Han
sido muchas las entradas en las que en este blog hemos tratado la
pertenencia de la villa de Morata a distintos señoríos laicos o
eclesiásticos a lo largo de sus muchos siglos de historia.
Sucesivamente, Morata ha pertenecido, y así está documentado, tanto
a señores feudales, como la familia Mendoza o Fernán Pérez
Portacarrero, como a señoríos eclesiásticos representados por el
poderoso arzobispado de Toledo, a quien pertenecía la villa cuando
en el siglo XVI obtuvo su status de villa real después de endeudarse
por los 24.000 ducados que hubo de abonar a la corona (Recordemos que
esta deuda económica obligó a los vecinos, décadas después, en el
primer tercio del siglo XVII, a vender el señorío al marqués de
Leganés.
Aparte
de estos hitos históricos, Morata perteneció durante unas décadas
del siglo XV a la entonces poderosa ciudad de Segovia, cuando la
ciudad castellana poseía amplios territorios al sur de la sierra de
Guadarrama y dominaba, gracias a la pujanza de su cabaña ganadera,
amplios espacios para el pasto de sus rebaños ovinos.
Comunidad de Villa y tierra de Segovia en los siglos XI y XII
No
son muchos los documentos que hemos localizado correspondientes al
periodo histórico en el que Morata se integró en la Comunidad de
Villa y Tierra de la ciudad de Segovia. En esos años, de mediados
del siglo XV y siguientes Segovia organizaba sus territorios al sur
de la sierra en sexmos integrados por varias villas y aldeas
dependientes cada uno de ellos de las distintas parroquias de la
ciudad. En las proximidades de Morata, Valdelaguna, Chinchón,
Ciempozuelos, San Martín de la Vega, Villaconejos o Titulcia, entre
otras villas, pertenecían también a la Comunidad segoviana en una
comarca que por el norte y el este (Arganda, Perales y otras villas
de las vegas del Henares y el Tajuña) se integraban en el señorío
eclesiástico el arzobispado e Toledo.
El
documento que hoy presentamos se conservaba en el archivo municipal
de Chinchón. Recordemos que Chinchón perteneció a la ciudad de
Segovia hasta que en 1480 los reyes católicos cedieron a su
consejero Andrés de Cabrera y a su esposa Beatriz de Bobadilla un
amplio señorío que incluía el pueblo vecino y otras villas del
sexmo de Valdemoro. Su contenido recoge una carta de poder otorgada a
Diego de Rueda para que recaudara los impuestos correspondientes a
las tercias y alcabalas de las villas incluidas en el mismo, entre
ellas Morata.
Sepan
cuantos esta carta de poder vieren como yo Gonzalo Rodríguez del
Río, vecino en la muy noble y leal ciudad de Segovia, arrendador y
recaudador mayor del rey nuestro señor de las alcabalas y tercias de
la dicha ciudad de Segovia y su tierra este presente año de la fecha
de esta carta, otorgo y conozco que doy y otorgo todo mi poder
cumplido, libre y llenero, bastante, según que lo yo he e según que
mejor y más cumplidamente lo puedo e debo dar y otorgar de derecho,
a vos Diego de Rueda, vecino en la dicha ciudad, y al que vuestro
poder hubiera, especialmente para que por mí y en mi nombre vos y el
que dicho vuestro poder podáis demandar, recaudar, recibir y haber y
cobrar todos y cualesquiera maravedís que a mí son debidos del
tercio primero de las alcabalas de los lugares que son en los sexmos
de Valdelozoya y de Casarrubios del Monte y de Valdemoro y Morata, y
de los lugares de Ciempozuelos y San Martín de la Vega y la dicha
Casarrubios y Valdemoro y Morata, los cuales lugares que son en los
dichos sexmos y en cada uno de ellos con la dicha Ciempozuelos y San
Martín de la Vega son en tierra de la dicha ciudad de Segovia.
E
así por vos recibidos y cobrados los dichos maravedís del dicho
tercio primero de las dichas alcabalas de los dichos lugares e sexmos
y de cada uno de ellos, podáis dar y otorgar carta o cartas de pago
y de finiquito, vos y el que dicho vuestro poder hubiere. Y valgan y
sean firmes e valederas bien así como si las yo diese y otorgase
presente siendo, y para que podáis presentar e presentéis cualquier
carta o cartas del dicho señor rey y otras cualquier escrituras a
los concejos de los dichos lugares de los dichos sexmos y a cada uno
de ellos y a los dichos Ciempozuelos y San Martín de la Vega y a
cada uno de ellos, y pedir e requerir y emplazar y protestar y tomar
testimonio o testimonios y hacer y decir y razonar, tratar y procurar
todas aquellas cosas y cada una de ellas que cerca de lo susodicho y
cada cosa de parte de ello se requiera y convenga de hacerse, y hacer
todos los otros autos y diligencias y solemnidades al caso
pertenecientes aunque sean tales y de aquellas cosas que según
derecho requieran haber especial mandado.
Y
cuando cumplido y bastante poder como yo he tengo para lo que dicho
es y para cada cosa y parte del ello, otro tal y tan cumplido lo doy
y otorgo a vos, el dicho Diego de Rueda, y al que el dicho vuestro
poder hubiera, y todas sus incidencias, emergencias y dependencias,
anexidades y conexidades.
Y
para haber por firme y valedero todo cuanto en la dicha razón
dijeres, hicieres y razonares, y cartas de pago y finiquito que
diereis y otorgáis, obligo a ello los bienes del dicho señor rey
según que a mí son obligados. Y si en este caso es necesario
relevación, yo os relevo, y al que el dicho vuestro poder hubiera,
de toda carga de satisfacción so aquella cláusula del derecho que
es dicha en latín «iudiçio sisti iudicatum solui» con todas sus
cláusulas acostumbradas.
Y
para que esto sea cierto y firme y no venga en duda otorgué esta
carta de poder ante el escribano público y testigos (…). y por
mayor firmeza lo firmé de mi nombre.
Que
fue hecha y otorgada en la dicha ciudad de Segovia a catorce días
del mes de junio año del nacimiento del Nuestro Señor Jesucristo de
mil y cuatrocientos y sesenta y dos años.
Testigos
que fueron presentes y vieron firmar su nombre al dicho Gonzalo
Rodríguez: Diego de Ávila y Diego Gutiérrez de Córdoba y Juan de
San Esteban, vecinos en la dicha ciudad.
*Para
su mejor comprensión hemos adaptado el texto del documento, escrito
en castellano antiguo, al castellano actual. El texto forma parte de
un trabajo de Nicolás Ávila Seoane titulado “Documentación
Trastámara en el Archivo Municipal de Chinchón”.
Fuentes
y bibliografía
- Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, Reproducciones de documentos municipales, Chinchón, DVD TIF 408, 15579, 1-8. Archivo Municipal de Chinchón, Histórico, Hacienda, Impuestos, 1557 9a).
- Ávila Seoane, Nicolas. Documentación Trastámara en el Archivo Municipal de Chinchón. Universidad Complutense de Madrid.
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