jueves, 29 de enero de 2026

Guerra de la Independencia

Arrebatar de los graneros de los pueblos circunvecinos todas las mieses para traerlos a Madrid” 

En 1812 Morata aportó al ejercito español, acantonado en Aranjuez, 670 fanegas de trigo y cebada

La villa, empobrecida, aún no había pagado en 1815 su coste de 68.720 reales al conde de Altamira 

Los años de 1811 y 1812, durante la guerra de la Independencia, fueron muy duros para la población civil española, especialmente en Madrid y en los pueblos de su entorno. El conflicto bélico iniciado en 1808 provocó la escasez de suministros como el trigo y la cebada, el carnero o el tocino, productos básicos en la alimentación de las clases populares. La guerra había reducido al mínimo la producción agrícola y ganadera y a las cosechas escasas siguió la carestía de estos productos. Por si fuera poco, los ayuntamientos y la población civil eran oforzados a abastecer a los ejércitos contendientes, el español, con sus aliados ingleses, por un lado, y a las tropas francesas, por otro. A estas obligaciones de abasto con los ejércitos contendientes, se unía el suministro, también obligado, de provisiones para las numerosas partidas de guerrilleros que también participaban en el conflicto.

Se calcula que, solo en Madrid, más de 20.000 personas perdieron la vida a causa del hambre que asolaba a la población en esos dos años. El escritor costumbrista Mesonero Romanos relataba, años después, en sus Memorias de un sesentón y en el capítulo titulado El hambre de Madrid, sus recuerdos de infancia y los que le había transmitido su padre sobre una situación dramática que se vivía día a día en las calles de Madrid y en los pueblos de alrededor: 

(…) la escasez iba creciendo día a día, y los precios en el mercado subiendo proporcionalmente en términos tales que para la mayor parte del vecindario era una absoluta prohibición. (…) El espectáculo, en verdad, que presentaba entonces la población de Madrid, es de aquellos que no se olvidan jamás. Hombres, mujeres y niños de todas condiciones abandonando sus míseras viviendas, arrastrándose moribundos a la calle para implorar la caridad pública, para arrebatar siquiera no fuese más que un troncho de verdura, que en época normal se arroja al basurero; un pedazo de galleta enmohecida, una patata, un caldo que algún mísero tendero pudiera ofrecerles para dilatar por algunos instantes su extenuación y su muerte (...).

El propio Mesonero Romanos relataba cómo en septiembre de 1811, y a pesar de los medios adoptados por el Gobierno para luchar con la calamidad, tales como arrebatar de los graneros de los pueblos circunvecinos todas las mieses y frutos para traerlos a Madrid (…). Ese hecho de arrebatar de los graneros de los pueblos circunvecinos todas las mieses y frutos para traerlos a Madrid que recuerda Mesonero Romanos fue dramáticamente habitual para esos pueblos que, como Morata, sufrían las carencias de alimentos tanto o más que en la capital de España. Hasta nosotros ha llegado un episodio que recoge una de estas requisas de alimentos básicos, en este caso trigo y cebada, realizada en Morata y destinada a las tropas españolas e inglesas acantonadas en Aranjuez.

Trigo y cebada del conde de Altamira financiado por el Ayuntamiento de Morata

En octubre de 1812, meses después de que los soldados ingleses y españoles se abastecieran de trigo y cebada en Morata el Ayuntamiento de la villa se hacía responsable de abonar el importe de las doscientas setenta fanegas de trigo y las cuatrocientas de cebada que se guardaban en los almacenes del conde de Altamira. El documento* que recoge esta obligación se conserva en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid y está firmado por Manuel Sánchez y Joseph Aparicio, miembros del Ayuntamiento de Morata en esos años:

En la Villa de Madrid, a 14 de octubre de mil Ochocientos doce, ante mí, el Escribano del Número (…): Don Manuel Sánchez y Don Joseph Aparicio, regidor y procurador síndico general de la Villa de Morata, residentes al presente en esta Corte, en nombre y en virtud de poder de los señores alcaldes y regidores de dicha villa de Morata (...)

(…) Y en uso de dicho poder (…) dijeron que por la presente otorgan y se obligan por sí y (…) con sus bienes y rentas de los vecinos de dicha villa de Morata a dar y pagar al Excmo. Señor Don Vicente Joaquín Osorio de Moscoso, marqués de Astorga, Conde de Altamira, Duque de Sessa, del Consejo de Estado de S. M., su caballerizo mayor y Gentil hombre de Cámara con ejercicio en su nombre a sus apoderados generales en esta Corte Don Manuel de las Heras y Don Pedro Catalina Iglesias a saber sesenta y ocho mil setecientos veinte reales de vellón procedentes los cuarenta y cuatro mil setecientos veinte reales de doscientas setenta fanegas de trigo a precio, a precio de ciento setenta y dos reales, y los veinte y cuatro mil restantes de cuatrocientas fanegas de cebada a precio de sesenta reales que se han entregado y están entregando a la Justicia de dicha Villa por el administrador que S. E. tiene en la misma, Don Miguel Rojo, para atender a la manutención de las tropas españolas y aliadas existentes en Aranjuez y otros pueblos a las órdenes del Señor general Hill, cuyo pago ha de hacer la villa a S. E. y a sus apoderados en su nombre en tres plazos iguales de veinte y dos mil novecientos seis reales y veintidós maravedíes y dos tercios cada uno. El primero a ocho días de la fecha de esta escritura, el segundo el día dos de noviembre y el tercero el día veinte y cuatro de noviembre de este año, puestos en Madrid y Contaduría General de S.E, a cuenta y riesgo de la Villa, en efectivo dinero metálico y no en papel creado o que de nuevo se crease y si pudieren en la Villa y vecinos (sin aguardar el cumplimiento de los plazos) entregarán el todo o la mayor parte, y en el caso no esperado de no cumplirse esta obligación, dan poder según lo tienen a los apoderados de S. E. el Sr. Conde para que puedan pedirse despachen ejecución por el plazo o plazos que dejasen de pagar, enviando enviando un ¿ejecutor? con setecientos maravedíes de salario cada día contando los que se ocupen en ida, estar y vuelta, por cuyos salarios más las costas procesales se ha de poder ejecutar a la Justicia y vecinos hasta la total solvencia; y al cumplimiento de esta obligación hipotecar todos los bienes y rentas de la Villa de Morata en general y los de cada uno de los vecinos en particular (...)

[firmado]

Manuel Sánchez, Joseph Aparicio.

Ante mí, Tomás de Sancha y Prado.

(AHPM. Escribanía de Tomás de Sancha y Prado. Tomo 22.271. Folios 276 y 277).

Este poder viene a reconocer la deuda contraída por el Ayuntamiento de la villa de Morata, y solidariamente por todos sus vecinos, con el conde de Altamira**como suministrador de los cereales, trigo y cebada, que estaban obligados a entregar, por orden de la Junta Suprema Central -el gobierno que se enfrentaba al ejercito francés invasor-, a las tropas españolas e inglesas, al mando del militar ingles Roland Hill*** que se encontraban en Aranjuez y pueblos limítrofes.


Escritura de reconocimiento de deuda con el conde de Altamira (Fuente:  AHPM. Tomo 22.271. Folios 276 y 277).

Final de la guerra e impago de la deuda

Tal como figura en la escritura de reconocimiento de la deuda de la villa de Morata con el conde de Altamira, 68.720 reales, los tres plazos para saldarla finalizaban apenas 40 días después de que se firmara tal escritura. Con la situación económica que padecía Morata, y sus vecinos, en plena guerra frente a los franceses y con malas cosechas continuadas, parecía difícil que este compromiso económico contraído con el señor de la villa para abastecer a los soldados se cumpliera en plazo, como así sucedió efectivamente. 

La guerra de la Independencia prácticamente finalizó con la derrota del ejército francés en la batalla de Vitoria, junio de 1813, aunque formalmente sería el tratado de Valençai, en diciembre de ese mismo año, el que pusiera fin al conflicto, pero con un país arrastrando las consecuencias de una guerra iniciada en 1808, la situación económica de España y de sus villas y ciudades no había mejorado ni mucho menos. 

La prueba de estas dificultades por las que pasaba el Ayuntamiento de Morata la encontramos en la confirmación de que en mayo de 1815, prácticamente dos años después de la finalización de la guerra, el consistorio morateño no había saldado aún la deuda contraída con el conde de Altamira hacía unos 30 meses en octubre de 1812. Parece evidente que los responsables municipales debían tener prioridades más perentorias que abonar una deuda a un conde de Altamira con el que habían iniciado un pleito para librarse de las servidumbres del señorío al amparo de la nueva Constitución de 1812.

En esa fecha de mayo de 1815 en la escribanía de Pedro González se redacta un documento en vía ejecutoria en la que se insta al Ayuntamiento de Morata y a sus vecinos a saldar definitivamente la deuda contraída con el conde de Altamira. En este documento consta como unos meses antes, el 8 de diciembre de 1814, ante el teniente de corregidor de Madrid León de la Cámara se vio la denuncia presentada por Vicente Pío Osorio de Moscoso para que se le abonasen 50.720 reales. Esta cantidad supone que los responsables del Concejo de Morata apenas habían amortizado 18.000 reales de la deuda inicial. Comprobada la deuda, en veintidós de mayo de mil ochocientos quince se sentenció la causa de remate por la expresada cantidad [50.7020 reales], principal y costas causadas y que se causasen hasta su efectivo pago.

Después de redactado este documento (AHPM. Escribanía de Tomás de Sancha y Prado. Tomo 22.274. Folios 438 y 439) desconocemos cómo y cuándo se amortizó la deuda, en el caso de que se hiciera. El XI conde de Altamira, Vicente Pío Osorio de Moscoso, falleció en 1816 y su hijo primogénito y sucesor en el señorío de la villa de Morata, Vicente Isabel Osorio de Moscoso, hubo de afrontar este pleito y la delicada situación económica de la familia desde París, ciudad a la que se había exiliado por su enfrentamiento con el rey Fernando VII. De hecho, los procesos judiciales de la Casa de Altamira con Morata -y con varias villas más en las que mantenía intereses la casa de Altamira-, se extendieron hasta bien entrada la década de los treinta del siglo XIX, cuando definitivamente se suprimieron los privilegios de los señoríos.



*El poder al que hace referencia el documento conservado en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, se redactó también en la escribanía de Tomás de la Sancho y Prado. Firmado el doce de octubre en Morata, dos días antes de la escritura de aceptación de la deuda contraída con el conde de Altamira, por parte del alcalde Gregorio Ruiz de Castañeda y otros miembros del Concejo, en el texto se reconoce la suma escasez de granos que padecía la villa y la necesidad de negociar con los administradores del conde de Altamira en Morata la compra de los cereales que debían de aportar a los ejércitos español e inglés, así como el precio que se obligaban a pagar el propio conde. (AHPM. Escribanía de Tomás de Sancha y Prado. Tomo 22.271. Folios 278 y 279). 


**En 1812 el titular del condado de Altamira, y propietario del señorío de Morata, era Vicente Joaquín Osorio de Moscoso, miembro durante la guerra de la Independencia de la Junta Suprema Central, que presidió durante unos meses en 1808, y firme opositor a Napoleón que le condenó a muerte y que expolió su palacio madrileño. Los cereales almacenados en Morata, y entregados al ejército español e inglés, provenían de los pagos en especie que recibía el conde de Altamira por las fincas arrendadas a los agricultores de Morata y del pago, también en especie, del trigo y cebada que como poseedor de una parte de las tercias de Alcalá de Henares -diezmos eclesiales- que recibía como titular del condado de Pozas, uno de los numerosos títulos que reunía en su persona el XI conde de Altamira.



***El general Roland Hill (1772-1842) fue un militar del ejército británico que combatió la mayor parte de su carrera a las órdenes del general Wellintong. Combatió en Egipto y en la península ibérica durante la guerra de la Independencia como aliado de las tropas españolas y también portuguesas frente al ejército de Napoleón. Participó en varias acciones de guerra en Andalucía, Galicia, Castilla y Extremadura. Participó en la batalla de Talavera y tras enfermar de malaria y recuperarse en Inglaterra, regresó en para dirigir sus tropas en Albuera, Arroyomolinos y en la toma de Madrid, en 1812. Su carrera militar, que prosiguió en Francia hasta el derrocamiento de Napoleón se extendió hasta 1842. Como se señala en el documento que reproducimos también estuvo acantonado en Aranjuez y otras localidades próxima. Participó directamente en uno de los episodios más controvertidos del ejército inglés durante su estancia en España: la destrucción de la fábrica de la Real Fábrica de Porcelana de el Buen Retiro en agosto de 1812. Estas instalaciones, un proyecto ejecutado durante el periodo de la Ilustración en el siglo XVII, constituían uno de los referentes europeos de la fabricación de productos de porcelana de lujo en competencia, precisamente, con la porcelana inglesa. Con la destrucción de la fábrica madrileña -aún se conserva, junto a la estatua del ángel caído, la antigua noria que servía al complejo fabril- Inglaterra se libró de un gran competidor de sus productos de porcelana.



Fuentes y bibliografía.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid (AHPM). Escribanía de Tomás de la Sancha y Prado. Tomo 22.271. Folios 276 y 277.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid (AHPM). Escribanía de Tomás de la Sancha y Prado. Tomo 22.271. Folios 278 y 279.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid (AHPM). Escribanía de Tomás de Sancha y Prado. Tomo 22.274. Folios 438 y 439.

  • Memorias de un sesentón natural y vecino de Madrid. Mesonero Romanos, Ramón de. Editorial Verbum, S.L. Madrid, 2021.

  • La porcelana de la Real Fábrica del Buen Retiro. Sánchez Beltrán, M. J. Electa D.L. . Madrid, 1998.






jueves, 22 de enero de 2026

Oficios artesanos en la villa de Morata en los siglos XVIII y XIX

Para ejercer como maestro de zapatero, herrero o carretero los aspirantes debían realizar un examen ante los veedores de su gremio

En enero de1834 Maria Cristina, la reina regente, retiraba definitivamente los privilegios a las organizaciones gremiales que habían regulado el ejercicio de multitud de oficios desde la Edad Media. Hasta la publicación de ese decreto, para ejercer estos trabajos era necesario contar con la autorización expresa de cada uno de los gremios existentes. En la entrega de esta semana nos fijamos en varios vecinos de Morata que, entre mediados del siglo XVIII y las primeras décadas del siglo XIX, ejercían en la villa después de ejercer como aprendices y oficiales y de presentarse, como era obligatorio, a las pruebas que les habilitaba para ejercer en oficios en tan diversos como zapatero, carretero o herrero. 



El censo de familias elaborado por los jueces encargados de realizar el Catastro de Ensenada en 1751 incluía los miembros de cada una de las familias residentes en Morata y la profesión de los cabezas de familia. Además de una mayoría de agricultores y jornaleros, aparecían panaderos, carniceros, médicos o maestros de escuela y otros oficios y profesiones que requerían una autorización expresa y un examen, del gremio pertinente para que se pudiera ejercer. 

En la documentación de la época hemos localizado los expedientes del examen al que se presentaron tres vecinos de Morata para ejercer como zapatero, herrero o carretero.

En el año 1768, Rufino Guerra acudió a la ciudad de Madrid para realizar las pruebas pertinentes que le habilitaban para ejercer el oficio de zapatero. En el censo citado de 1751 Rufino ya figuraba como hijo de Joseph Guerra Bustamante, de 34 años de edad, de oficio zapatero de nuevo y casado con Micaela de Miguel, de 29 años. En esos años de control gremial del trabajo, se distinguía entre los denominados zapateros de nuevo y los zapateros de viejo. Rufino Guerra, hijo de Manuel, como él mismo declaró cuando se presentó a las pruebas para ser reconocido como maestro, ya conocía el oficio en el que había trabajado como aprendiz y oficial en el taller de su padre localizado en la que entonces se conocía como calle de la Cruz de Calderón, posteriormente Humilladero, 28 de marzo y actualmente Estrella.

En el documento que reproducimos, del 12 de diciembre de 1768, el Gremio de Zapateros de Madrid le reconocía la formación para ejercer como maestro zapatero:

Carta de examen otorgada por los veedores de obra prima [aprendices]a favor de Rufino Guerra.

En la villa de Madrid a doce de diciembre de mil setecientos sesenta y ocho, ante mí el Escribano de Su Majestad parecieron Roque (...), Antonio Rosales y Joseph Solá y Francisco Xavier Moreno, vecinos de esta Corte, maestros de obra prima en ella, veedores y examinadores de su gremio que de ser así yo el infrascripto certifico, y dijeron que ante ellos había comparecido Rufino Guerra, natural de la villa de Morata, hijo de Joseph Guerra y María Miguel, de edad de treinta y un años, de mediana estatura, ojos pardos, moreno de rostro, cerrado de barba y una cicatriz en medio de la nariz, suplicándoles que en atención al dilatado tiempo que se hallara usando el oficio de obra prima, trabajando el tiempo necesario de aprendiz y de oficial que previene la ordenanza de su gremio y hallarse hábil para ser maestro le admitiesen a examen y siendo así despachar en a su favor [sic] título y carta de examen en forma; y los otorgantes conociendo lo justo de su instancia le admitieron a él y le mandaron cortar y hacer zapatos de distintos géneros, modas y tamaños, lo que con buen oficio ejecutó a satisfacción de los otorgantes, dando puntual razón a las preguntas que se le hicieron. Y usando estos de las facultades que por las ordenanzas de su Gremio se les confieren, declaran por maestro examinado del dicho oficio de obra prima a el expresado Rufino Guerra, a quien dan licencia y facultad cumplida para así en esta Corte como en las demás Ciudades, Villas y Lugares de estos Reinos y Señoríos pueda tener su tienda pública y no secreta, con oficiales y aprendices, sin incurrir con ello en pena alguna. Y los otorgantes suplican a los señores Duques, Marqueses, Condes, Alcaydes de los Castillos, Casas Fuertes y Llanas y demás Jueces y Justicias de Su Majestad tengan a el dicho Rufino Guerra por tal maestro examinado del dicho oficio, sin permitir que persona alguna se lo impida, y juran los otorgantes, por Dios nuestro Señor y una señal de la Cruz en forma de Derecho, que en este examen no ha intervenido ni dolo ni fraude alguno, más que la (…) citado Rufino Guerra, a cuyo favor expiden este título y carta de examen en forma, previniendo que por dicha escritura nos ha satisfecho los doce ducados que corresponden a la Casa de Huérfanos, y así lo dijeron, otorgaron y firmaron, siendo testigos Antolín (...) Enrique Guevara y Vicente Pimentel, residentes en esta Corte.

(…) Rufino Guerra.

Joseph Soto

Francisco Gabriel Moreno

Antonio Rosales

Roque (...).

Manuel Francisco de Morera.

(AHPM. Escribanía de Francisco Manuel de Morera. Tomo 18.299. Folios 246 y 247).

Gracias a este documento, Rufino ya estaba habilitado para ejercer el oficio de zapatero, exactamente igual que su padre. Continuaba así una tradición muy habitual en esos años: ejercer el oficio de la familia que, en el caso de Rufino Guerra, además de su padre zapatero, también ejercía su tío Francisco Guerra Bustamante, de 30 años, registrado como zapatero de nuevo en el censo de 1751.


Expediente del examen de Rufino Guerra como maestro Zapatero (Fuente: AHPM. Tomo 18.299. Fols. 246 y 247).


Exámenes para ejercer el oficio de carretero y de herrero y fin de los gremios

Unos años después de que Rufino Guerra superara el examen que le permitía ejercer de zapatero otro vecino, Enrique Ponce León, natural de la villa de Torrejón de Velasco pero residente en Morata, donde estaba casado con Manuela López. El 9 de noviembre de 1801 también acude a Madrid a realizar el examen para ejercer como carretero en Morata. También en su caso Enrique Ponce de León proviene de una familia de carreteros y, antes de presentarse ante los veedores de su gremio, ya había a ejercido durante años como aprendiz y como oficial en el taller de su padre en su villa natal de Torrejón de Velasco. 

En su expediente también aparecen sus señas físicas, es de estatura regular, algo moreno y con una cicatriz en la muñeca de la mano derecha en seguida por encima del pulgar. Tras declarar su experiencia ante los examinadores solicitó ser admitido a examen. En dicho examen, los veedores le pidieron que realizara varias piezas para galera y otras para máquina y le han hecho varias preguntas y repreguntas tocantes al mencionado oficio. Superado el examen, fue autorizado a usar y ejercer el oficio de Maestro de Carretero, teniendo taller, tienda y obrador público, no secreto, con oficiales y aprendices o sin ellos sin incurrir en pena alguna (…). (AHPM. Escribanía de Miguel Delgado. Tomo 19.987. Folios 268 y 269)

Ya en la segunda década del siglo XIX otro vecino y natural de Morata, Elias Martínez, también acude a Madrid para presentarse ante los veedores del Gremio de Herreros de Ganado. Esta expresión incluye tanto a los herradores de ganados de labor como al oficio de cerrajero y fabricante de herramientas de trabajo para la agricultura. Elías, como ya sucedió anteriormente con los vecinos de Morata Rufino Guerra, zapatero de nuevo, y con Enrique Ponce de León, carretero, pertenecía a una familia cuyos miembros ya consta que ejercían el oficio de herrero de ganado en Morata en el años 1751. En esa fecha, Manuel Martínez, viudo, ya trabajaba como herrero, junto con su hijo Manuel, padre de Elias, que ejercía como oficial en el taller que la familia poseía en la que entonces conocida como calle del Ciego que, popularmente, también se denominaba calle de la Fragua.

En la carta de examen de Elías Martínez se reproduce el modelo de expediente que ya hemos visto en los casos anteriores y en el que se recoge su edad, 40 años, y que está casado con Ventura Roldán. Tras describir su aspecto físico, su estatura de cinco pies, color trigueño, pelo y cejas negro, ojos pardos, nariz regular, en el expediente también expone estar ejerciendo el oficio de herrero de ganado en la dicha Villa de Morata, con su taller público como lo había tenido y tiene en la actualidad el dicho su padre en la expresada Villa de Morata, con el que había aprendido y (…) adquirido los conocimientos necesarios para ser maestro de dicho arte. Para que demostrara su experiencia, los veedores y examinadores pidieron da Elías que hiciese un buje grande el cual ejecutó a satisfacción de los otorgantes, dando puntual razón de las preguntas que se le hicieron, por todo lo cual (…) es lo mandado por dichos veedores y con arreglo a las Ordenanzas de su Gremio le declararon por Maestro examinado de Herrero de ganado (…).

Cuando Elías Martínez se presentó ante los veedores de su gremios para obtener la autorización para ejercer el oficio de maestro de herrero, el poder y la influencia que estos organismos habían ejercido desde la Edad Media ya se encontraba en declive. El espíritu liberal que impregnaba la Constitución de 1812 redujo esta influencia gremial que desapareció, definitivamente, cuando en 1834, la reina regente, María Cristina, emitió un decreto que en, la práctica, significó la desaparición de los gremios: 

Deseando remover cuantos obstáculos se opusieron hasta ahora al fomento y prosperidad de las diferentes industrias, convencida de que las reglas contenidas en los estatutos y ordenanzas que dirigen las asociaciones gremiales, formadas para protegerlas han servido tal vez para acelerar su decadencia [he decidido] que todas las ordenanzas, estatutos o reglamentos peculiares de cada ramo de industria fabril que rigen hoy, o que se formen en lo sucesivo, hayan de arreglarse (…) a las bases siguientes. Entre estas nueve bases, el decreto en su punto tercero establecía que no podrán formarse asociaciones gremiales destinadas a monopolizar el trabajo de un determinado n número de individuos (…). Decreto real, emitido el 20 de enero de 1834 publicado en la Gaceta Oficial el 30 de enero.


Fuentes y bibliografía:

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Francisco Manuel de Morera. Tomo 18.299. Folios 246 y 247.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Miguel Delgado. Tomo 19.987. Folios 268 y 269.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Alfonso García Ximénez. Tomo 22.415. Folios 136 y 137).453

  • Archivo Histórico Provincial de Toledo. Sección Hacienda. Catastro de Ensenada. Libros Maestros y Respuestas Particulares de Morata de Tajuña. H 408 y H 410.




jueves, 15 de enero de 2026

Tasación del molino nuevo de Morata (1689)

El molino pertenecía ese año al III marques de Leganés

Reproducimos en la entrega semanal de esta semana un documento notarial de 1718 que recoge una copia de la tasación del Molino de la Huerta, molino nuevo en el texto original, elaborada en 1669. Esta copia se realizó en el escribanía de Manuel Francisco Sánchez a petición de la viuda del fallecido arrendador de molino y de su sustituto en la gestión del mismo. Entre estas dos fechas, 1669 y 1718, el molino perteneciente a los marqueses de Leganés había pasado a ser propiedad de Antonio Gaspar Osorio de Moscoso, VIII conde de Altamira, cuando el III marqués de Leganés falleció en París sin sucesión.


En 1669 años el señorío de la villa de Morata, y el entonces denominado molino nuevo, pertenecía a Diego Mexía Felípez de Guzman, III marques de Leganés, que había sustituido a su padre, Gaspar Mexía, fallecido en 1666, dos años antes. En el año 1668 el III marques de Leganés, que había ejercido como capitán general en Cataluña, ocupaba el virreinato de Valencia, cargo en el que había sustituido precisamente a su padre.

A la muerte en 1711 del III marqués de Leganés, que había estado preso en Paris debido a su toma de postura en favor del candidato de la Casa de Austria frente a Felipe V, Antonio Osorio de Moscoso, VIII conde de Altamira, heredó el marquesado de Leganés y con él, el señorío de la villa de Morata. 

Desconocemos el motivo * por el que el escribano de la villa y también alcalde mayor de Morata en ese año de 1718, Andrés Sánchez Espejo, redactó este documento conservado en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid (AHPM, Tomo 15572, fols. 3, 4 y 5). Que una misma persona ocupara la escribanía del Ayuntamiento de Morata y, al mismo tiempo, la alcaldía mayor de la villa, y como tal responsable de la administración de justicia en primera y segunda instancia era una circunstancia ciertamente excepcional no documentada en ninguna otra ocasión durante la existencia del señorío de Morata en poder de los marqueses de Leganés y los condes de Altamira.

Aparte del interés administrativo del documento, que según su redactor se elaboró a petición de Francisca de la Cruz, viuda del fallecido arrendador del mismo, Juan de Santander, y el molinero que sustituyó a este, Gabriel de Guzmán, este también ofrece información sobre el propio molino, todavía denominado como molino nuevo, y los elementos técnicos y el valor delas tres piedras con las que contaba.

Tasación del molino nuevo de Morata (año 1669)

Yo, Don Andrés Sánchez Espejo, escribano de Su Majestad y notario de todos sus reinos escribano público del Número y Ayuntamiento de esta villa de Morata y de la administración de las rentas alcalde primero y segundo uno y medio por ciento que tocan y pertenecen al Excmo. Señor Conde de Altamira, marqués de Astorga y Leganés, mi señor, doy fe y verdadero testimonio a todos el que el presente vieren cómo en los papeles que quedaron por fin y muerte de Manuel Francisco Sánchez escribano que fue del número y Ayuntamiento de esta dicha villa hay hecha cierta tasación del molino harinero sito en el rio Tajuña que llaman el nuevo, propio de S. E. que a la letra dicha tasación es en esta forma.

Tasación

En la Villa de Morata a doce días del mes de Mayo de mil y seiscientos y sesenta y nueve años, Andrés Tizón, maestro de molinos y de carpintería, vecino de la Villa de Ciempozuelos, y Diego Cantero, maestro molinero, vecino de esta Villa al pedimento de Francisca de la Cruz, viuda de Juan de Santander, arrendadores que han sido del molino harinero que llaman el Nuevo y de Gabriel de Guzmán, arrendador que al presente es de dicho molino, hicieron tasación de él en la forma siguiente:

Primeramente tasaron los ladrones, en cien reales

Piedra postrera

La piedra postrera 

Compuerta y corredores, en ochenta reales

De la encerchadura [sic] de dicha piedra, treinta reales.

De la sopuente y mordazga, treinta y cinco reales.

De la rangua, en treinta reales.

(…)

La piedra solera y corredera, en 50 reales.

El palo de hierro y labija, en ciento y diez reales.

La buarda de dicha piedra, en diez reales.

Tres velortas, en seis reales.

La tolva (…) 

Piedra de en medio

Compuerta y corredores, en 80 reales.

De la guarda, doce reales.

Piedra solera y corredera y tiene ambas a dos ocho pulgadas y media de trabajo, que cada pulgada vale sesenta reales importan cuatrocientos y noventa y cinco reales.

Palo de hierro y lavija, en ciento y treinta y cinco reales.

La cerbadura [sic], en cincuenta y cinco reales.

El rodete, cerco y bisagras, en cincuenta reales.

El (...) en cincuenta y cuatro.

Alivio, tolva y cadena, ello por ello [sic]. [0 reales].

Piedra primera

Compuerta y corredores, ochenta reales.

La buarda, en ocho reales.

La puente y (…), en treinta y cinco reales.

La rangua y el gorrón, en setenta reales.

La cerchadura, en cuarenta y cuatro reales.

El (...) en treinta y cuatro reales.

Palo de hierro, lavija y (…), en ciento y cincuenta reales.

Piedra solera y corredera, en cuarenta y cuatro reales.

Alivio, tolva y cadena, ello por ello. [0 reales].

Rodete, y cerco y (…), en cien reales.

Así mismo se tasaron tres picos en veinte y cuatro reales.

Garabato y martillo, en once reales.

Lavara [sic], en veinte reales.

Un cerco y bisagras de rodete, en treinta y cinco reales.

La cual dicha tasación se hizo con asistencia de Féliz [sic] Castellano, mayordomo del Excmo. Señor Duque de San Lúcar, marqués de Leganés, mi señor.

Importa dos mil y sesenta y siete reales que es su justo valre, sin hacer agravio a ninguna de las partes.

Andrés Aizón

Este es un (...) que va bien y fielmente sacado y concuerda con dicha tasación original que volvía a poner en los papeles del dicho Manuel Francisco Sánchez, y para que así conste de pedimento de Manuel Guzmán, clérigo de menores de esta dicha (...) como hijo y heredero de Gabriel de Guzmán, su padre difunto, doy el presente que signo y firmo en la villa de Morata a veinte y tres días del mes de mayo de mil y setecientos y diez y ocho años.

En testimonio de verdad.

Andrés Sánchez de Espejo


Documento de tasación del Molino nuevo (Fuente: AHPM, Tomo 15572, fols. 3, 4 y 5).

*Habitualmente, cuando se producía un cambio de arrendadores en una propiedad señorial, los responsables de la administración de los bienes del propietario del mismo, en este caso el molino de los marqueses de Leganés, podían ordenar hacer un inventario de dicha propiedad y la conservación de la misma. En esta ocasión la tasación del molino sólo afecta a la maquinaria del mismo y no al resto del mismo. La copia de la tasación se realiza a petición de Manuel Guzmán, clérigo de menores de esta dicha (...) como hijo y heredero de Gabriel de Guzmán, tal como se expresa en la copia pero sin expresar el motivo de realizar la misma.


Fuentes y bibliografía:

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía deAndrés Sánchez Espejo. Tomo 15572, fols. 3, 4 y 5.

jueves, 8 de enero de 2026

El abastecimiento de pimienta en Morata en el siglo XVII

En 1619 se consumían 60 kilos de esta especia especia a un precio de ocho reales la libra

Pimienta, sal y cebolla, cuando se pone la olla. Este viejo refrán español, hace referencia a tres ingredientes habituales en multitud de recetas y que en el día de hoy son muy accesibles para todos. Pero no siempre fue así. Uno de ellos, la pimienta, llegó a ser tan codiciada y valiosa que fue utilizada hasta el siglo XV como moneda para el pago de dotes o impuestos. Hoy contamos cómo se abastecía Morata en los primeros años del siglo XVII de pimienta, una especia originaria de la India, muy apreciada desde siempre en la cocina y de la que se llegaron a consumir, según el documento que transcribimos, seis arrobas al año.


En los primeros años del siglo XVII las especias en general, y la pimienta en particular, ya no eran el artículo de lujo que siglos antes habían fomentado la apertura de rutas comerciales entre el oriente y occidente. El descubrimiento de América, en un viaje financiado por los Reyes Católicos precisamente para buscar nuevas rutas marítimas, había propiciado el abaratamiento de las especias pero, aún así, todavía no eran un producto accesible para todas las familias a la altura de 1619, el año en que está fechado el documento que trata sobre el abastecimiento de la pimienta en la villa de Morata. 

Sepan cuantos esta carta de obligación vieren cómo yo, Juan de Sevilla, vecino de la villa de Morata otorgo y conozco por esta carta que me obligo a llevar y gastar de (…) Diego de Villegas, mercader y vecino de esta villa, seis arrobas de pimienta de la que está obligado a gastar en firme al concierto que tiene hecho en el estanco general de la pimienta de su majestad, las cuales seis arrobas de pimienta me obligo de las llevar y gastar en la dicha villa de Morata en todo este presente año de [mil] y seiscientos y diez y nueve pagándolas al contado como las fuere llevando a precio de ocho reales la libra ,para las vender en la dicha villa me ha dado licencia y no cumpliendo el dicho Diego de Villegas o quien su poder tuviere le pueda ejecutar y ejecute en lo que montan las dichas seis arrobas de pimienta al dicho precio con lo que de ella faltaren de llevar con solo el juramento de que no las he llevado y pagado con que se lo dijo (…) sin otra prueba alguna,lo cual le pagaré en esta villa de Madrid en su casa y poder donde no pueda enviar una persona a la cobranza a la dicha villa de Morata en quinientos maravedíes de salario cada día, de los cuales he de pagar en todo el tiempo que se ocupare (…) y para ello obligo mi persona y bienes y doy poder a la justicia de su majestad de cualesquier parte (...) en especial a los señores jueces de su majestad y renuncio a mi propio fuero jurisdicción, domicilio y la ley (…) y renuncio a cualesquier leyes de mi favor y lo otorgué ante (...) escribano y testigos, en la villa de Madrid a catorce del mes de enero de mil y seiscientos y diez y nueve años, siendo testigos Pedro (…), clérigo, y Francisco de Villegas y José de Palomares el Mozo y por el otorgante, que doy fe conozco, lo firmó un testigo porque dijo no saber firmar.

Joseph de Palomares, el Mozo.

Pasó ante mí Joseph de Palomares, escribano. (Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de José de Palomares. Tomo 3.132. folios 25 y 26).

Contrato de suministro de pimienta para la villa de Morata durante el año1619. (Fuente: AHPM Tomo 3.132. folios 25 y 26.

Por esta carta de obligación -contrato-, el vecino de Morata Juan de Sevilla, muy posiblemente arrendador de la tienda* de especias de la villa, se aseguraba el abastecimiento de la pimienta consumida en Morata por el periodo de un año. Como en todo contrato, aparecen las condiciones de compra de la pimienta, el precio y la cantidad. El precio, 8 reales de plata por libra, estaba fijado por la Corona, en ese momento ocupada por Felipe III, por tratarse de un producto que se comercializaba por el sistema de estanco**. 

Sobre el estanco de la pimienta, Angel Alloza Aparicio, en su trabajo El fracaso del estanco de la pimienta en Castilla, explica cómo se comercializaba esta especia en 1619:

(…) Durante los siguientes cuatro años la renta estuvo en manos de la Real Hacienda, administrada por Juan de Mendoza. En 1618 este administrador logró vender a los distintos estancos y partidos de Castilla 105.027 libras y tres onzas de pimienta por importe de 28.567.395 maravedíes, es decir, 937 quintales de los 1.200 que se habían comprado en Lisboa a razón de 35 cruzados el quintal. En 1619 se vendió casi un tercio más de especia que durante el año anterior, alcanzando la suma de 135.961 libras y 14 onzas, las cuales se colocaron por un valor de 36.981.630 maravedíes. Este último año se le habían asignado 152.544 libras compradas a un precio realmente interesante de 32 cruzados el quintal, a lo que habría que sumar unas cuantas centenas más de libras procedentes del contrabando y denunciaciones (...). 

En el mismo trabajo se explica las características del comercio mundial de la pimienta, especia producida principalmente en la región de Malabar, en la India. Su alto precio hasta el siglo XV se debía a la dificultad de su comercio por la lejanía de los lugares de producción con Europa. Desde mediados el mismo siglo XV Portugal prácticamente monopolizó su comercio hasta que otras potencias como Holanda, Francia o Inglaterra intentaron acabar con el predominio de los portugueses. En 1619, año del contrato de compra de la pimienta para la villa de Morata, Portugal aún controlaba por entonces gran parte de su comercio mundial y como territorio integrado en la Corona de Castilla era su principal abastecedor. En el citado año de 1619 la pimienta ya no era un producto cuyo consumo se asociaba a las clases altas. Su precio se había reducido respecto a siglos anteriores, sobre todo debido a la entrada de pimienta de contrabando en la península realizada por comerciantes holandeses, aunque para las clases populares su adquisición aún no era muy accesible. 

Por otra parte, tan importante como el precio fijado, 8 reales la libra, era la cantidad contratada por Juan de Sevilla para el abastecimiento de Morata: seis arrobas*** o 150 libras que, en medidas actuales, equivalían a 69 kilos, cantidad nada despreciable y que nos indica que la pimienta resultaba fundamental en la elaboración de recetas muy habituales en el siglo XVII, como todos los tipos de escabeches, fundamentales para conservar los alimentos, o los también muy frecuentes guisos de distintos tipos de carnes en pepitoria.

El sistema de estanco para la pimienta se mantuvo hasta 1684, año en el que la deficiente administración del mismo aconsejó su supresión.


*En el siglo XVII y en periodos anteriores y posteriores el abastecimiento de la villa se realizaba en las tiendas que controladas por el Concejo, o por el propietario del señorío de la villa, vendía diferentes productos como carne, pan, pescados ceciales o secos -como el bacalao-, sal o productos de mercería. En algunos documentos, como el Catastro de Ensenada, aparecen referencias documentales a estas tiendas y a los vecinos que las administraban. Es el el caso de la especería que aparece en las denominadas Respuestas Generales del catastro:

(…) Ángel y Silvestre Domingo, a cuyo cargo está la tienda de “especería” que hay en esta Villa, tienen la utilidad anual en ella y tráfico de lienzos, bayetas y otras cosas de cinco mil y cuatrocientos reales (...). 

La venta de otros productos también aparecen reflejadas en la documentación catastral:

(…) Y por ventas sueltas le están regulados doscientos reales por dichos años, y mil y quinientos del producto de ellos en la carnicería, mil y seiscientos que cobra de las tiendas de mercería y abacería. (…).


**La venta de distintos productos mediante el sistema de estancos fue muy utilizado por la Corona Española desde la Edad Media y, de hecho, aún hoy se utiliza, por ejemplo, para la venta de tabaco. En el siglo XVII, los estancos, además de la pimienta, también se utilizaba para la distribución de productos tan heterogéneos como la sal, el propio tabaco o los naipes.


*** La libra de peso, aunque era una unidad de medida variable, en el territorio de la Corona de Castilla equivalía a 16 onzas (28,75 gramos), y un total, aproximadamente, de 460 gramos. La arroba era una unidad de masa que, también con distinto peso según el territorio.


Fuentes y bibliografía:

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía Escribanía de José de Palomares. Tomo 3.132. folios 25 y 26.

  • El fracaso del estanco de la pimienta en Castilla, 1605-1684. Ángel Alloza Aparicio. CSIC. Obradoiro de Historia Moderna, nº 26, 91-118. 2007. http://dx.doi.org/10.15304/ohm.26.4075 consultado el 4 de enero de 20026.

  • Archivo Histórico Provincial de Toledo. Sección Hacienda. Catastro de Ensenada. Libros Maestros y Respuestas Particulares de Morata de Tajuña. H 408 y H 410.






 

jueves, 1 de enero de 2026

Que haya depósitos para prestar a labradores pobres trigo para sembrar (I)

Morata contó con un pósito municipal desde finales del siglo XVI

La necesidad a los labradores en general es tan grande que muchos de ellos por su mucha pobreza y poco caudal no alcanzan para poder sembrar (…) estos y otros daños se remediarían, si los concejos de las ciudades, villas y lugares (…) tuviesen depósito particular para este efecto de prestar a semejantes personas, para sembrar, en el cual hubiese las semillas más necesarias, como son trigo, cebada, centeno y avena (...). En las Cortes celebradas en Madrid entre 1579 y 1582 se solicitaba a la Corona que favoreciese la creación de pósitos para que los agricultores no tuvieran problemas para adquirir semillas y, en casos extremos, que los concejos pudieran repartir pan en tiempos de carestía o desabastecimiento. En Morata, el Concejo de la villa ya se había planteado desde, al menos, 1578 la necesidad de apoyar estos depósitos de cereal, pósitos en su denominación oficial, para poder afrontar estas crisis de subsistencias tan habituales en estos años de finales del siglo XVI.



La existencia de los pósitos como instituciones para prestar grano a los agricultores esta documentada desde los romanos y en toda la Edad MJedia. Ya el cardenal Cisneros, como arzobispo de Toledo, propició la creación de estas instituciones en la propia ciudad de Toledo y en algunas de las villas más importantes del arzobispado como Torrelaguna o Alcalá de Henares. Los pósitos hacían la función de servir como una especie de banco agrícola que prestaba el trigo almacenado en épocas de bonanza o, en su caso, el dinero para adquirir las semillas, a un bajo interés para evitar que los agricultores tuvieran que acudir a usureros. Si se vivía tiempos de carestía, los pósitos también podían abastecer a las clases más necesitadas.

Rufino Garcia Salinero, en su tesis doctoral Los pósitos agrícolas: análisis de su evolución económica y contable, trata sobre el origen de estas instituciones municipales que, durante siglos, estuvieron operativas no sólo en España sino en toda Europa y el resto del mundo:

(…) Los problemas de escasez del grano, derivados de malas cosechas, se tradujeron a lo largo de la historia en falta de cereales para el abastecimiento alimentario de la población y de semilla para la siembra. Esta fue una situación bastante habitual en Europa y en todo el mundo. Para paliarla, se recurrió a distintos tipos de soluciones, siendo la más frecuente la creación de instituciones que asumiesen el abastecimiento de la población y el suministro de grano para la siembra(...). 

Un problema tan generalizado a lo largo de los siglos no podía dejar de acontecer en una pequeña villa como Morata. A falta de la aparición de otras fuentes documentales anteriores, es en el último tercio del siglo XVI cuando encontramos los primeros documentos que tratan sobre la existencia de un pósito en Morata, más concretamente en torno al año 1578. 

En esos años, cuando la Morata afrontaba un periodo de crecimiento demográfico y el pago de 24.000 ducados para para lograr desmembrarse del arzobispado de Toledo y convertirse en una villa de realengo, la gran mayoría de los vecinos se dedicaban a la agricultura, la existencia de estos depósitos, pósitos de grano, resultaba fundamental para afrontar los periodos de escasez y carestía que, inevitablemente, sucedían a los años de malas cosechas de cereal, especialmente trigo y cebada. Solo desde mediados del siglo XVI Jesus Antonio de la Torre Briceño, citando la tesis doctoral de Alfredo Alvar Ezquerra, recoge en su libro Historia de la Villa de Morata de Tajuña, hasta nueve años de catástrofes naturales como lluvias torrenciales, sequías o heladas que provocaron escasez de cereales y, en consecuencia, hambre entre la población derivada de las pésimas cosechas.

Es en ese año de 1578 cuando encontramos el primer documento que recoge la existencia de un pósito en la villa de Morata. Conservado en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, se trata de una cédula real por la que el rey Felipe II concede al Concejo licencia para solicitar un censo, crédito, de hasta 2.000 ducados destinados a fianciar la compra de trigo para el pósito municipal:

El Rey. Por cuanto que por parte de vos el Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Morata nos fue hecha relación diciendo que a causa de la esterilidad de los tiempos y poca cosecha de pan de este presente año y los pasados teniades [sic] necesidad de os proveer de trigo y ponello [sic] en el pósito de esa dicha villa para el proveimiento de ella y para lo comprar no teniades propios ni rentas suplicándonos os mandásemos dar licencia y facultad para tomar a censo al quitar a razón de catorce mil el millar hasta en cuantía de hasta dos mil ducados para el dicho efecto como la nuestra merced fuese, lo cual visto por los del nuestro Consejo fue (…) que debíamos mandar dar esta cédula en la dicha razón y nos tuvímoslo por bien por la cual os damos licencia y facultad para que sobre los propios y rentas de esa dicha villa podáis tomar y toméis a censo al quitar con que no sea a menos de a razón de a catorce mil el millar hasta en cantidad de hasta dos mil ducados de cualesquier concejos y personas que os los quisieran dar para que con ellos compréis pan para hacer u pósito para provisión de esa dicha villa y caminantes sin los emplear en otra cosa alguna con tanto que no compréis el dicho trigo en esta nuestra Corte ni doc leguas alrededor ni en las plazas y mercados de esa dicha villa y sobre ello podáis hacer y otorgar cualesquier escrituras y contratos que sean necesarios con las fuerzas, vínculos y firmadas que fueren menester a las cuales anteponemos nuestra autoridad y decreto real para que valgan y se guarden y cumplan y más que para la guarda y conservación del dicho pósito hagáis las ordenanzas que viéredes que convienen con que antes que se ejecuten las enviéis antes los del nuestro Consejo para que por ellos vistas si fueren tales que se deban confirmar se confirmen y si no se provea lo que sea justicia, hecha en San Lorenzo a veinte días del mes de mayo de mil y quinientos y setenta y ocho años.

Yo el Rey

Por mandado de su majestad, Antonio de Erasso

Licencia a la villa de Morata para que pueda tomar a censo sobre sus propios dos mil ducados para comprar pan (AHPM. Escribanía de Pedro López.Tomo 1.014. Fol.588).

Por este documento sabemos que la villa de Morata no pasaba por un buen momento económico en ese año de 1578, lo que le obligó a poner como garantía sus bienes de propios para solicitar un crédito de hasta 2.000 ducados*, la dehesa y montes concejiles entre ellos. En el contenido del permiso real se advertía a la villa de Morata, afectada por las malas cosechas y la esterilidad de los tiempos, de la prohibición de abastecerse del trigo para su pósito en Madrid y en aquellas villas y lugares a las que acudía la capital de la Corona para abastecerse de trigo y otros cereales para su creciente población. 



El pósito se endeuda de nuevo a finales del siglo XVI

Tras contar con el permiso real para endeudarse hasta dos mil ducados podría pensarse que el pósito de Morata no necesitaría nuevas aportaciones económicas para cumplir con su función de banco agrícola y prestamista de semillas a los agricultores o de pan a los vecinos de la villa. Pasados unos años, en la última década del siglo XVI, la situación económica del Concejo morateño y de los agricultores y vecinos de Morata no sólo no había mejorado sino que, como sucedía en el resto del territorio de la Corona, se vivía una crisis económica que afectaba a todos los estratos de la sociedad pero, con especial crudeza, a las clases populares. 

La consecuencia más directa de esta crisis es que el pósito volvió a necesitar endeudarse con una cantidad de hasta 500 ducados que se unía a otros créditos** solicitados por los responsables del Concejo. De nuevo es en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid donde localizamos la prueba documental de este endeudamiento: un poder otorgado a Pedro Páez para concertar un censo de 500 ducados con Pedro Torres, vecino de Madrid. Al margen de su cuantía, el documento firmado en agosto de 1598 coincide en lo fundamental con el que se había firmado 20 años antes en 1578, pero tiene la particularidad de que en el mismo se incluyen las garantías que ofrecía el Concejo de Morata a Pedro de Torres como prestamista. Estas garantías incluían bienes como la dehesa carnicera, un molino aceitero y otro harinero o el mismo edificio del pósito municipal, localizado en el entorno de la plaza mayor de Morata, muy posiblemente en el edificio que con el paso de los años se convertiría en posada propiedad del marqués de Leganés y de los condes de Altamira:

(…) [bienes concejiles que garantizaban el pago del censo].

  • Lo primero sobre el caudal y pósito de la dicha villa de Morata bienes y rentas del que tiene y tuviere así en trigo como en dinero.

  • Item sobre las cámaras y graneros de dicho pósito de la dicha villa de Morata que han dentro de ella junto a la plaza mayor linde por la una parte con las casas principales del dicho concejo y por otra parte casa de Jerónimo Ruiz de Orive y por delante la calle pública real.

  • Item sobre las casa principales del Ayuntamiento del concejo de la dicha villa de Morata y las accesorias a estas que van en la plaza mayor por de ella alinde de las casas de Diego de Salvanés, vecino de la dicha villa y por otra parte las cámaras del dicho pósito.

  • Item sobre una dehesa y monte público que el dicho concejo tiene en este término y jurisdicción de la dicha villa de Morata que llaman de Valdelagrama y Valdelahiguera con el uso y aprovechamientos de ella.

  • Item sobre un molino de aceite que tiene el dicho concejo dentro de la dicha villa alinde [sic] de las casa de matadero de ella por una parte y por la otra alinde casas de Alonso Granizo.

  • Item sobre las casas del matadero (…) que son del dicho concejo que alindan de de la una parte con el dicho molino de dicho concejo y por otra con molino de aceite de Damian Sánchez Páez y por delante la carrera del ejido.

  • Item sobre las partes que el dicho concejo tiene en los molinos harineros de tres ruedas cada uno que están en la ribera del Tajuña jurisdicción de la dicha villa de Morata que al uno llaman el molino de la huerta de la vega y el otro el de la puente.

Tanto en el censo concertado en 1578 como en el que se contrató en 1598 el interés a pagar por el Concejo de Morata, según consta en los propios documentos, era de 14 al millar en expresión de la época que, en realidad, corresponde a un interés anual de un 7,4 por ciento. En los años siguientes y hasta la extinción de los pósitos no sería la última ocasión en que el Concejo morateño se viera obligado a solicitar un préstamo para abastecer al pósito municipal de la villa.


*No hay un consenso unánime sobre la equivalencia del ducado de finales del siglo XVI con la moneda actual del euro. Han sido muchos especialistas los que han tratado sobre este asunto y las cifras oscilan entren los 38 y los 160 euros por ducado, en función del valor del oro que, como sabemos, ha alcanzado sus niveles más altos en los últimos años. El profesor Luis Balbuena [sic] Castellano, profesor de matemáticas en la Universidad de La Laguna, ha estudiado esta equivalencia, a partir de los precios de los alimentos vigentes en el año 1571, y ha determinado que el ducado de esos años del último tercio del siglo XVI equivaldría a 37,5 euros. Las monedas más usuales, el real equivaldría a 3,4 euros y el maravedí a 10 céntimos de euro. Para comparar y según este trabajo, en esos años la arroba de aceite se pagaría a 16 reales, una gallina a 2 reales y un cerdo a 4 ducados.


**En 1590, unos años antes del censo contratado en 1598, el Concejo de Morata ya se había endeudado en 350 ducados con Santiago Arias, un vecino de la villa perteneciente a la familia Arias Dávila, emparentada con el conde de Puñonrostro. El censo se firmó para adquirir carne en una época de escasez y por él se pagaban unos intereses anuales de 115 reales y 17 maravedíes. En 1751 no se había amortizado aún y seguía vigente más de 160 años después de haber sido concertado, según declaraban los regidores municipales a los redactores del Catastro de Ensenada.


Fuentes y bibliografía:

  • Licencia a la villa de Morata para que pueda tomar a censo sobre sus propios dos mil ducados para comprar pan. Escribanía de Pedro López. Tomo 1.014. Fol. 588. 

  • Expediente para tomar a censo 500 ducados para adquirir trigo para el pósito. Escribanía de Francisco de la Quintana. Tomo 1005. Folios 675 y sig.

  • Los pósitos agrícolas: análisis de su evolución económica y contable. Garcia Salinero, Rufino. Tesis doctoral. Universidad de Salamanca. Facultad de Economía y empresa. Departamento de Administración y economía de empresa. Salamanca, 2014.

  • Estructuras socioeconómicas de Madrid y su entorno en la segunda mitad del siglo XVI. Ed. de la Universidad Complutense. (Colección tesis doctorales nºn428/88).

  • Historia de la villa de Morata de Tajuña. Torre Briceño, Jesús Antonio. Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999.

  • Cervantes, Don Quijote y las matemáticas. Balbuena Castellano, Luis. Universidad de La Laguna, Tenerife.

  • Archivo Histórico Provincial de Toledo. Sección Hacienda. Catastro de Ensenada. Libros Maestros y Respuestas Particulares. H 408 y H 410.