jueves, 26 de diciembre de 2019

Caer como langosta: plagas históricas en la comarca del Bajo Tajuña (IV)

Fue necesario que el siglo XX llegara hasta su mitad para que, por fin, los agricultores pudieran enfrentarse con éxito a las langostas. Las plagas que habían provocado hambrunas y miseria en épocas pasadas se convirtieron en episodios esporádicos y cada vez mas reducidos. Antes, sin embargo, la comarca del Bajo Tajuña, como el resto del país, hubo de afrontar los últimos brotes de langosta en momentos tan difíciles como los años de posguerra.



Antes de llegar a la década de los cuarenta, las administraciones públicas continuaron generando una variada legislación que buscaba mejorar la lucha contra las plagas de langosta que tantos perjuicios había provocado, desde que existía memoria escrita, a la economía del país y de los agricultores. En 1903, por ejemplo, se emitió una Real Orden del Ministerio de Agricultura, Industria, Comercio y Obras Públicas en el que se reconocía la mejora en las campañas de prevención y extinción:
(…) han dado en gran parte los satisfactorios resultados que eran de esperar, hasta el punto de haber conseguido destruir tan asoladora plaga en algunas de las provincias infestadas, dominarla en otras y evitar en todas los graves daños y considerables perjuicios que con la pérdida de las cosechas eran de temer, y que han sido de poca importancia, con relación a la extensión invadida y a la intensidad con que la plaga se presentaba, no puede, sin embargo, tenerse todavía la satisfacción, a que aspira, de que la plaga esté en absoluto y por completo destruida, pues la que por causas insuperable no ha podido ser exterminada, ha adquirido su completo desarrollo, y, levantando el vuelo, se prepara a depositar en el terreno los funestos gérmenes que la perpetúa, y que pueden ser, por desgracia, motivo fundado de alarma para los labradores, y causa de constante preocupación para el Gobierno, en el año venidero (…).
Tras señalar a las juntas provinciales y municipales, peritos agrícolas, colonos y propietarios como responsables de continuar con la lucha contra lo que define como desoladora plaga, la orden del Ministerio de Agricultura insiste en el control de los lugares donde se haya confirmado la presencia de huevos como base esencial para la campaña de invierno, que es a su vez la mas eficaz y provechosa, como esta suficientemente comprobado por la destrucción de los gérmenes que con ella (…). (Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, 6 de agosto de 1903).
En la lucha contra la plaga la administración recordaba a las juntas provinciales y municipales las medidas que incluía la normativa y su obligación de localizar los lugares de puesta de huevos y las fincas consideradas invadidas para que estas zonas fueran debidamente controladas por los inspectores dependientes de la junta provincial.
En esta orden también se incluía la obligación de controlar los medios materiales que la administración proporcionaba a los municipios para afrontar la extinción de la plaga. En este sentido, a diferencia de las décadas anteriores, en estos años de inicios del siglo XIX, aparte de la gasolina ya se citaban los insecticidas aplicados también como medidas de control de la langosta y destrucción de los canutos.
En 1908 se aprobó una nueva normativa sobre las plagas del campo que, en su artículo 60, obligaba a los propietarios y colonos a facilitar al Jefe de Fomento, dentro de la primera quincena de agosto, y bajo la multa de 50 a 500, una relación de las hectáreas que en sus fincas estuvieran infestadas de langosta. También se establecía un servicio de vigilancia en los campos invadidos, para observar los sitios en que se depositaban los canutos para proceder a acotarlos para su posterior eliminación.
En la provincia de Madrid, también se extremaban las medidas para luchar contra las langostas. El Gobierno Civil recordaba a las autoridades locales sus obligaciones como responsables primeros en la prevención y extinción:
Próxima la época en que ha de dar principio la avivación del mosquito de la plaga de langosta, se hace preciso que por las Juntas locales de defensa contra las plagas del campo, alcaldes, Guardia civil y dependientes de las Autoridades municipales se ejerza una gran vigilancia en los terrenos que se acotaron en el otoño e invierno últimos, por hallarse infestados del canuto o germen de la mencionada plaga, así como en aquellos otros en que se sospeche pudiera avivar la langosta, para que, en cuanto observen el nacimiento del insecto, lo comuniquen inmediatamente a este Gobierno de provincia y a la Jefatura del Servicio agronómico (Velázquez, 75) para que ésta, en cuanto reciba la denuncia correspondiente, organice la campaña de extinción de la plaga (…). (El Madrileño, 4 de mayo de 1919)
Regularmente, como por otra parte sucedía en todo el territorio nacional, la plaga se manifestaba en la provincia de Madrid y, por lo tanto en la Vega Baja del Tajuña. En 1934, por ejemplo, José María Hueso, diputado perteneciente a la minoría Popular Agraria, con mucha implantación en las zonas rurales de la provincia, planteó una petición al ministro para que ordene con toda urgencia se lleven a cabo trabajos de extinción de los focos de plaga de langosta que existen en la provincia de Madrid (…). (ABC, 23 de mayo de 1934). Desgraciadamente, la constatación de que la langosta aún era un problema no resuelto se manifestaría en los años siguientes, justo al finalizar la guerra civil.
Las plagas de langosta en la posguerra
Los tres años de guerra civil era evidente que no iban a facilitar las labores de prevención de las plagas de langosta. Cuando la prioridad era sobrevivir al conflicto y la ausencia de medios económicos solo una de sus muchas consecuencias, las zonas rurales no tardarían en comprobar que el viejo enemigo de cada año acechaba para endurecer aún más las condiciones de vida de la población. Pocas semanas después de finalizar la contienda, en la provincia de Madrid, como en otras zonas de España, se observaban los primeros indicios de que el verano se presentaba complicado para los agricultores:
(…) Habiéndose presentado la plaga de langosta en algunos términos municipales de la provincia, con gran intensidad, y siendo muy conveniente no retrasar el comienzo de la campaña de extinción, deben los señores alcaldes ordenar que los guardias rurales y los mismos agricultores vigilen y denuncien sin pérdida de tiempo la aparición de cualquier mancha de insectos. La Sección Agronómica dispone de productos arsenicales [utilizados] con excelentes resultados en el sistema de cebos envenenados (…). (Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, 1 de junio de 1939).
El Boletín Oficial del Estado, unas semanas después, publicaba una orden a finales de julio que expresaba la preocupación de las autoridades por la propagación de una plaga que afectaba a una cosecha ya reducida en unas circunstancias definidas como especiales:
(…) se declara del mayor interés para la defensa de la producción agrícola velar por cuanto de modo directo o indirecto pueda contribuir a su conservación y mejora, alejando la posibilidad de contingencias que una natura] previsión puede fácilmente evitar, y a este fin el cumplimiento de preceptos legales y medidas que aseguren una actuación eficaz en los trabajos de campaña contra la plaga de langosta, será la mejor garantía para las intereses afectados, campaña aún más necesaria, si cabe, en las actuales circunstancias, por la especial situación de terrenos que estuvieron en zonas de guerra y el abandono en que se encontraban muchas de las regiones últimamente liberada (…). (Boletín Oficial del Estado, 30 de julio de 1939).
En términos muy similares se publicaron órdenes para luchar contra la plaga en los años 1940 (10 de junio y 30 de septiembre), 1942 (11 de julio y 12 de noviembre), 1943 (9 de julio) y 1944, (12 de agosto).
En la orden del 30 de septiembre de 1940 se apremiaba a propietarios, arrendatarios ayuntamientos y otras corporaciones y organismos responsables de terrenos infectados por los huevos de langosta a realizar enseguida los trabajos de extinción aunque hayan sido o no requeridos para ello por las respectivas Juntas locales, puesto que no se considerará causa para demora la falta de notificación por las Juntas (…).
En el punto quinto de la orden se especificaban las labores que era necesario realizar, antes del 1 de diciembre de ese año, para acabar con los canutos y evitar las multas de hasta 500 pesetas previstas en la legislación:
(…) Según las condiciones del terreno y medios disponibles, los trabajos de saneamiento serán: labor yunta de vertedera y gradeo complementario o dos labores yuntas y cruzadas, con arado romano, completándolas con escarificación a mano en las parles no susceptibles de ser aradas (…).
Para conocer cómo afectó a la comarca estas plagas en los años posteriores a la guerra civil contamos con algunas fuentes procedentes de la localidad de Arganda del Rey.
El Archivo de Arganda conserva varios acuerdos del Ayuntamiento que tratan sobre plagas de langostas declaradas en su término en los años posteriores a la finalización de la guerra civil. En concreto, el 20 de abril de 1940 se acordó en el pleno realizar trabajos para extinguir la plaga de langosta:
(…) en vista de lo alarmante que se presenta la plaga de langosta que invade este término municipal ha dispuesto como medio complementario de los procedimientos oficiales para su extinción empleados se proceda a gratificar con un peseta por cada kilo que se presente en este Ayuntamiento de langosta viva, y que los gastos que esto ocasione se abonen de los fondos que se extraigan del reparto que se realice sobre el líquido imponible y cuotas de la contribución industrial (…). (Archivo de la Ciudad de Arganda, AMAR L00007520167)
Sobresale en este documento oficial de un pueblo de la comarca el recurso al trabajo de las clases más humildes para afrontar la plaga de langosta. Recordemos que, en estos años, estos trabajos junto a la recogida de metralla y chatarra en los terrenos en los que se desarrolló la Batalla el Jarama constituían una fuente de ingresos para las familias.
Ese mismo año, el 11 de junio, se informa en el pleno sobre los trabajos realizados para cumplir con los acuerdos del mes de abril:
Con fecha seis del actual el representante de la Sección Agronómica (…) notificó a la Junta Local Agrícola de esta villa que vistos los resultados que han dado los trabajos de extinción de la plaga langosta en este término podía considerarse en el día de hoy como virtualmente terminada esta campaña, resaltando la enorme intensidad que estos trabajos han tenido de lo que da idea el hecho de haberse saneado unas trescientas treinta y nueve hectáreas de término infectado (…). (Archivo de la Ciudad de Arganda, AMAR L00007520209)
Tras la aparición de un foco de langosta en 1941, del que se informa al pleno el 5 de junio de 1941, en 1944 vuelve a tratarse en el pleno de Arganda la aparición del insecto en la reunión del 3 de junio. Posteriormente, de nuevo en el pleno celebrado el 22 de julio se da cuenta de los gastos originados para atajar la plaga.

Restos de langostas en una playa de Tenerife en la última gran plaga de 1958

En los años siguientes, una vez superados los periodos más duros de la posguerra, las plagas de langosta todavía no se podían dar por extinguidas pero es cierto que, al menos en la provincia de Madrid, su incidencia fue menor. Aún así, sobre todo la Diputación Provincia continuó siendo la institución que centraba las acciones contra la plaga. En 1948 el Boletín Oficial de la Provincia publicó, el 14 de abril, una serie de normas en este sentido entre las que ya no se contemplaba el trabajo de recogida a mano de los canutos o las propias langostas, como en épocas pasadas. La lucha química se había ya normalizado, debido a la pobre pero paulatina recuperación de la economía y a la generalización de los cebos de salvado de hoja trigo y la utilización del arsénico sódico en dichos cebos.
Con la mejora de los medios materiales y de las acciones preventivas se consiguió finalmente ganar la batalla y lograr que las plagas de langosta se convirtieran en episodios aislados y anecdóticos, localizados en áreas muy reducidas y aisladas, si exceptuamos algún brote más grave como el ocurrido en las Islas Canarias en 1959, cuando las langostas, procedentes del continente africano, donde las plagas estaban –y están- muy lejos de ser controladas asolaron los cultivos isleños.
Actualmente la ausencia de plagas de langosta no impide que las administraciones no mantengan la vigilancia para evitar nuevos brotes. De hecho, aunque las competencias en materia de plagas corresponden a las CCAA, la administración central no ha dejado de coordinar las acciones de las autonomías. En 2003, por ejemplo, se publicó un Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado (13 de diciembre), en el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación señalaba que las plagas de langosta, (…) y otros ortópteros constituyen para las cosechas de los cultivos agrícolas en general un riesgo siempre presente en la mayor parte del territorio nacional, aunque sus poblaciones se encuentren normalmente localizadas en áreas geográficas concretas o amenacen a determinadas regiones (…).
El programa recogido en el Real Decreto determinaba que su ámbito de aplicación afectaba a todo el territorio nacional y recogía en su articulado la obligación de las personas físicas y jurídicas de comunicar la aparición de focos de langosta en sus propiedades. Para el control de la plaga se adoptaban como medidas obligatorias el laboreo de las zonas afectadas y los tratamientos con insecticidas o métodos biológicos contra las ninfas. En todas estas medidas destaca su carácter preventivo ante una plaga que tantos problemas creó, en el pasado, en las áreas rurales. Sobre otra plaga menos extendida en el tiempo, la filoxera, que afectó muy seriamente a nuestra comarca, trataremos a partir de la próxima semana.

Fuentes y bibliografía:

  • Archivo de la Ciudad de Arganda. Fondo pleno (AMAR L00007520167, 20 de abril de 1940).
  • Archivo de la Ciudad de Arganda. Fondo pleno AMAR L00007520209, 11 de junio de 1940).
  • Publicaciones y periódicos citados en el texto.


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