Segunda subasta de la dehesa carnicera
En
el texto de la segunda subasta, publicado en el boletín oficial, se
incluían las servidumbres de paso y del disfrute del agua de los
manantiales existentes en la dehesa, circunstancias que se habían
obviado en la primera subasta y que provocaron la protesta del
ayuntamiento de Morata en defensa de los intereses vecinales.
Tras
un largo proceso, en 1863 según el Real Decreto publicado en la
Gaceta
de Madrid
del 29 de mayo, el Consejo de Estado resolvió el pleito con una
sentencia que recogía los errores que se habían producido en la
primera adjudicación. En resumen, el Real Decreto hacía referencia
al pleito planteado ante el Consejo de Estado en primera instancia
entre Joaquín Marraci y Soto y la administración del Estado sobre
revocación o subsistencia de la orden del Ministerio de Hacienda de
20 de abril de 1861, confirmando el acuerdo de la Junta Superior de
Ventas que declaraba la nulidad de la enajenación de la dehesa
carnicera de Morata.
El
texto de la sentencia incluía revocatoria incluía los antecedentes
del proceso desamortizador desde la primera subasta que se anunció,
como ya se ha señalado, en el Boletín Oficial del 31 de agosto de
1856 cuando fue tasada en 12.200 reales y se fijó tipo para la
subasta en 94.500 reales.
También
se señalaba que Marraci ofertó 95.000 reales y que tomó posesión
de la finca el 1 de septiembre de 1859. Después de pagar el importe,
el rematante tuvo noticia, según señala la sentencia de que el
ayuntamiento de Morata reclamaba servidumbres sobre la finca y que
había recurrido ante la Dirección General de Derechos del Estado
para determinar si habían de respetarse dichas servidumbres.
Imagen de la dehesa publicada en el blog Morata de Tajuña, ayer y hoy
Remitido
el expediente al gobernador civil para que emitiera un informe, la
autoridad detectó distintos vicios
y defectos
en el expediente de la primera subasta:
- La capitalización de 4.200 reales correspondía en realidad a una finca de Villarejo de Salvanés.
- Se produjo un error en el tipo de la subasta que debía de haber sido de 105.000 reales y no 94.500.
- En la certificación del perito se decía que se trataba de una dehesa cerrada y con manantiales de aguas dulces que en ocasiones servían para abastecer a todo el vecindario, constatando dicha servidumbre además del transito -derecho de paso- de El Castillejo a Valdelahiguera con otros aprovechamientos que no se mencionaron en el anuncio de subasta. Por este motivo se prevenía a Joaquín Marrací que mientras se decidía sobre este asunto se abstuviera de interrumpir o embarazar su disfrute.
- Ante el recurso de Marrací, el Ministerio de Hacienda determinaron declarar la nulidad de la venta, por el vicio esencial con que se verificó la primera subasta, puesto que siendo el valor de la tasación 122.000 reales, se había expresado equivocadamente en el anuncio que era de 12.200 reales.
Ante
este informe, se declaró la nulidad de la primera adjudicación a
Joaquín Marrací, con fecha de 14 de mayo de 1860, y se determinó
que se le devolvieran las cantidades entregadas.
El
comprador, por su parte, pidió que se declarase válida la venta de
la dehesa alegando, entre otros argumentos, que
había hecho mejoras construyendo una casa en la misma finca.
Sin
embargo, ell 20 de abril de 1861, el Ministerio de Hacienda aprobó
lo acordado por la Junta Superior de Ventas y desestimó la
reclamación del primer adjudicatario. Joaquín Marrraci pidió
entonces que se revocase dicha orden y se declarase válida la venta
de la dehesa y, en caso de nulidad, que se le abonasen las cantidades
satisfechas y las mejoras hechas en la finca, indemnizándole por los
perjuicios que se le habían causado.
Tras
analizar la legislación aplicable en el proceso de venta de bienes
nacionales y confirmar el error producido en la capitalización de la
finca y reconocer que el comprador no tenía responsabilidad en los
hechos que motivaron el error se determinó (Real Orden de 20 de
abril de 1861) que no
sólo deben serle devueltas las cantidades entregadas por cuenta del
precio, sino que hizo suyos legalmente los frutos y tiene derecho al
abono de las mejoras ejecutadas en la finca como poseedor de buena fe
y el importe de los perjuicios.
A
consecuencia de esta sentencia y de la nueva subasta que se convocó
tras anularse la primera, la dehesa fue adjudicada a un nuevo
comprador, Eladio Bernáldez, quien abonó la cantidad de 261.000
reales de Bellón, cantidad sensiblemente superior a los 95.000
reales en que se había rematado la primera subasta unos años antes.
Lógicamente, el primer comprador, Joaquín Marraci, debió ser
indemnizado, tal como recogía la sentencia, para compensar los
gastos e inversiones que había realizado en la dehesa mientras se
resolvió el proceso. En 1875, cuando ya habían pasado más de diez
años de segunda subasta, el Ayuntamiento de Morata aún era
responsable de pagar una deuda a Joaquín Marrací en aplicación de
la sentencia, como se reconoce en el Boletín Oficial de la
Provincia:
Extracto
de las sesiones celebradas por el Ayuntamiento de esta villa de
Morata de Tajuña en los meses de julio, agosto y septiembre del
presente año de 1875.
(…)
Sesión del 17 de julio. Se dio cuenta de una comunicación de la
Administración económica trasladando una Real orden de 24 de mayo
último, haciendo responsable al Ayuntamiento de 3.092 pesetas e
intereses por mejoras hechas en la dehesa que fue de propios mientras
D. Joaquín Marraci fue dueño de ella (…).
(Boletín
Oficial de Madrid,
3 de diciembre de 1875).
En
cualquier caso, el nuevo propietario, tal como se deduce de su
comportamiento en años posteriores, había pujado por la dehesa con
un interés especulativo. De hecho, no tardó mucho en poner a la
venta su adquisición, según se anunciaba en el periódico El
Día
del 19 de febrero de 1886:
Venta
de una dehesa en término de Morata de Tajuña, de unas 700 fanegas
de cabida.
Bibliografía
y fuentes:
- Colección legislativa de España. Sentencias del Consejo de Estado. Año 1863. Sentencia 106. Imprenta del Ministerio de Gracia y Justicia, Madrid.
- Archivo Histórico Provincial de Toledo. Sección Hacienda. Catastro de Ensenada. Libros maestros y respuestas generales. Bienes de Eclesiásticos. H 408 y H. 410.
- Publicaciones y periódicos citados en el texto.
- Ley de desamortización de Pascual Madoz de 1 de mayo de 1855
- Boletín Oficial de Venta de Bienes Nacionales de la Provincia de Madrid.
- Hacienda real y mundo campesino con Felipe II. Las perpetuaciones de tierras baldías en Madrid. Alvar Ezquérra, Alfredo. Comunidad de Madrid-Consejería de Agricultura. Madrid, 1990.
No hay comentarios:
Publicar un comentario