miércoles, 21 de febrero de 2018

Guerra de la Independencia en Morata (I)

Santos Corpa, un guerrillero morateño

Cuando faltaban unas semanas para cumplirse dos años del inicio de la Guerra de la Independencia, un vecino de Morata, Santos Corpa, pagaba con su vida su actividad como guerrillero. El 12 de abril de 1810, junto con su compañero Antonio Lúñez, Santos fue ajusticiado en Madrid con el garrote vil.

Pese a la escasa documentación existente sobre Santos Corpa, parece que este vecino de Morata se integró, a raíz del desencadenamiento de la guerra de la Independencia en una de las partidas de guerrilleros que operaron por el centró de la península y en las inmediaciones de Madrid. En la Gaceta de Madrid, publicación controlada por el la administración de José I, se afirmaba que Santos Corpa, junto a su compañero Antonio Lúñez, natural de un pueblo de Guadalajara –aunque en otros textos se afirmara que también era nacido en Morata- había sido cabo primero de la partida de guerrilla del bandido Luis Gutiérrez.
Esta denominación de bandido, habitual en la jerga judicial de la administración de José I cuando se refería a los integrantes de las guerrillas que se enfrentaron a la invasión francesa, buscaba hacer frente al aura de heroísmo que entre el pueblo tenían los integrantes de las partidas guerrilleras. Luis Gutiérrez, o Gutiérrez a secas, como era conocido en la época, fue uno de los jefes guerrilleros que operaron en el centro del país, y más concretamente en los pueblos de la periferia de Madrid, junto con otros jefes de partidas como El Abuelo, El Médico, Francisquete o Tomasillo. Todos ellos –como veremos en el post de la próxima semana- incordiaron durante años al denominado Ejército del Centro francés que protegía la ciudad de Madrid, sede de la monarquía encabezada por el hermano de Napoleón.
Notificación de la sentencia y ejecución de Santos Corpa
Cuatro días después de ejecutarse la sentencia contra Santos Camacho y su compañero de guerrillas, Antonio Lúñez, la Gaceta publicaba algunos datos sobre las circunstancias que habían llevado al guerrillero morateño al cadalso:
Madrid 15 de abril.
Santos Corpa, natural de Morata de Tajuña, de 33 años, cabo primero de la partida de guerrilla del bandido Luís Gutiérrez, y Antonio Lúñez, natural de Casasana, de edad de 32 años, fugado del presidio de Málaga, adonde estaba condenado por ocho años, fueron presos en la noche del 16 de febrero último por la justicia de la villa de Orusco, con sus caballos y armas, y un pasaporte de Gutiérrez para sacar raciones y cuanto necesitasen de los pueblos.
Por el proceso que les han formado la justicia de Orusco y la junta criminal extraordinaria de esta corte, han resultado confesos en cuanto a ser reclutadores en favor de los insurgentes individuos de guerrilla, y revoltosos con mano armada, y convencidos de ladrones, de sediciosos y de bandidos en partida de guerrilla.
La junta los declaró comprendidos por todos estos delitos en el artículo segundo del real decreto de 16 de febrero del año próximo pasado, y en su consecuencia fueron condenados a muerte de garrote, la que sufrieron el jueves 12 de este mes, llevando pendiente de sus cuellos un letrero, que anunció al público los delitos expresados que han motivado su justo castigo (Gaceta de Madrid, 16 de abril de 1810).
Noticia de la ejecución publicada en la Gaceta de Madrid el 16 de abril de 1810

El texto reitera su pertenencia a la guerrilla, sus actividades como reclutadores –aprovisionadores de alimentos- y su condición de ladrones y sediciosos para justificar su condena basada en el real decreto de 16 de febrero de 1809, una legislación especial que buscaba hacer frente con duras penas a los integrantes de las guerrillas antifrancesas.
José I había ordenado la promulgación de su Real Decreto el 16 de abril de 1809. En su artículo II el decreto publicado en la Gaceta de Madrid del día 17 de febrero señalaba a las personas y actividades que perseguía la nueva normativa extraordinaria:
Artículo II
Los asesinos, los ladrones, los revoltosos con mano armada, los sediciosos, los repartidores de alarmas, los espías, los reclutadores a favor de los insurgentes, los que tengan correspondencias con ellos, los que usen de puñal o rejón, convencidos de reos cualquiera de estos crímenes. Serán condenados en términos de 24 horas a la pena de horca, que se ejecutará irremisiblemente y sin más apelación
En su artículo IV también se especificaba que los encargados de aplicar la nueva la eran los cinco alcaldes de corte nombrados también mediante un decreto real de José I.
Hay que señalar que la ejecución de Santos Corpa, y su compañero de guerrillas, se llevo a cabo mediante el garrote vil. Este sistema de ejecutar la pena de muerte entraba en contradicción con el texto del real decreto que incluía, expresamente, que las ejecuciones se realizarían en términos de 24 horas a la pena de horca. Hasta esos años, el garrote vil sólo se utilizaba cuando los ajusticiados pertenecían a la nobleza pero la administración francesa entendía que este sistema era más humanitario que la muerte en la horca. Precisamente, algunos autores han señalado que la ejecución de Santos Corpa y Antonio Lúñez fue una de las primeras en utilizar este salvaje método que incluía, además, la obligación de que los reos llevaran colgado de su cuello un letrero en el que se informara al publico asistente de los delitos por los que eran ajusticiados como reclutadores y revoltosos con mano armada.


Fuentes y bibliografía:

  • Vivas Pérez, Miguel Ángel. Goya y Moratín: Guerrilleros, bandidos y brujas en la Tierra de Alcalá. Anales Complutenses. Volumen XXIII. Institución de Estudios Complutenses. Alcalá de Henares, 2011.
  • Los retratos de hombres infames. Pérez Vaquero, Carlos. Archivos de Criminología, criminalística y seguridad privada-Director: Sarwat Hikal Carreón, Wael. Volumen 6. Enero-Julio de 2011
  • Periódicos y publicaciones citados en el texto.

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