viernes, 25 de marzo de 2022

Morata, tierra de viñas y de vino (VII)

Las ordenanzas de la villa de Morata y el viñedo

Los regidores trataban de proteger las viñas y regulaban la vendimia, el trabajo de los podadores o el pasto de los ganados en las viñas


En marzo de 1734 el Concejo de Morata presentaba en el ayuntamiento las ordenanzas de la villa*, redactadas por las propias autoridades municipales y  aprobadas y refrendadas por el Consejo de Castilla. Como en la mayoría de las poblaciones de la corona estas ordenanzas, de carácter local,  pretendían regular la actividad económica de Morata, sobre todo la relacionada con la agricultura y la ganadería.
Resulta muy significativo que en el preámbulo del texto, sancionado como era preceptivo por el rey Felipe IV, ya se adelante que el objetivo de este ordenamiento legal  era acabar con parte de los graves abusos que en perjuicio del bien común y vecinos particulares de la citada villa habían introducido algunos ganaderos de ella, talando con sus ganados los panes y demás sembrados, viñas y olivares de los vecinos (…).
Además, los regidores morateños, añadían que en los años inmediatamente precedentes a su promulgación se halla sumamente deteriorada la costumbre con que dicha Villa y vecinos se han gobernado en todas las cosas tocantes  y pertenecientes a la recolección de frutos, cultivos de campos, permanencia de alamedas, cultivos de viñas y olivas  (…).
Estaba claro que la intención de los representantes municipales era, si no limitar, sí al menos controlar la actividad ganadera en beneficio de la agricultura. Morata, que nunca había destacado por un sector ganadero pujante, pretendía así defender a los agricultores y a los cultivos más importantes de la villa: cereales, olivares y, desde luego, los viñedos.
Al igual que sucedía en el caso de los olivares -que ya tratamos en el blog hace algunas semanas-, las ordenanzas dedicaban muchos capítulos a los viñedos que, no lo olvidemos, representaban un porcentaje muy elevado de la economía local. Estos capítulos regulaban aspectos tan variados como los periodos de recolección y rebusca, pero también el trabajo de los podadores o los vendimiadores y, por supuesto, el trabajo de los pastores en relación con las viñas.
Los ganaderos, y muy particularmente los pastores de ganado ovino y caprino, habían aprovechado desde hacía siglos las pámpanas de las cepas para alimentar sus rebaños, pero a la altura de mediados del siglo XVIII, con el poder gremial representado por la organización de la Mesta ya muy mermado, los intereses de los agricultores aparecían muy por encima de los derechos ancestrales que los pastores aducían en relación con estos aprovechamientos.
Ya en el capítulo 6 de las ordenanzas sus redactores, amparándose en la experiencia y las prácticas habituales en relación con un determinado cultivo, intentaban acabar con lo que definían como disolución de los jornaleros, podadores de viñas y escamujadores, especialmente cuando descuidaban su labor de poda para obtener sarmientos y brazos de cepas que aprovechaban en su beneficio. Estos trabajadores, siempre según los regidores, utilizaban serones y morrales para traer los brazos de las cepas que cojan a sus casas y que de esto se origina que por traer mucho y tener mayor necesidad, digo intereses, cortan lo que no tienen necesidad siendo en grave perjuicio de las vides y de los dueños de ellas, pues además de lo referido y pagarles su jornal y trabajo, sacan otro más de dichos brazos y cepellones, ordenaron  y mandaron que ninguno de los jornaleros, podadores o escamujadores pueden traer ni traigan cepellones algunos de los que cortan si no es que por escrito y no de otra forma lleven licencia de los dueños de las viñas y no trayendo dicha licencia consigo se den por condenados.
La protección de los intereses de los propietarios de las viñas y de los aprovechamientos de sarmientos y otros restos de poda se ampliaba también a perseguir a quienes entraban en viñas ajenas para recoger estos restos. En el capítulo 7 se trataba de este problema (…) por cuanto se experimenta con suma frecuencia que muchas personas que no tienen viñas ni olivas con el motivo de recoger leña perdida entran antes que sus dueños a coger los cepellones y sarmientos a las heredades ajenas y cuando van sus dueños están sin ellos y además de llevarse lo que ha quedado de los podadores deshojan y arrancan brazos y cepas ya con los pies ya con piedras y lo mismo sucede con los troncos de las olivas de que se experimentan muchos daños, ordenaron que ninguna persona pueda traer en tiempo alguno del año tales cepas no teniendo viñas propias [u] olivas, sí solo rebuscar sarmientos desde mediados de abril en adelante (…).
La protección del viñedo llegaba hasta el extremo, en el capítulo 8, de regular y prohibir la corta de los tallos verdes de las cepas, para pelarlos y comérselos, a (…) cualquiera persona que no teniendo viñas o teniéndolas se le justificare no ser de las suyas, se le encontrare despuntando tallos de las cepas pague por cada uno dos maravedíes y por la primera vez, y por la segunda doblado, y si trajesen agraz o uvas hasta veinte racimos por cada uno cincuenta maravedíes (…).


Ordenanza que prohibía a los ganados entrar en las viñas desde el 8 de marzo hasta tres días después de finalizar la vendimia (BNE ms.4.508)

Tiempo de vendimia, rebusca y entrada de ganados a las viñas
La calidad del vino, como producto final del cultivo de viñas, era otro objetivo de los regidores municipales** que, no lo olvidemos, también eran agricultores y como tales propietarios de viñas e incluso lagares. Para intentar garantizar que la vendimia se realizara en las mejores condiciones y en el tiempo más favorable para la cosecha de uvas, en el capítulo 9 de las ordenanzas se regulaba cuando comenzar la recolección a partir del momento en que el Concejo lo autorizaba:
(…) por cuanto en esto hay grave desorden, y de empezar unos se sigue el que otros que con ellos lindan cogen el fruto sin madurar porque no se lo hurten ni coman, y aún los mismos que empezaron a coger en algún modo sazonado el fruto de alguna viña algo adelantada procurará vendimiar otras que no lo están para vender el vino más temprano y con mayor estimación, siendo así que no es ni puede ser de calidad (…).
Acabada la vendimia se iniciaba el periodo de rebusca y de aprovechamiento de las pámpanas de los sarmientos. Aunque poco tenían que ver ambas actividades, la rebusca como medio de los más desfavorecidos de aprovechar los carpones que quedaban en las cepas y la entrada de los ganados a las viñas se regulaban en unas ordenanzas que daban prioridad a los primeros, los rebuscadores, frente a los intentos de los pastores de entrar cuanto antes con sus ovejas a las fincas recién vendimiadas. Para el trabajo de rebusca en las viñas, -regulado también como vimos para los olivares y también para los cereales tras la siega- era condición inexcusable que la Justicia diera la licencia oportuna. También se preveía en el capítulo 10 medidas para evitar la picaresca:
(…) por cuanto suele ser muy frecuente y común el ir hijos y mujeres de los vendimiadores rebuscando tras ellos y con este motivo dejan muchos racimos sin cortar para que dichos rebuscadores los recojan se prohíbe este abuso y se ordena y manda que en la misma pena incurran los vendimiadores y avareadores que lo tolerasen, y lo mismo los padres y amos cuyos hijos y criados aunque sean muchachos y de corta edad se encontrasen rebuscando con uvas y carpones sin haber dado la Justicia licencia para ello (…).
Era en el capítulo 24 de las ordenanzas donde se fijaba y se acotaba el derecho de los ganados de la villa a pastar en las viñas, una vez terminada la vendimia e incluso por el periodo de tiempo que llegaba hasta el siguiente año cuando aparecían los nuevos botes. Que este aprovechamiento de las pámpanas de las viñas era un asunto capital para los regidores municipales, por lo que era muy importante trazar unos límites claros, queda implícito en la redacción de este capítulo que fijaba, como mínimo, un periodo de siete meses en los que los ganados tenían absolutamente vedado acceder a las viñas:
Ítem ordenaron que desde el día ocho de marzo de cada un año y en caso de ser año adelantado en que se pueda causar daño, de esperar el referido día desde que se fije edicto, no pueda entrar ningún pastor a pastar con sus ganados en las viñas hasta tanto que se haya hecho la vendimia y se haya dado tiempo a los pobres para la rebusca, y se dé expreso permiso por la Justicia poniendo edicto que será para que a nadie se perjudique tres días después de haberse reconocido que la vecindad se ha cavado, pena de seis maravedíes de día y doce de noche por cada cabeza por la primera vez, doblado por la segunda y por la tercera triplicado según la reiteración y el daño a la parte damnificada, y esto se entiende siendo ganado lanar, porque siendo cabrío no ha de poder entrar en ningún tiempo del año en dichas viñas por el daño que causan en roer las viñas o revueltos, y en despedazarles con las astas bajo de la misma pena.
En la redacción inicial de este capítulo se preveía un periodo de quince días entre el final de la vendimia y el momento en que se permitía el acceso de los ganados tras finalizar la rebusca. La protesta ante el Consejo Real de los ganaderos, que lógicamente aspiraban a que sus ovejas pastaran pámpanas más verdes, les permitió recortar este periodo a los tres días que finalmente aparecieron en las ordenanzas de la villa, aunque, como queda claro en el texto, las cabras tenían absolutamente prohibido el acceso durante todo el año.
Vigilancia de la medidores y la venta de vinos en la villa
Además de los capítulos que hemos citado, que se unían a aquellos otros que regulaban aspectos como la protección de los viñedos frente a otros ganados como las mulas de labor, que podían ramonear sarmientos y pámpanas por descuido o malicia de sus propietarios, en los apartados finales de las ordenanzas los regidores también mostraron su interés en proteger y asegurar a compradores y a la propia hacienda municipal y señorial los trabajos de trasiego, medición y venta de vinos.
En el capítulo 43 que aborda este asunto se reconoce directamente la existencia de fraudes en estos trabajos de trasiego del vino y los tratos de compraventa del mismo. Para evitarlo y proteger así a compradores y también a los mismos cosecheros se fijaban elevadas multas para quienes fueran encontrados culpables de prácticas abusivas e ilegales:
Ítem, por los muchos fraudes que ocasionan los medidores de vino y aceite cohechando a los sacadores de ello unas veces por dádivas de los vendedores y otras por malicia de los medidores ofreciéndoles dar más de lo que les toca en la medida y algunas veces faltan a los ajustes que tienen hecho porque lleven lo que ellos quieren  y no queriéndolos conducir donde lo hay bueno y de calidad por el concierto que tienen hecho con algunos cosecheros de que les den tanto por arroba, cuba o tinaja porque se lo vendan en perjuicio del vino de calidad  y de los mismos arrieros y del bien común por perder la estimación la bodega y retirarse los sacadores, ordenaron y mandaron que cualquier medidor que recibiese dádiva alguna, sea dinero o cosa equivalente por la venta de vino o aceite de algún cosechero incurra en la pena de quinientos maravedíes y el duplo según la reiteración, y lo mismo el que se lo diere sin que le sirva de refugio el que para ello no ha habido tal ajuste sino es que naturalmente se lo ha querido dar, para cuya … baste otro testigo con el denunciador que bajo juramento lo declare y también incurra en la misma pena el medidor que se le averiguase llevó a algún arriero más de dos cuartos de medida por cada arroba de vino o aceite, con el propósito de engañar a los sacadores ofreciéndoles hacer mejor medida y el duplo y triplo por la reiteración y otras penas al arbitrio del juez.


*Para elaborar esta entrega del blog hemos utilizado la copia de las ordenanzas de la Villa de Morata que está depositada en la Biblioteca Nacional (M. 4.508). Este manuscrito se corresponde con la copia elaborada por el escribano del
Ayuntamiento Ramón García Nieto el 3 de enero de 1803, unos 70 años después de su aprobación y sanción real.
En el AHN, Consejos Leg.29.531 se encuentra parte del proceso legal que se planteó contra estas ordenanzas y algunos de sus capítulos que presentaron los ganaderos de Morata y la representación legal en la villa del conde de Altamira. Este procedimiento, pese a la entrada en vigor de las Ordenanzas, permaneció en vigor hasta el año 1731.


**Miguel Sánchez San Agustín, alcalde ordinario de Morata; Baltasar de Salcedo, y Juan de Almazán, regidores por el estado de los hijosdalgo, y Pedro Sánchez Bravo y Joseph Ruiz Bravo, regidores por el estado llano, además de miembros del Concejo de Morata, formaban parte del colectivo de agricultores propietarios y, todos ellos, cultivaban viñas e incluso, como en el caso de Juan de Almazán, eran propietarios de lagares y bodegas.




Fuentes y documentación:
    • La vid y el vino en la meseta meridional castellana (siglos XII-XV). Sánchez Benito, José María. Universidad Autónoma de Madrid. Madrid, 2009.
    • Los fueros de Toledo. García Gallo, Alfonso. Instituto Nacional de Estudios Jurídicos. Anuario de Estudios del derecho Español. Madrid, 1975.
    • Los quiñoneros de Segovia (siglos XIV-XV). Asenjo González, María. España Medieval. Volumen 2. Editorial de la Universidad Complutense de Madrid. Madrid, 1982.
    • Ocupación de la zona sur de la Sierra y repoblación de la misma por el concejo de Segovia. Copia de 1787. Archivo Histórico Nacional. Sección de Diversos. Concejos y Ciudades. Leg. 20. Fols. 6,39. Recogido por María Asenjo González.
    • Noticias de Madrid y de las familias (1514-1556). Fernández de Oviedo, Gonzalo. Ayuntamiento de Madrid. Guillermo Blázquez. Madrid, 2000. Libro de las grandezas y cosas memorables de España (…). Medina, Pedro de. Sevilla, 1548. Edición de González Palencia, A. Madrid, 1944.
    • Relaciones Topográficas de Felipe II. Madrid.  Estudio introductorio. Alfredo Alvar Ezquerra. Comunidad de Madrid. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Imprenta de la Comunidad. Madrid, 1993.
    • Historia de la villa de Morata de Tajuña-Torre Briceño, Jesús Antonio. Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999. (Transcripción de las respuestas al interrogatorio de las Relaciones Topográficas de Felipe II).
    • Censo de 1528: Archivo de Simancas. Contadurías Generales núm. 768. Recopilado y publicado en el Tomo I del Censo de Pecheros. Carlos I. 1528. Editado por el Instituto Nacional de Estadística. Madrid, 2008.
    • Hacienda real y mundo campesino con Felipe II. Las perpetuaciones de tierras baldías en Madrid. Alvar Ezquerra, Alfredo. Comunidad de Madrid-Consejería de Agricultura. Madrid, 1990.
    • Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid. Censo de la Corona de Castilla de 1591. Vecindario. Instituto Nacional de Estadística. Madrid, 1985.
    • Alvar Ezquerra, Alfredo. Demografía Rural y fuentes no parroquiales. El Centro y el oriente madrileños en el reinado de Felipe II. Cuadernos de Historia Moderna, número 10. Editorial Universidad Complutense. Madrid, 1889-90.
    • Transcripción del texto de Descripción y cosmografía de España- Boletín de la Real Sociedad Geográfica-Tomo L-Imprenta de Eduardo Arias-Madrid, 1908.
    • Archivo General de Simancas-Expedientes de Hacienda, legajo 131.
    • Archivo Histórico Provincial de Toledo. Sección Hacienda. Catastro de Ensenada. Libros maestros y respuestas generales de Morata de Tajuña. H 408 y  H. 410.
    • Relaciones Iglesia-estado en Campomanes. Ferrer Benimeli, José Antonio, coordinador. Dictamen de los monjes granjeros. Domínguez Ortiz, Antonio. (pág. 163-180). Fundación Universitaria española. Madrid, 2002.
    • El patrimonio de los regulares madrileños  en los siglos XVII y XVIII. Caro López Ceferino. Hispania Sacra, vol. 50, núm. 102. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Madrid, 1998.
    • Archivo Histórico de la Nobleza, BAENA, C-222, D.67-74.
    • Morata de Tajuña, según el Catastro de Ensenada. Miranzo Sánchez-Bravo, Agustín-Bubok, 2011.
    • Ordenanzas municipales y gremiales de España en la documentación del Archivo Histórico Nacional. Cadiñamos Bardeci, Inocencio. En Cuadernos de Historia del Derecho. Ediciones complutenses. Madrid, 2017.
    • Copia de las Ordenanzas de la villa de Morata. Biblioteca Nacional de España. Ms. 4.508.
    • Periódicos y publicaciones citados en el texto.

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