En
la entrega del blog de la pasada semana analizábamos la res de
cañadas reales y otras vías pecuarias que atravesaban, normalmente
en sentido norte sur, el territorio nacional y el de la comunidad de
Madrid. Como es natural, el término municipal de Morata no está al
margen de este entramado de caminos utilizados desde la Edad Media
por la ganadería trashumante de ganado ovino (En determinadas
épocas, también se utilizó esta práctica ancestral de la
ganadería para el traslado de cabezas de ganado vacuno y aún hoy,
algunas ganaderías de reses bravas todavía realizan la trashumancia
desde la Sierra de Albarracín hasta la provincia de Jaén).
Las
vías pecuarias en el término municipal de Morata
La
vía pecuaria más importante de las que discurren por el término
municipal de Morata es el conocido como Cordel
de las Merinas
o
Cordel de la Galiana.
Esta vía pecuaria servía para comunicar la Cañada
Real Galiana
–que discurre al oeste de Morata- con la Cañada
Real Soriana Oriental
–con un trazado localizado hacia el este del término municipal.
Como tal cordel, su anchura debería ajustarse –lo que no siempre
ocurre- a las 45 varas castellanas o 37,5 metros que se fijan desde
el siglo XVIII para estas vías ganaderas.
El
Cordel
de las Merinas
o, insistimos, de la Galiana,
entra en el término municipal de Morata desde el de Chinchón
–adonde llega, a su vez, desde los términos municipales de
Titulcia y Ciempozuelos- por los parajes de La
Jara y
Valgrande,
cruza la carretera de Morata a San Martín y por el paraje de El
Mejial,
tras atravesar la carretera de Morata al Puente de Arganda, se dirige
hacia el este, por las canteras de Valderribas, hasta enlazar después
de cruzar la carretera de Arganda con el término de Perales de
Tajuña por el que continúa hasta el de Valdilecha. En este último
tramo, el Cordel
de las Merinas
pasa justamente por encima de la antigua dehesa carnicera y de los
parajes de El
Castillejo y
el barranco de
Valdelahiguera,
por donde penetra en el término municipal de Perales de Tajuña.
Según
la documentación del Boletín Oficial del Estado, en el que se
publicaron las medidas oficiales y la denominación de todas las vías
pecuarias de Morata, este Cordel
de las Merinas
tiene una longitud, en el término municipal de Morata, de 11.500
metros. Su longitud –y su anchura- al igual que el resto de las
vías pecuarias que atraviesan el término de Morata han sido objeto
de numerosos deslindes, al menos, desde el siglo XVII, aunque existe
constancia documental de los realizados en el siglo XIX y el XX.
Concretamente, en el siglo XIX, cuando ya había desparecido la Mesta
como tal y había sido sustituida por la Asociación General de
Ganaderos del Reino se realizó un primer deslinde en el año 1844.
Posteriormente, entre el 30 de julio de 1863 y el 4 de noviembre de
1864 se realizaron nuevos trabajos para determinar las lindes de las
vías pecuarias que atravesaban el término municipal. Antes de estas
fechas, en el Boletín Oficial de la provincia se publicó el
siguiente anuncio:
Alcaldía
Constitucional de Morata
En
la villa de Morata de Tajuña se halla de manifiesto en la Secretaría
del Ayuntamiento el expediente instruido sobre el deslinde y
señalamiento de las vías pecuarias, para que en el improrrogable
plazo de seis días, a contar desde que aparezca este anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia, puedan los que gusten enterarse de
él y producir las reclamaciones que crean convenientes, en la
inteligencia que pasado que sea dicho término no se oirá ninguna.
Morata
de Tajuña, 2 de marzo de 1863. El alcalde, Francisco Salcedo Ruiz.
(Publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, 5
de marzo de 1863).
Finalmente,
ya en el siglo XX, se produjo el último deslinde de las vías
utilizadas por los ganados trashumantes. En el Boletín Oficial del
Estado del 13 de octubre de 1969, al que nos referíamos
anteriormente, se publicó la orden ministerial, de fecha 23 de
septiembre de 1969, que recogía la relación de las vías pecuarias
de Morata. Esta
orden, que tenía en cuenta el Reglamento de Vías Pecuarias de 23 de
diciembre de 1944, aprobaba la clasificación de los caminos
ganaderos que atravesaban el término municipal. En esta relación,
aparecían las siguientes vías pecuarias, con su correspondiente
denominación, su anchura oficial y la longitud de su trazado en
Morata:
- Cordel de las Merinas. Anchura 37, 61 metros. 11,500 metros
- Colada Senda de la Galiana. Anchura, 9 metros. 4.500 metros
- Colada de la Mesa Rondana. Anchura, 4 metros.3.500 metros.
- Colada Camino del Megial. Anchura, 5 metros.4.500 metros.
- Colada del Camino Viejo de Madrid. Anchura, 8 metros.4.500 metros.
- Colada del Camino de los Arrieros. Anchura, 4 metros.1.600 metros.
- Colada del Pico de la Fuente El Valle. Anchura, 6 metros.1.000 metros
- Colada del Pico del Águila. Anchura, 6 metros. 3.000 metros.
- Colada de Cochinera. Anchura,, 10 metros.6.800 metros.
- Abrevadero Valhondo.
- Abrevadero Fuente de la Venta.
- Descansadero El Peñón.
En rojo, el trazado del Cordel de las Merinas por la zona norte de Morata
En naranja, parte del trazado de la Colada Cochinera en el sur de Morata y el descansadero
En
la orden se especificaba que “en el tramo de las mismas [vías
pecuarias]
afectados por situaciones topográficas, paso por zonas urbanas,
alteraciones por el transcurso del tiempo, encauces fluviales o
situaciones de derecho previstas (…) su anchura Tras
la publicación en el BOE de esta relación de vías pecuarias de
Morata, la legislación relativa a estos caminos de la antigua
trashumancia ganadera se rige por la Ley 31/1995, de ámbito
nacional, y por la Ley 8/1998 de la Comunidad de Madrid. Básicamente,
este ordenamiento legal fija la protección de las cañadas, cordeles
y veredas trashumantes en todo el territorio nacional y en el de la
Comunidad de Madrid, así como su carácter inalienable –por lo que
no se pueden vender-, imprescriptibles e inembargables. Pese a esta
protección, es evidente que en la Comunidad de Madrid, y en el resto
del territorio nacional, las vías pecuarias han sufrido numerosas
agresiones que han permitido limitar la anchura de las cañadas,
cordeles y veredas, cuando no su ocupación ilegal y hasta
desaparición por parte de particulares, empresas e, incluso,
administraciones públicas. (La realidad de la Cañada Real Galiana,
en los términos municipales de Madrid, Rivas y Coslada, es
especialmente conocida pero no es el único caso en el que se
transgredido la Ley de vías pecuarias).
Estas
ocupaciones ilegales de las vías pecuarias se acentuaron con el
declive de la ganadería trashumante en España, y particularmente en
las vías pecuarias que transcurrían próximas a zonas urbanas.
Huelga decir que, en el caso de Morata, hace muchos años que los
ganados trashumantes no atraviesan el término municipal, aunque
queda, eso sí, el recuerdo de esta actividad ganadera en la
toponimia local y, por supuesto, en las viejas instalaciones
auxiliares de los ganados trashumantes. Así, los abrevaderos de
Valhondo y de la Fuente de la Venta, actualmente desplazados de sus
ubicaciones originales, aunque no se localizaban en el Cordel
de las Merinas
sí que estaban comunicados con esta vía pecuaria principal con la
colada del Camino
de los Arrieros y la del Camino Viejo de Madrid
(Lo que hoy conocemos como Camino
de Valdegatos)
Además
de estas fuentes, más otras situadas, por ejemplo en el entorno de
la Dehesa
y
los manantiales
de Chirola,
los ganados trashumantes disponían de otras instalaciones en el
término de Morata. De ahí que no sea extraña la existencia de los
viejos chozos de pastores, construcciones que dan nombre, incluso, a
un paraje del término municipal, El
Chozo,
por el que atraviesa el Cordel
de las Merinas
muy próximo ya al término de Perales.
Por
último, al sur del casco urbano se localiza la única vía pecuaria
que no transcurre por el norte del término municipal, la Colada
de La Cochinera.
Esta colada penetra en Morata por el paraje del El
Fraile
desde el término de Chinchón y asciende por este camino hasta
cruzar la carretera de Valdelaguna por el camino trazado junto al
cerro del Balcón
de Pilatos,
donde se localiza el descansadero de El
Peñón
que se cita en la relación transcrita del BOE.
Estas
vías pecuarias que hemos analizado fueron tradicionalmente lugar de
paso de los ganados trashumantes. La semana próxima, para finalizar
esta serie de post sobre la historia de la ganadería en Morata,
publicaremos el epílogo en el que transcribiremos las Ordenanzas
de la villa de Morata
en los apartados que afectaban al aprovechamiento de los pastos en el
término municipal.
Fuentes
y bibliografía:
- Archivo Histórico Provincial de Toledo. Sección Hacienda. Catastro de Ensenada. Libros maestros y respuestas generales de Morata de Tajuña. Bienes de Eclesiásticos. H 408 y H. 410.
- Morata de Tajuña, según el Catastro de Ensenada. Miranzo Sánchez-Bravo, Agustín-Bubok, 2011.
- Copia de las ordenanzas de la Villa de Morata. Biblioteca Nacional Manuscrito 4.508. 3 de enero de 1803.
- Archivo Histórico Nacional. Diversos-Mesta 691- Expediente 14.
- Boletín Oficial del Estado de 13 de octubre de 1969.
- Boletín Oficial de la Provincia de Madrid de 5 de marzo de 1863.
- Actas del I Congreso Nacional de Vías Pecuarias.Edita, Ministerio de Medio Ambiente. Madrid, 2006.
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