Los
conflictos de términos entre distintos lugares y villas fueron muy
frecuentes durante la Edad Media y e, incluso, durante la Edad
Moderna. Los límites de los términos municipales no siempre estaban
claros y tampoco era extraño que algunos vecinos desplazasen o
modificasen los mojones que delimitaban el territorio correspondiente
a cada municipio. De hecho, en la documentación histórica aparecen
numerosos testimonios escritos de estos pleitos entre villas vecinas,
casi siempre provocados por el uso indebido de pastos, acarreo de
leñas, caza o pesca.
Para
evitar estos conflictos vecinales, cualquier cambio de estatus en las
villas y lugares provocado por un cambio en la titularidad del
señorío o también por la adquisición del status de villa real
obligaba a realizar un deslinde y apeo con los términos municipales
vecinos que no siempre se realizaban sin incidentes.
En
los últimos siglos la villa de Morata ha sido protagonista de alguno
de estos conflictos vecinales y a alguno de ellos vamos a dedicar las
entradas del blog en las próximas semanas.
En
entradas anteriores del blog hemos tratado en alguna ocasión la
pertenencia de Morata a la ciudad de Segovia, al arzobispado de
Toledo o a algunos señoríos de origen medieval como el de la
familia Mendoza o a Fernán Pérez Portocarrero. Cuando se produjo el
pleito que vamos a analizar esta semana con la ciudad de Segovia,
ocurrido en el año 1443, Morata pertenecía a la Mesa Arzobispal de
Toledo en la que permanecería hasta que en el siglo siguiente, en
1575, los vecinos compraran el derecho de villazgo por la cantidad de
24.000 ducados.
En
ese año de 1443 Morata y también la cercana Valdemoro –villa que
había compartido con nuestro pueblo la pertenencia al señorío de
Fernán Pérez Portocarrero desde que el 1 de enero de 1350 este lo
adquiriera junto a su mujer a Alfonso XI- fueron seriamente señaladas
nada menos que por el entonces príncipe heredero de la corona, hijo
de Juan II y futuro Enrique IV de Castilla.
El
príncipe heredero firmaba una Real Cedula, fechada en Segovia el 21
de agosto de 1443 en la que advertía a las autoridades:
Don
Enrique, por la gracia de Dios, príncipe de las Asturias, hijo
primogénito, heredero del muy alto esclarecido príncipe, muy
poderoso mi señor y padre, el rey don Juan de Castilla. A vos, los
concejos, alcaldes y alguaciles y regidores, caballeros y escuderos y
hombres buenos de los lugares y aldeas del sexmo de Valdemoro, tierra
y jurisdicción de la muy noble ciudad de Segovia, mis vasallos, y
cada uno de vos, salud y gracia. Sepades que a mí es hecha relación
que los vecinos de
Valdemoro y Morata, vasallos de la mesa arzobispal de la iglesia de
Toledo, de hecho no lo pudiendo ni debiendo hacer de derecho, que
entran en la tierra y términos, jurisdicción de la dicha mi ciudad,
que es en ese dicho sexmo, a labrar y a pacer con sus ganados,
habiéndolo yo mandado defender por mis cartas. Y no lo han querido
ni quieren cesar de hacer, lo cual es deservicio mío y daño y
perjuicio de la dicha mi cuidad y su tierra, y de vos, los dichos mis
vasallos. Y si lo tal les fuese consentido, se despoblarían algunas
de las aldeas y lugares de ese dicho sexmo. Y por cuanto para entrar
en mi tierra a hacer las cosas susodichas o alguna de ellas, que lo
mostrasen ante mi, y que yo les mandaría pagar su justicia, los
cuales no lo han querido hacer ni mostrar. Y pidiéronme por merced
que porque la dicha mi tierra se poblase la mandase guardar y los
proveyese sobre ello, de remedio con justicia o como la mi merced
fuese. Y yo túvelo por bien, y porque mi merced y voluntad es que la
dicha mi tierra se guarde y pueble, por ende, os mando a todos y a
cada uno de vos, que
cada y cuando halláredes a los dichos vecinos de Valdemoro y Morata
en los términos y tierra y jurisdicción de la dicha mi cuidad en
ese dicho sexmo, labrando, cortando, pescando, cazando, paciendo con
sus ganados, que los prendades y dedes las prendas según [las]
ordenanzas de la dicha mi cuidad de Segovia,
y que los que las dichas prendas hiciéredes y prendáredes, que
hayades y llevedes para vos la mitad de la dicha pena o penas, y la
otra mitad sea para seguir el derecho con aquel o aquellos que se
opusieren contra las tales prenda o prendas. Y si para hacer lo
susodicho, menester hubiéredes favor y ayuda, por esta dicha mi
carta mando a todoslos caballeros y escuderos y otras personas
qualesquier, vecinos y moradores en los lugares del dicho sexmo y en
todos los otros lugares de mi tierra, que os la den y hagan dar,
yendo por sus personas y armas y caballo. Y los unos ni los otros no
hagades ni hagan ende al por alguna manera, so pena de la mi merced y
de diez mil maravedís, etc.. Dada a 21 de agosto de 1443 años.
(Cédula
Real D. D. D., f. 7 conservada en el Archivo Municipal de San Martín
de la Vega)
Por
la redacción de la Real Cédula se puede suponer que tanto los
vecinos de Valdemoro como los de Morata habían sido sorprendidos en
el término de la vecina villa de San Martín cometiendo alguna de
las infracciones que se señalan en el texto: labrando,
rozando, pescando, cazando, o paciendo con sus ganados.
En
el año de emisión de la Real Cédula del príncipe Enrique, el
término municipal de la villa de San Martín pertenecía al sexmo de
Valdemoro, uno de los pertenecientes a la ciudad de Segovia al sur de
la cordillera central, y estaba integrado también por los pueblos
vecinos de Chinchón, Bayona (la actual Titulcia), Villaconejos,
Valdelaguna, Seseña, San Martín de la Vega y Ciempozuelos.
Las
sanciones por infringir derechos de pasto o de caza en la Comunidad
de la Ciudad y tierra de Segovia podían alcanzar cantidades muy
elevadas y a ellas se enfrentaban los vecinos que, sin respetar la
Real Cédula, fueran sorprendidos en algunas de estas actividades
vetadas.
Respecto
a los límites entre la villa de San Martín de la Vega y Morata que
según la Real Cédula no fueron respetados contamos con el apeo
realizado unas décadas después, cuando Morata adquirió la
condición de villa de realengo por compra al arzobispado de Toledo.
En ese año de 1575, según transcribe Jesús Antonio de la Torre
Briceño en su obra Historia
de la villa de Morata de Tajuña,
el 24 de marzo se realizó el deslinde entre las dos villas que no
debía de diferir mucho del que existía en el siglo anterior cuando
se emitió la Real Cédula del príncipe Enrique. El deslinde se
inició en el mojón situado el paraje conocido como Cabezuelas
de Erguido Díaz -donde
confluían los términos de San Martín de la Vega, Chinchón y
Morata- y continuó por Valdemillar,
con dos nuevos mojones, otro mojón en Atrocharejo
y, ya con vistas a la vega
del Jarama en la casa de
Ponce. Continuaba la
mojonera por el mojón de Pienello,
el mojón de la
Hoya y el de Barbirroja ya con vistas al cerro de
Vallequillas que delimita los términos de Morata, Arganda y San
Martín. El deslinde continuó por los mojones de El
Aquilón, el valle de las Porquerizas, el
rastro de Pajares, Val de la Becerra y
Los Pilones para terminar
en Valdepeñas.
Fuentes
y bibliografía
- Real Cédula DDD, f.7. Archivo Municipal de San Martín de la Vega.
Citada y
también transcrita en “Entre
Pinto y Valdemoro”. Castañeda Muñoz, Florentino. Diputación
Provincial de Madrid, Madrid, 1955.
- Historia de la villa de Morata de Tajuña-Torre Briceño, Jesús Antonio. Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999.
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