguiente:
Informe dado por el archivo en 16 de abril de 1817 relativo a los oficios enajenados de la Corona que pertenecen a Vuestra Excelencia cuales son el de Escribano de número y Ayuntamiento, fiscal, contador, medidor, corredor y fiel almotacén de las villas de Leganés, Morata y Perales de Tajuña, cuyo año de nombramiento fue confirmado por Real Cédula de 6 de junio de 1809 y pagado su valimiento. (Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional, BAENA, C. 222, D.16-40).
Un año después, el 21 de febrero de 1818, los administradores del conde de Altamira registraban la petición del titular del condado para entregaran nueva documentación a Tomás de Sancha, su representante en el pleito con las villas de Morata, Leganés y Perales:
Decreto de Su Excelencia del 21 de febrero de 1818 mandando al archivo entregar al escribano Tomás de Sancha la escritura de venta de las alcabalas de la villa de Leganés hecha por el Rey Don Felipe IV a Don Diego Felípez de Guzmán con privilegio de confirmación.
El privilegio del mismo monarca vendiendo al mismo Don Diego las alcabalas de Morata, la Real Cédula del Señor Don Carlos IV confirmando al padre de su excelencia los oficios de medidor y fiel almotacén de Leganés, Morata y Perales de Tajuña.
Se le entregaron todos estos documentos y los devolvió el 28 del mismo. (Archivo Histórico Nacional-Sección Nobleza. BAENA-C.325-D.76).
Documento de 1818 con información sobre el pleito con Morata, Leganés y Perales de Tajuña 
Aunque no contamos con la documentación del pleito generada por el concejo de Morata, sí que disponemos del testimonio de Juan Diego Arribas quién, años después, en su libro sobre la historia de Morata afirmaba que el pleito se perdió y que cinco años después hubo de interponerse otra demanda:
(…) En 1817 el Ayuntamiento, común de vecinos y cosecheros de uva de Morata, quisieron despojar al conde de Altamira de los derechos que aquí tenía de adehalas por embudar, enaldar, sacar pellejos y ayudar a cargar á los arrieros, alegando no pertenecer estos servicios al oficio de almotacén, y los perjuicios que se les irrogaba a los cosecheros, que querían hacer estos trabajos con sus criados.
A pesar de las razones expuestas, y después de cinco años de pleito, nada consiguieron, y en 1822 D. José María de Rojas, en nombre de D. Alejo García Gutiérrez y D. Manuel Sánchez, vecinos de esta, presentó en el Juzgado otro segundo y muy bien escrito, pidiendo se revocase la anterior sentencia; pero después de diez años de litigio no consiguieron nada, dando por resultado en amparar al conde en los derechos que aquí tenía (…).

Como era de esperar el contencioso entre las villas de Morata, Leganés y Perales de Tajuña se extendió a lo largo del tiempo. Al menos pasaron diez años, si hacemos caso a Juan Diego Arribas, para llegar a un mismo resultado contrario a los intereses del concejo de Morata.
Para la Casa de Altamira, que ganó ambos pleitos, estas victorias judiciales tampoco sirvieron para mejorar su difícil situación económica. De hecho, los litigios ante los tribunales -y los gastos que se generaban- empeoraron las cuentas generales de la Casa de Altamira en tanto que los derechos en disputa tampoco suponían unos ingresos muy importantes. En este sentido, en la documentación que hemos consultado correspondiente a la administración de la casa condal aparece algún documento en el que se hace referencia a estos ingresos procedentes de los derechos señoriales. En concreto, se trata de la relación de ingresos y gastos de la administración de Morata correspondiente al año 1839 que vimos en un post de hace dos semanas. En este legajo, el administrador del conde de Altamira en Morata se quejaba de los escasos ingresos que se generaban en la villa, en comparación con los gastos, y comunicaba al administrador general del conde de Altamira que en el mes de agosto de 1839 había ingresado 733 reales por los derechos de fiel medidor, uno de los que estaban en litigio con el concejo desde hacía más de veinte años.
En su escrito, Pablo Martínez Toledano, administrador de Morata, añadía:
(…) Creí poder hacer frente a estos gastos con lo que me devolviese el ayuntamiento de la cuenta de pago de los 2.000 reales, pero como van cayendo las mensualidades de la contribución extraordinaria y están escasos de dinero han quedado en ir abonando en dichas mensualidades, por cuya razón sólo queda el recurso de que si fuese posible se sirva V. E. dar su orden al arrendatario del derecho de fiel medidor almotacén para que del tercio que deben paguen pronto (…).
(Carta remitida por el administrador de Morata al administrador general en Madrid con fecha de 20 de octubre de 1839).


Bibliografía y fuentes:
  • Morata de Tajuña. Crónica de la provincia de Madrid. Arribas, Juan Diego-Imprenta de la Diputación Provincial-Madrid, 1891.
  • Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional, BAENA, C.222, D.16-40.
  • Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional, BAENA, C.354, D.453-464.
  • Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional BAENA, C.325- D.76.




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