miércoles, 8 de marzo de 2017

La desamortización en Morata (III)


Desamortización de la hacienda de los frailes dominicos del Rosario

Según un real decreto emitido el 18 de agosto de 1809, en plena guerra de la Independencia, (…) todas las Órdenes Regulares, Monacales, Mendicantes y Clericales que existen en los dominios de España quedan suprimidas. Esta decisión tomada por José Napoleón I, el monarca que había sustituido a Carlos IV, se unía a otro decreto emitido dos meses antes, el 9 de junio, que en su artículo I anunciaba la enajenación y venta de los llamados bienes nacionales:
Se procederá con la mayor actividad a la venta de los bienes nacionales destinados a la extinción de la Deuda pública.
Estas medidas legales -que reconocían directamente uno de los principales objetivos de la desamortización, reducir el déficit endémico de la monarquía española-, no hacían sino continuar un proceso de enajenación de los bienes del estado eclesiástico que ya se había iniciado en años anteriores con las medidas tomadas tras la expulsión de la orden de los jesuitas y los acuerdos con la Santa Sede que, desde comienzos del siglo XIX, habían propiciado la aplicación de medidas desamortizadoras a las llamadas obras pías de la Iglesia.
La importancia de este decreto de José I estriba, en relación con la desamortización en Morata, en el hecho de que su aplicación afectaba directamente al convento de dominicos del Rosario, el mayor propietario de bienes rústicos del término municipal. El Diario de Madrid ya anunciaba el 18 de noviembre de 1809 que, en aplicación de los decretos reales, debían ponerse en venta las casas y haciendas de los conventos extinguidos en Madrid, existentes en la villa de Arganda del Rey, Vilches y Morata. Aunque el anuncio se refería a varias congregaciones religiosas (Convento de Santo Tomás, dominicos de Atocha, Recoletos,…), sin duda, en lo que se refiere a Morata, eran los dominicos del Rosario los que se veían más afectados: recordemos que según los bienes catastrados a mediados del siglo anterior los frailes dominicos poseían una hacienda integrada por 91 fanegas de tierra en la vega, 44 fanegas para el cultivo de cereales en secano, 104 fanegas de viña y 91 fanegas de olivares, a lo que había que unir eras, pozas para cáñamo, un molino aceitero y, por supuesto, la casa de labor o Casa Grande con sus lagares, cuevas y dependencias para gestionar todo este patrimonio adscrito a la casa madre del convento en Madrid.
Sin embargo, pese a la sucesión de normas legales que permitían la salida al mercado de los bienes de los dominicos, la puesta en práctica de las medidas desamortizadoras no fue tan rápida ni, desde luego, tan sencilla. España estaba en guerra y pasó casi un año hasta que, el 8 de junio de 1810, se publicara un nuevo anuncio en el Diario de Madrid que afectaba a los bienes de los dominicos en Morata:
Por real decreto de 29 de diciembre de 1809 mandó S. M. que se vendan a dinero y fuera de subasta una porción de bienes nacionales, ya sea de los incorporados antes o después de la ley de 9 de junio, por valor de 400 millones de reales, formándose para ello unos estados que deben ser aprobados por S. M., y habiéndose verificado así con el quinto, se han hecho las proposiciones siguientes (…).
En concreto, en la misma edición del diario oficial se cuantificaban las posesiones y las rentas de los frailes dominicos en Morata, que según el periódico oficial, eran las siguientes:
Hacienda y tierra de los exfrailes del Rosario en la villa de Morata:
Rentas fijas, 29.242; capital por 8 rentas, 88.800; capital por rentas, 218.94; total, 306.904 reales de vellón.
En efecto, en el texto de la noticia del diario se tasaban los bienes de los exfrailes en Morata pero, o bien finalmente la hacienda de los dominicos no salió a subasta o, caso de hacerlo, nadie pujó por estos bienes.
Habrían de pasar 3 años para que encontremos nuevas noticias relacionadas con la desamortización de los bienes de los dominicos en Morata. Fue en septiembre de 1813 cuando se anuncia una nueva subasta, en este caso no de la hacienda de los frailes, sino del producto de sus viñas:
El señor intendente general de esta provincia ha señalado el día 30 del corriente, a las doce en punto de la mañana, en la escribanía mayor de rentas de mi cargo, sita en el entresuelo de la aduana nacional, para el remate de la uva de las viñas y majuelos, que en término de la villa de Morata corresponde al extinguido convento de los dominicos del Rosario de esta corte. Quien quisiere hacer postura acuda a la citada escribanía, donde se manifestarán las condiciones sobre que ha de recaer dicho remate, y se admitirán las que hicieren, siendo arregladas, Madrid 27 de septiembre de 1813. Manuel Retes. (Diario de Madrid, martes 28 de septiembre de 1813)
Anuncio de la subasta de la cosecha de uvas de las viñas de los dominicos
Unos días después, también en el Diario de Madrid, el 29 de septiembre, se reiteraba el anuncio de una subasta para el día 30, que se suspendió, y que finalmente se celebró el 7 de octubre:
Habiéndose rematado en el día de ayer y el de la fecha en las respectivas cantidades que al final se señalarán el fruto de uva pendiente en las viñas que en término de las villas de Morata, Arganda y Velilla de San Antonio corresponden a conventos de esta corte, extinguidos por el gobierno intruso, se ha mandado por el señor intendente general de esta provincia en auto de este día se anuncie al público, como se hace, para que si alguna persona quisiese hacer la mejora del cuarto lo ejecute en el término de tres días (…)
Término de Morata. Convento del Rosario en 39.020 reales. (Diario de Madrid, 8 de octubre de 1813)
De estas noticias se deduce que la hacienda de los dominicos no había tenido comprador y se seguía labrando, de ahí la subasta de la cosecha de uvas del año 1813. El mismo procedimiento que con la vendimia se siguió para la cosecha de aceituna de ese año. De nuevo el Diario de Madrid anunciaba la subasta de la producción de los olivares de los dominicos, con la novedad de que la puja, de la que no consta el remate final, se realizó en el Ayuntamiento de Morata y no en Madrid:
Quien quiera hacer posturas al fruto de aceitunas pendiente en los olivares que en el término de la villa de Morata pertenecieron al convento de dominicos del Rosario de Madrid, acuda al escribano del Ayuntamiento de dicha villa, D. Ramón García Nieto, por quien se recibirán, siendo arregladas y se le instruirá de las condiciones, en la inteligencia de que dicho fruto se subasta por suertes o porciones. (Diario de Madrid, 12 de diciembre de 1813).
Días después, se publicó un nuevo anuncio:
Para el remate de las suertes de aceituna procedente de los olivares que en el término de la villa de Morata pertenecieron al convento de dominicos del Rosario de Madrid, se han señalado los días 26 y 27 del corriente en la casa consistorial de dicha villa, adonde deberán acudir las personas que quieran hace mejoras a dichas suertes. (Diario de Madrid, 22 de diciembre de 1813).
La hacienda que había pertenecido a los frailes dominicos en Morata siguió sin adjudicarse en los años siguientes. El fin de la guerra de la Independencia en 1814, significó la paralización, al menos por unos años, del proceso desamortizador cuando Fernando VII, pese a la oposición de los liberales, dio marcha atrás en la legislación aprobada en las cortes de Cádiz y en las medidas más progresistas de la Constitución de 1812. Sí que es cierto que, a diferencia de los años anteriores, en lugar de subastarse la cosecha de viñas y olivares, se optó por arrendar las fincas que habían pertenecido a los frailes del Rosario. En 1814 el Diario de Madrid publicaba el 26 de marzo un anuncio que indica que era el ayuntamiento de Morata el encargado de gestionar este patrimonio que, según se deduce del texto, ya no era propiedad de los religiosos:
Aviso al público
Quien quisiere hacer postura al arrendamiento de las tierras, viñas y olivares que en el término de la villa de Morata pertenecieron a los conventos de Dominicos del Rosario, Recoletos, Atocha y Santo Tomás de Madrid, acuda a D. Ramón García Nieto, secretario del ayuntamiento de dicha villa, por quien se admitirán las que hicieren, siendo arregladas en la inteligencia de que dichas fincas se arriendan por suertes y el término de un año, conforme a lo dispuesto por los señores de la junta del Crédito público.

Fuentes y bibliografía:
  • Archivo Histórico Provincial de Toledo. Sección Hacienda. Catastro de Ensenada. Libros maestros y respuestas generales. Bienes de Eclesiásticos. H 408 y  H. 410.
  • Textos legales de las desamortizaciones eclesiásticas españolas y con ellas relacionados F. Javier Campos y Fernández de Sevilla. OSA. Estudios Superiores del Escorial.
  • Publicaciones y periódicos citados en el texto.

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