miércoles, 22 de febrero de 2017

La desamortización en Morata (I)


La desamortización en Morata (Introducción)

La desamortización de bienes eclesiásticos y municipales, o será mejor decir las desamortizaciones -pues fueron varias las que se realizaron ya desde finales del siglo XVIII y hasta bien entrado el XIX-, significaron un cambio muy importante, y decisivo en esos momentos para la economía española, en la titularidad de la propiedad de un basto patrimonio inmobiliario hasta entonces perteneciente al clero. Los municipios españoles también sufrieron la merma de sus propiedades, sobre todo los llamados bienes de propios. En conjunto, este proceso desamortizador vino a cambiar la estructura de la propiedad a nivel nacional, con la irrupción de una nueva clase representada por una burguesía liberal que acaparó espacios de poder. A la larga, la desamortización también modificó las estructuras agrarias y hasta el urbanismo de ciudades y pueblos de toda España.
Como fenómeno económico, político y social las desamortizaciones han sido objeto de extensos estudios y análisis por parte tanto de historiadores como de economistas. A la hora de hacer balance, las valoraciones difieren sobre las bondades, o maldades, de un proceso que marcó un largo periodo de la historia de España. Aquí, sin embargo, vamos a limitarnos al nivel local y sólo vamos a analizar cómo fue la desamortización en Morata y a qué propiedades afectó, fueran estas de la iglesia o de titularidad pública.
Textos legales de la desamortización eclesiástica
Antes de entrar a analizar la desamortización eclesiástica en Morata, que es el interés principal de estas líneas, es conveniente tener claro qué se entiende por desamortización. Este concepto se refiere al acto jurídico por el unos bienes, comúnmente denominados manos muertas*, dejan de serlo pasando a la condición de bienes libres y por lo tanto pueden entrar en el mercado de la compraventa que hasta entonces les estaba vetado.
A partir de esta idea, la legislación desamortizadora se basó en motivaciones económicas, políticas y también, porqué no, religiosas. Se trataba, por una parte, de sacar al mercado un extenso patrimonio inmobiliario que por su condición de manos muertas no podía entrar en el circuito económico, lastrando así la economía del país. Pero también se trataba, en la mayoría de las ocasiones, de que el Estado recaudara unos fondos que aliviaran la situación ruinosa de las arcas públicas.
Aunque hay matices, las distintas leyes desamortizadoras coinciden con periodos de crisis provocados por la inestable situación política (guerra de la independencia o las distintas guerras carlistas) y por un cambio evidente en el modelo social: la nobleza perdía poco a poco el poder que había acaparado en siglos anteriores y surgía con fuerza una nueva clase social, la burguesía, a la postre, tal como veremos que sucedió en Morata, sería el grupo social que saldría beneficiado de todo el proceso. Por otra parte, que las leyes desamortizadoras se justifiquen con la necesidad de liberalizar el mercado interno, o también mejorar la agricultura con la optimización de las explotaciones, son aspectos añadidos que no deben dejar de lado el motivo principal de la legislación desamortizadora: la consecución de nuevos ingresos para el Estado.
Respecto a las leyes que se promulgaron, F. Javier Campos y Fernández de Sevilla ha recopilado la extensa legislación que trata sobre la desamortización eclesiástica y que en el periodo comprendido entre 1798 y 1875 incluye no menos de 52 textos legales entre decretos, órdenes, reales decretos y leyes generales de desamortización (como las de Mendizábal o Madoz, sin duda las más conocidas y estudiadas).
Tan extensa tarea legisladora se inició ya en el reinado de Carlos VI, a finales del siglo XVIII, y llegó hasta el año 1875, aunque legalmente algunas de estas leyes estuvieron vigentes hasta bien entrado el siglo XX. Reyes tan dispares como Fernando VII, José Napoleón Bonaparte o Isabel II favorecieron y promulgaron unas leyes que no en pocas ocasiones resultaron contradictorias entre ellas y hasta de muy difícil aplicación. No en vano la normativa partió tanto de monarcas absolutistas como de políticos liberales. Incluso, en sentido amplio, las desamortizaciones eclesiásticas comenzaron en España con el reinado de Carlos III, tras la expulsión de la Compañía de Jesús, y ya entonces algunas propiedades ubicadas en Morata se vieron afectadas en tanto que los jesuitas, o el Colegio Imperial, del que eran propietarios, disponían de algunos bienes en la villa.
Como sería muy prolijo analizar todos estos textos, algo que por otra parte excede a este trabajo, reproducimos parte de algunos de ellos en los que se muestra el espíritu en el que se basaban las desamortizaciones.
Carlos IV, por ejemplo, en el Real Decreto de 19 de Septiembre de 1798 aprobaba que:
(…) se enajenen todos los bienes raíces pertenecientes a hospitales, hospicios, casas
de misericordia, de reclusión y de expósitos, cofradías, memorias, obras pías y patronatos de legos, poniéndose los productos de estas ventas, así como los capitales de censos que se redimiesen pertenecientes a estos establecimientos y fundaciones, en mi Real Caja de amortización bajo el interés anual de tres por ciento.
José Bonaparte también acudió a las desamortizaciones eclesiásticas, bajo otras justificaciones y, por ejemplo, emitió un real decreto, el 1 de junio de 1809, por el que:
Se procederá con la mayor actividad a la venta de los bienes nacionales destinados a la extinción de la Deuda pública.
(…) Las ventas se harán en pública subasta a la presencia de intendente y con la intervención del administrador general de Rentas y a solicitud y diligencia del comisionado de las ventas en que estén sitas las fincas, celebrándose dos actos de remate con quince días de intervalo de uno a otro.
Un último ejemplo de la legislación desamortizadora de bienes eclesiásticos lo encontramos con la conocida como Ley Madoz, del mes de mayo de 1855, por la que:
Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente Ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes:
Al Estado, al clero, a las Órdenes Militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén, a Cofradías, Obras pías, Santuarios,, al secuestro del ex-Infante Don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia, a la instrucción pública. Y a cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.
En esta última ley citada se resume muy bien qué bienes eran objeto de desamortización y sobre todo aquellos que nos interesan por ser los que se desamortizaron en Morata a lo largo de un proceso que se desarrolló durante buena parte del siglo XIX y que sacó al mercado, en una primara etapa los bienes, entre otros, del convento de dominicos del Rosario, los mayores propietarios de la villa cuando se inició el siglo y, paralelamente el primer impulso desamortizador.

* Manos muertas: En derecho, poseedores de una finca, en quienes se perpetúa al dominio por no poder enajenarla (venderla).
** En esta relación están excluidos los bienes del patrimonio personal o familiar de los miembros del clero.
*** En esta cifra se incluyen fanegas de cuatrocientos estadales (Las de secano) y de doscientos estadales (Las de regadío).

Fuentes y bibliografía:
  • Archivo Histórico Provincial de Toledo. Sección Hacienda. Catastro de Ensenada. Libros maestros y respuestas generales. Bienes de Eclesiásticos. H 408 y  H. 410.
  • Textos legales de las desamortizaciones eclesiásticas españolas y con ellas relacionados F. Javier Campos y Fernández de Sevilla. OSA. Estudios Superiores del Escorial.
  • Miranzo Sánchez-Bravo, Agustín. Morata de Tajuña según el Catastro de Ensenada (1751). Bubok. Morata de Tajuña, 2010.

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