jueves, 11 de noviembre de 2021

 

Ejecutorias de hidalguía: litigar para figurar, pleitear para no pagar (y II)

A comienzos del siglo XVII Juan de las Cuevas pleiteó, y perdió, con el Concejo de Morata para probar su nobleza

La pasada semana veíamos como varios vecinos morateños habían pleiteado con el Concejo de la villa para conseguir que les reconocieran su condición de hidalgos. Buscaban el prestigio social y el acceso a los cargos concejiles pero, también, la exención, en todo o en parte, de impuestos locales y privilegios de clase en las levas de soldados. Hoy veremos cómo se desarrolló una de estas ejecutorias de hidalguía, un proceso judicial ante la Chancillería y Audiencia de Valladolid quepresentó Juan de Cuevas contra el Concejo y justicias de Morata.



Plantearse promover un procedimiento judicial para obtener el reconocimiento de la hidalguía de un apellido era una decisión difícil en lo personal, costosa en lo económico y muy dilatada en el tiempo. Después de todo, quienes decidían acudir a la Audiencia de Valladolid para denunciar al Concejo de su villa o ciudad cuando desde las instancias municipales no se les reconocía su supuesta hidalguía no dejaba de ser un enfrentamiento directo con el poder más cercano con cuyos miembros, inevitablemente, se debía convivir en el caso de los lugares y villas con menos población.

También era caro. El denunciante debía buscarse procuradores y abogados que defendieran y siguieran su causa ante la Audiencia de Valladolid, muy lejana de los afectados en el caso de los vecinos de Morata. Además la búsqueda de pruebas, documentos escritos y todos los argumentos posibles que apoyaran su petición de reconocimiento de hidalguía no eran asequibles y siempre exigían desembolsos.

Luego estaba la prolongación en el tiempo de unos procesos judiciales lentos e inacabables para unas familias que sólo encontraban motivos para continuar en los beneficios que llevaba asociados el reconocimiento de la hidalguía.

A todos estos inconvenientes, como tantos otros vecinos se enfrentó, a comienzos del siglo XVII, Juan de las Cuevas cuando litigó contra el Concejo y Justicia de la villa de Morata. Esta ejecutoria de hidalguía, conservada como la mayoría de este tipo de procesos judiciales en los archivos de la Real Chancillería de Valladolid, recoge varios legajos agrupados en el expediente que durante más de siete años se desarrolló en la Sala de Hijosdalgo.

Esta denuncia de de las Cuevas responde a una situación que se repitió a lo largo de la historia de este tipo de procesos judiciales: un vecino llegaba a su nuevo lugar de residencia desde otra villa o ciudad y solicitaba, ante el Concejo de ésta, que se le reconociera su pertenencia al estado de los hijosdalgo como, según alegaba, ya se le reconocía en su lugar de procedencia.

En este caso concreto, el denunciante se quejaba de que, en su ausencia, un cobrador se había presentado en su domicilio con la intención de cobrar uno de los impuestos de los que, según consideraba, se hallaba exento por su condición de hidalgo:

[El cobrador] fue a casa de Juan de Cuevas vecino de esta villa a cobrar cuarenta maravedíes que le habían repartido de un tercio del servicio ordinario y Isabel su mujer dijo que el dicho Juan de Cuevas es hijodalgo notorio de (…) y así no debe el dicho servicio ni se le puede repartir y así requiere al dicho cobrador no lo cobre ni por ello la moleste con apercibimiento de que se querellará de parte los señores alcaldes (…) y el dicho cobrador sin embargo de ello sacó por prenda una silla de cadera de madera de álamo de que doy fe y la dicha Isabel González en nombre del dicho su marido lo pidió por testimonio por no estar presente.

Este acto ordenado por el Concejo de Morata en sí mismo denegaba la condición de hidalgo al denunciante, tuvo lugar en febrero de 1614 y dio lugar a todo el proceso iniciado a continuación a instancias del propio Juan de las Cuevas.

Para apuntalar y justificar ante el Concejo morateño y ante la Chancillería de Valladolid su condición de hidalgo, Juan de las Cuevas recurrió a la documentación que, para apoyar dicha petición, poseía como vecino en años anteriores de la villa de Carabaña. En esta documentación afirmaba:

(…) que soy hijodalgo notorio de solar (…) porque les consta [a los regidores de Morata] tengo carta ejecutoria de hijodalgo emanada de los señores presidentes y oidores de la Real Cancillería de Valladolid (…).

Respecto a esta ejecutoria que reconocía, según él, su hidalguía ante el Concejo de Carabaña, su representante legal, Pedro de Monroy, señalaba ante la Audiencia de Valladolid que su representado:

(…) vecino de la villa de Morata, hijo legítimo de Pedro de Cuevas y de María de Benavente su mujer, naturales y vecinos de la villa de Carabaña, y nieto de Pedro de Cuevas y de Juana Fernández, su mujer, vecinos y naturales de la villa de Carabaña, y biznieto legítimo de Diego de Cuevas y de Albina Calderón, su mujer, vecinos así mismo de la dicha villa, y digo que habiendo litigado en esta audiencia sobre su hidalguía y nobleza el dicho Diego de Cuevas bisabuelo de mi [representado] con el fiscal de su majestad y con el concejo de la dicha villa de Carabaña se libró en su favor ejecutoria en posesión general en el año de [mil] quinientos y treinta y uno y habiendo continuado en la dicha posesión todo el tiempo que después vivió, y después de muerto el dicho Pedro de Cuevas, su hijo, y el dicho Pedro de Cuevas, su nieto y mi [representado] en la dicha villa de Morata, no pechando ni contribuyendo todos los susodichos en los pechos ningunos de pecheros, gozando de los demás preeminencias y exenciones y libertades de que gozan los hijosdalgo de estos reinos y especialmente de la leva ordinaria y tandas para la villa de Madrid, ahora de un tiempo a esta parte, constando al concejo de la dicha villa la notoria hidalguía de mi [representado] y de la dicha carta ejecutoria de su bisabuelo, por solo molestar a mi [representado] le había empadronado por el servicio real debido a V. A. como consta de testimonio que tengo presentado y declarado por bastante.

Atento a lo cual a V.A. suplico mande dar a mi representado sobrecarta de la dicha ejecutoria y condenar al doctor Calviche de Grijalva, fiscal de V. A. y al concejo de Morata a que se la guarden y en su cumplimiento no repartan a mi representado ningunos por pechos o pecheros reales ni concejiles, tandas ni levas ni en otra manera alguna, guardándose las demás preeminencias y libertades y exenciones de que gozan los hijosdalgos de estos reinos (…).

Naturalmente, a estos argumentos se opuso en sus escritos ante la Sala de Hijosdalgos el Concejo de Morata que le exigia, por tanto sus impuestos, y que no reconocía la hidalguía del demandante ni la validez de la carta ejecutoria que presuntamente había reconocido, casi cien años antes, la pertenecía al estado noble de la familia de las Cuevas.

 

Sentencia del proceso de hidalguía de Juan de las Cuevas (ARCHV)

Tras estos procedimientos preliminares, el proceso en sí se inició en diciembre de 1616 pero la lentitud en la toma de pruebas e, incluso, la muerte del representante legal de Juan de las Cuevas, Pedro de Monroy, que hubo de ser sustituido por su hijo Juan de Monroy, retrasaron la sentencia final al año 1623. El 9 de mayo de ese año en la sentencia de la Sala de Hijosdalgo de la Audiencia de Valladolid se emite un veredicto en que se afirma que Juan de las Cuevas:

(…) es pechero llano, hijo y nieto, descendiente de pecheros, y en tal fama, opinión y reputación y posesión han sido habidos y tenidos y comúnmente reputados en todas las partes y lugares donde han vivido y morado y tenido bienes y hacienda: pechando y contribuyendo en todos los pechos de pecheros que les han sido echados y repartidos, y con los demás hombres llanos, pecheros,, sin distinción ni contradicción alguna, y juntándose con los dichos hombres llanos pecheros en sus juntas y ayuntamientos y teniendo oficios por dicho estado de pecheros y nunca por el de hijosdalgo. Y porque si alguna posesión que niego han adquirido, no habrá sido por haber sido ni ser hijosdalgo de sangre, ni venir ni descender de tales, sino en virtud de algún privilegio de los revocados por leyes y pragmáticas de los Reinos, por ser criados o favorecidos de algún caballero, Iglesia o Monasterio, o por haber vivido en lugares libres de pechos de `pecheros, o por tener y mantener armas y caballo al fuero de León, o por otra causa y razón por ser hidalgo de sangre ni haber estado en tal posesión y reputación. Y por la parte contraria y sus padres y abuelos, o algunos de ellos serían y fueron ilegítimos, adulterinos, incestuosos y bastardos, y tales que conforme a las leyes y pragmáticas de estos reinos no podían ni debían gozar ningún género de hidalguía (…).

En la sentencia se añade para revocar la petición de reconocimiento de hidalguía de Juan de las Cuevas:

(…) Por las cuales razones y las demás que protesto alegar en la prosecución de la causa siendo informado de la parte del Concejo de la dicha demanda por la parte contraria puesta, poniéndose sobre lo ello contenido perpetuo silencio y declarándole por llano pechero, y condenándole a que como tal peche, pague y contribuya en todos los pechos de pecheros, reales y concejales que le fueren echados y repartidos en todas las partes y lugares de estos reinos, como tal pechero llano sobre que pido justicia y costas (…).

La notificación de la sentencia dos días después de su firma, el once de mayo, puso fin al proceso judicial que, finalmente, dio la razón al Concejo de Morata. Juan de las Cuevas, por lo tanto, debía pagar impuestos y soportar levas como el resto de vecinos pecheros de la villa. No obstante, todo apunta, a que la familia Cuevas podría haber seguido pleiteando para obtener su ejecutoria de hidalguía. En el Catastro de Ensenada, de 1751, un tal Joseph de Cuevas aparece como perteneciente al estado de los hijosdalgo en el vecindario que se elaboró en esos años.




Fuentes y bibliografía:

  • Morata de Tajuña, según el Catastro de Ensenada. Miranzo Sánchez-Bravo, Agustín-Bubok, 2011.

  • Archivo Histórico Provincial de Toledo. Sección Hacienda. Catastro de Ensenada. Libros maestros y Respuestas Particulares H 408 y H 410. Archivo General de Simancas. Respuestas Generales Toledo. Libros 611 a 627.

  • Pleitos de hidalguía, ejecutorias y pergaminos en la Real Chancillería de Valladolid. José María Vallejo García-Hevia. Revista Emblemata, 16.2010.

  • Epístolas familiares y escogidas. Antonio de Guevara. Biblioteca clásica española. Daniel Cortezo y cia. Barcelona, 1886.

  • Genealogía y nobleza. Quinientos documentos presentados como prueba en la Sala de los hijosdalgo de la Real Chancillería de Valladolid y estudiados ahora. Alfredo Basanta de la Riva. Editorial Reus. Madrid, 1922.

  • Arganda del Rey, cuna de Miguel de Cervantes. José Barro Campos. Ayuntamiento de Arganda del Rey. 2016.

  • La venta de jurisdicciones eclesiásticas en la Corona de Castilla durante el reinado de Felipe II. María Ángeles Faya Díaz (Universidad de Oviedo).

  • El estado noble en la provincia de Toledo según el Catastro del marqués de la Ensenada. Carlos Nieto Sánchez.

  • Portal de Archivos Españoles en internet. Ministerio de Cultura. Consultado el 28 de octubre de 2021. Ejecutorias de Hidalguia de evcinos de Morata.



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