La expulsión de los moriscos en Morata y el bajo Tajuña (I)
En 1502 vecinos de Morata se alistaron para acudir a sofocar el levantamiento en Las Alpujarras
En 1571 llegaron a Morata y a la comarca varios centenares de moriscos deportados de Granada
El 17 de febrero de 1502 la reina Isabel I de Castilla promulgaba una pragmática real que obligaba a los mudéjares granadinos a bautizarse y convertirse al cristianismo. Esta pragmática, que se promulgaba solo tres días después de que otra disposición real les obligará bien a bautizarse, o bien a abandonar el reino, fue el comienzo de un periodo en el que, durante algo más de cien años, esta minoría social y religiosa fue protagonista de variados episodios, como la deportación en 1570 de los moriscos granadinos a Castilla y, finalmente,su deportación fuera del reino a partir de 1609. En esta primera entrega, trataremos sobre la orden de bautismo de los mudéjares, del reclutamiento de vecinos de Morata para acudir a las Alpujarras a sofocar los levantamientos de 1502 y de la llegada en 1571 al arzobispado de Toledo, y a Morata y otros pueblos de la comarca, de los moriscos deportados por orden de Felipe II tras la denominada guerra de Las Alpujarras.
En esos primeros años del siglo XVI, la minoría mudéjar, término que se refiere a los seguidores de la religión islámica que permanecieron en el reino tras la conquista definitiva de Granada en 1492, era particularmente numerosa en el entorno granadino y en el reino de Valencia. Dedicados la mayoría de ellos a la agricultura, a los trabajos relacionados con la construcción y a otros oficios como la elaboración de tejidos, ya habían sufrido problemas de convivencia al menos desde 1499 cuando se produjo una primera rebelión en el Albaicín granadino.
En medio de este clima, no muy diferente al que provocó el decreto de expulsión de los judíos unos años antes, la promulgación de las dos pragmáticas reales en el breve plazo de tres días, fue el inicio de toda una serie de iniciativas legales que fueron limitando sus derechos como miembros de una minoría cuyos integrantes llevaba asentada en la península y en los reinos hispanos varios siglos.
En la primera pragmática se planteaba a los conocidos como mudéjares el dilema entre su conversión al cristianismo, en el plazo de unos de unos meses, o la expulsión del reino. En el texto de esta primer decreto real, que comenzaba definiendo como gran escándalo la estancia de moros en nuestros reinos y señoríos, se justificaba la necesidad no acabar con esta situación: (…) y que no permitamos más que haya en nuestros reinos gentes que sigan leyes reprobadas. Además se justificaba así la posible expulsión:
(…) echemos de nuestros reinos los enemigos de su santísimo nombre, y que no permitamos más, que haya en nuestros reinos gentes que sigan leyes reprobadas, considerando asimismo, como la mayor causa de subversión de muchos cristianos, que en estos nuestros reinos se ha visto, fue la participación y comunicación de los judíos (…).
Respecto a la expulsión también se señalaba:
(….) acordamos de mandar salir a todos los dichos moros y moras de esto nuestros reinos de Castilla y de León, y que jamás tornen ni vuelvan a ellos alguno de ellos, y sobre ello mandamos dar esta nuestra carta, por la cual mandamos a todos los moros de catorce años arriba, y a todas las moras de doce años arriba, que viven y moran, y están en los dichos nuestros reinos y señoríos de Castilla y de León (…).
La Pragmática real finalizaba con una seria advertencia sobre las consecuencias de ayudar a los moriscos y también decretando la pena de muerte para quienes animaran a los convertidos a regresar a sus antiguas creencias:
(…) Y mandamos y defendemos, que ningunas ni algunas personas de los dichos nuestros reinos, y de cualquier estado, preeminencia y dignidad que sean, no sean osados de los recibir, receptar, ni acoger ni defender pública ni secretamente a moro ni mora de los susos dichos, pasado el dicho termino de este fin del mes de Abril, ni en adelante para siempre jamás, en sus tierras ni en sus casas, ni en otra parte alguna de los dichos nuestros reinos y señoríos, so pena de perdimiento de todos sus bienes, vasallos, y fortalezas y otros heredamientos; y otro sí de perder cualesquier maravedíes que de Nos tengan, y todo ello sea aplicado a nuestra Cámara y Fisco Y mandamos, que ninguno de los moros cautivos ni moras, ni otra persona alguna no sean osados de decir, ni digan a los dichos nuevamente convertidos a nuestra Santa Fe Católica, cosas que los atraigan a dejar nuestra Fe, so la dicha pena de muerte.
Alarde en el territorio del arzobispado de Toledo
La conversión obligatoria de los ya denominados moriscos, en sustitución del término mudéjar con el que se identificaban hasta entonces en la jerga popular, no impidió, como era de prever, que muchos de ellos siguieran practicando en secreto sus costumbres y los ritos de su religión. Tampoco faltaron los incidentes más o menos graves en el reino de Granada con los moriscos como protagonistas. El bautizo obligatorio de los antiguos mudéjares podía haber solucionado sobre el papel un problema que, lejos de solucionarse, no significó la asimilación de la minoría morisca, especialmente en el territorio finalmente conquistado en 1492.
La proliferación de estos incidentes y enfrentamientos, ya sería una constante según avanzaba el siglo. A estos enfrentamientos se respondía con una batería de nuevas medidas legislativas emitidas tanto por Isabel I de Castilla como por sus sucesores en el trono. Esta nueva legislación alimentaba a la vez la rebelión de unos moriscos que, desde su conversión forzosa en 1502, fueron vistos como un peligro para la propia monarquía hispánica.
Tan es así que, ya en ese mismo año de 1502, se pusieron en marcha iniciativas para afrontar la posibilidad de que se generalizasen los enfrentamientos y se llegará a declarar, como finalmente se produciría décadas después, una guerra abierta que se conoció como guerra de Las Alpujarras, ya en el reinado de Felipe II. El arzobispo de Toledo, el poderoso e influyente cardenal Cisneros, el que, en uso de su autoridad señorial en el amplio territorio del arzobispado toledano, se erigió en promotor de un reclutamiento extraordinario, o alarde en terminología de la época, al que fueron llamados todos los residentes en las ciudades y villas que estaban bajo su jurisdicción.
La movilización, de la que existe una amplia documentación, incluía el alistamiento tanto de hombres a caballo como de infantería. Un extenso documento conservado en el Archivo Histórico Nacional (ES.28079.AHN//UNIVERSIDADES,710), de 224 folios, escritos por ambas caras, recto y verso, recoge las circunstancias de este alistamiento. El legajo, que se inicia con un texto sobre el reclutamiento en la villa de Tordelaguna[sic] y en él también aparece un escrito, añadido con posterioridad al año 1502, en el que se resumía la suma de los hombres alistados en Alcalá de Henares y su tierra, así como en las villas que, como en el caso Morata, no dependían civilmente de Alcalá de Henares pero sí que pertenecían a su arciprestazgo. En total, la tierra y arciprestazgo de Alcalá aportaron quinientos diez y seis hombres, tanto de caballería (305), como de infantería (216).
En el propio documento se incluye el texto que define el contenido del legajo:
Lista o alardes de la gente de armas tomar, así de a caballo como de a pie, que se hizo año de 1502 en toda la tierra de nuestro santo cardenal Cisneros donde tenía jurisdicción temporal. Son buenas escrituras para curiosidad de saber las personas y calidades que había en aquel tiempo y qué villas y lugares tenía el arzobispo, jurisdicción temporal (…).
En la villa de Morata, según esta documentación, se alistaron cuatro miembros de infantería que respondían a la siguiente filiación: Juan Ruiz, Alfonso Fernández, Francisco Mexía y Diego de Sepúlveda.
Guerra de las Alpujarras y expulsión de los moriscos del reino de Granada
Los primeros enfrentamientos propiciados por la pragmática que obligaba a los mudéjares a bautizarse y renegar de su fe islámica, y que estuvieron en el origen del alarde organizado por el cardenal Cisneros en las tierras del arzobispado de Toledo, fueron una constante en los años siguientes, tanto durante el reinado de Juana y Felipe el Hermoso, el del emperador Carlos I y, sobre todo, del hijo de este Felipe II.
Distintas pragmáticas y decretos reales limitaron las prácticas culturales y religiosas de los moriscos. Asuntos como su vestimenta fueron objeto de prohibiciones hasta llegar, en 1568, ya durante el reinado de Felipe II, a la rebelión de los moriscos granadinos, caracterizados desde el ya lejano 1502 por su animadversión a las medidas que limitaban sus derechos como minoría. Lo que se conoció como la guerra de las Alpujarras, fue un conflicto que se extendió durante más de dos años y culminó con una medida radical: la deportación de los moriscos granadinos a distintas ciudades y villas del reino de Castilla que, entre otras regiones, incluía Andalucía, Extremadura, La Mancha, Toledo, Madrid y distintas ciudades y villas situadas al norte del sistema central.
El hermano bastardo de Felipe II, Juan de Austria, dirigió la compleja operación que significó el traslado forzoso de una masa humana que, según distintas estimaciones, supero la cifra de 40.000 deportados. De este exilio forzoso de los moriscos nos interesa, especialmente, los que llegaron al antiguo reino de Toledo y al entorno de Madrid, la capital de la corte, donde se sitúan la villa de Morata y otras villas próximas que como Chinchón, Villarejo de Salvanés, Ciempozuelos, Colmenar de Oreja o Perales de Tajuña se convirtieron en el destinos final de estos moriscos granadinos.
El proceso de deportación, iniciado en 1570, se desarrolló durante varios meses y exigió un importante esfuerzo de organización y de intendencia para la monarquía. No resultó sencillo ni fácil para los propios moriscos ni tampoco para la fuerza militar que controlaba los traslados. Lo más habitual fue organizar convoyes de unos 1.500 moriscos controlados por una tropa de unos doscientos soldados. Las penalidades del viaje, en ocasiones de cientos de kilómetros en condiciones muy precarias provocaron, aproximadamente, la muerte de uno de cada cinco deportados.
Al reino de Toledo, en el que se localizaban Morata y las villas que ya hemos citado, llegaron según algunas fuentes de la época unos 6.000 moriscos. Una vez concluido el traslado, una pragmática real emitida el 6 de octubre de 1572 marcaba las condiciones que había de regir la vida de los moriscos granadinos en sus nuevos destinos en tierras de castellanas. Entre las medidas más importantes de la pragmática se incluían la limitación de los movimientos de los moriscos, la prohibición de regresar a sus lugares de origen, con penas muy duras para quien se saltaran esta prohibición,. Además, como ya había sucedido en otras tantas medidas legales promulgadas en décadas anteriores, los moriscos no podían usar su lengua, ropas tradicionales y otras costumbres. Para que su asimilación a sus lugares de destino fuera más factible, se recomendaba a las autoridades religiosas la enseñanza de la fe católica a los más pequeños y a las autoridades civiles que promovieran la integración con los denominados cristianos viejos.
Reparto de moriscos en Morata y otras villas de la comarca del Bajo Tajuña
Sobre la llegada de moriscos al reino de Toledo, alrededores de Madrid y Alcalá de Henares y su tierra Santiago Otero Mondéjar en su tesis doctoral La reconstrucción de una comunidad. Los moriscos en los reinos de Córdoba y Jaén (ss.XVI-XVII), recoge un documento que explica las dificultades que vivieron los deportados en su viaje hacia el norte desde Granada. El encargado de una de estas expediciones, Per Afán de Ribera, y Melchor de Soria, escribano real, relatan cómo llegaron hasta su destino definitivo en 1571unos moriscos que, en principio, estaban destinados a ser alojados en tierras castellanas al norte del sistema central y en Guadalajara.
En el documento, conservado en el Archivo General de Simancas (AGS-Cámara de Castilla. Legajo 2163), Per Afán de Ribera habla sobre su llegada a Ciempozuelos con el convoy de moriscos deportados:
Recibí el despacho de su Majestad hoy lunes en la noche en Ciempozuelos, y otra de vuestra merced, por la cual se me manda lleve estos moriscos a el Adelantamiento de Castilla, tierra de campos, y a cierto yo no tengo salud para ello, pero hasta a caballo haré lo que su Majestad manda; yo les escribo algunas dificultades que verá por ella, y despacho este correo en diligencia, para que su Majestad provea lo que sea su servicio (…).
A continuación Per Afán de Ribera se queja de la falta de recursos para cumplir la orden real:
(…) a vuestra merced suplico que ya que su Majestad me manda le sirva con mi persona, mande dar orden cómo pueda llevar esta gente, porque si no tengo con qué, mal lo podre hacer, y vuestra merced haga se me avise de todo con toda brevedad, porque aguardo en esta villa la respuesta. Y a vuestra merced beso las manos muchas veces por la merced que me ha hecho en todo. Nuestro Señor la ilustre persona de vuestra merced guarde y acreciente. De Ciempozuelos, y de diciembre dieciséis [de 1571].
La solicitud de instrucciones por parte de Per Afón de Ribera para cumplir con su orden de traslado de los moriscos granadinos recibió respuesta unos días después, cuando aún permanecía en Ciempozuelos. Melchor de Ribera, escribano del rey, confirma que Afón de Ribera tenía, efectivamente, el encargo de trasladar a los moriscos a su cargo a Guadalajara y, previamente, al adelantamiento de Castilla, pero por las circunstancias de que dichos moriscos venían muy pobres se modificó el destino inicial de la expedición y Afán de Ribera recibió la orden de repartir los moriscos a su cargo en diferentes destinos que fueron ordenados por Juan Vázquez Salazar, secretario de Felipe II. Según la relación de villas y lugares que nos interesan este reparto se definió de la siguiente manera:
(…) En la villa de Colmenar de Oreja, ciento diez personas moriscos, como parece por testimonio de Francisco de Perales, escribano de la dicha villa, en veinte y cuatro
días del mes de diciembre del dicho año (…).
En la villa de Morata, sesenta y dos personas, como parece por testimonio de Gerónimo Sánchez, escribano de la dicha villa, en veinte y tres del mes de diciembre del dicho años [1571].
En la villa de Chinchón, a el gobernador de dicho condado, cuatrocientos y ochenta personas, como parece por testimonio de Diego de Donrubio, escribano (…).
La próxima semana abundaremos en este reparto de moriscos en las villas y lugares de nuestro entorno basándonos en otras fuentes más completas sobre este asunto, fundamentalmente las procedentes de una cédula real que contiene información, muy exacta y amplia, sobre la llegada de los moriscos procedentes de Granada al territorio del arzobispado de Toledo.
Fuentes y bibliografía:
Decreto de expulsión de los moriscos que habitan en los reinos de Castilla remitido a la villa de Pastrana y diligencias de su cumplimiento. Archivo Histórico de la Nobleza, OSUNA,C.2709,D.54.
Moriscos expulsados de Granada y “avecindados” en Toledo. Rodríguez de Gracia, Hilario. Hispania Sacra, LXV. Enero-junio 2013.
Archivo Histórico Nacional (ES.28079.AHN//UNIVERSIDADES,710). Alarde del cardenal Cisneros en el arzobispado de Toledo.
El conde de Salazar y la expulsión de los moriscos de La Mancha1 Manuel Lomas Cortés (Universitad de Valencia. eHumanista/Conversos 3 (2015).
Crónica de los moros de España, dividida en ocho libros. Bleda, frai Jaime. Impresión de Felipe Aley. Valencia1618.
Madrid islámico. La historia recuperada. Gil Benumeya, Daniel. Madrid destino, cultura y negocio. Madrid, 2018.
La reconstrucción de una comunidad. Los moriscos en los reinos de Córdoba y Jaén (ss. XVI-XVII). Otero Mondéjar, Santiago.Tesis doctoral. Universidad de Córdoba. Facultad de Filosofía y Letras. Departamento de Historia Moderna, Contemporánea y de América. Córdoba, 2012.
A.G.S. Cámara de Castilla. Legajo 2163. Año 1571.