jueves, 18 de mayo de 2023

Historia del distrito electoral de Chinchón, 1846-1923 (I)

Durante más de setenta años los vecinos del partido judicial eligieron un diputado a Cortes que representaba a la comarca

Iniciamos con la entrega de esta semana la historia del distrito electoral de Chinchón y las elecciones a diputados del Congreso que se celebraron durante un periodo (1846-1923) que se extendió durante algo más de 70 años en todos los pueblos incluidos en dicho distrito que, normalmente, coincidían con el partido judicial. Durante muchos de estos años, la elección diputados a Cortes estaba restringida a los votantes que alcanzaban un determinado nivel de renta, el denominado voto censitario. Las mujeres tenían vedado tanto el voto como la posibilidad de presentarse a unas elecciones que, en no pocas ocasiones, estaban lastradas por la sospecha de irregularidades en todo el proceso electoral.


La elección del periodo de tiempo delimitado por los años 1846 y 1923 no es casual. En estos 77 años, las leyes electorales, tanto en periodos de regímenes monárquicos, -fuera con los Borbones o con Amadeo de Saboya-, como en los escasos años de vigencia de la I República, contemplaban la elección de un diputado en representación del distrito integrado por los pueblos que formaban parte del partido judicial de Chinchón. Esta norma sólo varió en algunas elecciones en que la circunscripción pasó a ser provincial o, también, en algunos casos, cuando se adoptó la fórmula de crear un distrito formado por pueblos de las comarcas de Chinchón y Alcalá de Henares.

También veremos cómo el sufragio universal, insistimos que restringido a la población masculina, no se hizo efectivo hasta que entró en vigor la legislación surgida tras la revolución de 1868, La Gloriosa, cuando por primera vez todos los varones mayores de 25 años disfrutaron el derecho a voto. Hasta entonces, el sistema electoral, sumamente restringido, sólo reconocía el derecho a voto a quienes alcanzaban un determinado nivel de renta –variable según las distintas elecciones y que se calculaba en base a la contribución que pagaba cada vecino- y a quienes ejercían determinadas profesiones.

Este sistema censitario y profundamente injusto, que apartaba del juego democrático a la mayor parte de la población, llegó a recuperarse pese a las protestas de los partidos liberales y progresistas tras la restauración borbónica, aunque finalmente fue abolido para volver al voto universal de todos los varones mayores de 25 años. Huelga decir que la mujer estaba absolutamente excluida de todo el proceso electoral: ni podía votar ni muchos menos presentarse como candidata al Congreso de los diputados. También, en honor a la verdad, hay que recalcar que el voto femenino era inexistente en esos años en el resto de países europeos (En Europa el primer país en aprobar el sufragio femenino en 1907 fue Finlandia, entonces un territorio dependiente de la URSS):.

Naturalmente, este legislación electoral, tan distinta a la actual, la escasa formación política de la mayor parte de la población y las características sociológicas de un entorno rural muy condicionado por la situación de dependencia económica de un elevado porcentaje de la población favoreció la aparición de prácticas caciquiles que analizaremos durante las siguientes entregas del blog. Para hacernos una idea, baste apuntar, aunque ya lo veremos con mayor detenimiento, que el distrito vio entre finales del siglo XIX cómo eran elegidos diputados consecutivamente dos políticos que en la vida civil eran consuegros y que, como colofón a esta relación familiar, vieron como un hijo y a la vez sobrino de ambos pasó a representar al distrito de Chinchón, cerrando así el circulo.

Por supuesto que estos déficits democráticos que sufría el distrito no era exclusivo del partido judicial de Chinchón y las irregularidades que iremos viendo en las próximas semanas eran, lamentablemente, muy comunes en todo el país. Aún así, en algunas ocasiones, las amenazas a los electores y a los alcaldes y autoridades municipales –aunque los mismos alcaldes y autoridades podían en otras ocasiones convertirse en protagonistas ellos mismos de comportamientos antidemocráticos- daban lugar a los famosos pucherazos que acababan con cualquier vestigio de legalidad en las elecciones.

Antes de comenzar a conocer la historia del distrito electoral de Chinchón es necesario reflejar que la mayoría de las fuentes a las que acudiremos para documentar y apoyar estas líneas tiene tres orígenes muy concretos: el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, la pagina web del Congreso, www.congreso.es, y los periódicos de la época.

El Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados resulta imprescindible y fundamental a la hora de entender cómo se trataba legalmente el problema de las irregularidades electorales que tenían lugar en los días previos a las elecciones y, por supuesto, en el mismo momento de votar. Las miembros de las denominadas comisiones de actas eran, legalmente, quienes debían tratar debatir sobre estas irregularidades y, en su caso, aprobar o denegar la elección de los diputados. En algún caso, como veremos, estas irregularidades fueron tan expresas que llegó a anularse la elección de un diputado elegido por el distrito de Chinchón.

En la web del Congreso, por otra parte, se pueden documentar todas las elecciones celebradas en el periodo que vamos a analizar, así como los escrutinios de dichos comicios en el distrito de Chinchón.

Por último, pero no por ello menos importantes como fuentes documentales, los periódicos de la época reflejaron con no poco interés y dedicación todas la circunstancias, más o menos denunciables, que tuvieron lugar en torno a las elecciones al Congreso en los todos municipios integrados en el distrito de Chinchón. Por fortuna, esos algo más setenta años que discurren entre 1846 y 1823 fue un periodo apasionante para el panorama periodístico español. En esos años surgieron los partidos, tal como los podemos conocer hoy, y al mismo tiempo fueron años de un absoluto frenesí periodístico: todos los partidos, ideologías e instituciones –ejército, iglesia,…- querían contar con un medio que apoyara sus ideas y sus propuestas electorales a la población y, como es lógico, no dejaban pasar la oportunidad de denunciar comportamientos ilícitos o irregulares en los rivales políticos e ideológicos que luchaban por el mismo distrito.

Salón de plenos de las Cortes de Cádiz, pintura de Juan  Gálvez. (Fuente: Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes).

Antecedentes: las elecciones a diputados entre 1812 y 1846

Antes de que en 1846 se crease, por primera vez, un distrito electoral que incluía a todos los municipios que por entonces integraban el partido judicial de Chinchón, la legislación ya reconocía la vigencia del sufragio universal, bien es cierto que con tantas limitaciones que estaba muy lejos de resultar te representativo. Tanto en las Cortes de Cádiz, de carácter constituyente, como la propia Constitución de Cádiz de 1812 reconocían el sufragio indirecto como sistema para elegir a los representantes del pueblo en la Cortes. Otra cosa es que este derecho pudiera equiparar a la legislación española con la de otros países europeos más avanzados. En primer lugar porque la propia situación de guerra que vivía el país impidió, antes de la aprobación de La Pepa, que los diputados reunidos en la isla de San Fernando representaran a todo el territorio. Posteriormente, a partir de 1814 y con la Constitución ya aprobada, el sufragio universal masculino indirecto que se reconocía en su articulado quedó sin efecto al suspender el rey Fernando VII su aplicación.

Es cierto también que, durante un periodo que se extendió desde 1820 hasta 1823, la revolución liberal propició la recuperación de este mínimo derecho de sufragio. En estos tres años escasos sí que se procedió a aplicar la ley electoral pero esta tenía un carácter tan restringido y limitado que había que ser muy poco exigente para considerarla mínimamente democrática. En 1823, por ejemplo, tres diputados ostentaban la representación de la provincia de Toledo –a la que pertenecían por entonces Morata y la mayor parte de los pueblos integrados en lo que posteriormente fue el distrito de Chinchón- cuando se debatió en Cortes la destitución del rey felón. Estos tres diputados eran Ramón Luis Escobedo, Francisco Blas Garós y Gregorio Sainz de Villavieja. En el caso de este último, el censo que había permitido su elección para representar a la provincia lo integraban ¡15 electores! de los que solo ocho habían votado por Sainz de Villavieja.

No serían mucho más democráticos los años que se sucedieron hasta la muerte de Fernando VII durante los cuales, sencillamente, se suspendió cualquier tipo de votación para la elección de diputados. A partir de 1834 y hasta 1846, cuando se crea gracias a la nueva legislación electoral el distrito de Chinchón, ya bajo el reinado de Isabel II y la regencia de María Cristina de Borbón sí que se reanudaron los procesos electorales pero eso sí, con un cuerpo electoral no tan restringido como el que participó en las elecciones del periodo liberal que citábamos anteriormente, pero todavía limitado a un reducido porcentaje de la población que, entre otras circunstancias pudiera acredita el pago de 200 reales anuales de contribución*.

Entre 1834 y 1846, se celebraron nada menos que quince elecciones, en muchos casos para desarrollar unas legislaturas que en ocasiones no superaron el año de duración. En todas ellas se fijaba la provincia como circunscripción electoral -con Morata y el resto de localidades del futuro distrito de Chinchón ya integradas en la provincia de Madrid- pero los diputados se elegían con los votos obtenidos en toda la provincia. En 1838, por ejemplo, el censo electoral de Morata se limitaba a sesenta y una personas, todos varones mayores de 25 años, que participaron en la elección de los diputados que representaron a la provincia de Madrid en ese año. Aunque este cuerpo electoral resultaba ciertamente reducido –hay que recordar que según un censo elaborado en 1836 la villa de Morata contaba por entonces con 673 vecinos, o cabezas de familia-, la representatividad ya resultaba mayor que en la década de 1820.

En esos años posteriores a la muerte de Fernando VII ya se habían sumado al cuerpo electoral de carácter censitario que reconocía la legislación electoral muchos medianos propietarios que elevaron el censo a nivel nacional hasta los 250.000 electores. Esta cifra no dejaría de subir en las décadas posteriores aunque todavía, y tal como veremos la próxima semana, un candidato podía alcanzar el acta de diputado con 126 votos. Es el caso de Miguel López Acevedo que se convertía en el primer diputado electo por el distrito de Chinchón, cargo del que sería destituido a las pocas semanas por las muchas irregularidades detectadas durante todo el periodo electoral y las votaciones. Fue el primer pucherazo en el distrito de Chinchón. Lamentablemente, no sería el último.


*Lista de vecinos de Morata que formaban el censo electoral en las elecciones de 1838. Según la legislación electoral vigente para tener derecho al voto era necesario acreditar y cumplir uno de estos cuatro supuestos:

1.° Pagar anualmente 200 reales por lo menos de contribuciones directas, inclusas las de cuota fija.

12.° Tener una renta líquida anual que no baje de 1500 rs. vellón, procedente de predios propios, rústicos o urbanos, o de cualquiera profesión para cuyo ejercicio exijan las leyes estudios y exámenes preliminares.

5.° Pagar anualmente por las tierras que cultive de propiedad ajena un arrendamiento en dinero ó frutos que no sea menor de 53 rs.

4»° Habitar una casa o cuarto, destinado exclusivamente para sí o su familia, que valga al menos 2500 rs. de alquiler anual en Madrid , 1500 rs. en los demás s pueblos que pasen de 503 almas, y 13 en los restantes (Fuente: Gaceta de Madrid, 7 de junio de 1837):

Julián Sánchez

Alejo García Gutiérrez

José Robredo

José Salcedo

Pablo Fominaya Sánchez

Juan García Gutiérrez

José Larne

Ramón Lara

Manuel Rodríguez Escobar

Manuel Sánchez Fominaya

Benito Sánchez Bravo

Vicente Yangües

Juan Villalba

José Yangües

Victorio Rodelgo

Pablo Fominaya Barroso

Estanislao Salcedo

Ángel Corpa

Tomas Serrano

Pedro Conde

Ramón Sánchez Bravo

Policarpo Cuevas

Eladio García Nieto

Ventura Fominaya (mayor)

Manuel Sánchez Arias

Gregorio Sánchez Arias

Gregorio Díaz

Gabriel Medel

Manuel de la Cueva

Juan Salcedo

Eugenio García Nieto Sánchez

Manuel Garrote

Nicolás Ruiz

Gregorio Corpa

Ruperto Díaz

NicolásTejero

Genaro Fominaya

José Aparicio.

Bernardo Serrana

Valentín de la Torre

Félix Fominaya.

Genaro Sánchez

Manuel Negrillo

Benito Serrano

Mateo Carrascosa

Ramón de la Torre

Víctor Sánchez

Antonio Martínez

Domingo Arias

Eugenio García Nieto Medel.

Pedro de la Torre

Juan González de Castro

Pedro Serrano

Cipriano Fominaya

Tomas Díaz Martínez

Julián Yangües.

Saturnino Serrano

Manuel Serrano.

Manuel Sánchez Leira

Vicente Sáez

Manuel Rodríguez

(Fuente: Boletín Oficial de la provincia de Madrid, 20 de marzo de 1838).


Fuentes y bibliografía:

  • Madrid en la sociedad del siglo XIX. Vo.l 1. Consejería de Educación. Edición a cargo de Luis E. Otero Carvajal y Ángel Bahamonde. Secretaria General Técnica. Servicio de Publicaciones. Madrid, 1986.

  • Congreso de los Diputados. Diario de sesiones. Serie Histórica. www.congreso.es.

  • Publicaciones y periódicos citados en el texto.








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