La desamortización en Morata (Introducción)
La desamortización de bienes eclesiásticos y
municipales, o será mejor decir las desamortizaciones -pues fueron
varias las que se realizaron ya desde finales del siglo XVIII y hasta
bien entrado el XIX-, significaron un cambio muy importante, y
decisivo en esos momentos para la economía española, en la
titularidad de la propiedad de un basto patrimonio inmobiliario hasta
entonces perteneciente al clero. Los municipios españoles también
sufrieron la merma de sus propiedades, sobre todo los llamados bienes
de propios. En conjunto, este proceso desamortizador vino a cambiar
la estructura de la propiedad a nivel nacional, con la irrupción de
una nueva clase representada por una burguesía liberal que acaparó
espacios de poder. A la larga, la desamortización también modificó
las estructuras agrarias y hasta el urbanismo de ciudades y pueblos
de toda España.
Como fenómeno económico, político y social las desamortizaciones
han sido objeto de extensos estudios y análisis por parte tanto de
historiadores como de economistas. A la hora de hacer balance, las
valoraciones difieren sobre las bondades, o maldades, de un proceso
que marcó un largo periodo de la historia de España. Aquí, sin
embargo, vamos a limitarnos al nivel local y sólo vamos a analizar
cómo fue la desamortización en Morata y a qué propiedades afectó,
fueran estas de la iglesia o de titularidad pública.
Textos legales de la desamortización
eclesiástica
Antes de entrar a analizar la desamortización eclesiástica en
Morata, que es el interés principal de estas líneas, es conveniente
tener claro qué se entiende por desamortización. Este concepto se
refiere al acto jurídico por el unos bienes, comúnmente denominados
manos muertas*, dejan de serlo pasando a la condición de
bienes libres y por lo tanto pueden entrar en el mercado de la
compraventa que hasta entonces les estaba vetado.
A partir de esta idea, la legislación desamortizadora se basó en
motivaciones económicas, políticas y también, porqué no,
religiosas. Se trataba, por una parte, de sacar al mercado un extenso
patrimonio inmobiliario que por su condición de manos muertas no
podía entrar en el circuito económico, lastrando así la economía
del país. Pero también se trataba, en la mayoría de las ocasiones,
de que el Estado recaudara unos fondos que aliviaran la situación
ruinosa de las arcas públicas.
Aunque hay matices, las distintas leyes desamortizadoras coinciden
con periodos de crisis provocados por la inestable situación
política (guerra de la independencia o las distintas guerras
carlistas) y por un cambio evidente en el modelo social: la nobleza
perdía poco a poco el poder que había acaparado en siglos
anteriores y surgía con fuerza una nueva clase social, la burguesía,
a la postre, tal como veremos que sucedió en Morata, sería el grupo
social que saldría beneficiado de todo el proceso. Por otra parte,
que las leyes desamortizadoras se justifiquen con la necesidad de
liberalizar el mercado interno, o también mejorar la agricultura con
la optimización de las explotaciones, son aspectos añadidos que no
deben dejar de lado el motivo principal de la legislación
desamortizadora: la consecución de nuevos ingresos para el Estado.
Respecto a las leyes que se promulgaron, F. Javier Campos y Fernández
de Sevilla ha recopilado la extensa legislación que trata sobre la
desamortización eclesiástica y que en el periodo comprendido entre
1798 y 1875 incluye no menos de 52 textos legales entre decretos,
órdenes, reales decretos y leyes generales de desamortización (como
las de Mendizábal o Madoz, sin duda las más conocidas y
estudiadas).
Tan extensa tarea legisladora se inició ya en el reinado de Carlos
VI, a finales del siglo XVIII, y llegó hasta el año 1875, aunque
legalmente algunas de estas leyes estuvieron vigentes hasta bien
entrado el siglo XX. Reyes tan dispares como Fernando VII, José
Napoleón Bonaparte o Isabel II favorecieron y promulgaron unas leyes
que no en pocas ocasiones resultaron contradictorias entre ellas y
hasta de muy difícil aplicación. No en vano la normativa partió
tanto de monarcas absolutistas como de políticos liberales. Incluso,
en sentido amplio, las desamortizaciones eclesiásticas comenzaron en
España con el reinado de Carlos III, tras la expulsión de la
Compañía de Jesús, y ya entonces algunas propiedades ubicadas en
Morata se vieron afectadas en tanto que los jesuitas, o el Colegio
Imperial, del que eran propietarios, disponían de algunos bienes en
la villa.
Como sería muy prolijo analizar todos estos textos, algo que por
otra parte excede a este trabajo, reproducimos parte de algunos de
ellos en los que se muestra el espíritu en el que se basaban las
desamortizaciones.
Carlos IV, por ejemplo, en el Real Decreto de 19 de Septiembre de
1798 aprobaba que:
(…) se enajenen todos los bienes raíces
pertenecientes a hospitales, hospicios, casas
de misericordia, de reclusión y de expósitos, cofradías,
memorias, obras pías y patronatos de legos, poniéndose los
productos de estas ventas, así como los capitales de censos que se
redimiesen pertenecientes a estos establecimientos y fundaciones, en
mi Real Caja de amortización bajo el interés anual de tres por
ciento.
José Bonaparte también acudió a las desamortizaciones
eclesiásticas, bajo otras justificaciones y, por ejemplo, emitió
un real decreto, el 1 de junio de 1809, por el que:
Se procederá con la mayor actividad a la venta de los bienes
nacionales destinados a la extinción de la Deuda pública.
(…) Las ventas se harán en pública subasta a la presencia de
intendente y con la intervención del administrador general de Rentas
y a solicitud y diligencia del comisionado de las ventas en que estén
sitas las fincas, celebrándose dos actos de remate con quince días
de intervalo de uno a otro.
Un último ejemplo de la legislación desamortizadora de bienes
eclesiásticos lo encontramos con la conocida como Ley Madoz, del mes
de mayo de 1855, por la que:
Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones
de la presente Ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a
que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y
urbanos, censos y foros pertenecientes:
Al Estado, al clero, a las Órdenes Militares de Santiago,
Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén, a Cofradías,
Obras pías, Santuarios,, al secuestro del ex-Infante Don Carlos, a
los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia, a la
instrucción pública. Y a cualesquiera otros pertenecientes a manos
muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.
En esta última ley citada se resume muy bien qué bienes eran objeto
de desamortización y sobre todo aquellos que nos interesan por ser
los que se desamortizaron en Morata a lo largo de un proceso que se
desarrolló durante buena parte del siglo XIX y que sacó al mercado,
en una primara etapa los bienes, entre otros, del convento de
dominicos del Rosario, los mayores propietarios de la villa cuando se
inició el siglo y, paralelamente el primer impulso desamortizador.
* Manos muertas: En derecho, poseedores de una finca, en
quienes se perpetúa al dominio por no poder enajenarla (venderla).
** En esta relación están excluidos los bienes del
patrimonio personal o familiar de los miembros del clero.
*** En esta cifra se incluyen fanegas de cuatrocientos
estadales (Las de secano) y de doscientos estadales (Las de regadío).
Fuentes y bibliografía:
- Archivo Histórico Provincial de Toledo. Sección Hacienda. Catastro de Ensenada. Libros maestros y respuestas generales. Bienes de Eclesiásticos. H 408 y H. 410.
- Textos legales de las desamortizaciones eclesiásticas españolas y con ellas relacionados F. Javier Campos y Fernández de Sevilla. OSA. Estudios Superiores del Escorial.
- Miranzo Sánchez-Bravo, Agustín. Morata de Tajuña según el Catastro de Ensenada (1751). Bubok. Morata de Tajuña, 2010.
No hay comentarios:
Publicar un comentario