martes, 10 de diciembre de 2019

Caer como langosta: plagas históricas en la comarca del Bajo Tajuña (II)

Como vimos la pasada semana, en la lucha contra las plagas de langosta que asolaban los campos de la comarca no faltó el recurso a la ayuda divina ante la impotencia que provocaba escasos resultados de las medidas adoptadas para frenar la voracidad de las nubes de insectos que asolaban regularmente los campos y las cosechas. En el siglo XVIII y centurias siguientes también se recurrió a rogativas, procesiones y otros actos litúrgicos pero además, como veremos en la entrega de hoy, no faltaron tampoco las órdenes y providencias reales dictadas por los monarcas y los miembros de los Consejos Reales para hacer frente a la llegada de la temida plaga.





En la región que rodeaba el territorio de Madrid, la capital de la monarquía española, la llegada de la langosta era especialmente temida por las autoridades y la población. La amenaza del hambre consiguiente a la pérdida de la cosecha y la creencia, muy extendida, de que las plagas de langosta era el preludio de otras catástrofes como las epidemias de peste. Las plagas de langosta también era consideradas como el preludio a las desgracias provocadas por las guerras. Así ocurrió, por ejemplo, en los años en que tuvo lugar la guerra de sucesión tras la muerte sin herederos de Carlos II.
En el año 1909, cuando todavía no se había acabado el conflicto bélico y continuaba la lucha dinástica entre Borbones y Austrias, el periódico oficial de la época, La Gaceta de Madrid, publicaba la siguiente nota en su edición del 28 de mayo de 1709:
No siendo suficientes las grandes providencias con que ha acudido Madrid a la extinción de la langosta se determinó, de orden de S. M., una procesión general con las reliquias de los santos cuerpos de San Isidro y Santa María de la Cabeza, su esposa, patronos de Madrid, el domingo 26 por la tarde que se ejecutó con indecible concurso y devoción, causándola grande la piedad con que sus majestades adoraron las prodigiosas reliquias en su palacio, desde donde bajando por la Puerta de la Vega, dieron vista a los necesitados campos; allí se colocaron sobre un vistoso altar de vistosas grutas de hierbas y flores, donde se hizo la rogativa (…) prosiguiendo en rogativas a las Comunidades religiosas los tres días siguientes, a los dos santos cuerpos, y a la capilla de Nuestra Señora de Atocha. Las mismas rogativas se han realizado en los lugares del contorno. (La Gaceta de Madrid, 28 de mayo de 1709)
El recurso a la ayuda divina en estos días del reinado de Felipe V, ya instalado en Madrid como primer monarca Borbón, no concluyó con las rogativas y procesiones que citaba La Gaceta. Días después, el periódico oficial informaba de otros actos organizados para luchar contra la plaga:
Continuando Madrid su gran vigilancia para la extinción de la langosta, concluida la procesión general del domingo 26 del pasado, colocó el cuerpo de Santa María de la Cabeza, su patrona en la Real Iglesia de Santa María de la Almudena, con la grandeza correspondiente a su generoso ánimo (…) su majestad (Dios lo guarde) para desahogar en parte su real devoción, después de haber dado orden para que una escuadra de sus guardias la hiciese a las puertas del templo, pasó el martes en la tarde a visitar el cuerpo de la santa y el de su esposo S. Isidro, siendo imponderable el regocijo de la corte, celebrando verle vasallos de tan católico monarca. No fue menos el concurso cuando el miércoles por la tarde se restituyó la gloriosa María de la Cabeza a la capilla del Ayuntamiento (…) regocijados por haber sido Dios servido, por los méritos de sus santos, y movido de tantos religiosos cultos, de aplacar no solo en estas cercanías, sino en partes más distantes, la perniciosa plaga de la langosta (…). (La Gaceta de Madrid, 4 de junio de 1709).
Naturalmente, la lucha contra la plaga no sólo se circunscribía a estos actos devotos. Como vimos en la anterior entrega del blog, en un nivel más práctico se llegaron a utilizar los cerdos para intentar acabar con los denominados canutos –puestas de huevos que enterrados en el terreno esperaban a eclosionar la siguiente temporada). Otros métodos utilizados fueron los que se incluían en una Instrucción Real, publicada en 1755 durante el reinado de Fernando VI. Esta Instrucción, redactada por los miembros del Consejo de Castilla aconsejaba entre otras medidas para luchar con la plaga seguir el vuelo de grajos y tordos ya que, según se tenía comprobado, estas aves se alimentaban de los canutos y por tanto eran muy útiles para localizar los huevos y destruirlos. En cuanto a la utilización de cerdos, la Instrucción de 1755 recomendaba llevar a las piaras a los lugares infestados para que acabaran con los canutos. Aparte de los cerdos, en esta normativa de la Corona de Castilla también recomendaba hacer uso de gallinas y pavos para completar la labor del ganado de cerda.

Texto de la Instrucción Real contra la langosta publicado en 1755 

En todas estas acciones reseñadas estaba presente la idea preventiva de acabar con los huevos y, por lo tanto, evitar la propagación de la plaga en la temporada siguiente. Las autoridades y los agricultores eran conscientes de que levantar, en otoño e invierno, los lugares de puesta de huevos de las langostas era un método efectivo, siempre que se generalizase en todos los pueblos afectados para evitar que la ausencia de medidas en un pueblo provocara que la plaga llegara el siguiente año a los municipios vecinos. Los lugares donde se localizaban los canutos eran, muy a menudo, los terrenos destinados a dehesas y lugares de pasto del ganado, de ahí que, en ocasiones, existieran reticencias a levantar estos terrenos ya que también perjudicaba a los pastos futuros.
Para acabar con los canutos de huevos la Instrucción Real proponía igualmente recurrir al trabajo de los propios vecinos, armados con azadas, para retirar los canutos y, posteriormente, quemarlos. Este método, que se utilizó repetidamente, como veremos, en la siguiente centuria, requería el llamamiento a los vecinos y, en ocasiones, la remuneración de su trabajo en función de los canutos recogidos.
En la comarca del Bajo Tajuña, como en el resto del territorio, se aplicó durante varías décadas la Instrucción Real de 1755. En el Archivo de la Ciudad de Arganda se conserva un documento, de 1773, donde se recoge una Orden del Consejo Real para acabar con el canuto de la langosta y en el que se remiten al cumplimiento de las medidas aprobadas por el Consejo de Castilla en 1755:
(…) Con motivo de que en varios pueblos se ha manifestado langosta y que no obstante haberse dado ordenes correspondientes a las Justicias respectivas para su extinción, puede haber quedado alguna dispersa y aovando en diferentes sitios, multiplicarse más y hacer mayores estragos en el año próximo que viene si no se arranca y aniquila el canuto en tiempo oportuno, por los medios prevenidos por la Instrucción que se formó en el año 1755, ha resuelto el Consejo, con vista de lo expuesto por los tres Señores Fiscales, que las Reales Audiencias y Cancillerías del Reino, comuniquen las correspondientes órdenes a los corregidores de sus respectivos distritos, para que las Justicias de ellos hagan observación con el mayor cuidado, por medio de Peritos, los sitios donde comenzaron a aovar y haya insectos, demarcarlos y señalarlos, dando después los mismos peritos, ante sus respectivos ayuntamientos, a últimos de este mes de septiembre, declaración jurada de lo que hubiere observado y demarcado, y disponiendo que en cada uno de los sitios infectados se arranque todo el canuto que hubiere por los medios dispuestos en la instrucción, ampliándolos según la calidad, situación y demás circunstancias de los terrenos y de las resultas y progresos que se fueran advirtiendo, aprovechando la oportunidad de los tiempos, conforme a la misma instrucción, sin omitir diligencia alguna conducente, disponiendo que de los gastos precisos que se causasen se lleve cuenta formal, con arreglo a la misma instrucción, para que examinada y aprobada en la Contaduría de la Provincia, se pase a la general de Propios y Arbitrios para que por ella se ponga en noticia del Consejo, celando los corregidores, cada uno en su partido, se practique esta operación y diligencias, encargándolas a las Justicias de los Pueblos, con responsabilidad de ellas y de los mismos Corregidores a los perjuicios que dimanen de cualquier omisión. (…) disponiendo que los caudales de Propios se satisfagan los necesarios con la debida cuenta (…). (Orden del Consejo Real para eliminar el canuto de la langosta conservada en el Archivo de la Ciudad de Arganda, Fondo General-ES 28014 AMAR, 18 de mayo de 1773.)
El sentido de esta orden –trabajar preventivamente en la eliminación de los huevos para evitar la propagación de la plaga en los años siguientes-, aparte de remitir a las medidas que hemos analizado de la Instrucción Real de 1755, pone también de manifiesto cómo el peso de la lucha contra la langosta recaía sobre los Justicias de los pueblos; es decir, eran las autoridades locales las encargadas de poner en marcha las medidas y, además, buscar y proveer los fondos económicos para financiar estos trabajos.
Esta situación de delegar en los concejos la lucha contra la langosta, y el pago de sus costes con los ingresos de los Bienes de Propios*, se mantuvo en el tiempo durante varias décadas y no impidió que, regularmente, los pueblos tuvieran que enfrentarse a una plaga que no perdía su carácter de castigo divino en el pensamiento colectivo de la sociedad.
Sobre la repetición regular de la plaga hemos encontrado algunas referencias en los archivos de la Academia Nacional de Historia del año 1800 y cartas del responsable correspondiente que remitía muestras de langostas recogidas en los municipios de Colmenar de Oreja, San Martin de la Vega y Morata:
  • 4 de junio de 1800. Carta de Bartolomé Muñoz a Miguel Barnades remitiéndole una muestra de langosta de Colmenar de Oreja para su reconocimiento.
  • 10 de junio de 1800. Carta de Bartolomé Muñoz a Miguel Barnades informándole de la plaga de langosta en San Martín de la Vega y Morata y enviándole alguna muestra para su examen.
El hecho de responsabilizar a los concejos en la lucha contra las plagas de langosta en estos años de finales del siglo XVIII y primeras décadas del XIX permitía que afrontaran el problema quienes estaban más cerca de el. Por el contrario, significaba también que, en ocasiones, estos municipios no contaran con medios económicos suficientes para hacer frente a la langosta. En un artículo de La Gaceta de Madrid de 1825 se incidía en que los ayuntamientos podían acudir a los bienes de propios para financiar las medidas que se tomaban contra la langosta o incluso se permitía que aprobaran contribuciones especiales:
(…) El rey nuestro señor [Fernando VII] ha sabido con grande sentimiento por la exposición de V.S.I. de 10 del actual que la asoladora plaga de la langosta se ha manifestado en diferentes provincias, y aunque por los intendentes respectivos y por esa dirección general de Propios se ha tomado desde luego las medidas que están en sus facultades para atajar los incalculables males que amenazan su propagación, deseando el sensible corazón de S. M. que nada quede por hacer a favor de sus pueblos: ha venido en autorizar a los ayuntamientos de los mismos para que inmediatamente que se vean invadidos de la expresada plaga echen manos de sus fondos de propios, y aún también con una contribución repartida entre los propietarios del territorio (…). (Gaceta de Madrid, martes 5 de julio de 1825).
Al año siguiente, 1826, de nuevo ante la aparición de la plaga a finales de la primavera, vemos como de nuevo se responsabiliza a las justicias de los pueblos de atender la lucha contra la langosta con sus propios medios. En esta ocasión, las órdenes de Consejo Real llegaron a los municipios de la comarca del Bajo Tajuña a través de una comunicación del subdelegado de Policía del Partido Judicial de Chinchón remitida a todos los concejos de la comarca:
El superintendente General de Policía del Reino con fecha 18 del corriente me dice lo que copio: el señor Juez del Despacho de Gracia y Justicia me traslada una Real Orden que ha comunicado el Señor Gobernador del Consejo, por la que S. M: se ha dignado crear una Junta para que entienda exclusivamente de los medios y modos de extinguir la plaga de la langosta con lo demás conveniente a este asunto, expresando ser su real voluntad que para auxiliar y ejecutar las órdenes de la Junta se valga de los caudales del Ramo de Propios y arbitrios del Reino pero no de los Pósitos y Policía en atención a su graves obligaciones y a la escasez de sus fondos. Lo que comunica a Usted para su inteligencia y gobierno en la parte que le corresponde. Y yo lo hago a Usted para su conocimiento y efectos convenientes. Dios guarde a usted muchos años. Madrid, 20 de mayo de 1826. Trinidad Balboa, subdelegado del partido judicial de Chinchón. (Notificación del subdelegado de la policía del partido de Chinchón a la Justicia de Velilla de San Antonio de la creación de una junta para la extinción de la plaga de langosta, 18 de junio de 1826)
En el texto de esta comunicación, conservada en el Archivo de la Ciudad de Arganda, se advierte a los justicias que han de acudir a los caudales del Ramo de Propios y arbitrios del Reino, pero no de los Pósitos y Policía en atención a sus graves obligaciones y a la escasez de sus fondos. Como se observa en esta notificación, además de reiterar que se utilicen los fondos de Propios o arbitrios que se aprueben, advierte que no se utilicen los recursos de los pósitos municipales. Estas instituciones, creadas en la Edad Media servían para paliar y afrontar los periodos de escasez de recursos alimenticios en la población, tampoco disponían de mucha liquidez, según el texto del Consejo, y por tanto, se consideraba que sus fondos sólo debían usarse en periodos de verdadera emergencia social.

*Los bienes de Propios eran parte de los recursos económicos con los que se financiaban los concejos castellanos desde la Edad Media. Estos bienes procedían de los ingresos que generaban las propiedades inmobiliarias de los ayuntamientos que, a diferencia de los denominados bienes del Común de uso exclusivamente comunal, eran alquilados a particulares por una renta anual. En Morata, por ejemplo, uno de los bienes de Propios, propiedad del concejo de la villa, era la dehesa carnicera. La dehesa se alquilaba anualmente para pastos y, además, también proporcionaba ingresos al ayuntamiento por la subasta de sus leñas y del esparto.


Fuentes y bibliografía:

  • Archivo de la Ciudad de Argada, Fondo General-ES 28014 AMAR, 18 de mayo de 1773.
  • Archivo de la Ciudad de Arganda, Fondo General-ES 28014 AMAR, 18 de junio de 1826.
  • Instrucción formada sobre la experiencia y práctica de varios años para conocer y extinguir la langosta en sus tres estados de ovación, feto o mosquito y adulta, con el modo de repartir y prorratear los gastos que se hicieren en este trabajo, aprobada por el Consejo el año 1755. Madrid, 8 de julio de 1755. Archivo Histórico Nacional. Consejos. Lib. 1517 (30).
  • Documentos señalados del Catálogo de los Fondos Manuscritos del siglo XVIII de la Academia Nacional de Historia.
  • Publicaciones y periódicos citados en el texto.


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