martes, 24 de abril de 2018

Morata, sexmo de la ciudad de Segovia en el siglo XV

Han sido muchas las entradas en las que en este blog hemos tratado la pertenencia de la villa de Morata a distintos señoríos laicos o eclesiásticos a lo largo de sus muchos siglos de historia. Sucesivamente, Morata ha pertenecido, y así está documentado, tanto a señores feudales, como la familia Mendoza o Fernán Pérez Portacarrero, como a señoríos eclesiásticos representados por el poderoso arzobispado de Toledo, a quien pertenecía la villa cuando en el siglo XVI obtuvo su status de villa real después de endeudarse por los 24.000 ducados que hubo de abonar a la corona (Recordemos que esta deuda económica obligó a los vecinos, décadas después, en el primer tercio del siglo XVII, a vender el señorío al marqués de Leganés.
Aparte de estos hitos históricos, Morata perteneció durante unas décadas del siglo XV a la entonces poderosa ciudad de Segovia, cuando la ciudad castellana poseía amplios territorios al sur de la sierra de Guadarrama y dominaba, gracias a la pujanza de su cabaña ganadera, amplios espacios para el pasto de sus rebaños ovinos.

Comunidad de Villa y tierra de Segovia en los siglos XI y XII

No son muchos los documentos que hemos localizado correspondientes al periodo histórico en el que Morata se integró en la Comunidad de Villa y Tierra de la ciudad de Segovia. En esos años, de mediados del siglo XV y siguientes Segovia organizaba sus territorios al sur de la sierra en sexmos integrados por varias villas y aldeas dependientes cada uno de ellos de las distintas parroquias de la ciudad. En las proximidades de Morata, Valdelaguna, Chinchón, Ciempozuelos, San Martín de la Vega, Villaconejos o Titulcia, entre otras villas, pertenecían también a la Comunidad segoviana en una comarca que por el norte y el este (Arganda, Perales y otras villas de las vegas del Henares y el Tajuña) se integraban en el señorío eclesiástico el arzobispado e Toledo.
El documento que hoy presentamos se conservaba en el archivo municipal de Chinchón. Recordemos que Chinchón perteneció a la ciudad de Segovia hasta que en 1480 los reyes católicos cedieron a su consejero Andrés de Cabrera y a su esposa Beatriz de Bobadilla un amplio señorío que incluía el pueblo vecino y otras villas del sexmo de Valdemoro. Su contenido recoge una carta de poder otorgada a Diego de Rueda para que recaudara los impuestos correspondientes a las tercias y alcabalas de las villas incluidas en el mismo, entre ellas Morata.
Sepan cuantos esta carta de poder vieren como yo Gonzalo Rodríguez del Río, vecino en la muy noble y leal ciudad de Segovia, arrendador y recaudador mayor del rey nuestro señor de las alcabalas y tercias de la dicha ciudad de Segovia y su tierra este presente año de la fecha de esta carta, otorgo y conozco que doy y otorgo todo mi poder cumplido, libre y llenero, bastante, según que lo yo he e según que mejor y más cumplidamente lo puedo e debo dar y otorgar de derecho, a vos Diego de Rueda, vecino en la dicha ciudad, y al que vuestro poder hubiera, especialmente para que por mí y en mi nombre vos y el que dicho vuestro poder podáis demandar, recaudar, recibir y haber y cobrar todos y cualesquiera maravedís que a mí son debidos del tercio primero de las alcabalas de los lugares que son en los sexmos de Valdelozoya y de Casarrubios del Monte y de Valdemoro y Morata, y de los lugares de Ciempozuelos y San Martín de la Vega y la dicha Casarrubios y Valdemoro y Morata, los cuales lugares que son en los dichos sexmos y en cada uno de ellos con la dicha Ciempozuelos y San Martín de la Vega son en tierra de la dicha ciudad de Segovia.
E así por vos recibidos y cobrados los dichos maravedís del dicho tercio primero de las dichas alcabalas de los dichos lugares e sexmos y de cada uno de ellos, podáis dar y otorgar carta o cartas de pago y de finiquito, vos y el que dicho vuestro poder hubiere. Y valgan y sean firmes e valederas bien así como si las yo diese y otorgase presente siendo, y para que podáis presentar e presentéis cualquier carta o cartas del dicho señor rey y otras cualquier escrituras a los concejos de los dichos lugares de los dichos sexmos y a cada uno de ellos y a los dichos Ciempozuelos y San Martín de la Vega y a cada uno de ellos, y pedir e requerir y emplazar y protestar y tomar testimonio o testimonios y hacer y decir y razonar, tratar y procurar todas aquellas cosas y cada una de ellas que cerca de lo susodicho y cada cosa de parte de ello se requiera y convenga de hacerse, y hacer todos los otros autos y diligencias y solemnidades al caso pertenecientes aunque sean tales y de aquellas cosas que según derecho requieran haber especial mandado.
Y cuando cumplido y bastante poder como yo he tengo para lo que dicho es y para cada cosa y parte del ello, otro tal y tan cumplido lo doy y otorgo a vos, el dicho Diego de Rueda, y al que el dicho vuestro poder hubiera, y todas sus incidencias, emergencias y dependencias, anexidades y conexidades.
Y para haber por firme y valedero todo cuanto en la dicha razón dijeres, hicieres y razonares, y cartas de pago y finiquito que diereis y otorgáis, obligo a ello los bienes del dicho señor rey según que a mí son obligados. Y si en este caso es necesario relevación, yo os relevo, y al que el dicho vuestro poder hubiera, de toda carga de satisfacción so aquella cláusula del derecho que es dicha en latín «iudiçio sisti iudicatum solui» con todas sus cláusulas acostumbradas.
Y para que esto sea cierto y firme y no venga en duda otorgué esta carta de poder ante el escribano público y testigos (…). y por mayor firmeza lo firmé de mi nombre.
Que fue hecha y otorgada en la dicha ciudad de Segovia a catorce días del mes de junio año del nacimiento del Nuestro Señor Jesucristo de mil y cuatrocientos y sesenta y dos años.
Testigos que fueron presentes y vieron firmar su nombre al dicho Gonzalo Rodríguez: Diego de Ávila y Diego Gutiérrez de Córdoba y Juan de San Esteban, vecinos en la dicha ciudad.

*Para su mejor comprensión hemos adaptado el texto del documento, escrito en castellano antiguo, al castellano actual. El texto forma parte de un trabajo de Nicolás Ávila Seoane titulado “Documentación Trastámara en el Archivo Municipal de Chinchón”.

Fuentes y bibliografía

  • Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, Reproducciones de documentos municipales, Chinchón, DVD TIF 408, 15579, 1-8. Archivo Municipal de Chinchón, Histórico, Hacienda, Impuestos, 1557 9a).
  • Ávila Seoane, Nicolas. Documentación Trastámara en el Archivo Municipal de Chinchón. Universidad Complutense de Madrid.

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