Como
vimos la pasada semana, la labor parlamentaria de Ignacio Rojo Arias
en las Cortes Constituyentes que siguieron a la revolución de 1869
fue muy intensa. De oratoria fluida e incisiva, el político nacido
en Morata desarrolló un amplio trabajo, tanto como miembro de la
Comisión de Actas y de Reglamento, como en varios de los debates que
se plantearon sobre asuntos polémicos como la libertad de culto o la
abolición de quintas. Sin embargo, fue cuando planteó un voto
particular a la ley de elección del nuevo rey de España cuando Rojo
Arias se convirtió en verdadero protagonista en el parlamento
español.
Voto
particular de Arias Rojo en la ley de elección del futuro rey de
España
La
Constitución de 1869, aprobada el 1 de junio de ese año, está
considerada como la más democrática de todos los ordenamientos
legales españoles aprobados hasta entonces. Ni siquiera la
Constitución de 1812, con todo lo que significó entonces de
reconocimiento de las ideas más liberales, alcanzó el grado de
democracia avanzada que, para la época en que se aprobó, alcanzó
la Constitución de 1869. El reconocimiento del sufragio universal
(solo masculino, eso sí), la libertad de cultos, la garantía de los
derechos individuales y las libertades colectivas (libertad de
reunión y asociación), la libertad de imprenta o la división de
poderes eran aspectos destacados de una Constitución que reconocía
en su artículo 32 que la
soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan
todos los poderes. Pocas
constituciones europeas de esos años reconocían muchos de estos
derechos recogidos en las leyes aprobadas por las Cortes
constituyentes surgidas de la revolución de 1868.
Sin
embargo, pese a lo avanzado de muchos de sus artículos, la elección
de la monarquía como forma de gobierno, frente a la oposición de
los diputados republicanos, dejaba un asunto no menor pendiente de
resolver: la designación del rey que encabezaría la nueva monarquía
española .
Para
elegir al nuevo monarca las Cortes Constituyentes debían fijar en
una ley las condiciones y circunstancias que se tendrían presentes
para encontrar al sustituto de de Isabel II, depuesta tras la
revolución de 1868. Arias Rojo, intervino en la Comisión encargada
de la elaboración de esta ley en representación de los grupos que
sostenían al gobierno.
El
30 de mayo de 1870, mientras se debatía en comisión la ley que
debía dar cobertura a la elección del nuevo monarca, Rojo Arias
presentó una iniciativa que modificaba todas las previsiones sobre
los candidatos a encabezar la monarquía española. En un voto
particular que sorprendió a toda la Cámara, el diputado morateño
planteó un voto particular que, frente a lo se planteaba en la
redacción inicial del artículo 7 de la ley, obligaba a que en el
caso de aprobarse el candidato debería obtener, al menos, la mitad
más uno de los votos del Congreso.
Este
voto particular, caso de aprobarse, impedía, según se anticipaba en
los periódicos de la época, que el candidato más conservador, el
duque de Monstpensier, cuñado de Isabel II, pudiese acceder al
trono. Curiosamente, las figuras más destacadas de la coalición
gubernamental como Prim, Sagasta o el almirante Topete, se mostraron
contrarios a la propuesta de Arias Rojo, que también contó con la
oposición de Ríos Rosas, destacado diputado conservador. Por el
contrario, Nicolás Salmerón o Pi y Margall, diputados de referencia
de las ideas republicanas defendieron el voto particular de Ignacio
Rojo.
Entre
los periódicos, también eran evidentes las diferencias de criterio
frente al voto particular de Rojo Arias. Los diarios conservadores,
El Pensamiento Español y
La Época, como era de
esperar, expresaron su oposición a una propuesta que, de aprobarse,
cercenaba las posibilidades de Montpensier. Más extraña fue la
campaña en contra del voto particular de La
Iberia, el periódico
liberal en el que iniciara años antes su carrera periodística Rojo
Arias y que ahora se mostraba abiertamente opuesto a la propuesta de
su antiguo colaborador. En el lado contrario, uno de los grandes
periódicos del siglo XIX, El
Imparcial, no dudó en
alinearse con los diarios más a la izquierda que, como La
Igualdad, la Discusión o
La Nación, todos ellos
republicanos, defendieron con vehemencia el voto particular de Rojo
Arias.
En
los días previos a la votación, como era de esperar, los distintos
periódicos defendieron sus posiciones ante asunto tan importante. En
el caso de los diarios republicanos se entendía que, de aprobarse el
voto particular del político morateño, difícilmente se alcanzaría
un consenso entre todas las fuerzas políticas para designar un nuevo
monarca. Así se manifestaba esta idea en La
Discusión:
(…)
Y naturalmente hubo de comenzarse por el voto particular del Sr. Rojo
Arias, que pretende que el futuro y problemático monarca no sea
proclamado si no
reúne la mitad más uno de los sufragios de todos los diputados que
se hallen en disposición de desempeñar sus cargos;
al paso que el dictamen de la mayoría de la comisión se contenta
con el número de sufragios que se exigen para la aprobación
definitiva de cualquiera ley ordinaria, es decir, con la mitad de los
diputados concurrentes, con tal que los concurrentes sean la mitad de
todos los diputados admitidos.
(…)
Así que el Sr. Rojo Arias, dentro de su criterio monárquico, pudo
muy bien apoyar su
voto particular, y aún más, combatir el dictamen de la comisión;
con un
extenso y razonado discurso, declarando que prefería quedarse sin
rey alguno antes que aceptar un rey impuesto por tan exiguo y
despreciable número de votos.
(La Discusión,
4 de junio de 1870)
Sobre
este asunto del número de votos necesarios para elegir al nuevo Rey,
La Iberia recogía
unas palabras de Rojo Arias, que desmentían distintas acusaciones
contra su persona:
No
quiero yo hacerme cargo de ciertas especies que se han hecho correr
respecto á si este voto particular tiene determinadas tendencias,
pues ya he dicho en el preámbulo que soy tan monárquico como el que
más y que deseo cese la interinidad; pero por lo mismo .que deseo
esto quiero que el monarca sea la representación de la mayoría,
pues de otro modo nada habremos hecho en bien del país.
(Declaraciones de Ignacio Rojo Arias, La
Iberia, 4 de junio de 1870)
Con
los periódicos tan divididos como las fuerzas políticas del
parlamento, llegó el día de la votación, celebrada el 8 de junio.
Por un escaso margen (137 votos a favor frente a 134 en contra), Rojo
Arias vio como se aprobaba un voto particular que, de hecho, cambió
la historia de España ya que evitó la casi segura elección del
duque de Montpensier. Hoy, en el Parlamento español, lastrado y
constreñido por la disciplina de voto, sería imposible una votación
como la que se produjo ese día. La tradicional división entre
fuerzas progresistas, demócratas y conservadoras saltó el 8 de
junio de 1869: 51 diputados progresistas, 25 demócratas, 53
republicanos, 8 carlistas y 1 alfonsino apoyaron el voto particular
de Rojo Arias. En contra se manifestaron 46 diputados de la mayoría
progresista, 11 demócratas y 67 unionistas. Un ataque en toda regla
a lo que hoy conocemos como disciplina
de partido.
El mismo 8 de junio, así reconocía
el
periódico El
Imparcial el
logro de Rojo Arias:
El
Sr. Rojo Arias
es uno da los diputados que más se han distinguido en las actuales
Cortes por su celo y por su laboriosidad tanto como por su modestia:
el Sr. Rojo Arias ha conquistado ayer un puesto envidiable entre los
hombres de Parlamento, y otros muchos diputados han alcanzado altas
posiciones en este país por actos de mucha menor trascendencia y
realizados en condiciones más ventajosas y sin grandes esfuerzos o
inteligencia ni de valor político.
La
solemne votación que después recayó en el debate, aquellos 138
síes pronunciados
por otros tantos diputados en medio del más religioso silencio, han
debido compensar al autor del voto particular de los grandes
esfuerzos que ha hecho por salir airoso de tan alto y tan patriótico
propósito. Nosotros le felicitamos también, y con nuestros humildes
plácemes estamos seguros recibirá los de la inmensa mayoría de los
españoles, que lo considerarán en adelante como el ejecutor de la
voluntad nacional en la ya resuelta cuestión de Montpensier.
(El
Imparcial,
8 de junio de 1870)
En
estas últimas palabras estaba la clave. El voto particular cortaba
casi con toda seguridad las aspiraciones de Antonio de Orleans, duque
de Monstpensier.
La
trascendencia de la iniciativa parlamentaria de Rojo Arias tuvo su
reflejo no sólo en los comentarios de la prensa de la época. Muchos
años después, pasado el corto reinado de Amadeo I y la experiencia
de la I República, y cuando España ya había conocido la
restauración borbónica en la persona de Alfonso XIII, un escritor
como Galdós recogía en uno de sus Episodios Nacionales, el número
42 de la serie, editado en 1909, el momento en el que se debatía y
votaba en las Cortes el voto particular de Rojo Arias:
(…)
Dio Halconero explicación justa. Había ido al Congreso con Enrique
Bravo y otros dos amigos... Les llevó a la tribuna el interés que
despertaba el voto particular de Rojo Arias, y la votación que
habría de recaer sobre él.
-¿Y
qué es eso, y con qué se come?
-Pues
nada... El Congreso acuerda que para elegir Rey será preciso reunir
171 votos, la mitad más uno de los diputados que han jurado el
cargo...
-¿Y
eso va con nosotros, Vicente? ¿Qué nos importa que sean ciento o
ciento y pico?... Mi padre ha dicho que lo que es Montpensier, por
más dinero que gaste en la compra de periódicos y diputados, no
sacará más de veinte o veinticinco votos...
El
artículo 7ª, aprobado con los cambios propuestos por Rojo Arias,
quedó definitivamente redactado con el siguiente texto:
Art.
7.° Para que resulte elección en favor de un candidato, se necesita
que obtenga un número de votos igual por lo menos a la mitad
mas uno de los diputados
que estuviesen proclamados y en aptitud legal de ejercer su alta
investidura el día en que se haga el señalamiento que determina el
art. I.° de esta ley. (…).
Con
este contenido, todas las previsiones apuntaban a que sería muy
difícil encontrar quien encabezara la monarquía española. Los
pronósticos apuntaban a un largo periodo de interinidad y de
inestabilidad política, provocado por el voto particular de Rojo
Arias. Nada más lejos de la realidad. No pasarían ni seis meses
para que la realidad desmintiera los malos augurios sobre la
imposibilidad de poner de acuerdo a las fuerzas políticas. En la
sesión celebrada el 16 de noviembre de 1870 para elegir monarca se
produjo el siguiente resultado:
- Duque de Aosta, 191
- República federal, 60
- Duque de Montpensier, 27
- En blanco, 19
- Duque de la Victoria, 8
- República española, 2
- Alfonso de Borbón, 2
- República, 1
- Condesa de Montpensier, 1
Amadeo I de Saboya, elegido rey de España por las Cortes el 16 de noviembre de 1870
La
elección del duque de Aosta, quien reinaría como Amadeo I, acababa
con la interinidad en la política española, bien es cierto que por
escasos meses. El nuevo monarca y la nueva situación política
recibió parabienes de quienes, sólo unos meses antes, habían
cuestionado la labor parlamentaria de Rojo Arias que había
posibilitado la elección del noble italiano. Sorprenden, en este
sentido, las palabras de La
Iberia,
tan reacia a reconocer los méritos de su antiguo colaborador en el
mes de junio:
La
Cámara Constituyente, dando un solemne mentís a los que la juzgaban
imposibilitada de dar una solución afirmativa respondiendo a los
clamores del país contra la interinidad, ha satisfecho ya las
aspiraciones generales, eligiendo rey al príncipe Amadeo de Saboya,
miembro de una de las dinastías más liberales y simpáticas da
Europa. Se ha coronado por fin el edificio revolucionario, dando cima
a la obra gloriosa de septiembre. En tal sentido, la sesión de ayer
será memorable en los anales parlamentarios, y el día 16 de
noviembre de 1870 un día de júbilo para los amantes del progreso.
(…). (La Iberia,
17 de noviembre de 1870),
Mucho
menos amable ante la nueva situación política que se le planteaba
al país fue la opinión expresada en el periódico republicano El
Combate:
Ayer
se votó rey al duque de Aosta, y así lo proclamó el presidente de
las Cortes, señor Ruiz Zorrilla. Ayer se hizo traición
a la Soberanía nacional
y a la patria; porque aquella fue enajenada a un extranjero. EL
COMBATE lo tiene dicho y lo repite: los diputados que han dado su
voto al duque de Aosta son considerados TRAIDORES y serán en su día
juzgados por el Tribunal del pueblo.
(El
Combate,
17 de noviembre de 1870).
Tampoco
desde las filas conservadoras se recibió con entusiasmo el nuevo
monarca tal como mostró en sus páginas La
Esperanza, un periódico
que se proclamaba monárquico pero que no expresó la más mínima
empatía con el rey elegido en el Congreso de los diputados:
Créanos,
pues, el príncipe Amadeo, y oiga nuestra súplica, porque el asunto
le interesa tal vez mas que a nosotros; quédese en Italia, y no
venga a probar fortuna entre nosotros (…). (La Esperanza, 17
de noviembre de 1870).
En
medio de este clima de división, el periodo de tiempo que pasó
hasta la llegada de Amadeo I de Saboya para asumir la jefatura del
Estado y de la monarquía española no mejoró el ambiente político.
Unos días antes de la navidad de 1870, Ignacio Arias Rojo habría de
asumir nuevas responsabilidades políticas. Su nombramiento como
gobernador civil de Madrid le situó, ante los acontecimientos
políticos que estaban por llegar, en el centro de la polémica
cuando el presidente del Consejo de Ministros, Juan Prim, resultara
víctima de un atentado contra su persona que le costaría la vida.
Fuentes
y bibliografía:
- Archivo del Senado. Leg. 389. Nº 4 (2).
- Archivo del Senado. Leg. 389. Nº 4 (3).
- Oratoria y periodismo en la España del siglo XIX. Seoane, María Cruz. Editorial Castalia. Madrid, 1977.
- Periódicos y publicaciones citados en el texto.
- Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes. Dieron comienzo el día 11 de febrero de 1869 y terminaron el 2 de enero de 1871. Tomo XV. Índice y resumen. Imprenta de J. A. García, Corredera Baja de S. Pablo, 27. Madrid, 1871.
- España trágica. (Episodios Nacionales, 42) Perez Galdós, Benito. Alianza editorial. Madrid, 2009.
No hay comentarios:
Publicar un comentario