Santos Corpa, un guerrillero morateño
Cuando
faltaban unas semanas para cumplirse dos años del inicio de la
Guerra de la Independencia, un vecino de Morata, Santos Corpa, pagaba
con su vida su actividad como guerrillero. El 12 de abril de 1810,
junto con su compañero Antonio Lúñez, Santos fue ajusticiado en
Madrid con el garrote vil.
Pese
a la escasa documentación existente sobre Santos Corpa, parece que
este vecino de Morata se integró, a raíz del desencadenamiento de
la guerra de la Independencia en una de las partidas de guerrilleros
que operaron por el centró de la península y en las inmediaciones
de Madrid. En la Gaceta
de Madrid,
publicación controlada por el la administración de José I, se
afirmaba que Santos Corpa, junto a su compañero Antonio Lúñez,
natural de un pueblo de Guadalajara –aunque en otros textos se
afirmara que también era nacido en Morata- había sido cabo primero
de la partida de guerrilla del bandido Luis Gutiérrez.
Esta
denominación de bandido,
habitual en la jerga judicial de la administración de José I cuando
se refería a los integrantes de las guerrillas que se enfrentaron a
la invasión francesa, buscaba hacer frente al aura de heroísmo que
entre el pueblo tenían los integrantes de las partidas guerrilleras.
Luis Gutiérrez, o Gutiérrez
a secas, como era conocido en la época, fue uno de los jefes
guerrilleros que operaron en el centro del país, y más
concretamente en los pueblos de la periferia de Madrid, junto con
otros jefes de partidas como El
Abuelo, El Médico, Francisquete o Tomasillo.
Todos ellos –como veremos en el post de la próxima semana-
incordiaron durante años al denominado Ejército del Centro francés
que protegía la ciudad de Madrid, sede de la monarquía encabezada
por el hermano de Napoleón.
Notificación
de la sentencia y ejecución de Santos Corpa
Cuatro
días después de ejecutarse la sentencia contra Santos Camacho y su
compañero de guerrillas, Antonio Lúñez, la Gaceta publicaba
algunos datos sobre las circunstancias que habían llevado al
guerrillero morateño al cadalso:
Madrid
15 de
abril.
Santos
Corpa, natural de Morata de Tajuña, de 33 años, cabo primero de la
partida de guerrilla del bandido Luís Gutiérrez, y Antonio Lúñez,
natural de Casasana, de edad de 32 años, fugado del presidio de
Málaga, adonde estaba condenado por ocho años, fueron presos en la
noche del 16 de febrero último por la justicia de la villa de
Orusco, con sus caballos
y armas, y un pasaporte de Gutiérrez para sacar raciones y cuanto
necesitasen de los pueblos.
Por
el proceso que les han formado la justicia de Orusco y la junta
criminal extraordinaria de esta corte, han resultado confesos en
cuanto a ser reclutadores en favor de los insurgentes individuos de
guerrilla, y revoltosos con mano armada, y convencidos de ladrones,
de sediciosos y de bandidos en partida de guerrilla.
La
junta los declaró comprendidos por todos estos delitos en el
artículo segundo del real decreto de 16 de febrero del año próximo
pasado, y en su consecuencia fueron condenados a muerte de garrote,
la que sufrieron el jueves 12 de este mes, llevando pendiente de sus
cuellos un letrero, que anunció al público los delitos expresados
que han motivado su justo castigo (Gaceta
de Madrid, 16 de abril de
1810).
Noticia de la ejecución publicada en la Gaceta de Madrid el 16 de abril de 1810
El
texto reitera su pertenencia a la guerrilla, sus actividades como
reclutadores –aprovisionadores de alimentos- y su condición de
ladrones y sediciosos para justificar su condena basada en el real
decreto de 16 de febrero de 1809, una legislación especial que
buscaba hacer frente con duras penas a los integrantes de las
guerrillas antifrancesas.
José
I había ordenado la promulgación de su Real
Decreto el 16 de abril de 1809. En su artículo II el decreto
publicado en la Gaceta
de Madrid
del día 17 de febrero señalaba a las personas y actividades que
perseguía la nueva normativa extraordinaria:
Artículo
II
Los
asesinos, los ladrones, los revoltosos con mano armada, los
sediciosos, los repartidores de alarmas, los espías, los
reclutadores a favor de los insurgentes, los que tengan
correspondencias con ellos,
los que usen de puñal o rejón, convencidos de reos cualquiera de
estos crímenes. Serán condenados en términos de 24 horas a la pena
de horca, que se ejecutará irremisiblemente y sin más apelación
En
su artículo IV también se especificaba que los encargados de
aplicar la nueva la eran los cinco alcaldes de corte nombrados
también mediante un decreto real de José I.
Hay
que señalar que la ejecución de Santos Corpa, y su compañero de
guerrillas, se llevo a cabo mediante el garrote vil. Este sistema de
ejecutar la pena de muerte entraba en contradicción con el texto del
real decreto que incluía, expresamente, que las ejecuciones se
realizarían en
términos de 24 horas a la pena de horca. Hasta
esos años, el garrote vil sólo se utilizaba cuando los ajusticiados
pertenecían a la nobleza pero la administración francesa entendía
que este sistema era más
humanitario
que la muerte en la horca. Precisamente, algunos autores han señalado
que la ejecución de Santos Corpa y Antonio Lúñez fue una de las
primeras en utilizar este salvaje método que incluía, además, la
obligación de que los reos llevaran colgado de su cuello un letrero
en el que se informara al publico asistente de los delitos por los
que eran ajusticiados como reclutadores
y revoltosos con mano armada.
Fuentes
y bibliografía:
- Vivas Pérez, Miguel Ángel. Goya y Moratín: Guerrilleros, bandidos y brujas en la Tierra de Alcalá. Anales Complutenses. Volumen XXIII. Institución de Estudios Complutenses. Alcalá de Henares, 2011.
- Los retratos de hombres infames. Pérez Vaquero, Carlos. Archivos de Criminología, criminalística y seguridad privada-Director: Sarwat Hikal Carreón, Wael. Volumen 6. Enero-Julio de 2011
- Periódicos y publicaciones citados en el texto.
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