El concejo toledano solicitó en el siglo XVI a Felipe II el cierre de caces en las vegas de Colmenar de Oreja, Chinchón y Morata
Las
polémicas y enfrentamientos por el uso del agua no dejan de ser un
asunto recurrente a lo largo de la historia. Hoy todos estamos al
tanto de los debates que generan los trasvases, pero la lucha por el
agua ha sido una constante a lo largo de la historia. Precisamente,
las aguas del río Tajo, y del Tajuña, fueron objeto de una protesta
de la ciudad de Toledo cuando, a finales del siglo XVI (1584),
plantearon sus reivindicaciones ante el rey, y el cierre de sus
caces, por lo que consideraban un aprovechamiento excesivo del caudal
de ambos ríos por parte de los vecinos de Colmenar de Oreja, de
Chinchón y de Morata.
En
agosto de 1584 Hernán Suarez Franco y Baltasar de Toledo
presentaban, junto al licenciado Juan de Roja, un documento en el que
se quejaban del bajo nivel del caudal de río Tajo en el verano de
1584. El origen de este descenso en el nivel del río era debido a
los riegos que realizaban los vecinos de Colmenar de Oreja con las
aguas de la Real Acequia del Tajo*:
(…)
decimos que es
así que de pocos días a esta parte el río Tajo que pasa por la
dicha ciudad viene tan agotado y falto de agua que ningunas aceñas
ni molinos de la ribera del dicho río pueden moler, ni los batanes
pueden beneficiar los paños, ni se pueden regar las huertas y
heredades que, con las azudes? que hay en el dicho río, se
acostumbran regar, lo cual es en notable daño, destrucción y
pérdida de la dicha ciudad en tal manera que, sobreviniendo a la
esterilidad el no haber molinos, ha de ser causa de que en la dicha
ciudad y en los pueblos que están más abajo, en la dicha ribera, se
padezca notable hambre, como ya se siente, porque con ningunos
arroyos se puede moler (…).
El
origen del escaso caudal del río Tajo a su paso por Toledo no sólo
se debía, en opinión del regidor –concejal- y jurado del concejo
de Toledo, al riego en la vega de Colmenar. Según Hernán Suárez y
Baltasar de Toledo, las personas enviadas expresamente por la ciudad
aguas arriba para averiguar la causa del bajo nivel del Tajo también
había que achacarlo a los riegos que se realizaban en la vega de
Tajuña tanto en el término de Morata como en el de Chinchón:
(…)Y
por la villa de Morata se saca del río Tajuña otro brazo donde se
riegan otras vegas de más de legua y media de largo**. Y más abajo
de el mismo río Tajuña se saca otro brazo de más de ocho pies***
de ancho y de dos pies de alto de agua con que se riegan otras muchas
vegas cerca de la villa de Chinchón, toda la cual agua si no se
quitara venía al dicho río Tajo, de que procede la falta referida
(…).
Las
quejas de la ciudad de Toledo se basaban en que no se respetaba el
contenido de las ordenanzas que regían el uso de las aguas del canal
de la Real Acequia del Tajo, o de Colmenar, que limitaban el riego a
determinadas fechas y que excluían, expresamente, las fechas
centrales del estío:
(…)
la condición de el dicho
riego se limitó a cierto tiempo para que solo se pudiese sacar agua
desde principio del mes de octubre hasta quince días del mes de
junio, porque, como de allí adelante era la más urgente necesidad
para las moliendas, no se permitió que se sacase agua desde los
dichos quince de junio hasta primero de octubre, como el vuestro
secretario Juan de Ibarra de ello hará fe
(…).
Petición
del cierre de los caces
En
efecto, Hernán Suárez, Baltasar de Toledo, junto con el letrado
Juan de Rojas, se habían dirigido al guipuzcoano Juan de Ibarra, un
experimentado miembro de la burocracia real de la monarquía española
que, en el momento de la presentación de la queja del concejo
toledano, ejercía como secretario de la Junta Real de Obras y
Bosques. Esta institución la había creado Carlos I y tenía
competencia en las distintas residencias y sitios reales de los
monarcas españoles. El problema de escasez de agua que plantearon
los regidores de Toledo se supone que afectaba tanto al alcázar****
de Toledo como al Palacio del Real Sitio de Aranjuez, ambos propiedad
de la corona y en muchas épocas del año, residencia real.
En
su escrito dirigido a Felipe II, a través de su secretario Juan de
Ibarra, los toledanos fijaban en cien mil ducados -una cantidad muy
elevada en la época- las perdidas provocadas por los riegos
realizados por los vecinos de Colmenar de Oreja, Chinchón y Morata
en sus vegas respectivas.
Para
solucionar y evitar que continuara la escasez de caudales en el Tajo
solicitaban el cierre de los caces denunciados por medio de una
autoridad, una persona con una
de justicia,
convenientemente nombrada por Felipe II:
(…)
Pido y suplico a
Vuestra Alteza nos mande nombrar una persona con vara de justicia y
comisión de Vuestra Alteza que, a costa de los susodichos, vaya a
las dichas partes a cerrar y cierre los dichos caces, en tal manera
que toda el agua se recoja al dicho río conforme a la intención del
dicho asiento, protestando como protestamos en su lugar y tiempo
[sobrescrito:
pedir los daños] que de haber contravenido al dicho asiento
[tachado:
que] han venido a la dicha ciudad, y pedimos justicia (…).
Realmente
desconocemos cual fue el resultado de esta petición del la ciudad de
Toledo a Felipe II. Hay que tener en cuenta que, en esos años en
torno a 1584, Toledo era prácticamente la cuarta ciudad de España
por número de población pero, también es cierto, que hacía ya más
de veinte años que había dejado de ser una de las sedes de la corte
de la monarquía de los Austrias, desde el mismo momento que Felipe
II había determinado que Madrid se convirtiera en capital permanente
de su reino.
En
el caso de las vegas de Morata y Chinchón que, a diferencia de la de
Colmenar de Oreja, no utilizaba para el riego una infraestructura
como la Real Acequia del Tajo, cuyo uso estaba convenientemente
reglado, parece muy difícil que se lograra restringir los riegos a
sus vecinos con las aguas de un río que, aunque afluente del Jarama
y del Tajo, no formaba parte del sistema de riegos creado por la
monarquía españolas tras la construcción de las reales acequias.
Además,
documentalmente nos consta que los agricultores de Morata por esos
años estaban volcados en el cáñamo*****, un cultivo que exigía
mucha agua precisamente en ese periodo crítico de los meses de
junio, julio y agosto, por lo que parece difícil que Toledo
encontrara algún resquicio legal para limitar el uso del agua en una
villa que, además, hacia pocos años que había obtenido la
condición de villa real, circunstancia jurídica que le beneficiaba
ante un posible pleito con los toledanos.
Documento dirigido a Felipe II por la ciudad de Toledo en 1584 reclamando el cierre de caces en el Tajo y en el Tajuña (S.45168. AMT/1-3.03//DC-113)
Texto
completo del documento dirigido a Felipe II por el concejo de la
ciudad de Toledo:
Muy
poderoso señor:
Sobre
el riego de los ríos Tajo y Tajuña
Hernán
Suarez Franco y Baltasar de Toledo, regidor y jurado de la ciudad de
Toledo, decimos que es así que de pocos días a esta parte el río
Tajo que pasa por la dicha ciudad viene tan agotado y falto de agua
que ningunas aceñas ni molinos de la ribera del dicho río pueden
moler, ni los batanes pueden beneficiar los paños, ni se pueden
regar las huertas y heredades que, con las azudes? que hay en el
dicho río, se acostumbran regar, lo cual es en notable daño,
destrucción y pérdida de la dicha ciudad en tal manera que,
sobreviniendo a la esterilidad el no haber molinos, ha de ser causa
de que en la dicha ciudad y en los pueblos que están más abajo, en
la dicha ribera, se padezca notable hambre, como ya se siente, porque
con ningunos arroyos se puede moler. Y queriendo la dicha ciudad
entender la causa de esta sequedad envió personas por la ribera del
dicho río, y halló que por la villa de Colmenar de Oreja se saca un
brazo del dicho río Tajo, que tiene de ancho más de diez pies y de
alto más de dos pies de agua, con que riegan ciertas vegas de más
de dos leguas de largo. Y por la villa de Morata se saca del río
Tajuña otro brazo donde se riegan otras vegas de más de legua y
media de largo. Y más abajo de el mismo río Tajuña se saca otro
brazo de más de ocho pies de ancho y de dos pies de alto de agua con
que se riegan otras muchas vegas cerca de la villa de Chinchón, toda
la cual agua si no se quitara venía al dicho río Tajo, de que
procede la falta referida. Lo cual no se pudo ni debió hacer porque
en los asientos que con Vuestra Alteza tomaron los vecinos de la
villa de Colmenar y otras partes sobre los arrendamientos de las
dehesas, pretendieron sacar condición para las poder regar con el
agua de los dichos ríos. Y entendiéndose por la dicha ciudad como
había de resultar en su daño y perjuicio, lo contradijo a la dicha
razón, por donde la condición de el dicho riego se limitó a cierto
tiempo para que solo se pudiese sacar agua desde principio del mes de
octubre hasta quince días del mes de junio, porque, como de allí
adelante era la más urgente necesidad para las moliendas, no se
permitió que se sacase agua desde los dichos quince de junio hasta
primero de octubre, como el vuestro secretario Juan de Ibarra de ello
hará fe. Y porque, contraviniendo los vecinos de Colmenar y demás
personas a la condición del dicho asiento fuera del dicho tiempo,
han abierto los dichos caces y de presente los tienen abiertos y los
han tenido desde quince de junio hasta ahora. Y de esto la ciudad de
Toledo y vecinos particulares y los demás pueblos que están en la
dicha ribera han recibido más de cien mil ducados de daño y pérdida
y recibirán otros mayores si con brevedad no se remedia. Pido y
suplico a Vuestra Alteza nos mande nombrar una persona con vara de
justicia y comisión de Vuestra Alteza que, a costa de los
susodichos, vaya a las dichas partes a cerrar y cierre los dichos
caces, en tal manera que toda el agua se recoja al dicho río
conforme a la intención del dicho asiento, protestando como
protestamos en su lugar y tiempo [sobrescrito:
pedir los daños] que de haber contravenido al dicho asiento
[tachado:
que] han venido a la dicha ciudad, y pedimos justicia y para ello,
etcétera.
Otrosí,
atento que la dicha ciudad tiene necesidad de un traslado del dicho
asiento por lo que le toca cerca de los dichos riegos, pido y suplico
a Vuestra Alteza mande al dicho secretario nos dé un traslado de él
en pública forma, y pido según de uso.
Fernán
Suárez Franco (rúbrica).
El licenciado Juan de Rojas (rúbrica).
Baltasar de Toledo (rúbrica)
(Para
facilitar la lectura del documento, localizado en la web municipal de
la ciudad de Toledo, www.toledo.es,
donde también se ofrece la transcripción literal del mismo, hemos
optado por adaptar el texto a un lenguaje actual)
*La
Real Acequia del Tajo (o de Colmenar, de unas 2.500 hectáreas de
extensión) fue un proyecto de los monarcas de la casa de Austria que
comenzó a proyectarse en el reinado de Carlos I, en torno a 1530.
Las obras comenzaron en 1567, dirigidas por el italiano Juan
Francisco Sitoni. En 1571, el celebre ingeniero Juanelo Turriano
participó en la culminación de las obras del canal y en la solución
de los problemas que se habían planteado por los frecuentes
corrimientos de tierra.
**La legua y media de largo (8.358
metros aprox.) a que se refieren los representantes del concejo de
Toledo debe abarcar no sólo la vega de Morata sino también la de
Perales.
***Respecto
al brazo de ocho pies (222,4 cm. aprox. de ancho) y dos pies (55,6
cm. aprox.) de alto debe referirse a uno de los caces, con esas
medidas, que permite regar parte la vega de Chinchón.
****El
Alcázar era una residencia real que, desde 1569, se abastecía de
agua gracias al denominado Artificio
de Juanelo Turriano,
un ingenio hidráulico que permitía salvar los noventa metros de
desnivel entre el cauce del Tajo y la ciudad de Toledo.
Posteriormente se construyó un segundo artificio, costeado por la
propia ciudad, que servía para abastecer, desde el año 1581, a los
vecinos de Toledo.
*****Curiosamente
la ciudad de Toledo recogía en sus ordenanzas de 1562 las bondades
del cáñamo criado en la vega de Morata: (…)
Otrosí
ordenan y mandan, que ninguna persona pueda asedar cáñamo para los
zapateros de esta ciudad, ni de fuera de ella, si no fuere de madre
pura, y tal cual convenga para asedarlo. Y que sea de jugo, y
delgado, y que no sea brozno ni áspero. Y que el dicho cáñamo sea
de ribera de Tajuña, de Morata, o Perales, Arganda, o Utiel o
Chinchón, o Carabaña, o de otras semejantes a estas, de aguas
dulces. Y que no sea de cáñamo de huerta ni secano. So pena que el
que lo contrario hiciere, pierda el cáñamo que así asedare, y
seiscientos maravedíes de pena, repartidos como dicho es.
(Ordenanzas aprobadas el 23
febrero de 1562)
Fuentes
y bibliografía:
- Fondo del Ayuntamiento de Toledo. ES.45168. AMT/1-3.03//DC-113.
- Guerrero Mayllo, Ana. Estilo de vida de un burócrata del siglo XVI: D. Juan de Ibarra y Mallea. Revista Espacio, tiempo y forma. Serie IV, Historia Moderna. Universidad Nacional a Distancia. Madrid, 1991.
- Ordenanzas para el buen régimen y gobierno de la muy noble, muy leal e imperial ciudad de Toledo. Imprenta de José de Cea. Toledo, 1858.
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