Fue
necesario que el siglo XX llegara hasta su mitad para que, por fin,
los agricultores pudieran enfrentarse con éxito a las langostas. Las
plagas que habían provocado hambrunas y miseria en épocas pasadas
se convirtieron en episodios esporádicos y cada vez mas reducidos.
Antes, sin embargo, la comarca del Bajo Tajuña, como el resto del
país, hubo de afrontar los últimos brotes de langosta en momentos
tan difíciles como los años de posguerra.
Antes
de llegar a la década de los cuarenta, las administraciones públicas
continuaron generando una variada legislación que buscaba mejorar la
lucha contra las plagas de langosta que tantos perjuicios había
provocado, desde que existía memoria escrita, a la economía del
país y de los agricultores. En 1903, por ejemplo, se emitió una
Real Orden del Ministerio de
Agricultura, Industria, Comercio y Obras Públicas en el que se
reconocía la mejora en las campañas de prevención y extinción:
(…)
han dado en gran parte los satisfactorios resultados que eran de
esperar, hasta el punto de haber conseguido destruir tan asoladora
plaga en algunas de las provincias infestadas, dominarla en otras y
evitar en todas los graves daños y considerables perjuicios que con
la pérdida de las cosechas eran de temer, y que han sido de poca
importancia, con relación a la extensión invadida y a la intensidad
con que la plaga se presentaba, no puede, sin embargo, tenerse
todavía la satisfacción, a que aspira, de que la plaga esté en
absoluto y por completo destruida, pues la que por causas insuperable
no ha podido ser exterminada, ha adquirido su completo desarrollo, y,
levantando el vuelo, se prepara a depositar en el terreno los
funestos gérmenes que la perpetúa, y que pueden ser, por desgracia,
motivo fundado de alarma para los labradores,
y causa de constante preocupación para el Gobierno, en el año
venidero (…).
Tras
señalar a las juntas provinciales y municipales, peritos agrícolas,
colonos y propietarios como responsables de continuar con la lucha
contra lo que define como desoladora
plaga, la orden del
Ministerio de Agricultura insiste en el control de los lugares donde
se haya confirmado la presencia de huevos como
base esencial para la campaña de invierno, que es a su vez la mas
eficaz y provechosa, como esta suficientemente comprobado por la
destrucción de los gérmenes que con ella
(…). (Boletín Oficial de
la Provincia de Madrid, 6 de agosto de 1903).
En
la lucha contra la plaga la administración recordaba a las juntas
provinciales y municipales las medidas que incluía la normativa y su
obligación de localizar los lugares de puesta de huevos y las fincas
consideradas invadidas para que estas zonas fueran debidamente
controladas por los inspectores dependientes de la junta provincial.
En
esta orden también se incluía la obligación de controlar los
medios materiales que la administración proporcionaba a los
municipios para afrontar la extinción de la plaga. En este sentido,
a diferencia de las décadas anteriores, en estos años de inicios
del siglo XIX, aparte de la gasolina ya se citaban los insecticidas
aplicados también como medidas de control de la langosta y
destrucción de los canutos.
En
1908 se aprobó una nueva normativa sobre las plagas del campo que,
en su artículo 60, obligaba a los
propietarios y colonos a facilitar al Jefe de Fomento, dentro de la
primera quincena de agosto, y bajo la multa de 50 a 500, una relación
de las hectáreas que en sus fincas estuvieran infestadas de
langosta. También se establecía un servicio de vigilancia en los
campos invadidos, para observar los sitios en que se depositaban los
canutos para proceder a acotarlos para su posterior eliminación.
En
la provincia de Madrid, también se extremaban las medidas para
luchar contra las langostas. El Gobierno Civil recordaba a las
autoridades locales sus obligaciones como responsables primeros en la
prevención y extinción:
Próxima
la época en que ha de dar principio la avivación del mosquito de la
plaga de langosta, se hace preciso que por las Juntas locales de
defensa contra las plagas del campo, alcaldes, Guardia civil y
dependientes de las Autoridades municipales se ejerza una gran
vigilancia en los terrenos que se acotaron en el otoño e invierno
últimos, por hallarse infestados del canuto o germen de la
mencionada plaga, así como en aquellos otros en que se sospeche
pudiera avivar la langosta, para que, en cuanto observen el
nacimiento del insecto, lo comuniquen inmediatamente a este Gobierno
de provincia
y a la Jefatura del Servicio agronómico (Velázquez, 75)
para que ésta, en
cuanto reciba la denuncia correspondiente, organice la campaña de
extinción de la plaga
(…). (El
Madrileño, 4 de mayo de
1919)
Regularmente,
como por otra parte sucedía en todo el territorio nacional, la plaga
se manifestaba en la provincia de Madrid y, por lo tanto en la Vega
Baja del Tajuña. En 1934, por ejemplo, José María Hueso, diputado
perteneciente a la minoría Popular Agraria, con mucha implantación
en las zonas rurales de la provincia, planteó una petición al
ministro para que ordene con
toda urgencia se lleven a cabo trabajos de extinción de los focos de
plaga de langosta que existen en la provincia de Madrid
(…). (ABC,
23 de mayo de 1934). Desgraciadamente, la constatación de que la
langosta aún era un problema no resuelto se manifestaría en los
años siguientes, justo al finalizar la guerra civil.
Las
plagas de langosta en la posguerra
Los
tres años de guerra civil era evidente que no iban a facilitar las
labores de prevención de las plagas de langosta. Cuando la prioridad
era sobrevivir al conflicto y la ausencia de medios económicos solo
una de sus muchas consecuencias, las zonas rurales no tardarían en
comprobar que el viejo enemigo de cada año acechaba para endurecer
aún más las condiciones de vida de la población. Pocas semanas
después de finalizar la contienda, en la provincia de Madrid, como
en otras zonas de España, se observaban los primeros indicios de que
el verano se presentaba complicado para los agricultores:
(…)
Habiéndose presentado la plaga de langosta en algunos términos
municipales de la provincia, con gran intensidad, y siendo muy
conveniente no retrasar el comienzo de la campaña de extinción,
deben los señores alcaldes ordenar que los guardias rurales y los
mismos agricultores vigilen y denuncien sin pérdida de tiempo la
aparición de cualquier mancha de insectos. La Sección Agronómica
dispone de productos arsenicales [utilizados] con excelentes
resultados en el sistema de cebos envenenados (…).
(Boletín Oficial de la
Provincia de Madrid, 1 de
junio de 1939).
El
Boletín Oficial del Estado, unas semanas después, publicaba una
orden a finales de julio que expresaba la preocupación de las
autoridades por la propagación de una plaga que afectaba a una
cosecha ya reducida en unas circunstancias definidas como especiales:
(…)
se declara del
mayor interés para la defensa de la producción agrícola velar por
cuanto de modo directo o indirecto pueda contribuir a su conservación
y mejora, alejando la posibilidad de contingencias que una natura]
previsión puede fácilmente evitar, y a este fin el cumplimiento de
preceptos legales y medidas que aseguren una actuación eficaz en los
trabajos de campaña contra la plaga de langosta, será la mejor
garantía para las intereses afectados, campaña aún más necesaria,
si cabe, en las actuales circunstancias, por la especial situación
de terrenos que estuvieron en zonas de guerra y el abandono en que se
encontraban muchas de las regiones últimamente liberada (…).
(Boletín
Oficial del Estado, 30 de
julio de 1939).
En
términos muy similares se publicaron órdenes para luchar contra la
plaga en los años 1940 (10 de junio y 30 de septiembre), 1942 (11 de
julio y 12 de noviembre), 1943 (9 de julio) y 1944, (12 de agosto).
En
la orden del 30 de septiembre de 1940 se apremiaba a propietarios,
arrendatarios ayuntamientos y otras corporaciones y organismos
responsables de terrenos
infectados por los huevos de langosta a realizar enseguida los
trabajos de extinción aunque hayan
sido o no requeridos para ello por las respectivas Juntas locales,
puesto que no se considerará causa para demora la falta de
notificación por las Juntas (…).
En
el punto quinto de la orden se especificaban las labores que era
necesario realizar, antes del 1 de diciembre de ese año, para acabar
con los canutos y evitar las multas de hasta 500 pesetas previstas en
la legislación:
(…)
Según las condiciones del terreno y medios disponibles, los trabajos
de saneamiento serán: labor yunta de vertedera y gradeo
complementario o dos labores yuntas y cruzadas, con arado romano,
completándolas con escarificación a mano en las parles no
susceptibles de ser aradas
(…).
Para
conocer cómo afectó a la comarca estas plagas en
los años posteriores a la guerra civil contamos con algunas fuentes
procedentes de la localidad de Arganda del Rey.
El
Archivo de Arganda conserva varios acuerdos del Ayuntamiento que
tratan sobre plagas de langostas declaradas en su término en los
años posteriores a la finalización de la guerra civil. En concreto,
el 20 de abril de 1940 se acordó en el pleno realizar trabajos para
extinguir la plaga de
langosta:
(…)
en vista de lo alarmante que se presenta la plaga de langosta que
invade este término municipal ha dispuesto como medio complementario
de los procedimientos oficiales para su extinción empleados se
proceda a gratificar con un peseta por cada kilo que se presente en
este Ayuntamiento de langosta viva, y que los gastos que esto
ocasione se abonen de los fondos que se extraigan del reparto que se
realice sobre el líquido imponible y cuotas de la contribución
industrial (…). (Archivo de la Ciudad de Arganda, AMAR
L00007520167)
Sobresale
en este documento oficial de un pueblo de la comarca el recurso al
trabajo de las clases más humildes para afrontar la plaga de
langosta. Recordemos que, en estos años, estos trabajos junto a la
recogida de metralla y chatarra en los terrenos en los que se
desarrolló la Batalla el Jarama constituían una fuente de ingresos
para las familias.
Ese
mismo año, el 11 de junio, se informa en el pleno sobre los trabajos
realizados para cumplir con los acuerdos del mes de abril:
Con
fecha seis del actual el representante de la Sección Agronómica (…)
notificó a la Junta Local Agrícola de esta villa que vistos los
resultados que han dado los trabajos de extinción de la plaga
langosta en este término podía considerarse en el día de hoy como
virtualmente terminada esta campaña, resaltando la enorme intensidad
que estos trabajos han tenido de lo que da idea el hecho de haberse
saneado unas trescientas treinta y nueve hectáreas de término
infectado (…). (Archivo de la Ciudad de Arganda, AMAR
L00007520209)
Tras
la aparición de un foco de langosta en 1941, del que se informa al
pleno el 5 de junio de 1941, en 1944 vuelve a tratarse en el pleno de
Arganda la aparición del insecto en la reunión del 3 de junio.
Posteriormente, de nuevo en el pleno celebrado el 22 de julio se da
cuenta de los gastos originados para atajar la plaga.
Restos de langostas en una playa de Tenerife en la última gran plaga de 1958
En
los años siguientes, una vez superados los periodos más duros de la
posguerra, las plagas de langosta todavía no se podían dar por
extinguidas pero es cierto que, al menos en la provincia de Madrid,
su incidencia fue menor. Aún así, sobre todo la Diputación
Provincia continuó siendo la institución que centraba las acciones
contra la plaga. En 1948 el Boletín Oficial de la Provincia publicó,
el 14 de abril, una serie de normas en este sentido entre las que ya
no se contemplaba el trabajo de recogida a mano de los canutos o las
propias langostas, como en épocas pasadas. La lucha química se
había ya normalizado, debido a la pobre pero paulatina recuperación
de la economía y a la generalización de los cebos de salvado de
hoja trigo y la utilización del arsénico sódico en dichos cebos.
Con
la mejora de los medios materiales y de las acciones preventivas se
consiguió finalmente ganar la batalla y lograr que las plagas de
langosta se convirtieran en episodios aislados y anecdóticos,
localizados en áreas muy reducidas y aisladas, si exceptuamos algún
brote más grave como el ocurrido en las Islas Canarias en 1959,
cuando las langostas, procedentes del continente africano, donde las
plagas estaban –y están- muy lejos de ser controladas asolaron los
cultivos isleños.
Actualmente
la ausencia de plagas de langosta no impide que las administraciones
no mantengan la vigilancia para evitar nuevos brotes. De hecho,
aunque las competencias en materia de plagas corresponden a las CCAA,
la administración central no ha dejado de coordinar las acciones de
las autonomías. En 2003, por ejemplo, se publicó un Real Decreto en
el Boletín Oficial del Estado (13 de diciembre), en el que el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación señalaba que las
plagas de langosta, (…)
y otros ortópteros constituyen para las cosechas de los cultivos
agrícolas en general un riesgo siempre presente en la mayor parte
del territorio nacional, aunque sus poblaciones se encuentren
normalmente localizadas en áreas geográficas concretas o amenacen a
determinadas regiones (…).
El
programa recogido en el Real Decreto determinaba que su ámbito de
aplicación afectaba a todo el territorio nacional y recogía en su
articulado la obligación de las personas físicas y jurídicas de
comunicar la aparición de focos de langosta en sus propiedades. Para
el control de la plaga se adoptaban como medidas obligatorias el
laboreo de las zonas afectadas y los tratamientos con insecticidas o
métodos biológicos contra las ninfas. En todas estas medidas
destaca su carácter preventivo ante una plaga que tantos problemas
creó, en el pasado, en las áreas rurales. Sobre otra plaga menos
extendida en el tiempo, la filoxera, que afectó muy seriamente a
nuestra comarca, trataremos a partir de la próxima semana.
Fuentes
y bibliografía:
- Archivo de la Ciudad de Arganda. Fondo pleno (AMAR L00007520167, 20 de abril de 1940).
- Archivo de la Ciudad de Arganda. Fondo pleno AMAR L00007520209, 11 de junio de 1940).
- Publicaciones y periódicos citados en el texto.
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